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1 LEYES ESPECIALES I 6º. Ciclo ESCELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Dr. Luis Alfredo Figueroa S. BIMESTRE: I BIMESTRE CICLO: SEPTIEMBRE 2010 FEBRERO 2011

LEYES ESPECIALES I (PARTE II)

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U.T.P.L. Escuela: Ciencias Jurídicas Materia: LEYES ESPECIALES I 6º. Ciclo Ponente: Dr. Luis Alfredo Figueroa S. Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011

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Page 1: LEYES  ESPECIALES  I (PARTE II)

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LEYES ESPECIALES I6º. Ciclo

ESCELA: CIENCIAS JURIDICAS

PONENTE: Dr. Luis Alfredo Figueroa S.

BIMESTRE: I BIMESTRE

CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011

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INTRODUCCIÓN

Se prentende que el estudiante analice

las Leyes de Desarrollo Agrario, para

que pueda aplicarlas adecuadamente

en los diferentes casos.

Buscando niveles de integración y con

el propósito de tener una visión global

de los contenidos a desarrollarse.

Estudiaremos La Reforma Agraria,

colonización, Ley de Desarrollo Agrario,

de las obligaciones del estado, la

administración de la política agraria, las

causas de expropiación, jurisdicción y

controversias.

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3

En el desarrollo de esta temática se ha incluído la

práctica de ciertas diligencias, en el sentido de

proporcionar al alumno los conocimientos y

desarrollo de teorías y fomentar destrezas

inherentes a la profesión.

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OBJETIVOS

El estudiante estará en capacidad de: Analizar y aplicar

la normativa en los procedimientos y trámites que

establece la ley de Desarrollo Agrario.

Identificar los objetivos

de la Ley de Desarrollo

Agrario

Identificar el procedimiento

administrativo para la

expropiación y sus causales

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CAPITULO I

EL DERECHO AGRARIO. LEY DE DESARROLLO AGRARIO

COLONIZACIÓNLa colonización.- Definición.

Clases de colonización.

Fines de colonización.

LA REFORMA

AGRARIA

Corrige injusticias, realizando una sana

justicia social distributiva en beneficio de la

población campesina, en particular, y de la

Nación, en general.

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CAPITULO II

• Función Administrativa

• Función Judicial

EL SISTEMA PARA ADMINISTRAR

JUSTICIA

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CAPITULO III

• Concepto de expropiación.

• Causales para la expropiación.-

Ejemplo de demanda.

Adjudicación.

Concepto de invasión

Procedimiento para desalojar a

los invasores de predios

rústicos.

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CAPITULO IV

TRANSFORMACIÓN DE LAS COMUNAS .

• Fraccionamiento de las tierras

comunales.

• Prohibición para el fraccionamiento.

• BIBLIOGRAFIA.

• ORIENTACIONES GENERALES

PARA EL ESTUDIO

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LEY DE DESARROLLO AGRARIO

EXPROPIACIÓN Y FRACCIONAMIENTO EN EL DESARROLLO AGRARIO

DEL ECUADOR

Se refieren a

Tema a tratarse

OBJETIVOS Y

FINES

INSTITUCIONES

ENCARGADAS

DE SU APLICACIÓN

ADJUDICACIÓNEXPROPIACIÓN

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OBJETIVO• El Derecho Agrario en su sentido objetivo, es un conjunto de

principios, preceptos e instituciones.

• Regulan las diversas formas de tenencia de la tierra

. Y los sistemas de explotación agrícola con el propósito

teológico de realizar la justicia social, el bien común y la

seguridad jurídica.

• Regula relaciones socio jurídicas en constante cambio y

transformación.

• Fines propios y específicos: regulación racional y técnica de

las relaciones agrarias; fomentar y encauzar las nuevas

relaciones sociales, políticas económicas y jurídicas

emanadas de su aplicación.

Page 11: LEYES  ESPECIALES  I (PARTE II)

EL DERECHO AGRARIO

INSTRUMENTO

EFICAZ DEL DESARROLLO

CRECIMIENTO

POBLACIONAL

• Creación y el aprovechamiento de

la riqueza que surge de la actividad

económica

. Orienta y asegura la transformación

de la estructura agraria

. Confiere cierto nivel de estabilidad

• ZONAS RURALES

contribuye EN

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REFORMA

AGRARIA

• Objetivo total se orienta al logro

de la reestructuración radical en

los sistemas de tenencia y

explotación de la tierra

• Corrigiendo injusticias y

• Realizando una sana justicia

social distributiva en beneficio de

la población campesina, en

particular, y de la Nación, en

general.

Page 13: LEYES  ESPECIALES  I (PARTE II)

LEY DE REFORMA

AGRARIA DE 1973 ES

MAS RADICAL QUE LA

DE 1964

Dr. José María Velasco

Ibarra

Gobierno del

Arq. Sixto Durán

Ballén.

Se promulga Ley de

Desarrollo Agrario

Recibió fuerte

impulso

Decreto de abolición del

Trabajo precario

Gobierno

Esta ley permite vender,

dividir o cambiar la estructura

comunitaria de la tierra

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INSTITUCIONES ENCARGADAS

DE SU APLICACIÓN

La Reforma Agraria

Se aprueba 1964

Gobierno de

VELASCO IBARRA

ART. 42 IERACPRESERVAR

HACIENDAS

propone

Fue impulsada

Con el

de

Alta productividad Orienta futuras

afectaciones

Baja productividad Haciendas públicas

hacia

DECRETO DE ABOLICIÓNDEL TRABAJO PRECARIO

EN LA AGRICULTURA.

DETERMINA

ZONA “UNIDADAGRÍCOLA FAMILIAR

Page 15: LEYES  ESPECIALES  I (PARTE II)

“Es una institución cuyo objetivo total se orienta al

logro de una reestructuración radical en los sistemas

de tenencia explotación de la tierra, corrigiendo injusticias y

realizando una sana justicia social distributiva en beneficio de

la población campesina, en particular, y de la nación, en general".

1964

REFORMA AGRARIA

OrientandoHaciendas de

Alta

productividad

Futuras Afectaciones

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LEY DE DESARROLLO AGRARIO

GOBIERNO DE

SIXTO DURAN

1992-1996

ESTIPULA QUE LAS

TIERRAS DE PASTOREO

COMUNALES Y FORESTALES

NO PUEDEN

SUBDIVIDIRSE

O EN FORMA

INDIVIDUAL

PROMULGACIÓN

EN EL

SIN RESTRICCIONES

TENGAN

ACCESO

A LA TIERRAS PUEDAN

A COOPERATIVAS

COMPRARO VENDER

Page 17: LEYES  ESPECIALES  I (PARTE II)

IERAC E INDA

INSTITUTO ECUATORIANO

DE REFORMA AGRARIAiNSTITUTO NACIONAL DE

DESARROLLO AGRARIO

• Títulos de propiedad se

encontraban a nombre del Jefe

del Hogar

• En esta época en el Ecuador

se introduce el Programa

Nacional de Desarrollo Rural

• ( PRONADER) que trató de

coincidir con el Código Civil

con respecto a la titulación de

tierras salga a nombre de la

pareja

• El IERAC fue reemplazado con el INDA

• Cumple las mismas funciones

• Principal función: titulación para

legalizar la tenencia de tierras a nombre

de la pareja

• Esta ley trata de ser neutral con

respecto al género, ( 1998) con reforma

a la Constitución se toma la igualdad

de género, declarando asegurar la

vigencia de los derechos humanos y

libertades fundamentales de hombre y

mujeres

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SI EL

DEMANDADO

NO ESTUVIERE

DE ACUERDO

1. Con el precio, la controversia se ventilará ante los jueces

comunes de conformidad con lo establecido con el

Código de Procedimiento Civil

2. El pago se realizará de contado y en dinero efectivo

3. Nadie podrá ingresar a ocupar dicho predio, mientras no

se cancele su valor.

DIRECTORES

DISTRITALES

Art. 33 LEY DE DESARROLLO AGRARIO

ENCARGADOS DE DECLARAR LA

EXPROPIACIÓN DE LAS

TIERRAS DE LOS PARTICULARES

IMPUGNADAS

ANTE EL DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL

ANTE LOS TRIBUNALES DISTRITALES DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

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CAUSAS PARA LA EXPROPIACIÓN

Cuando el predio esté sujeto

A gran presión demográfica

Se lo hará solamente cuando

Existan los informes favorables

respectivos

Tierras aptas para la

explotación agrícola

se hallen inexplotadas

más de dos años

consecutivos

Sean expropiadas en

formas precarias

o formas no

contempladas en esta ley,

como lícitas

Su explotación se utilizan

formas no aptas para

conservar los recursos

naturales renovables

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LA EXPROPIACION

Countre

Acción y efecto de

privar a sus

propietarios

causa

Necesidad

Utilidad públicas

Bienes

inmuebles

Se realiza

Procedimiento

regulado

A garantizar

los derechos

del expropiado

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CAUSALES DE EXPROPIACION

• Cuando sean expropiadas en

formas precarias o formas no

contempladas en esta ley, como

lícitas

• Para su explotación se utilizan

formas no aptas para conservar los

recursos naturales renovables .

Cuando las tierras aptas para la

explotación agrícola se hallen

inexplotadas más de dos años

consecutivos siempre que estén fuera

de las áreas protegidas de reservas

ecológicas

• Cuando el predio esté sujeto a gran

presión demográfica, se lo hará

solamente cuando existan los informes

favorables respectivos

Tierras rústicas

De dominio Privado

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APELACION

• Ante el Consejo Superior del INDA

• Dos instancias

• Contencioso administrativo Distrital.

• Casación ante la Corte Suprema de Justicia (Corte

Nacional.

• Directores Distritales, son los encargados de dictar la

expropiación

• Tierras de los particulares que estén incursos en las

causales establecidas..

RESOLUCION

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PROCEDIMIENTO PARA SACAR INVASORES

EtapasTrámite Denuncia Verificación

Sumarísimo De la invasiónDebe contenerDel trámite

En el peor de los

Casos no puede

Demorar más de

8 días

• Funcionario

encargado 24 H. y

Presentar informe.

• Resolución

Director ejecutivo

• Ejecución

Desalojar.

•Fecha

•Ubicación e

Identificación

•Singularización.

•Denuncia

•Verificación

•Resolución

•Ejecución

•Protección del

Predio.

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Acción y efecto de

colonizarEs la

significa

Establecer,

Organizar

Instrumentar

Una o varias

Colonias de

un país.

PORCION DE GENTE

CLASES DE COLONIZACION

Que se envía de orden del Estado

a establecerse en otro país, para

poblarlo y cultivarlo.

Colonización, objeto de cultivar,

Poblar y defender las tierras

ESPONTANEA.-

Cuando la población civil toma la iniciativa

de trasladarse desde su lugar de origen

hasta las tierras incultas y baldías.

DIRIGIDA.-

Aquella que consta previamente en los

planes de la política administrariva del

Estado. Esto planifica y ejecuta la

Colonización con los habitantes de su

Territorio.

FINES DE LA

COLONIZACIÓN

• Ampliar la frontera agrícola

• Incrementar la producción.

• Poblar territorios

• Ejercer y defender la

soberanía nacional sobre las

tierras baldías; crear fuentes

de trabajo; mejorar nivel

de vida.

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