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LEY 103 CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA

Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

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Page 1: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

LEY 103

CONTRA LA VIOLENCIA A LA

MUJER Y LA FAMILIA

Page 2: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

Art. 1TITULO PRELIMINAR

ESTADO

SOCIEDAD

FAMILIA

Page 3: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

PROTEGE

FISICA

EMOCIONAL

INTELECTUAL

SENTIMENTAL

SEXUAL

ESPIRITUAL

ETICA - MORAL

PSICOLOGICA

CULTURAL

Page 4: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

Art. 2 y3GRADOS DE

PARENTESCO

Page 5: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

ART. 4FORMAS DE VIOLENCIA

INTRAFAMILIARSe entenderá que violencia contra la mujer incluye:

FISICA SEXUAL PSICOLÓGICA

VIOLENCIA

Page 6: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

Tipos de Familia

Que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica o en

cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor

comparta o haya compartido el mismo domicilio que la

mujer y que comprende ente otros violación, maltrato y

abuso sexual

Page 7: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

vViolencia FísicaLas heridas o golpes que causen enfermedad o incapacidad para el trabajo personal que no pase de tres días

Page 8: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

VViolencia Sicológica

Toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima.

Page 9: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

VIOLENCIA SEXUAL

Obligar a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo

Page 10: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

Art.5 ESTA LEY PREVALECE SOBRE OTRAS Y LOS DERECHOS CONSAGRADOS SON

IRRENUNCIABLES

DERECHOS HUMANOS

Page 11: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

Art. 6 Instrumentos internacionales

Page 12: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

Art. 7

PRINCIPIOS BASICOS

GRATUIDAD

INMEDIACION OBLIGATORIA

CELERIDAD

RESERVA

Page 13: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

ART. 8 Y 9JURISDICCION Y COMPETENCIA

Los jueces de familia; 2. Los comisarios de la Mujer y la Familia;

3. Los intendentes, comisarios nacionales y

tenientes políticos;

4. Los jueces y tribunales de lo Penal.

La Competencia estará determinada por el lugar

de la infracción o el domicilio de la víctima

Page 14: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

DEBEN DENUNCIAR

48 HORAS

POLICIA NACIONAL

MINISTERIO PUBLICO

PROFESIONALES DE SALUD

CASAS DE SALUD

ART. 10 LOS QUE DEBEN DENUNCIAR

Page 15: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

ART. 11 JUECES COMPETENTES

Conocerán los casos que no constituyan delitos

ART. 12 envió de la causa a otra

jurisdicción

Remitir de inmediato al Juez competente

Page 16: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

MEDIDAS DE AMPARO

boletas de auxilio

Ordenar la salida de la vivienda del agresor si la

convivencia implica un riesgo

Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la

agredida

Prohibir o restringir al agresor acceso a la persona violentada

Evitar que el agresor, o a través de

terceras personas, realice de

intimidación a la victima u otro

miembro de la familia

Reintegrarle a su domicilio a la

persona agredida, disponiendo la salida

simultanea del agresor

Otorgar la custodia de la victima menor de edad a la persona

idónea,

ordenar tratamiento al que deben

someterse las partes y los hijos menores

de edad si fuese necesario

Allanamiento

ART. 13ART. 13

ART. 14ART. 14

FUNCIONES DE LA COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA

Page 17: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

ART. 15COLABORACION DE LA POLICIA NACIONAL

OBLIGADO A:

ejecutar

Medidas de amparo

Auxiliar, proteger y transportar a las

victimas

Elaborar parte informativo

En caso de incumplimiento

conocimiento del comandante, para

aplicar normas disciplinarias

Page 18: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

una vez cumplido pone en conocimiento de la Comisaría Nacional de la Mujer y la Familia para que adjunten al proceso y continúen con el proceso.

además entregan los partes policiales de las personas detenidas por Violencia Intrafamiliar

entregando las citaciones a la persona agresora para Que asista a la debida Audiencia de Conciliación

Nacional, colabora directamente con la Comisaría Nacional de la Mujer y la Familia del Cantón Ambato

El DEVIF es el (Departamento de Violencia Intrafamiliar) de la Policía

Page 19: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

ART. 17CONTROL DE ORDENES JUDICIALES

Vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de amparo Con intervención

de la fuerza publica

ART. 16Infracción flagrante

Page 20: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

Art.18 PROCEDIMIENTO DE LAS

CONTRAVENCIONES

En caso de que las solicitudes de amparo o demanda se presenten en forma verbal el juez dispondrá que se les reduzca a escrito

Page 21: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

Receptar la denuncia mediante providencia y

reconocimiento de firma, la denuncia

puede ser presentada por:

La autoridad debe tomar las medidas de amparo urgentes que

se consideren necesarias

Debe hacerse mediante

resolución judicial si observa la

emergencia del caso

En todo trámite los informes técnicos son

reservados

Pedir el informe médico legal para

establecer el tiempo de curación determinar si

es contravención o delito

la sentencia que se dicta para el

juzgamiento de la contravención, debe ser clara motivada y

precisa, se debe resolver todos los aspectos relativos:

Esto es que solo las partes y sus abogados

tienen acceso al expediente.

con prohibición de concederse copias de los informes técnicos,

psicológicos y sociales.

Se ordenara la investigación policial o del equipo tenido, en

los casos donde existan la comisaria de

la mujer y la familia

Art. 5 y 9 ley 103

Art. 13 ley 103

si no es emerge

nte

Art. 17 ley 103

Tomar, ampliar, revocar o reformar

las medidas de amparo

incluso disponer del allanamiento en los casos Art. 13 y 14

ley 103

Ingreso a tratamiento

rehabilitador para el agresor

determinado el tiempo.

Devolución de bienes o el pago

del valor equivalente

estableciendo el plazo en que debe

cumplirse

Pena de prisión que se impone de acuerdo al código

penal.

Se considera agravante la condición de

familiar en los casos

mencionados en el art 3 ley 103

Si se cometió delito se inhibirá y pasara el

caso al juez de lo penal respectivo

Page 22: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

DEMANDA

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUZGAMIENTO

CITACION

De no producirse acuerdo, en la misma acta se dejara constancia de estos hechos y se abre la causa a prueba por e termino de 6 días, dentro de los cuales se practicaran pruebas

De haber acuerdo, sin perjuicio de incluir en el mismo las medidas de amparo y rehabilitadoras, se apruebe el acuerdo que será dictado en la misma audiencia.

Terminadas las exposiciones, el funcionario procurara la solución del conflicto y llamara a las partes a conciliar

Se redactara el acta comenzando por otorgar a palabra al demandado para que conteste la solicitud o demanda

Hasta que se designen los jueces de familia, se cita al demandado

AUDIENCIA DE CONCILIACION Y CONTESTACION A LA DEMANDA

El juez señalara día y hora para la audiencia de conciliación, en un término no menor a 2 días ni mayor de 8 contados desde la fecha de la citación

Se ordenara práctica de exámenes técnicos, sicológicos, sociales y más diligencias que el caso requiera.

Podrá dictar en la misma providencia, las medidas de amparo contempladas

La audiencia fijada no podrá postergarse si no a solicitud expresa de varias partes

RESOLUCION Se declara concluido el término y de probarse la responsabilidad sancionara al agresor

ART. 18

ART. 20

ART. 19

ART. 21

ART. 21

ART. 22

ART. 13

PROCEDIMIENTO

Page 23: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

ART. 23

En actos de violencia que constituyen

delitos y sean cometidos en el

ámbito intrafamiliar corresponde a :

jueces y tribunales de lo penal

Se considera agravante la

condición de familiar de los sujetos

mencionados en el art. 11

Page 24: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

ART. 24

Dictar, coordinar y elaborar planes

y programas (eliminar la

violencia de la mujer y la

familia)

Establecer casas de refugios, centros de

rehabilitación del agresor.

Actividades educativas para

padres y hogares para eliminar la

violencia

Impulsar programas de capacitación

Llevar un banco de datos

Presupuesto especifico

Page 25: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

ART. 25

EN LOS CASOS DE VIOLENCIA NO SE RECONOCE FUERO ESPECIAL

Page 26: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

ART. 26NORMAS SUPLETORIAS

CODIGO CIVIL

PENAL

CODIGO DE

MENORESCPC CPP

Ley Orgánica

De la Función Judicial

Lo que no este escrito en esta ley, se aplicaran disposiciones de:

Page 27: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

DISPOCISION TRANSITORIA

Hasta que se nombren los jueces y comisarios de la mujer y la familia el conocimiento y la resolución de las causas contempladas en esta ley corresponde a:

Intendentes y comisarios nacionales

Sin perjudicar a los jueces y tribunales de lo penal respecto a las infracciones que constituyan delitos

Page 28: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

ARTICULO FINAL

ESTA LEY RIGE EN TODO

EL TERRITORIO

NACIONAL A PARTIR DE

SU PUBLICACION EN EL

REGISTRO OFICIAL

DESDE EL 14 DE

NOVIEMBRE DE 1995

Page 29: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

Intervención DE LOS TRABAJADORES SOCIALES

Los trabajadores sociales constituyen un apoyo directo a las autoridades que administran violencia intrafamiliar

Son las encargadas de elaborar los informes sociales

Page 30: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

• El informe social es un instrumento

que le permite

• A la autoridad tener mas

elementos sobre los hechos

denunciados

Page 31: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

La intervención del trabajador social

La puede solicitar

cualquiera de las partes

Dentro del periodo de prueba o de oficio

Cuando la autoridad lo requiera

Hasta antes de resolver

Page 32: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

La autoridad dispondrá

• Mediante providencia

• La investigación social

En la que se establecen

• los objetivos• Por los que

se dispone la investigación

Y para el efecto

• Se oficiara a la profesional respectiva

Page 33: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

• El trabajador social realizara• Una investigación exhaustiva del caso

• Procurando abarcar todo el entorno familiar• Social y las partes en conflicto, para determinar

• Las relaciones de poder que se dan en el entorno• Tomando en cuenta lo señalado por la legislación nacional• E instrumentos internacionales sobre los derechos de las mujeres

Page 34: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

Contenido del informe de la investigación

social

Tratando de establecer en lo posible las relaciones que provocan problemas de violencia intrafamiliar, priorizando los riesgos de la victima y los niveles de peligrosidad del agresor

Conclusiones y recomendaciones pertinentesSi en las dependencias no se cuenta con este

personal, se coordinara con otras instituciones que cuenten con trabajadores sociales

Señalar si el pedido del informe social por parte de la autoridad fue solicitado en primera providencia o en la etapa probatoria

Composición familiar , situación económica y familiarDiagnostico sobre la realidad del caso analizado

basándose en las técnicas e instrumentos propias de su área

Contempla los siguientes aspectosDatos de identificación de la parte actora y de la parte

denunciadaAntecedentes, en los que consta el objetivo de la

investigación

Page 35: Ley 103 Contra la Violencia de la Mujer y la Familia

RESERVA DE LOS INFORMES SOCIALES

Los informes son reservados sin embargo las partes tendrán derecho a acceder a los informes que sobre si misma o sobre sus bienes consten en el proceso

Si una de las partes no presto las facilidades para que se realizara la investigación

Y en el informe no consta su versión, no podrá acceder a dicho informe