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Tópico de la conferencia: Controles legales y constitucionales de los tributos municipales así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre esta materia. Dirigida a: Alcaldes y trabajadores municipales de los municipios de Chiltiupán, Sacacoyo, Tepecoyo, Talnique, Comasagua que conforman el Polo de Desarrollo de la Cordillera del Bálsamo.
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UNIVERSIDAD DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
CONFERENCIA“LAS OBLIGACIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES”
Dictada por: Gerardo Arístides Márquez Reyes Investigador Jurídico
Tópico de la conferencia: Controles legales y constitucionales de los tributos municipales así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre esta materia. Dirigida a: Alcaldes y trabajadores municipales de los municipios de Chiltiupán, Sacacoyo, Tepecoyo, Talnique, Comasagua que conforman el Polo de Desarrollo de la Cordillera del Bálsamo.
Lugar: Instalaciones de la Alcaldía de Sacacoyo Fecha: Viernes 12 de noviembre de 2011.
Hora: 10:30 a.m.
TRIBUTOS MUNICIPALES
El Tributo, Art. 3 LGTM• Art. 3.-Son Tributos Municipales, las prestaciones, generalmente
en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.
• Son Tributos Municipales: los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales.
Elementos del Tributo son:1-Es una obligación de Derecho Público2- Es una obligación (Dineraria) líquida
De acuerdo al Art. 203 Cn., los municipios poseen potestad tributaria y la legislación salvadoreña lo ha regulado en las siguientes disposiciones:
EL IMPUESTO
Se encuentra regulado en Art. 4 Ley General Tributaria Municipal.
Son Impuestos Municipales, los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada
Elementos: Es una Obligación de Dcho. Público Sin contraprestación directa. Es decir no se da nada
inmediatamente al pagarlo Su gravamen descansa en la capacidad contributiva de los
sujetos pasivos.
TASA• Se encuentra regulada en los Arts. 5 y 130 Ley General
Tributaria Municipal.• Son Tasas Municipales, los Tributos que se generan en
ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios.
Elementos: 1- Su Hecho Generador es prestación de servicio público 2- La Prestación efectiva o potencial individualizada de ese
servicio público.
Para el cobro de la tasa se atenderá al:• Costo de suministro del Servicio• Beneficio prestado al usuario• Realidad socioeconómica del destinario• No puede cobrarse más allá del 50% adicional del costo del
servicio.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
Se encuentra regulada en el Art. 146 Ley General Tributaria Municipal
Contribución Especial Municipal es el tributo que se caracteriza porque el contribuyente recibe real o presuntamente, un beneficio especial, derivado de la ejecución de obras públicas o de actividades determinadas, realizadas por los Municipios.
Existen 2 tipos de Contribución especial• Contribución de obra o de mejora• y la Contribución de actividad• El Destinatario de la Contribución es: La Colectividad
CREACIÓN
Contribución de obra o mejora tiene como principal elemento:
La Valorización inmobiliaria del inmueble beneficiario Sus Límites: Total: El gasto realizado en la obra de infraestructura Individual: Incremento de valor del inmueble beneficiado
• Poseen requisitos materiales establecidos en la Ley General Tributario Municipal
• Requisitos formales:• Impuestos: proceso de creación legislativo Art. 133, 4° Cn.
Sentencia 24-2003.• Tasas y contribuciones especiales su proceso de creación
establecido en los Arts. 149-154 Ley General Tributaria Municipal.
JURISPRUDENCIA Sentencia de Inconstitucionalidad 21-2004 (Relativa al cobro de
Fiestas Patronales) Sentencia 102-2007, relacionada con las sentencias 104-
2007/125-2007 . (Relativa a los privilegios en el Cobro) 55-2003. Sobre el Perdón de deudas a favor de los transportistas Amparo 89-98. Procedimiento para aplicar las sanciones
administrativas.