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La propiedad intelectual en la era digitalLic. Francisco Javier Camarena Juárez
Univa León
Aviso
El propósito de esta presentación es con motivos educativos. Para discusión y análisis en el salón de clase.
Esta presentación no constituye recomendaciones de carácter legal, ni comercial.
El incremento de
infraestructura ha facilitado el intercambio
digital
La innovación es constante
Las industrias creativas están generando constantemente bienes
digitales (música, video, reproducciones)
Mecanismos de protección
La protección de propiedad intelectual tiene
más de 130 años (Convenio de París, 1883)
Convenio de Roma (1961) sobre la protección
de artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y los organismos
de radiodifusión
Fonograma
Toda fijación exclusivamente sonora
de los sonidos de una ejecución o de
otros sonidos
Mecanismos de protección
Ley Federal del Derecho de Autor.
Art. 24. En virtud del derecho patrimonial,
corresponde al autor el derecho de explotar de
manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros
su explotación, en cualquier forma, dentro de los
límites que establece la presente ley y sin
menoscabo de los derechos morales a que se
refiere el artículo 21 de la misma.
Mecanismos de protección
Ley Federal del Derecho de Autor.
Art. 5. La protección que otorga esta Ley se
concede a las obras desde el momento en que
hayan sido fijadas en un soporte material,
independientemente del mérito, destino o modo
de expresión.
Digital Millenium
Copyright Act
Implementa tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI)Convención Universal sobre Derecho de
AutorConvención sobre interpretación o
ejecución y fonogramas
Digital Millenium
Copyright Act
Sanciona la infracción a los derechos decopyright (derechos de reproducción)Sanciona la producción y distribución detecnología que permita evitar lasmedidas de protección (DRM)Digital Rights Management (DRM) sonlos mecanismos de control de acceso,para limitar la reproducción digital
Digital Millenium
Copyright Act
Aplicación extraterritorial a usuarios deservicios en línea (ejemplo:YouTube)Política de los tres “strikes”
Aviso de infracción por el titular A través del reconocimiento automático demúsica o video, en el sitio El presunto “infractor” puede argumentar en sufavor Suspensión o restricción de la cuenta o delcontenido infractor
Términos de Servicio de YouTube
http://www.youtube.com/yt/copyright/es‐419/
Usos Legítimos(FairUse)
Generados por la práctica judicial en Estados Unidos:Objetivo y naturaleza del uso en disputaNaturaleza de la obra protegida con derechos de autorRelevancia de la parte utilizada, respecto de la obra en su totalidadEfecto del uso legítimo en el mercado y valor de la obra protegida
Legislación Mexicana
Limitación a derechos patrimonialesLFDA, Art. 148:Cita de textos, siempre cuando no sea una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra
Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica
Legislación Mexicana (cont.)
Limitación a derechos patrimonialesLFDA, Art. 148:Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Salvedad de instituciones educativas, de investigación, o que no estén dedicadas a actividades mercantiles.
Creative Commons
Incentiva la creación de nuevos
contenidos a partir de los existentes
Permite la combinación de ciertos atributos
(reconocimiento del autor, obras derivadas,
fines comerciales, misma licencia)
Derecho de acceso al Internet
Art. 6 Constitucional. El Estado garantizará el
derecho de acceso a las tecnologías de
información y comunicación, así como a las
servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha
e internet.
Derecho de acceso al Internet(cont.)
Art. 6 Constitucional. El Estado garantizará a la
población su integración a la sociedad de la
información y el conocimiento, mediante una
política de inclusión digital universal con metas
anuales y sexenales.
Regulación de contenidos
Implementación de nuevas facultades y
responsabilidades del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFETEL)
Desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones
Uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico
Redes y acceso a infraestructura e insumos esenciales
Regulación de contenidos (cont.)
Los contenidos serán el próximo motor en el
desarrollo de infraestructura y capacidad (en
telecomunicaciones)
La mayoría de estos contenidos estarán sujetos a
regulación en materia de propiedad intelectual
Conclusiones
¿Cómo establecemos un equilibrio entre
la legislación de derechos de autor
(copyright) y la disponibilidad de
contenidos?
La propiedad intelectual en la era digitalLic. Francisco Javier Camarena Juárez
Univa León