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Material educativo de empresa
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Realizado por: Rox LM
La empresa es definida como una actividad económica organizada para la
producción, transformación, comercialización, administración o
custodia de bienes, o para la prestación de un servicio.
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ENTORNOS EN LA EMPRESA
Entorno próximo: Personas directas en la empresa.
Entorno medio: Comportamiento del sector y competencia potencial.
Entorno general: Análisis macroeconómico.
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EMPRESA
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CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
Realizado por: Rox LM
Según el origen de CapitalDependiendo el origen de las aportaciones de su capital:
PÚBLICAS
El capital pertenece al estado y generalmente, su finalidad es establecer las
necesidades de carácter social.
PRIVADAS
El capital es propiedad de inversionistas privados y la finalidad
es eminentemente lucrativa. Estas pueden ser: Nacionales: cuando los inversionistas son nacionales. Trasnacionales: cuando los inversionistas son extranjeros.
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Según el TamañoSegún la ley 590 de 2000, toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o
jurídica recibe el nombre de empresa grande, mediana o pequeña.
MICRO EMPRESA
Cuenta con menos de 10 trabajadores y sus activos totales son inferiores a 501 salarios mínimos
mensuales legalmente vigentes.
PEQUEÑA EMPRESA
Posee entre 11 y 50 trabajadores y sus activos totales suman entre 501 y menos de 5001 salarios
mínimos mensuales legalmente vigentes.
MEDIANA EMPRESA
Su planta de personal esta entre 51 y 200 trabajadores y posee
activos totales entre 5001 y 15.000 salarios mínimos
mensuales legalmente vigentes
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Según la actividad económica
INDUSTRIALES
Su actividad principal es la producción de bienes mediante la transformación y/o
extracción de materias primas. Estas empresa se clasifican en:
Extractivas: Se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sean renovables o no renovables.
Manufactureras: Son todas aquellas que transforman las materias primas en productos terminados, y pueden ser:
Empresas que producen bienes de consumo final: Producen bienes
que satisfacen directamente la necesidad del consumidor.
Empresas que producen bienes de producción: Estas empresas
satisfacen preferiblemente la demanda de las industrias de bienes de
consumo final.
Realizado por: Rox LM
COMERCIALES
Son intermediarias entre productor y consumidor, su unción principal es
la compra-venta de productos terminados y pueden ser:
Mayoristas: cuando efectúan ventas en gran escala a otras empresas (minoristas).
Minoristas o detallistas: Las que venden el producto al menudo o en pequeñas cantidades.
Comisionistas: Se dedican a vender mercancía que los productores les dan a consignación, percibiendo por esta función una comisión.
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SERVICIO
Como su denominación lo indica, son aquellas que brindan un servicio a la
comunidad y pueden o no, tener fines lucrativos y pueden clasificarse en:
TRANSPORTE
TURISMO
INSTITUCIONES FINANCIERAS
SERVICIOS PÚBLICOS: Comunicaciones, energía, etc.
SERVICIOS PRIVADOS VARIOS: Accesoria, diversos
servicios contables, jurídicos, y administrativos, promoción y
ventas, agencias de publicidad.
EDUCACIÓN
SALUBRIDAD: Hospitales
FINANZAS
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SOCIEDADESDe acuerdo con el régimen jurídico en el que se constituya la empresa esta puede ser:
Realizado por: Rox LM
SOCIEDADES COMERCIALES: Son de naturaleza comercial cuando contemplan
dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles, entre
ellas:
Sociedades de personas: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la
cual tanto en la sociedad con en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones. Esta se divide en:
Sociedad colectiva: La razón social de esta sociedad se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “& compañía”, “& hermanos”, “e hijos” u otras análogas.
Sociedad comanditaria o comandita simple: Esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios.
Los gestores o colectivos administran y representan la sociedad y no es necesario que den algún tipo de aporte.
Los comanditarios son los que hacen los aportes, responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportes y no interviene en la administración de la sociedad.
Como mínimo debe haber un socio gestor y uno comanditario.
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Sociedades de capital: Aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos
responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Esta se divide
en:
Sociedad anónima: Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A”. Se debe conformar mínimo con 5 accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en 3 clases:
Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad, el tope es fijado por los accionistas.
Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.
Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital.
Sociedad en comandita por acciones: Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. Se constituye con 1 o mas colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor. Para la razón social se agrega la indicación abreviada “SCA” (Sociedad Comandita por acciones).
La administración corresponde a los socios colectivos quienes pueden ejercerla directamente o por sus delegados.
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SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA: Aquellas en las que se sabe quienes son
los socios, pero estos no responden hasta el monto de sus aportes. A esta pertenece la
sociedad de:
Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad.
Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25.
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SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (CI): Es un instrumento
de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que
tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente,
orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos
colombianos en los mercados externos , recibiendo beneficios tributarios.
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CONSTITUCIÓNa. Constituirse como sociedad de comercialización internacional, CI, mediante
escritura pública según alguna de las formas societarias establecidas por le código de comercio.
b. Razón social: deben incluirse dentro de la razón social la expresión “sociedad de comercialización internacional” o en su defecto la sigla CI.
c. Objeto social: tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos.
d. Registrar la constitución de la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la sociedad.
e. Obtener NIT ante la dirección de impuestos y adunas nacionales DIAN.
f. Realizar la inscripción de la comercializadora internacional,
CI, ante el ministerio de comercio exterior.
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Requisitos para el registro de la constitución de la Cámara de Comercio
a. Verificar previamente en la cámara de comercio que no exista otra sociedad o establecimiento de comercio con el mismo nombre de la que se pretende registrar.
b. Tanto la sociedad comercial como la civil se constituyen mediante escritura pública ante notaria y debe contener como mínimo los requisitos establecidos en el articulo 110 del código de comercio.
c. Diligenciar el formulario de matricula mercantil que se vende en cualquiera de las sedes de la cámara de comercio, sin tachones o enmendaduras y firmado por le representante legal.
d. La sociedad debe presentar la solicitud de matricula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a tener su domicilio principal. Y para el efecto debe presentar la escritura pública de constitución, el formulario de matricula, y las cartas de aceptación de los nombramientos que se efectúan ya sea de representantes legales, junta directiva y revisores fiscales sino están firmando la escritura pública de constitución.
e. Una vez ingresen los documentos, se cobrarán los derechos de inscripción de matricula y del impuesto de registro. Estas tarifas son establecidas por el gobierno anualmente y son una tarifa fija; la matricula se calcula de acuerdo con el capital y el impuesto de registro es el 0.7% del capital.
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SOCIEDADES DE HECHO: Es un tipo de sociedad sui generis o forma asociativa
amorfa cuya existencia no esta subordinada al cumplimiento de formalidad por cual no
tiene personería jurídica.REQUISITOS PARA LA
CONSTITUCIÓN
Reconstituye por acuerdo entre las partes en el que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre si las utilidades, pero no se constituye por escritura pública y los derechos que adquiera y las obligaciones que contraiga se entienden a cargo de todosLos socios de hecho.
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EMPRESA UNIPERSONAL: Se conforma con presencia de una sola persona natural o
jurídica que destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de
carácter empresarial.REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN
a. Puede ser constituida por una persona comercial o una persona natural que tenga la calidad de empresario, o puede surgir como resultado de la convivencia de una persona jurídica en empresas unipersonales, comprado la totalidad de sus cuotas o acciones a una sola persona.
b. La constitución de una empresa unipersonal es solemne pues debe efectuarse por escrito ya sea por documento privado o escritura pública y con estricto ceñimiento a los requisitos contemplados en el articulo 72 de la ley 222de 1995.
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PROHIBICIONES
El empresario en ningún caso podrá retirar bienes de la empresa para sí, salvo que se trate de unidades debidamente justificadas.
La empresa unipersonal en ningún caso podrá celebrar contratos con el empresario ni viceversa, ni a través de empresas unipersonales constituidas por el mismo.
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EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO: Es una organización económica productiva,
cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos, además
entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos
para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN
Puede ser constituida por: Por acta de constricción junto con los estatutos. Se elabora un acta
que contiene:
a. Los estatutitos que van a regir la entidad.
b. Los nombramientos de los órganos de administración.
c. Firmas de personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión, esta debe ser reconocida por un juez o notario autorizado por la cámara de comercio.
Por escritura pública. Los asociados o fundadores deben comparecer ante la notaria, en forma personal o mediante apoderado a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los siguientes requisitos:
a. Nombre y apellido, identificación y domicilio de os socios.
b. Dominación o razón social, seguido por la expresión “Empresa Asociativa de trabajo” o EAT”.
c. Domicilio principal, ciudad o municipio escogido para desarrollar la actividad.
d. Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades principales vigencia o término de duración.
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Aportes: Es el monto total que se aporta y la forma en que están distribuidos individualmente. Estos
pueden ser:
a. Aporte laboral, aporte laboral adicional, aporte en dinero, bienes, etc.
b. Forma de administración: Precisa la forma de administración de los negocios sociales.
c. Causales de disolución: Enunciar los causales de disolución anticipada de la empresa.
d. Época y forma de convocar a la asamblea de asociados.
e. Nombramientos: Nombre, apellidos, e identificación de los representantes legales.
f. Cláusula compromisoria.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN
Presentar la escritura pública junto con el formulario de matricula
ante la cámara competente.
Pagar el valor de los derechos correspondientes a la inscripción
del documento y por razón de matricula, con base inicial en el
capital de la empresa.
Inscripción del acta y de la escritura de constitución se pagará
una tanta de 0.7% sobre el valor del capital aportado en dinero o
en bienes, sin incluir el aporte laboral.
Realizado por: Rox LM
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN
Puede ser constituida por:
Por acta de constitución junto con los estatutos. Se elabora un acta que contiene:
a. Los estatutitos que van a regir la entidad.
b. Los nombramientos de los órganos de administración.
c. Firmas de personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión, esta debe ser reconocida por un juez o notario autorizado por la cámara de comercio.
.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: Son personas jurídicas conformadas con un fin
específico y en beneficio de sus asociados, sin el ánimo de repartir utilidades.
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Los requisitos para la constitución son los mismos que se describen a continuación, los
asociados o fundadores deben comparece ante la notaria, en forma personal o mediante
apoderado a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos
con los siguientes requisitos:
a. Nombre y apellido, identificación y domicilio de os socios.
b. Nombre de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene.
c. Clase de persona jurídica: indique si se trata de una corporación,
fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación, etc.
d. Domicilio principal, ciudad o municipio.
e. Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades principales a las que se dedicara la entidad.
f. Patrimonio y forma de hacer los aportes.
g. Forma de administración: Precisa la forma de administración con Indicación de las facultades y limitaciones de los órganos de administración y representación legal.
h. Periodicidad de reuniones ordinarias y casos de reuniones extraordinarias.
i. Duración precisa de la entidad.
j. Causales de disolución
k. Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
l. Facultades y obligaciones de los revisores fiscales.
m. Nombramientos de: órganos colegiados, representantes legales, presidente, etc.
Realizado por: Rox LM
Clases de entidades sin ánimo de lucro
Corporaciones y/o asociaciones: Es la reunión de un grupo de personas que
persiguen determinados beneficios.
Fundaciones: Es la destilación de un patrimonio específico para que cumpla un fin
determinado.
Cooperativas: Los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y
los gestores de la empresa, creada para distribuir o producir bienes y servicios.
Precooperativas: Son grupos que se organizan para realizar actividades permitidas a
las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o
técnica no están en posibilidad de ser cooperativas.
Asociaciones mutuales: son personas jurídicas constituidas por personas naturales
inspiradas en la solidaridad.
Fondos de empleados: son empresas asociativa constituidas por trabajadores dependientes
y subordinados. Presta el servicio de ahorro y crédito.
Realizado por: Rox LM
Criterios para la clasificación de las Empresas
1. Financiero: El tamaño de la empresa se determina con base al monto de su capital.
2. Personal ocupado: este criterio establece que una empresa pequeña es aquella en el que laboran menos de 250 empleados, una mediana la que tiene de 250 a 1000 empleados; un grande es la que tiene mas de 1000 empleados.
3. Producción: Clasifica la empresa de acuerdo con el grado de maquinización que existe en el proceso de producción.
4. Ventas: Establece el tamaño de la empresa con su relación y el mercado que la empresa abastece y con el monto de sus ventas.
5. Criterio de nacional financiera: Posee uno de los criterios
mas razonables para determinar el tamaño de la empresa.
La empresa grande es la mas importante dentro del grupo
correspondiente a su mismo giro.
Realizado por: Rox LM
Otros Criterios
1. Criterio económico: Según Diego López Rosado, economista mexicano, se pueden clasificar en las siguientes:
Nuevas: Se dedican a la manufactura o fabricación de mercancías que no se producen en el País.
Necesarias: Tiene por objeto la manufactura o fabricación de mercancías que se producen en el País, en cantidades insuficientes para satisfacer las necesidades del consumo nacional.
Básicas: Aquellas industrias consideradas primordiales
para una o más actividades de importancia para el
desarrollo agrícola o industrial del País. Semibásicas: Producen mercancías destinadas a
satisfacer directamente las necesidades de la población. Secundarias: Fabrican artículos no comprendidos en
los grupos anteriores.
Realizado por: Rox LM 27
SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
Realizado por: Rox LM
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
Es un nuevo tipo de sociedad que revalúa el sistema societario colombiano bajo nuevas pautas normativas.
Figura innovadora en la prevalece la autonomía de la voluntad, requiere una dosis alta de imaginación de su creador o creadores
QUÉ ES:
Realizado por: Rox LM 29
ORIGEN
La ley 1258 del 5 de Diciembre del 2008, da nacimiento a las sociedades por acciones simplificadas.
Realizado por: Rox LM 30
NATURALEZA
• La naturaleza de estas sociedades siempre deberá ser de carácter comercial, independientemente de su objeto social.
• Se regirá por las mismas reglas que se rigen las sociedades anónimas.
• Cuando se traten de efectos tributarios. Las acciones y valores no podrán ser negociadas en la bolsa, ni ser inscritas en el registro nacional de valores y emisores.
Realizado por: Rox LM
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
Limitación de responsabilidad Estructura de gestión flexible Facilidad de constitución y reducción
de formalidadesAmplia libertad contractualRégimen tributario favorable
FORMAS HIBRIDAS:
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SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
1. Redefinición deelementos esenciales de la
sociedada. Respecto de la pluralidadb. Respecto al concurso de “personas”c. Respecto de la participación en laspérdidas y utilidades
Características de las SAS
Realizado por: Rox LM
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
2. Simplificación de los trámites de constitución
3. Carácter siempre comercial.
Realizado por: Rox LM
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
4. Limitación de
responsabilidad.5. Autonomía
contractual.
Realizado por: Rox LM
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
6. Estructura flexible
de capitalización
Realizado por: Rox LM
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
7. Abuso del Derecho
• Acciones procedentes: De indemnización de perjuicios, acción de nulidad absoluta.• Entidad Competente: Superintendenciade Sociedades.
Realizado por: Rox LM
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SASDesestimación de la
Personalidad Jurídica Cuando se utilice la sociedad para
defraudara la a ley o en perjuicio de terceros Responsabilidad solidaria para
accionistas yadministradores Indemnizar perjuicios causados
Realizado por: Rox LM
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
8. Resolución de Conflictos
Realizado por: Rox LM
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
Ventajas:
Simple documento privado inscrito. ( en caso de bienes inmuebles se hace por
escritura publica )
Requiere autenticación de firma de otorgante
Unipersonal: Nombre, razón social, término de
duración, objeto social, etc.Pluripersonal: Diseñar un documento
específico a las necesidades de los inversionistas.
Transformación de una sociedad ya existente.
Realizado por: Rox LM 40
CONSTITUCIÓNEstas sociedades pueden ser constituidas por una
o varias personas naturales o jurídicas.
En el momento en el que se inscriban en el registro mercantil, se conformara una persona jurídica diferente a sus accionistas.
La constitución de la sociedad se realizará por medio de un contrato o acto unilateral, inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en el cual se establezca el domicilio principal.
Realizado por: Rox LM 41
DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN
Se debe autenticar antes de la inscripción en el registro mercantil de la cámara de comercio.
Cuando los activos de la sociedad sean bienes que requieran de escritura pública, la constitución de la sociedad debe inscribirse de la misma forma correspondiente.
Realizado por: Rox LM 42
Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
La razón social seguida de las palabras “Sociedad por acciones simplificada”, o de las letras SAS.
El domicilio principal de la sociedad y de las sucursales que se establezcan en la constitución.
El término de duración de la sociedad, si este no es establecido se entenderá que la sociedad, se consolido por tiempo indefinido. Las facultades que este deberán cumplir.
EL DOCUMENTO DEBE TENER:
Realizado por: Rox LM 43
Las actividades principales de la sociedad.
El capital, la clase, el número y el valor de las acciones que representan el capital, la forma y términos de como estas deberán pagarse.
La sociedad deberá tener como mínimo un representante legal, y así mismo se deberá estipular la información completa de este.
Realizado por: Rox LM 44
Acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.
En los estatutos se estipularán los derechos de votación que le corresponden a cada clase de acción.
CLASES DE ACCIONES
Realizado por: Rox LM 45
LA SOCIEDAD SE DISOLVERÁ POR
Vencimiento del término establecido en los estatutos.
Imposibilidad de desarrollar el objeto social. Liquidación judicial. Causales previstas en los estatutos. Voluntad de los accionistas, adoptada por la
asamblea. Orden y autoridad competente. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la
sociedad. La liquidación del patrimonio se realizará según
el procedimiento de las sociedades de responsabilidad limitada.
Realizado por: Rox LM
Ventajas que traen la creación de las S.A.S
•Capital social y número de empleados.•Numero de accionistas.•Se creara mediante documento privado.•Duración y objeto social.•Responsabilidad solidaria.