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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO 111 .. •• •• ¡¡- •• •• .. • ,. .. •• p • ,. 111 .. ¡. - •• ,.. - ' Municipalidad de Llay Llay Número de Informe: 1.123/2015 2 de diciembre de 2015 www.contraloria.cl

Informe CGR 1123/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de LLay-LLay

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

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Municipalidad de Llay Llay

Número de Informe: 1.123/2015

2 de diciembre de 2015

• www.contraloria.cl

CONTRALORÍA GENER~L DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF: No W002385/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA

VALPARAÍSO, i 2 1 6 3 9 r. 02. L :r.¡•)

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 1.123, de 2015 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la fiscalización efectuada en la Municipalidad de Llay Llay.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

AL SEÑOR ALCALDE DE LA

, MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY LLAY LLAY

·--Saluda atentamente Ud., -........_~

VICTOR HUGO M~RINO ROJAS Contralor Regional Val paraíso

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

lllUNI'-'5Dr~ 'l : l.UW LLA.'I OFI ~ .. R.S

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<EGISTRO Hoja rollo N' .................. · tn":J N° Prov. No .......... .. ~ .,,,,.,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO ·

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF: N° W002385/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA

VALPARAISO, ¡ 2 1 6 lt O . U2. í2 201~

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 1.123, de 2015 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la fiscalización efectuada en la Municipalidad de Llay Llay.

AL SEÑOR

#¡v · MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY LLAY LLAY r JEFE DE CONTROL DE LA

~Saluda atentamente ld:;--··----- __.)

V.ICTOR HUGO M~RINO ROJAS Contralor Regional Valparaíso

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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EGISTRO Hoja rollo N .................. . ""!)M ....... Prov. No ........... .

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF: No W002385/2015 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA

VALPARAISO, 1 2 1 6 4 1 ü 2. 12 2015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial No 1.123, de 2015 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la fiscalización efectuada en la Municipalidad de Llay Llay.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe , el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY LLAY LLAY

Saluda atentamente a Ur -· -.. _ , ~---------0[) _)

VICTOR HUGO MERINO ROJAS ~ Contralor Regional Valparalso ~OHTRALORIA GENERAL DE LA RE .

PUBLICA

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CONTRALORIÁ GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORlA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF.: No W002385/2015 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

y fines consiguient~s·.

AL SEf\JOR (A) RECURRENTE. PRESENTE

VALPARAfso, ) 2 1 6 4 2 . o 2. 12. 2015

Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio

de esta Entid.ad de Control, para su conocimiento

Saluda atentamente a Ud. ,

CONTRALORfAGENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF.: No W002385/2015 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

J 2 1 6 3 9 e 2. 12. 201.5

y fines consiguientes.

A LA SEÑORA

VALPARAISO, J 2 1 6· 4 3 • Ot,'¡z. 2.01S

Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio

de esta Entidad de Control, para su. conocimiento

Saluda atentamente a Ud.,

JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FfSCALIA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO

CONTRALOR[A GENERAl DE LA REPÚBLICA · CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAiSO .

REF.: No W002385/2015

No ) 2 1 6 3 9 - ·O 2. í2. 2015

y fines consiguieT)tes.

ALSEf\JOR

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO (

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

VALPARAÍSO, 12.1644.02, 12.2.015

Cumplo .co~ . remitir a · Ud., copia del oficio

de· esta· Entid.ad de Control, para su conocimiento

Saluda-atentamente a Ud:,

\ .

JEFE DE LA UNIDAD JURIDICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARA!SO P~ESENTE ·:

·CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA coNTRALORfA REGIONAL DE VALPARAfso

UNIOAD DE ·cONTROL EXTERNO

REF.: No W002~85/;2015

J 2 1 6 3 9 . o 2. 12.201 .~

y fines corisigui~ntes.

ALSE~OR . . .

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA . . .

VALPARAISO, l 2 1 & 4 5 . o 2. 1Z. 2015

Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio

de esta Entidad de Control, para si.J conocimiento

Saluda atentamente ·a Ud.,

JEFE DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARA!SO PRESENTE

~ .·.,

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO

UNIDAD'DE.CONTROL EXTERNO

REF.: No W002385/2015 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

121639 C2.12.20·1S

y fines consiguientes.

AL SEÑOR

VALPARAiSO,

.Cump!o con remitir a Ud., copia del oficio

de esta Entidad de Control, para su conocimiento

Saluda atentamente a Ud., ·

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO PRESENTE

D

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REF: N° W002385/2015 VMC

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 1.123, DE 2015, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE LLA Y LLA Y.

VALPARAÍSO, - t DICe 2015

Se ha dirigido a esta Contraloría Regional una persona que solicitó reserva de su identidad, denunciando algunas situaciones presuntamente irregulares acaecidas en la Municipalidad de Llay Llay, relacionadas con el uso indebido de combustible y vehículos fiscales, lo que dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento.

ANTECEDENTES

El trabajo efectuado tuvo por finalidad investigar lo denunciado por el recurrente, quien señala que la Municipalidad de Llay Llay finalizó una investigación sumaria por el uso irregular de combustible y vehículos fiscales, sin delimitar responsables, a pesar de existir pruebas claras en la especie. Asimismo, manifiesta sus aprensiones en torno a que el funcionario Encargado de Movil ización, que informó las mencionadas irregularidades, fuera reemplazado en esa función por el Director de Control del municipio.

METODOLOGÍA

La investigación fue realizada de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley No 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la resolución No 20, de 2015, de ese origen, que fija las normas que regulan las auditorías efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora, incluyendo al efecto el examen de datos, informes, documentos y otras pruebas que se estimaron necesarias.

Del mismo modo, se practicó un examen de cuentas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la citada ley No 10.336 y la resolución No 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas.

AL SEÑOR CONTRALOR REGIONAL .CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAiSO PRESENTE

o

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Enseguida, corresponde señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada resolución No 20, de 201 5, las observaciones contenidas en este documento fueron clasificadas en diversas categorías según su complejidad1. En este sentido, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios .

Precisado lo anterior, cabe señalar que, con carácter confidencial , a través del oficio No 20.773, de 16 de noviembre de 2015, fue puesto en conocimiento de Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay, el Preinforme de Investigación Especial No 1.123, de 2015, con el propósito que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio No 858, de 24 de igual mes y año, cuyo análisis sirvió de base para elaborar el presente informe final.

l. EXAMEN DE LAS MATERIAS DENUNCIADAS

1. Sobre aspectos de control interno.

Se constató que la Municipalidad de Llay Llay no ha impartido instrucciones formales tendientes a subsanar las debilidades de control interno observadas en el informe de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y Ornato de esa entidad edilicia, referente al uso de las bitácoras de trayectos, sol icitudes de combustible de la bodega municipal, carga de combustible de camiones recolectores encargados del aseo domiciliario, y el control de las salidas a terreno de vehículos municipales de la Oficina Protección de la Infancia dependiente del municipio, entre otros.

Lo anterior, fue corroborado por el mencionado director mediante certificado de 14 de octubre de 2015 -emitido a petición de este Organismo de Control-, e importa una vulneración de las normas sobre vigilancia de los controles, previstas en los párrafos 38 y 39 de la resolución exenta No 1.485, de 1996, que Aprueba las Normas de Control Interno de la Contraloría General de la República, las cuales imponen a los directivos el deber de vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o actuación contraria a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

'

En su respuesta, la Municipalidad de Llay Llay indica que el Director de Control ha iniciado una regularización de los procesos de control interno, que contempla la actualización de procedimientos y reglamentación sobre la materia. Agrega, que como consecuencia de la investigación sumaria aludida por el recurrente, se adoptaron medidas administrativas restructuración interna de los procedimientos realizados en materias de movilización , compra de combustible y apoyo

1 Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).

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logístico, que incluye la implementación de GPS en cada vehículo municipal, con reporte instantáneo de su ubicación y kilometraje.

Sin perjuicio de las medidas informadas por el municipio, este Organismo de Control mantiene lo observado, toda vez que no se adjuntaron antecedentes que permitieran acreditar la realización efectiva de aquellas, por lo que su implementación será verificada en una próxima visita de seguimiento.

2. Sobre el cierre de la investigación sumaria.

En su denuncia, el requirente señala que el procedimiento disciplinario iniciado para investigar presuntas irregularidades en el uso de combustible y vehículos fiscales, fue finalizado sin sancionar a ninguno de los funcionarios involucrados en los hechos, toda vez que respecto de uno de ellos se adoptó la medida de poner término a su nombramiento a contrata y a otro se le aceptó la renuncia voluntaria.

Como cuestión previa, es dable señalar que la Municipalidad de Llay Llay, mediante el decreto alcaldicio No 3.011 , de 19 de agosto de 2014, instruyó una investigación sumaria, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que les asistieron a los funcionarios municipales implicados en el accidente de tránsito ocurrido el 4 de agosto del mismo año, en el sector cuesta Las Chilcas de la ruta 5 Norte, que terminó con la pérdida total del camión municipal placa patente CSYB-11 . Cabe hacer presente, que en el mencionado procedimiento disciplinario se efectuaron indagaciones relacionadas con el uso irregular de combustible, según consta en el expediente del mismo.

Sobre el particular, es importante indicar que según los informes preliminares de investigación de accidentes enviados por el municipio al Instituto de Seguridad de Trabajador -1ST-, con fecha 5 de agosto de 2014, al momento del incidente en cuestión, el citado camión era conducido por el funcionario a contrata don , quien había sido nombrado como chofer para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, mediante el decreto alcaldicio No 241, de esa misma anualidad . Asimismo, los referidos informes dan cuenta que ese día lo acompañaban en el trayecto los peonetas señores

y , ambos contratados a plazo fijo, bajo las normas del Código del Trabajo, para desempeñarse como auxiliares de aseo, a contar del1 de enero y 1 de noviembre de 2012, respectivamente, conforme se indica en los decretos alcaldicios N°5 386, de 2011 y 311 , de 2012, que aprobaron sus contratos.

Una vez finalizado el proceso de que se trata, la autoridad edilicia, mediante el decreto alcaldicio No 363, de 6 de octubre de 2015, aprobó la vista fiscal y dio por cerrada la investigación sumaria, sancionando únicamente al chofer del camión placa patente CSYB-11 , con la medida disciplinaria de destitución. Ello, por cuanto se comprobó, a través de las declaraciones prestadas por los dos peonetas que lo acompañaban, que éste había apagado intencionalmente el motor del vehículo en la Cuesta las Chilcas, provocando el accidente antes descrito. Igualmente, se le reprochó el no registrar los trayectos efectuados en la bitácora de viaje

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del camión siniestrado, lo que incumple lo dispuesto en la letra f), del título XII , del oficio circular No 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República.

Por otra parte, se constató la efectividad de lo expuesto por el recurrente, en cuanto a que el municipio no renovó el nombramiento a contrata del inculpado, sancionado a través del decreto alcaldicio No 50, de 31 de marzo de 2015, con término al 30 de junio del mismo año, vale decir, antes del término del referido procedimiento disciplinario, hecho que, en todo caso, fue informado a esta Contraloría Regional mediante el oficio No 675, de 4 de septiembre de 2015, del Alcalde

(S) de la comuna.

A este respecto, es del caso hacer presente que la situación antes descrita se ajusta al criterio establecido en la jurisprudencia de este Órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°5 4.476, 2006, y 39.755 de 2014, los cuales han precisado que este tipo de contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación.

No obstante, el hecho de que se haya puesto término al nombramiento a contrata del inculpado en forma previa a la finalización de la investigación sumaria, no exime a ese funcionario de la responsabilidad administrativa que deriva de sus acciones. En efecto, el artículo 145, inciso final, de la ley No 18.883, previene que de encontrarse en tramitación un procedimiento sumarial en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare, dicho procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito de aquél determine.

Ahora bien , cabe expresar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 124, inciso sexto, del precitado texto legal, no es posible aplicar la sanción de destitución como resultado de una investigación sumaria, por lo que, para tal efecto, el municipio deberá, si la gravedad de los hechos así lo amerita, retrotraer e l procedimiento a su etapa indagatoria y elevarlo a sumario administrativo, acorde a lo previsto en los artículos 125 y 126 de la misma ley.

Asimismo, es dable puntualizar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, letra a), de la resolución No 323, de 2013, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, la Municipalidad de Llay Llay debe registrar el decreto alcaldicio que disponga la medida disciplinaria, hecho que, según se pudo constatar en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de la Contraloría General de la República, no ha ocurrido en la especie, sin perjuicio de lo anotado en el párrafo precedente.

De igual modo, se advierten errores en la vista

(" ) fiscal y en el ya citado decreto alcaldicio No 363, de 2015, que la aprueba y pone término _/ a la investigación sumaria, toda vez que ambos documentos se consigna la medida

disciplinaria de destitución como la prevista en la letra e), del artículo 120, de la ley 1 · N' 18.883, en circunstancias que aquella c:rresponde a la letra d) de dicho precepto.

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Sobre esta materia, la respuesta del municipio no se pronuncia sobre el fondo de la observación -a saber, los errores detectados en la vista fiscal y en el decreto alcaldicio que puso término a la investigación sumaria en comento-, razón por la cual esa entidad edilicia deberá aclarar dicha situación, y regularizar el procedimiento disciplinario conforme a los preceptos ya singularizados. Ello, sin perjuicio de las verificaciones que al efecto serán realizadas por este Órgano Contralor en una próxima visita de seguimiento. A su vez, deberá dar cumplimiento a la resolución No 323, de 2013, ya citada.

Ahora bien , sin perjuicio de lo anterior, se debe desestimar lo denunciado por el recurrente en cuanto a que la mencionada investigación sumaria no determinó responsables.

Por otra parte, en relación con el segundo involucrado que denuncia el peticionario, a quien se le habría aceptado su renuncia voluntaria, cabe señalar que este caso corresponde al chofer a don

, cuya dimisión fue aceptada a través del decreto alcaldicio No 238, de 2 de junio de 2015. Sin embargo, no se encontró evidencia de que dicho funcionario estuviera involucrado en el accidente que motivó el procedimiento disciplinario de que se trata, ni que tuviera alguna participación en el uso irregular de combustible, conforme se expone en el Título 11 , N°4, de la vista fiscal, materia esta última que se analiza en numeral del acápite Examen de Cuentas del presente informe.

3. Sobre cambio de funciones del funcionario que denunció irregularidades.

Consultado sobre el particular, el Secretario Municipal de la entidad edilicia, mediante certificado de 1 O de noviembre de 2015, indicó que don , Jefe del Departamento de Aseo y Ornato -nombrado para tales efectos mediante el decreto alcaldicio No 211 , de 20 de junio de 1996-, asumió también como Encargado de Movilización hasta el16 de julio de 2015, fecha en dichas funciones fueron asignadas formalmente a don -actual Director de Control de esa corporación-, mediante el decreto alcaldicio No 2.686, de 17 de julio del mismo año.

Cabe agregar, que dicho nombramiento obedece a la modificación del reglamento de organización interna del municipio, aprobada por el Concejo Municipal en sesión de 7 de octubre de 2015 y sancionada mediante el decreto alcaldicio No 3.903, de 2 de noviembre de igual año, en donde se dispuso que la unidad de movilización quedara bajo la dependencia del Departamento de Control, cuestión sobre la cual, atendido lo dispuesto el artículo 21 8 de la citada ley N°1 0.336, no corresponde un pronunciamiento de este Órgano de Control, por tratarse de un asunto de mérito o conveniencia de las decisiones administrativas que adopta el municipio.

o Sin perjuicio de lo anterior, se verificó que el nombramiento de don , como Encargado de Movilización durante el año 2014, no fue formalizado mediante decreto alcaldicio, lo que constituye tf. un incumplimiento de las disposiciones del :rtículo 3• de la ley W 19.880, que Establece

o

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Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

A este respecto, la Municipalidad de Llay Llay no emite respuesta, razón por que esta Sede Regional mantiene la observación formulada, debiendo la entidad edilicia arbitrar las medidas pertinentes para que la misma no se repita en el futuro, lo que será verificado en ulteriores auditorías que se efectúen sobre la materia.

4. Sobre falta de permiso de circulación de vehículo municipal.

De la revisión de los informes preliminares de investigación de accidentes enviados al 1ST, todos de 5 de agosto de 2014, se comprobó que al momento del accidente, el camión se encontraba realizando funciones de retiro y descarga de residuos domiciliarios. No obstante, a esa fecha el vehículo no tenía permiso de circulación por no contar con los certificados de revisión técnica y de emisiones contaminantes, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley No 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito- e importaría la responsabilidad administrativa del funcionario que permitió su circulación en ta les condiciones (aplica criterio contenido en el dictamen No 9.843, de 1993, de la Contraloría General).

Igualmente, cabe agregar que no fue hallada la bitácora del camión siniestrado durante el desarrollo de la presente fiscalización, situación que fue certificada por el Encargado de Movilización del municipio, quien señaló que dicho registro fue extraviado luego del accidente. Sin embargo, según diligencia practicada por el fiscal a cargo del procedimiento disciplinario, don

, que rola a fojas 26 del expediente, éste constató que la mencionada bitácora no contaba con su información al día, lo que incumple lo dispuesto en la letra f) , del Título XII , del oficio circular No 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República.

En virtud de lo anterior, no fue posible verificar el número de viajes que habría realizado dicho camión durante el año 2014, sin embargo, se constató que entre los meses de enero y septiembre de dicha anualidad, éste presentó un gasto de combustible de $8.945.070, conforme da cuenta el informe de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y Ornato de la entidad edilicia, lo cual permite deducir que el mencionado vehículo fue utilizado en varias oportunidades sin revisión técnica ni permiso de circulación , vulnerando la normativa ya citada.

Sobre el asunto, la respuesta de la entidad edilicia sólo indica que dicha documentación debía ser regularizada por la Oficina de Movilización.

Ahora bien, en concordancia con lo expresado por el municipio, su Reglamento Interno -vigente a la data del accidente-, aprobado por el decreto alcaldicio No 2.202, de 13 de junio de 2014, asignó al Encargado de Movilización , dependiente de la Dirección de Aseo y Ornato, la función de supervigilar el uso y buen estado de los bienes de la Municipalidad y velar por el cumplimiento y dar 1 _aplicación cabal a las normas sobre us: y circulación de vehículos que sean de

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competencia municipal, situación que, conforme a los hechos descritos, no aconteció en la especie, por lo que esa entidad edilicia deberá disponer la sustanciación de un procedimiento disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, debiendo remitir copia del decreto alcaldicio que lo inicia en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República.

11. EXAMEN DE CUENTAS

1. Sobre falta de registro contable de camión municipal.

En relación con la pérdida total del camión placa patente CSYB-11 , a causa del accidente mencionado en el acápite que antecede, es importante indicar que dicho vehículo fue donado por el Gobierno de Bélgica a la Municipalidad de Llay Llay, según consta en el certificado de donación emitido por la Fundación Cooperadores y Amigos del Reino de Bélgica, de 8 de agosto de 2008, siendo del caso agregar que el mismo se encuentra inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación a nombre de esa entidad edilicia.

En este contexto, cabe puntualizar que según lo señalado por la Jefa de Administración Finanzas del municipio, doña

, en certificado sin fecha, el bien en cuestión no fue ingresado contablemente a los registros de esa entidad , situación que vulnera lo previsto en el a situación antes en el artículo 46 del decreto ley No 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, el cual previene que el producto de las herencias, legados y donaciones que se hicieren a las municipalidades se invertirá en la forma que determine el causante en el testamento, o el donante en el acto constitutivo de la donación , debiendo ser incorporado al presupuesto e inventario municipal, según corresponda.

En el mismo orden, el dictamen No 2.570, de 1999, de la Contraloría General de la República, precisó que los bienes recib idos en donación -como es el caso del camión en referencia- deberán incorporarse en la cuenta de activo que corresponda de acuerdo a la naturaleza del bien, abonando como contra cuenta la cuenta Patrimonio Institucional.

Sobre este particular, la municipalidad no aportó antecedentes que permitieran desvirtuar lo observado, por lo que esa entidad edilicia deberá regularizar su inventario y contabilidad -considerando en ingreso y la baja del activo en comento-, conforme a los procedimientos establecidos en el oficio circular No 36.640, de 2007, de la Contraloría General de la República, situación que será comprobada en una próxima visita de seguimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que esa entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento disciplinario a que se aludiera precedentemente.

2. Sobre póliza de seguro no cobrada por el municipio y detrimento al patrimonio municipal. o Según las declaraciones prestadas por los

peonetas don y don , en

r la ya referida investigación sumaria, y r;tificadas por aquéllos ante este Órgano

o

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Contralor en certificados sin fecha, el accidente que terminó con la destrucción total del camión en comento se habría producido por maniobra imprudente del chofer don

, quien, en tales circunstancias, sería responsable de su pérdida según lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la anotada ley No 10.336.

Por su parte, el artículo 54 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que esta Entidad Fiscalizadora podrá constituir en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente a cualquier funcionario que haya causado un detrimento al patrimonio del municipio, conforme lo señalado en el dictamen No 25.11 0 de 2014, de la Contraloría General de

la República.

Asimismo, es importante indicar que según se verificó en el sistema SIAPER de esta Entidad de Control, don

, al momento del accidente, contaba con la fidelidad de póliza para funcionarios conductores de vehículos No 100.776, contratada a la empresa ISE, Chile Seguros Generales -actualmente HDI Seguros-, la cual a esa data -julio de 2014- se habría encontrado vigente, por cuanto, conforme se indica en el oficio No 59, de 8 de agosto de 2014, de la Tesorera Municipal, el municipio habría pagado la prima correspondiente. No obstante, conforme certificó la ya citada Jefa de Administración y Finanzas, el municipio no ha gestionado el cobro de dicha caución, incumpliendo lo previsto en el artículo No 9 de la mencionada póliza, que indica que la indemnización en caso de siniestro deberá reclamarse por el asegurado tan pronto como se determine el hecho que la motiva.

En su respuesta, la Municipalidad de Llay Llay indica que se solicitará que este Organismo de Control que constituya como cuentadante al responsable del detrimento al patrimonio del municipio.

Así las cosas, en relación con la citada pérdida y para los fines de determinar su valor, cabe anotar que además de las omisiones analizadas en los acápites 1.4 y 11.1 , precedentes, el camión siniestrado -marca, modelo y año de antigüedad- no figura en la lista de precios corrientes en plaza de vehículos motorizados usados, que elabora el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del decreto ley No 3.063, de 1979, ni había sido homologado por el Director de Tránsito de la entidad edilicia, a un modelo listado de similares características, conforme lo establece, en estos casos, el artículo 17 del mismo texto legal.

Ahora bien, a requerimiento de esta Contraloría Regional, el aludido director, mediante correo electrónico de 25 de noviembre de 2015, certificó que para el camión recolector de que se trata, marca Renault, modelo R 12, año 1989, se asimila a un camión modelo 310, de igual marca y año, por un valor de $3.690.000, por lo que esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por ese monto, en conformidad con los artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336.

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3. Sobre irregularidades en el uso de combustible.

En relación con esta materia, el 3 de noviembre de 2014, el Director del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Llay Llay, don , emitió un informe sobre el gasto de combustible entre los meses de enero y septiembre de 2014, en el cual concluyó una serie de hechos que ameritaban ser investigados en relación con el uso irregular de dicho insumo, asunto que fue incorporado en la investigación sumaria incoada mediante el decreto alcaldicio N° 3.011, de 2014. Sin embargo, en dicho procedimiento disciplinario no se determinaron responsabilidades asociadas a esa irregularidad , conforme se indica en el título 11 , No 4, de la correspondiente vista fiscal.

Sin perjuicio de lo anterior, en el contexto de la presente investigación, se constataron las siguientes situaciones:

a) En el citado informe de 3 de noviembre de 2014, se indica que los camiones recolectores placas patentes CDCS89-3, CDCS91-0 y UU4062-2, cargaban diariamente una cantidad de combustible que no siempre se justificaba con los kilómetros que éstos debían recorrer de acuerdo con las rutas definidas para el retiro de residuos domiciliarios.

A este respecto, el informe señala que entre los meses de enero a septiembre, el gasto en combustible fue el siguiente:

COMBUSTIBLE CONSUMIDOS GASTOS EN COMBUSTIBLE PLACA PATENTE ENTRE ENERO Y SEPTIEMBRE ENTRE ENERO Y

DE 2014 SEPTIEMBRE DE 2014

CDCS89-3 32.929,46 litros $ 22.379.544

CDCS91-0 33.278,46 litros $ 22.722.482

UU4062-2 27.285,36 litros $ 18.485.649

Fuente: Informe de 3 de noviembre de 2014, el Director del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Llay Llay.

Sin perjuicio de lo anterior, no fue posible cuantificar en qué medida esos valores superan el gasto real de los vehículos de acuerdo a su rendimiento, toda vez que el municipio no tiene registros de los trayectos y kilometrajes de los vehículos antes individualizados, durante el citado periodo, datos que no fueron anotados en las respectivas bitácoras -situación que fue corroborada por el Encargado de Movilización, mediante correo electrónico de 7 de noviembre de 2015-, vulnerando con ello las disposiciones sobre documentación de las transacciones establecidas en la resolución No 759, de 2003, ya citada, e incumpliendo lo preceptuado en la letra f) , del Título XII , del mencionado oficio circular No 35.593, de 1995, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales, la cual rige también para vehículos municipales (aplica dictamen No 49.718 de 2008, de la Contraloría General).

o b) Según las guías de despacho N°5 3524889 y 3524923, ambas de 2014, el 3 de febrero de ese año se cargaron 151 ,01 y 140 litros de bencina, por montos de $100.426 y $93.100, respectivamente, a la máquina t _excavadora de propiedad municipal. El fun:onario responsable de dicha carga fue don

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, quién a contar del 1 de marzo de 2014, dejó de cumplir funciones en la municipalidad, según consta en decreto alcaldicio No 6 de esa misma anualidad .

Sobre el particular, según lo certificado por el Encargado de Movilización del municipio, don , la referida excavadora nunca ha tenido bitácora, lo que impidió validar la razonabilidad del consumo de combustible antes mencionado, vulnerando con ello las normas sobre documentación de las transacciones contenidas en la precitada resolución No 759, de 2003, además de incumplir con la ya mencionada letra f) , del Título XII , del oficio circular No 35.593, de 1995.

En torno a esta materia, la municipalidad indica que se tomaron las medidas de control detalladas en el acápite 1.1 del presente informe; que la Dirección de Administración y Finanzas está revisando los convenios de aporte en combustible a los programas que indica, y que se está regularizando el dominio de la máquina excavadora que, según señala, fue adquirida con recursos regionales, en convenio con las municipalidades de la Provincia de San Felipe.

No obstante, la respuesta del municipio no informa ni compromete acciones en torno a la falta de bitácora de viaje de los vehículos revisados, por lo que se mantiene lo observado, debiendo esa entidad edilicia disponer las medidas pertinentes a fin asegurar la existencia y correcto llenado de dicho instrumento, lo que será verificado en una próxima visita de seguimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que esa entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento disciplinario ordenado instruir anteriormente. Por su parte, esta Entidad de Control procederá a formular un reparo por el monto de $193.526, en conformidad con los artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336, por las dos cargas de combustible antes citadas, que no fueron debidamente respaldadas.

CONCLUSIONES

De acuerdo con lo expuesto en el presente informe, se concluye lo siguiente:

1. Según los antecedentes de la investigación sumaria que efectuó el municipio y los recabados por esta Contraloría Regional, el accidente que provocó la destrucción del camión recolector municipal patente CSYB-11 , se habría producido por una maniobra imprudente de su conductor, quien, en tales circunstancias, sería el responsable de dicha pérdida, conforme a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la ley No 10.336, por lo que esta Contraloría Regional, atendidas las atribuciones que le confieren los artículos 95 y siguientes del mismo cuerpo legal, procederá a formular un reparo por el valor del referido vehículo, homologado por el Director de Tránsito en$ 3.690.000 (Acápite 11 , numeral 2 (AC)).

2. El municipio no acreditó el consumo de 151 ,01 y 140 litros de combustible, consignados en las guías de despacho N°5 3524889 y 3524923, ambas de 3 de febrero de 2014, respectivamente, por montos de $100.426 y $93.100, los que habrían sido cargados a la máquina excavadora de propiedad municipal, razón por la que esta entidad procederá a efectuar un reparo por el monto de $193.526 (Acápite 11, numeral 3 (AC)).

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3. A la fecha del accidente ocurrido el 4 de agosto de 2014, que término con la pérdida total del camión placa patente CSYB-11, éste no tenía permiso de circulación por no contar con los certificados de revisión técnica y de emisiones contaminantes, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Tránsito, e importaría la responsabilidad administrativa del funcionario que permitió su circulación en tales condiciones. Por lo mismo, esa entidad edi licia deberá disponer la sustanciación de un procedimiento disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, debiendo remitir copia del decreto alcaldicio que lo inicia en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalla de la Contraloría General de la República (Acápite 1, numeral4 (AC)).

4. El camión siniestrado no fue ingresado a los registros contables y de inventario de la Municipalidad de Llay Llay, situación que vulnera lo previsto en el artículo 46 del decreto ley No 3.063, de 1979, por lo que esa entidad edilicia deberá regularizar dicha situación , lo que será verificado en una visita de seguimiento. Ello, sin perjuicio de que las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven de la anotada circunstancia, deberán ser investigadas en el procedimiento disciplinario ordenado anteriormente (Acápite 11 , numeral 1 (C)).

5. Los camiones recolectores del municipio, placas patente CDCS89-3, CDCS91-0 y UU4062-2, y la excavadora municipal, no registraron sus trayectos en las bitácoras de viaje durante el 2014, vulnerando con ello lo previsto en la letra f), del título XII, del oficio circular No 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, por lo que esa corporación edilicia deberá arbitrar las acciones pertinentes a fin de asegurar el correcto llenado de dicho instrumento, lo que será verificado en una próxima visita de seguimiento. Ello, sin perjuicio de que esa entidad edilicia incluya esta materia en el procedimiento disciplinario mencionado precedentemente (Acápite 11 , numeral 3 (AC)).

6. La Municipalidad de Llay Llay no ha impartido instrucciones formales tendientes a subsanar las debilidades de control interno observadas en el informe de 3 de noviembre de 2014, del Director de Aseo y Ornato de esa entidad edilicia, situación que vulnera lo previsto en los párrafos 38 y 39 de la resolución exenta No 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, por lo que deberá concretar las medidas comprometidas al efecto, lo que será revisado en una próxima visita de seguimiento (Acápite 1, numeral1 (MC)).

7. Existen errores en la vista fiscal y el decreto alcaldicio No 363, de 2015, que la aprueba y pone término a la investigación sumaria sobre el accidente del camión placa patente CSYB-11 y el uso irregular de combustible. Ello, por cuanto en ambos documentos se indica la medida disciplinaria de destitución como la prevista en la letra e), del artículo 120, de la ley No 18.883, en circunstancias que aquella corresponde a la letra d) de dicho precepto. Asimismo, el artículo 124, inciso sexto, del citado texto legal, no permite aplicar la sanción propuesta a través del tipo de procedimiento disciplinario empleado, por lo que se deberá aclarar y corregir tales inconsistencias y, de ser preciso, regularizar dicho procedimiento, elevándolo a sumario administrativo, lo que será constatado en una visita de seguimiento (Acápite 1, numeral 1_2(C))

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8. La Municipalidad de Llay Llay no registró en la hoja de vida del funcionario involucrado en el incidente la medida disciplinaria aplicada, en contravención con el artículo 2°, letra a), de la resolución No 323, de 2013, de la Contraloría General de la República, por lo que deberá proceder a su regularización, lo cual será comprobado en una visita de seguimiento (Acápite 1, numeral 2 (MC)).

9. La Municipalidad de Llay Llay no formalizó mediante decreto alcaldicio el nombramiento de don , como Encargado de Movilización de la Director de Aseo y Ornato, durante el año 2014, lo que infringe las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la ley No 19.880, por lo que deberá tomar las medidas necesarias a fin de evitar que dicha situación se repita en lo sucesivo, lo que será verificado en futuras auditorías que se desarrollen en esa entidad (Acápite 1, numeral 3 (LC).

1 O. Esta Entidad de Control no se pronunciará sobre el cambio de funciones del encargado de movilización , toda vez que se lo impide el artículo 21 B de la ley No 10.336, por ser éste un asunto de mérito y conveniencia de las decisiones administrativas del municipio (Acápite 1, numeral 3).

Finalmente, esa municipalidad deberá remitir el "informe de Estado de Observaciones", de acuerdo con el formato indicado en anexo adjunto, en un plazo máximo de 15 y 60 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Remítase copia del presente informe al

( /

recurrente; al Alcalde, al Director de Control y al Secretario Municipal la Municipalidad de Llay Llay; a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República y a las Unidades Jurídica, de Seguimiento y Técnica de Control Externo, todas de esta Contraloría Regional.

Saluda atentamente a Ud.,

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"

WDE OBSERVACIÓN

Acápite 1, numeral1

Acápite 1, numeral2

Acápite 11, numeral1

Acápite 11, numeral3

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ANEXO ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 1.123

, DE 2015.

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR 1 NIVEL DE CONTRALOR[A REGIONAL EN El COMPLEJIDAD

Falta de instrucciones en torno a debilidades de control interno consignadas en el informe del Director de Aseo y Ornato

Errores en el procedimiento, vista fiscal y decreto alcaldicio que la aprueba y pone término a investigación sumaria.

INFORME FINAL

Impartir instrucciones formales sobre la reestructuración de los procedimientos utilizados en materias de movilización, compra de combustible y apoyo logístico.

Concretar medidas comprometidas al efecto.

Regularizar procedimiento disciplinario conforme a las normas que lo rigen, y acorde con la medida disciplinaria que se propone.

Aclarar y corregir inconsistencias en la vista fiscal y decreto alcaldicio que pone término a la investigación sumaria y registrar las sanciones en la hoja de vida del funcionario.

Camión recolector del municipio . que no fue 1 Regularizar registros contables conforme ingresado contablemente a los reg1stros de esa la normativa. entidad.

Vehículos municipales sin bitácora de viaje.

Disponer las medidas pertinentes a fin asegurar la existencia y correcto llenado de las bitácoras de los vehículos municipales

MC

e

MC

e

AC

MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN

DOCUMENTO DE RESPALDO

F.oente: Elaboración propia sobre la base del análisis y respuesta por parte de la Municipalidad de Llay llay al Preinforme de Observaciones N• 1.123, de 2015.

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OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DE LA

ENTIDAD

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