22
UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR PRIVADA ANTENOR ORREGO ORREGO Penal I: Imputación Objetiva Integrantes: Alayo Luis Antonio Benites Guillen Norma Benites Guillen Walter Flores Reyes Jose Marquina Ruiz Jaira Mestanza Montes Luis Moreno Reyes Mario Vasquez Cesar

Imputacion objetiva derecho penal

Embed Size (px)

Citation preview

UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR PRIVADA ANTENOR

ORREGOORREGOPenal I: Imputación

ObjetivaIntegrantes:Alayo Luis AntonioBenites Guillen NormaBenites Guillen WalterFlores Reyes JoseMarquina Ruiz JairaMestanza Montes LuisMoreno Reyes MarioVasquez Cesar

IMPUTACIÓN IMPUTACIÓN OBJETIVAOBJETIVASe denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente: "Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".

IMPUTACIÓN OBJETIVAIMPUTACIÓN OBJETIVA

TEORIA DEL TIPO◦ Tipo y Tipicidad Tipo: Es la descripción concreta de la

conducta prohibida hecha por el legislador. Es un instrumento legal Es consecuencia del principio de

legalidad◦ Tipicidad: Es el resultado de verificación de la

conducta.◦ Juicio de tipicidad: Proceso de verificación de la

conducta.◦ Conducta Típica: Conducta que presenta la

característica especifica de la tipicidad.

FUNCIONES DEL TIPOFUNCIONES DEL TIPO FUNCIÓN INDICIARIA: RATIO COGNOSCIENDIQue la realización del tipo legal ratio cognoscendi de la

antijurídica. Es un conocimiento provisional que será completando cuando se determine la antijurídica

FUNCIÓN FUNDAMENTADORA:Es el fundamento del delito propiamente dicho. Se ha

señalado a la acción como base de la teoría del delito, en el actúan los elementos del delito, sin la tipicidad la acción seria solo una mera conducta no calificada como punible por el legislador por ende no merecedora de una sanción penal.

FUNCIÓN SELECCIONADORALa tipicidad identifica las conductas que serán penamente

relevantes. El legislador va a coger, entre todas las posibles conductas antijurídicas, aquellas que impliquen posibles afectaciones de bienes jurídicos importantes. Así esta función da cumplimiento al principio de intervención mínima del derecho penal.

FUNCIONES DEL TIPOFUNCIONES DEL TIPO FUNCION GARANTIZADORA: De la tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad. El tipo legal permite al

ciudadano un conocimiento seguro en cuanto al límite entres la conducta sancionadora y la atípica., cumpliendo así cuna función de garantía. De esta manera, el tipo interviene en las limitaciones al poder penal. LA tipicidad se le ha encargado el cumplimiento de una función trascendental para preservación de la seguridad jurídica, proporcionando al ciudadano de antemano un catálogo en el que se describen conducta amenazadas con una sanción penal, obstaculizado el ejercicio arbitrario del poder penal.

FUNCION DE MOTIVACION:Permite que es destinatario de la norma pueda conocer cuál es la conducta prohibida, de cuya

realización debe de obtenerse. Por medio de la pena, el legislador trata de garantizador el respeto a una determinada forma de solución de conflicto social considerada acorde al ordenamiento jurídico.

FUNCION DE INSTRUCCIÓN: Va a permitir a los ciudadanos conocer el significado jurídico-penal que revisten sus actos. A

través de la norma penal se señalara las acciones u omisiones que provocan la reacción punitiva del Estado, y por ende, no deben ser realizadas.

FUNCION SISTEMATIZADORA:En el sentido que el tipo abarca todos los elementos necesarios para el conocimiento de las

conductas que pueden ser sancionadas penalmente. Así la parte general del Código penal, se estudian las características comunes a todos los tipos penales y, en la parte especial, sus aspectos particulares. Con esta función el tipo permite establecer un puente o unión entre la parte general y la parte especial del condigo penal.

TIPO Y ANTIJURICIDADTIPO Y ANTIJURICIDADTipicidad es indicio ( ratio

cognosciendi). Presunción de la antijuricidad.

FORMACIÓN DEL TIPOFORMACIÓN DEL TIPOBien Jurídico, norma y tipo.El bien jurídico es la base de la

estructuración del tipo.

PLANTEAMIENTOS DE ROXIN Y JAKOBSPLANTEAMIENTOS DE ROXIN Y JAKOBSCon el funcionalismo: Tipo es un problema de imputación objetiva:1. Funcionalismo Moderado: Roxin: el aumento del riesgo. Los criterios para determinar el juicio de imputación objetiva son los siguientes:

La disminución de riesgo.La creación de un riesgo

jurídicamente relevante.La esfera de protección de la norma.

PLANTEAMIENTOS DE ROXIN Y JAKOBSPLANTEAMIENTOS DE ROXIN Y JAKOBS2. Funcionalismo extremo de Jakobs: teoría de los roles. La teoría de la imputación objetiva se divide en dos niveles:La calificación del comportamiento como típico (IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL COMPORTAMIENTO)La constatación – en el ámbito de los delitos de resultado – de que el resultado producido queda explicado precisamente por el comportamiento objetivamente imputable (IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO)

IMPUTACIÓN OBJETIVA Y IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVASUBJETIVA

Tipo doloso comisivo: Aspecto Objetivo del tipo y aspecto subjetivo del tipo.

Desvalor de la acción y desvalor del resultado.

El concepto personal de lo injusto se origino como un concepto bidimensional: al lado de la lesión del bien jurídico (desvalor del resultado) se incluyo los elementos personales que fundamentan el significado social negativo del comportamiento (desvalor de acción)

ELEMENTOS ESTRUCTURALES ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA IMPUTACIÓN AL TIPO DE LA IMPUTACIÓN AL TIPO

OBJETIVOOBJETIVO Son las características del obrar externo del autor.◦ Los sujetos:

Activo: Concepto dogmático que describe los requisitos que debe reunir la persona al momento que ejecuta la conducta típica. Partículas lingüísticas: El que ( art 147

cp, al que art 168. Pasivo: Persona titular del bien jurídico

tutelado puesto en peligro y lesionado por el delito. Se identifican en general con la partícula: a otro, 106, una persona-132, etc

Art IV del TP-Principio de lesividad.◦ Sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la

accion.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA IMPUTACIÓN AL TIPO DE LA IMPUTACIÓN AL TIPO

OBJETIVOOBJETIVODelitos de dominio ( comunes),

cometido por cualquier persona.Delitos de infracción de deber:

Existencia de un deber especial. Posición de deber extrapenal.◦Especiales o de infracción de deber propios

◦Especiales o infracción de deber impropios

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVOLA IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVODelitos de propia mano.Delitos mono subjetivosDelitos plurisubjetivosDelitos de convergencia,

rebelion 346 CP, asociación ilícita: 317 del CP.

Delitos de encuentro: cohecho, 393, autoaborto, 114.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVOLA IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVO

LA CONDUCTA:◦ Descripción de la conducta

Verbo rector◦ Delitos de actividad: Falso testimonio, 409

CP, prevaricato, 418.◦ Delitos de resultado: La ley individualiza un

determinado resultado: hmicidio 106, daños, 205, lesiones graves, 121.

◦ Delito instantaneo: 252, 106.◦ Delito permanente, secuestro 152,

violacion de domicilio, 159◦ Delito de estado

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVOLA IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVO

Delitos de lesión y de peligroDelitos de peligro

◦ Peligro concreto: La acción causa un peligro real: 273, hubiere puesto en peligro, explosión

◦ Peligro abstracto: Peligro presunto: 286 CP

Delitos monofensivos y pluriofensivos.Medios delictivos idóneos: 200 CpTipos cualificadosTipos privilegiados Tipos autónomos

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVOLA IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVO

Aspectos normativos y descriptivos◦Descriptivos: El sujeto puede percibir

con los sentidos. Son constataciones facticas: bien mueble, 185, mujer, etc

◦Normativos: Juridicos: 425, funcionario o

servidor publico, matrimonio, etc Normativos, ético sociales:

exhibiciones etico sociales, 183 cp.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVOLA IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVOObjeto de la acción: Pertenece al

mundo exterior, sobre el que recae la acción típica.

Bien jurídico diferente al objeto de la acción.◦Tres clases de objeto de acción:

Objeto personal: persona Objeto real: cosas Objeto fenomenológico: fenómenos

jurídicos, naturales y sociales

IMPUTACIÓN OBJETIVAIMPUTACIÓN OBJETIVA Causalidad: Teorías

◦ Teoría de la equivalencia de las condiciones: ( conditio sine qua non). todas las condiciones que concurren en un resultado tienen identica y equivalente calidad causal. Una condicion es causa del resultado si suprimiendola mentalmente, el resultado no se hubiera producido.

◦ Teoria de la causalidad adecuada: formulado por el fisiologo Von Kries: “requiere que el resultado causado por el autor fuese hasta cierto punto probable al realizarse la accion para que esta pueda contemplarse como causa del resultado. Son las condiciones adecuadas al tipo.

En realidad es formula de la teoría de la imputación objetiva.

Teoría de la relevancia típica: Formulada por Mezger en 1931. El nexo causal tiene que ser jurídicamente relevantes para que se logre el nexo de responsabilidad.

IMPUTACION OBJETIVA◦ Es una exigencia general de la

realización típica. Funciona en dos niveles: Primero se verifica la causalidad

natural Comprobar si la acción ha creado

un peligro jurídicamente desaprobado.

IMPUTACIÓN OBJETIVA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DE LA CONDUCTACONDUCTA

◦Riesgo permitido“El peligro creado por el sujeto activo

debe ser un riesgo típicamente relevante y no debe de estar comprendido dentro del ámbito del riesgo permitido ( socialmente adecuado), pues de lo contrario se excluiría la imputación”

-El riesgo permitido es una causal de exclusión de la imputación.

IMPUTACIÓN OBJETIVA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DE LA CONDUCTACONDUCTA

Disminución del riesgo: El sujeto activo evita la producción de un resultado mayor. Excluye la amputación objetiva.

Riesgo insignificante: Falta de significación social de la conducta.

Principio de confianza: El sujeto obra confiado en que los demás actuaran dentro del riesgo permitido.

Prohibición de regreso.Ambito de responsabilidad de la victima:

La creacion del riesgo recae sobre la victima.

IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADORESULTADO

◦Relación de riesgo entre la conducta y el resultado.

◦Nexos causales desviados: Verificar si el supuesto se desarrollo dentro de los márgenes del riesgo que objetivamente existían durante la realización del riesgo en el resultado.

◦Ininterrupción del nexo causal

IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADORESULTADO

Resultados producidos a largo plazo◦Daños permanentes◦Daños sobrevinientes◦Resultados tardíos

Fin de protección de la norma penalImputación del resultado en el ámbito de

responsabilidad por el producto.Cumplimiento de los deberes de función

o de profesión.◦Obligaciones especificas de actuar.◦Principio de menor lesividad posible.◦Colision de deberes.