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La historia de los Servicios Móviles en el Ecuador desde 1993 hasta 2006, para incentivar al nuevo gobierno que entraba el 2007, pero su renegociación en el 2008, comete los mismos errores pasados. El 14 de enero del 2012 en la sabatina en la ciudad de Cuenca el Presidente de pregunata, por qué estan ganando mucho dinero las empresas celulares, la respuesta es muy sencilla es que se hizo una mala renovación de los contratos
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Renovación de Contratos de los
Servicios de Telefonía móvil
Celular STMC ECUADOR
Prof. Ing. Hugo W. Carrión
Contenido
• I. Antecedentes
• II. Regulación
• III. Contratos
• IV. Análisis
• V. Conclusiones
I. Antecedentes
I. Licitación
• IETEL el 20 de marzo de 1990
mediante fondos de TDP
contrata con la firma
consultora Norteamérica
Teleconsult los estudios de
consultoría
• Telefonía Rural
• Telefonía Celular
• Red Publica de Datos
Licitación
• El 5 de julio de 1991 se realiza el
acta de entrega-recepción
definitiva entre Teleconsult-IETEL
de los estudios de ingeniería
• 3 de Abril de 1992 el Directorio del
IETEL mediante resolución 92-
011 aprueba el reglamento para
concesión del servicio de
Telefonía Celular
•
Licitación
• IETEL decide que las dos
bandas de frecuencias sean
concesionadas a empresas
privadas
• El 7,8 y 9 de Abril de 1992
IETEL llama a concurso de las
dos bandas de frecuencias en
el rango de los 800 Mhz.
Licitación
• Las ofertas son entregadas el 9 Junio de 1992
• 4 de agosto de 1992 el Directorio del IETEL
califica a las 6 companias que presentaron las
propuestas
• El 10 de agosto de 1992 se expide la ley
especial de telecomunicaciones y se crea la
Superintendencia de Telecomunicaciones como
ente regulador
Licitación
• En Enero de 1993 EMETEL entrega todos los
documentos del concurso a la Suptel
• 19 de Abril de 1993 la Suptel expide el
Reglamento para el servicio de Telefonía Móvil
Celular y convalida todo el proceso
Licitación
• 12 de mayo de 1993 las 6 firmas calificadas en
la primera fase presentan las ofertas
económicas
– MOVITEL S.A
– OPETEL S.A
– ECUADOR CELLULAR ONE S.A
– OPTEL S.A
– CONECEL S.A
– OTECEL S.A
Licitación
• 27 de Mayo de 1993 la Suptel establece la
prelación de los oferentes en función de las
ofertas económicas y descalifica a Cellular One
y a Opetel
• 14 de Junio de 1993 comienza las
negociaciones con Conecel y Otecel
ACCIONISTAS
CONECEL
• Bell Canada
• Iusa ( Industrias Unidas)cell
(MEXICO)
• Telecel s.a (Colombia)
• Grupo corporativo Diners( Diners
club banco del Pichincha)
• Clase-ecuador S.A( Grupo Cepsa) •
ACCIONISTAS
OTECEL
• Andrés Ponce Palacios
• Roberto Maarcel Arteta
• Jorge Fabricio Acquaviva Mantilla
• Miguel Andrade Varea
• Juan José Avellan Arteta
• Piedad Alvarez Baus
•
ACCIONISTAS
OTECEL
• Ricahrd C. Handal( norteamericano)
• Rajendra Singh ( norteamericano)
• Salmón Gutt Brandrawa(colombiano)
• Hugo Restrepo Ramírez(colombiano)
• Compania Anónima EL
Comercio(Guadalupe Mantilla)
ACCIONISTAS
• OTECEL
• Compania Anónima el
Universo(Francisco Pérez Febres
Cordero)
• Corporación Ecuatoriana de
Television S.A(Francisco Arosemena
Robles)
• Metro Guayaquil Cltda(María Elena
Laniado)
ACCIONISTAS
• OTECEL
• Internacional de Negocios
C.A(Vilaseca De Prati)
• McCaw Cellular
Communications(Evelyn López de
Sánchez)
•
BANDA DE FRECUENCIAS
Banda A:
• 824-835 Mhz. 845-846.5 Mhz. =
12.5 Mhz
• 869-880 Mhz. 890-891.5 Mhz. =
• 12.5 Mhz
BANDA DE FRECUENCIAS
Banda B:
• 835-845 Mhz. 846.5-849 Mhz. =
12.5 Mhz
• 880-890 Mhz. 890-891.5 Mhz =
12.5 Mhz •
II. Regulación
II. Regulación
• LEY ESPECIAL DE
TELECOMUNICACIONES
• 1992 Agosto.Ley Especial de Telecomunicaciones
R.O 996 10 de Agosto
1995 Agosto.Reforma a la Ley Especial de
Telecomunicaciones 30 de agosto R.O. 770
• 1997 Agosto. Ley modificatoria a la ley Reformatoria a
la LET, 20 de agosto R.O. 134
• 2000 Marzo Ley para la transformación
económica del Ecuador R.O 34
II. Regulación
• REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ESPECIAL
DE TELECOMUNICACIONES
• 1995 Noviembre. Reglamento General a la Ley Especial de
Telecomunicaciones y a la Ley Reformatoria a la
LET. RO 832 29 de noviembre.
• 1996 Octubre. Reformas al Reglamento General. RO. 50 21
de octubre • 2001 Septiembre Reglamento General a la Ley Especial de
Telecomunicaciones Reformada RO 404
II. Regulación
• Reglamento del STMC
• 1ra. 29-Abr-1993
• 2da. 11-Oct-1996
• 3ta. 24-Ago-1998
II. Regulación
• Reglamento de Concesión y Tarifas por el
uso de Frecuencias del espectro
radioelectrico • 1ra. 10-Feb-1993
• 2da. R.O No 896 4-Mar-1996
• 3ra. 3-Jul-1996
• 4ta. 24-Jun-1998
• 5ta.R.O No 351 31-Dic-1999
• 6ta. R.O No 242 30- Dic-2003
• 7ta. R.O No142 10 de Noviembre-2005
II. Regulación
• Reglamento de Servicio de valor
Agregado
• 5 de junio de 1996
• 1 de abril-2202
• 18 de junio del 2002
• 31 de enero del 2003
II. Regulación
• Reglamento de Interconexión
• 10 de agosto de 1996
• 26 de diciembre del 2001
III. Contratos
Contratos
CONECEL
• 1ra. 26-Ago-1993 MAG 399’469.000
• 2da. 11-Abr-1994 RO.417,MAG 294’000.000
• 2da. 14-Jun-1995
• modificatorio al de 1993
• 3ra. 19-Jun-1995
• modificatorio al de 1993 MAG $ 304’821.447
• 4ta. 2-May-1997
• Modificatorio-Codificatorio-Rectificatorio, generando
uno nuevo al de 1993
Contratos
OTECEL
• 1ra. 29-Nov-1993 original
• 2da. 9-Mar-1995 modificatorio al de 1993
• 3ra. 19-Dic-1996 Modificatorio-Codificatorio-
Rectificatorio, generando
uno nuevo al de 1993
IV. Análisis
IV Análisis
• La política del estado a través del IETEL fue el
concesionar dos bandas a empresas privadas
• La Suptel emite el Reglamento del STMC Abril 1993 y
determina en las transitorias que “Cuando una
disposición contenida en las Bases este en
contraposición con lo establecido en el presente
Reglamento, prevalecerá la disposición contenida en el
Reglamento”
IV Análisis
• El Art. 14 del reglamento de STMC determinaba que
los contratos de autorización para la explotación del
STMC tendrán una duración de hasta 15 años, y
podrán ser RENOVADOS a criterio de la Suptel.
• En la cláusula 23 de los contratos celebrados en 1993
con las dos operadoras determinaba que: “Si la
operadora resuelve solicitar a la Superintendencia la
RENOVACION de este contrato, deberá hacerlo con 1
año de anticipación al vencimiento del plazo
IV Análisis
• Las Operadoras pagaron a la firma del contrato 2
millones de dólares cada una, por la autorización para
instalar y explotar el sistema celular
• Las operadoras se comprometían a pagar anualmente
un porcentaje de la facturación bruta durante los 15
años desde el 0% el primer año hasta el 70% el año 15
IV Análisis
• La propuesta de CONECEL operadora se comprometía
a pagar un Mínimo Anual Garantizado (MAG) durante
los 15 años desde $ 900.000 el primer año hasta $
64’134.000 el año 15 es decir un total de 399’469.000 y
valor presente VP $ 137’956.000, sin embargo en el
contrato se termino aceptando un monto total de
304’043.447 perjudicando al estado en 95 millones de
dólares
IV Análisis
• La segunda mejor propuesta fue la Cellular One con
un VP $ 45’759.986
• La tercera mejor propuesta fue de OTECEL con un
VP $ 33’108.000 MAG $79’550.000
• Sin embargo el informe técnico presentado por la
comisión :
• Dr. Manuel Castro
• Ing. Mario Cuesta
• Ing. Nelson Peñafiel
• descalifica a Cellular One y pone a segundo lugar a
OTECEL.
IV Análisis
• El concurso fue para Coberturas: Quito, Guayaquil,
Cuenca y la carretera entre Quito, Guayaquil por la
vía de Santo Domingo, Quevedo y Babahoyo
• Sin embargo en los contratos se incluyeron
• Carretera Quito-Ibarra
• Carretera Quito-Latacunga
• Carretera Guayaquil Salinas
• La región que comprende El Trinfo-Babahoyo hasta
Quevedo
• La región desde el Triunfo a Machala
• Triunfo Cuenca
IV Análisis
• Valles de Cumbaya, Sangolqui, San Rafael,Paute,
Chordeleg y Yunguilla
• Las ciudades de Salinas, Daule, Milagro, Machala y
los alrededores de Santo Domingo de los Colorados,
Quevedo y Babahoyo
IV Análisis -Tarifas
• Método de Tarifación
• Tarifa básica
• Tarifa tiempo en el aire( uso de frecuencias)
• El abonado celular pagara tanto por las llamadas
entrantes como las salientes
• Las estaciones publicas en comunicadades rurales y
metropolitanas marginadas serán cubiertas por las
tarifas productivas
• MAG $ 294’000.000 ( 11 de abril de 1994)
IV Análisis -Tarifas
• Tarifa por trafico $ 0.25-050
• Tarifa para cabinas $ 0.08- 0.10
• Contrato de 14 de junio de 1995
• A fin de asegurar una libre y leal competencia
acuerdan fijar los MAG
• El reglamento del STMC señala que el segundo contrato
debe aceptar igualar la propuesta de la primera oferta.
IV Análisis -Tarifas
• El Conatel mediante resolución 151-28-96 del 7 de
noviembre de 1996, aceptó el monto que CONECEL
y OTECEL deben cancelar como pago anticipado a
valor presente por concepto de Derecho de
Concesión
• $ 51’540.032,41
IV Análisis- Tarifas
• “Tarifa de control de servicio” un porcentaje de la
facturación bruta MAG
• Se hace constar en los contratos de 1996 y 1997
que este “derecho de concesión” es el equivalente
“tarifa de control de servicio” señalado en el
contrato original y sus modificatorios,
• Esta interpretación es ilegal.
IV Análisis -Tarifas
• CONECEL firma el contrato Ratificatorio,
Modificatorio y Codificatorio el 2 de mayo de 1997,
en donde se cambia la forma de pago de los
derechos de concesión, aceptando un solo pago a
valor presente
• De acuerdo a los contratos modificatorios Otecel y
Conecel se comprometen en que cualquier cambio
futuro en la legislación, que modifique el régimen
jurídico, técnico y económico del Ecuador dará lugar
a una ampliación a fin de que sus términos y
condiciones se adapten a la nueva legislación.
IV Análisis -Tarifas
• Esto no se ha cumplido, ni ninguna autoridad del
Conatel o Suptel lo ha hecho.
• De acuerdo a los contratos modificatorios se
introduce por primera vez los temas de convenios de
Interconexión que son independientes de la
concesión
IV Análisis -Interconexión
• Los primeros convenios son firmados entre
• Andinatel -Conecel 14 de marzo de 1997
• Pacifictel-Conecel 27 de mayo de 1997
• Pacifictel- Otecel 27 de mayo de 1997
• Los segundos convenios son firmados entre
• Andinatel -Conecel 4 de mayo de 1999
• Pacifictel-Conecel 27 de mayo de 1999
• Pacifictel- Otecel 27 de mayo de 1999
• En base al reglamento de 1996, sin embargo nunca
el Senatel revisó dichos convenios.
IV Análisis -Interconexión
• En estos convenios entre otras cosas se fija la tarifa
de interconexión
• $ 0.04 para Andinatel o Pacifictel
• $ 0.23 para Otecel o Conecel
• $ 0.02 para Andinatel o Conecel para gastos de
facturación.
• Es decir 80 % para las operadoras celulares y 20%
para las operadoras fijas.
IV Análisis -Interconexión
• BELLSOUTH •
• PERIODO PAGADO DE TRAFICO 4 CTVS 1 CENTAVO POR 1 CENTAVO POR
• ANDINATEL CURSADO EN UTILIZACIÓ COMERCIALIZACION COBRANZAS
• MINUTOS DE LA RED
– A BELLSOUTH
• Jul-02 1.552.995,65 6.752.155,00 270.086,20 67.521,55 67.521,55
• Ago-02 1.595.058,28 6.935.036,00 277.401,44 69.350,36 69.350,36
• Sep-02 1.572.024,01 6.834.887,00 273.395,48 68.348,87 68.348,87
• Oct-02 1.666.951,22 7.247.614,00 289.904,56 72.476,14 72.476,14
• Nov-02 1.789.744,77 7.781.499,00 311.259,96 77.814,99 77.814,99
• Dic-02 1.874.873,52 8.151.624,00 326.064,96 81.516,24 81.516,24
• Ene-03 1.961.920,70 8.530.090,00 341.203,60 85.300,90 85.300,90
• Feb-03 1.885.795,07 8.199.109,00 327.964,36 81.991,09 81.991,09
• Mar-03 2.008.985,14 8.734.718,00 349.388,72 87.347,18 87.347,18
• Abr-03 2.054.087,22 8.930.814,00 357.232,56 89.308,14 89.308,14
• May-03 2.079.023,59 9.039.233,00 361.569,32 90.392,33 90.392,33
• Jun-03 2.186.130,16 9.504.913,74 380.196,55 95.049,14 95.049,14
• Jul-03 2.439.310,77 10.605.699,00 424.227,96 106.056,99 106.056,99
• Ago-03 2.337.019,19 10.160.953,00 406.438,12 101.609,53 101.609,53
• Subtotal: 27.003.919,29 117.408.344,74 4.696.333,79 1.174.083,45 1.174.083,45
IV Análisis -Interconexión
• PORTA
•
• PERIODO PAGADO DE TRAFICO 4 CTVS 1 CENTAVO POR 1 CENTAVO POR
• ANDINATE CURSADO EN UTILIZACIÓN COMERCIALIZACION COBRANZAS
• \ A PORTA MINUTOS DE LA RED
• Jul-02 1.041.281,53 4.527.311,00 181.092,44 45.273,11 45.273,11
• Ago-02 1.064.085,11 4.626.457,00 185.058,28 46.264,57 46.264,57
• Sep-02 1.049.483,79 4.562.973,00 182.518,92 45.629,73 45.629,73
• Oct-02 1.097.706,74 4.772.638,00 190.905,52 47.726,38 47.726,38
• Nov-02 1.102.786,29 4.794.723,00 191.788,92 47.947,23 47.947,23
• Dic-02 1.240.854,37 5.395.019,00 215.800,76 53.950,19 53.950,19
• Ene-03 1.338.868,41 5.821.167,00 232.846,68 58.211,67 58.211,67
• Feb-03 1.321.729,50 5.746.650,00 229.866,00 57.466,50 57.466,50
• Mar-03 1.424.568,94 6.193.778,00 247.751,12 61.937,78 61.937,78
• Abr-03 1.383.744,86 6.016.282,00 240.651,28 60.162,82 60.162,82
• May-03 1.458.170,10 6.339.870,00 253.594,80 63.398,70 63.398,70
• Jun-03 1.445.952,27 6.286.749,00 251.469,96 62.867,49 62.867,49
• Jul-03 1.577.621,52 6.859.224,00 274.368,96 68.592,24 68.592,24
• Ago-03 1.567.297,51 6.814.337,00 272.573,48 68.143,37 68.143,37
• Subtotal: 18.114.150,94 78.757.178,00 3.150.287,12 787.571,78 787.571,78
•
• Totales: 45.118.070,23 196.165.522,74 7.846.620,91 1.961.655,23 1.961.655,23
IV Análisis -Interconexión
•
• Totales: JULIO 2002-AGOSTO 2003 •
• Pagado por ANDINATEL $ 45.118.070,23
• TRAFICO 196.165.522,74 minutos
UTILIZACIÓN DE LA RED $ 7.846.620,91
• Total Facturado: US 56,888,001.60
• Total Retenido: US 11,769,931.37
IV Análisis -Interconexión
» INDICADORES DEL COMPONENTE
Participación recibida por ANDINATEL por telefonía móvil de julio
2002 a agosto 2003
Monto total por telefonía móvil facturado de julio 2002 a
agosto 2003
11’769.931 X 100 = 20%
56’888.001,60
IV Análisis -Interconexión
• El literal a) de la cláusula cuarta que indica que se revisará el
convenio por la siguiente causa
• “Cuando se produzcan cambios fundamentales en la Ley
Especial de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la
Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada y en el
Reglamento de Interconexión y Conexión de Redes y Sistemas
de Telecomunicaciones, que alteren la ejecución del presente
convenio, previo acuerdo entre las partes”,
IV Análisis -Interconexión
– Situación que ocurrió con la modificación de
– Ley Especial de Telecomunicaciones,
– Promulgación de los nuevos Reglamentos a la Ley de
Telecomunicaciones y
– Interconexión y Conexión de Redes y Sistemas de
Telecomunicación, sin embargo los convenios no fueron
revisados.
IV Análisis -Interconexión
• De la evaluación realizada a los convenios antes indicados
se establece inconsistencias como la fijada en el numeral 5
de la cláusula séptima en la que las partes acuerdan
someter las controversias existentes a las reglas del Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito y no
aplicar lo establecido en los contratos de concesión de
los servicios de telecomunicaciones otorgados por el
CONATEL a Andinatel S.A.
IV Análisis -Interconexión
• Sobre los costos de interconexión existe un estudio
contratado con TELECORDIA y entregado a
ANDINATEL el 7 de mayo del 2003, en el cual se lo
establece en 3,27 centavos de dólar, al que había
que agregar los diferentes componentes de gastos
administrativos gestión de cobro, utilidad de las operadoras
entre otros items para establecer la tarifa que se cobraría a
los abonados de las telefónicas fijas que utilizan el servicio
celular.
IV Análisis -Interconexión
• PARTICIPACION
DESDE OPERADOR CELULAR -ANDINATEL
LOCAL 0,04
REGIONAL 0,05
NACIONAL 0,08
DIRECTO OTECEL 0,005
TRANSITO CELULAR 0,0144
DESDE ANDINATEL-OPERADORES CELULARES
NACIONAL 0,23
IV Análisis -Interconexión
» INDICADORES DEL COMPONENTE
• Representa que ANDINATEL recibe del servicio prestado a sus
abonados por el uso de telefonía celular aproximadamente el
20%, la diferencia el 80% es la participación entregada por
ANDINATEL a las empresas operadoras de telefonía móvil.
• La Contraloría General del Estado realizó la Auditoria
de gestión a Andinatel al 30 de Septiembre del 2003
y recomendó no renegociar los convenios de
Interconexión en términos vigentes hasta el 29 de
abril del 2004.
IV Análisis -Interconexión
• La Senatel en el año 2004 terminó señalando el
nuevo valor de interconexión en 14 centavos con la
misma repartición
• 80 % Celulares
• 20 % Fijas
IV Análisis -Sistemas
• 2002 el Conatel mientras se realizaba la Licitación del
SMA promulgó dos resoluciones a favor de la
Operadoras del STMC
• Cada Operadora del STMC puede acceder 5Mhz. De
la Banda de 1900 Mhz.
• La cobertura a nivel nacional
• El 2003 el Conatel procedió a autorizar indebidamente a
los operadoras del STMC
• Sistema GSM Conecel
• Sistema CDMA Otecel
• Sistema GPRS Conecel
IV Análisis -Valores Agregados
• Mediante Resolución 587-23-Conatel-2003 del 30 de
septiembre del 2003 se aprobaron 6 definiciones para los
servicios de Valor Agregado
• Valores Agregados concesiones por 10 años a $ 500 cada
una, sabiendo que dichos servicios son de Multimedia,
igualandose con esto al SMA de Telecsa Alegro.
• Acceso a Internet a través del Sistema GPRS Sp. 2003
• Puntos de venta pos a través del sistema GPRS
• Telemetría a través del sistema GPRS
• Distribución Inteligente PDT a través del Sistema GPRS
IV Análisis -Valores Agregados
• Al conceder estos supuestos Servicios de Valor Agregado,
se violó el Reglamento de SMA
• Se perjudico al Estado al no cobrar como derechos de
Servicios Portadores que tiene un valor de $ 250.000
IV Análisis -Renovación
• De acuerdo a la cláusula vigésima tercera de los contratos
• determina que la Renovación “La operadora deberá negociar en
cualquier momento a partir del año 10 la renovación del contrato
o la reversión de la concesión al cumplirse el año 15.
• La Senatel entre los meses de enero y abril del 2005 mantuvo
reuniones de trabajo con las operadoras.
• La actual Senatel ha elaborado un cronograma para el proceso
de Renovación de los contratos de concesión con Conocel y
Otecel ( Primera fase) de enero -06 a julio-06
IV Análisis -Renovación
– Simultáneamente la SENATEL publico el Concurso
publico competitivo Senatel-01-2006 Contratación
de un Banco de Inversión para la valoración de
derechos de renovación de la concesión del STMC
– Las ofertas deben ser entregadas hasta el día 15 de
junio del 2006
– La Defensoria del Pueblo ha sugerido varias
observaciones en el proyecto de contrato desde el
2005 hasta el 2006
V. Conclusiones
VI. Conclusión
• La Superintendencia de Telecomunicaciones
• Secretaria Nacional de Telecomunicaciones
• Consejo Nacional de Telecomunicaciones
• Son responsables con sus autoridades de turno de no
controlar y regular responsablemente estas
concesiones
• Se ha perjudicado al país con ciento de millones de
dólares
VI. Conclusión
• Se han modificado Reglamentos:
• Tarifas de uso de frecuencias
• Interconexión
• Servicios de Valor Agregado
• Servicios de Telefonía Móvil Celular
• y Contratos con la finalidad de favorecer a las
Operados de Telefonía móvil Celular
Conclusión
• La administración del 2005-2006 ha realizado
las siguientes acciones perjudiciales para el
país:
Conclusión
– Concesión de espectro de 10 MHz. En la Banda de 1900
MHz. A las operadoras de STMC, que de acuerdo al Plan de
frecuencias corresponde al SMA o PCS , violando el Art. 8
del Reglamento del SMA y las disposiciones finales que
determina que “ las operadoras del STMC podrán acogerse
al reglamento, para lo cual deberán solicitar la
readecuación de sus respectivos contratos de
concesión” situación que hasta el momento no lo han hecho
– EL artículo 2 de la LET, los artículos 48 y 49 del
Reglamento General de la LET
Conclusión
– CONECEL el 26 de octubre del 2006 firma el contrato para utilizar 10 MHz. en la banda de 1900 MHz. Sin dar por terminado el contrato del STMC y firmarse en contrato de SMA como lo determina el reglamento de SMA
– Se contrata Latín Pacific Capital la banca de inversión por U.S $ 680. 000 para realizar el estudio de valoración de la renovación de la concesión del STMC
Conclusión
• Se fijó un nuevo valor de interconexión, aunque menor al de 29 centavos, pero sin embargo con la misma inequitativa repartición del 87% para las móviles y 13 % para las fijas
• La Renovación de este Contrato, exige una Política de País y no de un gobierno
• El próximo gobierno debe ser el responsable de la firma contrato de Renovación o la Reversión
• La pregunta, Cual debería ser el valor de la RENOVACION de la Concesión?
• Las respuestas son varias:
• Si se asume 8´500.000 abonados durante los años 2008 -2023
• De acuerdo la oferta de 1993 los Mínimo Anual Garantizado MAG que las operadoras entregarían al Estado los resultados son los siguientes:
Conclusión
Consumo Diario US
$
Consumo mensual
US $
Abonados MAG
0.20 6 8´500.000 3.605´105.000
0,40 12 8´500.000 7.210´210.000
0.50 15 8´500.000 9.012´762.500
0.50 * 15 8´500.000 11.634´375.000
* Participación del 50 %
VI. Conclusión
SE DEBE EXIGIR AL GOBIERNO UNA
AUDITORIA DE ESTAS CONCESIONES
“Quien no impide una falta, pudiendo, es
igual que si ordenase cometerla” Séneca