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2015 GRUPO TD4 13/03/2015

HABITANTES Y TERRITORIOS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

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2015

GRUPO TD4

13/03/2015

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION……………………………………………………………….. PAG 3

1. DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO…………………………… PAG 4

1.1 HABITANTES……………………………………………………………… PAG 4

1.1.1 Población colombiana………………………………………………… PAG 4

1.2 TERRITORIO………………………………………………………………. PAG 5

1.2.1 Territorio como concepto geográfico ……………………………… PAG 5

1.2.2 Territorio como concepto político ………………………………….. PAG 7

1.2.2.1 Elemento físico del Estado………………………………………… PAG 7

1.2.2.2 Función del Territorio………………………………………………. PÁG 7

1.2.3 Territorio según el derecho constitucional………………………. PAG 8

1.2.4 Territorio comunitario y poder local ……………………………….. PAG 9

2. NACION……………………………………………………………………… PAG 10

3. CAPITULO I DE LA NACIONALIDAD…………………………………. PAG 11

3.1 Artículo 96…………………………………………………………………. PAG 11

3.2 Artículo 97……………………………………………………………. PAG 12

4. CIUDADANIA…………………………………………………………….. PAG 12

5. CAPÍTULO II DE LA CIUDADANIA……………………………………. PAG 13

5.1 Artículo 98…………………………………………………………… PAG 13

5.2 Artículo 99……………………………………………………………… PAG 14

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6. LOS EXTRANJEROS…………………………………………………………. PAG 14

6.1 Racismo y xenofobia, delitos contra los extranjeros………………... PAG 15

7. CAPÍTULO III DE LOS EXTRANJEROS……………………………………. PAG 16

7.1 Artículo 100…………………………………………………………………… PAG 16

8. TERRITORIO COLOMBIANO………………………………………………… PAG 17

8.1 Historia territorial…………………………………………………………….. PAG 18

9. CAPITULO IV DEL TERRITORIO……………………………………………. PAG 19

9.1 Artículo 101…………………………………………………………………... PAG 19

9.2 Artículo 102………………………………………………………………….…. PAG 19

10. CONCLUCION……………………………………………………………….. PAG 20

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………… PAG 21

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INTRODUCCION

Es de gran importancia conocer más sobre nuestra Constitución Política, ya que es el

documento base de una nación, que determina la forma de organización política o de

gobierno, consigna todo lo que conocemos como garantías individuales, en sí los

derechos y obligaciones que tenemos como miembro de un país, además se establece

lo más importante que la SOBERANIA es un elemento que hace posible que ningún

otro gobierno pueda tener intromisión, al determinar quienes son nacionales y quienes

extranjeros, en automático se habla de la defensa de nuestra soberanía en territorio

propio, con población propia, nos hace identidad, como persona, nos da estado civil y

político, nos da un lugar cierto donde vivir, estudiar, casarse, incluso de decidió si

quieres adoptar una religión.

En este trabajo profundizaremos una parte esencial de nuestra constitución política la

cual es el TITULO III DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO basándonos en

todas sus características, sus artículos y conceptos como Nación, Territorio,

ciudadanía, extranjeros y demás.

La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son

una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que

exista un estado no sólo es necesario la presencia de un

territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo haya

un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y

tienen obligaciones.

Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está

el hecho de la existencia de personas, lo cual implica, por una parte a los

nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de

los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la

existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y es

el que origina la nacionalidad.

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TITULO III

1. DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

1.1 HABITANTES

Personas que viven en un lugar determinado y forman parte de la población.

1.1.1 Población colombiana

La población de Colombia se concentra en las áreas andinas y en la costa del Atlántico

donde se aprecian los núcleos demográficos de la sabana de Bogotá, conformados por

Bogotá y Soacha, del valle de Aburrá, que comprende a Medellín, Bello e Itagüí, del

Valle del Cauca, compuesto por Cali y Palmira. Lo mismo que las ciudades de la Costa

Atlántica, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. Al igual que pequeños centros

demográficos como la zona de Santander, el eje cafetero, Huila y Tolima.

En cuanto a su demografía, Colombia se caracteriza por ser el tercer país más poblado

en Latinoamérica después de Brasil y México. Ha experimentado un rápido crecimiento

poblacional como muchos países de la región, con un leve descenso en las últimas

décadas. Alrededor de 2 millones de colombianos viven fuera del país a causa del

conflicto armado. Sin embargo, gracias a mejorías económicas desde la década de los

2000, en los centros urbanos han mejorado los estándares de vida.

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1.2 TERRITORIO

Se denomina territorio a un área (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) siempre

con la posesión de una persona, organización, institución, Estado o un país.

En la perspectiva de la geosemántica social se entiende por territorio la suma de un

sentido (significado) a un lugar, cuya definición es validada por una comunidad.

También se denomina territorio a la zona controlada o dominada por ciertos animales.

No obstante, el territorio es un concepto polisémico, cuya definición varía de acuerdo a

la disciplina desde la cual se enfoque. A continuación se presentan diferentes

referencias que muestran la particularidad:

1.2.1 Territorio como concepto geográfico

El término territorio es muy usado en geografía, aunque pocas veces corresponde a su

contenido conceptual con lo que suele ser necesario establecer el significado que le da

cada autor contextualmente. Algunos autores han llegado a afirmar que el territorio es

el objeto principal de la investigación geográfica frente a otros términos también muy

usados dentro de la geografía como paisaje, región, espacio geográfico o lugar. Es útil

relacionar los usos del término territorio con las diferentes tradiciones geográficas para

determinar su contenido total y subtotal.

Desde la tradición física, el término territorio puede entenderse como un sinónimo de

superficie terrestre, es decir, de relieve o en su sentido más amplio (como el que le

otorgaba F. von Richthofen) de la interface entre litosfera, atmósfera e hidrosfera

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Desde la tradición ecológica, el término territorio puede entenderse como sinónimo de

medio natural, con lo que suele hablarse de relaciones entre sociedad y territorio.

Desde la tradición coprológica – regional, el término territorio se refiere a un sistema o

complejo formado por todos los elementos físicos y humanos de un área o región.

Desde la tradición espacial, el territorio se entiende como un sistema espacial, es decir,

como un conjunto de lugares interconectados por redes y flujos horizontales. También

puede usarse como sinónimo de espacio absoluto sobre el que los distintos objetos y

fenómenos se depositan.

Desde la tradición paisajística, el territorio o bien se entiende como sinónimo de paisaje

natural o bien como sinónimo de paisaje cultural, de conjunto de construcciones,

aprovechamientos y usos que una sociedad hace sobre el suelo.

Desde la tradición social, el territorio se entiende como el sistema socioecológico que

reúne la sociedad y el medio que ésta habita. El territorio se estudia tanto en sus

relaciones verticales (entre sociedad y medio físico), como en sus características

(organización económica, política, demográfica, espacio construido, medio físico en

cuanto condiciona a la sociedad, etc.) como en sus relaciones horizontales (entre los

diversos subterritorios que lo conforman).

Una de las ramas de la Geografía que mayor uso ha hecho del término territorio ha sido

la Geografía política. En esta subdisciplina también pueden precisarse diversos

contenidos conceptuales. En ocasiones el territorio puede entenderse como el espacio

físico dominado por un grupo social frente a otros. Otras veces se usa como sinónimo

de Estado (especialmente en geopolítica). Finalmente suele emplearse la expresión

organización territorial, para referirse a la división administrativa y competencial dentro

de un Estado.

Por último hay que citar a la ordenación del territorio como disciplina técnica

relacionada con la geografía. En la ordenación del territorio este último término suele

conceptualizarse de dos maneras diferentes. Primero y más comúnmente como

sinónimo de suelo. Aquí ordenar el territorio quiere decir regular los distintos

aprovechamientos y usos que le dan al suelo diferentes agentes. Pero en otros casos

también puede entenderse como sinónimo de sistema socioecológico con lo que se

estudian los diversos subterritorios.

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1.2.2 Territorio como concepto político

Es la delimitación geográfica en la cual se encuentra asentada la población. Dentro de

este concepto político, es componente esencial para la conformación de un Estado.

1.2.2.1 Elemento físico del Estado

Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial,

por ejemplo: la iglesia, o las organizaciones internacionales. El territorio es el elemento

de primer orden colocado al lado del elemento humano tratándose del Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado deben estar permanentemente

establecidos en su suelo, el cual se llama patria (patria: tierra de los padres). No puede

hacerse una igualdad o semejanza del Estado con la iglesia en el aspecto territorial,

porque la misión y fines de la iglesia puramente espirituales, son diferentes de la misión

y fines del Estado, en los que se involucran fundamentalmente intereses materiales.

1.2.2.2 Función del Territorio

El territorio tiene dos funciones:

Negativa: es una función negativa en virtud de que circunscribe las fronteras, los límites

de la actividad estatal y también a la actividad de los Estados extranjeros dentro del

territorio nacional.

Positiva: consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental

de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene

vigor el orden jurídico.

El Estado para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir,

de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para

satisfacer las necesidades de su población.

El Estado que pierde su territorio desaparece, ya que no tiene espacio donde hacer

valer su poder.

La naturaleza del derecho del Estado sobre su territorio es un derecho de dominio que

tiene el Estado, que se manifiesta en la facultad de expropiación por causa de utilidad

pública.

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“La limitación y organización del poder político dentro de una sociedad determinada,

buscando así como último y central objetivo asegurar la plena vigencia de los derechos

fundamentales, tiene diferentes maneras de darse y materializarse. Una de ellas toma

como variable para esa limitación y organización al territorio del Estado, conociéndose

habitualmente a las diversas posibilidades que puedan presentarse al respeto con la

denominación de Formas de Estado”. Lo Federal, lo unitario y la pregunta sobre si

realmente existe la descentralización territorial en el Perú.

1.2.3 Territorio según el derecho constitucional

Ámbito espacial de validez del orden jurídico. Uno de los componentes del Estado.

Entiéndase por territorio, en el derecho constitucional, no necesariamente la unidad

espacial. Por tal motivo, la unidad del “territorio” no es una unidad geográfica. El

territorio puede estar compuesto de partes separadas entre sí por otros territorios, que

pueden pertenecer a Estados diferentes o no pertenecer a Estado alguno (en el sentido

estricto de “territorio”), como por ejemplo, el de alta mar. Si todas estas partes

geográficamente inconexas constituyen un todo unitario, un territorio único, débase,

única y exclusivamente, a que no son sino el ámbito espacial de la validez de uno y el

mismo orden jurídico. La identidad del territorio del Estado no es más que la entidad del

orden jurídico.4

Para otros autores es la porción en la superficie del globo terráqueo sobre la cual el

estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del Estado, así

como el elemento necesario para la subsistencia del Estado, el cual se individualiza

geográficamente, por virtud de la permanencia de un pueblo en suelo. Además,

constituye la determinación del Imperium, ya que la validez del orden jurídico debe ser

referida a límites de espacio. El Estado se distingue de otras entidades por virtud del

poder y por su carácter territorial.5

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1.2.4 Territorio comunitario y poder local

La importancia de la descentralización política administrativa del espacio geográfico

soberano del Estado, junto con el desarrollo de medios tecnológicos para anotar mapas

en el contexto de la web 2.0, ha permitido la emergencia de medios de definir territorios

de manera independiente de lo oficial, basándose en la producción comunal-social y la

vivencia local. De este modo el territorio se produce de acuerdo al sentido que las

personas le dan al lugar que habitan. El territorio así definido se consolida en la medida

en que esa forma de comprender el lugar se hace común y hasta masiva. Tanto el

hábitat social, la vivenciación cotidiana, el apego al lugar, como las huellas históricas

de los lugares conforman un sentido común denominado territorio, de este modo el

territorio es el resultado de agregar un sentido (significado) a un lugar, y que este

sentido del lugar sea validado por una masa crítica de personas.

La definición comunitaria de un territorio muchas veces puede ser contrapuesta a la

definición que el Estado tiene de un espacio geográfico, especialmente cuando grandes

proyectos pueden atentar contra los modos constituidos territorialmente. Cuando el

espacio geográfico está apropiado por un sentido comunitario, y por otros sentidos

tales como el ecologismo, el paisajismo puede convertirse en opositores significativos

para grandes proyectos que emprende el Estado, las grandes empresas o ambos en

connivencia. De allí surge que el territorio debe ser comprendido como sujeto a las

definiciones locales.

Este problema ha sido entendido como un desafío disciplinario para la sociología,

etnografía y geografía humana dedicadas a conocer los sentidos de lugar que logran el

estatus de territorios, independientemente de las definiciones oficiales, en esta

dinámica se generan lo que puede denominarse micro-geopolítica local. Para

comprender estás dinámicas ha surgido la disciplina de la geosemántica social como la

ciencia encargada de conocer los territorios en tanto el resultado de la producción

social comunitaria de los espacios geográficos, en la intersección entre lugar y sentido.

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2. NACION

“Una nación (palabra que proviene del latín y que significa “nacer”) es una comunidad

humana con ciertas características culturales y y que a menudo comparten un mismo

territorio y Estado. Una nación también es una concepción política, entendida como el

sujeto en el que reside la soberanía de un Estado.

En la historia, el concepto como hoy lo entendemos nació a fines del siglo XVIII cuando

comenzó la Edad Contemporánea y se empezaron a elaborar las primeras

formulaciones sobre qué es una nación y cómo tiene lugar en movimientos políticos.

Estos estudios están relacionados con los períodos de Ilustración y, más precisamente,

con la Revolución Francesa y luego la Americana.

Con frecuencia es difícil definir las características que constituyen a una nación como

tal, pero se parte de la base de que los miembros de una comparten la misma

conciencia de constituirse como un cuerpo político diferenciado de otros a partir de sus

coincidencias culturales. En general, estas coincidencias pueden ser étnicas,

lingüísticas, religiosas, tradicionales y/o históricas. Y a esto se le suma en ocasiones la

pertenencia a un mismo territorio determinado.

A este conjunto de coincidencias y conciencia común respecto de la unidad política se

le suele llamar identidad nacional.

El concepto de nación es complejo y en ocasiones los criterios difieren para distinguirlo

como tal. Por ejemplo, diferencias entre pronunciaciones o dialectos pueden constituir a

dos personas como pertenecientes a naciones distintas. De la misma manera, es

común que dos personas que vivan en lugares geográficos diferentes puedan ser

consideradas como miembros de una misma nación.

A menudo se confunde al término “nación” con el de “Estado” o incluso con la idea de

un grupo étnico, cultural o lingüístico aun cuando no cuente con un respaldo ético-

político.

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3. CAPITULO I DE LA NACIONALIDAD

3.1 Artículo 96.

Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la

madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de

extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento

del nacimiento y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y

fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de

la República.

2. Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización de acuerdo con la

ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana

por adopción;

b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que

con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad,

pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con

aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de

nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los

nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen

o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla

con arreglo a la ley.

* Artículo modificado por Acto Legislativo 1/2002.

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3.2 Artículo 97

Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe

contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado

como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en

Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen;

tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de

su nueva nacionalidad.

4. CIUDADANIA

El término «ciudadano» es el nombre dado al hombre que por haber nacido o residir en

una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para

ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado,

como ciudadano, a hacer que se cumplan. La extranjería, la raza, la etnia o población,

la religión, el sexo, la edad, el nacimiento, han delimitado el concepto de ciudadano,

excluyendo del mismo a quienes por razón de cuales quiera de esas circunstancias y

condiciones se les ha negado la cualidad y derecho de ciudadano. Los diversos

movimientos sociales han luchado contra la discriminación, reivindicando la aplicación

del principio de igualdad.

La acción ciudadana debe ser responsable, pacífica y autorregulada. Su principal

objetivo es mejorar el bienestar público. Las acciones que sólo buscan el beneficio

individual, en cambio, no están vinculadas a la ciudadanía.

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La ciudadanía plena de todos los ciudadanos es imprescindible para el buen

funcionamiento de una democracia. Si algunos ciudadanos no pueden votar (por

cuestiones de religión, etnia, sexo, etc.), la democracia falla y los postulados de la

ciudadanía no se cumplen.

Esto nos permite recordar que, a lo largo de la historia, la noción de ciudadanía fue

mutando. En la antigua Grecia, por ejemplo, los únicos ciudadanos eran los varones

con capacidad para adquirir armas y defender la ciudad. Las mujeres, los esclavos y

los extranjeros no eran considerados como ciudadanos.

5. CAPÍTULO II DE LA CIUDADANIA

Es el conjunto de derechos que tienen las personas como sujetos y los deberes que de

ellos se derivan. Ese "conjunto de derechos", ha ido transformándose y evolucionando

paralelamente al desarrollo de la sociedad, fundamentalmente, a lo largo de los últimos

tres siglos. En este sentido, Marshall distingue tres etapas: una "ciudadanía civil" en el

siglo XVIII, vinculada a la libertad y los derechos de propiedad; una "ciudadanía

política" propia del XIX, ligada al derecho al voto y al derecho a la organización social y

política y, por último, en esta última mitad de siglo, una "ciudadanía social", relacionada

con los sistemas educativos y el Estado del Bienestar.

Desde esta perspectiva, el debate de la ciudadanía está estrechamente unido a las

relaciones de poder o de dominación de los hombres sobre las mujeres negándoles el

ejercicio de la misma. El voto, la propiedad, la libertad para organizarse, son derechos

a los que las mujeres han accedido más tardíamente que los hombres, encontrándose

relegadas en la actualidad a una ciudadanía de segunda: nutridos grupos de mujeres

constituyen las bolsas de pobreza más severas, soportan mayor grado de violencia,

reciben los salarios más bajos y cuentan, en definitiva, con muchos menos recursos

que los hombres.

Fuente: (Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal)

5.1 Artículo 98

Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la

nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los

casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la

ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

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PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de

los dieciocho años.

5.2 Artículo 99

Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable

para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos

públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

6. LOS EXTRANJEROS

El concepto de extranjero hace referencia a aquél o a aquello que nació, es originario o

que procede de un país de soberanía distinta. El término también se refiere a quien es

propio de una nación en relación a los nativos de cualquier otro lugar y a todo país

donde uno no ha nacido (un uso que se le otorga en frases como “Voy a viajar al

extranjero”).

En este sentido, se puede señalar a modo de ejemplo que un colombiano será

considerado como extranjero en España (o en cualquier otro país que no sea Colombia

mientras que un español será un extranjero en Colombia (y en toda nación que no sea

España).

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La noción de extranjero, según se desprende de la teoría, está relacionada con la

soberanía política, por lo que no está directamente vinculada con lo social o lo cultural.

Un argentino que nació en la ciudad de Buenos Aires puede sentirse más identificado

con un uruguayo que nació en Montevideo que con otro argentino que nació en Jujuy,

por ejemplo, ya que las costumbres y los hábitos de una metrópoli pueden ser similares

aunque los países sean diferentes.

Por otra parte, hay personas que cuentan con doble nacionalidad, lo que da lugar a que

se sientan (y sean considerados) como ciudadanos de dos países a la vez. Un hombre

que nació en Perú pero que vivió los últimos cincuenta años en Colombia y que se ha

nacionalizado colombiano puede ser considerado extranjero tanto en su tierra natal

como en su tierra adoptiva.

Cabe destacar que los extranjeros suelen ser discriminados por las diferencias

culturales, sociales, religiosas o raciales con los nacionales del país de acogida, pese a

que dicha actitud, además de ser condenable desde el punto de vista moral, esté

penada por ley.

6.1 Racismo y xenofobia, delitos contra los extranjeros

El racismo hace referencia a la discriminación de un grupo étnico tomando como

referencia sus características raciales; la xenofobia, por su parte, es el odio y la

intolerancia que los dueños de una nación expresan contra aquellos que han nacido en

otra (extranjeros).

En todos los países existen reglas para defender los derechos de los ciudadanos

extranjeros; pese a ello, la mayoría de las personas que emigran a otros países sufren

algún tipo de discriminación por parte de los locales. En algunos casos los

responsables son los propios extranjeros que no se abren a la nueva cultura; en otros,

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la responsabilidad corre por parte de los lugareños que manifiestan su descontento con

la llegada de personas que provienen de afuera.

El racismo y la xenofobia los padecen principalmente aquellas personas que provienen

de una cultura absolutamente opuesta a la de un determinado lugar; por ejemplo los

que poseen piel oscura y van a vivir a un sitio donde las personas de piel clara son

mayoría, o el caso de chinos, japoneses o coreanos en países de Occidente, donde

son objeto de burlas por sus rasgos físicos y se los critica por trabajar intensamente,

entre tantas otras cosas.

Una de las actitudes que los forasteros tienen y que resulta más molesta para los

nativos es que los extranjeros arriben a su tierra, consigan un trabajo e inviertan el

dinero que ganan en su país de origen; de este modo, la economía de la tierra que

hospitalariamente los está recibiendo se mueve hacia afuera pero no regresa, lo cual

trae consecuencias considerables. No existen leyes contra esto y, posiblemente, si se

modificaran las existentes a fin de colaborar con el normal funcionamiento de la

economía de la tierra acogedora, la situación de los extranjeros podría mejorar, porque

sólo viajarían aquéllos con ansias de un futuro mejor pero con deseos de construirlo en

este nuevo territorio.

7. CAPÍTULO III DE LOS EXTRANJEROS

7.1 Artículo 100

Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles

que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden

público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados

derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de

la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que

establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los

nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el

derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o

distrital.

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8. TERRITORIO COLOMBIANO

Colombia, oficialmente República de Colombia, es una república unitaria de América

situada en la región noroccidental de América del Sur. Está constituida en un estado

social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista. Está

organizada políticamente en 32 departamentos descentralizados y un Distrito capital

que es Bogotá.

La superficie de Colombia es de 2 129 748 km², de los cuales 1 141 748 km²

corresponden a su territorio continental y los restantes 988 000 km² a su extensión

marítima, de la cual mantiene un diferendo limítrofe con Venezuela y Nicaragua.

Limita al este con Venezuela y Brasil, al sur con Perú y Ecuador y al noroeste con

Panamá; en cuanto a límites marítimos, colinda con Panamá, Costa Rica, Nicaragua,

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Honduras, Jamaica, Haití, República Dominicana y Venezuela en el mar Caribe, y con

Panamá, Costa Rica y Ecuador en el océano Pacífico.

Colombia es la única nación de América del Sur que tiene costas tanto en el Océano

Pacífico como en el Atlántico, en los que posee diversas islas como el archipiélago de

San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El país es la cuarta nación en extensión territorial de América del Sur y, con alrededor

de 47 millones de habitantes, la tercera en población en América Latina. Es la tercera

nación del mundo con mayor cantidad de hispanohablantes. Colombia posee una

población multicultural, en regiones y razas. Su población es, en su mayoría, resultado

del mestizaje entre europeos, indígenas y africanos, con minorías de indígenas y

afrodescendientes.

En el Caribe colombiano hay una cantidad importante de descendientes del Medio

Oriente. El producto interno bruto de paridad de poder adquisitivo de Colombia ocupa el

cuarto puesto en América Latina y el puesto 28 a nivel mundial. El PIB nominal

colombiano es el cuarto más grande de América Latina y ocupa el puesto 30 a nivel

mundial.

8.1 Historia territorial

Gran Colombia: república conformada por los actuales países de Colombia, Ecuador,

Panamá y Venezuela entre 1819 y 1831. Su nombre oficial era República de Colombia,

pero en la historiografía se le hace referencia como Gran Colombia para diferenciarla

de la actual Colombia.

Nueva Granada: república centralista entre 1832 y 1858 organizada en provincias.

Confederación Granadina: república federal entre 1858 y 1863 integrada por ocho

estados federados que reemplazaron a las antiguas provincias neogranadinas.

Estados Unidos de Colombia: república federal entre 1863 y 1886 en la que primaba

la autonomía territorial. Se caracterizó por ser un país influenciado por el liberalismo.

República de Colombia: república unitaria con centralización política y

descentralización administrativa. Su origen es la Constitución de 1886, en la que se

abolieron los estados federales y aparecieron los departamentos. En 1991 se expidió la

constitución actual de Colombia.

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9. CAPITULO IV DEL TERRITORIO

9.1 Artículo 101

Artículo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados

internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente

de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán

modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados

por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio

continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de

Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son

parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma

continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita

geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de

conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de

normas internacionales.

9.2 Artículo 102

Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la

Nación.

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10. CONCLUSIÓN

Con este trabajo concluimos que nuestra constitución política nos habla de manera

muy clara y precisa sobre nuestro territorio y sobre nosotros como habitantes,

dándonos a conocer este derecho que tenemos como ciudadanos, como nacionales,

como territorio, y los extranjeros, que derecho adquirimos por el hecho de ser

colombianos y como se maneja la nacionalización en nuestro país. Conociendo

diversos conceptos que manejamos en la actualidad y en nuestro entorno como lo son

Ciudadanía, Nación, Territorios, como se dividen esos territorios, nos informamos más

sobre nuestro País, sus características, manera de gobierno, extensiones, límites y

sobre todo la importancia de ser colombianos, Nos informamos sobre quienes son y

quienes no nacionales Colombianos, que derechos tiene un extranjero en nuestro país

y nosotros en los países ajenos.

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BIBLIOGRAFIA

- Constitución Política de Colombia

- http://soda.ustadistancia.edu.co/enlinea/MOMENTO%202%20INTROD%20DER

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