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Grupo 2000 ha creado la Guía del Contrato de Formación 2013 para informar sobre esta forma contractual, para que asesores laborales, gestores de RRHH, ETT, y usuarios en general puedan resolver sus dudas sobre el contrato de formación.
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Doctor Olóriz 2, 1ºA (18012) Granada | tel. 958 80 67 60 | fax. 958 80 67 61 | email. [email protected] | web. www.grupo2000.es
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INTRODUCCIÓN
VENTAJAS DEL NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
CÁLCULO DE COSTES FORMACIÓN TEÓRICA
SERVICIOS PARA COLABORADORES
-Netcontrat@
-Lexnova
-Otros servicios
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
OCUPACIONES HOMOLOGADAS
TRAMITACIÓN DEL CONTRATO
ANEXOS / DOCUMENTOS PARA EL CONTRATO
-Contrato para la Formación y el Aprendizaje
-Anexo II: Acuerdo para la Actividad Formativa
-Autorización de pago
REGISTRO DE CONTRATO SISTEMA RED / CONTRAT@
-Sistema Red
-Contrat@
-Ususario Net-Contrat@
COMUNICADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
ÍNDICE página
Doctor Olóriz 2, 1ºA (18012) Granada | tel. 958 80 67 60 | fax. 958 80 67 61 | email. [email protected] | web. www.grupo2000.es
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IntroducciónContratos de Formación | 2013
Estimado Colaborador/a
Grupo 2000 es un Centro de Formación Homologado (acreditación INEM nº 18-26061) por el Servicio Público de Empleo Estatal para la realización e impartición de la formación teórica de los contratos para la formación y el aprendizaje. Actualmente tenemos más de 80 ocupaciones homologadas a su servicio, que atesoran todos los sectores del ámbito laboral. En Grupo 2000 trabajamos con un gran número de gestorías y asesorías colaboradoras que confían en nosotros, convirtiendonos una empresa líder en el sector de los contratos de formación teórica a distancia.
Los beneficios del contrato para la formación y el aprendizaje son múltiples tanto para el trabajador como para el empresario, donde se obtienen bonificaciones en los Seguros Sociales, que comparado con otras modalidades contractuales, supone una elevada reducción en los costes salariales anuales.
Grupo 2000 dispone de forma gratuita los software Netcontrat@, y Lexnova online, que le permitirán registrar contratos de manera online, además de otros servicios como gratificación del 20% (IVA/IRPF incluido) del coste de formación, cumplimentación vía telefónica de sus contratos, comerciales por todo el territorio nacional, etc.
En nuestra empresa, seguimos avanzando y ayudando a nuestros clientes. Con nuestra plataforma virtual ayudamos a nuestros clientes en la tramitación de los contratos online, que permitirá generar e imprimir todos los documentos relativos al contrato de formación y el aprendizaje.
Un cordial saludo.
Francisco Manuel Cortés CanoDirector de Grupo 2000
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Ventajas del nuevo Contrato de Formación y AprendizajeContratos de Formación | 2013
Requisitos
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 años (1) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo, para celebrar un contrato en prácticas. En el caso de personas con discapacidad, no habrá límite máximo de edad.
Duración
El contrato se formalizará por un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3 años. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Jornada
La jornada laboral no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima habitual de la empresa. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Retribución del trabajador/a
La retribución del trabajador será fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. Si el convenio no lo específica, el cálculo será sobre el Salario Mínimo Interprofesional. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 25,10 euros/día o 645,30 euros/mes (Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013)
Ejemplo:Salario Mínimo Interprofesional = 645,30 €Salario a percibir en un contrato de formación y aprendizaje es de 75% del Salario Mínimo Interprofesional = 483,97 €
(1) Hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15 %
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Gran ahorro mensual en salarios y Seguros Sociales
Comprueba hasta que punto es más rentable el contrato de formación respecto al contrato de obra o servicios, tomando como ejemplo la ocupación de camarero.
*Diferencia calculada tomando el convenio colectivo de Granada.
Formación Teórica
La formación teórica será vinculada al puesto de trabajo a desarrollar en la empresa, desapareciendo para los contratos celebrados a partir del 12/02/2012 la formación orientada a la obtención del Graduado en ESO, siendo el tiempo de formación del contrato un 25 % de la jornada laboral el primer año y del 15% durante el segundo y tercer año. Esta Formación tendrá una bonificación del 100% en los Seguros Sociales.
La formación profesional adquirida a través del contrato, será objeto de acreditación de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, teniendo derecho a solicitar en la Administración Pública competente, la expedición del certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Periodo de prueba
Según el articulo 14 del estatuto de los trabajadores, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder los 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadoresel periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los tarbajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están respectivamente , obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de prueba . Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Ventajas del nuevo contrato de Formación y AprendizajeContratos de Formación | 2013
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Desempleo
Los trabajadores/as mantendrán plenos derechos laborales y de protección de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA. Ya que cotiza por dicha contingencia.
¿Por qué elegir el contrato de formación y aprendizaje?
El contrato de formación y aprendizaje se ha renovado para promover e incentivar la contratación de menores de 30 años, que podrán incorporarse al mercado de trabajo con las mejores condiciones laborales para el trabajador y las mayores ventajas para el empresario.
MÁS ECONÓMICO: Sin costes en seguros sociales, o una cuota reducida mensual y un ahorro para la empresa, entre salario y seguros sociales puede superar el 50%.
MÁS FORMACIÓN: Cualificación teórica (impartida a distancia) y práctica para los trabajadores, según las necesidades de su empresa. Los gastos de formación se bonifican al 100% en los seguros sociales.
Mejor oportunidad para contratar a jóvenes
Limites de contratos de formación por centro de trabajo
Según informa la Dirección General de Trabajo, concretamente la Subdirección General de Ordenación Normativa (SGON) , a traves del subdirector general, Rafael García Matos, las empresas pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite a partir del 31 de agosto de 2011.
En el siguiente anexo que le ofrecemos, pueden leer la respuesta que este organismo dió mediante correo electronico a un colaborador nuestro. Para más informacion, consulte el anexo comunicado de la Dirección General de Trabajo, respecto al límite de contratos de formación en la empresa.
Ventajas del nuevo Contrato de Formación y AprendizajeContratos de Formación | 2013
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Cotizaciones a la Seguridad SocialContratos de Formación | 2013
Esta será la cotización por un contrato sin bonificación, la cotización por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2013 y respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012, el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General un 0,6%.Durante el año 2013 será:
• Base mínima diaria año 2013: 25,10 euros.• Base de cotización año 2013 = 25,10 x 30 días = 753,00 euros
Reducción a la cotización
Si se reúnen determinados requisitos que enumeramos a continuación, el contrato puede tener una reducción del 100 % ( ó del 75% en empresas de más de 250 trabajadores) durante toda la vigencia del contrato de las cotizaciones a la S. S. para la empresa. Asimismo, los trabajadores tendrán una reducción del 100% de las cuotas a la S.S., con lo cual el coste será 0€ de Seguridad Social.
Los requisitos que tienen que cumplirse para tener derecho a la reducción son:
a) En los contratos iniciales que sean realizados con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
b) Será de aplicación previsto de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2013 (753,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
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Cálculo de Costes Formación teórica Contratos de Formación | 2013
Los costes correspondientes a formación teórica del primer año de contrato serán del 25% de la formación teórica de un contrato o prórroga de 1 año son 516 horas, correspondiendo 43 horas mensuales. Los meses que sean completos: 43 x 5€/hora = 215€.
FÓRMULA DE COSTES APLICADA: 43 horas/mes : 30 días/mes = 1.433 horas
Ejemplo: 7 días por 1.433 = 10.031 horas (redondeado = 10) x (5,00 €) = 50,00 €
Tabla de cuantía a distancia primer año
Los costes correspondientes a formación teórica del segundo y tercer año de contrato serán del 15% de la formación teórica de un contrato o prórroga de 1 año son 312 horas, correspondiendo 26 horas mensuales. Los meses que sean completos : 26 horas x 5€/hora = 130€
Tabla de cuantía a distancia segundo y tercer año
NOTA: Un contrato que no comience el día 1 origina 13 recibos, el 1º y el 13º con horas sueltas y 11 meses completos.
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Netcontrat@ es una aplicación informática destinada a simplificar y homogeneizar todo elproceso de comunicación de contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo.Se trata de una aplicación dual, o sea el usuario realiza todas las gestiones en local (creaciónde contratos, prórrogas, transformaciones, modificaciones, etc.) y cuando lo desea se estableceuna Comunicación con el Servicio Público de Empleo (INEM), realizándose todo el proceso deregistro del contrato, impresión de huella electrónica, consultas.., lo cual sin duda proporcionamejoras sustanciales si lo comparamos con las limitaciones que tienen los usuarios que utilizandirectamente CONTRAT@.
Ventajas
Aunque Contrat@ registra los contratos en tiempo real, la introducción de la información hay que hacerla completa cada vez y sólo sirve para obtener la huella del contrato.
Con NetContrat@ la introducción de la información es mucho más ágil ya que parte de la información es guardada en local. Cuando comunicamos un contrato no sólo hemos cumplido con la obligación legal de realizar dicha comunicación sino que además hemos generado todos los documentos intrínsecos a dicha comunicación tales como contrato de trabajo, copia básica, solicitud de incentivos, modificaciones y finalizaciones de contratos, cláusulas adicionales a un contrato de trabajo, acuerdos de formación, etc. NetContrat@ le indicará cuándo finalizan los contratos de trabajo para que realice las prórrogas o transformaciones de los mismos.
NetContrat@ funciona en red, sin limitación en el número de usuarios. Le permite guardar el contenido de los contratos, pudiendo, si así lo desea, enviar dichos contratos por email a sus empresas o trabajadores. Los contratos generados con NetContrat@ llevan incluido un sello que hace referencia a la comunicación electrónica de los mismos, la cual incluye el número de contrato, la fecha de comunicación del mismo y el número de autorización administrativa. Las prórrogas o transformaciones de contratos se realizan de forma automática en función de los datos que tenemos en nuestra base de datos.
Software Netcontrat@
Servicios para ColaboradoresContratos de Formación | 2013
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Servicios para ColaboradoresContratos de Formación | 2013
A través de nuestra web (www.grupo2000.es) podrá acceder gratuitamente a los contenidos de Lex Nova.
RELACIÓN DE CONTENIDOS
· Aceso a todos los convenios colectivos vigentesBase de datos documental, actualizada a diario, con los últimos convenios tanto sectoriales, como de empresa, publicados en los distintos boletines.
· JurisprudenciaBase de datos que cuenta, aproximadamente, con 65.000 resoluciones judiciales.
· Formularios y modelosMás de 2.000 formularios y modelos componen esta útil y práctica base de datos.
· Ayudas y subvencionesBase de datos en la que se puede encontrar cualquier ayuda o subvención que, estando o no su plazo de solicitud abierto, hayan sido publica as en los distintos boletines.
· Supuestos prácticosSupuestos prácticos resueltos y extraídos de diferentes obras. Sólo materias laboral y fiscal.
· Proyectos de LeyApartado con los Proyectos de Ley que puedan ser de más interés para los usuarios.
· LegislaciónTres secciones de nuestro sitio web incorporan legislación: Avances Informativos, Normativa autonómica y Normas de interés general
· UtilidadesEste Apartado está compuesto por 4 secciones:
Calendarios laborales Calendario del contribuyente para el año en curso. Índice de Precios al Consumo. SMI: Esta sección recoge el importe de los salarios mínimos interprofesionales hasta el año en curso
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También prestamos los siguientes servicios a nuestros colaboradores:
A la asesoría
· Teléfono gratuito 900 44 22 44 , para resolverle cualquier duda mediante una atención personalizada.· Fax gratuito 900 10 17 99, para un servicio rápido y eficaz.· Visitas periódicas de revisión de nuestros Delegados Comerciales repartidos por todo el territorio nacional.· Sobres con franqueo gratuito para la devolución de documentos o ejercicios.· Informe periódico de los Contratos de Formación realizados a través de nuestro centro.· Cumplimentación vía telefónica de sus contratos.· Envío de prórrogas cumplimentadas, con 15 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prorroga.· Aplicación NetContrata, con la que podrá simplificar y homogeneizar todo el proceso de comunicación de contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo.
En nuestra aplicación web www.grupo2000.es :
· Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos.· Creación de contratos iniciales y prórrogas.· Descarga de documentación cumplimentada.· Sistema de avisos vía e-mail: prórrogas, bajas, incidencias.· Acceso a contenidos Lex Nova, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colecctivos vigentes, consultar legislaciones, etc.· Acceso a la agencia de colocación Contrato10
A la empresa:
· Envío del temario formativo en 24 horas desde la recepción del contrato.· Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno.· Envío de carta informativa de los vencimientos de pago.· Envío mensual de aviso de cobro a la empresa.· Envío del “Certificado Oficial de Cualificación Profesional” a la finalización del contrato.
Servicios para ColaboradoresContratos de Formación | 2013
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Certificados de ProfesionalidadContratos de Formación | 2013
Los C0ntratos de Formación y Aprendizaje serán orientados a la obtención de los Certificados de Profesionalidad según el R.D Ley 3/2012
Actualmente las ocupaciones del contrato para la formación y el aprendizaje están vinculadas alos certificados de profesionalidad, de forma que a través de la formación que se realiza para elcontrato de formación se puede obtener el certificado de profesionalidad o convalidar alguno de los módulos que conforman el certificado Según especifica el R.D Ley 3/2012
“La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.”
¿Que es un certificado de profesionalidad? Los certificados acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por el sistema productivo y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral. Objetivos
Los objetivos fundamentales de los certificados de profesionalidad, es la obtención de un documento oficial y acreditativo. Este tipo de certificados, permite convalidar módulos de un título o de un Certificado de Profesionalidad, así como completar la formación para la obtención de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad, ampliando las mejoras para el ámbito laboral.
Grupo 2000 ofrece un catalogo, formado por más de 60 ocupaciones. Además le informamos en todo momento para la obtención de nuestros certificados de profesionalidad, solamente tienes que llamar a nuestro número gratuito 900 44 22 44
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Tablas de ocupaciones. Certificado de profesionalidadContratos de Formación
Administración y gestión41221011 Empleado admin. Comercial40110013 Empleado admin. de Contabilidad*41121012 Empleado admin. de personal40210014 Empleado admin. de los servicios de almacenamiento y recepción* 44121057 Recepcionistas - telefonistas en oficinas en general43011025 Operadores - grabadores de datos en el ordenador26511049 Técnicos en publicidad y/o relacciones públicas
Código Certificado de profesionalidad CódigoActividades de gestión admin. ADGD0308
Gest. integrada de recursos humanos ADGD0238Actividades admin. en la relación con el cliente ADGD0238Operaciones auxiliares de servicios administrativos ADGD0408Operadores de grabación y tratamiento de datos y documentos ADGG0508
Agricultura61201028 Jardineros en generalCódigo Certificado de profesionalidad Código
Artesanía
76141010 Alfareros y ceramistas76231016 Encuadernadores - restauradores artesanales76131071 Plateros76131044 Joyeros en general
Código Certificado de profesionalidad Código
Alfarero ceramista ARTC10
Platero ARTO20
Automoción - mecánica73131063 Chapistas - pintores de vehículos -
76210020 Electricista y/o electrónico de automoción en general*74011119 Mecanicos - ajust. del automovil73231213 Operadores torneros y fresadores
Código Certificado de profesionalidad CódigoManteniento de estructuras de carrocerías de vehículos TMVL0309
Mantenimiento del motor TMVG0209Mecanizado por arranque de viruta FMEH0109
Artes / artes gráficas37311016 Fotógrafos en general76221134 Operadores de máquina. Impresora Offset en general31101024 Delineantes en general
Código Certificado de profesionalidad CódigoFotógrafo IMSI70
Impresión en offset ARGI0109Representación de proyectos de edif. EOCO0108
Alimentación 77031039 Panaderos77031048 Pasteleros83750018 Op. de maquina para la elab. y conser. Fruta, verdura Prod. veg.77011051 Matarifes - carniceros en general78010028 Carniceros para la venta al comercio
Código Certificado de profesionalidad CódigoPanadería y bollería INAF0108Pastelería y confitería INAF0109Industrias de conservasy jugos vegetales INAV0110Sacrifício, faenado y despiece INAI0208
Docencia
57211015 Ciudadores/as de guardería infantil
Código Certificado de profesionalidad Código
Comercio52201079 Dependientes de comercio en Gral.55001018 Cajeros de comercio52201110 Dependientes de farmacia52201068 Dependientes de carnicería
Código Certificado de profesionalidad CódigoActividades de venta CM0108
Carniceria y elab. de produc. carnicos INAI0108
Carga y descarga
83321124 Estibadores
Código Certificado de profesionalidad Código
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Edificación y obra civil71211015 Albañiles71221012 Canteros71321013 Carpinteros metálicos73221023 Cerrajeros72931013 Cristaleros de edificios
71111014 Encofradores71111025 Ferrallistas73141020 Montadores de grandes estructuras metálicas41221011 Pintores y /o empapeladores72401073 Soladores - alicatadores en general73121060 Soldadores de estructiras metálicas pesadas30230181 Técnicos en mantenimiento de aire acondicionados y fluidos*
Código Certificado de profesionalidad CódigoFábricas de albañilería EOCB0108Elaboración de piedra natural IEXD0308Carpintero metálico y de pvc FMLL30
Limpieza de superficies y mobiliaro en edificios SSCM0108
Ferrallista EOCE20
Pintor EOCA10Solador - alicatador EOCA70Soldador de estructurasmetálicas pesadas FMEL60
Electricidad y agua 72300037 Inst. Electricista de edificios y viviendas*72211012 Fontaneros75311081 Electrónicos de mantenimiento industrial75211071 Electricistas de mantenimiento y reparación74031142 Mecánicos de mantenimiento industrial de bienes de equipo
Código Certificado de profesionalidad Código
Op. de fontanería y calefacción IMAI0108
Montaje y mantenimiento deinstalaciones de baja tensión ELEE0109
Montaje y puesta en marcha FMEE0208
Hostelería y turismo51201049 Camareros en general51101026 Cocineros en general92101050 Personal de limpieza o limpiadores
91210053 Camarera de pisos*92211025 Lenceros, lavanderos y planchadores
Código Certificado de profesionalidad CódigoServicio de restaurante HOTR0608Cocina HOTR0408Limpieza de superficies y mobiliario de edificios SSCM0108
Op. básicas de pisos en alojamientos HOTA0108
Industrias químicas
81311181 Op.de planta química
Código Certificado de profesionalidad Código
Imagen personal58121030 Esteticistas58111037 Peluqueros unisex
Código Certificado de profesionalidad CódigoServ. auxiliares de esteticísta IMPE0108Peluquería IMPQ0208
Madera, mueble y corcho71311049 Carpinteros en general81411052 Operadores de maquinas de transformación del caucho78351035 Tapiceros de muebles
Código Certificado de profesionalidad CódigoInst. de elementos de carpintería MAMS0108Operaciones de transformacióndel caucho QUIT0309Operaciones auxiliares de tapizadosde mobiliario y mural TCPF0209
Sanidad56111013 Auxiliares de clínica56111022 Auxiliares de enfermería en geriatría
Código Certificado de profesionalidad Código
Seguridad52000415 Vigilantes de seguridad *Código
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Textil78341069 Cosedores de prendas de peletería a mano81531110 Operadores de máquinas industriales de coser y bordar78371152 Modelistas, patronistas, escaladores de calzado78371246 Zapateros en general
Código Certificado de profesionalidad Código
Cortinaje y complementosde decoración TCPF0309
Rep. de calzado y marroquinería TCPF0209
Agricultura61201084 Trabajadores en la producción de plantas hortícolas62091060 Trabajadores agrícolas frutales, en general64101051 Trabajadores forestales, en general83211032 Tractoristas - Manipuladores agrícolas78941018 Aplicadores de plaguicidas61201062 Trabajadores del cultivo de plantas para flor cortada
Código Certificado de profesionalidad Código
Alimentación 77071013 Bodeguero vinícola77041023 Queseros77021036 Trabajadores en la prep. del pescado para la conserva
Código Certificado de profesionalidad Código
Comercio26401047 Repartidor-VendedorCódigo Certificado de profesionalidad Código
Edificación y obra civil83311044 Conductores - Op.de excavadora
Código Certificado de profesionalidad Código
Electricidad y agua 72941021 Inst. de sist. de energía solar térmica75211101 Inst. de sist. fotovoltaicos y eólicos31321075 Op. de planta de tratamiento y depuración de agua
Código Certificado de profesionalidad Código
Ganadería62011011 Trabajadores de ganado vacuno62031026 Trabajadores de ganado porcino62091051 Trabajadores de la cria de caballos620510311 Trabajadores de la cria de aves62051040 Trabajadores de la cria de conejos
Código Certificado de profesionalidad Código
Pesca y acuicultura 64231039 Marineros de buque de pesca64211051 Trabajadores del cultivo de moluscos en criadero64211093 Trabajadores del cultivo zooplancton
Código Certificado de profesionalidad Código
Otras ocupaciones |
Si está interesado en alguna de las siguientes ocupaciones, póngase en contacto con nosotros, en los números 958 80 67 60 ó 900 44 22 44
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Tramitación del ContratoContratos de Formación | 2013
TRÁMITES PARA LA REALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJEn la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.)
• Solicitar el Número patronal para aprendizaje (modelo TA-7). Para ello deberá acompañar TA-6 (número de cuenta principal de la empresa).
• Solicitud de acuerdo con Mutua de A.T. y E.P. y DNI o CIF.
• Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato.
• TA-1 (si el trabajador no tiene nº de afiliación).
• DNI del trabajador.
Para la Oficina de Empleo (antiguo INEM)
• Contrato de Formación y Aprendizaje. (Mod. 421)
• Acuerdo para la actividad formativa del contrato de formación y aprendizaje, firmada por ambas partes. Imprescindible indicar la actividad formativa con la denominación del certificado de profesionalidad especificando: su código, normativa y número de horas del mismo.
Para Grupo 2000
• Fotocopia legible del Contrato de Formación (Mod. 421).
• Original del Acuerdo para la actividad formativa del contrato de formación y aprendizaje, firmada por ambas partes. Imprescindible indicar la actividad formativa con la denominación del certificado de profesionalidad especificando: su código, normativa y número de horas del mismo.
• Domiciliación Bancaria de la empresa con sus 20 dígitos.
- Dirección: Av. Doctor Oloriz 2, 1ºA (18012) Granada. E-mail: [email protected]
*Este código deberá insertarse a la hora de formalizar el anexo del contrato de formacion
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Contrato de Formación y aprendizajeAnexos
*Estos documentos también pueden ser descargados en www.grupo2000.es
• A continuación le mostramos los documentos necesarios para realizar un contrato de formación con Grupo 2000
- Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Anexo II: Acuerdo para la Actividad Formativa
- Autorización de Pago
• Comunicado de la Dirección General de Trabajo, respecto al límite de contratos de formación en la empresa.
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DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social: ________________________________________________CIF: ____________________Responsable:________________________________________________ NIF: __________________Dirección: ______________________________________________________C.P.:________________Localidad: __________________________Provincia: ____________________Tlfno:________________ Mail: _____________________________________________________ Móvil:___________________
AUTORIZO
El pago de los recibos de la formación teórica por un importe de 215€ mensuales durante el primer año al “CENTRO DE FORMACION GRUPO 2000 RC, S.L” con CIF B-18488890. Por el coste establecido en la resolución de 8 de Febrero de 2005 (B.O.E. de 24-02-2005) por la formación teórica durante el tiempo de vigencia del trabajador/a contratado en formación:
DATOS DEL TRABAJADOR
Apellidos, nombre:____________________________________________DNI: ____________________
Los recibos de la formación se pasarán el día 10 de cada mes, empezando a cargarse en la cuenta abajo indicada, dos meses después del inicio del contrato y siguiendo cargando dichos importes hasta dos meses después de la finalización de este. (Si dichos recibos son devueltos, tendrán un cargo de gastos bancarios de un 2%, I.V.A no incluido).
Firma y sello de la empresa :
Nota: El contrato de formación y aprendizaje está considerado como un contrato de reducción de cuotas, por el cual no se pagan seguros
sociales por el trabajador, sólo se paga la formación teórica, y dichos recibos son bonificados por la SS.GG de manera integra. Por lo que es
un contrato a coste cero para el empresario.
DATOS BANCARIOS (EMPRESA)
Entidad Oficina D.C. Número de cuentaCódigo de cuenta:
Autorización de pagoContratos de Formación
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Sistema Red
1.- Alta en Seguridad Social
Como ya conocen los trabajadores en formación y aprendizaje, tienen que darse de alta en un CCC específico para este tipo de contratos.El alta hay que realizarla con carácter previo al inicio de la relación o en su caso el mismo día. El código de contrato es 421.
Si el contrato de formación tiene reducción de cuotas, tienen que poner el valor 1, en el campo “Cond. Desempleado”. Si este campo lo dejan en blanco no podrán practicar la reducción.
Registro de ContratoSistema Red / Contrat@Contratos de Formación | 2013
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Contrat@
En primer lugar tienen que cumplimentar la pantalla de comunicación del contrato con todos los apartados de la misma.
Registro de ContratoSistema Red / Contrat@Contratos de Formación | 2013
Tiene que indicar una ocupación en la que su Centro de Formación esté acreditado para impartir la formación objeto del contrato.
Si el contrato tiene reducción de cuotas del 100 % o 75 %, por cumplir los requisitos tiene que marcar esta casilla. Y se le abre una ventana como la que figura en la siguiente ventana.
Seleccione lo que proceda.
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Una vez comunicado el contrato obtendrá un identificador o número de contrato.A continuación acceda a la siguiente opción del menú de CONTRAT@
Pulse aquí e introduzca el identificador del contrato. Obtendrá la siguiente pantalla.
A continuación debe de generar toda la documentación relacionada, contrato, Anexo II y domiciliación bancaria y remítanos copia de la misma a nuestro CENTRO, junto con la huella electrónica del contrato para poder empezar a impartir la formación al trabajador/a.
Registro de ContratoSistema Red / Contrat@Contratos de Formación | 2013
Cumplimente los datos del ANEXO, con la información que le hemos proporcionado de nuestro CENTRO.
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Usuarios de NETCONTRATA
Estos usuarios lo tienen bastante más fácil ya que en una misma pantalla van a poder realizar todos los pasos anteriores indicados para CONTRAT@ y SISTEMA RED.
Seleccionar en la aplicación NETCONTRATA, la opción “Nuevo contrato de formación” y accederemos a una pantalla como esta.
Compruebe que al comunicar el Alta en Seguridad Social que la casilla “Cond. Desempleado” tiene el valor 1 si el contrato tiene reducción de cuotas.
Registro de ContratoSistema Red / Contrat@Contratos de Formación | 2013
Marcar esta casilla si tiene reducción de cuotas.Introducimos los datos del contrato que incluye toda la información necesaria tanto para el contrato como para el ANEXO de formación guiando al usuario en todo el procedimiento. Una vez finalizada la cumplimentación lo validamos.
Pulsamos aquí para comunicar telemáticamente el contrato y el Acuerdo
Pulsamos aquí para comunicar el Alta en Seguridad Social
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Al comunicar el contrato la aplicación NETCONTRATA, le solicitará confirmación para comunicar en dicho momento el Anexo de Formación, con lo cual en un único proceso habrá realizado toda la tramitación.
Una vez realizadas las comunicaciones ya puede imprimir o enviar por email todos los documentos relacionados con el contrato de formación que irán prácticamente cumplimentados en su totalidad.
Cuando las partes hayan firmado dichos documentos pueden subir dichos impresos para que nos lleguen a nuestro CENTRO a través del botón que se encuentra junto a cada contrato de formación que comuniquen.
Registro de ContratoSistema Red / Contrat@Contratos de Formación | 2013
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Comunicado de la Dirección General de TrabajoContratos de Formación | 2013
CONSULTA:
Buenos días, necesito saber como se calcula la plantilla del centro de trabajo para saber elnúmero máximo de contratos para la formación que puede hacer una empresa (art. 7 del RealDecreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de losTrabajadores en materia de contratos formativos. BOE de 9 de abril) ¿Este artículo del R.D.sigue en vigor o está derogado por el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje de laReforma Laboral R.D. Ley 3/2012?
Si está en vigor, dice que hasta 5 trabajadores se puede hacer un contrato de formación.¿Setienen en cuenta los trabajadores de la empresa en el momento de la contratación o hay quesacar algún tipo de media de plantilla?
RESPUESTA:
De: DGT-SGON
Asunto: Consulta en materia de contratos para la formación y el aprendizaje
En respuesta a su consulta, recibida por correo electrónico el 30 de mayo de 2012, en la quese plantea si el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrollael artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, continua en vigor tras la reforma laboral a efectos de determinar el cálculo de la plantilla del centro detrabajo para saber el número máximo de contratos para la FORMACIÓN que puede realizaruna empresa, se informa cuanto sigue.
1. El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción delempleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento delprograma de recualificación profesional de las personas que agoten su protección pordesempleo, da nueva redacción al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, regulando elnuevo contrato para la formación y el aprendizaje (como se hace constar en la exposiciónde motivos del citado Real Decreto-ley), que sustituye al contrato para la formación.
Pues bien, es en la redacción del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabopor el Real Decreto-ley 10/2011, donde queda suprimido la limitación del número máximo decontratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla.
De tal forma que las empresas, a partir del 31 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigordel Real Decreto-Ley 10/2011, pueden celebrar cuantos contratos para la formación y elaprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.
Por lo que respecta a la mención en el escrito de consulta de la falta derogación expresa delartículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, que desarrolla el artículo 11 del Estatutode los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, en materia de contratosformativos, indicar que el propio Real Decreto-ley 10/2011, contiene Disposición derogatoria
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única que establece expresamente: “quedan derogadas cuantas normas de igual o inferiorrango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley”.En todo caso, no hay que olvidar que el artículo 7 del Real Decreto 488/1998 es de naturalezareglamentaria, por lo que, en virtud del principio de jerarquía normativa (artículo 3.2 delEstatuto de los Trabajadores), debe ser interpretado conforme a la regulación legal del contratopara la formación y el aprendizaje contenida en el artículo 11.2 del Estatuto de losTrabajadores.
2. Recientemente, el 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado elReal Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercadolaboral, en cuyo artículo 2.dos se introducen modificaciones al artículo 11.2 del Estatuto de losTrabajadores, no variando la regulación anterior respecto a la supresión de la limitación delnúmero máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla.
3. En conclusión, podemos afirmar que las empresas pueden celebrar cuantos contratospara la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo seestablezca algún límite a partir del 31 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del RealDecreto-ley 10/2011, disposición que origina el contrato para la formación y el aprendizaje yque suprime la limitación del número de contratos de formación que puede realizar unaempresa en función del tamaño de la plantilla, quedando desde entonces derogado el artículo 7del Real Decreto 488/1998, en virtud de la Disposición derogatoria única del citado RealDecreto-ley).
Reiterar que Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reformadel mercado laboral, introduce modificaciones al contrato para la formación y el aprendizaje,modificaciones que se concretan en ampliar las posibilidades de dicho contrato flexibilizandolos supuestos de contratación, la duración del mismo, así como las posibilidades de realizaciónde la formación inherente al contrato permitiendo que ésta pueda ser realizada en lasempresas, así como, las posibilidades de contratación al permitir que el trabajador seacontratado para distinta actividad u ocupación aunque hubiera tenido un contrato previo de esta modalidad.
EL DIRECTOR GENERALP.D. EL SUBDIRECTOR GENERALRafael García Matos
Comunicado de la Dirección General de TrabajoContratos de Formación | 2013
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