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Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad José Antonio Páez
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Derechos Humanos
EVALUAR CUALES FUERON LOS DERECHOS HUMANOS QUE FUERON VIOLADOS EN EL CASO, FRANKLIN BRITO
Alumno: Fernando Rivero
Ci: 17.030.015
San Diego, 19 de Mayo, 2015
FRANKLIN BRITO
Quién Era Franklin Brito:
Nombre: Franklin Brito.
Lugar De Nacimiento: Irapa, Estado Sucre.
Fecha de Nacimiento: 5 de septiembre de 1960.
Profesión: Biólogo – Productor Agropecuario.
Muere: 30 Agosto 2010.
Franklin José Brito Rodríguez fue un venezolano productor agrícola y biólogo que
ganó prominencia nacional e internacional por una disputa de propiedad de la tierra
con sus vecinos.
Evolución Del Caso:
Franklin Brito hacia sus 30 años puso sus ahorros en un lote de 290 hectáreas
en el estado Bolívar, en el asentamiento campesino La Tigrera, ubicado en el
municipio Sucre del Estado Bolívar, al Suroriente de Venezuela.
Condenado por tener la razón. Cuando Brito propuso un proyecto de
utilización de semillas de una variedad resistente a cierta especie de hongo para
combatir la plaga que azotó los cultivos de la localidad en 1999, no sabía que su
desventura estaba por iniciarse: la iniciativa de Brito se oponía a las medidas del
alcalde Juan Carlos Figarella, las cuales consistían en atacar el problema con
químicos financiados por la CVG. Los organismos que estudiaron el caso apoyaron al
productor agropecuario y la Corporación retiró su apoyo a la gestión de Figarella. Ahí
es donde el también docente situaba el origen de los atropellos en su contra. En 2001
lo despidieron del instituto agrícola municipal y en 2003 encontró que el paso a su
fundo estaba cerrado: el Instituto Nacional de Tierras había conferido cartas agrarias
a trabajadores locales sobre sus propiedades, según las cuales las familias campesinas
eran autorizadas para ocupar y cultivar terrenos que ahora pertenecían al estado y
eran administrados por el INTI. A partir de este momento comenzó la lucha de Brito
para defender sus derechos.
En el 2005 el INTI ratificó la propiedad privada de Brito al otorgarle el
registro agrario correspondiente y verificó nuevamente que no existiera solapamiento
alguno con los documentos de sus vecinos. No obstante, Brito apeló ante las
instancias judiciales pero su requerimiento fue declarado sin lugar al comprobarse
que disfrutaba plenamente de las garantías de propiedad de sus tierras.
La respuesta del productor agropecuario a la decisión de la justicia venezolana
fue mutilarse un dedo (meñique) el 11 de noviembre de 2005 ante las cámaras de
televisión. En el 2006 Las autoridades devolvieron a Brito su terreno, pero no
revocaron las cartas agrarias mediante las cuales su fundo la "Iguaraya" fue invadido.
Además, recibió una indemnización de 150.000 mil bolívares.
Posteriormente para el año 2007 acudió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
para solicitar un recurso de amparo, el cual fue negado. En el año 2008 el Gobierno
Bolivariano decidió otorgar de manera gratuita una serie de beneficios sociales y de
apoyo a la producción en vista del estado de salud del ciudadano Franklin Brito, lo
cuales fueron:
- Se deforestaron 40 hectáreas.
- Se entregó un tractor y una rastra.
- Reparación de vehículo personal del Sr. Brito. (Caja y Motor)
- Se le entregaron insumos agrícolas para 11 hectáreas de melón y 11 hectáreas de
patilla.
- Exoneración de un crédito de FONDAFA que tenía el Sr. Brito. - Se entregaron
enseres domésticos varios (cocina, nevera, comedor, etc.).
Para el 2 de julio de 2009 Franklin Brito inició una huelga de hambre en la
sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Caracas que se extendió
por 154 días, tras lo cual el INTI se comprometió a anular las cartas agrarias, 4 de
diciembre de 2009. El Instituto Nacional de Tierras (INTI) emitió un acto
administrativo mediante el cual anuló las cartas agrarias de los terrenos que abarcaron
las tierras de Brito. Franklin Brito insiste en que la revocación de las cartas agrarias
no es legal y se niega a recibir la indemnización que le ofrecieron porque consideraba
que el proceso no se realizó por los canales regulares. Días después, inició una nueva
huelga en la sede de la OEA.
13 de diciembre de 2009. Efectivos de la Policía Metropolitana (PM) se
presentaron en la sede de la OEA en Caracas y se llevaron a Franklin Brito al
Hospital Militar. Sus familiares y su abogado indicaron que el traslado del biólogo
fue contra su voluntad y que éste se negaba a recibir tratamiento médico y a consumir
alimentos. Posteriormente el 14 de de diciembre de 2009. La Defensora del Pueblo,
Gabriela Ramírez, manifestó que Franklin Brito no presenta "la mejor condición
mental" y aseguró que las demandas del agropecuario han sido satisfechas. Indicó que
se sugirió la intervención de las autoridades en el caso para preservar la vida de Brito.
Informes de la Cruz Roja, el Hospital de Clínicas Caracas y el Colegio de Psicólogos
afirman que Brito está en pleno uso de sus facultades mentales.
El 27 de diciembre de 2009 Franklin Brito envió una carta a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que este organismo intercediera a
su favor y dictara una medida cautelar que le permitiera salir del Hospital Militar, 14
de enero de 2010. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó
medidas cautelares a favor de Franklin Brito mediante las que se insta al Gobierno de
Venezuela a que permita "el acceso, tratamiento y monitoreo de la situación de
Franklin Brito por un médico de su confianza y/u ofrecido por la Cruz Roja
Internacional".
1 de marzo de 2010. Franklin Brito decida retomar su huelga de hambre
argumentando que el INTI no ha cumplido con lo que le prometió en el mes de
diciembre y que existen actos de corrupción en la invasión de su fundo. Asimismo,
rechaza que se le mantenga en el Hospital Militar.
5 de mayo de 2010. Brito cumplió 143 días de estar recluido en el Hospital
Militar y 65 días de haber retomado su huelga de hambre. Se niega a recibir alimento
e hidratación.
Para 22 de mayo de 2010. Franklin Brito exige que se legalice la carta agraria que
recibió sobre la titularidad de sus tierras y la indemnización del INTI. Aseguró que el
dinero que recibió del instituto de tierras no tiene soporte legal y que por eso no lo
recibe. Afirma que no hay documentos que avalen que los insumos, el tractor y los
cheques que le dieron sean legales.
5 de junio de 2010. Ángela Brito, hija del productor agropecuario, indicó que
el estado de salud de su padre es delicado. Señaló que Brito cumple ahora una huelga
de sed, que ha comprometido a sus riñones, 8 de junio de 2010. Familiares y
miembros de la sociedad civil solicitaron al Tribunal 23 de Control que permita que
personal de la Cruz Roja Internacional atiendan a Franklin Brito, tal y como lo acordó
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en las medidas cautelares
otorgadas a favor del biólogo en enero.
12 de agosto de 2010. Brito radicalizó su huelga. Su hija anunció que
suspendería el suero y sólo tomaría agua, 17 de agosto de 2010. Su hija Ángela
informó que el estado de salud de su padre era sumamente delicado y se agravaba
cada día más. El peso de Brito era de 38 kilos y su masa corporal no alcanzaba el
10%.
20 de agosto de 2010. Desde ese día Brito estuvo en un coma inducido en
Terapia Intensiva. 30 de agosto de 2010. Fallece Franklin Brito en el Hospital Militar
de Caracas. Los primeros informes señalan que sufrió un infarto.
Bases Legales:
En las Bases Legales analizaremos de una manera sencilla todos aquellos
derechos que fueron violados o violentados al ciudadano Franklin Brito, en todo el
transcurso de su caso.
Al leer el artículo numero 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela el cual expresa textualmente lo siguiente:
Se puede evidenciar la constante violación de derechos de primera generación,
segunda y tercera generación, como la vida, la libertad, la justicia, la propiedad
privada, el derecho al trabajo, a la salud, ya que los mismos fueron violados
constante mente por el estado Venezolano al Sr Franklin Brito. En su disputa por su
finca en el asentamiento campesino La Tigrera, ubicado en el municipio Sucre del
Estado Bolívar, al Suroriente de Venezuela.
En el artículo 6 CRBV, Nos señala los principios de gobierno del estado
venezolano, en el cual se expresa la responsabilidad del estado Venezolano y de sus
funcionarios públicos, en la cual se evidencio abuso por poder por parte de
funcionarios públicos del estado como lo fue:
Artículo: 2 CRBDV, “Venezuela se constituye en un Estado democrático
y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores
de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político”
El abuso por parte del Alcalde Juan Carlos Figarella, cuando Brito propuso un
proyecto de utilización de semillas de una variedad resistente a cierta especie de
hongo para combatir la plaga que azotó los cultivos de la localidad en 1999, la
iniciativa de Brito se oponía a las medidas del alcalde Juan Carlos Figarella, las
cuales consistían en atacar el problema con químicos financiados por la CVG. Los
organismos que estudiaron el caso apoyaron al productor agropecuario y la
Corporación retiró su apoyo a la gestión de Figarella. Con lo cual empezó el viacrucis
de Franklin Brito para defender sus derechos.
1 Despido injustificado del instituto agrícola municipal.
2 Encontró que el paso a su fundo estaba cerrado: el Instituto Nacional de Tierras
había conferido cartas agrarias a trabajadores locales sobre sus propiedades.
En la cual se evidencia la violación de varios derechos humanos, como la propiedad
privada, el derecho al trabajo, el derecho a la protección familiar, al libre
desenvolvimiento, el derecho a la libre circulación, entre otros.
Posteriormente para el año 2007 acudió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
para solicitar un recurso de amparo. Teniendo en cuenta que el amparo constitucional
Artículo: 6 CRBDV, “El gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.”
es un derecho que tiene toda persona de acudir a los tribunales para ser amparados y
protegidos cuando sus derechos y garantías han sido violentados. El cual fue negado.
Violentado así la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela y La
Ley De Amparo Constitucional.
Adicional a esto se puede afirmar que también fue violentado el derecho de la
tutela judicial efectiva, en la cual el Sr Brito no tuvo el derecho al acceso de los
órganos de administración de justicia y a su vez el estado no garantizo una justicia
imparcial, autónoma, independiente y responsable.
Artículo 26 CRBDV, “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 27 CRBDV. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de
aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción
de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la
autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será
hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de
amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el
detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin
dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por
la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Se evidencia la violación de múltiples derechos humanos, los cuales se
encuentra consagrados en la CRBDV, en el título III, De los Derechos y garantías y
los Deberes, la cual garantiza la protección de los derechos humanos en su articulo 19
También se observo la violación por parte de efectivos de la Policía
Metropolitana (PM) al ingresar a la sede de la OEA en caracas y llevarse a Franklin
Brito en contra su voluntad, ya que el mismo se negaba a ser trasladado a la sede del
hospital militar de caracas. En la cual se violento su libre derecho al
desenvolvimiento personal (Derecho de Segunda Generación, en materia Social), el
derecho a la protesta pacífica (Derecho de segunda generación en materia
económica).
La Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, manifestó que Franklin Brito no
presenta "la mejor condición mental" Franklin Brito envió una carta a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que este organismo intercediera a
su favor y dictara una medida cautelar que le permitiera salir del Hospital Militar, 14
de enero de 2010. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó
medidas cautelares a favor de Franklin Brito mediante las que se insta al Gobierno de
Venezuela a que permita "el acceso, tratamiento y monitoreo de la situación de
Franklin Brito por un médico de su confianza y/u ofrecido por la Cruz Roja
Internacional". En la cual se evidencio la violación de tratados internacionales.
Artículo 23 RBDV. “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de
la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público”.
Debido a que el INTI no cumplió con lo prometido, y debido que existen actos
de corrupción en la invasión de su fundo. Asimismo, Afirma que no hay documentos
que avalen que los insumos, el tractor y los cheques que le dieron sean legales. En la
cual no quedaba por sentado o por escrito dicho.
Si realmente el estado venezolano no violento algún derecho al Sr. Franklin
Brito porque intento realizar una indemnización de manera ilegal ya que la misma no
se realizo por los parámetros legales para realizar dicho procedimiento. A la vez de
esto es estado debería ser el garante de este conjunto de derechos humanos he han
sido violados contrastante contra su persona, los delitos de lesa humanidad no
prescriben en el tiempo y a su vez está obligado a investigar y sancionar los delitos
contra los derechos humanos.
Artículo 30 CRBDV. El Estado tendrá la obligación de indemnizar
integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer
efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá
a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los
daños causados.
Artículo 29 CRBDV. “El Estado estará obligado a investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los
derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de
derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por
los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que
puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
Su Muerte:
Brito murió a los 49 años, en el hospital en la noche del 30 de agosto de haber
intensificado su huelga de hambre a mediados de agosto. Su familia dijo que Brito
había convertido en un "símbolo y abanderado de todos aquellos que han sido pisado
por el poder y la arrogancia del gobierno".
El gobierno dijo que los políticos de la oposición y los medios de
comunicación estaban tratando de explotar su protesta con fines políticos; de su
muerte se produjo en el ambiente pre-electoral altamente cargado de la elección
parlamentaria venezolana de 2010, y dio lugar a la cobertura de los medios de
comunicación nacional e internacional generalizada.
Estados Unidos Secretario de Estado adjunto para Asuntos Públicos Philip J.
Crowley dijo que Estados Unidos era entristecido por la muerte de Brito. El
vicepresidente venezolano, Elías Jaua también expresó su pesar, reiterando la
posición del gobierno de que las tierras de Brito nunca habían sido expropiadas.
En la recepción de una petición privada después de su muerte, el Fiscal General
anunció una investigación sobre si Brito había sido inducido a cometer suicidio por la
Artículo 140 CRBDV. “El Estado responderá patrimonialmente por los
daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y
derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la
administración pública”.
continuación de la huelga de hambre. El gobierno también acusó a la oposición
venezolana de actuar como "buitres" y deseando la muerte de Brito para sus propios
fines políticos.
Qué quería Franklin Brito:
Franklin Brito quería:
Que el Gobierno reconociera el error de entregar cartas agrarias a otras
personas, dándoles el derecho a invadirlos. Ya que el mismo tenia los títulos de
propiedad de dicha extensión, de 290 hectáreas en el estado Bolívar, en el
asentamiento campesino La Tigrera, ubicado en el municipio Sucre del Estado
Bolívar, al Suroriente de Venezuela.
Que la gente sepa lo que pasa en Venezuela, que no existen una verdadera
separación de poderes, los cuales trabajan a favor de un gobierno de turno, violando
constantemente la constitución y los tratados internacionales ratificados por
Venezuela.
No hay respeto, no hay instituciones autónomas ya que las mismas no
cumplen con sus verdaderas funciones.
Es evidente el deterioro constante de la democracia en Venezuela, En la cual
existe muchos Franklin Brito, que posiblemente ni siquiera hayan llegado a la palestra
pública y se encuentre en el anonimato, encontrándonos con instituciones y
funcionarios que apoyan y aplauden la violación constante de derechos humanos, por
lo cual todos los venezolanos tenemos que hacer eco de todos estas violaciones y no
quedarnos callados, al quedarnos callados apoyamos la violación constante de
derechos humanos.
BIBLIOGRAFÍA
Jorge Iván Hübner Gallo, 1994
“Los Derechos Humanos”
Editorial Jurídica de Chile
Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela, 1999
Gaceta Oficial de la República, Nº 36.860.
Marzo 24, 2000.
Itriago K, 2013
“Un Caso Sin Respuesta”
http://www.talcualdigital.com/Nota/85864/Un-Caso-Sin-Respuesta
Tal Cual Digital
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“Cronología Del Caso Franklin Brito”
http://informe21.com/comision-interamericana-derechos-humanos/comision-
interamericana-derechos-humanos-dicta-medida-caute
El Universal
Martínez José G, 2010
“Comisión Interamericana de Derechos Humanos dicta medida cautelar a favor de
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http://informe21.com/comision-interamericana-derechos-humanos/comision-
interamericana-derechos-humanos-dicta-medida-caute
Informe21.Com