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Formación del Estado Liberal. Isabel II

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Material de repaso para alumnos de 2º Bachillerato

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El Estado liberal. Introducción:

¿Qué es el liberalismo?

El liberalismo

Es una doctrina política elaborada para garantizar la libertad de los ciudadanos y su participación en la vida política

En un país liberal se:

La libertad guiando al puebloDelacroix. 1830

Redactan constituciones

Están separados los poderes de la Nación

Existen partidos políticos

Se convocan periódicamente elecciones

Existen derecho y libertades

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La Constitución es la Ley suprema del Estado

Establece los principios generales de organización de las instituciones y del gobierno

Define aspectos fundamentales:

Forma de gobierno

Tipo de soberanía

Derechos y deberes

Organización de los poderes: legislativo, ejecutivo, judicial

Organización política del territorio Fiscalidad

Defensa Educación etc.

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El liberalismo español en el XIXLas Constituciones más significativas de la Hª. del liberalismo español en el XIX

Son:

Constitución de 1812Constitución de 1837Constitución de 1845Constitución de 1869Constitución de 1876

Cortes de Cádiz

Isabel II

Sexenio democráticoRestauración

Además, El Estatuto Real de 1934 Carta otorgada

Y los proyecto de Constitución

La Constitución Republicana de 1873Constitución de 1856

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Todos los principios del liberalismo se implanta en la España de Isabel II, pero de forma limitada:

Las Constituciones, son Constituciones partidistas, que se modifica cuando sube al poder un nuevo partido.

El cambio de gobierno se realiza por la fuerza mediante pronunciamientos militares

Los partidos políticos son débiles y van evolucionando y consolidando su pensamiento

Solo tiene derecho a voto una minoría, sufragio censitario.

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Después de avances y retrocesos, durante el reinado de Isabel II, termino por consolidarse el régimen Liberal y :

Fueron los políticos liberales moderados, los que consolidaron el régimen.

Las bases del moderantismo se sustentan en la Corona y el ejército, con unas Constituciones que reflejaba esa mentalidad conservadora.

Se fortaleció el poder de la corona, se mantuvo la soberanía compartida, se reservo la participación políticas para una minorías enriquecida, gracias a los negocios que se abrían con esta nueva fase ( sufragio censitario).

Durante un buena parte del reinado, los moderados realizan una serie de transformaciones del país en la línea del moderantismo. 

Realizaron una centralización político administrativas que acabaron con los restos del modelo absolutista anterior.

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Reinado de Isabel II. 1833- 1868

I.- La llegada al trono de Isabel: La cuestión sucesoria

II.- Las Regencias a).-La Regencia de María Cristina 1833 – 1840 b).-La Regencia del General Espartero 1841-1843

III.-Mayoría de Edad de Isabel II. Gobierno personal 1843- 1868

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La llegada al trono de Isabel:

La cuestión sucesoria Los personajes:

Fernando VII

Carlos Maria Isidro

Heredero al trono tras tres matrimonios del rey Fernando VII sin descendencia, parecía que era él el llamado a sucederle.

Satisfechos los partidarios del Absolutismo

La familia de Carlos IV. Goya

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ISABEL II

Hija primogénita del último matrimonio del rey Fernando VII con María Cristina de Borbón, su nacimiento plantea el problema sucesorio, pues sus derechos dinásticos son cuestionados por su condición de mujer.

Legislación Sucesoria:

Ley de las Partidas

Ley salica

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En marzo de 1830, seis meses antes del nacimiento de Isabel, el rey Fernando VII publica la Pragmática Sanción de Carlos IV aprobada por las

Cortes de 1789, que dejaba sin efecto el Auto Acordado de 1713 que, a imitación de la Ley Sálica francesa, excluía la sucesión femenina al trono.

Ven una ráfaga de luz los partidarios de las reformas dentro del pensamiento de la Ilustración

Pues con ello.

Se restablecía el derecho sucesorio tradicional castellano, recogido en Las Partidas, según el cual podían acceder al trono las mujeres en caso de morir el monarca sin descendientes varones.

Pasos para la sucesión:

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 En virtud de esta disposición, el 14 de octubre de 1830 un Decreto Real hacía pública la voluntad de Fernando

nombrar a su hija princesa de Asturias

«por ser mi heredera y legítima sucesora a mi corona mientras Dios no me conceda un hijo varón».

Una situación que no se modificará al dar a luz la reina María Cristina a otra niña, la infanta Luisa Fernanda.

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Aprovechando el deterioro de la salud del monarca ( ataque de gota), una camarilla de cortesanos y políticos, próximos a Carlos María Isidro, logró con presiones y bajo la amenaza de una guerra civil que Fernando derogase la Pragmática , anulando de nuevo la sucesión femenina.

El evidente deterioro físico del rey hacía improbable que pudiese tener nueva descendencia por lo que quedaba abierto el pleito sucesorio con el rechazo del hermano de Fernando, CARLOS MARIA ISODRO, a aceptar la sucesión de su sobrina

Comienzan las intriga palaciega que culminará en el verano de 1832 en los

sucesos de La Granja.

Pero Fernando, una vez curado, la repuso y la infanta Isabel fue jurada heredera por las Cortes tradicionales en 1833. *(Texto)

En su testamento reafirmó a su hija como heredera y  a Mª Cristina como gobernadora hasta su mayoría de edad. Los liberales apoyan a Isabel porque era el único camino para lograr sus esperanzas de una transición política al liberalismo.

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* TEXTO

Codicilo del rey Fernando VII restableciendo la Pragmática Sanción,(Comentado)

«Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de agonía a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830 [...l La turbación y la congoja de un estado en que se me iba la vida, indicarían sobradamente la indeliberación de aquel acto {..l Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino [...] ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia [...] la perfidia consumó la terrible trama que había principiado la seducción {..l Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles {..l declaro solemnemente de plena voluntad que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad, fue arrancado de mi sorpresa {..] y que es nulo y de ningún valor {..l. En Mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832. Fernando VII

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Esto perjudicó Carlos Maria Isidro (heredero legítimo de la corona según la ley sálica).

D. Carlos publicó un manifiesto y se proclamó rey.

Sus partidarios se sublevaron y comenzó la primera guerra carlista (1833-39).

No se trataba sólo de una cuestión dinástica, sino de un enfrentamiento entre dos modelos de sociedad:

Antiguo Régimen El liberalismo

El carlismo: Rechaza el nuevo orden liberal y el reformismo desde arriba( Despotismo Ilustrado).

Defiende el tradicionalismo, la monarquía absoluta de origen divino (legitimismo), la Iglesia católica y el foralismo, como reza su lema “Dios, Patria, Rey y Fueros”.

Carlos Mª Isidro

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Pocos meses después moría Fernando VII, dejando a su hija el trono español bajo la regencia de su madre, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias.

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La Regencia de María Cristina 1833 – 1840

Ante la minoría de edad de Isabel, María Cristina de Borbón asumió la Regencia

en 1833.

FRANCISCO CEA BERMUDEZ será el primer presidente del gobierno

Malagueño

Gobernó según los principios del

Despotismo ilustrado.

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Propone un programa de reformas desde arriba, relacionadas con la administración del territorio y la economía, sin modificar el carácter absolutista de la Monarquía. La más importante fue la división territorial en provincias de 1833, llevada a cabo por Javier de Burgos, ministro de Fomento, que ha perdurado hasta la

actualidad.

Otra fue la libertad de comercio interior.

Ideas que se contenían en el MANIFIESTO DE CEA (Texto)

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MANIFIESTO DE CEA"Sumergida en el más profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto Esposo y Soberano, sólo una obligación sagrada (...), pudiera hacerme interrumpir el silencio que exigen la sorpresa cruel y la intensidad de mi pesar. La expectación que excita siempre un nuevo reinado, crece más con la incertidumbre sobre la administración pública en la menor edad del monarca: para disipar esa incertidumbre (...), he creído de mi deber anticipar (...) los principios que he de seguir constantemente en el gobierno, de que estoy encargada por la última voluntad del Rey (...), durante la minoría de la Reina, mi muy cara y amada Hija Doña Isabel.La Religión y la Monarquía (...), serán respetadas, protegidas, mantenidas por Mí en todo su vigor y pureza. (...).Yo mantendré religiosamente la forma y las leyes fundamentales de la Monarquía, sin admitir innovaciones peligrosas (...), probadas ya sobradamente por nuestra desgracia. La mejor forma de gobierno para un país es aquella a que está acostumbrado. (...).Mas no por eso dejaré estática y sin cultivo esta preciosa posesión [pues] no ignoro (...) los vicios que el tiempo y los hombres han introducido en los varios ramos de la administración pública, y me esforzaré para corregirlos. Las reformas administrativas, únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha, (...) serán la materia permanente de mis desvelos. Yo los dedicaré muy especialmente a la disminución de las cargas que sea compatible con la seguridad del Estado y las urgencias del servicio; a la recta y profunda administración de la justicia; a la seguridad de las personas y de los bienes; al fomento de todos los orígenes de la riqueza.Guardaré inviolablemente los pactos contraídos con otros Estados y respetaré la independencia de todos: sólo reclamaré de ellos la recíproca fidelidad y respeto que se debe a España por justicia y por correspondencia.Si los españoles unidos concurren al logro de mis propósitos, y el cielo bendice nuestros esfuerzos, Yo entregaré un día esta gran nación, recobrada de sus dolencias, a mi augusta Hija (...).

En el Palacio de Madrid a 4 de octubre de 1833. Fdº: Yo la Reina Gobernadora."

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Pero el conflicto carlista y el rechazo al inmovilismo por parte de los liberales, obligaron a la regente a cesar a Cea Bermúdez en 1834, fracasando así el reformismo desde arriba.

Para evitar el colapso del régimen, se intentará ahora una transición pactada con los liberales moderados, los únicos defensores seguros de Isabel II.

Maria Cristina nombra Jefe de Gobierno a

Martínez de la Rosa

Un viejo doceañista muy moderado y recién llegado del exilio.

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Y la más importante elabora un régimen constitucional que se concreta en el

Estatuto Real en 1834

Martínez de la Rosa emprendió una serie de reformas muy moderadas:

Una amplia amnistía para los liberales La disolución de la jurisdicción gremial, que favoreció la libertad de fabricación y comercio.

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El Estatuto Real de 1834

No es una constitución

Es un reglamento de cortes y una especie de carta otorgada

Recoge unas cortes bicamerales, sin capacidad legislativa

y que realmente su finalidad es asesoras a la Reina

Y dos logros del constitucionalismo, claves en el pensamiento liberal, se echan de menos: La Soberanía Nacional El reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo

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El Estatuto RealTítulo 1. De la convocación de las Cortes generales del Reino.Art. 1. (...) Su Molestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelso hiloDoña Isabel I ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceresdel Reino y el de Procuradores del Reino 1.. .1.Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:1 .° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.2.° De Grandes de España.3.° De Títulos de Castilla.4 De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna les supremos.5.° De los propietarios territoriales o dueñas de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sida anteriormente procuradores del Reino.6.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar paro poder ser elegido,en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...).

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Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).

Art. 1 3. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones (...).

Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar suspender y disolver las Cortes

Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.

Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el Reglamento (...).

Art. 34. Con arreglo a la ley 1 .°, título 7°, libro 6.0 de la Nueva Recopilación, no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes.

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Dos logros del constitucionalismo, claves en el pensamiento liberal se echan de menos:

La Soberanía Nacional

El reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo

Pronto surgen la voces de que es necesario substituirlo.

Antes de continuar es necesario que entendamos el liberalismo en este momento de la historia.

En estas fechas se había consolidado la división de los liberales.

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Todos los liberares eran partidarios, en estos momentos, de una monarquía parlamentaria pero estaban divididos en dos partidos: Los moderados (liberales doctrinarios), Defendían la soberanía compartidas entre Cortes y Rey, que gozaba de amplios poderes. Eran defensores del orden y de la propiedad,  Partidarios del sufragio censitario.,pero restringido. Preferían un Estado centralizado Defendían un Estado confesionalmente católico Querían limitar los derechos individuales.

Su base social : nobleza, alto clero, terratenientes, alta burguesía, y altos mandos del ejército.

Los progresistas: Eran partidarios de la soberanía nacional, la limitación del poder real, el poder legislativo solo las cortes Sufragio censitario más amplio, y ampliar los derechos y libertades, Descentralización estatal Elecciones municipales y Milicia Nacional. (La Milicia Nacional, un cuerpo militar integrado por ciudadanos voluntarios que actuaba al servicio del régimen liberal)

Su base social : pequeña burguesía y  en general, las clases medias, profesionales liberales, empleados y militares de baja graduación.

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El Bienio Progresista 1835- 1837Que el Estatuto Real no reconociera la Soberanía Nacional, ni los derechos de los individuo, llevo en el verano de 1837 a movimientos revolucionarios , formándose Juntas locales y provinciales enfrentadas al gobierno central.

Que exigen las juntas:

La reforma de la ley electoral

La libertad de imprenta

Lo que obliga a la Reina Regente a llamar al gobierno a los progresistas

Gobierno de Mendizábal

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Juan Álvarez de MendizábalLiberal progresista

Adopto las primeras medidas encaminadas a desmantelar el Antiguo Régimen.

Entre ellas destacan:

La libertad de imprenta

La ley de supresión de conventos

Y el decreto de desamortización civil y eclesiástica

http://youtu.be/umTyl_voVNw

En esta dirección tenéis un video sobre las desamortizaciones, y continuación un texto de la desamortización de 1836

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TEXTO. La Desamortización de Mendizábal

A su Majestad la Reina Gobernadora:

"Señora, vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la Nación, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta, desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo de orden y de la libertad. No es, señora ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito. . . El decreto que vaya a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones".

Febrero de 1.836 Juan Álvarez de Mendizábal 

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COMENTARIO DE TEXTO:"Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel he venido en decretar lo siguiente: Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación. Art. 2.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública. Art. 3.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes. " Gaceta de Madrid ", 21 de febrero de 1.836

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La oposición de los moderados, al gobierno de Mendizábal bien por las medidas económicas o por la falta de reformas políticas, obligo a la Reina a nombrar

Gobierno moderado de

Francisco Javier de Istúriz

Lo que provoco una nueva insurrección progresista que culmino el 12 de agosto

de 1836 en el pronunciamiento de los sargentos de la granja.

María Cristina, firmando por imperativo de los sargentos de la Granja el decreto del cambio de constitución

Lo que obligo a que la Regente, diera un Real Decreto con el que derogó el Estatuto Real de 1834 y restableció la Constitución de 1812 y mando que fueran reunidas, a la mayor brevedad, las Cortes Españolas para ratificar dicho decreto.

Al día siguiente, es nombrado Presidente del Consejo el liberal progresista José María Calatrava , que restituye a Mendizábal como Ministro de Hacienda

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Gobierno progresista de Calatrava

Convocó elecciones a cortes

para

elaborar la constitución de 1837

Medidas legislativas para liberalizar la economía

Con la abolición de:

las VINCULACIONES y de los MAYORAZGOS

Los privilegios de la Mesta

Los privilegios gremiales

Ministro de Hacienda Mendizábal

Labor

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Constitución de 1837 TEXTO

•(Preámbulo)

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su minoría de edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:

Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente (...).

COMENTARIO:

LUEGO reconoce la Soberanía Nacional pues dice “Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía---”

Antes leímos “Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado,,,,” y por tanto reconoce la Constitución la soberanía compartida rey- cortes

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•RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan las leyes.Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gatos del Estado.Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...). Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...).Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.

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• Poder legislativoArt. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.• Las Cortes Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a CortesArt. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).• El reyArt. 36. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.Ejecutivo:Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).• AyuntamientosArt. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (.

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En resumen podemos decir que la Constitución de 1837:

Implantó un nuevo sistema parlamentario intermedio entre la Constitución de 1812 y el Estatuto Real.

Es un sistema creado para satisfacer a liberales moderados y progresistas.

Adoptó el modelo de Cortes bicamerales: Congreso y Senado Reconoció la soberanía nacional; pero contemplaba el papel moderador de la Corona. En la Constitución 1837, no se determinaba el tipo de sufragio, por lo que se aprobó una ley electoral que estableció el voto censitario masculino..

Tenían derecho de voto:

Los mayores de 25 años Grandes contribuyentes (que pagan una cuota impositiva mínima directa por tener bienes)

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El gobierno Calatrava en octubre del 1837 perdiendo las elecciones

Moderados al Gobierno

Desde 1837 al 1840

Enfrentamiento

Moderados Progresista

Porque mediante leyes:

Intentan limitar las milicias nacionales

Controlar los Ayuntamientos

Recortar la libertad de prensa

Reducir del nº de habitantes con derecho Todo estos puntos eran

sufragio banderas del partido

Y sobretodo por la Ley de Ayuntamientos de 1840

La oposición de la Regente a la elección alcaldes y concejales, unido a problemas es su vida privada, hacen que María Cristina se ve forzada a renunciar a la regencia y a marchar fuera del país.

Se nombró a un nuevo Regente: el General Espartero (1841-1843).

progresista

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Baldomero Espartero ¿Quién es? Militar y político liberal progresista.   Partidario de Isabel II.

Cuando en 1833 estalló la primera guerra carlista, con su ejército se trasladó a Valencia para combatir a los absolutistas.

Nombrado general del ejército del Norte y capitán general de las Provincias Vascongadas, en 1836. Lucha contra el ejercito carlista a los que vence en Luchana (1836), y derrotó a los carlistas que intentaron ocupar Madrid.   Al finalizar la primera guerra carlista, colmado de honores, comenzó la actividad política, primero ocupando la presidencia del gobierno provisional y luego, tras el exilio de la reina María Cristina, como regente único del reino.

Sus desaciertos en la política del país, junto con la cruel represión de la insurrección de Barcelona en 1842, provocaron la insurrección de 1843, liderada por su máximo enemigo, Narváez.

Se exilio a Inglaterra y permaneció en el destierro, en Londres, hasta que en 1848 Narváez le permitió regresar a España.

Llamado por Isabel II, presidió el Gobierno durante el bienio progresista (1854-56).

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Espartero y su gobierno continúan con la consolidación del Estado liberal

Desarrollando

la Constitución de 1837 y La ley de Desamortización

Tendrá en contra a la oposición moderada por:

Su autoritarismo

Su política económica . Tratado de libre cambio con Inglaterra, lo que provoca el enfrentamiento con trabajadores y empresarios catalanes que inician un levantamiento en Barcelona siendo contestado con el bombardeo de la ciudad.

Conspiraciones y levantamientos incitadas por los moderados encabezadas por NARVAES y O´DONNELL.

Espartero tiene que dimitir

Las cortes adelanta la mayoría de edad de Isabel y comienza

la etapa de gobierno personal de Isabel II1845-1868

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Caricatura publicada en 1842 por el periódico barcelonés El Republicano, en que se representa a Espartero cobrando una comisión a los ingleses a cambio de su política librecambista. Los trabajadores industriales, especialmente del sector textil, temen que sus intereses se vean seriamente afectados.El rechazo al proyecto terminó desembocando en una insurrección en Barcelona a finales de ese mismo año.

Arancel de 1841: Texto

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Mayoría de Edad de Isabel IIEn noviembre de 1843, a los trece años de edad , es proclamada mayor de edad.

1843- 1868

Es el periodo de Institucionalización del régimen liberal con el surgimiento de un aparato político, administrativo y fiscal:

Constitución de 1845

Ley de Ayuntamientos de 1845

Reforma del sistema fiscal de Mon y Santillana

Establecimiento de la enseñanza primaria publica, gratuita y obligatoria

Su reinado se caracterizo por las agitaciones sociales, la inestabilidad de los más de 50 gobiernos que se sucedieron.

Antes de comenzar tenemos que analizar, LAS BASES SOCIOPOLÍTICAS DEL REGIMEN LIBERAL: Los partidos políticos, el papel del ejercito y la Corona

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LAS BASES SOCIOPOLÍTICAS DEL REGIMEN LIBERAL:

La Corona

Los partidos políticos

El papel del ejercito

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Partidos políticosLa instauración del liberalismo trae consigo la aparición de órganos de representación de

los ciudadanos, como son las Cortes o los Ayuntamientos, y serán los partidos políticos los instrumentos para proveer de representantes a esas instituciones.

En este momento que estudiamos, los partidos eran agrupaciones en torno a un personaje notable bien militar o civil, que constituían “ camarillas” y que estaban vinculados por intereses económicos o relaciones personales.

Los dos grandes partidos son:

Partido moderado Lideres Martínez de la Rosa

Narváez

O´Donell

Serrano

Progresistas: Lideres Mendizábal

Espartero

Madoz

Prim

Terratenientes

Grandes comerciantes

Altos cargos del clero

Altos cargos del ejercito

Alta burguesía

Clase media urbana

Pequeños comerciantes, profesiones liberales, oficiales del ejercito.

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En 1849 se funda

Es una escisión del Partido progresista

Defienden:

La ampliación de los derechos y libertades

El sufragio Universal

La intervención del estado en la enseñanza

La asistencia social

La descentralización administrativa

Los ayuntamientos de elección popular

El estado aconfesional

Su base social Los artesanos

Los pequeños propietarios

Los obreros

EL PARTIDO DEMOCRATA

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El Manifiesto fundacional del Partido Demócrata (1849). TEXTO.

“Declaración de derechos: El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos como condiciones primarias y fundamentales de la vida política y social: la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento de palabra, por escrito o en otra forma; la reunión práctica para cualquier objeto lícito, sea o no político; la de asociación para todos los fines morales, científicos o industriales; el derecho de petición, individual u colectivamente practicado; el derecho a la instrucción primaria gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos; el derecho a un repartimiento equitativo y proporcional de las contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo empleo o cargo público sin más condición ni título que el mérito y la capacidad, excluida toda preferencia de nacimiento, privilegio o distinción; el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (Jurado).[...] Nosotros, fieles a estas máximas de eterna verdad, consideramos como inconcusos y no controvertibles: el Trono hereditario de doña Isabel II, forma legítima y popular del poder ejecutivo; la religión católica como única religión del Estado; la unidad nacional; la propiedad; la familia. Partiendo de estos principios fundamentales de esta vida política y social, nosotros en el poder:1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal, y un diputado por cada treinta mil almas. Serían electores todos los españoles mayores de edad que supiesen leer y escribir, tuviesen domicilio fijo y una profesión u oficio que no les constituyesen dependientes de la voluntad de otras personas (domésticos, soldados). El cargo de diputado sería retribuido e incompatible con todo empleo dependiente del Gobierno, excepto los altos puestos del Estado.2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de modo que, sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público. Dividida, además, en clases, serviría, con el tiempo, de reserva al Ejército activo. Todos los electores serían guardias nacionales.3º. Declararíamos la imprenta libre, sin depósito, fianza ni trabas fiscales. El sistema de responsabilidad tendría por objeto el castigo de los autores reales del escrito, y no la injusta ficción de editores responsables. El jurado conocería de los delitos de imprenta [...].”

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En 1854 surge un nuevo partido

Su líder

O´DONNELL

Es una escisión del partido moderado

Agrupa a los más progresistas de los moderados y a los más moderados del progresismo

LA UNIÓN LIBERAL

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Evolución del pensamiento liberal de 1820 a 1868

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El Ejército

Los militares actuaron en la vida política a titulo personal, como lideres de partidos y no como jefes del ejercito, aunque se sirvieron de sus tropas para acceder o mantenerse en el poder.

La importancia de los militares en los gobiernos de Isabel II, se debe a:

Se ve al militar como garante del Estado Liberal

Por la debilidad del sistema parlamentario, que hizo que los partidos políticos recurrieran al ejercito para subir al poder mediante el pronunciamiento

Por la mitificación del militar victorioso, ejemplo Espartero.

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COMENTARIO DE TEXTO: El político militarEl nuevo presidente (Narváez) era un ejemplo característico del militar-político, tipo que ha sido la maldición de España en los tiempos modernos (…). Se le ve tan pronto del lado liberal (Riego) como del reaccionario (Narváez), y con más frecuencia en una zona ambigua, oscilando entre amistades e inclinaciones liberales y temperamento reaccionario (O’Donnell); pero siempre constituido sobre una pauta que será útil describir aquí. El militar-político es patriota. No viene a la vida pública por las vías intelectuales de la Universidad ni desde sus años juveniles. Llega tarde, cuando ya se ha formado en el ejército; cuando ya, tanto desde el punto de vista material como del social, su posición es segura y su situación hecha. Su primera actitud suele ser la de un observador que se eleva contra los «charlatanes de la política», sintiéndose más capaz que ellos de arreglarlo todo si le dejan solo para aplicar los métodos sencillos, rápidos y prácticos de la milicia. Refuerzan esta actitud su ignorancia y su tendencia a pensar en categorías sencillas, rasgo típico de muchos soldados (…). Ya liberal, ya reaccionario en sus ideas, el político-militar suele ser reaccionario en su temperamento. Lo que quiere no es aportar sus ideas, sino imponer su voluntad (…). La primera de las cosas externas que llaman su atención es el orden. La idea militar del orden tiende a ser mecánica. Cuando se puede colocar a los hombres en formaciones, de tres en tres o de cuatro en cuatro, como peones de ajedrez, hay orden (…). Desde luego, el político-militar detesta la libertad de la prensa (…) Y es que los políticos-militares de España no se distinguen por sus dotes de sentimiento religioso. Los más, si no todos, fueron católicos sin preocuparse gran cosa, excepto en ocasiones solemnes, de su religión oficial. Cuentan de Narváez que en su lecho de muerte, al sacerdote que le preguntaba: «¿Perdona su excelencia a sus enemigos?», contestó con voz firme: «No tengo enemigos; los he fusilado a todos.» Salvador de MADARIAGA, “El siglo XIX”, España, ensayo de historia contemporánea, Madrid, 1979, pp., 69-71.

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Institucionalización del régimen

Constitución de 1845

Ley de Ayuntamientos de 1845

Reforma del sistema fiscal de Mon y Santillana

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Etapa.

1844-18681ª.- Década moderada

1844-1854

2ª.- Bienio progresista

1856-1856

3ª.- Bienio moderado

1856-1858

4ª.- Gobiernos de la Unión Liberal

1858-1863

5ª.- Disolución del régimen

1863-1868

Gobierno personal

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Década moderada:

Narváez

1844-1854

Liberal moderado.

Estructuro el Estado y la sociedad conforme a los criterios políticos del liberalismo moderado.

Consolidando la hegemonía de la oligarquía agraria y financiera

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La Constitución de 1845: análisis

Es reflejo del liberalismo moderado español, estuvo en vigor durante:

La Década Moderada ( 1845- 12854), y tras el paréntesis del Bienio Progresista ( 54.56), hasta la caída de Isabel en 1868.

La Constitución es fruto de la decisión de las cortes y la reina, por eso se recoge la soberanía compartida, rey cortes, y se rechaza la idea de soberanía nacional. Y por eso son la reina y las cortes las que decretan la Constitución y no solo las Cortes como en la del 1812 ó 1837

En ella se limitan los derechos de los ciudadanos en su participación política, mediante el sufragio censitario

La forma de gobierno es la monarquía constitucional, y se le atribuyen al rey competencias muy amplias como iniciativa legal (art. 11)

De los artículos 14 y 15 deducimos que el Parlamento es bicameral, con un Senado oligárquico, designado por el rey de entre los miembros de los altos cuerpos de la administración, la Iglesia, los grandes propietarios etc..

Los artículos donde se recogen los derechos son iguales a los de la Constitución del 1837Se declara en el articulo 11, el catolicismo como religión del Estado

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TEXTO Constitución de 1845 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución.Derechos y obligaciones de los españoles:Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía.Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por una causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.

Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus Ministros.

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TÍTULO II – DE LAS CORTES

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 13. Las Cortes se componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. TÍTULO III – DEL SENADOArt. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (…) Embajadores (…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos (…), jubilación, retiro o cesantía

Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.

Art. 18. Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son Senadores a la edad de veinticinco años.

Art. 19. Además de las facultades legislativas corresponde al Senado:

1º. Juzgar a los Ministros cuando fueren acusados por el Congreso de los Diputados.2º. Conocer de los delitos graves contra la persona o dignidad del Rey, o contra la seguridad del Estado, conforme a lo que establezcan las leyes.3º. Juzgar a los individuos de su seno en los casos y en la forma que determinaran las leyes.

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TÍTULO IV – DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado, a lo menos, por cada 50.000 almas de la población.

Art. 21. Los Diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley Electoral exija, y tener las demás circunstancias que en la misma ley se prefijen.

Art. 23. Todo español que tenga esas calidades puede ser nombrado Diputado por cualquier provincia.

Art. 24. Los Diputados serán elegidos por cinco años.

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ÍTULO VI – DEL REYArt. 42. La Persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los Ministros.Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.Art. 44. El Rey sanciona y promulga las leyes.Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde:1º. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes.2º. Cuidar de que todo en el Reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.3º. Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes.4º. Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.5º. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.6º. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás Potencias.7º. Cuidar de la fabricación de la moneda, en la que se pondrá su busto y su nombre.8º. Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública.9º. Nombrar todos los empleados públicos y conocer honores y distinciones de todas clases, con arreglo a las leyes.10. Nombrar y separar libremente los Ministros.Art. 46. El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:1º. Para enajenar, ceder o permutar cualquier parte del territorio español.2º. Para admitir tropas extranjeras en el Reino.3º. Para rectificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio y los que estipulen dar subsidios a alguna Potencia extranjera.4º. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor.Art. 47. El Rey, antes de contraer matrimonio, lo pondrá en conocimiento de las Cortes, a cuya aprobación se someterán las estipulaciones y contratos matrimoniales que deban ser objeto de una ley.Lo mismo se observará respecto del matrimonio del inmediato sucesor a la Corona. Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por ley esté excluida de la sucesión a la Corona.Art. 48. La dotación del Rey y de su Familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado.

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TÍTULO X – DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Art. 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

Art. 68. Los juicios en materias criminales serán públicos, en la forma que determinen las leyes.

Art. 70. Los jueces son responsables personalmente de toda infracción de ley que cometan.

Art. 71. La justicia se administra en nombre del Rey. 

TÍTULO XI - DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS

Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale.

Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.

Art. 74. La ley determinará la organización y atribuciones de las Diputaciones y de los Ayuntamientos, y la intervención que hayan de tener en ambas Corporaciones los delegados del Gobierno.

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Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.

La aprobación de una nueva ley de ayuntamientos, en 1845, para introducir el nombramiento gubernativo de todos los alcaldes entre aquellos concejales elegidos previamente por los vecinos de cada municipio según un restrictivo sistema electoral por sufragio limitado. De este modo, el gobierno consiguió estrechar el control sobre la vida municipal con la intención de evitar insurrecciones locales y de manipular a su antojo el desarrollo de las elecciones

La reforma del sistema fiscal fue elaborada en 1845 por el ministro Alejandro Mon y por Ramón Santillán. Con esta reorganización se pretendía mejorar la eficacia del sistema de impuestos para obtener un aumento de los ingresos estatales, reducir el déficit y costear la realización de modernas infraestructuras y de nuevos servicios públicos, construcción de canales y caminos, de la red telegráfica y de las obras de canalización de agua para el abastecimiento de las ciudades. Los impuestos quedaron clasificados en impuestos directos, la contribución por actividades industriales y comerciales, y la contribución territorial sobre las propiedades inmobiliarias urbanas y sobre los rendimientos de las fincas rústicas cultivadas.

El establecimiento de la enseñanza primaria pública gratuita y obligatoria para todos los niños de 6 a 9 años de edad. El ministro moderado Claudio Moyano fue el impulsor en 1857 de esta ley educativa, cuya aplicación quedó frustrada porque el Estado carecía de recursos y se desentendió de los gastos de su financiación.

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Concordato con la Santa Sede de 1851Deseando vivamente Su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX proveer al bien de la Religión y á la utilidad de la Iglesia de España, con la solicitud pastoral con que atiende á todos los fieles católicos, y con especial benevolencia á la ínclita y devota nación española,y poseída del mismo deseo S. M. la Reina Católica Doña Isabel II, por la piedad y sincera adhesión a la Sede Apostólica heredadas de sus antecesores, han determinado celebrar un solemne Concordato, en el cual se arreglen todos los negocios eclesiásticos de una manera estable y canónica.

(…)

Art. 1.º La Religión Católica, Apostólica, Romana que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones.

Art. 2.º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas ó privadas de cualquiera clase, será en todo conforme á la doctrina de la misma Religión Católica; y á este fin no se pondrá impedimento alguno á los Obispos y demás prelados diocesanos, encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud, en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.

(…)

Ramón Fort, Carlos. El Concordato de 1851. Madrid. 1853

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El Manifiesto de Manzanares, 1854

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la Victoria. Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional.Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponérselo por eso a la Nación. Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena.”

Análisis:Redactado por Canovas del Castillo, constituye la proclama que encabeza el pronunciamiento de Vicálvaro ( Madrid) en el se da a conocer el programa progresista pidiendo:Ampliación del sufragio censatario para que se amplié el nº de ciudadanos con derechos políticos.Ampliación de las libertades, en especial la libertad de prensaRebajar los impuestos y supresión de los consumos, dando respuesta a las reivindicaciones populares urbanas Autonomía municipal, frente al centralismo de los moderados, es decir dar los ciudadanos la posibilidad de elegir a sus cargos municipalesRestablecimiento de las milicias Nacionales como garante de las libertadesPiden la convocatoria de cortes generales que sienten las bases del nuevo orden , pro sin manifestar la intención de promulgar una nueva constitución

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El Bienio Progresista 1854-1856

Comenzó con la Revolución de la

“ Vicalvarada” 1854

Los sublevados pretendían la reinstauración de la Milicia Nacional, la

supresión de la Constitución moderada de 1845 y una amplia amnistía para los presos

políticos.

El agravamiento de la situación a mediados de julio obligó a la Reina Isabel II a

prescindir de los moderados y llamar a Espartero para presidir el Consejo de

Ministros.

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Labor del gobierno de 1854-1856

Constitución e 1856.( no nata)Recupera las ideas de la constitución de 1837

En limitación del poder de la corona y ampliación de libertades

Ley de Ferrocarril 1856

Ley de sociedades bancarias y crediticias

Ley General de Desamortización de 1855Pascual Madoz

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La desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)

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Manifiesto de Ostende 1866

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La Flaca : revista liberal y anticarlista o simplemente La Flaca, fue una revista española de carácter principalmente satírico, de una tendencia política republicana y federal, publicada en Barcelona entre el 27 de marzo de 1869 y el 3 de marzo de 1876, coincidiendo con el Sexenio Democrático, momento en que la libertad de prensa permitió este tipo

http://es.wikipedia.org/wiki/La_Flaca_(revista)

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TEXTO: Codicilo del rey Fernando VII restableciendo la Pragmática

Sanción,

«Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de ago nía a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830 [...l La turbación y la congoja de un estado en que se me iba la vida, indicarían sobrada mente la indeliberación de aquel acto {..l Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino [...] ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descenden cia [...] la perfidia consumó la terrible trama que había principiado la seducción {..l Instruido ahora de la fal sedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles {..l declaro solemnemente de plena volun tad que el decreto firmado en las angustias de mi enfer medad, fue arrancado de mi sorpresa {..] y que es nulo y de ningún valor {..l.”

En Mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832. Fernando VII

CLASIFICACION El texto seleccionado corresponde al decreto de Anulación de la Derogación de la Pragmática Sanción que promulga Fernando VII en 1833 recogido en la Gaceta de Madrid, con fecha 1 de enero. Es un texto jurídico           

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Análisis:La Pragmática Sanción es un decreto promulgado por Carlos IV y en el cual anula la Ley Sálica, según la cual sólo podían optar al trono los descendientes varones del Rey. Este decreto es publicado por Fernando VII en 1830 ante la posibilidad de una descendencia femenina. En 1832, tal y como señala el propio monarca en el texto, encontrándose enfermo, parte de las personas próximas a él le convencen para que derogue la Pragmática Sanción para abrir así el acceso al trono al infante Don Carlos, favorito del sector más reaccionario de los monárquicos. Cuando el rey, según la versión que el mismo ofrece, sale de su convalecencia, comprende la realidad y decide anular la derogación de la Pragmática Sanción para posibilitar que su hija Isabel sea la siguiente Reina de España De este modo, justifica que fue engañado cuando derogó la Pragmática Sanción, argumentando que no podía reestablecer la Ley Sálica ni como rey, por estar en contra de las leyes fundamentales del reino, ni como padre, por ir en contra de los intereses de su descendencia. Por último, declara que no está en su poder ni en su deseo derogar "la inmemorial costumbre de la sucesión" al tiempo que declara nula la derogación de la Pragmática Sanción.

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Contexto Histórico:

Fernando VII no había tenido descendencia en sus tres primeros matrimonios. En 1829 contrajo matrimonio con su sobrina Maria Cristina . A los pocos meses quedó embarazada, planteándose un problema. Surgieron dos grupos:1º.- por un lado los absolutistas moderados, aliados con los liberales y sectores de la aristocracia partidarios de las reformas políticas y económicas, que apoyaban a la nueva reina, en quien veían la única posibilidad de cambio. 2º.- Por otro lado, los absolutistas intransigentes, que apoyaban a Don Carlos. Fernando VII, ya envejecido,  queriendo garantizar la descendencia en su futuro hijo o hija hace publicar el 29 de marzo de 1830 la PRAGMATICA SANCION , que eliminaba la Ley Sálica y restablecía la línea sucesoria de las Partidas, favorable a la sucesión femenina. Significaba poner en vigor una decisión aprobada por las Cortes de 1789, lo que, si bien era legal desde el punto de vista jurídico, no dejaba de ser una medida polémica, teniendo en cuenta los años que habían pasado desde su aprobación. Protestada por los carlistas como un atentado a los derechos del infante don Carlos, se convierte en un conflicto de primera magnitud cuando en octubre nace la infanta Isabel, convertida en heredera.

En septiembre de 1832 se van a producir los llamados sucesos de la Granja, cuando sucesivas intrigas palaciegas, ante el lecho del Rey agonizante, consiguen que Fernando firme la supresión de la Pragmática. Pero, sorprendentemente, el Rey se restablece y vuelve a ponerla en vigor. Inmediatamente sustituye a los principales ministros carlistas, desterrando a Calomarde y sustituyéndole por Cea Bermúdez, al tiempo que la reina María Cristina es autorizada a presidir el Consejo de Ministros. Rápidamente se decreta la reapertura de las Universidades (cerradas en 1830 por Calomarde) y una amnistía general, que libera a los presos políticos y permite la vuelta de los exiliados. Los capitanes generales más intransigentes fueron sustituidos por mandos fieles a Fernando VII, y en abril Carlos abandonó la Corte y se trasladó a Portugal, antes de que Fernando le comunicara oficialmente su destierro. Mientras Cea buscaba apoyos para la regente y para su tímido proyecto reformista, Fernando VII muere en septiembre de 1833. Con él muere también el absolutismo y se produce el estallido de la guerra civil, la primera guerra carlista.

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Valoraciones La cuestión sucesoria planteada al final del reinado se va a presentar, pues, como de vital importancia para el posterior desarrollo de la historia de España, porque va a ser el argumento esgrimido por Don Carlos para iniciar una contienda, las guerra carlista en donde no sólo va a haber una cuestión dinástica sino también otras muchas encuadradas en la lucha ideológica entre el absolutismo, del que se harán defensores los carlistas y el nuevo régimen liberal que apoyarán a la futura reina Isabel II.

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Texto…ESTATUTO REAL DEL 34 Comentario de los artículos:

Artículo 24: Al rey toca, exclusivamente, convocar, suspender y disolver las Cortes. Artículo 31: Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido a su examen en virtud de un real decreto. Artículo 32: Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey(…)

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Texto…ESTATUTO REAL DEL 34 Comentario de los artículos:

Artículo 24: Al rey toca, exclusivamente, convocar, suspender y disolver las Cortes. Artículo 31: Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido a su examen en virtud de un real decreto. Artículo 32: Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey(…)

• CLASIFICACION • Es un texto de naturaleza jurídico y se corresponde a la selección de tres artículos

pertenecientes al llamado Estatuto del 34, carta otorgada que fue promulgada por la regente Maria Cristina en nombre de Isabel II. Estos artículos hacen referencia a las relaciones entre el Rey las Cortes.

• Contexto: En 1833, con la muerte de Fernando VII llega al poder Maria Cristina como Regente hasta la mayoría de edad de la que sería Isabel II. La regente esta dedicada a conservar el poder a favor de su hija. Para conseguir este objetivo, debía eliminar la oposición de los sectores más reaccionarios del país agrupados en torno al infante don Carlos, por lo que decidió inclinarse hacia un liberalismo moderado en un primer momento y a un liberalismo pleno posteriormente.

• En gobierno estuvo en principio bajo la jefatura de Cea Bermúdez, moderado partidario de algunas reformas aunque alejado del liberalismo, pero al estallar la guerra carlista, la Regente se inclina por los liberales, con lo que Cea Bermudes es sustituido por Martínez de la Rosa en 1834, un liberal moderado que tendría el encargo de elaborar un régimen constitucional adecuado a la situación del país y aceptable para la corona.

• Este hecho es importante ya que por primera vez, la monarquía renuncia a la exclusividad de su poder y admite la ampliación del sistema político.

 

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ANALISIS Y COMENTARIO:

El artículo 24.- capacita al monarca como la única persona con capacidad para "convocar, suspender y disolver las cortes". En el artículo 31.- se establece un principio muy importante de esta carta otorgada: las cortes sólo pueden deliberar sobre aquello que se les ordene mediante decreto, con lo cual se recortaba su libertad y se aseguraba el control de la corona sobre éstas, y en articulo 32.- deja una puerta abierta a las Cortes en la participación( como siempre habían tenido) por medio de elevar peticiones al rey. El Estatuto Real no es una Constitución sino una carta otorgada (conjunto de principios a modo de constitución elaborada y concedida por el monarca a sus súbditos). Esta carta otorgada es de marcado carácter moderado y establece entre otros: Un sistema bicameral que consta de dos estamentos: Próceres (grandes personalidades, jerarcas eclesiásticos y funcionarios designados por la corona) y Procuradores elegidos mediante un sistema de sufragio muy restringido: unos dieciséis mil individuos que aproximadamente son el 0,15% de la población del país. El parlamento tenía una función exclusivamente consultiva y sólo podía tratar y debatir temas propuestos por la corona mediante decreto. La corona se reservaba, efectivamente, el control casi absoluto de las resoluciones y deliberaciones de las Cortes, que podían modificar las decisiones mediante la designación de elementos afines a ésta en el estamento de los Próceres y en cualquier caso y en último término, vetarlas. El sistema establecido en este estatuto agradó a los nobles más liberales y a la alta burguesía, pero a no a las clases medias que eran muy numerosos y que lograron una representación importante en la cámara de procuradores. Las presiones contra el jefe de gobiernos fueron continuas y en ocasiones acompañadas de violencia hasta su sustitución en 1834 por el conde de Toreno

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VALORACION

La introducción del bicameralismo, que ha perdurado hasta hoy (a excepción del régimen franquista), fue sin duda la novedad más importante que aportó el Estatuto Real. La cámara alta, llamada Estamento de Próceres, estaba formada por todos los grandes de España y por aquellas personas, designadas por la corona, que ostentasen una preeminencia eclesiástica, nobiliaria, administrativa o profesional. Sin embargo la naturaleza de estas Cortes estaba a mitad de camino entre las cámaras consultivas y las legislativas. El Estatuto establece como principal función contestar a las consultas del rey sobre temas importantes, prohíbe que deliberen sobre problemas que no les haya planteado la Corona. Las reuniones de las Cortes eran, en cambio, públicas y esto concedió a sus debates una importancia que el texto no había previsto. Quizás el principal mérito del Estatuto fue el de provocar una cierta liberalización de la vida política española a través de las sesiones públicas de las Cortes, la prensa y el desarrollo de las tendencias moderada y progresista. El gobierno de Martines de la Rosa se enfrentó a continuas alteraciones del orden público y a las críticas que de él se hicieron desde el estamento de Procuradores, por lo que dimitió en junio del 35. Durante ese verano, y sobre todo durante el siguiente las alteraciones crecieron , con lo que el Estatuto Real tuvo que ser sustituido por la Constitución de 1812 hasta que en 1837 se promulgara la Constitución progresista.

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Exposición de D.Juan Alvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora:

Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una tría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España . Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrec ción política.

El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aprobación de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. Artículo 1.º Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación. Articulo 2.º Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno designe para el servicio público o para conservar monumen tos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (--)

Real Decreto de 19 de febrero de 1836

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CLASIFICACION. Se trata de un documento histórico literario de contenido político, ya que plantea un avance en el proceso desamortizador de las tierras en 1836. El documento es una fuente histórica cuya titularidad corresponde a uno de los políticos más representativos del liberalismo progresista, Juan Álvarez Mendizábal. Circunstancias concretas en las que fue escrito. Es el Real Decreto propuesto por Mendízábal a la reina gobernadora, María Cristina (minoría de edad de Isabel II), en 1836. Mendizábal fue nombrado jefe de gobierno ante el fracaso de sus predecesores de tendencia moderada, era un político y economista progresista que inició una serie de reformas avanzadas. En agosto de 1836, tras el pronunciamiento de La Granja, que apoyaría una mayoría progresista en el gobierno, Mendizábal sería nombrado ministro de Hacienda y podría llevar a la práctica las medidas desamortizadoras. Destino. Es público, ya que esta desamortización irá dirigida principalmente a los bienes de la Iglesia, lo que afectaba territorialmente a todo el Estado. Propósitos. Con la venta se pretendía liberalizar las tierras, ampliar el número de propietarios, favorecer a quienes apoyaron a los liberales frente al carlismo y reducir la deuda pública. Marco histórico. La situación española en 1 836 era bastante delicada, ya que se mantenía el conflicto carlista iniciado a la muerte de Fernando VII. El carlismo pretendía mantener el sistema del Antiguo Régimen; por ello, la reina gobernadora, María Cristina, tuvo que aliarse a los sectores liberales en busca de apoyo para su hija, la futura Isabel II. Los sectores liberales, por su parte, aprovecharon esta coyuntura para presionar en uno de los temas más destacados, el cambio en la estructura de propiedad y la liberalización de la economía.

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ANALISIS Y COMENTARIO

Idea principal. El documento se refiere a la necesidad de sacar al mercado libre las tierras, en este caso, de la Iglesia. El proceso desamortizador se inscribe dentro del tránsito del Antiguo Régimen al liberalismo (conseguir la liquidación del sistema señorial en favor de una economía liberal).

Ideas secundarias. Mendizábal comienza señalando la necesidad urgente de llevar a cabo la venta de las tierras, su objetivo es económico-político, disminuir la deuda publica nacional. Los gastos del Estado se incrementaban, dado que en estos momentos seguía latente el conflicto carlista, guerra civil por la sucesión en el trono que comenzó en 1833.

La desamortización implica también un objetivo ideológico-político, buscar apoyos a la causa cristina, favoreciendo a los sectores de la burguesía al poder tener acceso a la compra de bienes y así «crear nuevos y firmes vínculos...».

Aunque el proceso desamortizador se inició a finales del siglo XVIII, es a partir de las Cortes de Cádiz cuando se establece con mayor precisión, y este decreto será uno de los de mayor amplitud, ya que afectará a los bie nes raíces del clero, con excepción de aquellos que puedan ser útiles al Estado, como se indica en el artículo 2.º Se trata de una desamortización general: el Estado expropiaba los bienes y los ponía en venta en subasta pública. Para facilitar la tarea se formaban lotes no demasiado grandes, su objetivo era llegar a medianos y pequeños propietarios; en la práctica, gran parte fueron adquiridos por la burguesía, que acaparó los lotes ya que se permitió pagar con vales reales. El Estado no se benefició demasiado con la venta, ya que daba grandes facilidades, sin riesgo para la compra, de realizar el pago aplazado o a través de títulos de deuda ( vales reales).

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SIGNIFICADO La desamortización recibirá un nuevo impulso durante esta etapa y con ella se conseguirán:

Desvinculación de la propiedad de las tierras eliminación de mayorazgos supresión del régimen señorial; En definitiva, supone un ataque al Antiguo Régimen y a los sectores que poseían bienes amortizados: Iglesia, nobleza, municipios, Corona.

Los objetivos de las desamortizaciones, como se observa en el documento, son:

El fomento de la propiedad privada, La liberalización del comercio, que afectará a los productos agrarios, y el saneamiento de la hacienda Pública.

Sin embargo, los resultados no fueron optimistas, los problemas de la deuda pública no se resolvieron, no se consiguió crear un mayor número de propietarios, a la Iglesia se le desmanteló parte de su sistema de mantenimiento, pasando en muchos casos a una pobreza extrema, y se dilapidó parte del tesoro artístico eclesiástico. En cuanto al campesinado, siguió sometido a cargas económicas, esta vez en calidad de arriendo por pago a sus nuevos propietarios; aunque cambió su situación jurídica no mejoró en sus condiciones de vida. El logro fue menor que en otros países.

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Los grandes momentos desamortizadores en el siglo XIX corresponden a períodos en que los progresistas se encuentran en el poder:

Mendizábal, en 1836,

Madoz, con su desamortización general, en 1855.

En consecuencia, el estudio en su conjunto muestra cómo este proceso contribuye a un desmantelamiento de las estructuras del Antiguo Régimen y al asentamiento de una sociedad burguesa, que no supo aprovechar este proceso en inversiones en sectores como la industria, por lo que se distanciará del avance de la Revolución Industrial europea.

Otra consecuencia negativa será la crisis continua en las relaciones Iglesia-Estado.