View
324
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Presentado por: Rafael Guzmán Gil, Billy Anderson Oliveros Delgado
Liliana del Carmen Pinto Leal
Docente: Ingeniero Harold Mauricio Velazco
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
Antecedentes Ley 23 de 1973, art 18. Código Nacional de Recursos Naturales y Protección al
Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974 Código Sanitario Nacional, ley 9 de 1979 Decreto 1594 de 1984, uso del agua y residuos líquidos Ley 99 de 1993, conservación del medio ambiente Convenio sobre la diversidad biológica, Ley 165 de 1994
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Las Corporaciones Autónomas Regionales.
Las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.Las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
Los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.
La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. UAESPNN
AUTORIDADES AMBIENTALES
UNIDADES AMBIENTALES DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS
CORPORACIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.Las Corporaciones Autónomas Regionales.Las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.Las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.Los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. UAESPNN
AUTORIDADES INVESTIDAS
Armada nacionalDepartamentosMunicipiosDistritos
ACTUACION DE LA AUTORIDAD INVESTIDA
Acción Dolo
Omisión Culpa
Atenuantes
Agravantes
Indagación Preliminar
Inicio Proceso Sancionatorio
AA decide
(10 días)
Traslado a la AA (5
días hábiles)
Acto Administrativo
motivadoLegalizaci
ón (3 días)
El Acta se
legaliza
Flagrancia Causantes de
cesación
Eximentes
Medida Preventiva
Art 91 1437/11
Numeral 3
Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado losactos que le correspondan para ejecutarlos.
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. Art 11
Procedimiento
Sancionatorio Ambiental
Establecer el accionar de las AA
ante la ocurrencia de unainfracció
nPromover la
responsabilidad social
y ambiental
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Tiene dos connotacion
es:
Violación de las
normas ambiental
es
Daño al Medio
Ambiente
INFRACCION AMBIENTAL
Toda acción u omisión que viole una norma ambiental contenida el Código de Recursos Naturales, en la Ley 99 de 1993; en la Ley 165 de 1994 y en las demás normas ambientales vigentes, y en los actos administrativos.
“SE PRESUME LA CULPA O EL DOLO DEL INFRACTOR”
INFRACCION AMBIENTAL
Ejecución inmediata
Preventivo
MEDIDAS PREVENTIVAS
No procede recurso
Transitorio
• Los costos en los que incurre la autoridad ambiental
Que estén en territorio nacional
MEDIDAS PREVENTIVAS-sobre extranjeros
Si está en el extranjero el proceso se hará a través de la cancillería
Desaparece la causa
Se levanta la medida
• De oficioA petición
MEDIDAS PREVENTIVAS
1• Amonestación escrita.
2• Decomiso preventivo de productos, elementos,
medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
3• Aprehensión preventiva de especímenes, productos ysubproductos de fauna y flora silvestres.
4• Suspensión de obra o actividad.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Hecho Comprobación del hecho
Análisis de la necesidad de imponer una medida
preventiva
Imposición de medida preventiva mediante
acto motivadoEjecución de
medidas preventivasCuando
haya lugar
Traslado a la Autoridad Ambiental
competente
MEDIDAS PREVENTIVAS
INDAGACION PRELIMINAR-Art 17
6 meses
• EximenteArchivo
• Infracción
Apertura de investigación
Denuncia Queja
Inicio de
OficioMedida preventi
va
SI UNA VEZ ANALIZADO ELINFORME TÉCNICO
PERSISTEN DUDAS SOBRE*OCURRENCIA CONDUCTA -
*EXISTENCIA DE INFRACCIÓN A LA NORMA Ó
DAÑO AMBIENTAL -*CAUSAL EXIMENTE RESP.
SI UNA VEZ ANALIZADO EL INFORME TÉCNICO EXISTE
CERTEZA SOBRE LA INFRACCIÓN A LA NORMA Ó LA EXISTENCIA DE DAÑO
AMBIENTAL - *OBJETO: VERIFICAR HECHO
CONSTIT. INFRACCIÓN
INDAGACIÓ
N
PRELIMINAR
INICIO PROCESO
SANCIONATORI
O
INDAGACION PRELIMINAR E INICIO DEL PROCESO SANCIONATORIO
APERTURA DE INVESTIGACION
Ar 47 Ley 1437 de 2011
• Acto administrativo (comunicar al presunto infractor y terceros)
Inicio del procedimiento sancionatorio-
Art 18
Formulación de cargos
Comunicación al interesado que
se abrirá investigación
NOTIFICACIONES-Art 19
PersonalElectrónicaPor EstradoPor Aviso
Por Conducta Concluyente
Por Edicto- NO
Sujetos Activos
Losparticulares
Los servidorespúblicos
Las instituciones del Estado
INTERVENCIONES-Art 20
INTERVENCIONES-Art 20
• Art 69 y 70 ley 99 de 1993
Apoyo de autoridades
policiales• Art 69 y 70
ley 99 de 1993
Entidades que ejerzan función de control y vigilancia
• Art 86 de la CPN
Denunciante con interés de actuar
• Art 86 de la CPNDenunciante con afectación
Aporte de pruebas
Bien colectivo
REMISION A OTRAS AUTORIDADES-Art 21
• Proceso penalDelito• Proceso
disciplinarioFalta disciplinaria• Proceso
administrativoInfracción administrativa
La autoridad ambiental
Pone en conocimiento
- copia
Hechos que constituyen
Continua con el
proceso
VERIFICACION DE LOS HECHOS-Art 22
Toma de muestrasExámenes de
laboratorioVisitas técnicas
MedicionesCaracterizaciones
Hechos constitutivo
s de infracción
TRASLADO PARA ALEGAR-Art 48 LEY 1437 DE 2011
•Presunto infractorControver
tir pruebas
CESACION DE PROCEDIMIENTO-Art 23
• Acto administrativo motivado
• Se notifica
Se demuestra causal de cesación
• Se publica• Art 65
1437/11• Art 71 99/93
Si la cesación se dio antes de la formulación de
cargos
Muerte del investigado
Inexistencia del hecho
investigado
Que la conducta
investigada no se a
imputable al presunto infractor
Que la actividad
está legalmente amparada o autorizada
Recurso de Reposición
Art 9
FORMULACION DE CARGOS-Art 24
• Acto administrativo motivado
• Se notifica personal o por aviso. Art 69 1437/11
Se formulan cargos
• Art 47 1437/11Se indican las sanciones que
procederán en caso de ser responsable
Acción
No procede Recurso de Reposición
Omisión
Art 47 1437/11
DESCARGOS-Art 25
Aporta pruebas
El presunto infractor o su
apoderado
Solicita Pruebas 10 días hábiles a
partir de la notificación
PRACTICA DE PRUEBAS-Art 26
Por solicitud del infractor
De oficio Conducenc
ia Pertinencia Necesidad
• Menos de 3 investigados
30 días• 3 o más investigados60 días • Concepto técnicoPrórroga 60
días
Art 48 1437/11
Contra la negación de práctica de pruebas procede Recurso de
Reposición
TRASLADO PARA ALEGAR-Art 48 LEY 1437 DE 2011
•Presunto infractor
Controvertir
pruebas
Le permite al infractor, estando cerrada la etapa probatoria
• Art 5 1437/11Defectos• Derecho a alegarConducencia • Pruebas en
contraInsuficiencia
DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DE LA SANCION-Art 27
15 días hábiles
• Se impone la sanción Responsable
• Se exonera. (Si se prueba estar dentro de los art 8 y 9)
No responsable
Presentar los
alegatos
Vencimiento de
términos
Se determina la
responsabilidad
Dosimetría de la sanción
Art. 50 1437/11
NOTIFICACIONES-Art 28
Personal
Electrónica
Por Estrado
Por AvisoPor Conducta Concluyente
Por Edicto- NO
• Al interesado
Terceros intervinient
es
PUBLICIDAD-Art 29
• El Acto administrativo que ponga fin a un
proceso sancionatorio ambiental
Artículo 71 99/93Artículo 69 1437/11
RECURSOS-Art 30
• Reposición
Apelación
Queda en firme. Art 87 1437/11
El Acto administrativo que pone fin
Se resuelve máximo en el
término de 1 año. Art 52 1437/11
TRASLADO DE LAS PRUEBAS APORTADAS CON EL RECURSO DE REPOSICION Art. 79 1437/11
• La comunidad tiene un espacio para presentar pruebas en favor o en contra del presunto infractor
Que con el recurso de
reposición se aportan pruebas
• Derecho de los quejosos.
• Art 38 1437/11
• Art 28 1333/09
Que se trate de un procedimiento en donde
intervienen mas de 1 persona
MEDIDAS COMPENSATORIAS-Art 31
Sanción
Medidas de reparación proporcionales
1• Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
2• Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o
servicio.
3•Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
4• Demolición de obra a costa del infractor
SANCIONES
5• Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres
exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción
6• Restitución de especímenes de especies de fauna y
flora silvestres.
7•Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
SANCIONES
*
Acto Administrativo Motivado exonerando presunto infractor
Acto Administrativo Motivado que declara
responsabilidad ambiental del infractor
¿Existe
responsabilidad ambiental?
SI
C ON T E N I D O:Medida preventiva
-- Responsabilidad ambiental -- Sanciones principales y accesorias--Medidas compensatorias. ART. 31
-- Imposición de la sanción. ART. 40 LEY 1333/09-- Seguimiento sanción/ Medida preventiva
-- Notificación y comunicaciones-- RUIA
NO
DECISION DE FONDO
Indagación preliminar
Archivo definitivo oauto de apertura
de la investigación
Iniciación delprocedimient o
sancionatorio
Notificación Personal
Descargos si hay
flagrancia o confesión
Tercerosintervinient
es
Remisión a otras
autoridades
Práctica de
PruebasCuando
haya lugar
Cesación del Procedimiento
Formulación de Cargos
Notificación Personal o por aviso
10días
Descargos y/o solicitar
practica de pruebas
Practica de Pruebas
Determinación de la
Responsabilidad
Imposición de la sanción
Publicidad del acto
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Los procesos sancionatorios en los que se hayan formulado cargos al entrar en vigencia la ley 1333 de 2009, continuarán hasta culminación con el procedimiento del Decreto 1594 de 1984.
TRANSICION DE LA LEY
LEY 1333 DEL 2009TITULO VI.
DISPOSICION FINAL DE ESPECIMENES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS.
ARTÍCULO 50. DISPOSICIÓN PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSIÓN PREVENTIVA DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES
DECOMISO PREVENTIVOFlora y Fauna
SI NO CUENTA CON : INFRAESTRUCTURA • INSTALACIONES • EQUIPOS
CAV: Centro de atención y valoración
Hogares de paso
zoológicos
Jardines botánico
Otros que sean aptos
ARTÍCULO 51. DESTRUCCIÓN O
INUTILIZACIÓN
En los eventos en que los especímenes de fauna y flora silvestres, productos, implementos, medios y elementos objeto de aprehensión representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal o se encuentren en estado de descomposición o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales, la autoridad ambiental competente determinará el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización, previo levantamiento y suscripción de acta en el cual consten tales hechos para efectos probatorios.
DESTRUCCION INUTILIZACION
ACTA DE DESTRUCCI
ON
ARTÍCULO 52. DISPOSICIÓN FINAL DE FAUNA SILVESTRE DECOMISADOS O APREHENDIDOS
PREVENTIVAMENTE O RESTITUIDOS
1. LA LIBERACIÓN
MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD COMPETENTE
Bajo ninguna circunstancia las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida.
produce cambios importantes en la composición, la estructura o los procesos de los ecosistemas naturales o
seminaturales, poniendo en peligro la diversidad biológica nativa
INVERTEBRADOS•Caracol de Tierra •Mejillón •Hormiga loca •Caracol Gigante Africano •Jaiba azul•Jaiba •Camarón del Indopacífico
2. Disposición en Centro de Atención, valoración y rehabilitación
Centros de Atención, valoración y rehabilitación de la fauna y flora silvestre.
La fauna y flora silvestre pertenecen a la Nación. el Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios de su
presupuesto para el sostenimiento de los Centros de Atención, Valoración y Rehabilitación de Fauna y Flora silvestres.
3. Destrucción, incineración y/o inutilización
En los casos en que el material animal objeto de decomiso represente riesgos para la salud humana, animal o vegetal
Pieles Garras Colmillos Pelos
4. Entrega a zoológicos, red de amigos de la fauna.
La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de zoológicos, de centros creados por la red de amigos de la fauna, establecimientos afines, Fundaciones y/o entidades públicas que tengan como finalidad la investigación y educación ambiental, en calidad de tenedores, los especímenes que no sean objeto de liberación o de disposición en los centros de atención, valoración y rehabilitación.
Los individuos que a juicio de la autoridad ambiental competente tengan la calidad para ser o llegar a ser pie parental, pueden ser objeto de disposición en calidad de tenencia en zoos criaderos que manejen la especie en cuestión y que se encuentren legalmente ESTABLECIDOS CON LA CONDICIÓN DE PRESERVARLOS, NO PUEDEN SER COMERCIALIZADOS NI DONADOS A UN TERCERO.
5. Entrega a zoo criaderos
Estos zoo criaderos están regidos y regulados a nivel local por las CORPORACIONES ( Entidades gubernamentales regionales ) y a nivel nacional por el MADT (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial ) e internacional mente por CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
- Los tenedores de especies de fauna nativa incluidas en alguna categoría de conservación, así como los centros de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criaderos y comercializadores de fauna silvestre protegida, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre
6. Tenedores de fauna silvestre
Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS)
REQUISITOS Cercos adecuados que impidan el escape accidental de animales y el ingreso de predadores.
Contemplar un plan de manejo sanitario y un programa de prevención de incendios para el plantel.
Medidas de protección adecuadas que aseguren la debida protección de las personas
Deberá contener humedad temperatura,
ventilación adecuadas para cada especie
Establecer un plan de emergencias para casos de fugas de animales.
7. Liberaciones en semi-cautiverio.
Cuando las especies de fauna silvestre NO CUENTEN CON LAS CONDICIONES para volver al medio natural
Autoridades ambientales podrán celebrar CONVENIOS con personas naturales, jurídicas, publicas o privadas
Jardines botánicos
Plazas Parques de
pueblo
Responsabilidad del custodio ALIMENTO Y CUIDADO
CUIDADO
ALIMENTO
CUSTODIO
1.MEDIANTE
ACTO ADMINISTRATIVO
SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES
RESPONSABILIDADESENTREGA Y
RECIBE
2.Garantizar la evidencia en procesos penales:
DocumentosRegistros fílmicos
Fotografías Y demás medios que puedan servir como
prueba
3.Competencia de las
autoridades ambientales
VIGILARREVOCAR
Si no se dan las condiciones
adecuadas para los especímenes
3. PARAGRAFOS
ARTÍCULO 53. DISPOSICIÓN FINAL FLORA SILVESTRE
RESTITUIDOSImpuesta la
restitución de especies silvestres
de flora, la autoridad ambiental
ACTO ADMINISTRATI
VOMOTIVADO
DISPONERDE
INDIVIDUOS ESPECÍMENES
ALTE
RNAT
IVA
S
1. Disposición al medio ambiente
4. Entrega a jardines botánicos, red de amigos de la flora
2. Destrucción, incineración o inutilización
3. Disposición, en centros de atención y valoración CAV
5. Entrega a entidades publicas
5. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación
1. Disposición al medio ambiente …Bajo ningún motivo podrá disponerse especímenes de flora que no sea nativa en el medio natural2. Destrucción, incineración o inutilización
3. Disposición, en centros de atención y valoración CAV
La autoridad ambiental ubicará a estos en los Centros de Atención y Valoración de fauna y flora silvestres creados para estos efectos.
Cuando el material vegetal decomisado represente peligro para la salud humana, animal o vegetal, la autoridad ambiental dispondrá el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización.
4. Entrega a jardines botánicos, red de amigos de la flora colocar a disposición de jardines botánicos, de centros creados por la red de amigos de la flora, establecimientos afines y/o entidades públicas que tengan como finalidad la investigación y educación ambiental, en calidad de tenedores
5. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación
6. Entrega a entidades publicas
pueden ser entregados en tenencia a aquellos viveros legalmente establecidos, que los manejen debidamente, con la condición de preservarlos, más no comercializarlos ni donarlos a terceros
Los productos y subproductos maderables pueden ser entregados a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones estatales, a través de Convenios Interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta de los mismos.
ARTÍCULO 54. DISPOSICIÓN FINAL PRODUCTOS DEL MEDIO AMBIENTE
RESTITUIDOS
Impuesta la restitución de productos del medio ambiente explotados ilegalmente que pertenecen al Estado, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los bienes para el uso de la entidad o entregarlos a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones a través de Convenios Interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta.
Escuelas Casas de interés socialComunidades indígenasPuentes
TITULO VII.DEL MINISTERIO PUBLICO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 55. EL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA AMBIENTAL.
Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios
ARTÍCULO 56. FUNCIONES DE LOS PROCURADORES JUDICIALES AMBIENTALES Y AGRARIOS
Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y utilización de los recursos naturales.
Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales.
ARTÍCULO 57. REGISTRO UNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES, RUIA
El RUIA deberá contener, al menos, el tipo de falta por la que se le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que impone la sanción y el número, autoridad ambiental que adelantó la investigación y fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción, el nombre e identificación del infractor y en caso de ser un persona jurídica aparecerá el nombre de la empresa, NIT y el nombre e identificación del representante legal.
ARTÍCULO 58. INFORMACIÓN DEL RUIA La información del registro será pública y de fácil acceso
ARTÍCULO 59. OBLIGACIÓN DE REPORTAR AL RUIA
ARTÍCULO 60. PORTAL DE INFORMACIÓN SOBRE FAUNA SILVESTRE – PIFS
ARTÍCULO 61. CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVOS
Las autoridades ambientales en los diferentes niveles deberán celebrar convenios de cooperación interinstitucional que permitan el intercambio para mantenimiento, rehabilitación y liberación de especímenes de fauna silvestre
ARTÍCULO 62. APOYO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA
Las autoridades ambientales, los entes de control, el CTI, los Institutos de Investigación Científica del SINA, la Policía Nacional, la Policía de Carreteras, las demás autoridades de policía, las entidades de apoyo al SINA como el ICA, la DIAN y los entes territoriales, crearán comités de control al tráfico ilegal de especies silvestres
ARTÍCULO 63. EXTENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Las sanciones contempladas en los artículos 28, 39 y 35 de la Ley 47 de 1993 para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, continúan vigentes con el procedimiento adoptado en la presente ley.
Ley 47 de 1993 ARTICULO 28. Explotación de arena y demás recursos de las playas y el mar. En ningún caso se podrá extraer, transportar, almacenar , comerciar o utilizar arena coralina u objetos naturales de las playas, de los corales o de las orillas del mar limítrofe con el Departamento Archipiélago.ARTICULO 39. Desembarco de los recursos pesqueros. Fíjese en un mínimo del diez por ciento (10%) la cuota de los recursos pesqueros que deben ser desembarcados en territorio del Archipiélago para consumo interno o comercialización en el mismo.ARTICULO 35. Ejercicio de la pesca y la acuicultura. Ninguna persona podrá realizar el ejercicio de la acuicultura o investigaciones, extracciones y comercializaciones de los recursos del mar limítrofe con el departamento, sin el permiso previo otorgado por la Junta de que trata el artículo anterior.
Gracias
No te quejes del calor……..mejor planta un árbol