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Oscar Yáñez Pol Presidente Nacional ASEMUCH Septiembre 2014 Septiembre 2014

Estado de Avance del trabajo realizado por Asemuch

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Presentación realizada por Oscar Yañez Pol en la ciudad de Arica en Seminario Nacional Reforma de la Estructura Municipal

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Oscar Yáñez Pol

Presidente Nacional

ASEMUCH

Septiembre 2014Septiembre 2014

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El objetivo de esta exposición es generar un fortalecimiento y entregar las herramientas necesarias a los miembros  representantes se los trabajadores (dirigentes sindicales), encargados de departamentos de Recursos humanos, Alcaldes, Concejales, Administradores , Directores municipales y otros funcionarios municipales interesados en la temática. En relación a  la intervención  de las asociaciones de funcionarios municipales de acuerdo a lo establecido en la ley 19.296, en los espacios de participación de los comités bipartitos reconocidos en diferentes leyes orientadas hacia los trabajadores municipales, en que será su organización gremial quien los representara en estos ámbitos en la toma de decisiones para resguardar sus derechos laborales, el mejoramiento de su calidad de vida y la entrega de servicios de calidad hacia la ciudadanía, capacitación,  mejoramiento de la gestión municipal, etc.

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Se ha instalado una mesa técnica de negociación   Tripartita, en el mes de diciembre de 2013 frente a las demandas planteadas  por la ASEMUCH en su agenda salarial instalada en el mes de Julio de 2011 y que en la asamblea nacional extraordinaria de Octubre de 2013, se incorporó un nuevo punto en esta agenda, denominado: “Reestructuración, Readecuación  o “Reestructuración, Readecuación  o encasillamiento de las plantas encasillamiento de las plantas municipales a través de sus municipales a través de sus escalafones”.escalafones”.

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La última Readecuación de las plantas municipales que se llevó a cabo después del inicio del proceso democrático  del año 1992 con la democratización de los municipios en el país.  específicamente el 16 de diciembre del año 1993, mediante la  dictación de la ley 19.280 que faculto a los municipios a través de los decretos con fuerza de ley a readecuar  las plantas municipales, que fueron emanados por el presidente de la república mediante el mandato constitucional del Art. 62, inciso 4 de la Carta Magna de la República de Chile.

Estas reestructuraciones se llevaron a cabo en virtud a la propuesta que hacía el alcalde al Concejo municipal para su sanciona miento, previa consulta a la asociación de funcionarios del municipio, en que solamente serán oídas.

Estas reestructuraciones se realizaron en un contexto normativo con ciertas limitaciones en su financiamiento y requisitos para los cargos.Es necesario destacar que la penúltima Readecuación de plantas fue el año 1981.

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Art. 2, inc. 6 y 7 de la ley N. 19.280( modificación Ley Art. 2, inc. 6 y 7 de la ley N. 19.280( modificación Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece normas Sobre Plantas de Personal de las Establece normas Sobre Plantas de Personal de las Municipalidades) :Municipalidades) :

" Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo " Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del concejo y oyendo a las asociaciones de funcionarios del concejo y oyendo a las asociaciones de funcionarios más representativas del respectivo municipio.más representativas del respectivo municipio.

El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio  y dentro más representativa del respectivo municipio  y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al concejo  esta ley, deberá convocar especialmente al concejo  con el fin de que se pronuncie sobre la posición que con el fin de que se pronuncie sobre la posición que formulará al presidente de la República, para la cual formulará al presidente de la República, para la cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la reunión . El menos de 6 días de anticipación a la reunión . El Concejo municipal no podrá aumentar el número de Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de la proposición y sólo podrá reducir la proposición de la planta. Si el concejo no despacharé el proyecto en la planta. Si el concejo no despacharé el proyecto en la fecha para la que fue convocado o dentro de los 6 días fecha para la que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes , se entenderá la aprobada la proposición del siguientes , se entenderá la aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el concejo será la alcalde. La proposición que aprobare el concejo será la que deberá formularse al Presidente de la República ".que deberá formularse al Presidente de la República ".

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Durante el año 1995 y a requerimiento de Asemuch, se solicita a los integrantes de la Comisión de Gobierno interior del Senado de la República, buscar los mecanismos para incrementar las remuneraciones y re adecuar plantas municipales, considerando que la Readecuación de la ley 19.280, había generado una serie de conflictos entre los trabajadores, alcaldes y Contraloría General de la República y un daño al patrimonio de los trabajadores en su proceso de encasilla miento que término con una serie de juicios y recursos de protección en los tribunales de Justicia.

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Motivo por el cual luego de un amplio debate en el Senado, paralizaciones de actividades en el año 1996, en rechazo a los contenidos del inciso segundo en cuanto al concepto de "Supresión de "Supresión de empleos y unidades u órganos", empleos y unidades u órganos", se redacta el famoso artículo 121con una disposición transitoria que está vigente en la Constitución.

Art.121: " Las municipalidades, para el Art.121: " Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos  y fijar remuneraciones, o suprimir empleos  y fijar remuneraciones, como también  establecer los órganos o como también  establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. respectiva permita.

Estas facultades se ejercerán dentro de los Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que a iniciativa exclusiva límites y requisitos que a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de ley orgánica constitucional de municipalidades."municipalidades."

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Esta mesa tripartita conformada por el Gobierno de Chile, AMUCH, ACHM y ASEMUCH, sobre la reestructuración de plantas Municipales se han fijado como objetivo y meta construir una ley corta que permita facultar a los municipios, la potestad de readecuar plantas municipales , sin entrar en el debate constitucional y orgánico de la legislatura del Art. 121, es decir una ley similar o réplica de la ley 19.280, con la incorporación de matices que permitan constituir  un "Comité Técnico Bipartito en el Municipio", para construir la propuesta  o proyecto de planta municipal para ser presentada por el Alcalde al concejo municipal para su sanción respectiva.

En este aspecto todavía hay un debate constitucional que no ha sido resuelto en la mesa, en referencia a que con la vigencia del Art.121, procede aplicar la potestad del presidente  de la República o es aplicable al municipio la facultad de reestructurar plantas mediante el decreto alcaldicio.

ASEMUCH, ha reiterado en esta mesa que esta disponible para avanzar en una ley corta de estructurar una nueva ley de plantas, similar a la 19.280 con la facultad presidencial y no con la regulación del Art.121.

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La participación de los sindicatos en el comité Técnico, y la más relevante de ella  en la intervención de los representantes  de aquellos sindicatos en las diversas acciones de esta ley y que tienen que ver con los intereses de los trabajadores, debería ser los que cumplen con determinados requisitos de representatividad a nivel nacional y comunal.

La municipalidad son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en El Progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna (inciso segundo del Art. 1 de la L.O.C de M).

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El municipio juega un  rol relevante en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, como para los trabajadores  el sindicato en su misión de defender adecuadamente sus intereses y tener activa participación como órgano social intermedio en la vida y la proyección del municipio.

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En el ámbito de las relaciones laborales, la participación y la información como derecho básico y elemental, ha sido reconocido por varias legislaciones incorporándolo en su derecho positivo en el entendido que de esa manera se abre un espacio relevante de participación de los trabajadores en la vida del municipio y se concretiza una arista importante en la libertad sindical y la negociación colectiva a través de la ratificación de los Convenios Internacionales de la OIT N 87, 98 y 151, que con tanta fuerza Asemuch ha pedido su regulación y cumplimiento en Chile y que fue ratificado por el Congreso nacional el año 2001, que también fue motivo de una queja en contra del Estado de Chile  ante la OIT, por no dar cumplimiento y vulneración de estos tratados  internacionales de derechos Humanos inalienable, respecto a la negociación colectiva en en la implementación del Art. 121.

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Declarada Admisible el 10-12-2011

Confirmación de queja 09-12-2012

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Uno de los objetivos trascendentales que determinaron los congresistas en la sanción y votación de la reforma constitucional del Art. 121 el año 1997, fue " establecer un sistema de relaciones laborales descentralizadas entre los funcionarios a través de los sindicatos y sus municipios, construir mecanismos como de esta naturaleza que permitan el diálogo y el acuerdo entre las partes ", de modo que las mejorías en el desempeño  en la gestión del municipio  se reflejen en mayores beneficios pecuniarios para los trabajadores/as y un mejor servicio ciudadano, como fue la demanda salarial que realizo ASEMUCH el año 2011, en la presentación de la Agenda Salarial 2011 en que se pidió la homologación o igualación de los PMG del sector público con el sector centralizado. Después de una intensa lucha sindical de ASEMUCH  por un periodo de 34 días de paralización y movilización se logró igualar los porcentajes de un 30,6 por ciento Sobre una base de cálculo de los componentes de la remuneración, que finalizó con la publicación de la ley 20.723 del 30/01/2014, que modifica la ley N 19.803.

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En estas leyes se reconoce el interés de garantizar la participación de los trabajadores en la marcha del municipio y en las decisiones que les conciernen además de reforzar el diálogo social y fomentar relaciones de confianza mutua en el municipio a fin de favorecer acciones que tengan que ver con ciertas materias.

La participación sindical en la ley de los PMG, bienestar social, comités paritarios, calificaciones, comités bipartitos de capacitación se Constituye en un instrumento de muchas posibilidades de intervención sindical  y que ha sido fructífera  para nuestros intereses sindicales desde su gestación, propiciada e impulsada por ASEMUCH nacional  con mucha fuerza, debate, fundamentos  técnicos y políticos ante las autoridades gubernamentales y parlamentarias en su construcción legal y que bien manejada por el sindicato en la comuna constituye una dosis de responsabilidad que se requiere  para que sus dirigentes, puedan y deban desempeñar un papel fundamental en las relaciones laborales.

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Debemos convencernos de que contamos con una herramienta con intervención sindical de esta naturaleza, que es comparable a otros mecanismos de participación sindical de otros países, como España y Alemania, no existiendo este mecanismo de participación delSindicato en otros estamentos del ámbito del sector público.

Tanto el derecho Alemán como el español promueven la activa participación de los trabajadores en las decisiones, reconociéndoles un derecho amplio de información, consulta y participación, de manera de potenciar la participación de los trabajadores en la dinámica de las relaciones laborales  más fluidas y una mayor y mejor capacidad de adaptación de las empresas a las nuevas realidades económicas, organizativas, de eficiencia y entrega de servicios municipales de calidad  hacia la ciudadanía, liberando con ello ciertas facultades de decisión del Alcalde.

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De este modo, se hace posible una relación laboral más integral y consecuente con la tendencia moderna que favorece una cultura de colaboración  y entendimiento entre trabajadores-sindicato y empleador-Alcalde.

Desde la perspectiva de la participación indirecta de los trabajadores en la actividad de las organizaciones sindicales  en la gestión es necesario destacar dos tipos de modelos europeos de participación.

El modelo fundado en la participación interna de los trabajadores en los órganos  de administración  del municipio (cogestión). Se empieza a regular jurídicamente el otorgamiento a los trabajadores de ciertas prerrogativas, como en la ley de los PMG, los conceptos de "podrá, acordar y acordara", que incluye a las asociaciones de funcionarios municipales  a participar en las actividades del municipio en Diferentes ámbitos. Este mecanismo se denomina Cogestión y otorga a los trabajadores un rol activo en el municipio.

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El sindicato tiene la obligación de informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas directa o indirectamente que tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales y en la construcción de las metas institucionales y colectivas.

Es relevante e importante que la participación sea realizada o ejecutada por el sindicato o asociación más representativa del municipio y evitar la proliferación de asociaciones o grupos negociadores  que no tiene una gran representatividad y se escudan para vulnerar y abusar del derecho de constitución, son organizaciones con fraude a la ley y para amparar fueros.

A nuestro juicio el sindicato  o asociación municipal más representativo  debe estar conformado por los siguientes indicadores o componentes de representatividad en virtud a los convenios de la libertad sindical para hacer más fuerte la organización sindical:

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Representatividad(R): La audiencia electoral, es decisiva en la representatividad.

Proporcionalidad (P): No todo sindicato tiene el mismo peso negociador.

Mayoría (M): Es necesario que represente  a la mayoría de los trabajadores.Acuerdo Eficaz del Comité Técnico =

R+P+M = PARTICIPACIÓN

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A nuestro modo de ver esta experiencia  de la participación de las asociaciones de funcionarios  en las diversas materias y decisiones municipales a través de distintas leyes, ha sido positiva para los intereses de los trabajadores y debemos cuidarla y perfeccionarla en sus objetivos fundamentales:

1. Tenemos el caso de la participación en el proceso de Calificaciones, en el inciso final Art. 32, ley 18.883 y Decreto 1228:"Por un delegado de la asociación de funcionarios de la municipalidad con mayor representación, el cual tendrá derecho a voz".

2. ley  N 19.754, de otorgamiento de prestaciones de Bienestar a sus funcionarios (19/8/2001):

3. Art. 2 y 10: " si en el respectivo municipio hubiere más de una asociación de funcionarios la representación de estas en el Comité será proporcional al número de afiliados, conforme lo establezca el reglamento".

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Es necesario destacar que la ley N 19.553, del 13-07-1998, sector público centralizado, determino a través de decretos supremos en el año 1998 y 2012 un reglamento que regula la aplicación del incremento por desempeño institucional del Art.6 de la ley N° 19.553.

El Art. 17 del reglamento expresa:

"El jefe superior de cada servicio deberá implementar un proceso participativo de formulación del Programa de Mejoramiento de la Gestión, informando la propuesta a los funcionarios de los distintos niveles de la organización, así como los resultados de la evaluación parcial y definitivo del referido programa”.

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En este contexto, el jefe Superior de cada servicio deberá establecer con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley 19.296, instancias de trabajo de carácter informativo y consultivo, con el fin de recoger, comentarios, sugerencias y alcances, tanto en las etapas de formulación como de evaluación de los PMG.

El Art.8 del Decreto, expresa:- habrá un Comité técnico que estará integrado por:

1)Un representante de la dirección de presupuesto,

2)Uno de la subsecretaria de desarrollo regional y administrativo del ministerio del Interior

3)y uno de secretaria general de la presidencia".

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Al respecto podemos señalar que el nivel de participación o diálogo social de las asociaciones de funcionarios  en la ley N19.553, es solamente de carácter consultivo, no tiene el carácter de proposición  o diálogo para la construcción de la propuesta del PMG, como en el PMGM en la ley 19.803. Cuya finalidad es fortalecer el derecho de participación de los representantes de la asociación del municipio a las nuevas formas de organización del trabajo, es decir estamos hablando de un auténtico derecho de co-determinación, facultad que implica una limitación importante del empleador o Alcalde en la medida que este deberá abrir un periodo de consultas y diálogo con los representantes de las asociaciones y alcanzar un acuerdo antes de ser propuesto al concejo para su sanción o aprobación. En la práctica las partes negocian con un completo y cabal dominio de los antecedentes que justifiquen las distintas argumentaciones a fin de garantizar una negociación tecnificada.

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En cambio en la ley 19.553, en la práctica es una notificación de una  decisión unilateralmente adoptada acerca de las orientaciones y contenidas de la propuesta.

Lamentablemente el enunciado sobre la participación de la asociación de la ley 19.803, no fue recogido en las normas de la ley 19.553. Esta norma no establece un real ni apropiado proceso de diálogo y participación funcionaria colectiva.

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En relación a los planteamientos expuestos sobre el diálogo social y la aplicación de las leyes de mejoramiento de la gestión municipal y el sector público centralizado de la importancia que tienen las asociaciones de funcionarios o sindicatos para participar en la formulación de la propuesta de construir y alcanzar los objetivos y las metas, este proceso de participación denominado coparticipación o podría decirse cogestión constituye una herramienta útil y necesaria para el fortalecimiento sindical que tiene como finalidad  "mejorar la gestión municipal, mejorar salarios, entregar condiciones laborales adecuadas, entregar servicios de calidad al usuario o ciudadano, mejorar infraestructura, desarrollar climas laborales, diseñar un programa de capacitación participativa a través de la constitución de comités bipartitos, desarrollar buenas prácticas laborales, optimizar los procedimientos mediante la participación, etc.

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Es importante reflexionar sobre los avances que nos entrega este ley en comento y análisis sobre la importancia de cuidarla y fortalecerla, no vaya a ser que prevalezca la idea de algunos dirigentes que, por errores e irresponsabilidades en su actuación gremial y para encubrir sus despropósitos  traten de menospreciar y socavar este instrumento de participación. A nuestro modo de ver no es un problema de la herramienta, a los hechos mencionados nos remitimos, sino de la actuación de algunos "sindicalistas insensatos", que no han estado a la altura de las circunstancias.

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