Upload
nancyomairajamioy
View
39
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
DE LA REPRESENTACION DE LOS APRENDICES
DE LA REPRESENTASION DE LOS APRENDICES
Articulo 37. Representación de aprendices. Es un ejercicio democrático avalado por la decisión libre de la mayoría de los votos de los aprendices, en virtud del cual un aprendiz es elegido como representante ante la dirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación; implica u compromiso con los Aprendices que representa, con la institución y en general con la comunidad educativa.Para postularse y ejercer como Representante, el Aprendiz no puede tener llamados de atención escritos, condicionamientos de matrícula, ni haber sido sancionado con cancelación de matrícula en procesos de formación.
DE LA REPRESENTACION DE LOS APRENDISES
DE LA REPRESENTASION DE LOS APRENDICES
ARTICULO 38. Procedimiento para elegir el representante de los aprendices del centro. La dependencia abre la convocatoria; se hace la inscripción de candidatos; luego se procede a verificar el cumplimiento de requisitos; se divulgan los resultados; se presentan las propuestas de trabajo a la comunidad educativa; se procede a la votación; se realizan los escrutinios; se declara el ganador y se divulga la información de los resultados.
DE LA REPRESENTACION DE LOS APRENDICESDE LA REPRESENTASION DE LOS APRENDICES
ARTICULO 39. Revocatoria de la designación del representante de los aprendices.
Los aprendices pueden remover del cargo al representante por las siguientes causas: Incumplimiento de sus deberes; bajo rendimiento académico; sanciones recibidas; por solicitud sustentada de la comunidad educativa o por traslado del aprendiz a otro centro de formación.
PARAGRAFO 1. Cuando se de la revocatoria al representante, el cargo será ocupado por quien haya obtenido la segunda votación y así sucesivamente hasta cumplir el período.
PARAGRAFO 2. El acto de elección y revocatoria quedará registrado en el acto administrativo firmado por el subdirector del centro.
DE LA REPRESENTACION DE LOS APRENDLCES
De la representasion de los aprendices
ARTICULO 40. Requisitos y condiciones para ser elegido Representantes de los Aprendices del Centro
* Haber desarrollado como mínimo dos (2) meses del proceso de formación con buen rendimiento académico.
* Demostrar calidades de liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora.
* Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro y de la comunidad educativa, presentadas utilizando las tecnologías de la información y la comunicación con que cuente el Centro.
* No haber sido representante de los aprendices en el mismo u otro Centro de Formación del SENA.
* Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir como representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje.
DE LA REPRESENTACION DE LOS APRENDICESArticulo 41° Requisitos y
condiciones para ser líderes del programa:
Ser postulados por los aprendices.
Tener disponibilidad para trabajar. Conocer y aplicar los temas de la inducción. Tener cualidades y capacidades de líder. Cumplir con las responsabilidades de líder.
DE LA REPRESENTACION DE LOS APRENDICES
Articulo 42° Responsabilidades de los líderes del programa:
Promover la participación de todos los aprendices.
Asumir compromisos como veedores y participes del proceso. Participar en los comités de evaluación y seguimiento. Participar en equipo con los demás líderes.