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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL
TRABAJOINTEGRANTE
Jerherys Martin
C.I.: 13188787
SECCIÓN: SAIAE
ABRIL 2015
Procedimiento Laboral
LOPT
1RA.
INSTANCI
A
Control de
Legalidad
Casación
2da.
INSTANCI
A
1ra. Fase:
Tribunal de
Sustanciación
, Mediación
,Ejecución
2da. Fase:
Tribunal.
de Juicio.
Amparo
Apelación
Tribunal
Superior
Tribunal
Supremo
de
Justicia
LA DEMANDA
Inicio del procedimiento
Puede ser oral o escrita, la cual se presenta ante
el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
en Primera Instancia. Art. 123 LOPT
Admisión de
la demanda
Si el Juez de SME, comprueba que el
escrito cumple con todos los requisitos
exigidos procederá a la admisión dentro
de los 2 días hábiles siguientes a su
recibo. Art. 124 LOPT
Si la demanda no cumple con los requisitos, el
Juez solicitara su corrección, dentro de los 2
días hábiles sig, a la fecha de notificación
En todo caso el juez tiene 5 días hábiles
siguientes al recibo del libelo para decidir
si se admite o niega la demanda
Negada la demanda Apelación
Dentro de los 5 días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso
establecido a la publicación de la
inadmisibilidad de la demanda.
Al día siguiente el Tribunal de SME remitirá el expediente al Tribunal
Superior, quien fijara la Audiencia Oral de apelación dentro de los 5
días siguientes al recibo del mismo. Contra la decisión del Superior
será admisible Recurso de Casación.
NOTIFICACION DEL DEMANDADO ART. 126 LOPT
Admitida la Demanda el Juez ordenará en el mismo Auto de Admisión, la notificación
del demandado para comparecer en el 10 día hábil siguiente a una hora determinada
para celebrar la Audiencia Preliminar.
No es necesaria la búsqueda personal del patrono o de su representante.
El Cartel de Notificación se fija en la puerta de la sede de la empresa y se entrega
una copia en la Secretaría u Oficina de Correspondencia.
No se acompaña compulsa o copia certificada de la demanda, salvo que se trate de
órganos del Estado.
El emplazamiento del demandado es para la Audiencia Preliminar.
En el curso del término de comparecencia el actor puede reformar total o parcialmente su
demanda .
No hay citación in faciem (Citación personal) sino una notificación cartelaria.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR. ART. 129 LOPT
Esta etapa será en forma oral, privada y presidida por el Juez de SME y se llevará acabo
a la hora fijada por el Tribunal al 10º día hábil siguiente a que conste en auto la
notificación o la ultima de las notificaciones efectuadas. Art 128 y 129 LOPT.
FINALIDAD
*Extinción del proceso mediante medios alternativos de solución de conflictos *Recepción de las
Pruebas.
*Garantías para las resultas del Juicio. Decreto de medidas cautelares.
*Depuración del Proceso..
IMPERATIVIDAD Y CARGA PRESENCIAL
*Se requiere la presencia de las partes a la audiencia preliminar
* PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
*Carga procesal. Art.129 LOPT
*Por si mismas o mediante abogado.
* La incomparecencia produce consecuencias a las partes dependiendo de la audiencia . Art.130 y 131
LOPT. I
LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Consecuencias de la Incomparecencia a la
Audiencia. Art 130 y 131 LOPT.
DEMANDANT
E DEMANDADO
Desistimiento
del Proceso .
Extinción 90
días
Podrá apelar dentro
de los 5 días hábiles
siguientes a la
decisión.
APELACION
CONFESION
FICTA
EXTINSION
DEL PROCESO
EXTINSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
- Si la mediación es positiva, se dará
por concluido el proceso mediante
sentencia en forma oral, homologando
el acuerdo, lo reducirá en acta,
otorgándole carácter de cosa juzgada:
art 133 LOPT,
- En el caso contrario, se levantará
acta donde se dejará constancia,
que no fue posible la conciliación o
el arbitraje. Incorporación al
expediente de las pruebas
promovidas por las partes.
Determinará el lapso para la
contestación de la demanda. 5 días
hábiles JSME.
Vencido el lapso
para la
contestación de la
demanda, al día
hábil siguiente
remitirá el
expediente a
Juicio. Potestad Saneadora . Art. 134
LOPT. “Despacho de Clausura”: •
Corregir vicios formales del
Libelo
“Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el
arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
consignar por escrito la contestación de la demanda. Art. 135 LOPT
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este
artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del
demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio,
quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.
Juez de SME
Al día siguiente de haber transcurrido el lapso para
contestar la demanda remitirá el expediente al
Tribunal de Juicio para definir la causa, esta audiencia
en ningún caso debe exceder de 4 meses. ART. 136
LOPT
II PARTE
AUDIENCIA DE JUICIO
Recibo del Expediente
por parte del Juez Juicio
Lapso de 5 días hábiles,
para providenciar las
Pruebas. Art. 75 LOPT
El 5º día hábil, por auto
expreso, el juez fija día y
hora para la celebración
de la audiencia de Juicio,
en un plazo no mayor a
30 días. Art. 150 LOPT. Admisión.
Art.75
LOPT
Negativa.
Art.76 LOPT
Apelación en 1
solo efecto. Art.76
LOPT
Acudirán las partes o
apoderados y expondrán
oralmente los mismos
alegatos que en la demanda.
La incomparecencia produce efectos letales
Parte Actora Ambas partes Demandado
Desistimiento de
la Acción, el
demandante ya
no tiene
oportunidad
para incoar
nuevamente la
demanda, y
dicha decisión
tiene carácter
de sentencia
interlocutoria
con fuerza de
definitiva .
Art.151, primer
aparte LOPT
Se produce la
confesión ficta
sobre los hechos
explanados en el
libelo , siempre y
cuando no sea
contraria a
derecho. Art. 151
segundo aparte.
Extinción del
proceso, y el
juez dejará
constancia
inmediata de
dicha
circunstancia .
Art.151, parte in
fine LOPT
ACCIONES CONTRA LA DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO,
CONFESIÓN FICTA O EXTINCIÓN DEL PROCESO. ART.151 LOPT
Se admite
Libremente el recurso
de apelación, recurso
éste que debe
interponerse dentro
de los 5 días hábiles
siguientes a la
publicación del fallo.
1
2
El Tribunal Superior
del Trabajo, debe
resolver la apelación
dentro de los 5 días
hábiles siguientes al
recibo del
expediente.
- Alegatos que puede hacer
el apelante para el caso
de desistimiento de la
acción; ALEGAR Y
PROBAR .
- 1. CASO FORTUITO .
- 2. FUERZA MAYOR.
- 3. EVENTUALIDADES DEL
QUE HACER HUMANO
QUE IMPONEN CARGAS
COMPLEAJAS QUE
ESCAPAN DE LAS
PREVISIONES
ORDINARIAS DE UN BUEN
PADRE DE FAMILIA..
3
Para el caso de Confesión ficta, además
de las anteriores, puede alegar y probar
que la acción intenta da es contraria a
derecho,
Contra la decisión del Tribunal
superior se admite Recurso de
Casación, siempre y cuando la
cuantía lo permita .
4
Audiencia de juicio
Presidida por el
Juez de Juicio. Art.
152 LOPT
Se oyen los
alegatos de las
partes y se evacuan
las pruebas
SE PRESENTAN LOS
TESTIGOS, PARA
DECLARAR
ORALMENTE
No se permite lectura de
escritos , salvo que sea
un aprueba existente en
los autos
se admite apelación
dentro de los 5 días
hábiles siguientes al
vencimiento de la
publicación.
De no decidir inmediatamente
se fijara otro debate oral
LOS EXPERTOS ESTAN
OBLIGADOS A COMPARECER
A LA AUDIENCIA DE JUCIO
CON NOTIFICACION PREVIA.
154 LOPT
Al regreso el juez pronunciara
su sentencia oralmente,
presentando una síntesis de los
motivos de hecho y de derecho
en forma escrita.
Después de evacuadas las
pruebas el juez se retirara por un
tiempo no mas de 60 minutos y
las partes permanecerán en la
sala. Art.158 ejusdem
la audiencia podrá prolongarse
el mismo día una vez vencida las
horas estipuladas para el debate
con la aprobación del juez. Hasta
continuar al día siguiente y
cuantas veces sea necesario.
De no cumplir dicho
plazo podrá ser
destituido.
En casos excepcionales por causas ajenas a su
voluntad o de fuerza mayor , el juez podrá diferir una
sola vez la oportunidad de dictar sentencia por un
lapso no mayor de 5 días hábiles después de
evacuadas las pruebas. Art 159
Negada o admitida la
apelación la parte dentro de
los 3 días hábiles podrá
solicitar que se le oiga la
apelación. Art. 161 LOPT
III PARTE
SEGUNDA INSTANCIA
PUBLICADA LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL JUEZ DE JUICIO, O
LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE CAUSE GRAVAMEN
IRREPARABLE PROCEDE EL RECURSO DE APELACION QUE
DA INICIO AL PRODEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA.
Al 5to día de hábil de haber
Recibido el expediente el TST
fijara el día y la hora de celebrar
la audiencia dentro de un lapso
no mayor de 15 días hábiles. ART
162 LOPT
Concluido el debate el juez
se retirara no mas de 60
minutos. Las partes
permanecen en la sala. Art.
164
Constituye
causal de
destitución si
el Juez no
decida la
causa dentro
de la
oportunidad
establecida.
La audiencia deberá ser reproducida
en forma audiovisual, de no ser posible
esta modalidad, se podrá realizar
dejando constancia de la circunstancia
en la reproducción de la sentencia.
Concluido dicho plazo el Juez
Superior del Trabajo, deberá
pronunciar su fallo en forma oral,
dentro de los 5 días hábiles
siguientes dejando constancia de su
publicación.
..
.
De no comparecer la parte apelante
a la audiencia, se declara desistida
la apelación y se remite el
expediente al TSME
correspondiente.
IV PARTE
RECURSO DE CASACION LABORAL
PUEDE PROPONERSE
art. 167 LOPT :
Contra las sentencias de
2da. Instancia que
pongan fin al proceso
que excedan de 3000
UT
Contra los laudos
Arbitrales, cuando el
interés principal de la
controversia exceda 3000
UT
Al proponerse el recurso contra
la sentencia que puso fin al
juicio, quedan comprendidas en
el las interlocutorias que
hubiesen producido un
gravamen no reparado en ella
SE DECLARARA CON LUGAR EL
RECURSO DE CASACIÓN CUANDO
art. 168 LOPT:
El proceso se hayan
quebrantado u
omitido formas
sustanciales de los
actos que
menoscaben el
derecho de la
defensa.
se haya incurrido
en error de
interpretación de la
ley o aplicado mal
una norma jurídica.
O por falta,
contradicción,
o manifiesta
ilogicidad de la
motivación.