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Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 modificada
por la Ley 31-11
Artículos Derogados
PARRAFO VIII DEL ART. 116; ARTS. 121 Y 125; PARRAFOS I, II Y III DEL ART. 127; ARTS 133, 158, 159, 161, 166, 168 169, 170, 171, 172,173,174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182,183,184,185,186,220, 225, 230, 231, 255, 262, 264, 266, 267, 270, 271, 272, 273, 323, 326, 404, 472, 501, 502, 515, 516,517, 518, 519 Y 520.
SE ELIMINA LA SUB SECCION II CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.
Artículos Modificados
ARTICULOS 3, 4, 6, 8 Y 11 PARRAFO 1, ART.13, 14,15,16,17, 18, 19 Y 21, 29,30,31,32,33,36,37,38,39,40,41,42,44,51,52,53,54, 55,56,57,69,89,90,91,92,93,94,95,96,97,100,101,102,103,104,105,107,108,109,110,111,112,113,115,118,120,123,124,130,137,138,139,140,155,156,157 Y 160.
SUB SECCION I, CONSTITUCION POR SUCRIPCION PRIVADA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.
ARTICULOS MODIFICADOS
Arts.
162, 163,164, 165, 167,187,188,189,190,191,192,193,195,198,200,211,213,214,215,218,219,223,227,229,237,239 Y 240.
SUB SECCION V, DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I DE LA SUPERVISION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS. REGLAS COMUNES.
Arts.
242,243,244,248,249,252,254,256,257,259,260,261,265,268,269,275,276,278,279,280,281,291,293,294,296,297,301,302,304,305,308,309,310,316,317,320,321,322,324,325,331,333,337,338,338,339,341 y 343.
ARTICULOS MODIFICADOS
SE AGREGA EN SECCION QUE SERA SECCION VI CON SU SAS DENTRO DEL CAPITULO II, TITULO I ARTS. 369-1 Y 369-10.
Arts. 374,377,380,381,382,386,387,389,392,394,396,400 Y 407.
409 (SE AGREGA 409-1)
411,413,416,419,421,424,427,433,438,439,443,446,447,450,452,453,454,455,456,464,465,468,476,471,473,474,475,479,481,482,483,486,487,490,491,492,493,494,495,496,497,499,505,506,509,510,512,513,522,523 Y 525.
GENERALIDADESARTICULOS ASUNTO
3 Nueva Entidad SAS
3Ley del lugar de origen de operación y actividades locales leyes dominicana
Parrafo IIMatriculación no para inversión y actos aislados
Parrafo IVMercado Público, Departamentos legales, contables, financieros.
ARTICULOS ASUNTO
Estatutos Art. 13, letra HAcciones, transferencias, restricciones a la libre negociación, (cuotas sociales)
Letra k Ventajas Particulares, prestaciones, accesorios. - No son objeto de aporte
Letra OForma de repartir beneficios y perdidas
Ahorro Público SA Artículo 16 Párrafo IIRegistro Mercantil.Actos Superintendencia
ARTICULOS ASUNTO
Registro Mercantil Art. 17 Rechazar Matriculación.Correctivo Plazas.
Responsabilidad Art. 18 Fundadores AdministradoresGerentes de Omisiones o Irregularidades
Aportes Art. 21 Exigibles, Mora, Excluir,Reducir, Capacidad,Derecho, Demandar.
InhabilitacionesProhibicionesRemuneraciones
Art. 28 Párrafos 211, 227, 228, 229.
ARTICULOS ASUNTO
Competencia Art. 29 -Prohibición salvo autorización expresa de los socios.-Intereses directos o indirectos salvo autorización.
Registros Contable Art. 31 Situación financiera, resulatdos de operaciones.Cambios Patrimonio.Flujos Efectivos.Notas de Estado.
Conservación de Registros Art. 32 10 años.
Auditar Estados Art. 33 CréditoObligaciones.100 salarios.
ARTICULOS ASUNTO
Sanciones EstadosFinacieros
Art. 39 AdministardoresGerentes
Informe Anual Art. 39, Párrafo I Requisitos Informe. Transacciones vinculantes. Factores de Riesgo. Administración. Controles Participación.
Calidad Información Finaciera
Art. 41 Responsabilidad Gerente y Administradores.
Dividendos Art. 44 Asamblea General.
ARTICULOS ASUNTO
Avances a Dividendos Art. 44, Párrafo I Con 2 años de beneficios y no afecte capital suscrito y pagado.
Subordinación Controlada. Art. 51 Matriz Control.Oficiales y Subsidiarias.
Subordinadas Art. 52 50% oficial. 10-50% subsidiaria Influencia.
Sucursales Art. 53 Administradores por Mandato.
Rendición de Cuentas Art. 54 Administradores y Gerentes Subordinados.
ARTICULOS ASUNTO
Notificación Adquisiciones Art. 55 + 10% excepto SRL
Prohibición Inversión Art. 56 + 10% en otra.
Enajenación Art. 56 Párrafo I Fracción menor enajenación
Párrafo III No vota
Reducción Párrafo II Reducción
No anónima Art. 57 Enajenación
Informes Gerentes Art. 69 Gestión Anual, Estados Financieros, 90 días.
ARTICULOS ASUNTO
Responsabilidad Art. 89Limite de Aportes
Solidaridad Art. 90Indicación SRLEliminado Subsidiario
Cuotas Sociales
Art. 91Títulos no negociables
Indexación Art. 91 Párrafo IIIPC 50%Minesterio de Industria y Comercio
Indexación
Art. 91 Párrafo IIIConstitución de SociedadesAumento de Capital
Cuotas Preferidas Art. 91 Párrafo IV Divedendo fijo Porcentaje ganancias Acumulador Prioridad
ARTICULOS ASUNTO
Aportes Art. 94
Comisario Aportes Art. 94 No obligatorio Aporte no excede 25% capital
Veracidad Aportes
Art. 94 Párrafo I Responsabilidad Solidaria
TransmisibilidadSucesión Comunidad
Art. 95 Libre restricción estatutos
Transmisibilidad Terceros
Art. 97 Limitaciones estatutuarias ¾ Partes
Procedimiento Art. 97, letra c Al rehusar pagar 3 meses Precio: acuerdo, perito, auto.
ARTICULOS ASUNTO
Art. 97 letra d Readquir la sociedad reducción capital
Párrafo II Adquirir por utilidades
Párrafo III Cláusula contraria Abreviar plazos
Administración Art. 100 Persona físicas 6 años Poderes: Estatutos Acta de Gestión
Poderes Gerentes
Art. 101Letra d
Consejo de gerentesColegiadamente e individualmente
ARTICULOS ASUNTO
Designación Art. 102 Asamblea General Ordinaria
Gerente Art. 103 Aprobación socios convención gerente y sociedad.
Préstamos o sobregiros
Art. 104 Prohibición cuando la transacción exceda el 15% del patrimonio neto de la sociedad.
Acción en responsabilidad social contra gerentes
Art. 105 párrafo II 1/20 de los socios
Extinción responsabilidad
Art. 107 Asamblea Renuncia Asamblea Prescripción 2 años Salud y posición 1/20 parte del capital social
ARTICULOS ASUNTO
Revocación Gerentes
Art. 108 - ½ parte de cuotas- Estatutos: Mayoría mas elevada- Revocación: Justa causa decisión judicial: ½
Informe Gestión Anual y Estados Financieros
Art. 110, Párrafos 120 días del cierre Comunicación 15 días Convocatoria 15 días Presencia 100% Pregunats y consultas Documentos: 3 ejercicios Publicidad: interés
ARTICULOS ASUNTO
Voto electrónicoReunión presencial
Art. 111, Párrafos 1/10 parte: Divulgar voto por escrito 15 días. Medio electrónico o digital. Cominicación simultánea.
DemandaCelebración Asamblea
Art. 112 ¼ parte de los socios o cuotas sociales. ReferimientoMandatario
Representaciónpor terceros
Art.113 Párrafo Si los Estatutos lo establecen no proporción.
ARTICULOS ASUNTO
Quorum Asamblea Ordinaria
Art. 115, Párrafo I ¼ de las cuotas. 2da convocatoria, cualquiera salvo los estatutos dispongan lo contrario.
Aportación de Crédito Art. 118, Párrafos Valor Nominal: 100% Créditos: líquidos y exigibles. Reservas y priamas de asunción.
Aportes Art. 120 Proporción Asamblea Restitución
Reducción Capital Art. 123, Párrafos No atentar la igualdad de los socios Publicidad Razones obligatorias Acreedores: oposición Referimiento
ARTICULOS ASUNTO
Reducción Responsabilidad
Art. 124, Párrafos Pago de las deudas Proporción Reservas: beneficios o reservas libres
Comisario de Cuentas Art. 130, Párrafos Asamblea 1/10 referemiento 2 ejercicios Requisitos S.A.
Disolución
Arts. 137, 139, Párrafos Imposibilidad- paralización Inactividad: 3 años Perdidas: 50 % aumento reducción 4 meses: disolución Demandar
Transformación Art. 140 Mayoría modificación estatutos. Informe
ARTICULOS ASUNTO
Mercado de Valores Art. 157 Superintendencia de Valores
Capital Autorizado
Art. 160 RD$ 30. millones Ministerio 3 años IPC 50%
Constitución
Art. 162 Art. 14 Miembros del Consejo Comisario de Cuentas
Párrafos Informe Aportes Ventajas CPA: tasador
Aceptación Aportes
Art. 163 Deben ser evaluados por todos los accionistas
ARTICULOS ASUNTO
Saneamiento Art. 163-1, Párrafos Código Civil. Cant. Compraventa Derecho de Crédito Empresa (Saneamiento) Aprobación para Constitución.
Acciones un Numerario Art. 164 1/10 parte pagada
Responsabilidad
Art. 165-1, Párrafo Nulidad fundadores Aportes no verificados y aprobados
Asambleas Art. 187 Órgano Supremo: Constitutiva, Ordinaria, Extraordinarias y Especiales.
Resoluciones
Art. 187, Párrafo Reunión Presencial Comunicación simultánea
ARTICULOS ASUNTO
Asamblea Extraordinaria Art. 189 Limitación de Derecho de Preferencia
Párrafo I No puede aumentar las obligaciones de los accionistas.
Deliberación
½ más una 2da: 1/3 a menos que los estatutos prevean un quórum más elevado Próroga: 2 meses (2/3 partes)
Ordinaria Art. 190 No competencia Ext. Especiales 1era: ½ 2da: ¼
Párrafo I Por lo menos una vez al año
ARTICULOS ASUNTO
Párrafo II Mayoría de votos salvo disposición especial
Especial Art. 191 Categoría solo titulares
Deliberación
Párrafo I 1era: 2/3 2da: ½ 2 meses: 2/3 partes
Convocatoria Art. 192 Estatutos sino ley: consejo urgencia 1/10 liquidadores
Convocatorias Especiales
Párrafo I Consejo 1/10
ARTICULOS ASUNTO
Derecho de Voto Art. 195 Nominativas a la orden, al portador.
Prenda Párrafo II Acreedor voto
Sociedad
Párrafo IV No vota ni hace quórum
Convocatorias Art. 197 Estatutos Ley
Resoluciones
Párrafo II 15 días antelación
ARTICULOS ASUNTO
Representación Art. 198 Puede limitarlo los estatutos
Párrafo II Indelegable, salvo disposición expresa.
Derechos
Art. 200, Párrafos ComunicaciónProyecto de resoluciones Preguntas Documentos(RemuneracionesAdministradores)
ProvisionesAdministradores
Art. 211 Funcionarios Mercados de Valores
Representación frente a terceros
Art. 213 Presidente del Consejo de Administración Reelegible sino lo prohibe los estatutos.
ARTICULOS ASUNTO
Párrafo Accionistas No accionistas Los estatutos pueden requerir que sean accionistas y cantidad de acciones
ConvocatoriaDeliberacionesConsejo
Párrafo Los estatutos pueden establecer afectación Inalienables Nominativas
Responsabilidad Deliberación Consejo de Administración
Art. 218 ½ de miembros Estatutos pueden proveer más elevada
Decisiones Art. 218 Mayoría presentes
Voto preponderante
Art. 218 Presidente salvo los estatutos provean otra cosa
ARTICULOS ASUNTO
Párrafo Discreción
ConvocatoriaDeliberacionesConsejo
Art. 219, Párrafos Estatutos ½ miembros 1 día hábil Cualquier medio Mandatos (1 sesión) salvo estatutos Reunión cualquier medio comunicación simultánea Nulidad Acta restricciones 15% patrimonio Transacciones: 12 meses Autorización de Consejo y Asamblea Ordinaria Restricciones aplicables a operaciones corrientes y normales
ARTICULOS ASUNTO
Restricciones administradores
Art. 227 Préstamo En provecho propiio y vinculantes Oportunidades Comerciales Modificaciones estatutos Emisiones de valores que no tengan por fin interés social No participar en competencia salvo autorización de asamblea
Retribución administardores
Art. 229 Estatutos o Asambleas
Responsabilidad social
Art. 235 Reconstrucción patrimonio social
ARTICULOS ASUNTO
Comisarios y suplentes Art. 242 Licenciatura Administración 3 años de experiencia
Inahabilataciones Art. 243 Art. 211 Fundadores Administardores Salarios Cónyuges
Previsión
Art. 244 Administradores
Nombramientos Art. 248 Dos ejercicios sociales
Resoluciones
Art. 187, Párrafo Reunión Presencial Comunicación simultánea
ARTICULOS ASUNTO
Hechos Explotación
Art. 254 Informes a consejo Superintendencia Informe especial asamblea Opinión abogado Administradores Asamblea
Información Art. 257 Asamblea Secreto profesional
Informes Expertos
Art. 261 1/10 súper referimiento
Fiscalización Art. 265, PárrafosSuperintendencia Reglamento Sanciones Ministerio Público Reservas Súper
Art. 268 Exibición asientos contables Mercado de Valores
ARTICULOS ASUNTO
Pago acciones no suscritas ni pagas Art. 275, Párrafos Proporcionalidad Información Consentimiento Plazos
Art. 276 - Comprobantes - Indicaciones
Pagos
Art. 278 Incorporación de utilidades Reservas (no legal)
Suscripción y pagos Art. 279 Consejo si los considera convenientes 2da - tasador asamblea
Resoluciones
Art. 187, Párrafo Reunión Presencial Comunicación simultánea
ARTICULOS ASUNTO
Aumento de capital Art. 281 Aportes efectivos Aportes naturaleza Capitalización de reservas Revalorización activos Utilidades retenidas Beneficios acucumulados Fusión Conversión pasiva
Reducción de capital Art. 291 No debe atentar igualdad accionistas
Oposición acreedores
Art. 294 Si no es por razones obligatorias
No motivado en pérdidas Art. 296 Comprar las acciones para anularlas No atentar igualdad de accionistas
ARTICULOS ASUNTO
Saneamiento Arts. 296 - 297 Compra de sus propias acciones Flujo de efectivo Fondo de beneficios o reserva no legal No violar acuerdos en tesorería No diviendos No quórum No más del 1/10
Pérdidas ½Neto/ pagado y suscrito
Art. 301, Párrafos Consejo 4 meses Convocar asamblea Disolución y reintegrar capital Segundo ejercicio Reducción – pérdidas Demanda en justicia
ARTICULOS ASUNTO
Reducción S.A. Mercado de Valores
Art. 302 Ponderación Súper Recomendaciones Plan de ajuste Recomendación Inscripción
Ofertas Públicas Art. 304 Control súper
Valores mobiliarios Art. 304 – 1 Títulos o anotaciones a cuenta
Títulos Art. 305 Nominativas Orden, al portador Inscripciones Rectificaciones Transferencias: nominativas: notificar Orden: endoso Portador: entrega
ARTICULOS ASUNTO
Acciones Art. 309 Derecho Participación Preferencia Votar Impugnar Información
Formalidades Art. 310 Preferidas: derechos particulares Restricciones: libre negociabilidad si se establece en los estatutos
Restricciones
Art. 316 Probihir sesión Preferencia No oponibles en caso de sucesión, comunidad de bienes, sesión de cónyuge,ascendiente o descendiente
ARTICULOS ASUNTO
Cláusula de Aprobación
Art. 317, Párrafos Notificación Aprobación 1 mes de rechazo adquisición Periodo - referimiento 1 mes concedida
Voto acciones comunes y preferidas Art. 320 Igual numero de votos Asamblea especial para modificación acciones
Acciones preferidas
Art. 321, Párrafos Podrán ser privadas Derecho voto no más del 60%
Obligaciones Art. 222, 224, 331, 333, 337Títulos negociables Delegaciones Asamblea Extraordinaria Delegaciones Mandato masa Representantes: autos Calidad, acciones, notificaciones
ARTICULOS ASUNTO
Representantes de la masa Arts. 338, 339, 341, 343 Párrafos
No gestión social. Comunicación. Remuneración. Convocatoria 1/2. Mandatarios: referimiento Convocatoria: 15 días, 6 días, juez
ARTICULOS ASUNTO
Art. 156 Sección VII, capítulo II, título I
Párrafos No podrán emitir valores objeto de oferta pública
Generalidades
Art. 369 - 1 2 personas Límite de aporteEstatutos: deben indicar sujeción de reglas
Estructura y Normas Art. 369 - 2 Libre
SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS
ARTICULOS ASUNTO
Párrafo Aplicables S.A. en la que respecta a: protección minoría, igualdad accionistas, derechos acreedores, penas título III, capítulo I, título I. No aplicables: 160, 20, al 263, literal g art. 299, arts. 304 al 369.
Administración Párrafo II Puede ser consejo Aplicables 208 al 240 salvo los esattutos digan lo contrario
Párrafo III Derecho común y sus comerciales
ARTICULOS ASUNTO
Responsabilidad Art. 369 - 1 Monto aportes
Estructura Orgánica y Normas Art. 369 - 2 Libertad Contractual
Normas
Art.369 – 2, Párrafo I
Las de la Sociedad Anónimas, incluyendo protección de los socios mimoritarios, salvaguarda del derecho de igualdad, preservación de los derechos de los acreedores, y la penales contenidas en el título III.
Consejo Art. 369 Párrafo II Estatutos-accionistas, aplica arts. 208-240, salvo disposición contraria de los estatutos.
Consejo
Art. 369, Párrafo III Derecho común y usos comerciales
Consejo Art. 369, Párrafo IV
Presidente: poderes amplios, u órgano colegiado de gestión, según los estautos
ARTICULOS ASUNTO
Persona JurídicaArt. 363- 3, Párrafo IV Responsabilidad Administardores, Personas
Jurídicas
Deberes, inhabilitaciones y prohibiciones
Art. 363-3. Párrafo V Aplicable los arts. 211, 227, 228, 229. lietrales A y B.
Deberes, inhabilitaciones y prohibiciones
Art. 363-3, Párrafo V Para tomar en préstamo, usar bienes y oportunidades comerciales, requiere la aprobación previa de los accionistas por decisión colectiva (literales A y B) del artículo 227. si existe un Consejo, y la operación no excede el 15% de los activos puede ser aprobado por éste.
Deberes, inhabilitaciones y prohibiciones
Art. 363-3, Párrafo VI Toda convención entre la sociedad y el administrador debe estar autorizada por el Consejo, y si no lo hay, se requirira la autorización de los accionistas por decisión colectiva
Acciones NominativasArt. 369-4 Solo acciones nominativas
ARTICULOS ASUNTO
Títulos de Deuda Art. 369-4, Párrafo Emisión Títulos S.A.
Decisiones ColectivasArt. 369-5 Lo determinan los Estatutos.
Apican subsección II de la Asambleas de la sección VI del capítulo II del título I
Decisiones sobre aumento, autorización, reducción, transformación, nombramiento de comisarios, aprobación de cuentas anuales, y declaración de beneficios
Art. 369-5, Párrafo I
Según los estatutos
Del capital suscrito y pagado Art. 369-6 3.0 millones de pesos el autorizado y el pagado el 10 %
Títulos negociables
Art. 369-6, Párrafo I Pueden crearse de diversas clases y series, incluyendo preferidas
ARTICULOS ASUNTO
Títulos Negociables Art. 369-6, Párrafos I Pueden crearse de diversas clases y series, incluyendo preferidas
Cesibilidad Art. 369-6, Párrafo II Estatutos: regulan cesiblidad y pueden establecer cláusulas restrictivas. Si hay cláusulas restrictivas aplican 317 y 318
Responsabilidad del Consejo de Administración
Art. 369-7 Aplican las normas del Consejo de Administarción de las Sociedades Anónimas
Supervisión de Comisario de Cuentas Art. 369-8 Determinado por los Estatutos, y son designados aplican los artículos 241 y sgtes relativos a la supervisión de las sociedades anónimas
ARTICULOS ASUNTO
Disolución Art. 369-10 298 al 303
Liquidación Art. 369-10 408 al 439
Disolución
Art. 369-10, Párrafo Dos ejercicios sociales
Fusión o escisión Arts. 390, 391, 392, 393, 395, 401, 402
En sesuso tanto a las RSL, SAS, Nombre Colectivo, Comandita Simples y por Acciones
Nota: En la modificación realizada por la Ley 31-11 no existe título
relativo a las infracciones relativas a las SAS
ARTICULOS ASUNTO
Vicio del Consentimiento Art. 374 Regularización y demanda o demanda 6 meses
Acciones Nulidad Art. 377 2 años
Fusión o Escisión
Párrafo 6 meses
Asambleas Art. 380 Responsabilidad 2 años
Resoluciones
Art. 381 Desición nulidad, nulidad fusión o escisión
ARTICULOSASUNTO
Párrafo Solidaridad, sociedades, fusión
Fusión o escisión Art. 382 Transmisión patrimonio
Proyecto
Art. 386 Obligación es fusión o escisión
S.A.Mercado de Valores
Párrafo II Depositar Superintendencia
Fusión o escisión
Párrafo III Aprobación superintendencia
S.A. Art. 387 Publicación superintendencia
ARTICULOS ASUNTO
Asamblea Art. 394 Someter proyecto a los obligacionistas.
Párrafo I Información
Párrafo II Reembolso deudas
Oposición Fusión
Art. 396 Mandato a los representantes de la masa
Oposición
Escisión
Art. 400 Igual
1 Persona Física EIRL Uso y siguientes
Patrimonio Separados
Penas art. 468 y siguientes.
DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LAS SOCIEDADES
COEMRCIALES Y A LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, Artículos 468-508
LEY 479-08 modificada por la LEY 31-11
Artículos ley 479-08 Artículos ley 31-11 Cambios Relevantes
Artículo 468. Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año ymulta de hasta veinte (20) salarios.
Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad.
Párrafo II.- Si cualesquiera de los hechos punibles antes referidos se realiza en las sociedades anónimas de suscripción pública las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.
Artículo 468.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios. Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad.Párrafo II.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizaran en las sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.Párrafo III.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizaran con dolo, fraude o vulnerando derechos, se considerará como circunstancia agravante y la pena imponible será de cuatro (4) años y ochenta (80) salarios mínimos.
I) En el párrafo II se modifica el término “sociedades anónimas de suscripción pública” por el término “sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores”.II) Se incluye un párrafo III con una circunstancia agravante, constituido por el dolo, el fraude o la vulneración de derechos que aumentan la penas a 4 años y 80 salarios mínimos.
Artículos ley 479-08 Artículos ley 31-11 Cambios Relevantes
Artículo 470. Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.
Artículo 470.- Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.
Párrafo.- En caso de que como resultado del hecho descrito en este artículo se hubiesen disminuido derechos de otros socios o se hubiese obtenido beneficio particular, la persona responsable podrá ser sancionada en adición a la multa prescrita, con prisión de hasta dos (2) años según la gravedad del caso.
I) Se atenúa la pena privativa de libertad por 3 años, rebajándola a 2 años y limatándo al caso de que la actuación fraudulenta haya disminuido los derechos de otros socios o haya beneficiado a la persona responsable.
Artículos ley 479-08 Artículos ley 31-11 Cambios Relevantes
Artículo 471. Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado o prometido negociar a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar.
Párrafo.- Será sancionada con las penas previstas en este artículo, en calidad de autora, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en el párrafo anterior.
Artículo 471.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa hasta el triple del beneficio obtenido en la respectiva operación.
Párrafo I.- En aquellos casos donde se haya prometido negociar acciones a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con multa del triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar, y no se haya materializado.
Párrafo II.- Será sancionada con multa equivalente al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en los párrafos anteriores.
I
Artículos ley 479-08 Artículos ley 31-11 Cambios Relevantes
Artículo 473. En las sociedades anónimas de suscripción pública, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios.Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión ymulta de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualesquiera de las circunstancias que siguen:a) Cuando lo haya cometido una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad;b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos (2) o más víctimas;c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20) salarios.
Artículo 473.-En las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios.Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualquiera de las circunstancias que siguen:a) Cuando lo haya cometido una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad.b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos (2) o más víctimas.c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20) salarios.
I) eliminación del término “Suscripción Pública”
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Artículo 474. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios acumulados en los estados financieros auditados o mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 474.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios acumulados al cierre del ejercicio, de conformidad con el Artículo 44, o mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
I) Se incluye el término “beneficios acumulados al cierre de conformidad on el artículo 44”.
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Artículo 475. Se sancionará con las mismas penas el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas o que no presenten, para cada ejercicio, la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.
Artículo 475- Se sancionará con tres (3) años de prisión el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas.Párrafo.- Se sancionará con multa de hasta sesenta (60) salarios mínimos el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que no presenten para cada ejercicio la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las informaciones que deben contener las notas a los estados financieros.
I) Se dividen las sanciones: prisión para los administradores que presenten información falsa y II) multas para los adminitradores que no presenten las informaciones societarias correspondientes para cada periodo.
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Artículo 479. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación de la asamblea general de socios, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta diez (10) años y multa de hasta ciento veinte (120) salarios.
Artículo 479- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación del órgano societario correspondiente, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta ciento ochenta (180) salarios.
I) Se disminuye la pena de prisión de 10 a 5 años y se aumentan las multas de 120 a 180 salarios.
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Artículo 481. Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que:a) No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos contables y registros sociales contengan esta ley;b) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros debidamente auditados y el informe de gestión anual;c) No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o, habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos en el Artículo 43 de esta ley.
Artículo 481- Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que:a) No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos contables y registros sociales contengan esta ley.b) No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o, habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos en el Artículo 43 de esta ley.
I) Se elimina la sanción para la no preparación y preparación de los estados financieros y del informe de gestión anual.
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Artículo 482. Las personas que impidan a un accionista, con legítimo derecho, a participar y votar en una asamblea; o se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayanparticipado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando directamente o por persona interpuesta; o hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 482- Serán sancionadas con prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta sesenta (60) salarios las personas, que a sabiendas, hayan incurrido en las siguientes actuaciones:a) Quienes impidan a un accionista, con legítimo derecho votar en unaasamblea.b) Quienes se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando directamente o mediante persona interpuesta.c) Quienes hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, cuando estas no hayan sido acordadas en los términos del Artículo 194 de la presente ley.
I) Se disminuye la sanción de prisión de 3 a 2 años.
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Artículo 483. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 483- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado laasamblea general ordinaria en los cuatro (4) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán sancionados con multa de hasta a treinta (30) salarios”.
I) Se aumenta el plazo de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de 3 a 4 meses y se disminuyen las multas de 60 30 salarios mínimos.
Artículo 486. Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los Artículos 296 y 297.
Artículo 486.- Se sancionará con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los artículos 296 y 297, párrafo I.
Se disminuyen las penas por violación a los artículos 296 y 297, de 60 a 20 salarios.
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Artículo 487. Se sancionará con la pena incriminada en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios.
Artículo 487- Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios.
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Artículo 490. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de la sociedad que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución del Artículo 261; o que les hayan negado la comunicación, en el lugar donde se encuentren, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualesquiera contratos, documentos contables y registros de actas, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios.Párrafo.- Serán sancionados con la pena anterior, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de una sociedad anónima de suscripción pública que, en ocasión de una intervención fiscalizadora de la Superintendencia de Valores, no hayan acatado o ejecutado en las condiciones, términos y plazos recomendados o las medidas correctivas dispuestas por esa entidad reguladora.
Artículo 490- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de la sociedad que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución de la presente ley; o que les hayan negado la comunicación, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualesquier contratos, documentos contables y registros de actas, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios.Párrafo.- Serán sancionados con la pena anterior, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores, que, en ocasión de una intervención fiscalizadora de la Superintendencia de Valores, no hayan acatado o ejecutado en las condiciones, términos y plazos recomendados o las medidas correctivas dispuestas por esa entidad reguladora.
I) Se suprime la mención de artículo 261.
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Artículo 491. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no cumplan con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.
Artículo 491.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores y no cumplan con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, seránsancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.
Artículo 492. La persona que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.
Artículo 492.- La persona física o jurídica, que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.
Solo establece la diferencia entre persona física o jurídica.
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Artículo 493. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que emitan, por cuenta de esta sociedad, obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma sin autorización expresa de la Superintendencia de Valores, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa equivalente al duplo de los beneficios inexistentes asignados a las obligaciones emitidas.
Artículo 493.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o losfuncionarios responsables de una sociedad anónima que emitan por cuenta de esta sociedad obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa equivalente al duplo de los beneficios inexistentes asignados a las obligaciones emitidas.
Se elimina la referencia a la autorización de la Superintedencia de Valores
Artículo 494. Las personas a las cuales se les haya prohibido el ejercicio de la profesión de banquero o el derecho de administrar una sociedad por cualquier causa, que representen obligacionistas en su asamblea, o que acepten ser representantes de la masa de los obligacionistas, serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios.
Artículo 494.- Las personas que incurran en las prohibiciones señaladas en el Artículo 332 serán sancionadas con multa de hasta veinte (20) salarios.
Solo establece la diferencia entre persona física o jurídica.
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Artículo 495. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionario responsables de una sociedad anónima que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquélla que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con una multa de hasta cinco (5) veces el valor entregado.Párrafo: La misma pena del artículo anterior podrá ser impuesta a cualquier representante de la masa de obligacionistas que haya aceptado una remuneración superior a aquella fijadapor la asamblea o por decisión judicial, sin perjuicio de que la suma entregada sea restituida a la sociedad.
Artículo 495- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquella que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con una multa de hasta cinco (5) veces el valor entregado.Párrafo.- La misma pena del artículo anterior podrá ser impuesta a cualquier representante de la masa de obligacionistas que haya aceptado una remuneración superior a aquélla fijada en el contrato de emisión, sin perjuicio de que la suma entregada sea restituida a la sociedad.
I) Sustituye decisión Judicial o la Asamblea por el contrato de emesión.
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Artículo 496. Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, al pago de esas partes o a depósito de los fondos, o hayan omitido esta declaración, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta setenta (60) salarios.
Artículo 496- Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, o al pago de esas partes, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
I) Penaliza con 60 salarios la omisión de la declaración de las partes sociales en el aumento del capital.
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Artículo 497. Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que:a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual;b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere;c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas: los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas;d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia.
Artículo 497- Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que:a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual.b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere.c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas.d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los seis (6) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia.Párrafo.- En caso de que cualquiera de los hechos previstos en este artículo persista luego de intimación para su cumplimiento por parte de cualquier persona con calidad para ello, la persona responsable podrá ser sancionada con hasta un (1) año de prisión y multa de hasta sesenta (60) salarios.
I) Establece una pena de un 1 de prisión y multa de 60 salarios, en caso de que cualquiera de los hehos establecidos en este artículo persista, no obstante haber sido intimado para su cumplimiento.
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Artículo 499. Serán sancionados con multa de hasta diez (10) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de una sociedad que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.
Artículo 499.-Serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes, o los funcionarios responsables de una sociedad, o el propietario o gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad”.
I) aumentan las penas de 10 salarios a 40 salarios de los gerentes o funcionarios de una sociedad EIRL que no hayan hecho los requerimientos y dépositos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.
Artículo 505.Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los Artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones incriminadas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los Artículos 480 y 482.
Artículo 505.-Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones señaladas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los artículos 480 y 482.
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Artículo 506. Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios, el liquidador de una sociedad que a sabiendas:a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no haya publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución;b) No haya convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no haya depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas.
Artículo 506- Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa de hasta cuarenta (40) salarios, él o los liquidadores de una sociedad que a sabiendas:a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no hayan publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución.b) No hayan convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no hayan depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas.
I) Aumenta las multas a los liquidadores de la sociedad de 20 a 40 salario mínimos.
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Artículo 513. Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones incriminadas en elpresente Título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas:a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal;b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro;c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores.
Artículo 513- Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones señaladas en el presente título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas:a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento(s) comercial(es) operado(s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal.b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro.c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores.