67
El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado Planteamiento de Consideraciones Jurídicas y Determinación de Bases para su Implementación Rodrigo Moya García Módulo “Régimen Jurídico de los Bienes y Servicios en el Entorno Virtual” Diplomado de Postítulo en Derecho Informático Escuela de Graduados Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Agosto, 2008 Investigador Académico Centro de Estudios en Derecho Informático

El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Embed Size (px)

DESCRIPTION

clase de Magíster de Derecho Informático Universidad de Chile, El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado por Rodrigo Moya García

Citation preview

Page 1: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Planteamiento de Consideraciones Jurídicas y Determinación de Bases para su Implementación

Rodrigo Moya García

Módulo “Régimen Jurídico de los Bienes y Servicios en el Entorno Virtual”Diplomado de Postítulo en Derecho Informático

Escuela de Graduados Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

Agosto, 2008

Investigador AcadémicoCentro de Estudios en Derecho Informático

Page 2: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Políticas Públicas destinadas a la implementación del Gobierno ElectrónicoPolíticas Públicas destinadas a la implementación del Gobierno Electrónico

Ejes Temáticos Centrales

Antecedentes Jurídicos e Institucionales para la utilización de DE y FE

Análisis Normativo y Doctrinario de los Principales Aspectos relacionado con la

utilización de DE y FE

Definición de Criterios y Formas de Operar para la Implementación del Procedimiento

Administrativo Electrónico

Ley de Firma ElectrónicaLey de Firma Electrónica

Ley de Bases de Procedimientos AdministrativosLey de Bases de Procedimientos Administrativos

Sobre la Necesidad de utilizar TICsSobre la Necesidad de utilizar TICs

El Uso de Documento Electrónico en el PAEEl Uso de Documento Electrónico en el PAE

El Uso de Firma Electrónica en el PAEEl Uso de Firma Electrónica en el PAE

Aplicación de PrincipiosAplicación de Principios

Aplicación de CriteriosAplicación de Criterios

Formas de OperarFormas de Operar

El Expediente Electrónico y el Repositorio Electrónico en el PAEEl Expediente Electrónico y el Repositorio Electrónico en el PAE

Las Comunicaciones Electrónicas en el PAELas Comunicaciones Electrónicas en el PAE

La Seguridad de los Datos en el PAELa Seguridad de los Datos en el PAE

Page 3: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Antecedentes Jurídicos e

Institucionales para la

utilización de DE y FE

Políticas Públicas destinadas a implementar el Gobierno

Electrónico

Ley 19.799, sobre documentos electrónicos y

firmas electrónicas

Ley 19.880, de bases para la implementación de

procedimientos administrativos

ConceptoConcepto

Principios Principios

Ámbitos de AcciónÁmbitos de Acción

FasesFases

ContenidoContenido

Principio de equivalencia de soportesPrincipio de equivalencia de soportes

ReglamentoReglamento

ObjetivoObjetivo

ContenidoContenido

IniciativasIniciativas

RegulaciónRegulación

Page 4: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Concepto de Gobierno Electrónico“El uso de las TIC’s

para mejorar los servicios e información ofrecidas a los ciudadanos,

aumentar la eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia en el sector público

y la participación ciudadana”

Administración Electrónica

Servicios Electrónicos

Democracia Electrónica

E-ADMINISTRACIÓN E-SERVICIOS E-DEMOCRACIA

G2G

G2C

G2B

Page 5: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Fácil de Usar

Desconcentración

PRINCIPIOSGE

Rol Sector Privado

Seguridad, Privacidad, Registro

Mayor beneficio

Al alcance de todos

Page 6: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Ámbitos de Acción del GE

Atención al ciudadano

Buen Gobierno

Desarrollo de la Democracia

Nuevas formas de relación Gobierno / ciudadano mediante el uso de TI, que permitan al Estado brindar sus servicios en forma más eficiente, eficaz y con independencia del lugar físico.

Establecimiento e introducción de nuevas formas y procesos internos en la Administración del Estado que permitan la integración de los sistemas de diferentes Servicios, compartir recursos y el mejoramiento de la gestión interna de los mismos.

Creación de mecanismos que, usando TI, permitan al ciudadano jugar un rol activo en el quehacer del país, permitiendo abrir nuevos espacios y formas de participación.

Page 7: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

InteracciónInteracción

Fases delGobierno

ElectrónicoTransacciónTransacción

PresenciaPresencia

TransformaciónTransformación

Básicamente provee información de los servicios públicos a los ciudadanos

Considera comunicaciones simples entre el servicio público y el ciudadano y la incorporación de esquemas de búsqueda básica

Incluye provisión de transacciones electrónicas al ciudadano en forma alternativa a la atención presencial

Introducción de aplicaciones que administren la entrega de prestaciones a los ciudadanos.Instituciones Públicas interconectadas

Page 8: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Institucionalidad en materia de TICs y Gobierno Electrónico

2000

2002

2003

2003

1998

1998

2003

2004

2003

2003

2003

2007

Proyecto de Reforma y Modernización del EstadoProyecto de Reforma y Modernización del Estado

Comité de NormasComité de Normas

Coordinador Gubernamental de TICs (CIO)Coordinador Gubernamental de TICs (CIO)

Directorio de Gobierno ElectrónicoDirectorio de Gobierno Electrónico

Unidad de Tecnologías de la InformaciónUnidad de Tecnologías de la Información

Comité Interministerial de Modernización de la Gestión PúblicaComité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública

Comunidad InformáticaComunidad Informática

Préstamo BID para el Fortalecimiento de la Estrategia DigitalPréstamo BID para el Fortalecimiento de la Estrategia Digital

Sistema de Gobierno Electrónico en PMGSistema de Gobierno Electrónico en PMG

Premios a sitios web del Sector PúblicoPremios a sitios web del Sector Público

Grupo de Acción DigitalGrupo de Acción Digital

Comité de Ministros para el Desarrollo DigitalComité de Ministros para el Desarrollo Digital

Page 9: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Iniciativas en materia de Gobierno Electrónico

Iniciativas Sectoriales

Iniciativas Transversales

•Chilecompra•Sistema de Información para la gestión financiera del Estado•Portal de pagos electrónicos del Estado•Red de Conectividad y Comunicaciones del Estado•Plataforma Integrada•Coordinación Nacional de Infocentros•Portal Trámite Fácil•Comunidad Informática Gubernamental•Red Enlaces •Ventanilla Única Empresa•Ventanilla Única Comercio Exterior•Servicio de Impuestos Internos (operación renta, boleta de honorarios electrónica, factura electrónica)•Registro Civil (emisión certificados en línea)•Plataforma Tecnológica para Chile Solidario y Políticas Sociales•Ministerio de Salud (Red Digital sector Salud, agenda médica electrónica)•SEIA•Declaración y pago cotizaciones en línea•Licencia Médica Electrónica

Page 10: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado
Page 11: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Ley de Bases de Procedimientos Administrativos (19.880)

Establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado

El procedimiento administrativo y los actos

administrativos a los cuales da origen, se expresarán por

escrito o por medios electrónicos, a menos que su

naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Todo el procedimiento administrativo deberá constar

en un expediente, escrito o electrónico, en el que se

asentarán los documentos presentados por los

interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con

expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su

orden de ingreso.

El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios

electrónicos. Los órganos de la Administración procurarán

proveerse de los medios compatibles para ello,

ajustándose al procedimiento regulado por las leyes

Artículo 5 Artículo 18 Artículo 19

Page 12: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Delimitación Conceptual

Se traduce en el uso de herramientas y aplicaciones informáticas en auxilio de las diversas labores administrativas que implican la tramitación de un Procedimiento Administrativo y la automatización de los diversos trámites (actuaciones, resoluciones y diligencias) que se llevan a cabo el mismo.

Elementos de informática jurídica y derecho informático

El procedimiento administrativo electrónico es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal, y que se ha tramitado a través de plataforma electrónica

Iniciación

Instrucción

Finalización

Acto Administrativo

Page 13: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Existencia de Marco Jurídico

Reconocimiento de Potencialidades de las TICs

Resolver Problemáticas

Jurídicas y Establecer Bases

para su Implementación

Existencia de normas diseminadas

Proceso previo de modernización

Falta de entendimiento o desconocimiento de las normas

Dificultades de implementación

Análisis Situación Actual

Page 14: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Tópicos Necesarios de Resolver

Analizar la problemática de la presentación y uso de documentos electrónicos ante y por los OAE

Visualizar la necesidad de utilizar mecanismos que aseguren la integridad, autenticidad y no repudiación de los documentos electrónicos que se utilizan en el marco de los OAE

Resolver el tema de la ordenación, respaldo y conservación de los documentos electrónicos utilizados en lo trámites ante los OAE

Determinar la viabilidad de implementar comunicaciones electrónicas, intraestado y a los interesados y establecer los requisitos para garantizar su eficiencia, seguridad y legalidad.

Analizar la forma en que se debe dar seguridad al documento electrónico

Determinar la real necesidad de implementar TICs por los OAE NECESIDAD TICs

DOCUMENTO ELECTRÓNICO

FIRMAELECTRÓNICA

COMUNICACIONESELECTRÓNICAS

SEGURIDAD DOCUMENTO ELECTRÓNICO

EXPEDIENTE Y RESPOSITORIOELECTRÓNICO

Page 15: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

De la Necesidad de Utilizar TICs por los OAE

Page 16: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Potencialidades Asociadas a la Utilización de Medios Electrónicos

Page 17: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Problemáticas Asociadas a la Utilización de Medios Electrónicos

Page 18: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

¿Uso de TICs por los OAE?

Consideraciones en torno a la realidad país y brechas digitales

El PAE como resultado de un proceso

Discrecionalidad en el uso de TICs

Finalidad: acto administrativo decisorioFinalidad: acto administrativo decisorio

Condiciones o términos de usoCondiciones o términos de uso

Incentivos o estímulos para su usoIncentivos o estímulos para su uso

Page 19: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

La Utilización de Documentos Electrónicos por los OAE

Page 20: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Problemática Jurídica

Desmaterializacióndel Documento

Documentoy Firma

Electrónica

Seguridad Jurídica en elTráfico Documental

Seguridad (física y lógica)

Aspectos Procedimentales

Page 21: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Escenario

TENSIÓNTENSIÓN

Seguridad demandada en el régimen de contratación y gobierno electrónico

Seguridad Jurídica

Avances Tecnológicos

RESTABLECEREQUILIBRIO

RESTABLECEREQUILIBRIO

Eficiencia del sistema

Page 22: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Problemáticas Asociadas al uso de Documento electrónico

Materialidad

Seguridad

AutenticidadAutenticidad

No repudioNo repudio

IntegridadIntegridad

ConfidencialidadConfidencialidad

Aspectos ProcesalesAspectos Procesales

Respaldo y conservaciónRespaldo y conservación

FIRMA ELECTRÓNICA

REPOSITORIO ELECTRÓNICO

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

NaturalezaComunicabilidadComunicabilidad

Utilización Utilización INTEROPERABILIDAD

COMUNICACIONESELECTRÓNICAS

Page 23: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Uso de DocumentoElectrónico en el PAE

La Desmaterialización del Documento

Concepto Documento Electrónico

Características del Documento Electrónico

EscrituraEscritura

CopiasCopias

AlterabilidadAlterabilidad

NEUTRO EN CUANTO AL SOPORTENEUTRO EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DE

REPRESENTACIÓNCONCEPTO FUNCIONAL

NEUTRO EN CUANTO AL SOPORTENEUTRO EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DE

REPRESENTACIÓNCONCEPTO FUNCIONAL

Fundamento para Utilización de DE

ante OAE

Artículo 6 y 7 Ley 19.799Artículo 6 y 7 Ley 19.799

Artículo 51 Reglamento ley 19.799Artículo 51 Reglamento ley 19.799

Artículo 5° Ley 19.880Artículo 5° Ley 19.880

Page 24: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Concepto de Documento Electrónico

Doctrinario

Legal

Lorenzetti “una declaración que está asentada sobre bits y no sobre átomos. Lorenzzeti, Ricardo. Comercio Electrónico, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001, p. 62

Andrea Sarra expresa que el término “electrónico” hace referencia al dispositivo en el que está almacenado el instrumento o por medio del cual fue confeccionado. Sarra, Andrea. Comercio Electrónico y Derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001, p. 346.

Lorenzetti “una declaración que está asentada sobre bits y no sobre átomos. Lorenzzeti, Ricardo. Comercio Electrónico, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001, p. 62

Andrea Sarra expresa que el término “electrónico” hace referencia al dispositivo en el que está almacenado el instrumento o por medio del cual fue confeccionado. Sarra, Andrea. Comercio Electrónico y Derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001, p. 346.

Ley 19.799. Art. 2 letra d): toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.

Ley 19.799. Art. 2 letra d): toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.

Page 25: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Principio de Equivalencia de Soportes

Concepto

Objetivo

Equivalencia de los medios y aplicaciones que permiten realizar acciones y manifestaciones de voluntad en el entorno tecnológico con aquellas que se realizan en el mundo presencial.

Equivalencia de los medios y aplicaciones que permiten realizar acciones y manifestaciones de voluntad en el entorno tecnológico con aquellas que se realizan en el mundo presencial.

La no discriminación en relación a los soportes en cuanto a los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria. La no discriminación en relación a los soportes en cuanto a los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria.

Consagración• Reconocimiento Legislativo: Artículo 1° Ley 19.799, Artículo 3° Ley

19.799, Sector Público: Artículo 6° Ley 19.799• Reconocimiento Jurisprudencia: Corte de Apelaciones de Santiago,

2003, Rol 2094. Fallo “El Mostrador”

• Reconocimiento Legislativo: Artículo 1° Ley 19.799, Artículo 3° Ley 19.799, Sector Público: Artículo 6° Ley 19.799

• Reconocimiento Jurisprudencia: Corte de Apelaciones de Santiago, 2003, Rol 2094. Fallo “El Mostrador”

Page 26: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Ámbito de Aplicación del Principio de Equivalencia de Soportes

Artículo 3° Ley 19.799

Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.

Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.

No será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:• a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse

mediante documento electrónico;• b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y• c) Aquellos relativos al derecho de familia.

No será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:• a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse

mediante documento electrónico;• b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y• c) Aquellos relativos al derecho de familia.

La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Page 27: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Ámbito de Aplicación del Principio de Equivalencia de Soportes

Artículo 6° Ley 19.799

Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.

Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.

Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica.

Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica.

Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.

Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.

Artículo 7° Ley 19.799

Page 28: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

La Interoperabilidad de los Documentos ElectrónicosDecreto 81. Norma Técnica para los órganos de la Administración del

Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos (modificado por Decreto 158).

a) Tener flexibilidad y extensibilidad.

b) Poseer un sistema multiplataforma.

c) Ser permanentes en el tiempo.

d) Ser interoperables. e) Representación impresa de

un documento electrónico: mecanismo que permita verificar la integridad y autenticidad de los mismos.

El documento electrónico deberá ser codificado en formato XML v.1.0, y utilizar XML Schema para definir los esquemas de los distintos tipos de documentos. Agrega además que cada esquema definido debe ser público y de libre acceso.

Incorporación de firma electrónica deberá hacerse de conformidad con XML Signature.

Artículo 7 Artículo 8 Artículo 12

Requisitos Estándar Seguridad

Page 29: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

La Interoperabilidad de los Documentos ElectrónicosDecreto 81. Norma Técnica para los órganos de la Administración del

Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos (modificado por Decreto 158).

Cada documento deberá tener un identificador único asociado a su localización.

Nivel 1 Nivel 1

Artículo 14 Artículo 3

Identificación Niveles

RecepcionaAlmacena Envía

RecepcionaAlmacena Envía

2004 2004

Nivel 2 Nivel 2

RecepcionaAlmacena EnvíaGenera

RecepcionaAlmacena EnvíaGenera

20082008

Nivel 3 Nivel 3

RecepcionaAlmacena EnvíaGeneraProcesa

RecepcionaAlmacena EnvíaGeneraProcesa

2011 2011

Page 30: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

La Utilización de Firma Electrónica por los OAE

Page 31: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Uso de FirmaElectrónica por los OAE

La Necesidad de contar con mecanismos de seguridad

Concepto de Firma Electrónica (técnico)

Estatuto Jurídico de la Firma Electrónica

Firma Electrónica SimpleFirma Electrónica Simple

Influencia en el Valor ProbatorioInfluencia en el Valor Probatorio

Firma Electrónica AvanzadaFirma Electrónica Avanzada

Cualquier símbolo o medio basado en medios electrónicos, utilizado con la intención de autenticar

un documento, cumpliendo todas o alguna de las funciones características de la firma manuscrita.

Cualquier símbolo o medio basado en medios electrónicos, utilizado con la intención de autenticar

un documento, cumpliendo todas o alguna de las funciones características de la firma manuscrita.

Utilización de FEen los OAE

¿Qué y cómo debo firmar?¿Qué y cómo debo firmar?

Proceso de CertificaciónProceso de Certificación

Page 32: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Firma Electrónica en la Legislación Chilena

Simple

Avanzada

Ley 19.799 Art. 2 f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.

Ley 19.799 Art. 2 f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.

Ley 19.799 Art. 2 g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

Ley 19.799 Art. 2 g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

Page 33: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Valor Probatorio del Documento Electrónico

Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer como medio de prueba, habrán de seguirse las reglas siguientes:

• 1.- Los señalados en el artículo anterior, harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales, y

• 2.- Los que posean la calidad de instrumento privado tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior, en cuanto hayan sido suscritos mediante firma electrónica avanzada. En caso contrario, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.

Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer como medio de prueba, habrán de seguirse las reglas siguientes:

• 1.- Los señalados en el artículo anterior, harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales, y

• 2.- Los que posean la calidad de instrumento privado tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior, en cuanto hayan sido suscritos mediante firma electrónica avanzada. En caso contrario, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.

Artículo 5° Ley 19.799

Page 34: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Plena Prueba

Documento Público Electrónico

Instrumentos públicos: Art. 1699 CC. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.

Instrumentos públicos: Art. 1699 CC. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.

Artículo 4º.- Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán ser suscritos con firma electrónica avanzada.

Artículo 4º.- Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán ser suscritos con firma electrónica avanzada.

Page 35: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Documento Público

Documento Privado

Con F.E.A.Con F.E.A.

Sin F.E.A.Sin F.E.A.

Con F.E.A.Con F.E.A.

Sin F.E.A.Sin F.E.A.

Valor probatorio de I. Pbco.

Valor probatorio de I. Pbco.

No se puede

Valor probatorio según Reglas generales

Resumen Valor Probatorio del Documento Electrónico

Page 36: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Artículo 8º.- La personas podrán relacionarse con los órganos del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito por la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos. Los órganos del Estado deberán evitar, al hacer uso de firmas electrónicas, que se restrinja injustificadamente el acceso a las prestaciones que brinden y a la publicidad y transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que se cause discriminaciones arbitrarias.

¿qué y cómo debo firmar?

LO CUAL SUPONE…

MEDIOS Y TECNICAS COMPATIBLES

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

NO TODO DEBE SER FIRMADO CON FEANO TODO DEBE SER FIRMADO CON FEA FUNCIONALIDAD

Page 37: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Reglamento Ley 19.799. Sobre la Utilización de Firmas Electrónicas por los OAE

FEA

Seguridad

Regla GeneralLos órganos de la Administración del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. (inc. 1 Art. 39)

Los órganos de la Administración del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. (inc. 1 Art. 39)

Para tal efecto, los actos administrativos, formalizados por medio de documentos electrónicos y que consten en decretos o resoluciones, en acuerdos de órganos colegiados, así como la celebración de contratos, la emisión de cualquier otro documento que exprese la voluntad de un órgano o servicio público de la Administración del Estado en ejercicio de sus potestades legales y, en general, todo documento que revista la naturaleza de instrumento público o aquellos que deban producir los efectos jurídicos de éstos, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. (inc. 2 Art. 39)

Para tal efecto, los actos administrativos, formalizados por medio de documentos electrónicos y que consten en decretos o resoluciones, en acuerdos de órganos colegiados, así como la celebración de contratos, la emisión de cualquier otro documento que exprese la voluntad de un órgano o servicio público de la Administración del Estado en ejercicio de sus potestades legales y, en general, todo documento que revista la naturaleza de instrumento público o aquellos que deban producir los efectos jurídicos de éstos, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. (inc. 2 Art. 39)

Los documentos electrónicos suscritos por medio de firma electrónica avanzada deberán contener un mecanismo que permita verificar la integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos. (Art. 45)

Los documentos electrónicos suscritos por medio de firma electrónica avanzada deberán contener un mecanismo que permita verificar la integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos. (Art. 45)

Page 38: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Reglamento Ley 19.799. Sobre el Uso de Firmas Electrónicas en la relación con los particulares

FEA

COMUNICACIÓN

REGLAGENERAL

Las personas podrán relacionarse con los órganos de la administración del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito en la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.Con la finalidad de garantizar dicha compatibilidad se estará a las normas técnicas fijadas a instancia del Comité creado en el artículo 47 del presente Reglamento. (Art. 51)

Las personas podrán relacionarse con los órganos de la administración del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito en la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.Con la finalidad de garantizar dicha compatibilidad se estará a las normas técnicas fijadas a instancia del Comité creado en el artículo 47 del presente Reglamento. (Art. 51)

Las personas que se relacionen con la Administración del Estado por medios electrónicos, podrán utilizar firma electrónica, sin perjuicio de aquellos casos en que se haga necesaria la comprobación fehaciente de su identidad, en los cuales deberán emplear firma electrónica avanzada. (Art. 52)

Las personas que se relacionen con la Administración del Estado por medios electrónicos, podrán utilizar firma electrónica, sin perjuicio de aquellos casos en que se haga necesaria la comprobación fehaciente de su identidad, en los cuales deberán emplear firma electrónica avanzada. (Art. 52)

Los órganos de la Administración del Estado podrán relacionarse por medios electrónicos con los particulares, cuando estos hayan consentido expresamente en esta forma de comunicación.(Art. 53)

Los órganos de la Administración del Estado podrán relacionarse por medios electrónicos con los particulares, cuando estos hayan consentido expresamente en esta forma de comunicación.(Art. 53)

Page 39: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Reglamento Ley 19.799. Comité de Normas para el Documento Electrónico

INTEGRACIÓN

COORDINACIÓN

FUNCIÓNAsesorar al Presidente de la República con respecto a la fijación de normas técnicas que deberán seguir los órganos de la Administración del Estado para garantizar la compatibilidad de los distintos tipos de documentos electrónicos. (Art. 47)

Asesorar al Presidente de la República con respecto a la fijación de normas técnicas que deberán seguir los órganos de la Administración del Estado para garantizar la compatibilidad de los distintos tipos de documentos electrónicos. (Art. 47)

1) El Ministro Secretaría General de la Presidencia, quien deberá presidirlo.2) El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.3) El Subsecretario de Telecomunicaciones.4) El Subsecretario de Hacienda.

Las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité de quedarán radicadas en el Subsecretario de Economía en su condición de titular de la Entidad Acreditadora.

1) El Ministro Secretaría General de la Presidencia, quien deberá presidirlo.2) El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.3) El Subsecretario de Telecomunicaciones.4) El Subsecretario de Hacienda.

Las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité de quedarán radicadas en el Subsecretario de Economía en su condición de titular de la Entidad Acreditadora.

En el cumplimiento de su función, el Comité de Normas para el Documento Electrónico servirá de instancia de coordinaciónEn el cumplimiento de su función, el Comité de Normas para el Documento Electrónico servirá de instancia de coordinación

Page 40: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

La Certificación de Firmas Electrónicas en los OAE

Regla GeneralRegla GeneralLey 19.799

La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe. Si éste no se encontrare establecido en la ley, el reglamento a que se refiere el artículo 10 indicará la forma en que se designará un funcionario para estos efectos. (Art. 9)

La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe. Si éste no se encontrare establecido en la ley, el reglamento a que se refiere el artículo 10 indicará la forma en que se designará un funcionario para estos efectos. (Art. 9)

Los efectos probatorios de la certificación practicada por el ministro de fe competente serán equivalentes a los de la certificación realizadas por un prestador acreditado de servicios de certificación. (Art. 9)

Los efectos probatorios de la certificación practicada por el ministro de fe competente serán equivalentes a los de la certificación realizadas por un prestador acreditado de servicios de certificación. (Art. 9)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, los órganos del Estado podrán contratar los servicios de certificación de firmas electrónicas con entidades certificadoras acreditadas, si ello resultare más conveniente, técnica o económicamente, en las condiciones que señale el respectivo reglamento. (Art. 9)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, los órganos del Estado podrán contratar los servicios de certificación de firmas electrónicas con entidades certificadoras acreditadas, si ello resultare más conveniente, técnica o económicamente, en las condiciones que señale el respectivo reglamento. (Art. 9)

EquivalenciaEquivalencia

ExcepciónExcepción

Los reglamentos aplicables a los correspondientes órganos del Estado regularán la forma cómo se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este Título. (Art. 10)

Los reglamentos aplicables a los correspondientes órganos del Estado regularán la forma cómo se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este Título. (Art. 10)

RegulaciónRegulación

Page 41: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

La Certificación de Firmas Electrónicas en los OAE

ReglamentoLey 19.799 Regla GeneralRegla General

La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe. En aquellos órganos en que el ministro de fe no se encuentre expresamente establecido, el jefe superior del servicio deberá designar un funcionario público de planta, por resolución, para que actúe como certificador. (art. 40)

La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe. En aquellos órganos en que el ministro de fe no se encuentre expresamente establecido, el jefe superior del servicio deberá designar un funcionario público de planta, por resolución, para que actúe como certificador. (art. 40)

Los órganos de la Administración del Estado podrán contratar, de acuerdo con las normas que rigen la contratación administrativa, los servicios de certificación de firma electrónica con un prestador acreditado de servicios de certificación, cuando mediante resolución fundada constaten su conveniencia técnica y económica. La estimación de dicha conveniencia estará basada en criterios de calidad de servicio y precio de éste. (art.41)

Los órganos de la Administración del Estado podrán contratar, de acuerdo con las normas que rigen la contratación administrativa, los servicios de certificación de firma electrónica con un prestador acreditado de servicios de certificación, cuando mediante resolución fundada constaten su conveniencia técnica y económica. La estimación de dicha conveniencia estará basada en criterios de calidad de servicio y precio de éste. (art.41)

ExcepciónExcepción

Para los efectos de garantizar la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, los certificadores de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado deberán cumplir con normas técnicas equivalentes a aquellas fijadas para los prestadores de servicios de certificación acreditados para el desarrollo de la actividad. (art.44)

Para los efectos de garantizar la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, los certificadores de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado deberán cumplir con normas técnicas equivalentes a aquellas fijadas para los prestadores de servicios de certificación acreditados para el desarrollo de la actividad. (art.44)

EquivalenciaEquivalencia

La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado deberá contener, además de las menciones propias de todo certificado, la fecha y hora de emisión del documento. (art.46)

La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado deberá contener, además de las menciones propias de todo certificado, la fecha y hora de emisión del documento. (art.46)

ExcepciónExcepción

Page 42: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Expediente Electrónico

Page 43: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

El Expediente ElectrónicoUn Procedimiento Administrativo supone la existencia de documentos o piezas, en forma de copias u originales, según corresponda, que guarden relación directa con la tramitación del

mismo, constituyéndose de esta manera en el fundamento directo de la necesidad de contar con un sistema que soporte, sistematice y ordene la documentación

“Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso”.

Artículo 18 inciso tercero

Ley 19.880

“Además, deberá llevarse un registro actualizado, escrito o electrónico, al que tendrán acceso permanente los interesados, en el que consten las actuaciones señaladas en el inciso precedente, con indicación de la fecha y hora de su presentación, ocurrencia o envío”.

Artículo 18 inciso cuarto Ley 19.880

Page 44: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Decreto 81. Norma Técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos (modificado por Decreto 158).

“documento electrónico compuesto por una serie ordenada de actos y documentos representados en formato electrónico, dispuestos en estricto orden de ocurrencia, de ingreso o egreso en aquél, y que corresponde a un procedimiento administrativo o asunto determinado” (artículo 5)

Indicar la fecha y hora de la recepción o envío del documento o actuación que lo integra

Definición

Normas Formales

En el caso que incorpore comunicaciones electrónicas, tanto el emisor como el destinatario del documento deben estar individualizados.

Tomando en consideración normas de responsabilidad, se debe señalar en forma clara quien es el responsable del registro de cada actividad.

Para los efectos de identificar los componentes del expediente y facilitar la recuperación eficaz de la información, se deben señalar los metadatos para singularizan el expediente y cada procedimiento.

Page 45: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Decreto 81. Norma Técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos (modificado por Decreto 158).

Versiones

Mixto

Requisitos

Publicidad

Seguridad

Accesibilidad

ContenidoLos documentos electrónicos que emanen del órgano público ante quien se realiza, como los que se presenten por los interesados, terceros u otros servicios.

Los documentos electrónicos que emanen del órgano público ante quien se realiza, como los que se presenten por los interesados, terceros u otros servicios.

Toda vez que los documentos que conforman el expediente electrónico pueden ser rectificados, invalidados o suprimidos, se debe contemplar un control de versiones de los documentos que contiene.

Toda vez que los documentos que conforman el expediente electrónico pueden ser rectificados, invalidados o suprimidos, se debe contemplar un control de versiones de los documentos que contiene.

Si un expediente electrónico está distribuido en más de un sistema, debe contener referencias técnicas que permitan identificar donde se encuentra la información.

Si un expediente electrónico está distribuido en más de un sistema, debe contener referencias técnicas que permitan identificar donde se encuentra la información.

Garantizar su autenticidad e integridad, como asimismo, su disponibilidad y el nivel de confidencialidad que corresponda.

Garantizar su autenticidad e integridad, como asimismo, su disponibilidad y el nivel de confidencialidad que corresponda.

Confeccionar una relación actualizada de los documentos y actuaciones del expediente, a disposición de quienes tengan derecho a consultarlo.

Confeccionar una relación actualizada de los documentos y actuaciones del expediente, a disposición de quienes tengan derecho a consultarlo.

Admitir la presentación de documentos en soporte de papel, los que deberán ser digitalizados e incorporados al expediente electrónico.

Admitir la presentación de documentos en soporte de papel, los que deberán ser digitalizados e incorporados al expediente electrónico.

Page 46: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Obligatoriedad

Publicidad

Regulación(DS N° 81 y REGL Ley 19.799)

Responsabilidad

Seguridad

Atributos

Concepto Estructura electrónica donde se almacenan documentos electrónicos.Estructura electrónica donde se almacenan documentos electrónicos.

EL REPOSITORIO ELECTRÓNICO

Los OAE que utilicen DE deberán contar con un Repositorio o archivo electrónico a los efectos de su archivo una vez que haya finalizado su tramitación, de conformidad con las normas que regulan a su respectiva oficina de partes.

Los OAE que utilicen DE deberán contar con un Repositorio o archivo electrónico a los efectos de su archivo una vez que haya finalizado su tramitación, de conformidad con las normas que regulan a su respectiva oficina de partes.

El Repositorio deberá garantizar la seguridad, integridad y disponibilidad de la información en él contenida.El Repositorio deberá garantizar la seguridad, integridad y disponibilidad de la información en él contenida.

Respaldo en copias de seguridad del Repositorio ElectrónicoRespaldo en copias de seguridad del Repositorio Electrónico

El Repositorio será responsabilidad del respectivo funcionario a cargo del archivo, sin perjuicio de la celebración de convenios de cooperación entre diferentes órganos o de la contratación de una empresa privada.

El Repositorio será responsabilidad del respectivo funcionario a cargo del archivo, sin perjuicio de la celebración de convenios de cooperación entre diferentes órganos o de la contratación de una empresa privada.

El Repositorio deberá garantizar que se respeten las normas sobre publicidad de los documentos, contenidas en la Ley 18.575 sobre Bases de la Administración del Estado y otras leyes especiales.

El Repositorio deberá garantizar que se respeten las normas sobre publicidad de los documentos, contenidas en la Ley 18.575 sobre Bases de la Administración del Estado y otras leyes especiales.

Page 47: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

La Seguridad del Documento Electrónico

Page 48: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Decreto 83. Norma Técnica para Seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.

FacilitarExigencias y Recomendaciones

Salvaguardar

GarantizarEstándares mínimos de seguridad en el uso, almacenamiento, acceso y distribución del documento electrónico

Estándares mínimos de seguridad en el uso, almacenamiento, acceso y distribución del documento electrónico

La relación electrónica entre los órganos de la Administración del Estado y entre éstos y la ciudadanía y el sector privado en general

La relación electrónica entre los órganos de la Administración del Estado y entre éstos y la ciudadanía y el sector privado en general

El uso del documento electrónico de manera segura, confiable y en pleno respeto a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información intercambiada.

El uso del documento electrónico de manera segura, confiable y en pleno respeto a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información intercambiada.

La seguridad del documento electrónico se logra garantizando ciertos atributos esenciales, que son la

confidencialidad; integridad; factibilidad de autenticación, y su disponibilidad.

Page 49: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Clasificación, Control y Etiquetado de

Bienes

Control de Acceso

Seguridad del Personal

Seguridad Física y del Ambiente

SeguridadOrganizacional

Necesidad de que exista un encargado de seguridad, que actúe como asesor del Jefe de Servicio correspondiente en las materias relativas a seguridad de los documentos electrónicos.Necesidad de que exista un encargado de seguridad, que actúe como asesor del Jefe de Servicio correspondiente en las materias relativas a seguridad de los documentos electrónicos.

Los documentos electrónicos y sistemas informáticos deberán clasificarse y etiquetarse para indicar la necesidad, prioridad y grado de protección. Para cada clasificación, el encargado de seguridad deberá proponer los procedimientos de manipulación para copiado, almacenamiento, transmisión y destrucción.

Los documentos electrónicos y sistemas informáticos deberán clasificarse y etiquetarse para indicar la necesidad, prioridad y grado de protección. Para cada clasificación, el encargado de seguridad deberá proponer los procedimientos de manipulación para copiado, almacenamiento, transmisión y destrucción.

Los equipos deban protegerse físicamente de las amenazas de riesgos del ambiente externo, pérdida o daño, incluyendo las instalaciones de apoyo tales como el suministro eléctrico y la infraestructura de cables.

Los equipos deban protegerse físicamente de las amenazas de riesgos del ambiente externo, pérdida o daño, incluyendo las instalaciones de apoyo tales como el suministro eléctrico y la infraestructura de cables.

El Jefe de Servicio deberá impartir instrucciones para la seguridad de los documentos electrónicos y los sistemas informáticos, respecto de las siguientes materias: a)Uso de sistemas informáticos, con énfasis en prohibición de instalación de software no autorizado, documentos y archivos guardados en el computador.b)Uso de la red interna, uso de Internet, uso del correo electrónico, acceso a servicios públicos, recursos compartidos, servicios de mensajería y comunicación remota, y otros.c)Generación, transmisión, recepción, procesamiento y almacenamiento de documentos electrónicos.d)Procedimientos para reportar incidentes de seguridad.

El Jefe de Servicio deberá impartir instrucciones para la seguridad de los documentos electrónicos y los sistemas informáticos, respecto de las siguientes materias: a)Uso de sistemas informáticos, con énfasis en prohibición de instalación de software no autorizado, documentos y archivos guardados en el computador.b)Uso de la red interna, uso de Internet, uso del correo electrónico, acceso a servicios públicos, recursos compartidos, servicios de mensajería y comunicación remota, y otros.c)Generación, transmisión, recepción, procesamiento y almacenamiento de documentos electrónicos.d)Procedimientos para reportar incidentes de seguridad.

Empleo de identificador formal de autenticación como mecanismo básico para el uso de firma electrónica.Empleo de identificador formal de autenticación como mecanismo básico para el uso de firma electrónica.

Decreto 83. Norma Técnica para Seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.

Page 50: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Comunicaciones Electrónicas

Page 51: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Problemáticas Asociadas a la Utilización de Comunicaciones Electrónicas

Page 52: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Regulación de las

Comunicaciones

Electrónicas

Ley 19.880

REGL Ley 19.799

Decreto 77

Asegurar disponibilidad y uso posteriorAsegurar disponibilidad y uso posterior

Medidas de seguridad que eviten accesos no autorizados

Medidas de seguridad que eviten accesos no autorizados

Compatibilidad de sistemas de emisor y destinatario Compatibilidad de sistemas de emisor y destinatario

Notificaciones: en forma personal o carta certificada(nada señala sobre comunicaciones

electrónicas)

Notificaciones: en forma personal o carta certificada(nada señala sobre comunicaciones

electrónicas)

Artículo 51: Personas podrán relacionarse con los órganos de la administración del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito en la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.

Artículo 51: Personas podrán relacionarse con los órganos de la administración del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito en la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.

Designación de casilla para recepciónDesignación de casilla para recepción

Page 53: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Interoperabilidad

Responsabilidad

RegulaciónCE

Seguridad

Respaldos

Repositorio

Decreto 77. Norma Técnica sobre eficiencia de las comunicaciones electrónicas entre órganos de la Administración del Estado y entre éstos y los ciudadanos.

Los órganos de la Administración deberán declarar cuáles son los formatos y medios compatibles con sus sistemas para efectos de enviarse correos electrónicos y/o autenticarse y acceder al sitio (en caos de utilizar sitio web)

Los órganos de la Administración deberán declarar cuáles son los formatos y medios compatibles con sus sistemas para efectos de enviarse correos electrónicos y/o autenticarse y acceder al sitio (en caos de utilizar sitio web)

Deberá quedar constancia de la transmisión y recepción de las comunicaciones efectuadas por medios electrónicos e identificarse el remitente, destinatario, fecha y hora de las mismas.

Deberá quedar constancia de la transmisión y recepción de las comunicaciones efectuadas por medios electrónicos e identificarse el remitente, destinatario, fecha y hora de las mismas.

deberán conservar los registros de estas comunicaciones por un período de tiempo que no podrá ser inferior a 6 años.deberán conservar los registros de estas comunicaciones por un período de tiempo que no podrá ser inferior a 6 años.

El registro deberá ser cerrado diariamente por medio de un mecanismo, manual o automatizado, que garantice el no repudio e integridad, bajo la responsabilidad del encargado del repositorio

El registro deberá ser cerrado diariamente por medio de un mecanismo, manual o automatizado, que garantice el no repudio e integridad, bajo la responsabilidad del encargado del repositorio

Designación de uno o más funcionarios para que reciban las comunicaciones electrónicas y las distribuyan adecuadamente, para los efectos de dar pronta y oportuna respuesta

Designación de uno o más funcionarios para que reciban las comunicaciones electrónicas y las distribuyan adecuadamente, para los efectos de dar pronta y oportuna respuesta

Page 54: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado
Page 55: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Definición de Criterios y Formas de Operar

Page 56: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado
Page 57: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Principales Conclusiones y Aportes

Page 58: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Análisis Ley 20.217

Page 59: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Problemas Ley 19.799

Boletín 3797-19Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados

Errores en cuanto valor probatorio

Presentación en Juicio de Documento

Público Electrónico

Audiencia de percepción de

la prueba

Page 60: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Presentación en Juicio de Documentos Públicos Electrónicos

Art. 342 CPC.- Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter:

1 Los documentos originales;2 Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda

persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer; 3 Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte

contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas; 4 Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean cotejadas y halladas conforme

con sus originales o con otras copias que hagan fe respecto de la parte contraria; y5 Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su secretario u

otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior.

Art. 342 CPC.- Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter:

1 Los documentos originales;2 Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda

persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer; 3 Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte

contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas; 4 Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean cotejadas y halladas conforme

con sus originales o con otras copias que hagan fe respecto de la parte contraria; y5 Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su secretario u

otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior.

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil.

1) Agrégase el siguiente número 6 nuevo al artículo 342: “6. Los documentos electrónicos”.

Page 61: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Presentado un documento electrónico, el Tribunal citará para el 6° día a todas las partes a una audiencia de percepción documental. En caso de no contar con los medios, herramientas e instrumentos electrónicos que permitan su adecuada percepción, apercibirá a la parte que presentó el documento con tenerlo por no presentado de no concurrir a la audiencia con los medios electrónicos que permitan su debida percepción.

Presentado un documento electrónico, el Tribunal citará para el 6° día a todas las partes a una audiencia de percepción documental. En caso de no contar con los medios, herramientas e instrumentos electrónicos que permitan su adecuada percepción, apercibirá a la parte que presentó el documento con tenerlo por no presentado de no concurrir a la audiencia con los medios electrónicos que permitan su debida percepción.

Tratándose de documentos que no puedan ser transportados al tribunal, la audiencia tendrá lugar donde éstos se encuentren, a costa de la parte que los presente.Tratándose de documentos que no puedan ser transportados al tribunal, la audiencia tendrá lugar donde éstos se encuentren, a costa de la parte que los presente.

En caso que el documento sea objetado, de conformidad con las reglas generales, el Tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de la persona que formula la impugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas. El resultado de la prueba complementaria de autenticidad será suficiente para tener por reconocido o por objetado el instrumento, según corresponda.Para los efectos de proceder a la realización de la prueba complementaria de autenticidad, los peritos procederán con sujeción a lo dispuesto por los artículos 417 a 423.

En caso que el documento sea objetado, de conformidad con las reglas generales, el Tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de la persona que formula la impugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas. El resultado de la prueba complementaria de autenticidad será suficiente para tener por reconocido o por objetado el instrumento, según corresponda.Para los efectos de proceder a la realización de la prueba complementaria de autenticidad, los peritos procederán con sujeción a lo dispuesto por los artículos 417 a 423.

En el caso de documentos electrónicos privados, para los efectos del artículo 346 N°3, se entenderá que han sido puestos en conocimiento de la parte contraria en la audiencia de percepción.En el caso de documentos electrónicos privados, para los efectos del artículo 346 N°3, se entenderá que han sido puestos en conocimiento de la parte contraria en la audiencia de percepción.

Audiencia Percepción de la Prueba

2) Agrégase el siguiente artículo 348 bis nuevo:

Page 62: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Solución similar a la existente en materia procesal penal

“Art. 333. Código Procesal Penal. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para que los reconocieren o se refirieren a su conocimiento de ellos”.

“Art. 333. Código Procesal Penal. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para que los reconocieren o se refirieren a su conocimiento de ellos”.

Page 63: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Errores en materia de Valor Probatorio

1) Agrégase al artículo 2° la siguiente letra i) nueva:“i). Fecha electrónica: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio

para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados”.

1) Agrégase al artículo 2° la siguiente letra i) nueva:“i). Fecha electrónica: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio

para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados”.

2) Reemplázase el número 2 del artículo 5 de la ley 19.799, por el siguiente:“2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos

con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.”

2) Reemplázase el número 2 del artículo 5 de la ley 19.799, por el siguiente:“2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos

con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.”

Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 19.799.

Page 64: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Análisis del Auto Acordado sobre Uso de Documento y Firma Electrónica por Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales

Page 65: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Tópicos de

Interés

Las TICs y el Derecho Registral

Génesis del AA y fuentes directas

Competencia de la Corte Suprema para dictar el AA

Ámbito de Aplicación (objetivo y subjetivo)

Solicitud de Inscripción o Anotación de Títulos o Documentos

Transmitidos por Vía Electrónica

El Tratamiento de Copias Impresas

El Tratamiento del Documento Electrónico

Page 66: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Reflexión Final

¿Pueden utilizarse actualmente los documentos electrónicos y la firma electrónica en el contexto del Gobierno Electrónico? ¿El marco jurídico

existente otorga suficientes garantías de seguridad jurídica?

Problemas en la implementación por parte de lo diversos Servicios Públicos:•Falta de entendimiento•Problemas de recursos

•Fallas en la Implementación

Necesidad de Masificar su Utilización

Existencia de institucionalidad que permite su utilización

Page 67: El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado

Planteamiento de Consideraciones Jurídicas y Determinación de Bases para su Implementación

Rodrigo Moya García

Módulo “Régimen Jurídico de los Bienes y Servicios en el Entorno Virtual”Diplomado de Postítulo en Derecho Informático

Escuela de Graduados Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

Agosto, 2008

Investigador AcadémicoCentro de Estudios en Derecho Informático