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IE 6081 “MANUEL SCORZA TORRES” SESION DE APRENDIZAJE DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA 3º “D” “E” Prof. Carlos Retamozo Ch.

EL SOAT 3° D, E PROFESOR CARLOS RETAMOZO

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IE 6081 “MANUEL

SCORZA TORRES”

SESION DE APRENDIZAJE DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA

3º “D” “E”

Prof. Carlos Retamozo Ch.

¿Sabes qué

es el SOAT?

Tema: …

EL SOAT:

Responsabilidad

en La seguridad

vial

PARADIGMAS ERRÓNEOS

Pobre

conductor

le tocó

morir

Seguro se

durmió

Otro

Conductor

Irresponsable

..Mucha

Velocidad…!!

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¿QUÉ ES UN SEGURO?

Es un sistema de protección del

hombre y de su patrimonio frente

a diversos hechos que

amenazan su integridad, su vida,

su interés y su propiedad.

Una solución a la necesidad que

sentimos de vernos protegidos

ante la ocurrencia de hechos

imprevistos, cuyas

consecuencias superen nuestra

capacidad individual para

repararlas.

CONTRATO DE SEGURO

Es el acuerdo escrito a través del

cual, una persona transfiere a

una empresa de seguros un

riesgo que la afecta (riesgo de

incendio sobre una propiedad,

robo, accidentes, enfermedades,

etc.), a cambio del pago de una

contraprestación en dinero,

llamada prima.

PARTES

Las partes del contrato de seguro

son: el asegurador, el asegurado

y el tomador o contratante del

seguro.

En determinados contratos de

seguro, se da la figura del

beneficiario del seguro, que

aunque no es parte del contrato

de seguro, recibe los beneficios

del mismo.

SEGURO OBLIGATORIO CONTRA

ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)

(T.U.O. del Reglamento de Responsabilidad

Civil y SOAT)

Decreto Supremo Nº024-2002-MTC

SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

(Art. 5º )

Evento súbito, imprevisto y

violento (incluyendo incendio y

acto terrorista), en el que

participa un vehiculo en

marcha o en reposo en la vía

de uso publico, causando daño

a las personas, sean

ocupantes o terceros no

ocupantes de vehiculo

automotor que pueda ser

determinado de manera cierta.

SOAT

(Art. 3º )

Es un seguro obligatorio deaccidentes de tránsitoestablecido mediante Ley27181 “Ley General deTransporte y TránsitoTerrestre” y Reglamentado asu vez en el D.S N° 024-2002-MTC “Texto ÚnicoOrdenado del ReglamentoNacional deResponsabilidad Civil ySeguros Obligatorios porAccidentes de Tránsito”.

SOAT

El seguro en el más estricto sentido

repara el daño causado al

asegurado, pero en el caso del

SOAT no sólo al asegurado y a los

ocupantes de un vehículo, sino

también a los peatones que

pudieran verse afectados por un

accidente de tránsito, en atención a

su esencia netamente social. En el

caso del SOAT el beneficiario es la

sociedad en su conjunto.

SEGURO

OBJETIVO

ORIENTADO

QUE ES EL SOAT?

OBLIGATORIO

ESTABLECIDO POR

LEY.

ASEGURA LA ATENCIÓN

INMEDIATA E INCONDICIO-

NAL, DE LAS VICTIMAS DE

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

(LESIONES Y MUERTE)

ASEGURAR QUE LAS

VICTIMAS PERCIBAN

UNA INDEMNIZACIÓN

POR DAÑOS.

CUMPLE UN FIN

SOCIAL

CARACTERISTICAS DEL SOAT

C

A

R

A

C

T

E

R

I

S

T

I

C

A

S

NO TIENE LIMITE EN EL NUMERO DE PERSONAS

AFECTADAS.

LAS SUMAS ASEGURADAS NO SE REDUCEN CON LA

OCURRENCIA DE LOS ACCIDENTES.

NO SE NECESITA PRONUNCIAMIENTO DE AUTORIDAD

ALGUNA PARA ATENDER A LAS VICTIMAS.

TODOS LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL

TERRITORIO NACIONAL DEBEN CONTAR CON SOAT.

LAS INDEMNIZACIONES SE HARAN SIN NINGUNA

INVESTIGACIÓN RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD EN EL

ACCIDENTE.

CUBRE A TODAS LAS PERSONAS VICTIMAS DE ACCIDENTE

DE TRÁNSITO, SIN IMPORTAR LA CAUSA DEL ACCIDENTE.

Muerte c/u Cuatro

(4) UIT.

S/. 14,400

Invalidez

permanente c/u

hasta Cuatro (4)

UIT.

S/. 14,400

COBERTURAS

Incapacidad temporal

c/u hasta Una (1) UIT

S/. 3,600

Gastos Médicos

c/u hasta Cinco (5)

UIT

S/. 18,000

Gastos de sepelio c/u

hasta (1) UIT

S/. 3,600

(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria – Es de S/. 3,600.00 Decreto Supremo Nº 311-2009-EF.

LOS CAUSADOS

LOS OCURRIDOS

El suicidio

Comisión de lesiones

auto inferidas,

usando el vehiculo

asegurado.

EXCLUSIONES

CARRERA DE

AUTOMOVILES

OTRAS

COMPETENCIAS DE

VEHICULOS

MOTORIZADOS

FUERA DEL

TERRITORIO

NACIONAL

Como consecuencia de guerras,

eventos de la naturaleza u otros casos

fortuitos extraños a la circulación del

vehículo.

EN LUGARES NO

ABIERTOS AL

TRANSITO PUBLICO

¿Qué cubre el SOAT?

¿Qué no cubre el SOAT?

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

Declarar el verdadero uso delvehículo automotor.

Pagar la prima correspondiente.

Mantener durante la vigencia de lapóliza, el uso del vehículodeclarado en el Certificado SOAT,debiendo comunicar por escrito a lacompañía de seguros,oportunamente, cualquier variaciónen dicho uso.

Comunicar a la compañía deseguros la transferencia depropiedad del vehículo automotoren el plazo de cinco (5) días deocurrido el hecho.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE

Avisar de inmediato la ocurrencia de un

accidente de tránsito a la Compañía de

Seguros, salvo caso de impedimento

debidamente justificado.

Asimismo, dejar constancia del accidente

de tránsito en la delegación de la Policía

Nacional del Perú más cercana,

exhibiendo el certificado de seguro

correspondiente a la póliza en vigencia.

Formalizar por escrito el aviso de la

ocurrencia del siniestro a la compañía de

Seguros.

VIGENCIA

(Art. 12º)

La vigencia de la póliza es anual

y corresponde al período

señalado para cada vehículo

automotor en el correspondiente

certificado de seguro.

TRANSFERENCIA DEL VEHICULO

AUTOMOTOR

La transferencia de la

propiedad del vehículo

automotor realizada durante

la vigencia de esta póliza

producirá su endose

automático en las mismas

condiciones aseguradas

hasta su vencimiento.

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS

(Art. 33º)

El pago de los gastos e indemnizaciones de esteseguro se harán sin investigación nipronunciamiento previa de autoridad alguna,bastando la sola demostración del accidente y delas consecuencias de muerte o lesiones que ésteoriginó a la(s) víctimas) de independientemente dela responsabilidad del conductor, propietario delvehículo, causa del accidente o de la forma depago o cancelación de la prima.

Las indemnizaciones previstas en la presentepóliza se pagarán al beneficiario dentro del plazode diez (10) días siguientes a la presentación delos documentos que acrediten la ocurrencia delaccidente de tránsito y las consecuencias demuerte y/o lesiones corporales que éste hayaocasionado a la(s) víctimas) de acuerdo con loindicado en los párrafos siguientes.

DERECHO DE REPETICIÓN

(Art. 20º)

La compañía de seguros que

pagó las indemnizaciones, podrá

repetir lo pagado de quienes sean

civilmente responsables del

accidente de tránsito, incluyendo

al tomador del seguro cuando por

su parte hubiera mediado dolo o

culpa inexcusable en la causa del

accidente.

CULPA INEXCUSABLE

(Art. 20)

1. Menores de edad

No permitir la conducción del vehículo automotor (Art. 20º):

2.- Personas que no posean licencia de conducir o queteniéndola no corresponda a la categoría requeridapara el vehículo asegurado.

3.- Personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en

situación de grave perturbación de sus facultades

físicas o mentales.

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

(Art. 18º)

Las acciones para lograr el

pago de las

indemnizaciones

aseguradas en la presente

póliza, prescribirán a los

dos (2) años contados a

partir de la fecha en que

ocurrió el accidente de

tránsito.

INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE

(Art. 34º)

Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupanteo tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, enel siguiente orden de precedencia:

El cónyuge sobreviviente.

Los hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados total y permanentemente para el trabajo.

Los hijos mayores de 18 años.

Los padres.

Los hermanos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

A falta de las personas indicadas precedentemente la indemnizacióncorresponderá al Fondo de Compensación de SOAT, una veztranscurridos el plazo de 2 años de prescripción liberatoria que indicael SOAT.

El Fondo solo cubre Gastos Médicos y Gastos de Sepelio.

No cubre indemnización por Gastos de incapacidad temporal,Invalidez permanente o Muerte.

TIPOS DE SEGUROS

Existe 2 tipos de seguros paracubrir los daños personales:

SOAT (Seguro Obligatorio contraAccidentes de Tránsito)

AFOCAT (Asociación de Fondoscontra Accidentes de Tránsito).

Por disposición expresa de la ley,SOAT y AFOCAT otorgan lasmismas indemnizaciones ycompensaciones, atienden lassolicitudes de igual manera ysobre la base de los mismosrequisitos.

SOAT Y AFOCAT

SOAT AFOCAT

Administrado por empresas

aseguradoras.

Administrado por asociaciones de

transportistas

Su alcance es nacional. Su alcance es RESTRINGIDO, sólo

provincial o regional. Si el accidente

ocurre fuera del ámbito de las

AFOCAT, no hay protección.

Previsto para TODO tipo de transporte. Previsto SÓLO para vehículos de

transporte urbano (buses y microbuses)

y mototaxis.

No comprende: Transporte

interprovincial, carga o escolar.

Supervisión a cargo de la

Superintendencia de Banca y Seguros.

Supervisión a cargos de la

Superintendencia de Banca y Seguros.

Emite una póliza de seguros Emite un CAT (Certificado contra

accidentes de tránsito).

REQUISITOS COMUNES PARA INDEMNIZACION

(Art. 33º)

Copia certificada del atestado o parte policial donde

conste la ocurrencia del accidente.

Copia del documento de identidad de la víctima.

Copia del documento de identidad del solicitante y si es

familiar, partida de matrimonio (cónyuges) o nacimiento

(hijos).

Facturas o boletas de los medicamentos o exámenes

médicos.

Certificado Médico del médico tratante.

En caso de fallecimiento, certificado de defunción.

FONDO DE COMPENSACIÓN

Tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes detránsito ocasionados por vehículos que no hayan sidoidentificados y se den a la fuga en el momento del accidente,únicamente cubre el pago de las coberturas de gastos médicos ysepelio.

Gastos médicos: Comprenden la

atención prehospitalaria, los gastos de

atención médica hospitalaria, quirúrgica

y farmacéutica, el transporte al lugar

donde se recibirá la atención médica,

hospitalaria y quirúrgica y otros gastos

que sean necesarios para la

rehabilitación de la víctima hasta cinco

(5) UIT.

Gastos de sepelio: Comprenden el

valor del féretro, carroza, nicho o

tumba, hasta el valor de una (1) UIT.

Cobertura

Artículo 20.- Acumulación de solicitudes

En caso de tratarse de la misma víctima, podrán acumularse en unasola solicitud el pedido de pago de gastos médicos y gastos desepelio, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos paracada caso.

Artículo 21.- Verificaciones de oficio

Realizar auditorías médicas, examinar a la persona lesionada

por medio del facultativo que el Fondo designe.

Solicitar información de cualquier naturaleza a los

establecimientos de salud y a las empresas de servicios

funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos

de sepelio.

En caso que la víctima o sus familiares no brinden las

facilidades del caso para la realización de estas verificaciones, el

Fondo quedará liberado de la obligación de pagar los beneficios.

Los órganos de administración del Fondo, previa a la atenciónde la solicitud de pago de los beneficios que éste otorga, estánfacultados de realizar de oficio las verificaciones que seannecesarias para determinar su procedencia, tales como:

Artículo 22.- Plazo para reclamar los beneficios

Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán serreclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha deocurrencia del accidente de tránsito, que conste en el parte o atestadopolicial respectivo.

Artículo 23.- Derecho de repetición

En caso de que el Fondo hubiera pagado los gastos médicos o

gastos de sepelio sin que dicho pago sea procedente o cuando se

hubiere identificado al vehículo causante del accidente de tránsito, la

administración del Fondo deberá disponer el inicio de las acciones

de repetición que sean necesarias para recuperar lo indebidamente

pagado.

Artículo 24.- Responsabilidades

Las personas que indebidamente levanten o suscribancerticaciones policiales, certificados médicos, certificados dedefunción o certificados de Necropsia o actas de levantamiento decadáver o emitan comprobantes de pago o cualquier otrodocumento que sirva para obtener los beneficios del Fondo, seránresponsables civil y penalmente frente éste, en forma solidaria.

Lugar de atención

En la Sede Central del MTC en

horario de oficina (atención al público

directamente y por teléfono 615-

7890)

De Lunes a Viernes de: 08:30

a 18:00 horas.

Central de Emergencias de Fondo de

Compensación del SOAT – CLAVE

MEDICA (solo reportes y consultas

por teléfono al 313-4344).

De Lunes a Domingo la 24 horas del

día

Paciente abandona tratamiento o es dado de alta:

Retorna por malestar a los 7 meses aprox.

Tiene derecho ser atendido siempre en cuando nohaya pasado 2 años o cubierto monto máximo porconcepto de atención.

Caso 1:

En caso de accidentes de tránsito la atención

prehospitalaria, hospitalaria deberá ser atendida.

Seguridad vial responsabilidad de todos

Gracias , por su atención, Carlos Retamozo

Seguridad vial responsabilidad de todos