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IE 6081 “MANUEL
SCORZA TORRES”
SESION DE APRENDIZAJE DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
3º “D” “E”
Prof. Carlos Retamozo Ch.
PARADIGMAS ERRÓNEOS
Pobre
conductor
le tocó
morir
Seguro se
durmió
Otro
Conductor
Irresponsable
..Mucha
Velocidad…!!
4
¿QUÉ ES UN SEGURO?
Es un sistema de protección del
hombre y de su patrimonio frente
a diversos hechos que
amenazan su integridad, su vida,
su interés y su propiedad.
Una solución a la necesidad que
sentimos de vernos protegidos
ante la ocurrencia de hechos
imprevistos, cuyas
consecuencias superen nuestra
capacidad individual para
repararlas.
CONTRATO DE SEGURO
Es el acuerdo escrito a través del
cual, una persona transfiere a
una empresa de seguros un
riesgo que la afecta (riesgo de
incendio sobre una propiedad,
robo, accidentes, enfermedades,
etc.), a cambio del pago de una
contraprestación en dinero,
llamada prima.
PARTES
Las partes del contrato de seguro
son: el asegurador, el asegurado
y el tomador o contratante del
seguro.
En determinados contratos de
seguro, se da la figura del
beneficiario del seguro, que
aunque no es parte del contrato
de seguro, recibe los beneficios
del mismo.
SEGURO OBLIGATORIO CONTRA
ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)
(T.U.O. del Reglamento de Responsabilidad
Civil y SOAT)
Decreto Supremo Nº024-2002-MTC
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
(Art. 5º )
Evento súbito, imprevisto y
violento (incluyendo incendio y
acto terrorista), en el que
participa un vehiculo en
marcha o en reposo en la vía
de uso publico, causando daño
a las personas, sean
ocupantes o terceros no
ocupantes de vehiculo
automotor que pueda ser
determinado de manera cierta.
SOAT
(Art. 3º )
Es un seguro obligatorio deaccidentes de tránsitoestablecido mediante Ley27181 “Ley General deTransporte y TránsitoTerrestre” y Reglamentado asu vez en el D.S N° 024-2002-MTC “Texto ÚnicoOrdenado del ReglamentoNacional deResponsabilidad Civil ySeguros Obligatorios porAccidentes de Tránsito”.
SOAT
El seguro en el más estricto sentido
repara el daño causado al
asegurado, pero en el caso del
SOAT no sólo al asegurado y a los
ocupantes de un vehículo, sino
también a los peatones que
pudieran verse afectados por un
accidente de tránsito, en atención a
su esencia netamente social. En el
caso del SOAT el beneficiario es la
sociedad en su conjunto.
SEGURO
OBJETIVO
ORIENTADO
QUE ES EL SOAT?
OBLIGATORIO
ESTABLECIDO POR
LEY.
ASEGURA LA ATENCIÓN
INMEDIATA E INCONDICIO-
NAL, DE LAS VICTIMAS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
(LESIONES Y MUERTE)
ASEGURAR QUE LAS
VICTIMAS PERCIBAN
UNA INDEMNIZACIÓN
POR DAÑOS.
CUMPLE UN FIN
SOCIAL
CARACTERISTICAS DEL SOAT
C
A
R
A
C
T
E
R
I
S
T
I
C
A
S
NO TIENE LIMITE EN EL NUMERO DE PERSONAS
AFECTADAS.
LAS SUMAS ASEGURADAS NO SE REDUCEN CON LA
OCURRENCIA DE LOS ACCIDENTES.
NO SE NECESITA PRONUNCIAMIENTO DE AUTORIDAD
ALGUNA PARA ATENDER A LAS VICTIMAS.
TODOS LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL
TERRITORIO NACIONAL DEBEN CONTAR CON SOAT.
LAS INDEMNIZACIONES SE HARAN SIN NINGUNA
INVESTIGACIÓN RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD EN EL
ACCIDENTE.
CUBRE A TODAS LAS PERSONAS VICTIMAS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO, SIN IMPORTAR LA CAUSA DEL ACCIDENTE.
Muerte c/u Cuatro
(4) UIT.
S/. 14,400
Invalidez
permanente c/u
hasta Cuatro (4)
UIT.
S/. 14,400
COBERTURAS
Incapacidad temporal
c/u hasta Una (1) UIT
S/. 3,600
Gastos Médicos
c/u hasta Cinco (5)
UIT
S/. 18,000
Gastos de sepelio c/u
hasta (1) UIT
S/. 3,600
(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria – Es de S/. 3,600.00 Decreto Supremo Nº 311-2009-EF.
LOS CAUSADOS
LOS OCURRIDOS
El suicidio
Comisión de lesiones
auto inferidas,
usando el vehiculo
asegurado.
EXCLUSIONES
CARRERA DE
AUTOMOVILES
OTRAS
COMPETENCIAS DE
VEHICULOS
MOTORIZADOS
FUERA DEL
TERRITORIO
NACIONAL
Como consecuencia de guerras,
eventos de la naturaleza u otros casos
fortuitos extraños a la circulación del
vehículo.
EN LUGARES NO
ABIERTOS AL
TRANSITO PUBLICO
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Declarar el verdadero uso delvehículo automotor.
Pagar la prima correspondiente.
Mantener durante la vigencia de lapóliza, el uso del vehículodeclarado en el Certificado SOAT,debiendo comunicar por escrito a lacompañía de seguros,oportunamente, cualquier variaciónen dicho uso.
Comunicar a la compañía deseguros la transferencia depropiedad del vehículo automotoren el plazo de cinco (5) días deocurrido el hecho.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE
Avisar de inmediato la ocurrencia de un
accidente de tránsito a la Compañía de
Seguros, salvo caso de impedimento
debidamente justificado.
Asimismo, dejar constancia del accidente
de tránsito en la delegación de la Policía
Nacional del Perú más cercana,
exhibiendo el certificado de seguro
correspondiente a la póliza en vigencia.
Formalizar por escrito el aviso de la
ocurrencia del siniestro a la compañía de
Seguros.
VIGENCIA
(Art. 12º)
La vigencia de la póliza es anual
y corresponde al período
señalado para cada vehículo
automotor en el correspondiente
certificado de seguro.
TRANSFERENCIA DEL VEHICULO
AUTOMOTOR
La transferencia de la
propiedad del vehículo
automotor realizada durante
la vigencia de esta póliza
producirá su endose
automático en las mismas
condiciones aseguradas
hasta su vencimiento.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS
(Art. 33º)
El pago de los gastos e indemnizaciones de esteseguro se harán sin investigación nipronunciamiento previa de autoridad alguna,bastando la sola demostración del accidente y delas consecuencias de muerte o lesiones que ésteoriginó a la(s) víctimas) de independientemente dela responsabilidad del conductor, propietario delvehículo, causa del accidente o de la forma depago o cancelación de la prima.
Las indemnizaciones previstas en la presentepóliza se pagarán al beneficiario dentro del plazode diez (10) días siguientes a la presentación delos documentos que acrediten la ocurrencia delaccidente de tránsito y las consecuencias demuerte y/o lesiones corporales que éste hayaocasionado a la(s) víctimas) de acuerdo con loindicado en los párrafos siguientes.
DERECHO DE REPETICIÓN
(Art. 20º)
La compañía de seguros que
pagó las indemnizaciones, podrá
repetir lo pagado de quienes sean
civilmente responsables del
accidente de tránsito, incluyendo
al tomador del seguro cuando por
su parte hubiera mediado dolo o
culpa inexcusable en la causa del
accidente.
CULPA INEXCUSABLE
(Art. 20)
1. Menores de edad
No permitir la conducción del vehículo automotor (Art. 20º):
2.- Personas que no posean licencia de conducir o queteniéndola no corresponda a la categoría requeridapara el vehículo asegurado.
3.- Personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en
situación de grave perturbación de sus facultades
físicas o mentales.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
(Art. 18º)
Las acciones para lograr el
pago de las
indemnizaciones
aseguradas en la presente
póliza, prescribirán a los
dos (2) años contados a
partir de la fecha en que
ocurrió el accidente de
tránsito.
INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE
(Art. 34º)
Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupanteo tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, enel siguiente orden de precedencia:
El cónyuge sobreviviente.
Los hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados total y permanentemente para el trabajo.
Los hijos mayores de 18 años.
Los padres.
Los hermanos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
A falta de las personas indicadas precedentemente la indemnizacióncorresponderá al Fondo de Compensación de SOAT, una veztranscurridos el plazo de 2 años de prescripción liberatoria que indicael SOAT.
El Fondo solo cubre Gastos Médicos y Gastos de Sepelio.
No cubre indemnización por Gastos de incapacidad temporal,Invalidez permanente o Muerte.
TIPOS DE SEGUROS
Existe 2 tipos de seguros paracubrir los daños personales:
SOAT (Seguro Obligatorio contraAccidentes de Tránsito)
AFOCAT (Asociación de Fondoscontra Accidentes de Tránsito).
Por disposición expresa de la ley,SOAT y AFOCAT otorgan lasmismas indemnizaciones ycompensaciones, atienden lassolicitudes de igual manera ysobre la base de los mismosrequisitos.
SOAT Y AFOCAT
SOAT AFOCAT
Administrado por empresas
aseguradoras.
Administrado por asociaciones de
transportistas
Su alcance es nacional. Su alcance es RESTRINGIDO, sólo
provincial o regional. Si el accidente
ocurre fuera del ámbito de las
AFOCAT, no hay protección.
Previsto para TODO tipo de transporte. Previsto SÓLO para vehículos de
transporte urbano (buses y microbuses)
y mototaxis.
No comprende: Transporte
interprovincial, carga o escolar.
Supervisión a cargo de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Supervisión a cargos de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Emite una póliza de seguros Emite un CAT (Certificado contra
accidentes de tránsito).
REQUISITOS COMUNES PARA INDEMNIZACION
(Art. 33º)
Copia certificada del atestado o parte policial donde
conste la ocurrencia del accidente.
Copia del documento de identidad de la víctima.
Copia del documento de identidad del solicitante y si es
familiar, partida de matrimonio (cónyuges) o nacimiento
(hijos).
Facturas o boletas de los medicamentos o exámenes
médicos.
Certificado Médico del médico tratante.
En caso de fallecimiento, certificado de defunción.
FONDO DE COMPENSACIÓN
Tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes detránsito ocasionados por vehículos que no hayan sidoidentificados y se den a la fuga en el momento del accidente,únicamente cubre el pago de las coberturas de gastos médicos ysepelio.
Gastos médicos: Comprenden la
atención prehospitalaria, los gastos de
atención médica hospitalaria, quirúrgica
y farmacéutica, el transporte al lugar
donde se recibirá la atención médica,
hospitalaria y quirúrgica y otros gastos
que sean necesarios para la
rehabilitación de la víctima hasta cinco
(5) UIT.
Gastos de sepelio: Comprenden el
valor del féretro, carroza, nicho o
tumba, hasta el valor de una (1) UIT.
Cobertura
Artículo 20.- Acumulación de solicitudes
En caso de tratarse de la misma víctima, podrán acumularse en unasola solicitud el pedido de pago de gastos médicos y gastos desepelio, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos paracada caso.
Artículo 21.- Verificaciones de oficio
Realizar auditorías médicas, examinar a la persona lesionada
por medio del facultativo que el Fondo designe.
Solicitar información de cualquier naturaleza a los
establecimientos de salud y a las empresas de servicios
funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos
de sepelio.
En caso que la víctima o sus familiares no brinden las
facilidades del caso para la realización de estas verificaciones, el
Fondo quedará liberado de la obligación de pagar los beneficios.
Los órganos de administración del Fondo, previa a la atenciónde la solicitud de pago de los beneficios que éste otorga, estánfacultados de realizar de oficio las verificaciones que seannecesarias para determinar su procedencia, tales como:
Artículo 22.- Plazo para reclamar los beneficios
Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán serreclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha deocurrencia del accidente de tránsito, que conste en el parte o atestadopolicial respectivo.
Artículo 23.- Derecho de repetición
En caso de que el Fondo hubiera pagado los gastos médicos o
gastos de sepelio sin que dicho pago sea procedente o cuando se
hubiere identificado al vehículo causante del accidente de tránsito, la
administración del Fondo deberá disponer el inicio de las acciones
de repetición que sean necesarias para recuperar lo indebidamente
pagado.
Artículo 24.- Responsabilidades
Las personas que indebidamente levanten o suscribancerticaciones policiales, certificados médicos, certificados dedefunción o certificados de Necropsia o actas de levantamiento decadáver o emitan comprobantes de pago o cualquier otrodocumento que sirva para obtener los beneficios del Fondo, seránresponsables civil y penalmente frente éste, en forma solidaria.
Lugar de atención
En la Sede Central del MTC en
horario de oficina (atención al público
directamente y por teléfono 615-
7890)
De Lunes a Viernes de: 08:30
a 18:00 horas.
Central de Emergencias de Fondo de
Compensación del SOAT – CLAVE
MEDICA (solo reportes y consultas
por teléfono al 313-4344).
De Lunes a Domingo la 24 horas del
día
Paciente abandona tratamiento o es dado de alta:
Retorna por malestar a los 7 meses aprox.
Tiene derecho ser atendido siempre en cuando nohaya pasado 2 años o cubierto monto máximo porconcepto de atención.
Caso 1: