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EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO
JUSTIFICACIÓN
Con el estudio de esta unidad el estudiante reconocerá la regulación
del sistema financiero y las principales características de los productos
y servicios financieros que podrá convertir en oportunidades en el
momento de tomar decisiones.
La intermediación Financiera es necesaria para mejorar el acceso de las
empresas grandes, pequeñas, medianas y microempresas a fuentes
de financiamiento formal; es un puente entre
los demandantes de recursos y el sistema de financiamiento formal
que se encarga de captar los capitales de diversas fuentes para luego
distribuirlos entre los clientes del sistema. El estudio de esta
unidad permitirá comprender las dinámicas que se generan en la
intermediación financiera
en Colombia.
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar las competencias en el estudiante que le permitan seleccionar las líneas
de crédito y los productos financieros que se ofertan en el mercado,
mediante el reconocimiento, cotejo y análisis y asociarlos con las
necesidades de los usuarios para la toma de decisiones acertadas en la
colocación y/o consecución de fondos
en beneficio de las unidades económicas o del entorno en el que
interactúa el estudiante.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Conocer la estructura del Sistema Financiero en Colombia.
Comprender las características propias de cada institución y por ende
qué las diferencia de las demás instituciones financieras.
Reconocer qué le está permitido hacer legalmente a cada institución financiera.
1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO
Instituciones
Financieras
Establecimient
os de Crédito
Establecimientos bancarios
Corporaciones Financieras
Corporaciones de Ahorro y Vivienda
Compañías de Financiamiento ComercialCooperativas Financieras
Sociedades de
Servicios
Financieros
Sociedades Fiduciarias
Almacenes Generales de Depósito
Sociedades Administradoras de Fondos
de Pensiones y de CesantíasSociedades de
Capitalización
Entidades son régimen especial
1.1. INSTITUCIONES FINANCIERAS
El artículo 90 de la Ley 45/90, las ha definido
como las entidades sometidas al control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, con
excepción de los intermediarios de seguros, a quienes se
aplicarán las reglas previstas en otros artículos de la misma.
1.1.1. Establecimientos de Crédito.Son las instituciones
financieras cuya función principal es la de captar en moneda legal
recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para
colocarlos a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras
operaciones activas de crédito.
Comprenden las siguientes clases de instituciones financieras:
Establecimientos bancarios.
Corporaciones financieras.
Corporaciones de ahorro y vivienda.
Compañías de financiamiento comercial.
Cooperativas financieras.
Las operaciones que desarrollan las podemos clasificar en tres grandes grupos:
OPERACIONES ACTIVAS: Conocidas también con el nombre de
generación de activos. En este tipo de operaciones, el banco se
convierte en acreedor de los beneficiarios de sus actividades.
OPERACIONES PASIVAS: Se originan en aquellas transacciones en las
que el banco adquiere deudas con sus clientes.
OPERACIONES NEUTRAS: Los negocios que no implican obligaciones
para el establecimiento y por ende no modifican la situación patrimonial.
1.1.1.1. Establecimientos Bancarios. Son las instituciones
financieras que tienen por función principal la captación de recursos en
cuenta corriente bancaria,
así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término,con el
objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
BANCO COMERCIAL. Las palabras banco comercial significan un
establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en
depósito general y de usar éstos, junto con su propio capital, para
prestarlo y comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio.
BANCO HIPOTECARIO. Las palabras banco hipotecario significan un
establecimiento que hace el negocio de prestar
dinerogarantizado con
propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos
periódicos y para emitir cédulas de inversión.
SECCIONES. Los establecimientos bancarios podrán establecer y
mantener las siguientes secciones,
previa autorización del Superintendente Bancario,
hoy Superintendente Financiero,
con los derechos y facultades concedidos en el
Estatuto Orgánico Financiero:
a) Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales;
b) Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o
a término, con sujeción a lo previsto en el Estatuto Orgánico Financiero, en el
Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte
el Gobierno Nacional.
c) La sección de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio
de recibir fondos en depósito general y de usar éstos con su
propio capital,
para prestarlos y para comprar o descontar pagarés, giros o letras de
cambio.
ENTIDAD
CÓDIGO DE COMPENSACIÓN
Banco de Bogotá 01
Banco Popular 02
Banco Santander 06
Bancolombia 07
Abn Amro Ban 08
Citibank 09
Banistmo 10
Banco GNB Sudameris 12
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA 13
Banco de Crédito Helm Financial Services 14
Banco Unión Colombiano 22
Banco de Occidente 23
Banco Caja Social BCSC 30
Banco Davivienda 39
Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria 42
Banco Agrario de Colombia 43
Banco Granahorrar 45
Banco AV Villas 49
Banco Comercial Granbanco 50
Operaciones autorizadas:
a) Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros
títulos de deuda;
b) Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros,
conforme a las previsiones contenidas en el Código de Comercio
y en el Estatuto Orgánico Financiero;
c) Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos;
d) Comprar y vender letras de cambio y monedas;
e) Otorgar crédito;
f) Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se
originen en transacciones debienes
correspondientes a compraventas
nacionales o internacionales;
g) Expedir cartas de crédito;
h) Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según
los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y
arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes;
i) Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones
señaladas por las leyes;
j) Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en
tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y
refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas;
k) Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código
de Comercio;
l) Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y
prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de La
República y el Gobierno Nacional, cada uno dentro de su
competencia;
m) Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener
por objeto bienes inmuebles destinados a vivienda,
dando prioridad a los deudores
que hayan entregado en dación de pago el respectivo bien
inmueble. Estas
operaciones se considerarán leasing operativo para efectos
contables y tributarios, y
n) Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera
y de las acreencias de las entidades financieras que han sido
objeto de toma de posesión para liquidación.
1.1.1.2. Corporaciones Financieras. Son aquellas instituciones
financieras que tienen por función principal la captación de recursos
a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda
a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar
inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la
creación, reorganización, fusión, transformación y
expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que
regulan su actividad.
EMPRESA. Toda actividad económica organizada para la
producción, transformación, circulación,
administración o custodia de bienes, o para la
prestación de servicios, independientemente de la forma de
organización que se adopte, de la calidad o no de comerciante de
quien la desarrolle o de que los actos que se realicen sean o no
catalogados como mercantiles. En tal sentido la empresa puede ser
desarrollada mediante diversas figuras jurídicas, tales como fiducia
mercantil, consorcios, uniones temporales, “joint venture” y
empresas unipersonales.
CREACIÓN: Organización de una nueva actividad económica nueva.
REORGANIZACIÓN: Modificar la estructura administrativa, patrimonial
o el esquema de propiedad de una empresa, conservando la naturaleza
económica de
la actividad que desarrolla y la forma social adoptada.
FUSIÓN: Absorción de una o varias empresas por otra, o la
creación de una nueva para absorber una o varias existentes.
TRANSFORMACIÓN:Cambio de forma social de una sociedad para
lograr un resultado económico.
EXPANSIÓN: Ampliación de la capacidad productiva de una empresa.
ENTIDAD
CÓDIGO
Corporación Financiera Colombiana S. A. CORFICOL 11
Banca Inversión Bancolombia Corporación Financiera 37
JP Morgan Corporación Financiera S. A. 41
Operaciones autorizadas:
a) Promover la creación, reorganización, fusión,
transformación y expansión mediante las
operaciones autorizadas por las normas legales;
b) Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en
acciones, bien sean de emisión primaria o de mercado secundario;
c) Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones
de nueva emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas
empresas, pudiendo o
no garantizar la colocación del total o de una parte de tales
documentos. También podrán tomar la totalidad o una parte de la
emisión, para colocarla por su cuenta y riesgo. Toda colocación de
bonos u otras obligaciones emitidas
a más de un (1) año por las empresas sobre las cuales se
pretenda realizar oferta pública por intermedio de una entidad
financiera deberá efectuarse con
la participación de una corporación financiera, a
cualquier título. En tales operaciones la
respectiva corporación financiera podrá garantizar el reembolso
de los recursos correspondientes;
d) Efectuar las operaciones de cambio exterior autorizadas por la
ley y en particular abrir cartas de crédito y conceder crédito en
moneda extranjera con
el objeto exclusivo de financiar operaciones de comercio exterior de las
empresas, para lo cual podrán obtener crédito de entidades
financieras del exterior;
e) Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados
o administrados por en Banco de La República o cualquier otra
entidad crediticia oficial existente o que se constituya, destinados al
objeto propio de
las corporaciones financieras. También podrán intermediar los recursos
propios de tales entidades;
f) Negociar títulos representativos del capital o los activos de
sociedades que afronten quebrantos de solvencia o liquidez,
en cuyo caso la corporación financiera
correspondiente podrá obtener
financiación para adquirirlas. Igualmente podrán
promover la reorganización, fusión, transformación y expansión
de la sociedad correspondiente, mediante aportes de
capital, financiación o garantía de sus operaciones, todo con el fin
de proceder a su venta;
g) Descontar,aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a
favor de las empresas con plazo mayor de un (1) año, siempre y
cuando correspondan a financiación por parte del vendedor a más de
un (1) año en el momento en que
se efectúe la operación y se refieran a bienes distintos de
automotores de servicio particular. No obstante, las corporaciones
financieras podrán realizar operaciones de factoring con títulos cuyo
plazo sea inferior a un (1) año o que
correspondan a financiación por parte del vendedor a menos de un (1) año en
el momento en que se efectúe la operación;
h) Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o
de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera
con dichas empresas, tales como promoción y obtención de
nuevas fuentes de financiación; reestructuración de pasivos;
definición de la estructura adecuada
de capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios
de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos;
asesoría para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de
nuevas tecnologías e inversiones y en general prestar servicios de
consultoría;
i) Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas
en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar la
adquisición de nuevas emisiones de acciones,bonos
obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de
interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras;
j) Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera
de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva del Banco
de La República y del Gobierno Nacional, cada uno dentro de su
competencia;
k) Adquirir y mantener acciones de empresas exportadoras.
Para el efecto,
las
corporaciones financieras podrán obtener crédito del Banco de
Comercio Exterior de Colombia S. A. BANCOLDEX;
l) Actuar como representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de
las incompatibilidades previstas, siempre que sean autorizadas para
el efecto por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia
Financiera;
m) Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a
término, los cuales se regirán por el artículo 1394 del Código
de Comercio. Estos
certificados tendrán un plazo no inferior a tres (3) meses,
serán
redimibles antes de su vencimiento y si no se hacen efectivos en esa
fecha se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente
pactado;
n) Emitir bonos de garantía general en moneda nacional;
o) Obtener crédito del Banco de La República en los términos y
condiciones que señale la Junta Directiva del Banco de La República, y
p) Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la
adquisición
de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de
sociedades anónimas nacionales.
1.1.1.3. Corporaciones de Ahorro y Vivienda.Son aquellas
instituciones financieras que tienen por función principal la captación
de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de
crédito hipotecario de largo plazo.
Las corporaciones de ahorro y vivienda desaparecieron como tales
desde 1999, según Ley 546, y por
tanto no hacen parte ya del sistema financiero, hoy
son Bancos, es pertinente conocer algunos pormenores de su
importancia en el sector económico, habida cuenta del papel que
jugaron como jalonadoras del sector mas dinamizador de la economía
nacional: El sector de la construcción.
En su momento estas entidades tenían por función principal captar
recursos del público para realizar operaciones activas de crédito
hipotecario. Sus
actividades estaban orientadas principalmente a la financiación de las
obras de construcción y
de vivienda a largo plazo mediante el sistema de valor constante, UPAC hoy UVR.
El objetivo inicial de la UPAC, Unidad de Poder Adquisitivo Constante,
fue el de promover el ahorro de los colombianos, captando
grandes recursos que eran trasladados al sector de la construcción.
De esta manera se buscaba
amparar a
las familias y proteger a aquellas personas que por su condición se encontraban en
desventaja frente a otras, pues bien sabido es que una familia de ingresos medios
no puede acceder fácilmente a un crédito hipotecario si se tiene en cuenta, que
en pesos, sus cuotas serían muy altas, pero esto no se cumplió ya que
la mayor preocupación del estado fue la protección de los intereses de las
CAV.
La UPAC estuvo atada a la inflación,
pero luego fue atada a la DTF.
En septiembre de 1999 originado
en un fallo de la Corte Constitucional, se obliga al gobierno a atar la
UPAC de nuevo a la inflación, con lo cual se da la aparición de
la UVR, Unidad de Valor Real, en reemplazo de la UPAC.
Actualmente convertidas en Bancos Hipotecarios son las
únicas entidades autorizadas para manejar recursos en
UVR. Así mismo y por reformas del marco legal poco a poco fueron
ampliando su campo de acción, hasta llegar a otorgar préstamos
para consumo sin hipoteca.
Las CAV sufrieron un proceso de conversión, cambiando su
función de captar recursos para destinarlos primordialmente a
operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo, por las
propias de los bancos comerciales.
Esta reforma profunda al sistema de valor constante, materializado
en la UPAC, unidad de poder adquisitivo constante, tuvo efectos en
varios sectores y más en el sistema financiero. De un lado desapareció
el mecanismo que le permitió adquirir vivienda a más de un millón de
familias colombianas y dio paso a la nueva ley de vivienda en la que
hizo su aparición la Unidad de Valor Real UVR; y por otra parte
abrió la brecha para la conversión de las corporaciones de ahorro
y vivienda a bancos comerciales. Todo esto causó una
recomposición del sistema financiero colombiano.
La UVR funciona como una unidad de cuenta que refleja el poder
adquisitivo del peso colombiano con base única y exclusivamente en
la variación del índice de precios al consumidor certificada por el
Departamento Nacional de Estadística DANE. El valor lo fija hoy, con
fundamento en el índice de precios al consumidor,
la Junta Directiva del Banco de la República. La ventaja de la UVR,
respecto de su antecesora UPAC, radica en que su valor no se verá
influenciado por la dinámica macroeconómica y si se cambiara la
metodología en su cálculo, el nuevo valor no afectaría las transacciones
ya pactadas y los puntos que estuvieran por encima los entraría a cubrir
el seguro creado por el gobierno para tal fin.
1.1.1.4. Compañías de Financiamiento Comercial. Son las
instituciones que tienen por función principal captar recursos a término,
con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para
facilitar la comercialización de bienes y servicios y realizar operaciones
de arrendamiento financiero o Leasing.
La convención de Ottawa de 1988, definió el
Leasing como una operación de características específicas propias
en la cual intervienen tres protagonistas: “la compañía
de leasing”, que celebra un contrato de adquisición,
conforme a las
recomendaciones de otra segunda parte, “el usuario”, con una tercera
parte, “el vendedor, en virtud del cual la compañía de leasing
adquiere la propiedad de la cosa y de acuerdo a los términos aprobados
por el usuario, esta misma compañía
de leasing celebra un contrato de leasing con el usuario,
cediéndole a este
el derecho al uso de tales bienes, a cambio del pago de un canon.
Para esta convención, este contrato presenta una particularidad: La destinación
de los bienes debe ser diferente de aquella cuya finalidad sea el goce
personal, familiar o doméstico.
En Colombia, el leasing esta definido por las normas vigentes, como la
entrega a título de arrendamiento, de bienes adquiridos con estos fines, a
cambio del pago
de unas rentas, cánones, que se recibirán durante un plazo determinado;
pactándose para el arrendatario la posibilidad de ejercer al final
del periodo la facultad de compra. La particularidad de esta
reglamentación es que obliga a la compañía de leasing a tener la
propiedad del bien y conservar el derecho de dominio hasta tanto el
arrendatario no ejerza la facultad de compra.
Existen varias modalidades de leasing:
LEASING FINANCIERO: Es un contrato mediante el cual la compañía de
leasing entrega a una persona denominada el locatario, la
tenencia de un activo
productivo, que el bien sea capaz de producir renta, que esta ha adquirido para
tal fin y que este último ha seleccionado, para su uso y goce a cambio del pago
de un canon durante un plazo pactado al término del cual el
locatario tendrá derecho a adquirirlo. En esta modalidad se destaca
el leasing inmobiliario, el leasing de importación y el
“lease-back”, proveedor y locatario son la misma persona.
LEASING OPERATIVO: El leasing operativo involucra los mismos
elementos del leasing financiero, difiere en cuanto a que la opción de
compra de la cosa que el locatario puede ejercer al término del
contrato, no siempre puede existir y si se llegare a dar no se pacta
desde un comienzo como en el financiero y el valor que
se pacta será el valor comercial del bien. La tendencia de la propiedad y
tenencia del bien es permanecer en poder de la compañía de
arrendamiento comercial.
LEASING HABITACIONAL: La Ley 795 de 2003, reglamentada con el Decreto
777 del mismo año, que
facultó a los establecimientos bancarios para realizar operaciones de
leasing habitacional, al igual que las compañías de financiamiento
comercial. En virtud de un contrato de leasing habitacional,
una parte denominada “entidad autorizada” entrega a otra,
“el locatario”, la tenencia de un bien inmueble destinado a la vivienda,
para su uso y goce, que este ha escogido
y que le ha pedido al banco comprar, a cambio del pago de una renta
periódica, durante un plazo pactado al término del cual el inmueble se
restituye al propietario
o si el locatario decide hacer uso de la facultad de compra
pactada desde un comienzo, se le hace
transferencia de la propiedad. El contrato en todas
sus partes debe sujetarse a los requerimientos de la Superintendencia
Financiera.
A través del canon mensual, la entidad financiera va recuperando
el precio pagado el la compra del inmueble y obteniendo la rentabilidad
esperada. El valor
del canon se determina de acuerdo con el sistema de
amortización, el
cual seguramente deberá ser autorizado por la Superintendencia
Financiera. Por
su parte, el valor de la opción de adquisición corresponde a un
porcentaje del valor
del inmueble, cuyo monto dependerá de cuánto se haya pagado durante la vida
del contrato. Adicionalmente, junto con el canon deberán cancelarse las
sumas por seguros. Los pagos por concepto de servicios y administración
estarán a cargo
del cliente. Igualmente, lo usual en estos contratos es que también los valores a
pagar por impuestos le correspondan al cliente, como quiera que, si bien el banco
es el propietario, lo cierto es que ha adquirido el inmueble con el
único fin de entregarlo en leasing.
Así mismo, como la escogencia del bien es decisión exclusiva del
cliente, el banco tampoco responderá por los vicios que presente.
Lo que para estos
efectos se acostumbra es que el banco, que es el comprador, ceda al
cliente el derecho de reclamar al vendedor por razón de estos vicios.
Además de la ampliación del portafolio de servicios de las instituciones
financieras autorizadas para realizar operaciones de
leasing habitacional, la nueva normatividad
que le dio vida a esta modalidad de leasing permite que colombianos
que no han podido adquirir vivienda a crédito por no contar con la
cuota inicial, puedan convertirse en propietarios en vista que el contrato
de leasing se convierte
en un mecanismo de financiar la cuota inicial en un periodo de hasta cinco años
con la oportunidad de gozar del inmueble desde el inicio del contrato. Así
mismo, deja la posibilidad para que las personas que entregaron sus
viviendas en dación
de pago por la imposibilidad de pagar las cuotas por el desbordamiento de la UPAC
y las altas tasas de interés, tengan la primera opción de adquirirlas y
recuperar de esta manera sus inmuebles. Este sistema de
leasing favoreció tanto a los deudores como a los bancos y sus
secciones hipotecarias, permitiendo que una gran mayoría de los
primeros recuperan sus viviendas y que los bancos pudieran vender las
daciones que figuraban entre sus activos.
ENTIDAD
CODIGO
Financiera América S.A. Compañía de Financiamiento Comercial
5
Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 8
Inversora Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento Comercial
13
Factoring Bancolombia Compañía de Financiamiento Comercial
17
Confinanciera Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 22
Servicios Financieros S.A. Compañía de Financiamiento Comercial
23
FINANCIERA ANDINA S.A. Compañía de Financiamiento Comercial.
24
Compañía de Financiamiento Comercial Sufinanciamiento S.A. 26
Financiera de Colombia S.A., Compañía de Financiamiento Comercial
31
Financiera Internacional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial
33
Macrofinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 35
Coltefinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 46
Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e
Inversiones S.A. “Prisa” – En Liquidación
50
Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento Comercial
59
Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 65
Leasing Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 67
Leasing Citibank S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 74
Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 84
Leasing de Crédito S.A. Helm Financial Services 87
Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial
90
Leasing Popular Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 97
Leasing Bancoldex S.A. Compañía de Financiamiento Comercial
101
Financiera Compartir S.A. Compañía de Financiamiento Comercial
102
Dann Regional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 108
CMR Falabella S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 110
Operaciones autorizadas:
a) Captar ahorros a través de depósitos a término. Los títulos
respectivos serán nominativos y de libre negociación, no podrán
tener plazos inferiores a tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la
fecha de su vencimiento. En caso de que
no se hagan efectivos en dicha fecha los certificadosse entenderán
prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;
b) Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus
gerentes, directores y empleados;
c) Otorgar préstamos;
d) Comprary vender títulos representativos de obligaciones
emitidas por entidades de derecho público de cualquier
orden;
e) Colocar mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por
terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional;
f) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.
Las letras de cambio que acepten las compañías de
financiamiento comercial serán libremente negociables,
no renovables y sólo podránoriginarse en
transacciones de compraventa de bienes en el interior;
g) Otorgar avales y garantías en los términos que autoricen la Junta
Directiva del Banco de La República y el Gobierno Nacional, cada
uno según sus facultades legales;
h) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda
clase de títulos;
i) Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra
y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta
Directiva del Banco de La República, quien dictará las medidas pertinentes;
j) Realizar operaciones de Leasing, y
k) Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la
realización de operaciones de microcrédito, con sujeción a los
términos y condiciones que fije el Gobierno Nacional.
1.1.1.5. CooperativasFinancieras. Son los organismoscooperativos
especializados cuya función principal consiste en adelantar la actividad
financiera,
su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de
1988; las
operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la
presente ley,
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que
le sean aplicables.
Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control,
inspección y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia
Financiera, y para todos los efectos son
establecimientos de crédito.
La actividad financiera del cooperativismo, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley
79 de 1988, se ejercerá siempre en forma especializada por las
instituciones financieras de naturaleza jurídica cooperativa, por las
cooperativas de ahorro y crédito de seguros,y por los organismos
cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del
cooperativismo de carácter financiero o de seguros, con sujeción a las
normas que regulan dicha actividad.
La credibilidad del sector cooperativo financiero, después de la
crisis de 1997 había quedado en entredicho;sin embargo la esencia de
su filosofía le permitió lograr un consenso sectorial para lograr la
normatividad que le permitiera además
de recuperar su imagen, adoptar un dinámico y efectivo sistema de supervisión,
control y vigilancia. Efectivamente hoy cuenta con la Ley 454 de 1998, Ley 510
de 1999, los Decretos 2.886 de 2001, 790 y 2.280 de 2003.
Esta normatividad no sólo estructuró el sistema de vigilancia y control,
sino que dio vida a las cooperativas financieras como organismos
especializados, cuya función principal consiste en adelantar las
operaciones propias de la actividad financiera.
ENTIDAD
CODIGO
Central Cooperativa Financiera Para La Promoción Social Coopcentral
Limitada
7
Cooperativa Financiera de Antioquia C.F.A. 1
Cooperativa Financiera John F. Kennedy Ltda. Sigla “Coopkennedy”
2
Coofinep Cooperativa Financiera 3
Cotrafa Cooperativa Financiera 4
Confiar Cooperativa Financiera –podrá identificarse con el nombre “
CONFIAR”
5
Operaciones autorizadas:
a) Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición
de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) y Certificados de
Depósito a Término (CDT);
b) Captar recursos a través de ahorro contractual;
c) Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes,
directores y empleados;
d) Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito;
e) Celebrar contratos de apertura de crédito;
f) Comprary vender títulos representativos de obligaciones
emitidas por entidades de derecho público de cualquier
orden;
g) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio;
h) Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto
autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno
Nacional, cada uno según sus facultades;
i) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda
clase de títulos.;
j) Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal;
k) Intermediar recursos de redescuento;
l) Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás
operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones
que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República;
m) Emitir bonos;
n) Prestar servicios de asistencia técnica, educación,
capacitación y solidaridad que en
desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición
de la ley cooperativa puedan desarrollar, directamente o mediante
convenios con otras entidades. En todo caso,en la prestación
de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos
provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados
en la actividad financiera;
o) Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la
prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados
con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas
corrientes, y
p) Las que autorice el Gobierno Nacional.
1.1.2. Sociedades De Servicios Financieros. Son aquellas
entidades que tienen por función la realización de las operaciones
previstas en el régimen legal que regula su actividad.
Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de
instituciones financieras.
Comprenden las siguientes clases de sociedades de servicios financieros:
Sociedades fiduciarias.
Almacenes Generales de Depósito.
Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.
1.1.2.1. Sociedades Fiduciarias. Las
sociedades fiduciarias son entidades especialmente autorizadas por
la Superintendencia Financiera, para desarrollar negocios fiduciarios.
NEGOCIOS FIDUCIARIOS:Los actos de confianza en razón por la
cual una persona denominada “fiduciante o fideicomitente” entrega
uno o más bienes especificados a otra, llamada “fiduciario”,
quien se obliga a administrarlos o
enajenarlos con la intención de que con ellos se desarrolle una
finalidad cierta, “encargo fiduciario”, ya sea en
beneficio de la misma persona que entrega la cosa, “beneficiario o
fiduciante o fideicomitente”, o en provecho de una tercera persona a
la que se denomina “beneficiario o fideicomisario”. En virtud
del contrato fiduciario, el
fideicomitente puede o no transferir al fiduciario la propiedad de
los bienes entregados.
Clases de Fideicomisos:
FIDUCIA DE INVERSION: Todo negocio fiduciario que celebren las
sociedades fiduciarias con sus clientes, para beneficio de éstos o de
los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad
principal o se prevea la posibilidad
de invertir o colocar a cualquier titulo sumas de dinero, de conformidad con las
instrucciones impartidas por el constituyente y con lo previsto en el Estatuto
Orgánico Financiero.
FIDUCIA INMOBILIARIA: En virtud de esta figura, la sociedad fiduciaria recibe
un bien inmueble de un fideicomitente con el fin de que esta lo
administre, desarrolle un proyecto inmobiliario y le transfiera las
unidades resultantes a los beneficiarios. A través de
un tipo de contrato de fiducia mercantil se hace la entrega de un
bien inmueble, por parte del fideicomitente, sobre
el cual se
desarrolla el proyecto inmobiliario de manera que el inmueble pasa a
formar un patrimonio autónomo, cuya finalidad es el desarrollo de un plan
de construcción.
FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN: Dentro de este tipo de fiducia
se pueden agrupar todos los productos fiduciarios en virtud de los
cuales el fideicomitente entrega a la sociedad fiduciaria bienes que no
sean dinero con el objeto de que esta lo administre de acuerdo a las
condiciones pactadas previamente en un contrato.
En esta figura se pueden incluir,
entre otros negocios fiduciarios:
La administración de títulos valores como acciones, bonos
convertibles en acciones y otros papeles comerciales, la
administración de fondos mutuos de inversión, de empresas en
concordato, de empresas en proceso de liquidación, de fondos de
una sucesión, de donaciones y de fondos de pensiones y cesantías de
inversión,
ya sea en moneda nacional o extranjera.
Los contratos fiduciarios tradicionales son:
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL: Mediante este contrato, la propiedad
de los bienes entregados se trasfiere para formar un patrimonio autónomo, el cual
es administradopor la sociedad fiduciaria. El patrimonio autónomo
es característico del contrato de fiducia mercantil;
se conforma con los bienes entregados por un solo cliente a la
sociedad fiduciaria y tiene la particularidad de
no confundirse ni con el patrimonio de la sociedad fiduciaria ni con el patrimonio
del fideicomitente. Así mismo,su constitución implica que
las obligaciones crediticias adquiridas por el fideicomitente con sus
acreedores, después de la celebración del contrato de fiducia
mercantil, no pueden ser exigidas para su cumplimiento
involucrando los bienes dados en fiducia; es decir, los acreedores
no pueden perseguir ni los bienes entregados en fiducia, ni sus
productos, para pagarse sus acreencias. Una misma sociedad
fiduciaria puede administrar varios patrimonios autónomos.
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO:
En virtud de este contrato,
el fideicomitente conserva la
propiedad del bien entregado a la sociedad fiduciaria, esta se
convierte simplemente en su administradora.
CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA: Más que una clase de contrato fiduciario,
el contrato de fiducia pública es una figura con una característica muy particular;
en realidad es una restricción al uso del mecanismo fiduciario.
Efectivamente, por mandato de la ley que regula la celebración de
contratos por parte de las entidades públicas, el Estatuto
General de Contratación Pública, el contrato
de fiducia pública sólo puede celebrarse entre las entidades públicas y
las sociedades fiduciarias, previa la autorización del legislador
mediante un acto legislativo y en virtud de este contrato no se presenta
la formación de patrimonio autónomo.
PRODUCTOS FIDUCIARIOS: Los productos fiduciarios pueden ser tantos como
la iniciativa de las sociedades fiduciarias puedan imaginárselos o
cuanto las necesidades de los clientes los soliciten. La fiducia más que
un instrumento es un engranaje, un gran recipiente; el contenido
y la finalidad que señale da lugar al nacimiento de un producto o un
negocio.
Algunos de los negocios fiduciarios son:
FONDO COMUN ORDINARIO: El conjunto de los recursos
obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de los negocios
fiduciarios sobre los cuales el fiduciario ejerza una administración
colectiva. Mediante este negocio todos los fondos de los
fideicomitentes se invierten con sujeción a la ley, de acuerdo con un
reglamentode administración que la Superintendencia
Financiera aprueba previamente.
FONDO COMÚN ESPECIAL: Permite que
los recursos que los integran sean invertidos de acuerdo a las
exigencias de los fideicomitentes, para lo cual
se deben especificar las instrucciones en el respectivo reglamento de
administración.
La diferencia con el fondo común ordinario, tiene que ver con que,
una misma sociedad fiduciaria si posee la capacidad administrativa
que la Superintendencia Financiera le exige, puede administrar varios
fondos comunes a la vez.
FONDO COMÚN ESPECIAL EN MONEDA EXTRANJERA: Este
fondo se constituye en Colombia en pesos colombianos y su finalidad es
invertir, a través
de la bolsa de valores, en el mercado de capitales internacional. La
Superintendencia Bancaria autoriza a la sociedad fiduciaria que lo administrará y a
su vez aprueba tanto los modelos de contrato como los
reglamentos de administración por el cual se regirán.
FONDO DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO: La finalidad
de este fondo es la inversión de sus recursos en el mercado de valores
de Colombia. Se conocen también como Fondos País. Su
patrimonio puede conformarse en Colombia o en el exterior pero en
Colombia la administración debe estar a cargo
de una sociedad fiduciaria o de una sociedad comisionista de bolsa; en
todo caso estos fondos estarán sujetos a la vigilancia e inspección
de la Superintendencia Financiera.
FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES: Se conforman por los
participes y su objeto es cumplir un determinado plan de pensión e
invalidez. Estos fondos están
al margen de aquellos que pertenecen al sistema obligatorio de seguridad social y
que están tutelados por la Ley 100 de 1993; es decir, los fondos
voluntarios de pensiones no sustituyen a los fondos obligatorios de
pensiones.
FONDO MUTUO DE INVERSIÓN: En muchas ocasiones las mismas
sociedades fiduciarias asesoran para su creación, se gestan al interior
de las empresas. Las sociedades fiduciarias en la mayoría de los casos
se encargan de la administración
en todo de estos fondos y se constituyen en prenda de garantía por su
manejo idóneo y profesional.
ENCARGO FIDUCIARIO ESPECIFICADO: Entre otros, se tiene la
fiducia en garantía y la fiducia de titularización.
FIDUCIA EN GARANTIA: Mediante un contrato de fiducia en
garantía el fideicomentente entrega a la sociedad fiduciaria los
bienes necesarios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de
una obligación a su cargo y en beneficio
de sus acreedores. La forma más apropiada para la celebración del acto es
mediante un contrato de fiducia mercantil, por cuanto de esta
manera se conforma un patrimonio autónomo y por ende
independiente del patrimonio del fideicomitente, bien sea o no el
deudor. Si se opta por esta figura, el fideicomitente se
desprende de la propiedad de los bienes entregados en fiducia y
los transfiere para conformar el respectivo patrimonio autónomo. Si por el
contrario se celebra otro tipo de contrato, como por ejemplo un
contrato de encargo fiduciario irrevocable, la propiedad no se transfiere y
la sociedad fiduciaria
se encargará entonces de la administración de una fuente de pago. La
sociedad fiduciaria, en cualquiera de los casos asegura que las
obligaciones contraídas por
el deudor serán canceladas con los bienes o con el producto de estos. En
caso de que no sea posible vender los bienes por el mejor precio y en el
tiempo estipulado
en el contrato, la sociedad fiduciaria tiene la potestad de
entregarlos a los acreedores en dación de pago.
ENTIDAD
CODIGO
BBVA Fiduciaria S.A. 3
Santander Investment Trust Colombia S.A. 4
Fiduciaria Colmena S.A. –Colmena Fiduciaria- 6
Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. 7
Fiduciaria La Previsora S. A. 12
Fiduciaria Fiducor S.A. 15
Alianza Fiduciaria S.A. 16
Fiduciar Fiduciaria Popular S.A. –Fiduciar S.A.- 18
Fiduciaria Cafetera S.A. –Fiducafé S.A.- 19
Fiduciaria Corficolombiana S.A. 20
Fiduciaria de Occidente S.A. –Fiduoccidente S.A.- 21
Fiduciaria Bogotá S.A. 22
Helm Trust S.A. 23
Cititrust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria 24
Fiduciaria Colpatria S.A. 25
Fiduciaria del Comercio S.A. Fiducomercio S.A. 26
Fiduciaria Banistmo S.A. (antes Lloyds Trust S.A.) 27
Fiduciaria Unión S.A. –Fidunión S.A.- 30
Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria 31
Acción Sociedad Fiduciaria S.A. 33
Fiduciaria GNB Sudameris S.A. 34
Fiduciaria Central S.A. –Fiducentral S.A.- 38
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. 39
Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex 40
Fiduciaria Davivienda S.A. 42
Fiduciaria Petrolera S.A. Fidupetrol S.A. 49
Fiduciaria Superior S.A. –Fidusuperior S.A.- 50
BBVA Fiduciaria S.A. 3
Operaciones autorizadas:
a) Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del
Código de Comercio;
b) Celebrarencargos fiduciarios que tengan por objeto la realización
de inversiones, la administración de bienes o la
ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de
garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de
obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes
sobre los que recaigan las garantías y la realización de las
mismas, con
sujeción a las restricciones que la ley establece;
c) Obrar como agente de transferencia y registro de valores;
d) Obrar como representantes de tenedores de bonos;
e) Obrar, en los casos que sea procedente con arreglo a la ley,
como síndico, curador de bienes o como depositario de
sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden
de autoridad judicial competente o por determinación de
las personas que tengan la facultad legal para designarlas con tal fin;
f) Prestar servicios de asesoría financiera;
g) Emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil constituida por
un número plural de sociedades. Igualmente, dichas entidades
podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre
y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o
deudor solidario del empréstito y se confiera
a la entidad fiduciaria la administración de la emisión;
h) Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización
de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la cual se
podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de
acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar, y
i) Celebrar contratos de administración fiduciaria de la cartera y de las acreencias
de las entidades financieras que han sido objeto de toma de
posesión para liquidación.
1.1.2.2. Almacenes Generales de Depósito. Tienen por objeto el depósito,
la conservación y custodia, el manejo y
distribución, la compra y venta por cuenta de sus
clientes de mercancías y de productos de procedencia nacional o
extranjera.
Si así lo solicitaren los interesados, podrán expedir
certificados de depósito y bonos de prenda, transferibles por
endoso o destinados a acreditar, respectivamente, la
propiedad y depósito de las mercancías y productos, y la
constitución de garantía prendaria sobre ellos.
Adicionalmente podrán desempeñar las funciones de intermediarios
aduaneros, pero solamente respecto a las mercancías que vengan
debidamente consignadas a ellos para algunas de las operaciones que
están autorizados a realizar.
Podrán, por cuenta del acreedor, ejercer la vigilancia de los
bienes dados en prenda sin tenencia y contratar por cuenta de sus
clientes el transporte de las mercancías.
Podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de
éstos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se produzcan y
guarden relación con la prestación de sus servicios, diferentes de las
tarifas de almacenamiento, sin que
el total del crédito otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%)
del valor de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada
guardando siempre el porcentaje citado en relación con el monto
o saldo del crédito pendiente.
ENTIDAD
CODIGO
Almacenes Generales de Depósito Mercantil S.A. Almacenar 2
Almacenes Generales de Depósito Gran Colombia S.A. Almagrán S.A.
4
Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. 5
Alpopular Almacén General de Depósitos S.A. 6
Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. 8
Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé 12
1.1.2.2. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de
Cesantías. Tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los fondos
de cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la
Ley 50 de 1990.
El fondo de cesantía es un patrimonio independiente del de
la sociedad administradora, constituido con el aporte del auxilio de
cesantía previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.
El fondo de pensiones es el conjunto de bienes resultantes de los
aportes de los partícipes y patrocinadores
del mismo y sus rendimientos, para cumplir
uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del
Estatuto Orgánico Financiero, quienes administren un fondo de cesantía
estarán facultados igualmente para administrar los fondos de pensiones
autorizados por la ley.
Como una de las decisiones de política económica trascendental de
la segunda mitad del siglo XX en Colombia se considera, por los expertos,
la reforma laboral
y de la seguridad social, consagrada en la Ley 100 de 1993.
Con esta la Ley el sistema pensional con el cual se venía trabajando se
liberalizó, dándole participación al sector privado y por ende,
desmontando el monopolio que hasta entonces
tenía en este campo el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
De esta forma, se adoptó el sistema general de pensiones, integrado
por dos regímenes claramente diferenciados en cuanto a su
administración, fundamentos financieros y monto de los
beneficios, entre otros aspectos.
ENTIDAD
CODIGO
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A.
2
Sociedad Administradora de Fondos dePensionesy Cesantías
Porvenir S.A.
3
BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y
de Cesantías S.A. Podrá Usar las denominaciones BBVA
Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., Horizonte Pensiones
y Cesantías S.A., Horizonte Pensiones y Cesantías o
BBVA Horizonte Pensiones y Cesantía
5
Fondos de Pensiones y Cesantía Santander S.A. -Pensiones y
Cesantías Santander- o -Pensiones Santander- o -Cesantías
Santander-
8
Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A.
9
Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y
Cesantías S.A.
10
Instituto de Seguros Sociales Sigla: I.S.S. 1
Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de
Aviadores Civiles Acdac “Caxdac"
2
Fondo de Previsión Social del Congreso de La República –Fonprecon-
3
Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- 4
Pensiones de Antioquia 7
Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal” 8
Caja de Previsión Social de Los Trabajadores de La Universidad del
Cauca - En Liquidación
9
Obligaciones:
a) Mentener los activos y pasivos de los fondos de cesantía
separados de los demás activos de su propiedad, de suerte que
en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es
de propiedad de los fondos o de la sociedad. Igualmente
conservar actualizada y en orden la información y
documentación relativa a las operaciones de los fondos;
b) Enviar periódicamente extractos de cuenta de los movimientos de
los fondos, con arreglo a las instrucciones que para el efecto
imparta la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia
Financiera;
c) Mantener cuentas corriente o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar
los recursos que administran, para lo cual el establecimiento
de crédito respectivo identificará al fondo al que corresponde la
cuenta;
d) Invertir los recursos de los fondos en valores de adecuada
rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a
los limites que para
el efecto establezca el Gobierno Nacional, para lo cual oirá
previamente a una comisión designada por el Consejo Nacional
Laboral;
e) Velar por que el fondo mantenga una adecuada estructura de
liquidez, particularmente en lo concerniente a la atención de los
retiros que, conforme
a las disposiciones legales, puedan efectuar los afiliados;
f) Abonar trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de
sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los
rendimientos obtenidos por al fondo durante el respectivo período;
g) Entregar la suma que corresponda por retiros de cesantía;
h) Hacer efectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud,
las sumas abonadas en cuenta que un trabajador cualquiera
desee transferir a otro fondo de la misma naturaleza, e
i) Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura
de liquidez para responder, si fuere el caso, por el pago de la
rentabilidad mínima, sin perjuicio de que la Superintendencia
Bancaria, hoy
Superintendencia Financiera, pueda expedir normas de carácter
general al respecto con el fin
de precautelar los derechos de los afiliados.
1.1.3. Sociedades De Capitalización. Son
instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro
mediante la constitución, en cualquier forma, de
capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos,
con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de
sorteos.
Las sociedades de capitalización son consideradas parte importante
en el sector asegurador de Colombia, puesto que las aseguradoras
son las principales promotoras para su conformación y sus agentes
son los encargados de ofrecer contratos de capitalización y la
renovación de los mismos. En los últimos años ha tenido importante
surgimiento como mecanismo de ahorro financiero. Los agentes
de estas sociedades deben estar inscritos en la Superintendencia Financiera.
A las sociedades de capitalización les es prohibido ofrecer al público, directamente
o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que
no estén incluidas en los respectivos títulos de contrato. Tales títulos deberán
contener todas las estipulaciones del contrato, y sus modelos
deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la
Superintendencia Financiera.
Tampoco podrán dichas sociedades hacer rebajas o concesiones de ningún género
a ninguna persona o corporación que no sean de carácter general, salvo el pago
de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes
autorizados de la empresa.
ENTIDAD
CODIGO
Capitalizadora Bolívar S.A. 2
Capitalizadora Colmena S.A. 3
Cédulas Colon de Capitalización Colseguros S.A. 4
Capitalizadora Colpatria S.A. 7
Compañía Suramericana de Capitalización S.A. 8