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“EL PATRIMONIO” INTEGRANTE Núñez, Mercuin – C.I. 14.753.084

El patrimonio en la época Romana

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El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.

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Page 1: El patrimonio en la época Romana

“EL PATRIMONIO”

INTEGRANTE

Núñez, Mercuin – C.I. 14.753.084

Page 2: El patrimonio en la época Romana

EL PATRIMONIO EN LA ÉPOCA ROMANA

“Patrimonio”

Latín: “Patri onium”

Significado del

patrimonio en la

época romana

SENTIDOS:

AMPLIO ESTRICTOUNIVERSITAS

IURIS

CONJUNTO DE BIENES DEDUCIDAS

LAS DEUDAS

Page 3: El patrimonio en la época Romana

DIFERENCIAS ENTRE EL PATRIMONIO EN LA ACTUALIDAD Y EN LA ÉPOCA ROMANA

ACTUALIDAD ÉPOCA ROMANA

Universalidad jurídica formada por activos y pasivos.

Se trataba únicamente de activos.

Excluía los pasivos.

Toda persona es titular de su propio patrimonio aunque no posea activos a su favor.

Quien sólo tuviera deudas y no era titular de bienes, no tenía patrimonio alguno.

Es inembargable. Se consideraba prenda común de sus acreedores.

Es intransmisible entre vivos. En mortis causa se transmite vía sucesión a los herederos.

Se transmite de una persona a otra en casos de muerte y de igual forma por actos entre vivos.

Puede haber patrimonio sin titular (herencias yacentes).

La doctrina romana ha sido oscilante en su consideración.

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CONCEPTO DE PATRIMONIO Y ASPECTOS FUNDAMENTALES

CONCEPTO

Conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica, susceptibles de estimación pecuniaria y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos.

ASPECTOS

- Su composición como conjunto unitario de derechos y obligaciones.

- Su carácter pecuniario.

- Su atribución a un titular.

Page 5: El patrimonio en la época Romana

COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

Fundamentalmente, el patrimonio está integrado por las dos grandes categorías de derechos:

Derechos Reales (iura in re)

Derechos Personales (iura at rem)

La propiedad

Los que se ejercen sobre una cosa ajena (iura in re aliena)

Las servidumbres

Prediales

Personales

Enfiteusis

Superficie

De garantía

Fiducia

Prenda

Hipoteca

Derechos de crédito para el acreedor y obligaciones para el deudor

Dare

Praestare

Facere

Non facere

Page 6: El patrimonio en la época Romana

DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS PERSONALES Y LOS DERECHOS REALES

PERSONALES REALES

Dan la facultad de obligar individualmente a una persona a una determinada prestación.

Dan la facultad de obtener de una cosa cualquiera un beneficio mayor o menor.

Elementos: 1. Sujetos (acreedor – deudor) 2. Vínculo 3. Objeto (prestación).

Elementos: 1. Sujeto (titular del derecho) 2. Cosa (objeto del derecho).

Son derechos a la cosa (iura ad rem).

Son derechos sobre la cosa (iura in re).

Son derechos relativos. Son derechos absolutos.

Pueden establecerse por el simple acuerdo de los particulares.

Además del acuerdo de voluntades, es necesario la tradición o cuasi tradición de la cosa para poder constituirse.

Son de número ilimitado. Su número es limitado.

El transcurso del tiempo los debilita, pudiendo desaparecer.

Se hacen más firmes con el transcurso del tiempo.

Page 7: El patrimonio en la época Romana

CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

CONCEPTO

La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la

necesidad de pagar alguna cosa, según los derechos de nuestra

ciudad.

ELEMENTOS

SUJETOS

ActivoPersona natural

Persona jurídicaHerencia yacente

FundaciónCorporaciónPasivo

VÍNCULO JURÍDICO U OBLIGACIONAL

Obligaciones civiles

Obligaciones naturales

OBJETO (prestación)

Conducta positiva o negativa que el deudor está obligado a realizar en beneficio del acreedor.

Page 8: El patrimonio en la época Romana

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE SUJETOS

Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo pueden estar integrados por una o varias personas, dando lugar a la siguiente clasificación:

Obligaciones con sujetos

únicos o unidad de

sujetos

Obligaciones con sujetos múltiples o

pluralidad de sujetos

Un sólo acreedor y un sólo deudor

Un acreedor: varios deudores (pluralidad pasiva) Varios acreedores: un sólo deudor (pluralidad activa) Varios acreedores: varios deudores (pluralidad mixta)

SUBTIPOS

Obligaciones mancomunadas

Obligaciones solidarias

Solidaridad activa: por contrato y por testamento

Solidaridad pasiva: por contrato, por testamento o por disposición legal.

Page 9: El patrimonio en la época Romana

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ACUERDO AL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN

De acuerdo al contenido de la prestación, los juristas romanos distinguieron cuatro tipos de obligaciones:

Obligaciones de dare y praestare

Cuando la conducta del deudor

(prestación) consiste en la entrega de una

cosa

OBLIGACIONES DARE

OBLIGACIONES DE PRAESTARE

Mutuo

Prenda

Depósito

Comodato

Obligaciones de facere y non facere

Cuando la conducta del deudor consiste en cualquier otro acto del deudor diferente a la entrega de una cosa

OBLIGACIONES DE FACERE

OBLIGACIONES DE NON FACERE

Page 10: El patrimonio en la época Romana

TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO

Teoría subjetivista o personalista del patrimonio

AUBRY

y

RAU

Código Napoleónico (Art. 1863 y 1864 C.C.)

El patrimonio:

- es el conjunto de relaciones jurídicas de una persona - valorables en dinero - sujetas a la voluntad de una misma persona

El patrimonio comprende:

ACTIVOS: derechos presentes y futuros valorables en dinero. PASIVOS: obligaciones y gravámenes que recaen sobre los bienes.

Page 11: El patrimonio en la época Romana

TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO: CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES QUE LE ATRIBUYE AL PATRIMONIO

La noción de Patrimonio

depende estrechamente de

la noción de personalidad

jurídica

Sólo las personas (naturales o jurídicas) pueden tener patrimonio

Toda persona tiene necesariamente un patrimonio

1) Los acreedores no pueden agotar ese patrimonio

2) El patrimonio es inalienable por acto entre vivos

3) Los herederos son los continuadores de la persona del causante

4) Cada persona no tiene sino un patrimonio

El Patrimonio es una universalidad

jurídica comprensiva de las relaciones jurídicas

de carácter pecuniario

El activo está vinculado a la satisfacción del pasivo del patrimonio

Los elementos del patrimonio son fungiblesEn el seno del patrimonio opera la subrogación real

Page 12: El patrimonio en la época Romana

TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO: CRÍTICAS

Se critica el excluir los bienes

y derechosno valorables

en dinero

Subrogación real: prendacomún de losacreedores

Se critica laindivisibilidad del

patrimonio

Insuficiencia de la explicación de la transmisión

del patrimoniomortis causa

No es cierto quetoda personatenga sólo un

patrimonio

Se niega quesólo las personas

pueden tenerpatrimonio

CRÍTICAS

Page 13: El patrimonio en la época Romana

TEORÍA ALEMANA DEL PATRIMONIO

Teoría objetivista

BRINZ

y

BEKKER

Su idea central es que el vínculo que unifica a los diversos

elementos del patrimonio es su común afectación a un fin.

Patrimonio: conjunto de derechos que sirven para satisfacer las

necesidades de una persona; en principio es único.

Page 14: El patrimonio en la época Romana

TEORÍA ALEMANA DEL PATRIMONIO: CONSECUENCIAS Y CRÍTICAS

CONSECUENCIAS

Permite concebir la divisibilidad del patrimonio

El patrimonio puede transmitirse por acto entre vivos

Pueden existir patrimonios sin sujeto

CRÍTICAS

Se considera inadmisible la opinión de quienes independizan totalmente las nociones de patrimonio y personalidad.

Page 15: El patrimonio en la época Romana

PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, DESTINADOS O EN ADMINISTRACIÓN

Conjunto de bienes y derechos a quienes le falta

el titular o cuyo titular permanece temporalmente

desconocido

TIPOS

El patrimonio de:

- Nasciturus: Conceptus Concepturus

- Ausente - La herencia yacente

Page 16: El patrimonio en la época Romana

PATRIMONIOS AUTÓNOMOS: CARACTERÍSTICAS COMUNES

CARACTERÍSTICAS

El hecho de que están destinados a tener un

titular y un titular conocido aún cuando en la actualidad carezcan de

titular o el titular sea desconocido

Salvo el patrimonio del ausente, que es siempre un patrimonio separado, son más bien parte de patrimonios generales que se convierten en separados cuando se

define la persona de su titular

Están sujetos a un régimen de administración temporal mientras dure la

inexistencia o desconocimiento de su titular

Page 17: El patrimonio en la época Romana

PATRIMONIOS SEPARADOS

BASE LEGAL Arts. 1863 y 1864 del Código Civil

CONCEPTO

Constituyen núcleos de obligaciones y derechos también pertenecientes al sujeto jurídico al cual corresponden las demás obligaciones y derechos que constituyen el patrimonio general

FUNCIONES

1) Atribuir o reservar ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad

2) Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales pueden satisfacerse, con exclusión de otros acreedores

Page 18: El patrimonio en la época Romana

PRINCIPALES PATRIMONIOS SEPARADOS

La herenciaaceptada a

beneficio deinventario

Los bienesconstituidos en

fedeicomiso

El patrimoniodel menor

no emancipado

El hogarlegalmenteconstituido

El patrimonio

del quebrado

Page 19: El patrimonio en la época Romana

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

CONCEPTO

Está condicionada al incumplimiento de un deber a cargo del deudor y como estos actos lesionan los intereses de los acreedores quirografarios, el legislador les concede ciertas acciones dirigidas contra el deudor, las cuales son:

ACCIONESLa Acción Oblicua- Los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor (Art. 1278 CC)

- El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor

La Acción Pauliana

- El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento

- No se considera extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor

La Acción de Simulación1. Absoluta: cuando las partes fingen haber celebrado un acto que no existe en forma alguna

2. Relativa: cuando las partes han simulado determinadas condiciones en un acto celebrado

- Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos (Art. 1279 CC)

Page 20: El patrimonio en la época Romana

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES

PAULIANA OBLICUA SIMULACIÓN

Combate actos realmente efectuados

Se ejercen las acciones del deudor negligente

Ataca actos ficticios

Su ejercicio está reservado a los acreedores

Su ejercicio está reservado a los acreedores

Puede ser intentada por cualquier tercero interesado

Requiere que el deudor se encuentre en estado de insolvencia y que el crédito sea exigible

Requiere que el deudor se encuentre en estado de insolvencia y que el crédito sea exigible

No se requiere la exigibilidad del crédito

Requiere que el crédito sea anterior al acto fraudulento

No importa si el crédito es anterior o posterior

No importa si el crédito es anterior o posterior

Page 21: El patrimonio en la época Romana

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

“La humildad sólo es patrimonio de los inteligentes”

Francisco Rubio Bermejo