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Abog. Norelys Hernández Amaya El Nuevo Proceso Oral en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes El Nuevo Proceso Oral en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

El nuevo proceso oral en materia de protección

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El Nuevo Proceso Oral en materia de Protección a niños, niñas y adolescentes

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El Nuevo Proceso Oral en materia de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

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Abogada NORELYS HERNÁNDEZ AMAYA

Egresada Universidad Santa María año 1.998

Especialista en Criminalística.

Miembro Fundador de la Defensoría del Pueblo

Asesor a Presidencia del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos deNiños, Niñas y Adolescentes

(IDENNA)

Abogada Litigante en materia de Niños, Niñas y Adolescentes

Contacto:

0416 626 13 63

[email protected]

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Uso de laptos CelularesPresencia en la actividad

académica

Salidas del aula

REGLAS DE CONVIVENCIA

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N° Sesión Contenido Programático Horas

1 Presentación.

El paradigma del proceso escrito en

nuestro país.

Dinámica de presentación de participantes y docente.

El paradigma del proceso escrito en nuestro país: Antecedentes, principios,

expresión en la Ley Tutelar de Menores y en la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente del año 2000.

3

2 El paradigma del proceso oral en la

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

El paradigma del proceso oral en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela: Antecedentes, nuevos principios procesales y

análisis crítico de la regulación procesal y de los procedimientos escritos

en la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente del año

2000.

3

3 El nuevo Proceso Oral en materia de

protección de niños, niñas y

adolescentes.

El nuevo Proceso Oral en materia de protección de niños, niñas y

adolescentes: Antecedentes, Justificación, Finalidades, Principios y Tipos

de Procedimientos.

3

CONTENIDO PROGRAMÁTICO

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CONTENIDO PROGRAMÁTICO

4 Competencias del Tribunal de

Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes y demás integrantes

del Sistema de Justicia.

Competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes. Procedimientos aplicables según la materia.

Competencias, atribuciones e intervención en los procedimientos del

Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo.

3

5 Introducción al Proceso Ordinario. Introducción al Proceso Ordinario en primera instancia. Fases y actos.

La Demanda, el Despacho saneador, los poderes del Juez o Jueza.

3

6 Evaluación. Actividades Prácticas. 3

7 Las Medidas Preventivas. Las Medidas Preventivas: nominadas e innominadas, oposición. 3

8 La Fase de Mediación de la

Audiencia Preliminar.

La Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar 3

9 La Fase de Sustanciación de la

Audiencia Preliminar.

Contestación, Escritos de Prueba, Fase de Sustanciación de la

Audiencia Preliminar.

3

10 La Audiencia de juicio. Recursos

ordinarios y extraordinarios.

La Audiencia de Juicio y la Sentencia. Los Recursos Ordinarios y

Extraordinarios: la apelación y el procedimiento en segunda instancia,

conocimientos generales del recurso de control de la legalidad y de la

casación.

3

11 Evaluación. Actividades Prácticas. 3

N° Sesión Contenido Programático Horas

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CONTENIDO PROGRAMÁTICO

12 El procedimiento de jurisdicción

voluntaria y la homologación de

acuerdos extrajudiciales.

El procedimiento de jurisdicción voluntaria, la homologación

de acuerdos extrajudiciales, los divorcios contenciosos y por

ruptura prolongada de la vida en común.

3

13 Las pruebas en la Ley

Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes.

Las pruebas en la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes: la declaración de parte, el

testimonio, los informes del equipo multidisciplinario y los

indicios por conducta procesal.

3

14 El derecho de los niños, niñas

y adolescentes a opinar y ser

oídos en los procesos

judiciales.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser

oídos en los procesos judiciales: contenido, alcance y

límites del derecho. Acuerdo de la Sala Plena sobre la

materia. La opinión de los niños, niñas y adolescentes en el

proceso ordinario y de jurisdicción voluntaria.

3

15 Evaluación Examen Final 3

16 Revisión de notas, evaluación

del curso y cierre.

Revisión de notas del examen final.

Dinámica de evaluación colectiva de la unidad curricular y

aplicación de instrumento de evaluación del curso.

Dinámica de cierre y despedida.

3

N° Sesión Contenido Programático Horas

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PLAN DE EVALUACIÓN

Evaluación Porcentaje %

Exposiciones 40%

Flujograma de cada uno de los Procesos

30%

Mapas Mentales 20%

Esquema Procesos 05%

Apreciativa 05%

20

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EXPOSICIÓN

•División en equipos (Un abogado por equipo preferiblemente)

•Nombramiento de Delegado por equipo

•Distribución de los Temas

•Requisitos para exposiciones

•Presentación

•Trabajo Escrito

FLUJOGRAMA

•Cada uno de los procedimientos (por equipo)

Mapa Mental

•Contenido de las exposiciones

Esquema Procesos

•Manuscrito del contenido de los capítulos IV, V, VI, VII y VIII LOPNNA

Apreciativa

PLAN DE EVALUACIÓN

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Miércoles 02 de abril de 2014 NO HABRA CLASES

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PREGUNTAS

Gracias por su atención

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Convenios y Tratados Internacionales

Ley Tutelar del Menor

Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

Comparación LTM – LOPNA

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ANTECEDENTES DE LA LOPNNA

Agenda

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Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea Generalen su resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con elartículo 49

Artículo 49

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a lafecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificacióno de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella despuésde haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o deadhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después deldepósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

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Preámbulo:

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Cartade las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan enel reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales einalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado enla Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y elvalor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social yelevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

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Preámbulo:

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en laDeclaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionalesde derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertadesenunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo,idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos lasNaciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados yasistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad ymedio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y enparticular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias parapoder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

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Preámbulo:

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer enel seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente ensociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidasy, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sidoenunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración delos Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocidaen la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentesde los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en elbienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por sufalta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debidaprotección legal, tanto antes como después del nacimiento“,

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

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Preámbulo:

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicosrelativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a laadopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional;las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia demenores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niñoen estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condicionesexcepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valoresculturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento delas condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países endesarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

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Al momento de ratificar la CIDN, en la mayoría de la legislaciones latinoamericanas imperaba la Doctrina de la Situación Irregular, con lo que en la práctica, se produjo una colisión entre ambas normas, toda vez que el modelo tutelar que sirve de sustento a dicha Doctrina, además de haber demostrado su inoperancia para enfrentar los graves problemas que aquejan la niñez y la adolescencia, contradecía abiertamente los postulados de la CIDN, basados en el modelo protector y garantista de los derechos de los niños y adolescentes, representado en la Doctrina de la Protección Integral.

Como enuncia la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento ". El niño y el adolescente, por su propia condición, constituyen el sector más vulnerable de la población, lo que no des-merece en nada su condición de ciudadanos, titulares de derechos y garantías en igualdad de condiciones que el resto de la población adulta.

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

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Artículo 1

• Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

• 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

• 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

• 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

• 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

• 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

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Artículo 4

• Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

• Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

• 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

• 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

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En el año 1.980 es aprobada en Venezuela la Ley tutelar del menor, ley sustentada enla Doctrina de la Situación Irregular, que según el Instituto Interamericano del Niño, esaquella que se de el menor de edad haya incurrido en un hecho antisocial, cuando seencuentre en estado de peligro, abandono material ó moral, padece de déficit físico ómental; la característica esencial de la Situación Irregular es que estos menores pasana ser objeto de tutela por parte del Estado, representados por el Juez de Menores.

Todo menor pasado a Situación Irregular, era considerado una carga residual para elestado, con respecto a la infancia que se encontraba inserta al sistema educativo-social, por lo que en él privaban 4 características específicas:

Exclusión a ciertos principios básicos del Derecho, entre ellos los de laConstitución.

Aparece la figura del Juez de Menores, quien centraliza el poder en cuanto a latoma de decisiones, referentes a los menores infractores.

A la situación de pobreza crítica, que origina el riesgo en cuanto a educación,tratamiento y cuidados; se le otorgaba rango de criminalidad.

A través de este ordenamiento jurídico los conflictos de naturaleza penal, erantratados como simples faltas, lo que traduce en impunidad aquellos delitos gravescometidos por adolescentes al catalogarlos de irrelevantes.

LEY TUTELAR DEL MENOR

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Promulgada el 2 de octubre 1998 en Gaceta Oficial N° 5.266 y vigente apartir del 1° de abril del año 2000,

materializa el compromiso adquirido por Venezuela de adecuar sulegislación relacionada con los niños y adolescentes al articulado,espíritu y fines de la Convención Internacional sobre los Derechos delNiño (CIDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidasen fecha 20 de noviembre de 1989,

la cual fue ratificada posteriormente por Venezuela y convertida en leyde la República desde el 29 de Agosto de 1990, en Gaceta Oficial N°34.541.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL

ADOLESCENTE (LOPNA)

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La Exposición de Motivos de la LOPNA nos explica que el término "Doctrina de la Protección Integral" hace referencia aun conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedentedirecto en la "Declaración Universal de los Derechos del Niño" y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber: laConvención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para laAdministración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beij ing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los JóvenesPrivados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices deRiyadh), el Convenio N° 138, la Recomendación N°.146 de la Organización Internacional del Trabajo, y la Carta de laUNESCO sobre la Educación para Todos.

En especial, la CIDN, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 20 de noviembre de 1989, seconvierte en el punto de partida y fundamento para la transformación y adopción de un nuevo paradigma normativoreferido a la niñez y la adolescencia, la cual "constituye para los pueblos y gobiernos del mundo un reto jurídico-social, derelevancia universal, por cuanto comprende un tratado internacional de derechos humanos, que cambia radicalmente elrumbo doctrinario seguido por las legislaciones respecto de la niñez y la adolescencia" (Buáiz Valera:2000, p.13). Se tratade un instrumento jurídico de gran importancia en el ámbito internacional, no sólo por su contenido, sino por ser deimperativo cumplimiento para los Estados suscriptores.

Desde el momento de la ratificación de la CIDN, el Estado asume frente a sus niños y adolescentes la obligación debrindarles protección integral tanto en lo social como en lo jurídico, mediante la adopción de una serie de políticas yacciones„ tales como legislar en concordancia con los nuevos postulados, y crear las instituciones necesarias en funciónde su cumplimiento. Este compromiso de adecuación legislativa señalado específicamente en el artículo 4° de la CIDN, alfin se ve materializado con la promulgación el día 02 de octubre de 1998 de la LOPNA, vigente a partir del 1° de abril delaño 2000.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL

ADOLESCENTE (LOPNA)

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Una de las principales innovaciones que contiene la nueva legislación, es el cambio del paradigma tutelar, representadopor la Doctrina de la Situación Irregular, imperante en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas desde 1919 hasta1989, que en nuestro país estaba representada por la derogada Ley Tutelar de Menores de 1980, cuyos principiosrectores contradecían abiertamente el espíritu, propósito y razones que inspiraron el articulado de la CIDN, basado en elparadigma protector, representado por la Doctrina de la Protección Integral.

En efecto, los valores que conforman la teoría y práctica social y jurídica del antiguo paradigma de la Situación Irregular,evidencian una concepción discriminatoria al distinguir entre "niños" y "menores": los primeros, aquellos cuyasnecesidades y derechos están garantizadas, es decir, incluidos en el sistema social, familiar y educativo; en tanto que lossegundos, representan a los excluidos del cumplimiento de la justicia social, de educación, salud, vivienda, alimentación,amor, orientación espiritual, es decir, carentes de los elementos básicos para la vida.

Esta distinción entre niños y menores, según Buáiz Valera (2000), atenta contra uno de los derechos humanosfundamentales, cual es la igualdad. Bajo esta concepción, el menor abandonado, en situación de peligro o infractor, esdecir, declarado en situación irregular, no es considerado ciudadano, ni sujeto de derechos, sino que se encuentra amerced y bajo el poder tutelar y discrecional del Estado, quien decide lo que es mejor para él, de manera arbitraria, sinconcederle la oportunidad de opinar y participar en su destino, es decir, de ejercer los legítimos derechos que tiene comoser humano, los cuales no deberían verse disminuidos o negados por las condiciones de pobreza y carencias que les tocaen suerte vivir. Peor aún, a estas carencias e injusticias se suma la negación de su condición ciudadana.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL

ADOLESCENTE (LOPNA)

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En el fondo de esta concepción, subyace la estigmatización de la condición social de la pobreza, que conducea una doble situación victimizante: por un lado, la falta de políticas públicas acertadas y orientadas agarantizar a todos los niños, niñas y adolescentes sus derechos sociales sin discriminación; y por el otro, elresultado obvio de tal situación que se traduce en criminalidad y pobreza, es tratada con represión einstitucionalización, o lo que es lo mismo, privación de la libertad de esos "menores", como una forma dedefender a la sociedad del peligro que los tales representan, hecho que a su vez comportaba la separaciónfamiliar, con las graves consecuencias que ello acarrea, como la irresponsabilidad por parte

de esa misma familia acerca de la conducta y destino del "menor infractor". Paradójicamente, en otrasocasiones, y ponlas múltiples fallas que aquejaban al sistema represivo (sustituido por un sistema penal deresponsabilidad), se alentaba la impunidad o la libertad indiferenciada de los transgresores de la ley, singraduar la intensidad de la falta o delito.

Es evidente que bajó esta premisa, lo que debía considerarse el interés superior del niño, es visto como "elinterés del menor", un derecho particular, y por ello, sometido a la discrecionalidad de los padres orepresentantes, del funcionario administrativo o judicial, subordinado y condicionado al interés de lasociedad, sin advertir que ese interés es en esencia, de todos, en virtud de que la sociedad es quién recibeen si misma de manera tanto directa como indirecta la retribución de su tratamiento a la población infantil yjuvenil.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL

ADOLESCENTE (LOPNA)

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Estas son las principales críticas y observaciones que se le formulan a la Doctrina de la Situación Irregular, vistas las situacionesde injusticia y discriminación social, jurídica e institucional, que afortunadamente, como afirmáramos al inicio, ha comenzado aser sustituida con el surgimiento de un nuevo paradigma basado en una concepción garantista y holística, cual es la Doctrina dela Protección Integral, creadora de un nuevo derecho, cuya premisa fundamental es la condición humana y ciudadana de losniños y adolescentes, y por ello, sujetos plenos de derechos.

Lo anterior se manifiesta de manera diáfana en el artículo 1° de la LOPNA, al referirse al objeto de la Ley, cual es: "garantizar atodos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de susderechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momentode su concepción ".

Como podemos inferir del análisis de la norma transcrita, el nuevo paradigma protector tiene como uno de sus principalespropósitos abolir la discriminación, al hacer sujetos y beneficiarios de la Ley a todos los niños y adolescentes, quienes ya no sonobjeto de tutela, sino sujetos de protección, cuyas necesidades dejan de ser vistas o respondidas bajo el criterio de la lástima, lacompasión y la represión; necesidades que ahora se convierten en auténticos derechos, frente a los cuales encontramos a unaserie de entes públicos y privados responsables de hacer efectivo su disfrute.

En el mismo sentido, se crea el Sistema de Protección Integral, conformado por políticas, programas, órganos administrativos yjudiciales, entidades de servicio y atención, sanciones, procedimientos, acción judicial de protección y recursos económicos, conla finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y derechos establecidos en la normativa referida a la niñez y a laadolescencia (artículos 117 y 118 LOMA).

Es de resaltar que el Sistema de Protección Integral desarrollado en el Titulo II de la LOPNA, se anticipó al mandato constitucionalcontenido en el artículo 78 in fine. Como ya hemos anotado, la concordancia entre estos dos instrumentos reside en que ambosacatan las directrices de la CIDN.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL

ADOLESCENTE (LOPNA)

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Asimismo, se produce un cambio en la nomenclatura o tratamiento dado a los sujetos de la Ley, quienes de ser "menores" pasan a ser "niños yadolescentes", de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la LOPNA, cuando define como niño a "toda persona con menos de doce años deedad" y como adolescente a "toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad" (es obvio que estos términos aluden a niñosy adolescentes de uno y otro sexo). Con ello se destierra definitivamente el uso del término "menor" ó "menor de edad", y con ello, lasconnotaciones peyorativas de incapacidad, discriminación, marginalidad, pobreza y delincuencia. Sobre este punto, es pertinente citar a CristóbalCornieles (2000) cuando afirma: "Desde esta perspectiva, resulta conveniente y necesario evitar el uso de la noción "menor de edad" para referirsea los niños y adolescentes, pues emplearla es poco más que afirmar que ellos son incapaces plenos, absolutos y uniformes en todas las esferas dela vida. Al menos, dentro de la cultura jurídica imperante en Venezuela.

Por ello, para adecuar la legislación nacional a la CDN y apuntalar la ruptura paradigmática era imprescindible borrar cualquier vestigio quepermitiera interpretar o entender que los niños y adolescentes carecen de capacidad de ejercicio progresiva". (p.42).

Es de señalar que la CIDN en su artículo 1° define como niño a todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que según la ley aplicable hayaalcanzado la mayoridad; no obstante, la legislación venezolana distingue entre niños y adolescentes, debido a que el ejercicio progresivo de ciertosderechos, y la aplicación de determinadas disposiciones, medidas e institutos, hacen necesaria tal distinción, siempre en beneficio del interéssuperior del niño y del adolescente. En caso de duda, porque no sea posible determinar si estamos en presencia de un niño o adolescente, se lepresumirá niño, y en caso de duda entre la condición de adolescente y mayor de edad, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario. Enigual sentido, debe señalarse que el tratamiento adoptado por la CRBV de 1999 a lo largo de su articulado alude a los "niños, niñas y adolescentes".

Para concluir este punto, es oportuno citar la Exposición de Motivos de la LOPNA, la cual resume la oposición entre el nuevo y viejo paradigma conla formulación de la doctrina de la Situación Irregular: "ningún derecho para muchos niños", en contraste con la formulación de la Doctrina de laProtección Integral: "todos los derechos para todos los niños".

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL

ADOLESCENTE (LOPNA)

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La aplicación de la LTM traía consigo un tratamiento desigual de los menores, e implicaba una discriminación de aquellos aplicada por el Juez deMenores, el cual era la figura protagónica de Tutela del Menor. En los casos de delincuencia juvenil (llamados para entonces los Pitufos) implicabala judicalización de los casos, e inmediata Institucionalización de los menores, sin tomar en cuenta el nivel de gravedad de los casos, implicandocon esto la aplicación de una especie de Ley Salomónica para aquellos menores que hubiesen incurrido en faltas menos graves.

La cosas han cambiado. Al efectuarse el cambio de paradigma de niño en Situación Irregular a niño amparado por una Protección Integral, seobtuvieron los derechos fundamentales del niño, agrupados en las siguientes cuatro categorías:

Derecho de Supervivencia: incluye derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social, a la protección en casos deconflictos armados, y, a que los padres tengan la asistencia debida para que puedan asumir su debida crianza.

Derecho al Desarrollo: incluye, entre otros, el derecho a la educación, de acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre ynacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura.

Derecho a la Protección: este tema abarca todas las formas de explotación y crueldad, a no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia,correspondencia, protección especial al niño refugiado, protección al niño mental y físicamente impedido, contra abusos en el sistema de justiciapenal, contra el abuso sexual, contra la venta o trata de niños, contra el uso ilícito de estupefacientes.

Derecho a la Participación: incluye la libertad de expresión, a expresar su opinión y ser escuchados en asuntos que le conciernen, derecho a la libreasociación y libertad de celebrar reuniones pacíficas, además del derecho de desempeñar un papel activo en la sociedad en general.

De esta manera, los niños adquieren toda la prioridad. Tendrán primicia en recibir atención y socorro bajo cualquier circunstancia, precedencia enla atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL

ADOLESCENTE (LOPNA)

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Abog. Norelys Hernández AmayaEl Nuevo Proceso Oral en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes

ASPECTODE COMPARACIÓN LTM LOPNA

Aspecto de tratamiento del niño Necesidades Derechos

Definición legal de niño Objeto de tutela, compasión yrepresentación.

Sujeto pleno de derechos y garantías

Responsable del niño El Estado El Estado, La Familia y la Comunidad

Figura protagónica del paradigma Juez de Menores con competenciaomnimoda y discrecional

Doctrina practicada Situación Irregular“los menores que no reciben tratamiento,educación y los cuidados que correspondena sus individualidades”.

Protección Integral“Simplemente, el niño esta primero”.

Formulación de la doctrina “Ningún derecho para muchos niños” “Todos los derechos para todos los niños”

Sustantivo para los sectores incluidos yexcluidos en la cobertura de las políticasbásicas.

A los incluidos se les denomina niños,adolescentes y jóvenes. A los excluidos,menores.

A todos se les denomina niños, jóvenes yadolescentes.

Subdivisión de los menores de edad. Todos se denominan menores. Niño es toda persona menor de 12 años.Adolescente es toda persona entre los 12 ylos 18 años

Manejo organizacional Judicalización e Institucionalización(SAPAMA).

Es administrativo, y si procede, se pasa a laJudicalización.

Opinión del niño No importa. Se actúa de acuerdo a lassupuestas conveniencias del niño.

El niño y el adolescente deben serescuchados cuando se trata de asuntos quele conciernen.

COMPARACIÓN LTM - LOPNA

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Modificación en Instituciones familiares y derechos humanos de los

Niños, niñas y Adolescentes

Se incluyó el derecho al buen trato (art32)

Se ampliaron otros derechos ya reconocidos:

Responsabilidad de Crianza

Obligación de Manutención

Régimen de Convivencia Familiar

La Coparentabilidad basadas en la igualdad

entre el hombre y la mujer, pata la crianza de

los hijos

En el Sistema Rector Nacional para la

Protección del Niño, Niña y Adolescente:

Inclusión del Ministerio Popular con competencia

en la Materia

Se convirtió el Consejo Nacional de Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes en un Instituto Autónomo

(IDENNA)

Desarrolla y promueve la participación ciudadana,

pues se incluyeron los consejos comunales y los

comité de protección social

Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido

proceso de los niños, niñas y adolescentes, con fundamento

en el nuevo ordenamiento jurídico constitucional en materia

procesal y sobre le sistema de justicia

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)Áreas reformadas en la Ley

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Abog. Norelys Hernández AmayaEl Nuevo Proceso Oral en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes

En Venezuela se aplicaba la Ley Tutelar del Menor formulada en 1980, la cual era una ley atrasada en materia de bienestar de niños y adolescentes, y no se ajustaba a la nueva realidad social que existe en el mundo, y además no estaba acorde con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

En Venezuela se presentó una realidad jurídica anomala entre 1989, año de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y 2000, momento de la puesta en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, período en el cual estaban en vigencia tanto la Ley Tutelar del Menor como la Convención, las cuales eran dos leyes, que, en torno al mismo tema, manejaban criterios diametralmente opuestos.

La Ley Tutelar de Menor considera al niño como objeto de necesidades, mientras que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo considera como sujeto garante de derechos y garantías.

Las situaciones sociales y políticas de hace algunos años hacían que se institucionalizaran la mayoría de lo casos referentes a menores, pensando que esa era la solución. La LOPNA promueve la búsqueda de los factores problemáticos, y colabora de alguna manera con la solución de problemas a través de diferentes planteamientos.

La evolución de los Derechos Humanos han garantizado la formulación de esta Ley, y debemos ser responsables y velar por su cumplimiento

CONCLUSIONES

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PREGUNTAS

Gracias por su atención