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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - ICA
Es un impuesto que recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se realicen en el Municipio de Concordia y que no están exentas de dicho impuesto.
El Impuesto de Avisos y Tableros es complementario al de industria y comercio y se constituye por la colocación de avisos y tableros que se utilizan como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento público.
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL PAGO?
La persona que haya realizado el hecho generador del impuesto, es decir, quién realice las actividades comerciales, industriales y de servicio, así como el responsable del aviso o tablero. Serán solidariamente responsables herederos, socios, representantes legales, etc.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE?
- Informar la apertura del establecimiento y/o de inscribirse en el Registro de Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio.
- Informar cualquier tipo de novedad: cambio de propietario, cierre del establecimiento, etc.
- Atender las citaciones y los requerimientos de la Secretaría de Hacienda.
- Atender a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda en materia de impuestos.
- Presentar declaración del impuesto en los formularios y fechas indicadas por la Secretaría de Hacienda.
- Pagar el impuesto oportunamente.- Las demás que se consagren en el Estatuto de Rentas Municipales o
normas de carácter superior: Constitución, leyes, decretos y ordenanzas.
¿CUÁL ES LA BASE GRAVABLE DE ESTOS IMPUESTOS?
El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará con base en el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior. Para Avisos y Tableros la base gravable es la totalidad del impuesto de industria y comercio y se liquida con base en el 15% del mismo.
EN QUE FECHAS DEBO PAGARLO?A más tardar el último día hábil de cada mes.
PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE INDUSTRIA Y COMERCIOEn un término que no debe exceder a un (1) mes después de la apertura del establecimiento o desarrollo de la actividad económica el contribuyente debe acercarse a la Secretaría de Hacienda y presentar: • Solicitud de inscripción con datos personales.• Copia de Certificado de constitución, existencia y/o representación
legal.• Copia del Rut.• Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.• Formulario de declaración privada de industria y comercio. La Secretaría de Hacienda expedirá Resolución Administrativa que inscribe en Registro de Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, concediendo recurso de reconsideración. Ella resolverá los recursos en caso de haberse interpuesto.