39
Impuesto a las Actividades Económicas Código Fiscal de la Provincia de Salta Ley Impositiva N° 6611

Diapositivas IAE 2

Embed Size (px)

Citation preview

Diapositiva 1

Impuesto a las Actividades EconmicasCdigo Fiscal de la Provincia de SaltaLey Impositiva N 6611

Exencin FiscalSon supuestos en los que a pesar de realizarse elhecho imponibleno nace la obligacin de contribuir.Se configuran los elementos tipificantes del hecho imponible, por razones de ndole econmica, poltica, social, financiera, etc., se exime del pago del impuesto.

ExencionesObjetivas: La exencin va asociada al tipo de actividad desarrollada.Subjetivas: Las circunstancia que eximen del pago del impuesto es la persona que realiza el hecho imponible.Mixtas: Combinacin de ambas

Representaciones Diplomticas

Exenciones SubjetivasEl Estado y sus Reparticiones descentralizadasBolsas De ComercioEstablecimientos Educacionales PrivadosEntidades de Bien PublicoAsociaciones SindicalesLas Asociaciones MutualesCooperativas

Edicin De Publicaciones

Exenciones ObjetivasExportacionesTransporte InternacionalHonorario De Directores y Consejo de VigilanciaIntercambio de CombustiblesIntereses de Depsitos BancariosActividades IndustrialesActividades de Produccin PrimariaConstruccinTurismo

Ingresos de profesionales Liberales

Exenciones de carcter MixtoTrabajo personal y cargos PblicosActividades ejercidas por emisoras de radio televisinProductores que fabriquen productos aptos para celiacos

Las exenciones establecidas solo sern procedentes cuando: a) Que el contribuyente rena los recaudos exigidos por el artculo 174 del Cdigo Fiscal. b) Que no registre deuda firme y exigible, ni omisiones de presentacin de declaraciones juradas, correspondientes al perodo anterior a la fecha de presentacin del pedido. c) Las constancias emitidas por la Direccin General de Rentas, tendrn un determinado perodo de vigencia. Se ha establecido 1 ao pese a que el CF autoriza el plazo no superior a cinco (5) aos.

Cese de ActividadImplica la terminacin del perodo fiscal y la obligacin de presentar la declaracin jurada correspondiente a las actividades realizadas hasta esa fecha y pagar el gravamen resultante dentro del plazo de quince (15) das de producido. (Articulo N179 Cdigo Fiscal)

Cese de ActividadPor Muerte del ContribuyentePor Conclusin de la Act. GravadaPor continuidad en el Convenio MultilateralTransferencia Total del Fondo de Comercio

Rgimen General de PercepcionesRG 6/2005

Los Agentes de PercepcinSon todos aquellos sujetos que por su profesin, oficio, actividad o funcin se encuentran en una situacin que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponder pagar.

Agentes de PercepcinPor voluntad propia:La produccin de bienes por empresas con planta industrial radicada en la misma, excepto las operaciones realizadas con consumidores finales;Los que efecten venta mayorista de bienes

Agentes por decisin FiscalFabricantes y fraccionadores de cigarrillos y tabacos manufacturadosLos propietarios y/administradores de mercados de pulgasLos que produzcan , refinen, importen o acten en la comercializacin mayorista de combustibles derivados del petrleo.Las Licenciatarias para la explotacin de juegos de azarDireccin Gral. de AduanaLos designados por la DGR

Sujetos pasibles de percepcinCompradores , locatarios y/o prestatarios que desarrollen actividad en la Provincia de Salta que acrediten su condicin mediante:En el caso de Contribuyentes locales: mediante la constancia de inscripcin como contribuyente del Impuesto a las Actividades Econmicas Contribuyentes Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripcin o alta en la Jurisdiccin

Sujetos ExcluidosExentos en I.A.E , debiendo exhibir la constanciaQuienes hayan tramitado certificado de no percepcinOrganismos del Estado Nacional, Provincial y MunicipalConsumidores Finales

Obligaciones de Agente de PercepcinPracticar las PercepcionesRequerir Constancia de InscripcinDepositar las percepcionesPresentar las DDJJ con detalles de Percepciones realizadasLlevar registros que faciliten fiscalizacin.

Base ImponibleMonto de la Factura menos:Debito Fiscal e Impuestos internos , si el contribuyentes es Responsable InscriptoPercepciones Efectuadas por otros regmenesImportes correspondientes a devoluciones, bonificaciones, o descuentos

17

AlcuotasJurisdiccionales : 3,6%Monotributistas : 3%Convenio Multilateral: 1,8%Los servicios relacionados con la salud humana y la venta por menor de medicamentos efectuada en farmacias (2,6%);

ComputoLos sujetos percibidos computarn la percepcin que se les haya practicado como pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Econmicas que les corresponda tributar, a partir del mes en el cual la misma se efectu.

Ejemplo

Rgimen General de RetencionesRG 8/2003

Agente de RetencinPor su funcin pblica o en razn de su actividad, oficio o profesin, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retencin del tributo.Se halla en contacto directo con dinero de propiedad del contribuyente, del cual l es deudor, deuda que se encuentra gravada

Sujetos pasiblesVendedor , locador o prestador de servicioDebe aportar constancia de Inscripcin( jurisdiccional/convenio), de exencin o de no retencinAgente de retencin debe conservar archivadas las constancias

Sujetos pasiblesEstos nicamente pueden ser creados por expresa disposicin de la Ley que los designe especficamente, o que fije taxativamente

AgentesLas entidades o empresas, personas fsicas o jurdicas, sobre todos los pagos que realicen a sus contratantes en relacin a sus operaciones:1) Ingenios azucareros2) Acopiadores de tabaco.3) Acopiadores de cereales, legumbres y oleaginosas.4) Compaas o empresas de seguros, capitalizacin y ahorro.5) Empresas de construccin

Agentes6) Consejos, colegios, asociaciones y agrupaciones profesionales7) Obras sociales, mutuales, y dems entidades que cumplenfunciones y/o prestaciones de seguridad social.8) Las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley 21.526,con excepcin de las operaciones financieras regladas por esanorma.9) Las empresas concesionarias de servicios pblicos.10) Clnicas, sanatorios institutos similares con o sin internacin, enque se efecten prcticas del arte de curar en medicina humana.

26

Momento de efectuar la retencinEn el momento de efectuar el pago. Realizado por el agente de retencin mediante la entrega de dinero, cheque (comn o de pago diferido) o cualquier otro medio de cancelacin (letras, bonos, etc.) como as tambin a la acreditacin en cuenta que implique la disponibilidad de fondos.

Base ImponibleLa retencin se practicar sobre el monto que surja de la Factura o documento equivalente, detrayendo, de corresponder a) El Dbito Fiscal por el Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos, en la medida que el sujeto retenido revista la calidad de contribuyente inscripto en dichos impuestos. b) La percepcin del Impuesto a las Actividades Econmicas u otros tributos que hubiere practicado el proveedor. Asimismo se deducirn las quitas o descuentos efectivamente otorgados.

AlcuotasEl importe de la retencin ser el que resulte de aplicar la alcuota vigente correspondiente a la actividad realizada por el vendedor, locador o prestador por la que se genera el pago, salvo que se trate de: a) Contribuyentes de Convenio Multilateral, Rgimen General (Art. 2) inscriptos en esta Jurisdiccin: La retencin proceder sobre el 50% de la base imponible de la operacin a que de lugar al pago. Otras.

Ejemplo

Rgimen de Recaudacin BancariaRG N 6/2010Sujetos Jurisdiccionales

Establece un rgimen de recaudacin de los tributos y dems conceptos cuyas percepciones se encuentre a cargo de la Direccin General de Rentas

AplicacinLa aplicacin del rgimen se har efectiva con relacin a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas fsicas o jurdicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carcter de contribuyentes en los tributos provinciales

Agentes de RecaudacinEstn obligados a actuar como agentes de recaudacin del presente rgimen las entidades regidas por la Ley N 21.526 de Entidades Financieras , en tanto sean contribuyentes de la Provincia de Salta

Sujetos PasiblesQuienes revisten, asuman o debieran revestir o asumir la calidad de contribuyentes de la Provincia de Salta, de conformidad a la nmina que ser comunicada a los agentes de recaudacin designados

RecaudacinDeber practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente sobre el ciento por ciento (100%) del mismo. A los fines de determinar el importe a recaudar, se aplicaran las alcuotas abajo expuestas:F:0,1%,S:1%,B:1,5%;M:2%;A:2,5%La Direccin en las comunicaciones remitidas a los agentes de recaudacin consignar la alcuota asignada a cada contribuyente. (R.G. N 03/2.014)

Conceptos no Sujetos a RecaudacinLos importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relacin de dependencia, Jubilaciones, pensiones y/o fondos de desempleo yPrstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudacin ,as como tambin cualquier otro prstamo y/o subsidio otorgado por el Gobierno Provincial, organismos descentralizados. las acreditaciones de viticos, reintegro de gastos y cualquier otro beneficio brindado al personal en relacin de dependencia, pblicas o privadas.

Conceptos no Sujetos a RecaudacinAcreditaciones de importes originados en reintegros de asignaciones familiares, IVA, impuestos internos,Las acreditaciones efectuadas por compaas de seguros, por pagos de seguros sobre bienes y de vida,Los importes que se acrediten en concepto de reintegros de gastos mdicos, sanatoriales y/o quirrgicos cualquiera fuera su ndole, realizados por obras sociales,etc.

Perfil de RiesgoRG (DGR) 8/2010: Matriz de riesgo a ser empleada por Agentes de Ret. y Percepcin.Consecuencias fiscales: retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias agravadas.Perodo de evaluacin: 36 mesesActualizacin trimestral (enero - abril julio octubre)Posibilidad de revertir la categorizacin