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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático”
*Escuela : Contabilidad
*Docente : Cabanillas Leiva
*Curso : Introducción a los Tributos
*Ciclo : VI
*Tema : Percepciones –caso práctico* http://es.slideshare.net/GREEN123456/cpc-35636392?related=1
DEFINICIONES:*AGENTE DE PERCEPCIÓN: vendedor de bienes, designado por la SUNAT.
*Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción.
*Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.
PERCEPCIONES Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones, por el cual el agente de percepción, designado por SUNAT percibirá del cliente un monto adicional por concepto de IGV. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.
R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT
Régimen de percepciones del IGV, aplicable a los combustibles
Se aplica a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravados con IGV.Sera del 1% aplicado sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el CdP que acredita la operación. Importe de la Percepción Art. 4 y 5 R.S.N°128-2002/SUNATEl Agente de Percepción entregara a su cliente un “Comprobante de Percepción” Comprobante de Percepción Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT Percepción del IGV a los combustibles
La empresa Combustibles Liquidos S.A. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/2014.Efectúa una venta el 18/10/2014 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Petróleos y Diesel S.A.A. con la factura 240-8420 la cual se emitió como sigue:
El cheque de Petróleos y Diesel S.A.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total incluyendo la percepción S/. 6,800.00 y Combustibles Líquidos S.A. deberá entregar un comprobante de percepción como sigue:
MONTOValor Venta S/. 5,705.00IGV (18%) 1,027.00PRECIO VENTA 6,732.00PERCEPCIÓN (1%) 68.00 TOTAL A COBRAR S/. 6,800.00
Fecha : 18/10/2014
18-10-2014
6,800.00
68.0018-10-2014
2014
Régimen de percepciones del IGV aplicables a las importaciones
*Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV.
*Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción.
*considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.
Art. 2 R.S.N°203-2003/SUNAT
Se aplica cuando se dan los siguientes supuestos:
Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT
La Empresa PerúImporta S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercialización de bienes gravados con el IGV, realiza una importación definitiva de repuesto mecánicos procedentes deOsaka - Japón:*12 de Febrero de 2014, fecha de la Factura Japonesa Nº 645-
2879,debidamente cancelada, así como el seguro y el flete.
*18 de Febrero de 2014, fecha de descarga de los bienes.
*20 de Febrero de 2014, fecha de numeración de la DUA y de la Constancia de Percepción hecha por SUNAT.
*22 de Febrero de 2014, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicación del Artículo 7 de la presente Resolución.
La Empresa PerúImporta S.A.C. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del Artículo Nº 4, inciso de la Resolución Nº 102-2007/SUNAT
La DUA Nº 235-2008-094258 del 30 de Junio de 2014, tiene el siguiente detalle, expresado en Dólares Americanos.
EN DOLARES CIFValor FOB 22,000.00Flete 1,000.00Seguro 2,000.00
$. 25,000.00
Ad-Valorem (12%) 3,000.00IPM 560.00IGV 4,480.00 PRECIO TOTAL $. 33,040.00Tasa de Percepción (3.5%)
1,156.40
TOTAL A COBRAR $. 34,196.40
Importe de la Percepción:El 22 de Febrero de 2014 se hace la conversión de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C del S/.2.80.
Para cobrar la Percepción SUNAT emitirá la Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeración de la DUA.
CONCEPTO U $$ (Dolares)
T/ C S/. (Soles)
Valor en Aduanas
25,000.00 2.80 S/. 70,000.00
Derechos y Tributos Que gravan la Importación:Ad-Valorem 3,000.00 2.80 S/. 8,400.00IPM e IGV 5,040.00 2.80 S/. 14,112.00Total 33,040.00 2.80 S/. 92,512.00PERCEPCION (3.5%)
S/. 3,237.92
20.02.2014
20.02.2014
3,237.923,237.92
*Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Anexo 1).*No se aplica a bienes exonerados o inafectos
del impuesto. *Se presume que los clientes que compren
bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita.
Art. 2 R.S.N°058-2006/SUNAT
Régimen de percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta
CASO PRACTICO
El señor José García Lopez con número de RUC 10080881365 es dueño de una licorería y compra el 21 de agosto 90 cajas de cerveza por un valor venta de S/ 33,899.30 a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", está designada como Agente de Percepción.
MONTO
Valor Venta S/. 33,899.30
IGV (18%) 6,101.70
PRECIO VENTA 40,000.00
PERCEPCIÓN (2%) 800.00
TOTAL A COBRAR S/. 40,800.00
21-08-2014
800