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DIAPOSITIVAS DERECHO DE AUTOR
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• PRESENTADO POR:• ELSA HUARACHA COVARRUBIAS• CUSCO - PERÚ• 2013
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDESFILIAL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO
ASIGNATURA: INFORMÁTICA JURÍDICA
DOCENTE: DR. WALTER E. BRAVO TEJADA.
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
ILUSTRA
CIONES
OBRAS DE
ARQUITECT
URA
OBRAS
FOTOGRÁF
ICAS
PROGRAM
AS PC
INDEPENDIEN
TE
COMPATIBLE
ARTÍCULOS
PERIODÍST
LITERARIA
ARTÍSTICA
OBRAS
AUDIOVISU
ALES
DERECHOS
CONEXOS
Derechos
Intelectuales
DERECHOS DE
PROPIEDAD
INDUSTRI
OBRAS
LITERARIAS
ESCRITAS
ORALES:
CONFERENCIAS,
ALOCUCIONES,
EXPLICACIONES,
SERMONES, ETC
DELITOS INFORMÁTICOS
DELITOS
CONTRA SISTEMAS QUE
UTILIZAN TIC CONTRA LA PROPIEDAD
CONTRA EL ORDEN
ECONÓMICO
CONTRA NIÑOS Y
DOLESCENTES
CONTRA LA PRIVACIDAD
DE LAS PERSONAS
HACKER
GURUS
CRACKER TRASHING
BUCANEROS
PHREAKER
LAMMERS
SUJETOS ACTIVOS
SUJETOS PASIVOS
DISEÑOS INDUSTRIALES
INDICACIONESGEOGRÁFICAS
¿Podemos hacer copia de los materiales digitales?
• Hacer copias de CD y programas, imágenes y textos en la web
• Para hacer copia de CD:
• - Es necesaria la autorización previa del autor.
• - O bien hacer una para uso privado .
• Para copiar o reproducir programas, imágenes o artículos de web:
• - Podemos guardar copia en nuestro PC.
• - Podemos hacer un enlace desde nuestra web (se entiende consentimiento implícito).
• - Pero sólo podemos redistribuir o republicarlos con autorización del autor (con licencia CC, con “condiciones de uso”, con mensaje de correo electrónic expreso).
POR QUÉ SURGEN LAS LICENCIAS?
• La propiedad intelectual distinguía tradicionalmente entre uso (privado, sin finalidad lucrativa) y explotación (público, beneficio económico).
- En cambio, en el mundo digital, para usar una obra (libro, canción, obra teatral, película, blog, fichero, programa, etc.) se debe reproducir y toda reproducción constituye un acto de explotación. El uso pasa a ser público.
• Por lo tanto, el uso de una obra debe autorizarse; si no, es una infracción.
• Creadas por Lawrence Lessig, con las licencias CC el autor decide cómo el público puede reproducir su obra (ceder derechos para algunos usos adecuados) a partir del reconocimiento de los derechos exclusivos del autor que establece la Ley de propiedad intelectual española (LPI). No se prohíbe el uso sino que se autoriza con algunas condiciones. Son muy aptas para las personas que no deseen reservarse todos los derechos sobre las obras, sino que quieran ceder algunos derechos en unas determinadas condiciones.
Tipos de licencias de Creative CommonsLa copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas
cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando estas condiciones se generan
las 6 licencias estándar actuales.
Citar texto ajeno registrado con licencia CC
NUEVAS TENDENCIAS
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REDES SOCIALES
REDES EDUCATIVAS
DERECHO DE AUTOR
ENTORNO ANALOGICOLo que prohíbe
el derecho
ENTORNO DIGITALLo que permite
la tecnologíaVS
CUALES SON LAS ALTERNATIVAS?????
Una manera creativa de
gestionar los derechos de
autor.
CONCLUSIONESEn Perú los delitos de revelación de secreto y acceso ilícito a
sistemas y equipos de informática, se consideren propiedad del
Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero
son hechos sancionables por el Código Penal.
El artículo 186 del Código Penal sanciona con prisión
y multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o
interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra
óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de
las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos.
La reproducción no autorizada de programas informáticos o
piratería esta regulada en el Decreto Legislativo 822 sobre
Derecho de Autor.
CONCLUSIONES
• Estamos en presencia de un proceso de transnacionalización del Derecho Penal, donde gracias a la globalización se ha logrado realizar esfuerzos para la creación de un sistema garantista capaz de proteger los derechos de la información.
• Para que este sistema garantista del Derecho Penal de la Tecnología y la Información surta sus efectos, es necesario el compromiso de la comunidad internacional a fin de que regulen sus ordenamientos jurídicos de una manera uniforme siguiendo las recomendaciones y pautas señaladas por las diferentes organizaciones mundiales, y de esta manera se logre la armonización de sus legislaciones, para que los usuarios de la tecnología de la información se vean cada vez más protegidos y accedan al maravilloso mundo del ciberespacio.