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MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES Alumno: Salazar Gimenes Mirela Julia

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MANEJO DE INSTRUMENTOS

JURIDICOS LABORALES

Alumno: Salazar Gimenes Mirela Julia

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DERECHO LABORAL

DEFINICIÓN.-

Regulan las relaciones contractuales entre empleadores (persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera) y trabajadores (personas naturales).

DEFINICIÓN como CONTRATO.-

Convenio mediante el cual dos partes se comprometen: trabajador

y empleador.

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DERECHO PROCESAL LABORAL

“Es el conjunto de normas y principios que regulan los procedimientos de las normas y derechos laborales, en la administración de justicia y ante autoridades administrativas.”

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL 1 PROTECCIÓN Y TUTELA PARA EL

TRABAJADOR; 2 NORMAS IMPERATIVAS Y DE

CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS PARTES;

3 INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR;

4 ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL;

5 INTANGIBILIDAD; 6 OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL

1 PROTECCIÓN Y TUTELA PARA EL TRABAJADOR.-

Principios de equidad, protección en el trabajo como un derecho y deber social.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL

2 NORMAS IMPERATIVAS Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS PARTES.-

Principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador, caso contrario será nula toda estipulación.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL

3 INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR.-

Principio de “In dubio pro operario”

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL

4 ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL.-

Principio de estabilidad que reconoce al trabajador el derecho de permanecer en su trabajo luego del período de prueba.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL

5 INTANGIBILIDAD.-

No se puede “tocar ni desmejorar” las condiciones, derechos y beneficios del trabajador, caso contrario se estaría actuando contra la ley.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL

6 OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO.-

El trabajo es un derecho y un deber social, que obliga a los ciudadanos y ciudadanas a laborar.

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OTRAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

a.- DERECHO ESPECIAL.- Rige para determinados grupos de personas.

b.- DERECHO MIXTO.- Público y Privado

c.- DERECHO AUTÓNOMO.- Su materia esta perfectamente delimitada en la realidad social.

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL Constitución de la República del

Ecuador Código del Trabajo. Convenios y Acuerdos

Internacionales Costumbre Doctrina Jurisprudencia Contratos y Convenios privados

y Colectivos

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LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TRABAJO.-

Derecho y Deber Social

SEGURIDAD SOCIAL.-

Es responsabilidad primordial del Estado.

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DECLARACIÓN UNIVERSAL

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO:

• La libre elección de su trabajo,

• Igual salario por trabajo igual,

• Remuneración equitativa y satisfactoria,

• Al descanso.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

DEFINICION: convenio mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios lícitos y personales, bajo relación de dependencia, a órdenes del empleador, percibiendo una remuneración determinada por la ley, el convenio o la costumbre.

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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO1 Acuerdo de Voluntades

2 Ejecución de una obra o la prestación de servicios lícitos y personales.

3 Ejecución bajo subordinación o dependencia.

4 Retribución económica.

* No existe contrato si falta alguna de sus elementos.

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VOLUNTADES

TRABAJADOR

EMPLEADOR

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REMUNERACIÓN

Es la retribución económica

SUELDO Y SALARIO

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LA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO

CAPACIDAD.- Legalmente capaz.

CONSENTIMIENTO.- Acuerdo

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NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO

Falta de: Capacidad y Consentimiento.

En materia laboral solo el trabajador puede alegar la nulidad. (Art. 40 C. T.)

Art. 301 Código de Trabajo

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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Se clasifica por las siguientes formas:

1) De celebración

2) De remuneración

3) De duración

4) Por la relación laboral

5) Por la índole del trabajo

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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO1) POR CELEBRACIÓN:

* Expreso (verbal – escrito)

* Tácito

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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO2) POR REMUNERACIÓN:

• A sueldo

• Por jornal

• Obra cierta

• Tarea

• A destajo

• En participación

• Mixto

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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO3) POR DURACIÓN:

• Fijo• Indefinido• A prueba• Ocasional• Eventual• Temporada• Aprendizaje• Parcial• Horas

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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO4) POR LA RELACIÓN LABORAL:

• Individual

• Equipo

• Enganche

• De Maquila

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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

5) POR LA ÍNDOLE DE TRABAJO:

• Manual o físico• Servicio doméstico• A domicilio• Agrícola• Operarios de artesanía• Intelectual• Agentes de comercio• Chóferes- Empresas de Transporte

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CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

1 Voluntad de las partes 2 Objeto del contrato 3 Obligaciones y Funciones 4 Plazo 5 Oficina o planta industrial 6 Normativa 7 Autoridades competentes

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Pagar a tiempo a sus trabajadores Indemnizar a los trabajadores por

accidentes sufridos en el trabajo De acuerdo al número de trabajadores en

la empresa (alimentación, establecimientos educativos)

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Sujetarse al reglamento interno

Trato con la debida consideración a los trabajadores

Conceder licencia a sus trabajadores, en los casos que permite la ley

Inscribir a los trabajadores al IESS, etc.

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Ejecutar el trabajo en la forma establecida en el contrato

Restituir al empleador materiales no utilizados, conservación de los instrumentos

Demostrar buena conducta

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Cumplir con las disposiciones reglamentarias

Dar aviso al empleador por causa justa faltare

Guardar secreto técnico, profesional, comercial o de fabrica, etc.

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PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Imponer multas que no estén previstas

Sancionar al trabajador con la suspensión

Obstaculizar las visitas o inspecciones de las autoridades a los establecimientos de trabajo

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PROHIBICIONES AL EMPLEADOR

Imponer colectas a los trabajadores

Exigir a los trabajadores que adquieren bienes o servicios en lugares determinados, etc.

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PROHIBICIONES AL TRABAJADOR

Poner en peligro su propia seguridad y de sus compañeros

Tomar de la empresa sin autorización del empleador, material o útiles de trabajo

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez

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PROHIBICIONES AL TRABAJADOR

Portar armas durante las horas de trabajo

Abandonar el trabajo sin causa legal, etc.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato

2. Por acuerdo de las partes

3. Por la conclusión de la obra, período de la labor o servicio

4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total del trabajador

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo

7. Por voluntad del empleador (Art.172 CT.)

8. Por voluntad del trabajador ( Art.173 CT.)

9. Por desahucio.

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JORNADAS DE TRABAJO

En el Ecuador la jornada máxima de trabajo es de:

• 8 horas al día

• 40 horas a la semana

• 5 jornadas diarias (máximo)

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TIPOS DE JORNADAS DE TRABAJO

1 Jornada Ordinaria Diurna

2 Jornada Ordinaria Nocturna

3 Jornada Suplementaria

4 Jornada Extraordinaria

5 Jornadas Especiales

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LAS VACACIONES

Descanso anual remunerado.

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TIPOS DE VACACIONES

1 VACACIONES ORDINARIAS.- Período ininterrumpido (15 días), incluyendo días no laborables.

2 VACACIONES ADICIONALES.- Por antigüedad, más de 5 años, un día adicional por cada año excedente ( máximo 15 días adicionales).

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SOBRESUELDOS

1 DÉCIMO TERCER SUELDO

2 DÉCIMO CUARTO SUELDO.-

Mediante Ley publicada en el R. O. No.- 117

de 3/julio/2003 fijo este sobresueldo

equivalente a una r.b.m.u.

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UTILIDADES

Las empresas están obligadas al reparto de utilidades anuales, correspondientes al 15% en beneficios de todos los trabajadores que laboren para la empresa.

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UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS Trabajadores que salieron o se separaron de la empresa:

a) Desconocimiento del domicilio actual de ex-trabajadores

b) No se presentan a cobrar las utilidades en el plazo previsto.

* Consecuencia: El empleador debe depositar en los 30 días siguientes a ordenes del Ministerio de T. en la Cta. que indique para tal efecto.

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CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL

CONTRATO a. Por faltas repetitivas e injustificadas de

puntualidad o de asistencia, abandono al trabajo por un tiempo mayor a 3 días consecutivos

b. Por indisciplina o desobediencia grave a los reglamentos internos

c. Por falta de probidad o conducta inmoral del trabajador

d. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendiente o descendientes, etc.

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CAUSAS POR LAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO

a. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes del trabajador

b. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración

c. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta que la convenida (salvo lo dispuesto Art.52 CT)

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1 VISTO BUENO

2 DESAHUCIO

3 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

4 ACTA DE FINIQUITO

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EL VISTO BUENO Se enfoca de dos formas y tiene los siguientes efectos:

1. Se considera como el despido legal

* Cuando es solicitado por el empleador por las causas Art. 172 C. T.

2. Se considera un despido intempestivo

* Cuando es solicitado por el trabajador por las causas Art. 173 C. T.

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DESAHUCIO

Es el aviso, una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato.

Anticipación al vencimiento del contrato:

- 30 días

- 15 días

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DESAHUCIO

Se debe practicar la liquidación de haberes

El empleador cancelaré al término de la notificación

Al trabajador se debe pagar adicionalmente a su liquidación, una bonificación económica equivalente al 25% de la ultima remuneración mensual, por c/u de los años de servicio.

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PRESCRIPCIONES ESPECIALES DEL DESAHUCIO

Los contratos no pueden darse por terminado por desahucio, sino únicamente al vencimiento del plazo fijo pactado

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PRESCRIPCIONES ESPECIALES DEL DESAHUCIO

• Mientras dure la estabilidad mínima

• No luego del vencimiento del plazo fijo (E)

• Si el contrato este por concluir (mínimo) o luego de superarlo (T)

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

Atenta al principio legal de estabilidad laboral

El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo

La indemnización es conforme al tiempo de servicio, la ley fija en forma de escala para el pago.

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO Escalas para el pago de la siguiente forma:

• Hasta 3 años de servicio = 3 meses de remuneración.

• Más de 3 años = valor equivalente a un mes de remuneración por c/año de servicio o fracción de año.

• Menos de un año, el 50% de lo que resta para el año como indemnización

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

MONTO.- Para el cálculo de esta indemnización tener en cuenta lo que dispone el Art. 95 C. T.

LIMITE DE LA INDEMNIZACIÓN.- La ley limita que esta indemnización no excederá de los 25 meses de remuneración; trabajadores que laboran más de 25 años

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO

* Adicionalmente a la indemnización por despido intempestivo, dispone que los trabajadores tienen derecho a cobrar una bonificación establecida para el desahucio, es decir el 25% del último sueldo, multiplicado por el número de años de servicio. (Arts. 185 y 188 C. T. )

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ACTA DE FINIQUITO

Se da para efectos de pago de la liquidación de haberes de los trabajadores, que se separan de la empresa por cualquier motivo, proceden a firmar un acta de terminación de relaciones laborales conocida como acta de finiquito.