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SECIGRA - UNJBG
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1
DERECHO EMPRESARIALDERECHO EMPRESARIAL
DOCENTE: Mitzi L. del C. Linares Vizcarra
E-MAIL: [email protected]
NORMATIVIDAD DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1993)
Tratados(Const. Art.55º)
Const. 106º
Const. 102º-103º-109ºDec. Leg. 560
Const. 101º-102º (1-2-4)
C
L. ORG.
L. ORD.
RES. LEG.
DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO URGENCIA
DECRETO SUPREMO
RESOLUCIÓN SUPREMA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIALRESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
ACCIONES DE SIMPLE TRÁMITE(oficios, informes, memorándum, otros) (d. Leg. 560 – Rgto. Interno)
Const. 104º, D.Leg. 560
Const. 118 (8),D.Leg.560
Const. 118º (8),D.Leg.560Const. 119ºD.Leg.560
D.Leg.560(marzo ‘90)
D.Leg.560
NORMA LEGISLATIVA
C. Art. 118 (19)
NORMAS ADMINISTRATIVAS (Art. 148)
Fuentes del DerechoFuente Social
Fuente Económica
Fuente Política
FUENTES REALESFUENTES REALES
FUENTES FORMALESFUENTES FORMALES
Legislación
Jurisprudencia
Doctrina
Costumbre
Constitución.Leyes.D.S., R. S..Reglamentos y Resoluciones.Ordenanzas Municipales.
Civil.- Fuero Común.Penal.- Fuero Común.Tributario.- Tribunal Fiscal (Obligatoria).
Trabajo.- Fuero Laboral.Constitucional.
Juristas
Derecho Comercial.Derecho del Comercio Internacional (Incoterms 1980, 1990, 2000).
Sobre las Personas
Definiciones Operativas�� Capacidad:Capacidad: Aptitud jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
�� Domicilio Legal:Domicilio Legal: Sea de PN o PJ, señalado expresamente y que implica sometimiento a la jurisdicción correspondiente.
�� Nombre:Nombre: Designación que oficialmente se hace ante el Reg. Civil correspondiente.
Sobre las PersonasTodo ser susceptible de ejercer derechos y Todo ser susceptible de ejercer derechos y sujeto de obligaciones.sujeto de obligaciones.
SUJETO OBJETO
Derecho Privado Derecho Público
Personas Naturales.
Personas Jurídicas.
RELACION JURÍDICA
2
Personas NaturalesPersonas Naturales� Nacimiento Muerte
� Atributos de la Personalidad: Son las cualidades.� Estado: Situación que determinada persona ocupa dentro de la familia o en la sociedad.
� Capacidad: Idoneidad para ser sujeto de derecho. Clases :� Goce: Aptitud de ser dueño o titular de un derecho. (La tienen todos).� Ejercicio: Poder ejercitar por sí misma sus derechos civiles. (Libertad de
obrar).� Incapacidad: Falta de aptitud jurídica para gozar o ejercer derechos y contraer obligaciones.� Goce: Es sólo excepcional y relativa. (sordos, mudos, ciegos).� Ejercicio: No puede ejercer por sí misma sus derechos. No tiene aptitud intelectiva o volitiva para realizar convenientemente ciertos actos jurídicos.� Absoluta: No puede ejercer derecho alguno del que es titular.� Relativa: Sólo ejerce algunos derechos directamente.
� Legislación: Código Civil de 1984.� Jurisprudencia: Resoluciones de última instancia emitidas por la Corte Suprema de
Justicia del Perú.
�� Nacimiento Nacimiento MuerteMuerte�� Atributos de la Personalidad: Atributos de la Personalidad: Son las cualidades.Son las cualidades.
�� Estado: SituaciEstado: Situacióón que determinada persona ocupa dentro de la familia o en la n que determinada persona ocupa dentro de la familia o en la sociedad.sociedad.
�� Capacidad: Idoneidad para ser sujeto de derecho. Capacidad: Idoneidad para ser sujeto de derecho. ClasesClases ::�� Goce:Goce: Aptitud de ser dueAptitud de ser due ñño o titular de un derecho. o o titular de un derecho. (La tienen todos)(La tienen todos)..�� Ejercicio:Ejercicio: Poder ejercitar por sPoder ejercitar por s íí misma sus derechos civiles. misma sus derechos civiles. (Libertad de (Libertad de
obrar)obrar)..�� Incapacidad: Falta de aptitud jurIncapacidad: Falta de aptitud juríídica para gozar o ejercer derechos y contraer dica para gozar o ejercer derechos y contraer obligaciones.obligaciones.�� Goce: Es sGoce: Es sóólo excepcional y relativa. (sordos, mudos, ciegos).lo excepcional y relativa. (sordos, mudos, ciegos).�� Ejercicio: No puede ejercer por sEjercicio: No puede ejercer por síí misma sus derechos. No tiene aptitud intelectiva o misma sus derechos. No tiene aptitud intelectiva o volitiva para realizar convenientemente ciertos actos jurvolitiva para realizar convenientemente ciertos actos juríídicos.dicos.�� Absoluta: No puede ejercer derecho alguno del que es titular.Absoluta: No puede ejercer derecho alguno del que es titular.�� Relativa: SRelativa: Sóólo ejerce algunos derechos directamente.lo ejerce algunos derechos directamente.
�� LegislaciLegislacióón: n: CCóódigo Civil de 1984.digo Civil de 1984.
�� Jurisprudencia: Jurisprudencia: Resoluciones de Resoluciones de úúltima instancia emitidas por la Corte Suprema de ltima instancia emitidas por la Corte Suprema de Justicia del PerJusticia del Perúú..
DERECHO CONTRACTUALDERECHO CONTRACTUAL
TEORTEORÍÍA GENERAL DE LOS A GENERAL DE LOS CONTRATOSCONTRATOS
Mitzi L. del C. Linares Vizcarra.Abogado.
Lic. en Administración.
Definiciones Operativas:Definiciones Operativas:
� Contrato: Convención o pacto entre dos o más personas.
� Contrato Aleatorio: Hecho eventual.� Contrato Bilateral: Dos personas se
obligan recíprocamente.� Contrato Consensual: Se perfecciona por
el consentimiento.
La TrilogLa Trilogííaa
OBLIGACIONESACTO JURÍDICO
CONTRATO
CONSECUENCIAS
Manifestación de Voluntades con el objeto de crear, modificar o extinguir obligaciones.
Entrega del bien u objeto materia de transacción, y recepción del pago en el lugar y tiempo acordado.PACTO
O
CONVENCIÓN
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
Teoría de las Obligaciones
¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?
CONTRATOS
3
Acto Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
ContratoDeber Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
ContratoDeber Jurídico
Acto Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto Jurídico
“ La necesidad de observar voluntariamente una conduc ta conforme a lo que prescribe un norma de derecho ” (Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública y privada).
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto Jurídico
“Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del cual el acreedor tiene derecho a una prestación valorable en dinero efectuada por el otro deudor, qu e está obligado a ella”.
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto Jurídico
“Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y delser humano que generan efectos jurídicos”
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto Jurídico
“Hechos voluntarios del ser humano que generanefectos jurídicos”
4
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto Jurídico
“Hechos voluntarios del ser humano que generanEfectos jurídicos” Versión Alemana.
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto Jurídico
“Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objetode interés jurídico” Es el género
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto Jurídico
“Acuerdo de voluntades que tienen por fin inmediato crear, modificar o extinguir obligaciones de caráct er patrimonial” Es la especie.
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
� Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. (Messineo)
Definición de Contrato
� Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre síuna relación jurídica.
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los ContratosSegún la reciprocidad de la Obligación.Unilateral .- Obligaciones para una parte.Bilateral .- Obligaciones para ambas partes.Multilateral .- Obligaciones para más de dos partes.
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� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los Contratos� Oneroso� Gratuito
Según el fin perseguido.Oneroso .- Beneficios y gravámenes recíprocosGratuito .- Beneficio solo para una parte (Ej. Comodato)
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los Contratos� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
Según la certidumbre de la prestación.Conmutativo .- Prestaciones son ciertas desde el momento en el que se celebra el Acto Jurídico.Aleatorio .- Prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de Futuro, Sujetos a condición)
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los Contratos� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio Según la relevancia jurídica.
Principal .- Existe por si mismo.Accesorio .- Dependen su existencia de otro contrato, generalmente son los de garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los Contratos� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Tracto Sucesivo
Según duración de cumplimiento de obligación.Ejecución Instantánea .- Se cumplen en un solo momento, ya sea a momento de celebrar el contrato o posterior al mismo.Tracto Sucesivo .- Se cumplen durante un cierto periodo determinado.
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los Contratos� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Tracto Sucesivo
� Consensual� RealSegún requisito de formación.
Consensual .- Se perfecciona con el solo consentimiento.Real.- Se perfecciona con la tradición (entrega de cosa).
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los Contratos� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Tracto Sucesivo
� Consensual� Real
� Verbal� Formal o Solemne
Según requisito de formación.Verbal .- Se perfecciona con el solo consentimiento expreso o tácito verbal.Formal o Solemne .- Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que sea valido (Ej. Hipoteca, Anticrético) .
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� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los Contratos� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Tracto Sucesivo
� Consensual� Real
� Verbal� Formal o Solemne
� Privado� Público
Según naturaleza de las Partes.Público .- Es el que interviene el Estado como parte en el contrato.Privado .- Es en el que intervienen solamente particulares como partes contratantes.
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los Contratos� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Tracto Sucesivo
� Consensual� Real
� Verbal� Formal o Solemne
� Nominado (típico)� Innominado (atípico)
� Privado� Público
Según las reglas de interpretación.Nominado o Típico .- Regulado por la ley. Cuentan con normas dispositivas o supletorias. Innominado o Atípico .- Características no se encuentran reguladas por ley, se basa en el principio de libertad contractual. Puede ser un hibrido de distintos contratos o uno completamente nuevo.
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los Contratos� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Tracto Sucesivo
� Consensual� Real
� Verbal� Formal o Solemne
� Nominado (típico)� Innominado (atípico)
� Privado� Público
� De libre discusión� De adhesión
Según negociación de las partes.De libre discusión .- Partes tienen margen de negociación.De adhesión .- Negociación se encuentra restringida, no existiendo posibilidad de discusión, generalmente son de servicios masivos regulados por el Estado, basados en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de servicio de Internet).
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los Contratos� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Tracto Sucesivo
� Consensual� Real
� Verbal� Formal o Solemne
� Nominado (típico)� Innominado (atípico)
� Privado� Público
� De libre discusión� De adhesión
� Individuales � Colectivos
Según la naturaleza jurídica de las Partes.Individuales .- Participan las partes de forma personal y las consecuencias afectan solo al individuo contratante.Colectivos .- Participan un grupo de personas a través de sus representantes y los efectos afectan a todos los miembros de una colectividad. (Ej. Contratos de Trabajo colectivos).
� Unilateral� Bilateral� Multilateral
Clasificación de los Contratos� Oneroso� Gratuito
� Conmutativo� Aleatorio
� Principal� Accesorio
� Ejecución Instantánea
� Tracto Sucesivo
� Consensual� Real
� Verbal � Formal o Solemne
� Nominado (típico)� Innominado (atípico)
� Privado� Público
� De libre discusión� De adhesión
� Individuales � Colectivos
� Públicos � Privados
Por su publicidad.Públicos .- Cuando son realizados bajo la autoridad de Notarios o Jueces. Privados .- Realizados por las partes, sin participación de un Fedatario Público.
Requisitos de los Contratos
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Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo)� Las partes� La capacidad de contratar� El consentimiento� La causa� Los motivos� El objeto � La forma
- No es lo mismo que sujeto. -Es un “centro de interés” que reúne a una o más personas con un interés común (colectivas o naturales).-Contraparte es la que se encuentra en contraposición a la otra.-No hay contrato sin dualidad de partes. Puede darse con más de dos partes: Contrato multilateral.
LAS PARTES
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo)� Las partes� La capacidad de contratar� El consentimiento� La causa� Los motivos� El objeto � La forma
-Es una subespecie de la capacidad de obrar.-Supone una capacidad especial, más específica que la de obrar. -Incapaces de contratar (menores e interdictos).
LA CAPACIDAD DE CONTRATAR
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo)� Las partes� La capacidad de contratar� El consentimiento� La causa� Los motivos� El objeto � La forma
-La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho.-Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman.-El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
EL CONSENTIMIENTO
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo)� Las partes� La capacidad de contratar� El consentimiento� La causa� Los motivos� El objeto � La forma
- La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.-Debe ser existente, verdadera y lícita.-Es constante e inmutable y común a ambas partes.-Cada contrato tiene una sola causa.LA CAUSA
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo)� Las partes� La capacidad de contratar� El consentimiento� La causa� Los motivos� El objeto � La forma
Elemento subjetivo –personal, son las razones de cada uno de los contratantes
LOS MOTIVOS
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo)� Las partes� La capacidad de contratar� El consentimiento� La causa� Los motivos� El objeto � La forma
Se refiere a la prestación o a un bien económico.
EL OBJETO
8
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo)� Las partes� La capacidad de contratar� El consentimiento� La causa� Los motivos� El objeto � La forma
Forma es libre, salvo en los casos que la Ley requiere alguna formalidad. (Reconocimiento de Firmas o Escritura Pública)
LA FORMA
Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)
� La Condición� El Término� El Modus� La cláusula
penal� La seña
LA CONDICIÓN
Acontecimiento futuro e incierto, aún no verificado. A su verificación las partes subordinan le eficacia del contrato (c. suspensiva) o subordinan la cesación de la eficacia (c. resolutoria).
Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)
� La Condición� El Término� El Modus� La cláusula
penal� La seña
Momento del tiempo en el cual el efecto del contrato empieza. Termino inicial es suspensivo y término final es el resolutorio.A diferencia de la condición el tiempo es un acontecimiento cierto.
EL TÉRMINO
Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)
� La Condición� El Término� El Modus� La cláusula
penal� La seña
Presuposición (Carga o Peso).-motivo particularmente relevante porque es determinante de la voluntad, si bien no haya llegado a ser condición. (Se da en Contratos a Título Gratuito) (Ej. Pago de la renta)Pese a las críticas a la Institución Messineo la sostiene.
EL MODUS
Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)
� La Condición� El Término� El Modus� La cláusula
penal� La seña
Es una promesa accesoria de un contratante, aceptada por la contraparte que importa la obligación de efectuar una prestación determinada a título de pena o multa, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato
LA CLÁUSULA PENAL
Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)
� La Condición� El Término� El Modus� La cláusula
penal� La Seña
Arras confirmatorias.- Es una dación actual (contemporánea o previa al nacimiento de la obligación).Tiene como fin tutelar los derechos de quien recibe la seña como el que da.Puede consistir en dinero o cosas fungibles.
LA SEÑA
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Requisitos del Contrato Código Civil
� Consentimiento� Capacidad de los
Contratantes� Objeto� Causa� Forma� La Condición � El Término o Plazo
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es ExpresoExpresoExpresoExpreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es TTTTáááácitocitocitocito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es ExpresoExpresoExpresoExpreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es TTTTáááácitocitocitocito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad. -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
PRESUPUESTOS1. Es el resultado del libre debate entre las partes,
no imposición de ninguna.2. Contenido del contrato puede ser fijado por las
partes a su voluntad.3. Facultad de derogar normas dispositivas o
supletorias puestas para contratos nominados.4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por las
partes (contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones).
5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad.-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual: La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión)
Esta limitado por normas de orden público (Ej. La capacidad)
- Esta limitado por normas de carácter imperativo.
- La imposición de una de las partes de las condiciones del contrato.
- Prohibición de concluir contratos con intereses no merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos, imposibles o en fraude de la ley).
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual: La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio).-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio).-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
La aceptación que introduce modificaciones en la oferta, se considera nueva oferta.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Ejecución sin respuesta previa.- Si de acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o por solicitud del oferente, la prestación ha de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se forma en el momento y lugar en que ha comenzado la ejecución, con cargo de darse a la otra parte aviso inmediato de que se iniciado la ejecución debiendo en caso contrario resarcir el daño.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Revocación de la Oferta y de la Aceptación.-
I. Mientras la aceptación no llegue a conocimiento del oferente, la oferta puede ser revocada.
II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación el aceptante hubiera comenzado de buena fe la ejecución del negocio, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas.
III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Muerte o incapacidad de las Partes.-I. Si el oferente fallece o pierde su
capacidad de contratar antes de conocer la aceptación, la oferta queda sin efecto.
II. Queda igualmente sin efecto si el ofertatario fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
El Silencio como Manifestación de la Voluntad.- El silencio constituye manifestación de voluntad sólo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley.
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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Lugar del Contrato entre Presentes.-Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Lugar del Contrato entre no Presentes.-I. Entre no presentes, el lugar del
contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario y otra disposición de la ley.
II. Se estará a la regla del parágrafo anterior en el caso de contrato celebrado por teléfono, telégrafo, télex, radio u otro medio similar .
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Contrato Preliminar.-I. El contrato preliminar, sea bilateral o
unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que éste último, bajo sanción de nulidad.
II. Si las partes no han convenido plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el juez.
III. La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la ley.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Contrato de Opción.-I. Por el contrato de opción una de las
partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el plazo acordado.
II. El plazo no podrá ser superior a dos años.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Culpa Precontractual.- En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Inclusión Automática de Cláusulas.-Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.
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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.- Para determinados actos.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Capacidad del Representado.- En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente capaz de obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Responsabilidad del Representante.-Si el representante no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Conflicto de Intereses.- El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Contrato consigo mismo.- El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses.
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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Contrato por persona a nombrar.-I. Al concluir el contrato, puede una de las
partes declarar que lo celebra a favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta.
II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla.
III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos solo entre los contratantes originarios.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR“Falsa representación de la situación
contractual”
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR ESENCIAL
- Error de hecho en la Naturaleza del contrato (errore in negotio, error sobre la causa del contrato) error en la identidad misma del contrato (asoc. en participación en lugar de mutuo)
- Error de hecho en el Objeto del contrato.- recae sobre identidad de la cosa (predio en Montero, en lugar de predio en Warnes)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR SUSTANCIAL
- Error de Hecho en la Calidad del Objeto.- (errorein substantia) debe ser determinante de la voluntad, supone no solo error sobre materiales sino cualidades del objeto común a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre)
- Error de hecho en la Identidad de la persona o Error impersonal.- debe ser determinante de la voluntad cuando contrato es intuito personae(Este es un error esencial)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR DE CÁLCULO
También conocido como “Error de Hecho sobre la cantidad”.-
- (errore in quantitate) no es un error esencial es un error accidental
- Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.- Da lugar a la rectificación, principio “el que yerr a
tiene derecho a rectificar, no legitima la impugnación del contrato.
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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE ERROR
- Error de Derecho. (vigencia de normas)- Error sobre el precio o valor.- Error por argumentación a contrario (cualidades no
sustanciales – ligado al dolus bonus).- Error en la declaración (obstativo o obstáculo)
(fruto de la violencia se declara una realidad distinta – ligado a la violencia).
- Error unilateral y común.-- Error Determinante (sobre realidad), Esencial
(sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de advertir error).
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
“Consiste en el uso (por parte del contratante) de engaños, maquinaciones, artificios o mentiras hacia una persona con el fin de inducirla a concluir un contrato, que sin aquellos no concluiría dicha persona” (Trabucchi)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Es provocado a diferencia del error que es espontáneo.
- No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por su inmoralidad es siempre reprimido y la protección del deceptus es más intensa que al que yerra.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Dolo que provenga de tercero es relevante si es conocido por el contratante que se ha aprovechado.
“ El dolo es causa de nulidad únicamente cuando ha sido empleado por la parte misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que procede de terceros ”.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Se requiere un animus decipiendi , o voluntad de engañar.
- Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para anulación cuando fue un elemento decisivo en la formación de voluntad.
- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las modalidades del contrato, menos gravosa que la anterior
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- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Malus.- Es causal de anulabilidad del contrato.
- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, admitidos y tolerados en la vida de los negocios con los que se induce a otros a contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien determina que actos corresponden a dolus malus y bonus.
- No supone dolo afirmar circunstancias falsas que no se tienen conciencia por parte de quien las afirma; esto es error.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE DOLO
- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha usado engaños contra la otra. La doctrina sanciona con inadmisibilidad de la acción.
- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se tenía el deber de comunicar
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
VIOLENCIA
“No es falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad, perturbado por una amenaza que ejerce sobre él una coacción, con el fin de subyugar la voluntad de una o varias personas”
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
CLASES DE VIOLENCIA
- Violencia Física (Material).- Supone una manifestación de coacción o fuerza insuperable, que hace actuar a la otra parte sin querer ni entender. Puede darse también por hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol, etcétera, provocadas.
- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).- Lo relevante no es la violencia en sí, sino el temor, que debe impresionar a una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal notable o grave.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA
- Invalida el consentimiento.- Existe violencia cuando esta dirigida contra
ciertos terceros.- Temor reverencial no invalida consentimiento.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.--Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA
- Amenaza de hacer valer vía de derecho, solo invalida el consentimiento para conseguir ventajas injustas.
- Temor provocado por una fuerza natural no humana, no es violencia, sino contrato por estado de necesidad.
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Requisitos del Contrato Código Civil
� Consentimiento� Capacidad de los
Contratantes� Objeto� Causa� Forma� La Condición � El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD DE OBRAR
(De ejercicio)
Supone una capacidad especial , más intensa que la
normal. También conocida como Capacidad de contratar o de disponer (Ej. La donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una capacidad inferior a la normal,
para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de
Trabajo, Matrimonio)
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD DE OBRAR
Supone una capacidad especial , más intensa que la
normal. También conocida como Capacidad de contratar o de disponer. (Ej. La donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una capacidad inferior a la normal,
para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de
Trabajo, Matrimonio)
Puede contratar toda persona legalmente capaz”
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad, los
interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad, los
interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
Menores de 18 años
Psíquicamente inmaduros
-Incapacidad relativa de los 14 a
los 18.- Padecen grave enfermedad mental-Es un caso de incapacidad absoluta, que debe ser declarada judicialmente.-¿Sordo mudos que no sepan escribir?
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad, los
interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
Caso de incapacidad temporal (efecto de
enfermedad, drogas, alcohol) no es provocado
por la otra parte.
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Requisitos del Contrato Código Civil
� Consentimiento� Capacidad de los
Contratantes� Objeto� Causa� Forma� La Condición � El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
NOCIÓN DE OBJETO
“Se refiere a la prestación o a un bien económico”
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
REQUISITOS DEL OBJETO
REQUISITO.- Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie.
DETERMINACIÓN POR TERCERO.-I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un
tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.
II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad.
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
COSAS FUTURAS
COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.
Requisitos del Contrato Código Civil
� Consentimiento� Capacidad de los
Contratantes� Objeto� Causa� Forma� La Condición � El Término o Plazo
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Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
NOCIÓN DE CAUSA
“La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato, que debe ser existente, verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común a ambas partes,
conteniendo cada contrato una sola causa”
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
CAUSA ILÍCITA
Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
MOTIVO ILÍCITO
Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario
al orden público o a las buenas costumbres.
Requisitos del Contrato Código Civil
� Consentimiento� Capacidad de los
Contratantes� Objeto� Causa� Forma� La Condición � El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
NOCIÓN DE FORMA
• Forma Libre.- (Compra venta)
• Función probatoria de la forma (Ad probationem) (Préstamo)
• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad substantiam) (Hipoteca)
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO
Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.-Deben celebrarse por documento público:
1. El contrato de donación, excepto la donación manual2. La hipoteca voluntaria3. La anticresis4. La subrogación consentida por el deudor5. Los demás actos señalados por la ley.
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Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR ESCRITO
Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.- Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir, y los demás actos y contratos señalados por la ley.
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
FORMAS DETERMINADAS
Formas Determinadas.-I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada,
no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez.
Requisitos del Contrato Código Civil
� Consentimiento� Capacidad de los
Contratantes� Objeto� Causa� Forma� La Condición � El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
� Consentimiento� Capacidad de los
Contratantes� Objeto� Causa� Forma� La Condición � El Término o Plazo
Interpretación de los Contratos
TEORIAS
� Subjetivista
� Objetivista
� Imprevisión
Juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar
Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes
Se aplica cuando cambios radicales en las condiciones económicas generales, hacen en exceso gravosa la obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del contrato a lo que las partes tuvieron en mente originalmente
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Reglas para la Interpretación
� Intención Común de los Contratantes
INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.-
I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.
II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.
Reglas para la Interpretación
� Cláusulas ambiguas
CLÁUSULAS AMBIGUAS.-Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.
Reglas para la Interpretación
� Términos con diferentes acepciones
TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES.-Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato.
Reglas para la Interpretación
� Cláusulas de uso no expresadas
CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.-Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.
Reglas para la Interpretación
� Interpretación por la totalidad de las Cláusulas
INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.-Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto.
Reglas para la Interpretación
� Expresiones Generales
EXPRESIONES GENERALES.-Por generales que sean los términos usados en un contrato, éste no puede comprender más que las cosas sobre las que parezca que las partes se han propuesto contratar.
21
Reglas para la Interpretación
� Referencias Explicativas
REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el acuerdo a los casos no expresados.
Reglas para la Interpretación
� Sentido menos gravoso; sentido que importa mayor reciprocidad
En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser interpretado en el sentido menos gravoso para el obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que importe la armonización equitativa de las prestaciones o la mayor reciprocidad de intereses.
Reglas para la Interpretación
� Interpretación contra el autor de la cláusula
INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR DE LA CLÁUSULA.-Las cláusulas dispuestas por uno de los contratantes o en formularios organizados por él se interpretan, en caso de duda, en favor del otro.
Simulación de los Contratos
NOCIÓN DE SIMULACIÓN
“Discrepancia entre lo que se quiere y de declara, con el propósito de engañar a
terceros.”
ABSOLUTA
CASOS DE SIMULACIÓNCuando el acto simulado se refiere al todo del contrato y éste no tiene ningún efecto entre las partes.
RELATIVALa simulación es sobre cláusulas del contrato (Poner otro nombre al contrato, cambiar la fecha, poner otro precio)
22
S. Absoluta/S.Relativa
EFECTOS ENTRE PARTESI. En la simulación absoluta el
contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.
II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros.
EFECTOS ENTRE PARTESI. En la simulación absoluta el
contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.
II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros.
S. Absoluta/S.Relativa
Simulación
EFECTOS CON TERCEROSI. La simulación no puede ser
opuesta contra terceros por los contratantes.
II. Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ella no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación.
Acción Pauliana
Simulación
PRUEBA DE LA SIMULACIÓNI. La prueba de la simulación
demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos.
II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros
Documento Aclaratorio de Contrato Principal
Ineficacia de los Contratos
Ineficacia de los Contratos
� Nulidad� Anulabilidad� Rescisión � Resolución� Resciliación� Revocación
CÓDIGO CIVIL
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Ineficacia de los Contratos
� Nulidad� Anulabilidad� Rescisión � Resolución� Resciliación� Revocación
CÓDIGO CIVIL
O mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración
Ineficacia de los Contratos
� Nulidad� Anulabilidad� Rescisión � Resolución� Resciliación� Revocación
CÓDIGO CIVILActo jurídico o
acto que deja sin efecto uno
anterior
Ineficacia de los Contratos
� Nulidad� Anulabilidad� Rescisión � Resolución� Resciliación� Revocación
NOCIÓN DE NULIDAD
� “Es una de las formas de ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma.”
� “Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido.”
CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD
� Se considera insita en el mismo acto.
� Teóricamente no existe necesidad de que sea declarado o juzgado, por eso se entiende siempre de pleno derecho.”
CLASES DE NULIDAD
Nulidad Absoluta.- Por violación de un precepto legal. Se consideran no nacidos a la vida jurídica.
Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios internos al acto jurídico. Válidos mientras no se declare judicialmente.
24
CASOS DOCTRINALES DE NULIDAD� Falta grave en contra de la ley, moral y el
orden público.� Causa ilícita del contrato.� Cosas fuera del comercio o servicios
contrarios a la ley (Objeto ilícito).� Ausencia de elementos esenciales o los
establecidos por ley para cada caso concreto.
Ineficacia de los Contratos
� Nulidad� Anulabilidad� Rescisión � Resolución� Resciliación� Revocación
NOCIÓN DE ANULABILIDAD
Un contrato es anulable cuando concurriendo todos los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo invalida.
Los actos anulables son válidos mientras no se declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que la anulabilidad sea llamada también por algunos nulidad relativa.
CASOS DOCTRINALES DE ANULABILIDAD
� Vicios del consentimiento.� Vicios derivados de la capacidad de los
contratantes.� Contratos realizados por uno de los cónyuges
sin consentimiento del otro.� Contratos en los que exista falsedad en la
causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con uno de obra)
Ineficacia de los Contratos
� Nulidad� Anulabilidad� Rescisión � Resolución� Resciliación� Revocación
NOCIÓN DE RESCISIÓN
“Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un contrato mediante declaración judicial ”.
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NOCIÓN DE RESCISIÓN
� Son contratos plenamente válidos pero que pueden ser declarados posteriormente ineficaces por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o de un tercero.
� Solo pueden rescindirse en los casos establecidos por ley (Código Español: por lesión, fraude y otros)
Ineficacia de los Contratos
� Nulidad� Anulabilidad� Rescisión � Resolución� Revocación
NOCIÓN DE RESOLUCIÓN
Consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos
Contratos en Particular
ESQUEMA DE DOMINIO
Transacción
Fianza
Mutuo
Comodato
Secuestro
Depósito
Mandato
Sociedades
Contrato de Obra
Arrendamiento
Permuta
Compra Venta
Transacción en la que se transfiere bienes
tangibles e intangiblesIntercambio de
bienes con valor equivalente
El dar un bien a otro a cambio de una retribuciónEl que se celebra con una
persona para que a cambio de una retribución efectúe
un servicio u obra a cambio de una retribución
Agrupación de personas con el fin de lograr un objetivo
común.
Poder que se otorga a un tercero para
efectos que en su representación y en
su nombre actúe.
Es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la
reclame .
Llamado también secuestro convencional; es aquel en virtud del cual dos o más personas confían a un tercero la custodia y conservación de un bien o de pluralidad de bienes, respecto de los
cuales existe controversia, con la obligación de entregarlos a quien
corresponda, una vez que haya quedado definida.
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un
bien no consumible. Para que lo use por cierto tiempo para cierto fin y luego
lo devuelva
Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuario una determinada
cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le
devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad
Es el contrato por el cual el fiador garantiza una obligación, esto es, se obliga frente al acreedor a cumplir
determinada prestación, si esta no es cumplida por el deudor.
La fianza es un contrato que representa una obligación accesoria, pues viene
adherirse a una obligación principal a la que sirve de garantía.
La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor sino de otro fiador.Este contrato se perfecciona entre
acreedor y fiador, constituye un contrato de garantía lo que determina su carácter
accesorio.
Es un modo de extinción de las obligaciones por vía de excepción. Es un acto jurídico que permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, por medio de concesiones recíprocas de
las partes, o sea por un arreglo o acuerdo entre ellas.
Sujeta a condición
suspensiva
CondiciCondiciCondiciCondicióóóón o n o n o n o
TTTTéééérminorminorminormino
Proveer garantía
para afianzar
una obligación
existente
La causaLa causaLa causaLa causa
Bien dado en
garantía
El El El El
ObjetoObjetoObjetoObjeto
Transacción
Fianza
Mutuo
Comodato
Secuestro
Depósito
Mandato
Sociedades
Contrato de Obra
Arrendamiento
Permuta
Compra Venta
-Convencional,
legal o judicial
-- Gratuita u
onerosa
ClasesClasesClasesClases
La ley no señala
solemnidad, aunque
debe ser escrito
con fines
probatorios
La FormaLa FormaLa FormaLa Forma
-Accesoria,- Bilateral o
Multilateral, -Gratuita o
Onerosa,- Consensual y
verbal, -Nominado, -
Privado, - Nominado, -de
libre discusión o de
adhesión, - individual, - En
documento privado
CaracterCaracterCaracterCaracteríííísticasticasticastica
ssss
Fianza no puede exceder lo
debido por el deudor
Puede constituirse por solo
una parte de la deuda
Otorga el derecho de
repetición
Principales Principales Principales Principales
ReglasReglasReglasReglas
-Acreedor y tercera
persona
Contrato en el cual
una persona se
compromete a
responder por las
obligaciones de otra
Partes Partes Partes Partes
ContratantesContratantesContratantesContratantesNociNociNociNocióóóónnnn
Contrato en el cual una
persona se compromete a responder por
las obligaciones de otra
Acreedor y tercera
persona
Proveer garantía para afianzar una obligación existente
Bien dado en garantía
Convencional, legal o judicial
Gratuita u onerosa
La ley no señala
solemnidad, aunque debe
ser escrito con fines
probatorios
Sujeta a condición
suspensiva
-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita
o Onerosa,-Consensual y verbal, -Nominado, - Privado, -Nominado, -de libre discusión o de
adhesión, - individual, - En documento
privado
Fianza no puede exceder lo debido
por el deudorPuede constituirse por solo una parte
de la deudaOtorga el derecho
de repetición
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DERECHO LABORAL Y COMERCIAL
ALCANCES BÁSICOS
DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares VizcarraAbogado
Lic en Admnistración.E-mail: [email protected]
SESIÓN I
� La empresa nace para atender las necesidades de la sociedad y crea satisfactores a cambio de una retribución que compense el riesgo de los inversionistas. En la empresa el factor humano es decisivo y la administración establece los fundamentos para lograr armonizar los numerosos intereses de los accionistas, directivos, empleados, trabajadores y consumidores.
� ORGANISMO SOCIAL: Es una entidad social con capacidad jurídica para realizar fines específicos, estable y estructurada formalmente de tal manera que permita la eficiencia del trabajo grupal en la consecución de sus objetivos como institución, empresa y organización.
EMPRESA
CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA
1. Persigue retribución por los bienes o servicios que presta. 2. Es una unidad jurídica. 3. Opera conforme a leyes vigentes (fiscales, laborales, ecológicas, de
salud, etc). 4. Se fija objetivos. 5. Es una unidad económica. 6. La negociación es la base de su vida, compra y vende. 7. Integra y organiza recursos ya sean propios o ajenos. 8. Se vale de la administración para operar un sistema propio. 9. Corre riesgos. 10. Investiga el mejoramiento de sus productos, sus procesos y sus
servicios.
DEFINICIÓN DE EMPRESA
"La empresa es una entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o la prestación de servicios para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio".
ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LA DEFINICION DE EMPPRESA
1. Entidad: Es decir, que una empresa es una colectividad considerada como unidad (por ejemplo, una corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica) o un ente individual conformado por una sola persona (por lo general, el propietario).
2. Elementos humanos: Se refiere a que toda empresa estáconformada por personas que trabajan y/o realizan inversiones para su desarrollo.
3. Aspiraciones: Son las pretensiones o deseos por lograr algo que tienen las personas que conforman la empresa.
4. Realizaciones: Se entiende como las satisfacciones que sienten los miembros de la empresa cuando logran cumplir aquello que aspiraban.
5. Bienes materiales: Son todas las cosas materiales que posee la empresa, como; instalaciones, oficinas, mobiliario, etc.
6. Capacidad técnica: Es el conjunto de conocimientos y habilidades que poseen los miembros de la empresa para realizar o ejecutar algo.
ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LA DEFINICION DE EMPPRESA
27
7. Capacidad financiera: Se refiere a las posibilidades que tiene la empresa para realizar pagos e inversiones a corto, mediano y largo plazo para su desarrollo y crecimiento, además de tener liquidez y margen de utilidad de operaciones (por citar algunas).
8. Producción, transformación y/o prestación de servicios: Se refiere a que la empresa puede realizar una o más de las siguientes actividades: 1) Fabricar, elaborar o crear cosas o servicios con valor económico, 2) transformar o cambiar, por ejemplo, una materia prima en un producto terminado y 3) prestar servicios.
9. Satisfacción de necesidades y deseos: La necesidad humana es el estado en el que se siente la privación de algunos factores básicos (alimento, vestido, abrigo, seguridad, sentido de pertenencia, estimación). En cambio, los deseos consisten en anhelar los satisfactores específicos para éstas necesidades profundas (por ejemplo, una hamburguesa Mc Donalds para satisfacer la necesidad de alimento).
ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LA DEFINICION DE EMPPRESA
CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA
1. Por su giro: 1. Industriales: Las empresas industriales se dedican a la
extracción y transformación de recursos naturales renovables y no renovables, así como, a la actividad agropecuaria y a la manufactura de bienes de producción y de bienes de consumo final.
2. Comerciales: Estas empresas se dedican a la compra y venta de productos terminados y sus canales de distribución son los mercados mayoristas, minoristas o detallistas y los comisionistas.
3. De servicio: Las empresas de servicio ofrecen productos intangibles y pueden tener fines lucrativos o no lucrativos.
2. Por sectores económicos: 1. Agropecuario: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y
Pesca.
2. Industrial: Extractiva y de Transformación.
3. De servicios: comercio, Restaurantes, Transporte, Comunicaciones, Alquiler de inmuebles, Profesionales, Educativos, Médicos, Gubernamentales, Financieros.
CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA
3. Por el origen de su capital 1. Publicas: En este tipo de empresas el capital proviene del
Estado, para satisfacer las necesidades que la iniciativa privada no cubre.
2. Privadas: El origen del capital de las empresas privadas proviene de inversionistas particulares y no interviene ninguna partida del presupuesto destinado hacia las empresas del Estado.
3. Transnacionales: El capital de estas empresas proviene del extranjero, ya sean privadas o públicas.
4. Mixtas: El capital de las empresas mixtas proviene de dos o todas las formas anteriores.
CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA
4. Por su tamaño 1. Micro: De 1 a 15 empleados y hasta $900,000 de
ventas netas anuales.
2. Pequeña: De 16 a 100 empleados y hasta $9,000,000 de ventas netas anuales.
3. Mediana: De 101 a 250 empleados y hasta $20,000,000 de ventas netas anuales.
4. Grande: Más de 250 empleados y más de $20,000,000 de ventas netas anuales.
CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA
1. Económico- Empresariales: 1. Retribuir el riesgo que corre el capital invertido por
los accionistas.
2. Mantener el capital a valor presente.
3. Obtener beneficios arriba de los intereses bancarios para repartir utilidades a los inversionistas.
4. Reinvertir en el crecimiento de la empresa.
OBJETIVOS DE LA EMPRESA
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2. De operación: 1. Investigar las necesidades del mercado para crear
productos y servicios competitivos.
2. Mantener sus procesos con mejora continua.
3. Pagar y desarrollar empresas proveedoras. 4. Pagar a los empleados los servicios prestados.
5. Investigar y desarrollar nueva tecnología.
6. Desarrollar habilidades de trabajo en su personal. 7. Crecimiento moral e interno de sus empleados.
OBJETIVOS DE LA EMPRESA OBJETIVOS DE LA EMPRESA
3. Sociales: 1. Satisfacer las necesidades de los consumidores del
mercado. 2. Sustituir importaciones y, en algunos casos, generar
divisas y tecnología. 3. Proporcionar empleo. 4. Pagar impuestos. 5. Cubrir, mediante organismos públicos o privados, la
seguridad social. 6. Proteger la ecología.
ÁREAS FUNCIONALES DE LA EMPRESA1. Producción.
1. Ingeniería del producto. 2. Ingeniería de planta. 3. Producto en proceso. 4. Almacenamiento.
2. Mercadotecnia � Publicidad. � Precio. � Plaza. � Producto.
3. Finanzas 1. Financiamiento. 2. Contraloría.
4. Factor Humano 1. Capacitación. 2. Selección de personal. 3. Sueldos y salarios. 4. Higiene de la empresa.
Sesión II
DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
Abogado
Lic en Admnistración.
E-mail: [email protected]
DERECHO LABORAL Y COMERCIAL
ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA EMPRESA
1.ECONÓMICO: Es el capital con que cuenta la empresa, porque dependiendo de esto el empresario sabe cuáles son sus límites de producción y la importancia de este es su capital.
2.JURÍDICO: Son los recursos que utiliza la empresa cuando tiene algún problema que resolver, la importancia de este es que con el la empresa tiene una representación legal de todo movimiento que se realice en la empresa.
3. ADMINISTRATIVO: Por medio de este los funcionarios a cargo llevan los movimientos mercantiles de los productos o servicios que ofrece la empresa.
4. UNIDAD SOCIOLÓGICA: Es aquella que interactúa con la sociedad, crea una imagen positiva de la empresa.
5. MIRADA DE CONJUNTO: Es el trabajo en equipo para la realización de objetivos. Busca un trabajo en equipo de todos los elementos que forman la unidad empresarial.
LOS ELEMENTOS HUMANOS
El Elemento Humano de una empresa son los trabajadores, ahora denominados colaboradores, que prestan servicios bajo dependencia o por cuenta ajena en la empresa, a cambio de una retribución que el empleador se obliga a asegurar y pagar.
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CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS Y
CALIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES
i) CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS
� Funcionarios Públicos: Los Funcionarios
Públicos se clasifican en:
� Funcionario público de elección popular, directa y
universal o confianza política originaria.
� Empleados de Confianza.
ii) CALIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES
1. Obreros.
2. Empleados.
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS
� Las empresas desarrollan sus actividades en las áreas económicas:� Primarias (extractivas, agrícolas, etc.).� Secundarias (industria manufacturera o, para decirlo más
directamente, en las industrias con chimeneas).� Terciaria (Tercerización de la economía) esta distinción clásica
ha dado pase a nuevas categorías profesionales (los técnicos, ingenieros, cuadros medios y superiores, los managers, entre otros).
� Cuaternaria (teletrabajo, labores hechas en las empresas con tecnologías de punta: telemática, fibra óptica, cibernética, etc.)
Sesión III
DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
Abogado
Lic en Admnistración.
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DERECHO LABORAL Y COMERCIAL
BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO1. JORNADA ORDINARIA MÁXIMA DE TRABAJO DE MAYORES DE EDAD: La jornada ordinaria
máxima de trabajo para varones y mujeres mayores de edad, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, pudiendo establecerse jornadas de trabajo menores mediante ley, convenio y/o decisión unilateral del empleador.
2. JORNADA DE TRABAJO MÁXIMA PARA MENORES DE EDAD: La jornada ordinaria máxima de trabajo de los menores de edad se regula por normas especiales (Decreto Legislativo N° 854 (del 1OCT96).
1. Adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias o 36 semanales
2. Adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias o 24 semanales
3. Adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado: Tienen derecho a un descanso de 12 horas diarias continuas. Los empleadores, patrones, padres o parientes están obligados a proporcionar a los mencionados adolescentes, todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela.
3. JORNADAS ACUMULATIVAS O ATÍPICAS: En los centros de trabajo en los que existe regímenes alternativos de jornadas de trabajo (acumulativas o atípicas) y descanso en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el ciclo o periodo correspondiente, no puede superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales.
(Ley N° 27337, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (07AGO2000)).
30
1. DETERMINACIÓN: El empleador estáfacultado para establecer la jornada de trabajo, sea ésta diaria o semanal.
2. MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN:1. Modificación:
El empleador, como manifestación de su poder directivo, está facultado para modificar el número de horas de trabajo, dentro de lo razonable y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
2. Extensión:Jornada de Trabajo establecida por ley o convenio colectivo.
PROCESO DE CONTRATACIÓN
PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
� PERFIL DEL PUESTO Son los requerimientos que deben satisfacer las personas, para ocupar los puestos eficientemente, puede decirse que la vacante es una pieza faltante en una maquina.
RECLUTAMIENTO
� Las herramientas que utiliza son las siguientes: � Manpower (agencia del trabajo temporal)� Cedepeca (centros delegacionales promotores de emple o,
capacitación y adiestramiento del distrito federal) � Medios de comunicación masivas.� Ferias del empleo � Agencias de colocación � Internet (websites, e-mail) � Instituciones educativas � Familiares o recomendados � Puerta a puerta en la calle � Otras empresas
SELECCIÓN Para dinero y tiempo, este PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL:ENTREVISTAELEMENTO DE LA ENTREVISTA
TIPOS DE PREGUNTAS 1. Cerradas.2. Abiertas .3. Generales.4. Enfocadas .5. Provocadoras .6. Desempeño pasado .7. Hipotéticas .8. Auto Evaluación
TIPOS DE ENTREVISTAS:1. E. Libre:2. E. Planificada :3. E. De tensión :4. E. Múltiple :5. E. De grupo :6. E. no dirigida :7. E. Profunda :
PAUTAS DE COMPORTAMIENTO DEL ENTREVISTADO� Presencia física� Saludar cortésmente. � Asistencia puntual a la cita es fundamental. � Tomar asiento sin cruzar las rodillas.� Evitar respuestas irónicas, críticas no constructiv as, agresividad. � Evitar ambiciones inmediatas � Despedida dentro de los parámetros de corrección en los que se
desarrollo la entrevista.
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PRUEBAS PSICOMÉTRICAS
Comprende la aplicación de ciertas pruebas para tener un marco de referencias sobre el potencial intelectual y personalidad del candidato. �Tipos:
� Pruebas de personalidad. � Pruebas de inteligencia � Pruebas de intereses. � Pruebas de rendimiento. � Pruebas de aptitud
INVESTIGACIÓN LABORAL
Nos permite predecir el comportamiento futuro del candidato en el puesto. Tipos:
�Investigación de antecedentes de trabajo. �Investigación de antecedentes penales. �Investigación de cartas de recomendación. �Investigación en el domicilio.
PASOS PARA PEDIR REFERENCIAS
� Prepárese antes de la llamada � Preséntese a sí mismo y a la compañía � Explique su propósito � Obtenga cooperación � Pase de la verificación al desempeño, luego al potencial � Pida una impresión general y pregunte a quién más se
podría consultar � Tome notas y manténgalas por preparado del archivo del
empleado una vez que se haya contratado
EXAMEN MÉDICO
Es de importancia básica en las organizaciones, al grado de llegar a influir en elementos tales como la calidad y cantidad de producción, índices de ausentismo y puntualidad.
CONTRATACIÓN
� INDUCCIÓN � CAPACITACIÓN
OBJETIVOS IMPORTANCIA DE LACAPACITACIÓN
� PROGRAMA DE INDUCCIÓN� ENFOQUE DUAL DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN� BENEFICIOS DE LOS PROGRAMAS DE INDUCCIÓN� SEGUIMIENTO DE LA INDUCCIÓN� POSIBLES DIFICULTAD� MANUAL DE BIENVENIDA � TEMAS DE LA ORGANIZACIÓN GLOBAL� PRESTACIONES Y SERVICIOS AL PERSONAL� PRESENTACIONES� FUNCIONES Y DEBERES ESPECIFICOS� LA CRISIS DE INDUCCIÓN
POSIBLES DIFICULTADES
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Conocimientos Laborales
Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra.Abogada.
Lic. En Administración.
E-mails: [email protected]@gmail.com
Clasificación de los EmpleosClasificación de los Empleos
1. Se divide por categorías profesionales:1. Sirve para calcular la remuneración.
2. La distinción en función de la categoría del trabajador:1. Debido a la jerarquización y categorización que tiene la
Empresa, el “reclutado” no tiene opción a escoger.2. No es el individuo sino el puesto de trabajo que importa la
distinción en función de la profesionalidad del trabajador.
“EQUILIBRIO EN LAS JERARQUÍAS IMPUESTAS”
El Contrato de Trabajo y la Calificación del Empleo
EL CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo de voluntades por el cual el que presta sus servicios
(trabajador) pone a disposición de otro (empleador) su energía de trabajo a cambio de una retribución.
El Contrato de Trabajo y la Calificación del Trabajador
1. Cuando se ofrece el trabajo va aparejado de la calificación correspondiente.
2. El Contrato de Trabajo es una Herramienta legal.
1. Consecuencias de la trasgresión.
Elementos esenciales del Contrato de Trabajo
� Prestación Personal de Servicios.� Dos excepciones:
� Trabajo a Domicilio.� Trabajo Familiar.
� Subordinación.- El Empleador tiene el poder .� Reglamentario.� Fiscalizador.� Disciplinario.� Ius Variandi (Cambios o modificaciones).
� Remuneración.� Obligaciones:
� El Trabajador de prestar el servicio.� El Empleador de remunerar los servicios.
Formalización del Contrato de Trabajo
� Dependerá del Tipo de Contrato; es decir la solemnidad legalmente exigida para su celebración, ésta dependerá del tipo de contrato que celebremos.� Existen los Especiales.
En cualquier caso el empleador debe cumplir con registrar al trabajador en el libro de planilla s hasta las 72 horas de su ingreso al centro de su trabajo.
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Contratos de Prestaciones de Servicios Autónomos
� Se debe a la variedad de contratos laborales debido a la existencia de la relación laboral.
� La existencia de otras modalidades de prestación de servicios autónomos que se pueden confundir con los servicios subordinados laborales, cuando existen los que no tienen subordinación .
Entidades e InstitucionesEntidades e InstitucionesEntidades e InstitucionesEntidades e Instituciones
� Los que laboran bajo las órdenes
de un Jefe y que tienen un horario
de trabajo, mismo que puede ser
por turnos, incluso.
Contratos sin Subordinación
� Contrato de Locación de Servicios.
EL EL EL EL COMITENTECOMITENTECOMITENTECOMITENTE
EL LOCADOREL LOCADOREL LOCADOREL LOCADOR
RETRIBUCIÓN
SERVICIOS
Contratos de ObraEL EL EL EL
COMITENTECOMITENTECOMITENTECOMITENTE
EL EL EL EL CONTRATISTACONTRATISTACONTRATISTACONTRATISTA
RETRIBUCIÓN
SERVICIOS
OBRA DETERMINADA
Contrato de Comisión MercantilEL EL EL EL
COMITENTECOMITENTECOMITENTECOMITENTE
EL COMISIONISTAEL COMISIONISTAEL COMISIONISTAEL COMISIONISTA
RETRIBUCIÓN
SERVICIOS EL TRABAJADOR
DEPENDENCIA
Dirección
TRABAJADOR TRABAJADOR TRABAJADORGoza de
Independencia
CCCCÓÓÓÓDIGO DE COMERCIO DE DIGO DE COMERCIO DE DIGO DE COMERCIO DE DIGO DE COMERCIO DE 1902190219021902 Contratos
NominadosDocente:
Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra.Abogado.
Lic. en Administración.
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Contrato de Mandato.� OBJETIVOS.
� Definición.� Importancia.� Caracteres Jurídicos.� Capacidad de los sujetos.� Obligaciones del Mandatario.� Obligaciones del Mandante.� Modalidades.� Extinción del Mandato.� Mandato Judicial.� Obligaciones del Mandato Judicial.� Obligaciones del Mandante Judicial.� Terminación del Mandato Judicial.
Garantías.� Objetivos.� Garantías Reales:
� La Prenda.
� La Prenda sin Desplazamiento.
� La Hipoteca.
� El Warrant y el Certificado de Depósito.
� Garantías Personales:� La Fianza: Se obliga frente al acreedor para
garantizar la obligación del Deudor.
� El Aval: Garantiza el pago de una Letra de Cambio, un Pagaré.
� Objetivos:
� Introducción:
� Concepto de la Sociedad Mercantil: Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o industria con el fin de repartirse las utilidades.
� Características: Actividades de índole económica.
� Tipos de Sociedades y Estructuras:
� Sociedades de Responsabilidad Limitada.
� Sociedad Anónima.
� Sociedad Anónima Abierta.
� Sociedad Anónima Cerrada.
� Sociedad Colectiva.
� Sociedad Encomandita Simple.
� Sociedad Encomandita por acciones.
Sociedades.
Sociedades.
CONSTITUCICONSTITUCICONSTITUCICONSTITUCIÓÓÓÓNNNNConstitución Simultánea.Constitución por Suscripción Pública.
ACCIONES: Representan partes alícuotas del capital social.NÚMERO DE PERSONAS: Tres o no más de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
ÓÓÓÓRGANOSRGANOSRGANOSRGANOS
---- Junta GeneralJunta GeneralJunta GeneralJunta General
---- DirectorioDirectorioDirectorioDirectorio
---- GerenciaGerenciaGerenciaGerencia
AUMENTO DE CAPITALAUMENTO DE CAPITALAUMENTO DE CAPITALAUMENTO DE CAPITAL
-Ordinaria: Se realiza cuando lo disponga el Estatuto, por lo menos una vez al año.-Extraordinaria: Se realiza en cualquier momento.
Directores elegidos por la Junta General.Número de Directores: El que fijen los Estatutos.No es necesario ser accionista para ser Director.
El gerente será nombrado por el Directorio.La duración del cargo es por tiempo indefinido.
-Nuevos Aportes.-Capitalización de Reservas.-Revalorización del Patrimonio Social.-Conversión de obligaciones en Acciones.
SOCIEDAD SOCIEDAD SOCIEDAD SOCIEDAD ANANANANÓÓÓÓNIMANIMANIMANIMA
SOCIEDAD ANONIMA S.A.
Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra.Abogado.Lic. en Administración.
- CARACTERÍSTICASEs una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social.
- DENOMINACIÓNPodrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o la sigla S.A.
- CAPITAL SOCIALEstá representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos). Los socios - Accionistas: Fundadores, derechos, obligaciones y responsabilidades.
- OBJETO SOCIALActividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
- ORGANOS DE LA EMPRESA1. Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está
integrado por el total de socios. 2. Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas.
En ningún caso el número de directores es menor de tres (3). 3. Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador
de la empresa. 4. Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.
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TIPOS O MODALIDADES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA:
Sociedad Anónima Cerrada
Aquellas sociedades anónimas que no tienen más de 20 accionistas y sus acciones no están inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas S.A.C.
Debe tener: Requisitos, derecho de adquisición preferente, transmisión de acciones por sucesión, derecho de separación, exclusión de accionistas, directorio facultativo, juntas no presénciales.
Sociedad Anónima Abierta
Es aquella que cumple con uno o más requisitos: que las acciones estén inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, tener más de 750 accionistas, que se constituya como tal, etc. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas S.A.A.
Debe tener: Requisitos, inscripción, control de CONASEV, convocatoria por los accionistas, aumento de capital sin derecho preferente, derecho de separación y de información.
OTRAS FORMASSOCIETARIAS
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
S.R.L.:
El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
ORGANOS DE LA EMPRESA
Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa.
Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el representante legal de la empresa.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
E.I.R.L.
CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
ORGANOS DE LA EMPRESA
Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades.
Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la Empresa, es designado por el Titular.
LA SOCIEDAD COLECTIVA
Es aquella compañía que tiene dos o más propietarios, que se llaman socios. Por lo tanto, el patrimonio de la compañía está repartido entre los socios. Al igual que en la empresa individual, existe una responsabilidad ilimitada por parte de los socios. No obstante, se puede limitar la responsabilidad de algún(os) socio(s), pero por lo menos uno de ellos debe tener responsabilidad ilimitada. A esta persona se le llama "socio general".
Debe tener:
- Referencia Histórica. - Constitución. - Régimen Administrativo. - Régimen Económico.
LA SOCIEDAD CIVIL
Posee gran similitud con la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en cuanto a la forma en que está representado el capital - por aportaciones o participaciones - y a la transferencia de estas aportaciones. Los socios pueden aportar servicios a esta sociedad, aún sin desembolso de capital.Debe tener: �Breve referencia histórica. �Antecedentes Legislativos. Código Civil de 1936. �Diferencias con otras organizaciones �Con la S.R.L. �Con la Cooperativa. �Con la Asociación. �Constitución. �Régimen Administrativo. �Régimen Económico. �La Sociedad Civil Simple. �La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.
Debe tener:•Referencia Histórica. •Constitución. •Clases de Socios y responsabilidad. •Régimen Administrativo.•Régimen Económico.
En Comandita por Acciones. Como en su nombre se indica el capital está dividido en acciones. Los socios colectivos son responsables ilimitadamente y los comanditarios sólo por el valor de sus acciones.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONESEste tipo de sociedad puede constituirse con o sin acciones:
En Comandita Simple. Estácompuesta por dos tipos de socios: los colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la empresa, y los comanditarios, que responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones. En esta modalidad sólo hay participaciones sociales.
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Los Títulos Valores
NOTAS CARACTERIZADORAS DE LOS TÍTULOS VALORES
� Documento que contiene o representa derechos patrimoniales.
� El destino a que están dedicados (circulación).
� Carácter formal.
LA FALTA DE ALGLA FALTA DE ALGLA FALTA DE ALGLA FALTA DE ALGÚÚÚÚN REQUISITO, HACE N REQUISITO, HACE N REQUISITO, HACE N REQUISITO, HACE PERDER EL CARPERDER EL CARPERDER EL CARPERDER EL CARÁÁÁÁCTER DE TCTER DE TCTER DE TCTER DE TÍÍÍÍTULO VALOR TULO VALOR TULO VALOR TULO VALOR AL DOCUMENTO.AL DOCUMENTO.AL DOCUMENTO.AL DOCUMENTO.
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LA LETRA DE CAMBIO:� CARACTERÍSTICAS:
� La denominación de Letra de Cambio.� La indicación del lugar y fecha de giro.� La orden incondicional de pagar una cantidad determinada
de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.
� El nombre y número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.
� El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse pago.
� El nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma de la persona que Gira la Letra de Cambio.
� La indicación del vencimiento.� La indicación del lugar de pago, y la previsión del pago si
fuere diferente la forma de cómo debe efectuarse éste.
EL CHEQUE:Es un título valor que constituye una orden de pago del girador a una empresa del sistema financiero girada, a fin de que pague con fondos de su cuenta corriente una cantidad de dinero a favor de un tercero denominado tenedor.
CARACTERÍSTICAS: 1. Número o código de identificación. 2. Lugar y fecha de su emisión. 3. Orden de pagar una cantidad determinada de dinero expresada
en números o letras, o de ambas formas. 4. Nombre del beneficiario o la indicación de que es al portador. 5. Nombre y domicilio de la empresa del sistema financiero girada. 6. Lugar de pago (no esencial). 7. Nombre y firma del emitente (obligado principal).
EL PAGARÉ Y EL VALE A LA ORDEN:
1. La denominación de "pagaré" o "vale a la orden". 2. La indicación de la fecha y del lugar de la expedición.
3. La orden incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable en los casos de reajuste de capital legalmente admitidos.
4. El nombre de la persona a quien, o a la orden de quien, debe hacerse el pago;
5. La indicación del vencimiento y del lugar en que ha de efectuarse el pago; y
6. El nombre y la firma del emitente
CARACTERCARACTERCARACTERCARACTERCARACTERCARACTERCARACTERCARACTERÍÍÍÍÍÍÍÍSTICAS:STICAS:STICAS:STICAS:STICAS:STICAS:STICAS:STICAS:
RESUMEN
LETRA DE CAMBIO
CHEQUE
PAGARÉ
-Documento de Crédito.
-Girado a la Orden.
-Formal: Literal.
-Vencimientos:
•A la Vista.
•A cierto plazo desde la vista.
•A cierto plazo desde la fecha de emisión.
•A fecha fija-Autónoma.
-Transmisión por Endoso.
-Orden de Pago.
-Formularios del Banco.
-Transmisión por Endoso.
-Compromiso de Pago.
-Se rige por las normas de la Letra de Cambio.
TÍTULOS VALORES
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CONTRATOS INTERNACIONALES
Mgr. Mitzi Lourdes del C. Linares VizcarraAbogado
Lic. En Administración.
CONCEPTO DE CONTRATOS INTERNACIONALES
Un contrato internacional no es más que un “pacto entre caballeros", esto es, una fuente de obligaciones, allí recogidas
entre las partes contratantes, – que pueden ser bien una persona física, o bien una persona jurídica –; ya que un
contrato liga sólo al comprador y al vendedor, siendo tan sólo de ellos, y no de nadie más, los derechos y obligaciones; no
pudiendo, en principio, y salvo, p. ej. lo previsto en la legislación fiscal, ningún tercero, invocar ese contrato en su
beneficio o en contra de una de las partes contratantes.
Comercio internacionalOrganismos del comercio internacionalLos contratos en el comercio internacionalEl contrato de compraventa internacionalContrato de agencia y representaciónContrato de joint ventureContrato de franchisingContrato de know-howContrato de factoringContrato de leasingMecanismos de solución de controversias en el comercio internacional
La importancia que tienen las relaciones internacionales en el campo comercial, político o cultural ha alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que no se puede hablar tan sólo intercambio de bienes sino de programas de integración.
1. El proceso de regulaciones de las operacionescomerciales internacionales.2. La Cámara de Comercio Internacional de París.3.El Instituto Internacional de Roma para la Unificación del Derecho Privado Internacional. 4. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil – UNCITRAL.5. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo – UNCTAD6. El Centro de Comercio Internacional –CCI/UNCTAD/GATT.7. El Comité Jurídico Iberoamericano de la OEA.8. Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.9. La Organización Mundial de Comercio: Orígen e importancia – La Declaración de Marrakech – Estructura y atribuciones de la OMC – Mecanismo de solución de controversia en la OMC
El intercambio de bienes y servicios de un país a otro se realizan según las condiciones pactadas por los sujetos que intervienen y celebran contratos internacionales. Clases de contratos en el comercio internacional - En razón de la preeminencia contractualContratos principales: la compraventa internacional es el llamado contrato madre en el comercio mundial. Su naturaleza jurídica ha motivado la atención de los primeros teóricos del comercio. Puede decirse que casi la totalidad de exportaciones directas se efectúa mediante un contrato de compraventa.
CAUSAS DEL COMERCIO INTERNACIONALEl comercio internacional obedece a dos causas:
1. Distribución irregular de los recursos económicos.
2. Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor.
ORIGEN DEL COMERCIO INTERNACIONALEl origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas mas atrasadas en su desarrollo.
VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONALEL comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas:
1. Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores.
2. Los precios tienden a ser más estables. 3. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya
producción interna no es suficiente y no sean producidos.4. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo
a otros países, en otros mercados. (Exportaciones).5. Equilibrio entre la escasez y el exceso.6. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan
paso a la balanza en el mercado internacional.7. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de
transacciones internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado.
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LOS CONTRATOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Concepto : El intercambio de bienes y servicios de un país a otro se realizan según las condiciones pactadas por los sujetos que intervienen y celebran contratos internacionales.
Clases de contratos en el comercio internacional - En razón de la preeminencia contractual
Contratos principales: la compraventa internacional es el llamado contrato madre en el comercio mundial. Su naturalezajurídica ha motivado la atención de los primeros teóricos del comercio. Puede decirse que casi la totalidad de exportacionesdirectas se efectúa mediante un contrato de compraventa.
� Contratos accesorios: La compraventa da origen a
tres contratos que posibilitan la realización o que
aseguran a las partes. Estos son:
� El contrato de transporte.
� El contrato de seguro y,
� El contrato de almacenamiento.
� Contratos in actum: Son aquellos que se forman inmediatamente, mediante una expresión simultánea o una comunicación directa. Tanto comprador como vendedor están frente a frente, física o virtualmente mediante el computador. Y en ese momento se expresan ambas voluntades. Es el caso de los contratos en las ferias internacionales, vía télex o fax, o mediante el sistema de correo electrónico. En cuyo caso estaremos frente a la cuestión de determinar el lugar en que se forma el contrato es decir las teorías de la recepción o de la emisión.
�- En razón de su formación:
� Contratos exintervallo: Estamos frente al caso en que hay una comunicación indirecta o un periodo mas o menos lato entre la
oferta o propuesta y la aceptación. Hay una sucesión de actos tendientes a ir formando la obligación, necesaria para que las partes vayan precisando sus condiciones y el sentido del
contrato. Este tipo de contratos conllevan al tema doctrinario de la responsabilidad contractual o culpa in contrayendo, necesario de precisar en el periodo de las tratativas o de los acuerdos
previos y que es entendible para la doctrina latinoamericana de los contratos.
- En razón de su formación:
Contratos a futuro: Son aquellos en los que se articula el negocio en merito a una posibilidad futura.
Contratos conmutativos: Son aquellos en los cuales las partes precisan claramente el valor de las prestaciones o señalan un medio a través del cual estas pueden fácilmente ser determinadas en un momento específico.
�- En razón de su formación:
- En razón de la periodicidad
Contratos de ejecución única: La prestación se cumple con la realización del objeto, entrega de la mercadería, prestación del servicio, la realización del proyecto, ejecución de obra, realización de un diseño y también, claro esta, la compraventa internacional cuando se trata de una venta individual, aislada. Se le denomina también de tracto único, en cuanto se realiza en forma instantánea.
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� Contratos de ejecución periódica: Aquellos que se refieren a una sola o varias operaciones, pero que se repiten en el tiempo. Por ejemplo, el contrato de suministro de materias primas que especifica un tipo y características del bien, pero que establece la entrega sin límite y con variaciones solo en el precio o el tiempo de entrega.
� Las partes estipulan o acuerdan una sola vez y luego se va repitiendo el objeto del contrato, sin que se requiera una reiteración en la manifestación de voluntad. La tradición jurídica los denomina de tracto sucesivo.
� Contratos de ejecución parcelada: Aquellos que se pactan en cuotas o volúmenes determinados o pagos parciales incluso en términos o plazos. Estos contratos se diferencian de los dos anteriores en que casi siempre llevan cláusulas excusativas o también llamadas non performance, a fin de determinar claramente las cuotas, los volúmenes de entrega o los plazos en que se ha de cumplir el contrato.
- En razón del contenido� Contratos de distribución: Son aquellos destinados a
la comercialización internacional sea directamente a través de la acción del departamento de comercio exterior de una empresa o a través de tradingcompanies.
� Contratos financieros: Están referidos a operaciones de intermediación financiera y esencialmente conocidos como contratos bancarios.
� Contrato de logística: Son los llamados facilitadores del comercio internacional que tienen como propósito coadyuvar al comercio de mercancías permitiendo su almacenamiento y circulación. Es el caso de los contratos de almacenes generales de depósito y la gestión o comercialización de sus instrumentos como el warrant.
� Contratos industriales: Suelen ser muy complejos y duran un prolongado periodo de tiempo y son totalmente diferentes a los contratos de compraventa o de prestación de servicios. En los contratos industriales conviene diferenciar el equipamiento y el proceso tecnológico. Pudiendo vislumbrarse cuatro específicos modelos: industriales en general, plantaspetroquímicas, fábricas de fertilizantes y centrales hidroeléctricas. La característica básica de estos contratos reside en que el contratista se obliga a suministrar al adquiriente equipo y materiales para su incorporación a las oficinas y a instalar el equipo o supervisar su instalación por personas.
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� Contratos de ingeniería: También denominados contratos de construcción pesada o de ingeniería civil. Se diferencian de los anteriores en que estos se refieren solo a la parte de construcción y no contienen aspectos de tecnología, ni equipamiento, ni capacitación o entrenamientopara el personal de la entidad o empresaadquiriente.
- En razón de su discrecionalidad.� Contratos de equilibrio: Son aquellos en los cuales las
partes pueden efectivamente estipular condiciones, obligaciones y derechos a través de prestaciones reciprocas.
� Contratos de adhesión: En estos una de las partes impone los términos y sus condiciones, incluso impresos, y la otra los acepta.
- En razón de la mercadería� Contratos de bienes: El comercio internacional se desarrolla plenamente a través del intercambio de bienes, sean materias primas, productos naturales o productos manufacturados. Los contratos internacionales en su gran mayoría tienen como objetos bienes es decir, cosas ciertas e individualmente determinadas.
� Contratos de servicios: Son una actividad cada vez más creciente de las empresas latinoamericanas y es lo que se podría decir la clase alta de las exportaciones. En los contratos de servicios se entremezclan una serie de elementos que no son puramente servicios, como es el caso de los equipos, el capital financiero u otros insumos; y se verifican de modo simultáneo en más de una país.
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� Contratos múltiples: Gran variedad de contratos internacionales involucran transferencia de bienes, servicios, manejo gerencial, uso de marcas, transferencia de tecnologías, dirección o servicios generales y hasta financiamiento.
� Contratos tecnológicos: Están referidos a la transferencia o uso de tecnología. Dentro de ellos podemos referirnos a los llamados contratos informáticos.
LOS CONTRATOS MODERNOS Y LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
� OBJETIVO ESPECIFICO: Dar a conocer las nuevas modalidades contractuales utilizadas en el comercio internacional, así como los mecanismos de solución de controversias aplicables en el comercio internacional.
I. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Definición
El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso con las condiciones generales de venta y es especialmente útil para las empresas de tamaño medio o pequeño que se dediquen a la exportación
El contrato de compraventa es una de las modalidades más usadas en la práctica del comercio internacional, regula las obligaciones de vendedor y comprador. Es conveniente que el contrato incluya un conjunto específico de materias.
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Importancia del Contrato de CompraventaEl Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).
� El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposiciones gubernamentales, como por ejemplo, la aprobación de licencias de exportación y de importación, o el eventual pago por anticipado.
� Algunas precauciones deben ser tomadas por el exportador en lo referente a disposiciones vigentes en el país de destino.
� Las especificaciones técnicas deben ser muy precisas.
� Los contratos IMPORTANTES se elaboran dentro de una fase de preparación, (negociaciones comerciales), después son formalizados dentro de las condiciones jurídicas y se redactan cuidadosamente.
� Los contratos MENOS IMPORTANTES, o las operaciones repetitivas, no requieren esta labor, y la mayoría de las veces se circunscriben al PEDIDO REPETITIVO O FRECUENTE, mediante confirmación de la orden por parte del vendedor. Este tipo de documentos, deben contener mínimo algunas indicaciones esenciales como son las siguientes:
- Descripción de la mercancía: calidad y cantidad. - Referencia a normas internacionales. - Descripción del embalaje y el marcado. - Modo de transporte. - Fecha de entrega. - Control de conformidad. - Garantía de la mercancía. - Instrucciones de utilización. - Incoterms convenido. - Precio. - Moneda de pago. - Condiciones y lugar de pago. - Sistemas de pago. - Documentos necesarios
Características:Las principales características que enmarca el contrato en estudio, son:
Es principal: Puesto, que para existir no depende de otras modalidades.
Es oneroso: Ya que las contraprestaciones de las partes contratantes, tienen valuación en numerario.
Ad probationem: Puesto que el contrato de compraventa internacional, no reviste formalidad obligatoria en su celebración, ya que esta queda supeditada a la convenida y adoptada por las partes.
Es comunitario: Ello, en razón a que desde el mismo momento de la celebración del contrato, las partes saben cuales son los beneficios que van a percibir, en mérito a sus derechos y obligaciones.
Es consensual: El contrato queda perfeccionado, merced al consentimiento de las partes.
Es típico: Ya que existen normas de carácter internacional que la regulan; tal es el caso de la convención de Viena.
Es un contrato nominado: Ya que jurídicamente cuenta con una denominación única y uniforme que la define.
II. CONTRATO DE AGENCIA Y REPRESENTACION
1.- Concepto.El contrato de agencia es un contrato de intermediación comercial en el que una de las partes, el agente, queda encargada de promocionar, distribuir o comercializar los productos o servicios de la otra llamada empresario o principal
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2.- Elementos Del Contrato De AgenciaLos principales elementos enmarcados en el contrato de agencia, son los siguientes:
a) Promoción y mediación.- La agencia mercantil, se caracteriza porque el agente cumple una función de intermediación en la celebración de contratos para el agenciado. Esta actividad la desarrolla cuando consigue ofertas de negocios con terceros y las comunica a su mismo agenciado, para que este decida sobre el negocio y el mismo lo celebre o lo perfeccione el agente, cuando tenga el poder de representarlo.
b) Actuación por cuenta del agenciado: Este generalmente es un requisito indispensable. Aquí se trata de pretender obtener para un tercero, vale decir el agenciado, las utilidades del negocio. Ello no significa que el agente no asuma algunos riesgos, puesto que su independencia implica que asume los peligros de su propia gestión, pues, por lo general, su remuneración dependerá de los negocios celebrados, y por lo tanto si no ha de perfeccionarse, ninguno de los negocios, sufrirá los gastosde promoción sin obtener utilidad.
c) Estabilidad o permanencia: Para Joaquín Garrigues , no debe confundirse la estabilidad como elemento del contrato de agencia, con que este contrato sea indefinido. Puesto que el contrato puede ser de duración determinada, así mismo ello no significa que este contrato tengo una duración prolongada. Téngase en cuenta que la estabilidad y la permanencia emergen de la obligación del agente, el cual se obliga a promover el negocio del agenciado; sin embargo este carácter no implica continuidad.
d) Independencia: Se comenta que este carácter se halla estipulado en la legislación pertinente de muchos países. Es mas la doctrina lo prevé. Existen legislaciones que lo expresan de manera positiva tales como la legislación alemana, francesa, etc.
3.- Características.A) Contrato de Duración:
Es un contrato de duración o de tracto sucesivo en la medida en que las prestaciones comprometidas por las partes sirven causalmente a necesidades de colaboración estable.
B) Contrato cuyo objeto es la promoción o la conclu sión de otros contratos:Este contrato queda configurado como un negocio jurídico celebrado para la promoción o la celebración de otros negocios.Debemos distinguir entre el agente meramente promotor de negocios y el agente con poderes de contratación con terceros:
- Promotor de negocios: se ocupará de promocionar activamente en el mercado los bienes y servicios cuya gestión se le haya encomendado, quedando obligado a transmitir al fabricante o distribuidor los pedidos que obtenga al efecto de que aquél decida rechazar por sí mismo cada uno de los negocios propuestos.
- Con poderes de contratación: además de encargarse de la tarea anteriormente indicada, tendrá la facultad de celebrar por sí mismo los negocios como representante del principal.
c) Contrato celebrado entre empresarios mercantiles:El agente será un empresario “cuya profesionalidad se caracteriza por hacer de la agencia su actividad económica habitual, poniendo su propia empresa a disposición de la colaboración con el principal”.La independencia empresarial del agente deberá estar sometida a las instrucciones técnicas y comerciales del principal.Bajo el concepto de agencia mercantil queda englobada una tipología económica muy heterogénea entre dos clases de “empresarios” mercantiles.
d) Contrato de confianza:Es un contrato celebrado y cumplido intuitu personae, haciendo exigible de ambas partes una colaboración basada en la confianza reciproca. Sin detrimento de lo anterior, se notará cómo alcanza una trascendencia superior en la mecánica del contrato la confianza del principal en el agente que la confianza del agente en el principal.
e) Contrato mercantil:La naturaleza del contrato de agencia se justifica desde las posiciones más acreditadas atendiendo a la actividad característica de los agentes, notándose su condición de empresa cuyo tráfico de empresas consiste en la colaboración estable con otros empresarios.
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4. Delimitación frente a las figuras afines:A) Frente a la Comisión:
Las diferencias pueden exponerse en los términos siguientes:- La dimensión temporal: la comisión permite una
colaboración aislada y esporádica para contratar pero la agencia instituye una colaboración estable o duradera para que el empresario desarrolle su actividad por medio de un agente representante en una zona determinada.
- La naturaleza del encargo: en la comisión es especifico, refiriéndose a “ un acto u operación de comercio”, mientras que la agencia es general, refiriéndose a una serie indefinida de actos u operaciones de comercio de una determinada especie.
- La proyección en sede representativa: el agente celebra contratos en nombre y por cuenta del principal y el comisionista contrata con el tercero por cuenta del comitente pero podrá hacerlo en nombre de éste o en nombre propio.
B) Frente al Corretaje:Las afinidades pueden ser las siguientes:- Ambos negocios se celebran para procurar la
celebración de otros negocios.- El agente y el corredor son empresarios
independientes que ponen su organizaciónautónoma al servicio de quienes les contratan, actuando por cuenta de estos últimos.
Las diferencias son las siguientes:
- La agencia es una relación de tracto sucesivo mientras que el
corretaje se agota en un acto (tracto instantáneo).
- El agente promueve o celebra negocios como representante
de su principal, realizando frente a terceros una actividad
dotada directamente de un contenido jurídico, limitada a los
tratos preliminares o extendidos a la celebración de los
negocios, según sea el caso.
Contrariamente el corredor realiza una actividad
material, limitándose a aproximar a las partes a facilitar la
celebración de un negocio entre ellas. Así ha podido decirse,
bien que refiriéndose en rigor al agente de contratación, que “el
agente contrata mientras que el corredor hace que se contrate”.
-El agente defiende parcialmente el interés de su
principal mientras que la actuación del corredor, según un
autorizado sector, “se caracteriza por su imparcialidad
frente a los dos futuros contratantes”
-La actividad encomendada al agente suele ser
mucho mas amplia que la propia del corredor por cuanto no
suele reducirse a la tarea de celebración del negocio,
extendiéndose a otras como por ejemplo la atención de
consultas y reclamaciones de la clientela una vez cumplido
aquel.
- El mediador tiene derecho a su retribución cuando el negocio entre las partes aproximadas se ha celebrado, mientras que el agente adquiere un derecho firme a su remuneración solo cuando el negocio ha llegado a un buen fin.- El agente desempeña habitualmente su actividad conforme a una cierta delimitación territorial, ausente frecuentemente en el corredor.- El contrato de agencia determina el nacimiento de obligaciones para el agente y para el principal, mientras que el contrato de corretaje solo las determina unilateralmente.
C) Frente a la Concesión:Mediante la concesión un comerciante o empresario se compromete a vender en una zona y en determinadas condiciones los productos de otro empresario y a prestar a los adquirentes de estos productos determinada asistencia.
Las afinidades entre estas dos figuras son:- El agente y el concesionario desempeñan una suerte de
representación económica del principal o del concedente respectivamente asumiendo un compromiso de difusión de los bienes y servicios cuya gestión se les confiere.
- Agencia y concesión son contratos de confianza
- Son también contratos de duración
- Los medios de extinción coinciden en ambos contratos
Las diferencias son las siguientes:
- El agente es un representante del principal mientras que el concesionario no es nunca un representante
- En la agencia las mercancías viajan y se entregan por cuenta y riesgo de la casa representada y ésta responde del saneamiento frente a la clientela y soporta el riesgo de impagados e insolvencias, contrariamente en la concesión el concesionario actúa por cuenta propia y adquiere en firme la mercancía del concedente, asumiendo el riesgo y ventura de los negocios que realiza co su clientela.
- La remuneración del agente consiste de ordinario en una cierta comisión calculada mecánicamente sobre el importe de cada negocio, mientras que el lucro del concesionario reside en el margen existente en cada caso entere el precio de revente cargado al cliente.
- Los pactos de exclusiva tienen en la agencia una naturaleza meramente facultativa, mientras que len la concesión adquieren una naturaleza esencial al menos en cuanto concierne a la exclusiva otorgada en beneficio del concesionario, cuya existencia resulta necesaria para la propia recognoscibilidad del tipo
- Los pactos restrictivos de la competencia son de diferente relevancia ya que el agente no goza de una unidad económicamente independiente mientras que el concesionario si.
5.- Derechos y Obligaciones entre las partes.Obligaciones
Los contratos son libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas. Sin embargo, éstas son algunas de las más corrientes.
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� El agente se compromete a:� Ocuparse con diligencia de la promoción y operaciones comerciales
encomendadas. � Comunicar al principal la información relevante en especial sobre la
solvencia de terceros. � Recibir en nombre del empresario sugerencias y reclamaciones de
terceros. � Desarrollar su actividad de acuerdo a indicaciones recibidas por el
principal. � Mantener una contabilidad independiente de las operaciones de la
agencia. � Por su parte el principal se compromete a:� Poner a la disposición del agente muestrarios, catálogos y tarifas. � Dar al agente toda la información necesaria para desarrollar sus
funciones. � Comunicar al agente la aceptación o rechazo de las operaciones en le
plazo apropiado. � Comunicar al agente la aceptación de la operación en el plazo
apropiado. � Abonar las remuneraciones y comisiones acordadas
III. CONTRATO DE JOINT VENTURE1. Concepto.
También se le conoce a este contrato como de “Riesgo compartido”, y tiene como característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran este contrato con el objeto de realizar una actividad económica específica, es decir, realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica.
� La esencia de este contrato es el objetivo común de las partes, donde la acción es determinada por dos o más emprendedores, sin el ánimo de formar una sociedad.
� Para Arias Schreiber, el contrato de riesgo compartido es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices.
� Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al fin específico propuesto.
2. Características.Como ya lo hemos señalado es un acuerdo asociativo entre dos o más personas naturales o jurídicas, con un objetivo común, que se realiza por un tiempo determinado, sin implicar una entidad con personalidadjurídica propia.No obstante, la jurisprudencia ha ido definiendo las características propias de esta clase de asociaciones.
� Debido a que no implica ningún tipo de contrato, los socios deben ser responsables, en igualdad, por consecuencias positivas o negativas de la ejecución del proceso.
� Por consiguiente estas formas asociativas, son utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en común, y que por presentar carencias o dificultades para lograr un fin específico, no pueden encarar individualmente el proyecto.
� Otra razón de peso sería que resolvieron que el trabajo compartido hace más eficiente el uso de los recursos.
� Los Joint Ventures son métodos muy conocidos en Estados Unidosy Canadá, para la expansión de negocios.
� Las grandes y las medianas corporaciones ya se están juntando, las pequeñas empresas también lo pueden hacer sobre unas mínimas bases formales.
� En Latinoamérica, sólo se están empezando a conocer e implantar formalmente.
� No existe ninguna regulación específica al respecto de los Joint Ventures.
� Los socios de un Joint Venture deben tener equidad, según un método de proposición cerrada que ellos mismos impongan. Las partes interesadas deben acogerse a los límites de un plan que ellos mismos implementen, estableciendo qué aportará cada uno al proyecto y qué esperan de la sociedad de Joint Venture.
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3. Clases.A) DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL Y
ORGANIZACIONAL Societarias o de CapitalContractualesb) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TIPO DE
CONTRATOPara proyectos manufacturerosPara las industrias extractivasPara la industria de la construcción Para proyectos comercialesPara investigación y desarrollo Para actividades financierasPara prestación de servicios
DEFINICIONES DE COMERCIO EXTERIOR
DEFINICION DE COUNTRADE
Un tipo especial de trueque mediante el cual un país intercambia productos con
otro. Por ejemplo, los embotelladores mexicanos de refrescos intercambian brécoles
cultivados en ése país por concentrados de Pepsi. Pepsi por su parte, encuentra un
mercado para los brécoles dentro de los EE.UU.. Los consumidores de nicaragua
toman Pepsi porque esta compañía acepta a cambio semillas de ajonjolí y miel. En
estos países aún no han aparecido los sistemas de distribución ni los intermediarios
encargados de manejar esta modalidad de intercambio. Pepsi busca sus propias
vías de mercado y, al hacerlo, estimula el desarrollo económico.
COMERCIALIZACION (Marketing)
Actividades que aceleran el movimiento de bienes y
servicios desde el fabricante hasta el consumidor, que
incluye todo lo relacionado con publicidad, distribución,
técnicas de mercado, planificación del producto, promoción,
investigación y desarrollo, ventas, transporte y
almacenamiento de bienes y servicios.
MERCHANDISING
Conjunto de actividades de compra y venta
de una mercancía, incluyendo
promociones, tarifado y exposiciones.
COMERCIALIZAR
(MERCHANDISE): Planificación y
promoción de ventas de artículos.
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COMERCIO
Actividad propia del intercambio.
Globalidad de ventas, compras o
permutas entre personas – físicas
jurídicas - o entre Estados.
COMERCIO EXTERIOR
Relaciones de intercambio de bienes
y servicios de un país con el resto del
mundo.
NEGOCIOS
(BUSINESS): Compra y venta de bienes
y servicios con fines de lucro.
NEGOCIACION
Acto por el cual un instrumento negociable
se pone en circulación pasando
físicamente de su propietario originario a
otra persona.
NEGOCIACION DE INVERSIONES
Financiación a largo o medio plazo de las
empresas, se contrapone a financiación de
capital para la explotación a corto plazo.
RÉGIMEN TRIBUTARIOEntre otros, por los siguientes impuestos:
� Impuesto a la Renta.� Impuesto General a las Ventas.� Impuesto Selectivo al Consumo.� Impuesto Temporal a los Activos Netos.
(Tasa: 0.0% Activos Netos: Hasta S/. 5 000 000. Tasa: 0.6% Activos Netos: Por el exceso de S/. 5 000 000)
� Impuesto a las Transacciones Financieras.� Régimen aduanero.
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COMERCIO ELECTRÓNICO
EVALUACIÓN DE MERCADOS
FACTORES A EVALUAR
(ELEMENTOS CONTROLABLES)PRECIO PRODUCTO
CANALES DE DISTRIBUCIÓN
PROMOCIÓN
ENTORNO NACIONAL(Elementos Incontrolables)
FUERZAS POLÍTICAS Y LEGALES
CLIMATOLÓGICO
ESTRUCTURA COMPETITIVA
ENTORNO EXTRANJERO(Elementos Incontrolables)1
2
3
45
6
7
FUERZAS POLÍTICAS Y LEGALES
FUERZAS CULTURALES
GEOGRAFÍAE
INFRAESTRUCTURA
ESTRUCTURA DE DISTRIBUCIÓN
NIVEL DE TECNOLOGÍA
FUERZAS COMPETITIVAS
FUERZAS ECONÓMICAS
PRINCIPIOS PARA LA CONTRATACIÓN
1. Libertad de Contratación.2. Libertad de Forma.3. Carácter vinculante.4. Normas de carácter imperativo.5. Exclusión o modificación de los
principios por las partes.6. Interpretación e integración de
los principios.
7. Buena Fe y Lealtad Negocial.8. Contradicción.9. Usos y Prácticas.10. Notificación.11. Definiciones.12. Modos de contar los Plazos.
VENTAJAS Y MALENTENDIDOS DE LA OMC
MALENTENDIDOS
1. Dicta las políticas.
2. Aboga por el libre comercio.
3. Pasa por alto el desarrollo.
4. Pasa por alto el medio ambiente.
5. Pasa por alto la salud.
6. Destruye empleos.
7. Los países pequeños quedan al margen.
8. Instrumentos de los grupos de presión.
9. Los países débiles obligados a adherirse.
10. Antidemocrática.
VENTAJAS1.El sistema contribuye a promover la paz.
2.Las diferencias se tratan en forma constructiva.
3.Las Normas facilitan la vida de todos.
4.El comercio más libre reduce el costo de vida.
5.Ofrece más para elegir, en cuanto a productos y calidad.
6.El comercio incrementa los ingresos.
7. El comercio estimula el crecimiento económico.
8. Los principios básicos aumentan la eficacia del sistema.
9. Los gobiernos están protegidos contra los grupos de presión.
10. El sistema promueve una gestión gubernamental.
MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
� El Dumping: � Precio Normal.
� Precio Comparable.
� Subsidio o subvención.
� Salvaguardias.
� Importación Masiva.
PARA ACTIVAR ESTOS MECANISMOS, DEBEN
CONFLUIR TRES ELEMENTOS:
1. La práctica en sí. (Dumping, Subvencion o importación masiva).
2. Daño o amenaza a la rama de producción.
3. Causalidad (Intención)
48
EXAMEN DEL DAÑO
1. El volumen de las importaciones.
2. El efecto sobre los precios del producto similar.3. La repercusión sobre los productos del
producto similar.
INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO
� Con una solicitud de la Rama de Producción Nacional.
� Excepcionalmente las autoridades pueden iniciar el procedimiento de oficio una investigación.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. Existencia de Dumping.2. Existencia de Daño.3. Existencia de causalidad.4. Descripción del volumen y valor de la producción nacional.5. Lista de exportadores, productores e importadores
conocidos.6. Datos sobre los precios en el país de origen importador y
precios de exportación.7. Evolución de las importaciones.8. Efectos sobre los precios del producto similar.9. Efectos sobre la rama de producción nacional.
286
Aspectos Legales del
Comercio Exterior
Mgr. Mitzi Lourdes del C. Linares Vizcarra
Directas Indirectas Colegiadas
• Viajantes • Depto.Comercial • Agente . Com. • Filial o sucursal • Radicación
• Comerciante exportador
• Representante • Trading • U.T.E.
• Consorcio de exportación / importación
• Cooperativas • U.T.E.
Formas de ComercializaciFormas de ComercializaciFormas de ComercializaciFormas de Comercializacióóóónnnn
� Comercio Internacional
� Migración Empresaria
� Transferencia Tecnológica
� Inversión Directa
� Alianza Estratégica
� Tradicional
� Ventajas relativas de los F.P. en otra plaza
� Mini centros de ensamble cerca del usuario
� Ceder el know how
� Compra de empresa en el exterior
� Acuerdos de complementación empresaria
Internacionalizaci ón Empresaria
49
� Compra Venta� Transporte
� Seguros� Cobros y pagos� Despacho
� Agencia� Distribución
� Calidad� Manipuleo� Licencias
Posibles Contratos en una Operaci ón de Comercio Internacional
• Definición Legal
• Antecedentes Históricos (Roma – Edad Media)
• Contrato de Compra – Venta
Civil
Comercial
Internacional
Contratos
Obligaciones del
Vendedor
Entrega de la Mercadería
Transmisión de la Propiedad
Entrega de documentos
s/ Pactado
s/ Convención
Entrega de la
MercaderíaIn situ
Establecimiento Vendedor
1er Porteador
Consecuencias
Jurídicas
Obligaciones del Comprador Recibir la Mercadería
Pagar el Precio
Cuando?
Donde?
Donde?
Cuanto?
Incumplimiento del Vendedor
Comprador
Puede
Exigir Cumplimiento
Cambio – Reparación
Resolver contrato
Reclamar indemnización
lucro / daño
Convenir quita de precio
Otorgar plazo suplementario
50
Incumplimiento del Comprador
Resolver contrato
Reclamar indemnización
lucro / daño
Vendedor
Puede
Exigir cumplimiento
Integración Política Internacional
Evolución del Comercio
Interno GlobalRegional
Integración Política
Unión Europea
Mercosur
Aladi
ALALC
,afta
Integración Jurídica Internacional
El Problema de la ,orma y el Legislador
Integración Jurídica Comercial entre las
,aciones
Organismos de Integración
Política y Civiles
Lex Mercatoria
InternacionalReglas y Usos Unif de Cred.
Documentarios (Brochure 500)
Incoterms
Reglas Uniformes
s/ Gtías contractuales Convención de ,. U.
s/ Contratos C - V
Reglas y Usos Unif de Cobranzas Docum.(Brochure 322)
1. Referencias comerciales.
Vendedor :Rodados Muy Bien Diez SA, Martín 1221 - Buenos Aires, Argentina, Representado por: Sr. Juan
Pérez –Gerente General
Comprador: Niños en Patines SA. Calle de la Fuente 1496, Barcelona, España
Representado por: Paco de Molina – Gerente Comercial
2. Mercadería
Descripción (detalle) comercial y técnico:
1000 Silleta de paseo para bebe, carrozado en tela reforzada, estructura metálica con pintura epoxi y cuatro ruedas anchas de goma antideslizante Art. 824
Contrato de Compra Venta Internacional
Contrato de Compra Venta Internacional3. Envase
Tipo de envaseTipo de envaseTipo de envaseTipo de envase : Cajas unitarias de cartón corrugado Tamaño de c/ caja : 1,20 mt x 0,90 mt x 0,50 mt c/uPeso neto - Peso bruto de cada caja : 7,905 kilosUnitización : Zunchos cada 5 cajas unitariasMarcas : R M B S A - Industria ArgentinaNúmeros de cajas : 1/200, 2/200 … 200/200
4. EmbalajeContenedor Contenedor Contenedor Contenedor : 1 Full Container de 40' Total Kg neto : xxxxTotal Kg bruto : xxxx
Contrato de Compra Venta Internacional
5. Cotización
Moneda de pago: US$ (Dólares Estadounidenses)
Precio unitario: US$ 30,25 - Precio FOB total: US$ 30.250,00 ???
Condición ICOTERMS 2000: FOB
Flete y seguro internacional: a cargo del comprador
Lugar de entrega de la mercadería: Buenos Aires ???
Destino final: Barcelona, España ???
6. Pago
Forma pago: Carta de Crédito (L/C) - Fecha apertura: 27.02.03
Fecha embarque: hasta 60 días posteriores apertura L/C
Fecha negociación: hasta 15 días posteriores f/embarque
Condiciones de pago: A la Vista contra documentos de embarque
Banco negociador:
51
Contrato de Compra Venta Internacional
Documentación de embarque requerida:
- 3/3 y copias B/L limpio a bordo
- Factura comercial: Original y copias
- Lista de empaque: Original y copias
- Certificado de origen: Original
Remesa de documentos: Copia de 1 juego completo junto con la mercadería.
7. Transporte Internacional.Modo de transporte : Marítimo.
Compañía Marítima : Costa Container Lines SPA
Puerto de embarque : Buenos Aires
Puerto destino : Barcelona
Flete pagadero en destino
Contrato de Compra Venta Internacional
8. Seguro Internacional8. Seguro Internacional
Póliza de seguro internacional: No corresponde (FOB)
Compañía
Garantía del vendedor por desperfectos técnicos:
Reposición de partes y/o piezas faltantes:
9. Relaciones Emergentes del CCVI.
Resolución de contrato: Causas de fuerza mayor únicamenteDerecho aplicable - Reglas atributivas de jurisdicción: Lugar de
celebración de contrato; lugar de cumplimiento de contrato; Puertos de Salida o Destino.
Tribunales intervinientes: En lo comercial sede Barcelona EspañaArbitraje como sistema de resolución de conflictos (institucionalizados o
no)Formalidades extrínsecas: Envío de original de Orden de Compra con
firma y sellos originales. Preaviso por medio de fax.
FOREIGN AFFAIRS Consulting Group
Curso Superior de Comercio Internacional
Módulo: Aspectos legales del comercio exterior
sisisisisisisisisisisiDDPDelivered Duty Paid
sisinosisisisisisisisiDDUDelivered Duty Unpaid
nonosisisisisisisisisiDEQDelivered ex Quay Duty Paid
nonononosisisisisisisiDESDelivered ex ship
nonononosi / nosisisisisisiDAFDelivered at Frontier
nonononosisisisisisisiDCPF. C. & Insurance Paid to
nonononosisinosisisisiCPTFreight or Carriege Paid to
nonononononosisisisisiCIFCost Insurance & Freight
nononononononosisisisiCFRCost and Freight
nononononosi / nonosisisisiFOBFree on Board
nonononononononosisisiFASFree Along Side Ship
nononononononosisisisiFCFree Carrier
nonononononononononosiEWEx Works
INCOTERMS
Co
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o
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• Contrato de Transporte• Contrato de Manipuleo• Contrato de Despacho• Contrato de Distribución• Contrato de Calidad • Contrato de Licencias
Contratos sobre Cobros y Pagos
Pérdida total por no pago o atendimiento de la Cza
A fecha de un hecho ciertoCobranza
Documentaria
Diferido
No cobro / reencauzamiento o retorno de la mercadería
A la llegada de la mercadería a destino
Cobranza DocumentariaContado
NingunoAntes del embarque
Al embarque
A fecha de un hecho
C. de Crédito
AnticipadoContadoDiferido
Pérdida total por no pago o no venta
Luego de la venta de las mercaderías
Transferencia
O. Pago
Consignación
Pérdida total por no pagoDiferido – Acuerdo Privado entre partes
Transferencia
Orden de Pago
Cta. Cte.
NingunoCon el pedido u orden de confirmación
Transferencia
Tarj o Carta de Crédito
Anticipado
RiesgoCobroInstrumentoPago1 – Vendedor
(Beneficiario)
2 – Comprador
(Tomador)
3 – Mercadería
4 – Solicitud de
apertura
5 – Banco abridor
6 – Carta de Crédito
7 – Banco Corresponsal
8 – Documentos
9 – Dinero (divisa)
Circuito de Carta de Crédito
52
Seguros en los Negocios Internacionales
• Seguro del Transporte Internacional de Carga
• Seguro de Caución para Garantías Aduaneras
• Seguro de Crédito a la Exportación
• Seguro Marítimo
• Seguro de Cambio para Divisas a Futuro
- Asegurar o no asegurar (no obligación)
- Que riesgos cubrir (cláusulas)
- Moneda asegurar (nacional o divisa)
- Que importe (FOB – CFR ….)
- Mediante que póliza (flotante – individual)
- Que asegurador (Compañía nacional o del exterior)
- Cláusulas adicionales (P.ej. guerra y huelga)
- Prima y premio (Costo del seguro)
Seguro de Mercader ía en Tránsito - Decisiones
Seguro de Mercader ía en Tránsito - Partes
- Tomador (Cliente de la compañía)
- Asegurador (Compañía de seguros)
- Asegurado (Mercadería)
- Liquidador (actúa ante siniestro - independiente de las partes)
- Beneficiario – puede ser:
- El mismo tomador (en importación)
- El comprador (En exportaciones CIF.)
- Otro (p.ej. El banco que otorgó el crédito)
Seguro de Mercader ía en Tránsito
- LPA (Libre Avería Particular FPA (Free Particular Average)
- CAP (Con Averia Particular WPA (With Particular Average)
- TR (Todo Riesgo) - AR (All Risk)
AMPLITUD
COBERTURA
(Cláusulas)
- Bienes transportados (la carga)- Intereses (el valor económico)- Responsabilidades (falta de entrega)
ELEMENTO
ASEGURADO
Seguro de Mercader ía en Tránsito
- Marítimo- Terrestre - Fluvial y lacustre- Aéreo
Según el
Transporte
- Pólizas abiertas- Pólizas de abono o flotante
FORMA
- Seguro Temporal- Seguro por Viaje
DURACION
Seguro de Mercader ía en Tránsito
-Libre de Avería Particular
Cubre únicamente el riesgo de:
* Perdida total de la carga por incendio, explosión, colisión.
* Gastos incurridos en una arribada forzosa (entrada técnica del
medio de transporte en un punto no previsto en su itinerario)
* Gastos o participación en una avería gruesa (sacrificio
intencional de parte de la carga o del medio de transporte ante
circunstancia de peligro, para salvar el resto
En caso de Ventas CIF, sin especificación en contrario y
Según Incoterms el vendedor debe contratar esta cláusula
Cláusulas de Cobertura
53
Seguro de Mercader ía en TránsitoCláusulas de CoberturaCon Avería Particular
* Cubre riesgos totales y parciales de la carga, pero establece
una franquicia.
* La franquicia es variable pero se estima en un 3% del valor
asegurado.
* Ante siniestro el asegurador indemniza si el daño es superior
a la franquicia.
Seguro de Mercader ía en Tránsito
Cláusulas de CoberturaTodo Riesgo
* Cubre riesgos totales y parciales de la carga sin franquicia.
* ,o incluye cláusulas especiales, tales como Falta de Entrega,
Guerra y Huelga.
* Cubre hasta 15 días de permanencia en Jurisdicción aduanera
luego de arribado el medio de transporte.
* En ningún caso vicio propio de la cosa.
Seguro de Mercader ía en Tránsito
Condiciones de
Contratación
El “tomador” al solicitar la cobertura debe declarar:
* Tipo, cantidad y naturaleza de la mercadería y su packaging
* Medio de transporte y eventual ubicación de la carga en bodega o contenedor. Fechas de partida y arribo.
* Cláusula de cobertura básica y eventuales adicionales
* Moneda del contrato, valor y su condición (FOB?)
* Beneficiario
* Otras que el asegurador solicite para establecer la prima
Seguro de Mercader ía en TránsitoCondiciones de
Resolución ante siniestro
El “beneficiario” al solicitar la indemnización debe presentar:
* Original de la factura comercial
* ,ota de empaque o de peso si la hubiera
* Documento de transporte
* Original de la póliza de cobertura del seguro
* Copia de la carta de reclamación al transportista por los daños o acta de “mala condición” expedida al momento de la verificación
* Copia de la factura del despachante de aduana, de la boleta depago de derechos y del documento de despacho aduanero.
LA MERCADERIA SI$IESTRADA DEBE SER $ACIO$ALIZADA
PARA PODER SER RECLAMADA AL SEGURO
Seguro de Mercader ía en TránsitoTipos de Póliza
- Abierta o por única vez:
* Cubre embarques puntuales
* La declaración debe ser realizada previa al embarque
* Ante siniestro no habrá indemnización sin pago previo de la prima
* Conveniente para operaciones puntuales u operadores eventuales
- Flotante:
* Cubre todos los embarques producidos en un período dado (mes)
* La declaración puede ser realizada a período vencido por la totalidad de los embarques realizados
* ,ecesita contrato previo con el asegurador – Fidelidad
* Ante siniestro no requiere pago previo de la prima.
Seguro de Mercader ía en TránsitoCosto del Seguro
Prima:
* Precio base del seguro, variables según cláusulas de cobertura
* Expresada como alícuota (tanto por mil) del valor asegurado
* Expresada en la misma moneda del contrato (local o divisa)
- Premio:
* Costo total del seguro
* Incluye el costo de la prima y los eventuales recargos
Administrativos, impuestos y comisión del productor
54
Seguro de Cr édito a la Exportaci ón
Aval: Indemnización por no cobroCrédito de Exportación: Incumplimiento de contrato + insolvencia
Diferencia
con Aval
- Otorgar créditos sobre las ventas- Mas clientes – Mas mercadosBeneficios
- Participar en el riesgo comercial- Financiamiento internacional- Cobranza a cargo del exportador
Principios
Cubrir el riesgo de NO COBROFinalidad
Seguro de Cr édito a la Exportaci ón
1)Riesgo País:Falta de pago por…
a) Riesgos Políticos (guerra)b) Catástrofes naturales
Responsabilidad: El Estado NacionalQuién administra: Cías de seguro especializadasTramitación: Automática países con relaciones
comercialesRestringida para los restantes
Seguro de Cr édito a la Exportaci ón
2) Riesgo Comercial:Falta de pago por…
a) Insolvencia, Imposibilidad de pagob) Acciones Judiciales (Quiebra)
Responsabilidad: Cías de seguro especializadasTramitación: Investigación previa del comprador
Evaluación de solvencia moral y económicaDeclaración de Insolvencia: Legal con declaración de quiebra.
Cesación de pagos.De hecho por la situación de deudor.
Seguro de Cambio para Divisas a Futuro
Divisas – Monedas
Monedas – Divisas
Divisas – Divisas
Monedas – Monedas
Compra Contado – Venta Futuro
Rigidez - Seguridad
Seguro de Cauci ón para Garant ías Aduaneras
Depositarios-Empresas Estiba
Proveedores Marítimos-Despachantes de Aduana
Transportistas-Agentes marítimos
Exportadores-Importadores
Tomadores
Diferencia de derechos
Falta de documentación de embarque
Draw Back
Admisiones temporales
Tránsito de mercaderías
Habilitación de depósitos
Seguro de Cauci ón para Garant ías AduanerasPara que sirve
55
Contrato de Agenciamiento
Puntos relevantes de la contratación
1 - Con o sin Representación
2 - Alcances geográficos (Territorio)
3 - Concesión de exclusividad
4 - Detalle de productos y servicios
5 - Remuneración
6 - Derechos y obligaciones de ambas partes
7 – Plazo y formas de renovación o denuncia
8 - Indemnizaciones
ContratosLa Ley del ContratoEl problema del legislador supranacionalLa autonomía de la voluntad
Resolución alternativa de conflictosMediación
Arbitraje
Conflictos: La escalera decisional
CO,FLICTO
(DE LAS PARTES) Negociación
(partes)
Mediación
(3° Asistente)
Conciliación
(3° Asistente Derecho)
Arbitraje
(laudo del arbitro)
JUICIO
(SE,TE,CIA
DEL JUEZ)
Mediaci ónNegociación asistida por tercero imparcial
Caracteres:Voluntaria In TotumInformalConfidencialFuerza Legal y Ejecutabilidad
ArbitrajeDecisión unilateral tomada por el “TRIBUNAL DE ARBITRAJE”
Caracteres:Voluntario en su inicio
Formal
Confidencial
Apelabilidad
Universal
Internacional
Institucional
Efectividad y validez internaAspectos prácticos
Arbitraje: su Difusi ón
UNCITRAL Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
CCI Cámara de Comercio Internacional
CMC Consejo del Mercado Común Mercosur
56
Muchas Gracias por su atención