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El Matrimonio Es la institución fundamental del Derecho de familia, ya que es la base de la familia. Su significado etimológico deriva del vocablo latino “matrimonium”, de las voces matris (madre) munium, (carga o gravamen), porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y en la crianza de los hijos. Para definir el matrimonio como vínculo se proponen diferentes fórmulas: a. En sentido jurídico formal. b. Las definiciones de carácter sociológico c. Las definiciones teleológicas Como acto, puede definirse el matrimonio como el acto solemne mediante el cual un hombre y una mujer constituyen entre sí una unión legal que establece entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida.

Derecho de familia

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Page 1: Derecho de familia

El Matrimonio

Es la institución fundamental del Derecho de familia, ya que es la base de la familia. Su significado etimológico deriva del vocablo latino “matrimonium”, de las voces matris (madre) munium, (carga o gravamen), porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y en la crianza de los hijos.

Para definir el matrimonio como vínculo se proponen

diferentes fórmulas:

a. En sentido jurídico formal.b. Las definiciones de carácter sociológico

c. Las definiciones teleológicasComo acto, puede definirse el matrimonio como el acto solemne mediante el cual un hombre y una mujer constituyen entre sí una unión legal que establece entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida.

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Fines del Matrimonio

Para señalar los fines del matrimonio, hay diversas proposiciones:

a. La concepción social del matrimonio o teoría transpersonalista: afirma que el fin del matrimonio es la reproducción o procreación, la conservación

de la especie.b. La concepción individualista del matrimonio: sostiene que el fin del matrimonio es el mutuo

auxilio, el complemento entre los cónyuges.c. El Derecho Canónico: señala como fines primarios la conservación de la especie y la

educación de la prole y, como fines secundarios, el mutuo auxilio entre los cónyuges y el remedio a la

concupiscencia.

Dice Kant: El fin del matrimonio, que es procrear y educar a los hijos, puede ser siempre un fin que la

naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la

inclinación recíproca de los sexos

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El matrimonio civil

En el Derecho Civil moderno, las características son, entre otras, las siguientes:Mangánico o Unitario: porque sólo es posible el matrimonio entre un hombre y una mujer. Art. 44 C.C.

Es de orden público: porque las disposiciones que lo regulan no pueden relajarse ni renunciarse por convenios particulares. En tal sentido, cualquier convención entre las partes sería nula.

Carácter civil: el reconocido como tal por la ley venezolana es el llamado matrimonio civil, según los requerimientos del Art. 44 C.C.

Perpetuo o permanente: porque cuando dos personas se casan lo hacen con el propósito de que la unión sea para toda la vida y, aún si se divorciaran, siempre hay en el matrimonio un connatural sentido de permanencia. El consentimiento del matrimonio ha de ser puro y

simple. No puede darse sometiéndolo a un término o a condición.

Laicismo: porque sólo el matrimonio civil produce efectos jurídicos.

Solemne: porque para que se perfeccione el matrimonio debe cumplirse una serie de formalidades previstas en la ley. Art. 81 al 109 C.C.

Consensual (Consentimiento): porque el acuerdo entre los contrayentes para tomarse como marido y mujer es uno de los supuestos del matrimonio, libremente manifestado.

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Diferentes Teorías sobre la naturaleza del matrimonio

Teoría Contractualita.

Su naturaleza jurídica es contractual. El matrimonio es un contrato porque el contrato es un acuerdo de voluntades entre las

partes para crear, modificar, regular o extinguir relaciones

jurídicas, y en el matrimonio es el acuerdo entre las partes

(contrayentes) se produce para crear un vínculo jurídico: el

vínculo jurídico matrimonial. Se requiere sólo el consentimiento

inicial.

Teoría que el matrimonio es un negocio jurídico

complejo.

Es un negocio jurídico complejo, perfeccionado

mediante el concurso de la voluntad de los particulares (por el consentimiento de

los contrayentes) y del Estado (a través del funcionario público

competente).

La naturaleza jurídica del matrimonio desde dos

ángulos.

En el momento de su celebración es un negocio jurídico y como fuente de estado familiar o situación

legal objetiva, es una institución.

Page 5: Derecho de familia

Condiciones y requisitos para contraer matrimonio

Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración; se

trata de las solemnidades o formalismos del acto jurídico

matrimonial. Los requisitos formales del matrimonio son dos: Los

esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración

Los esponsales son las promesas mutuas realizadas de manera

pública, entre un hombre y una mujer,

de contraer matrimonio en una fecha futura. Art. 41

C.C.

La promesa recíproca de futuro matrimonio recibe el nombre de “esponsales”. La

palabra castellana “esponsales” proviene del

término latino “sponsalia” y ésta deriva del verbo

“spondere”, que significa prometer

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Matrimonio de Venezolanos en el extranjero

Según el Art. 21 de la Ley de D.I.P. en virtud de que la existencia, estado y capacidad de

las personas se rige por el Derecho de su Domicilio (Art. 16 Ley D.I.P.),

entendiéndose como domicilio lo expresado el Art. 11 de la misma ley.

Cuando un venezolano desea contraer matrimonio fuera del país, forzosamente debe

hacerlo ante la respectiva persona o funcionario autorizado al efecto por la Ley del

lugar y de acuerdo con los requisitos y solemnidades previstas en su legislación; y el

matrimonio así constituido es válido y produce en Venezuela idénticos efectos legales a los del vínculo celebrado en la

República, de acuerdo a sus leyes.

Por el contrario, en cuanto al matrimonio de extranjeros en Venezuela, se aplican en

principio y a la inversa, las reglas relativas a la celebración del matrimonio de

venezolanos en el extranjero

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Efectos de la Oposición al Matrimonio

1. Personas que pueden oponerse en todo caso:Los padres, abuelos, hermanos, tíos, tutor o curador de cualquiera de los contrayentes (Art. 72 C.C.).El Síndico Procurador Municipal del domicilio o de la residencia de cualquiera de los contrayentes (Art. 76 C.C.)El Fiscal del Ministerio Público (Art. 130 C.P.C.)El Funcionario de la Manifestación Esponsalicia (Art. 79 C.C.)El Funcionario de la celebración propiamente dicha del matrimonio (Art. 79 y 84 C.C.)2. Personas que pueden oponerse en ciertos casos:El cónyuge de cualquiera de los contrayentes (Art. 74 C.C.)El ex - cónyuge de la mujer, si vive, cuando ella proyecta convenir el impedimento impediente de “turbatio sanguinis”. (Art. 75 C.C.).Los descendientes, ascendientes y hermanos del ex – cónyuge de la mujer (Art. 75 C.C.).Los ascendientes de la mujer que pretende desconocer dicho impedimento de “turbatio sanguinis”. (Art. 75C.C.)