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Introducción En el presente trabajo de investigación daremos a conocer todo lo referente al llamado delito "de cuello blanco" también denominado como delito "económico", "financiero, o delito institucionalizado", el cual es cometido por una persona de respetabilidad y estrato social alto en el curso de su ocupación. Veremos como este tipo de delito cambia y revoluciona toda la criminología, ya que como frecuentemente se decía la vieja criminología solo estudiaba a las personas que habían cometido los delitos tipificados en los códigos penales y que en su gran mayoría eran efectuados por personas pertenecientes a estratos más bajos de la sociedad. Al estudiar Sutherland los delitos realizados por los sectores altos de la sociedad, rompía los modelos clásicos de la investigación efectuados por la criminología El perfil que ha tomado nuestro país con relación a los delitos de cuello blanco ha sido incorporando decisiones sustantivas y orgánicas dentro del sistema de administración de justicia penal. En el ámbito de las decisiones sustantivas se generaron debates sobre el aporte de la criminología a la condicionalidad histórica del delito, en el caso nuestro el factor pobreza de la criminalidad y las orientaciones.

Delitos de cuello blanco o de los poderosos

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Para todos mis compañeros universitarios

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Índice

1. Concepto 4

2. Análisis del concepto 4

3. Características 53.1. Característica generales 53.2. Características especiales 6

4. Sutherland y los delitos de cuello blanco 65. Justificación criminológica 75.1. Teorías de la personalidad del autor 75.2. Teorías de orientación sociológica 75.3. Teoría de la asociación diferencial 75.4. Teoría de la Anomia 85.5. Teoría del "Labelling Aproach" 9

6. Aportes y críticas a Sutherland 107. Los daños ocasionados 128. Delitos de cuello blanco en américa latina 128.1. Antecedentes del Derecho Penal económico en la región 138.2. El perfil del delito económico en América Latina 138.3. Las investigaciones latinoamericanas en los delitos de C.B 158.3.1. Del delito económico 168.3.2. De los delitos de fraude de alimentos 178.3.3. Investigación sobre el “dumping” de productos farmacéuticos 178.3.4. Delincuencia de empresas transnacionales 178.3.5. De los delitos de seguridad industrial 18

9. sistema penal peruano y los delitos de cuello blanco 1810. Legislación comparada 1911. Algunas formas de la delincuencia de cuello blanco 20

12. Algunos casos de delincuencia de cuello blanco 2213. Reacción social 2214. La diferencia de los delitos de cuello blanco con los delitos comunes 2315. Delitos de cuello blanco e impunidad 2416. Delitos relacionados con los delitos de cuello blanco

16.1 delitos de cuello azul 2417. Conclusiones 2518. Bibliografía 26

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DELITOS DE CUELLO BLANCO O DE LOS PODEROSOS

1. Concepto:

Se entiende por "delito de cuello blanco” a aquellos ilícitos penales cometidos porsujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividadprofesional.Este concepto fue ideado y presentado por Sutherland en la reunión anualorganizada por la American Sociological Society que tuvo lugar en Filadelfia, endiciembre de 1939.El objeto de estudio seleccionado causó en su tiempo un impacto revolucionariopues permitió vislumbrar claramente las falencias o contradicciones intrínsecas alsistema penal. Obligó a afrontar ciertos problemas de fondo de la criminologíacomo lo es la real distribución de la conducta desviada entre las distintas capassociales, y la consecuente ruptura con la ficción que consideraba al delito comopatrimonio exclusivo de las "lower class", el convencimiento acerca de la existenciade una "cifra negra" de la delincuencia y de que la ley penal se aplicabadiferenciada y selectivamente.

El contexto en el que se desarrolló este concepto fue especialmente propicio paraque su estudio captara la atención social. Estados Unidos se caracterizaba por elclima social de urbanización. Las primeras décadas del siglo produjeron en loshabitantes fuertes sentimientos de desorganización social, producto de la crecienteconcentración industrial. Todo ello trajo aparejado importantes manifestacionesen el campo delictivo destacándose entre ellas la corrupción administrativa, laprostitución, los negocios ilegales de la época de la ley seca, entre otros. No resultacausal, entonces, que criminólogos destacados se dedicaran al estudio del "crimenorganizado". La Escuela de Chicago, de donde surge Sutherland, se caracterizóporque seleccionó como objeto de estudio a las ciudades.

2. Análisis del concepto

Es un delito.- el hecho de haber considerado como delitos a algunas conductasnos siempre tipificadas en el código penal o leyes especiales, ha despertado laresistencia de algunos sectores, especialmente de aquellos enmarcados en elámbito de la dogmática penal. Sutherland incluye conductas sancionadasgeneralmente con un procedimiento y una pena de tipo administrativo, que enla concepción tradicional se asemejan más a una falta o contravención que a undelito. Por otro lado, gran parte de los delitos de cuello blanco son cometidospor empresas o corporaciones empresariales económicas, industriales y

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financieras, surgiendo el problema de la responsabilidad penal de las mismas,que abordaremos en forma separada más adelante.

Cometido por una persona respetable.-la conducta de este tipo de delincuenteen relación a la valoración que tiene ante la opinión pública. De esta forma seaparta de la clásica definición de delito del derecho penal, que tiene en cuentalos bienes protegidos y no las características personales o sociales de quienescomenten el ilícito. Por otra parte marca una distinción radical con losdelincuentes tradicionales, que no son considerados respetables ante los ojosde la opinión pública y que por lo contrario son “estigmatizados”.

De elevada condición social (estatus económico).- marca una ruptura con ladefinición que tenían los juristas y los criminólogos sobre los criminales odelincuentes. la delincuencia tradicional corresponde a personas de estratossocio-económicos bajos o medios-bajos. Por otra parte, es un rasgo esencial –enla nueva valoración de la delincuencia- que nos ayudara a comprender losgrados de impunidad o la supuestamente elevada cifra negra que existe en ladelincuencia económica o de los poderosos

Es el ejercicio de la profesión.-es aceptada como un elemento lógico, quecompleta las características anteriormente señaladas. No se trata de que unempresario cometa un delito de homicidio o lesiones para considerarlo decuello blanco, sino que el sujeto aprovecha su condición social para cometerdelitos dentro de su ámbito de trabajo o actividad, como ser un fraude fiscal oviolaciones a la ley de monopolios. El medio laboral o empresarial es uninstrumento imprescindible para cometer el o los delitos. También marca unaspecto diferencial con la delincuencia tradicional, ya que salvo algunos casosde delincuentes comunes que hacen del delito de su profesión, no ocurre lomismo con una amplia gama de ilícitos

3. Características

3.1. Características generales

la lesión de la confianza en el tráfico mercantil. el uso de la credulidad o ignorancia de la víctima, una especial astucia

(apariencia legal del hecho) o afección de vastos sectores de la población, eincluso a países enteros. Todo lo dicho torna prácticamente imposible laidentificación del autor

la circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hechopero no de su trascendencia criminal

la imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición política, social yeconómica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entrepoder económico y poder político.

la escasa visibilidad del delito

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la volatilización de la cantidad de víctimas. las estructuras anónimas de comunicación. El no aparecer en las estadísticas criminales a pesar del alto costo social

causado; sea por la imposibilidad de desenmascararlos, o por los obstáculospara perseguirlas por vía de la administración de justicia penal.

3.2. Características específicas:

-la delincuencia de las empresas y los ladrones de cuello blanco sonreincidentes-tiene miedo a la renuncia.-expresan el mismo desprecio a la ley que los otros.-son crímenes bien organizados. A diferencia del ladrón común, el de cuelloblanco no se ve como delincuente-expresa públicamente adhesión a la ley, aunque en privado la viole-es un delito oculto, una manera de lograr la imputabilidad es a través de losexpertos abogados-en términos históricos se dio cuenta que muchas de las grandes fortunas sedeben a la práctica ilícita

4. Sutherland y los delitos de cuello blanco

En su libro presentado en 1939, abarca .

1- El problema del delito de cuello blanco: señala que no debe acotarse el campo deestudio a los hechos relacionados con la pobreza y sus patologías relacionadas,debido a que de este modo se deja afuera un conglomerado de relevantesconflictosConsidera que uno de los principales inconvenientes con los que se encuentraquien intente estudiar este tipo de delitos está dado porque las explicacionescomunes resultan inválidas debido a que las estadísticas están viciadas. La cifra"negra" de la delincuencia y su problemática se entiende fundamentalmente enestos supuestosPor otra parte los sujetos activos de estos delitos son personas de clasesocioeconómica alta, con poder económico y político, e influencias en los órganosencargados de la administración de justicia. Ésto las torna menos vulnerables yasea porque escapan a la detención o a la condena o bien porque pueden contratarabogados más hábiles, para su defensa. Asimismo los operadores jurídicos semuestran muy parciales a la hora de encargarse de este tipo de delitos. Consagranbeneficios a su favor como que no son arrestadas por la policía, generalmente noson sometidas a tribunales penales y no van a la cárcel..Se advierte que los ámbitos en los que se cometen son bastante diversos, puededarse en la política, en la medicina, en la industria, en el comercio, etcétera.

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Sin embargo a pesar de todo lo dicho se sabe que los costos financieros son muchomás altos que los de otros delito

5. Justificación criminológica:

EI concepto ideado por Sutherland supone un apartamiento radical de lacriminología positivista implantada en Europa y se inscribe entre las teoríaspredominantes de su tiempo, no implica la ruptura con el modelo etiológico, esdecir inspirado en las causas del delito y en una ambición correccionalista según lacual eliminadas o reducidas las causas, se reduciría el fenómeno criminal. Sondistintas las teorías que trataron de explicar este tipo de criminalidad así como:

5.1.- Teorías de la personalidad del autor:

Si bien es una de las argumentaciones esgrimidas sobre la etiología de ladelincuencia de cuello blanco, debemos advertir que éstas han sido fuertementecriticadas y han sido prácticamente descartadas como justificativas.Su base teórica la desarrollan a partir de las características psíquicas de quien esconsiderado delincuente.En este orden de ideas se destaca el "Psicodrama de Mergen" que describe laestructura psíquica del delincuente de cuello blanco. Sus caracteres principalesson: - Materialismo: sólo da valor a los bienes materiales. Es un auténtico maníaco,su tensión patológica se libera con la ganancia siendo su psicología similar a la deljugador.

- Egocentrismo (propio del estado primario), no alcanzan a lograr afectividad, estasoledad la compensan mostrándose caritativos y generosos.- Narcisismo: los hace soberbios, insensibles y se traduce a su situación social ,ropas, dinamismo y audacia. Inteligencia.- Peligrosidad: porque no valoran límites éticos.- Hipocresía: son fríos y se muestran generosos.- Neuróticos: falta de conciencia de culpabilidad, se debe a que estos actos noprovocan reacción social, por lo que no son considerados como delito.Crítica: esta tesis no se adecua a la realidad, y no existe consenso en considerar aldelincuente de cuello blanco como un enfermo.

5.2.-Teorías de orientación sociológica:

Sin dudas es a explicaciones de este tipo a las que se recurre a la hora de evaluarcriminológicamente la conducta del delincuente de cuello blanco.Advertimos que se ha tomado una selección de las teorías que consideramos másrepresentativas.

5.3.-Teoría de la asociación diferencial:

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La teoría de la asociación diferencial, postulada por Edwin H. Sutherland, rompecon el modelo consensual y orgánico de la sociedad, debido a que considera que lasorganizaciones sociales se encuentran pulverizadas. Cada una posee una jerarquíade valores propia.Según esta teoría la conducta criminal es aprendida mediante la comunicaciónsocial, en el interior de un grupo restringido donde se establecen relacionespersonales (igual que cualquier otro modelo de comportamiento). Estasasociaciones tendrán más o menos preponderancia en la formación del individuode acuerdo a la frecuencia, duración, anterioridad, intensidad con que se entablen.La formación criminal comprende tanto la enseñanza de técnicas para cometerinfracciones simples o complejas, como la de aquellas necesarias a fin de "orientarlas tendencias impulsivas" a nivel racional como de actitud. Esto estará en funciónde la interpretación favorable o desfavorable que se realice de las disposicioneslegales. Siendo predominantes estas últimas.Se destaca en esta teoría una concepción distinta de norma jurídica, debido a queno es interpretada como "medio de protección de intereses particulares" sinocomo "regla de juego”. Le quita, de esta forma todo sustento axiológico y le otorgaun carácter neutral. El conjunto de valores a partir de los cuales se manifiesta elcomportamiento criminal no explica su razón de ser, sino que depende de loscontactos específicos a los que el sujeto esté expuesto en su ambiente social oprofesional.Por todo lo explicado esta teoría fue considerada ideal a fin de determinar losfactores que conllevan a la formación y desarrollo del crimen organizado. Si biensus postulados innovadores causaron fuerte impacto en la criminología de sutiempo, no tardaron los autores en comprobar las severas falencias teóricas queella conlleva.En primer término se advierte una visión determinista del actuar humano, serádelincuente aquel que "aprendió del ambiente las técnicas, las motivaciones y losvalores que llevan a violar la ley penal". El necesario proceso de aprendizaje estádeterminado por el azar, es decir depende directamente de las determinacionesfavorables o desfavorables de la violación de la norma penal.Por otra parte, si bien asume la pluralidad de códigos normativos, sólo le asigna unsentido negativo, producto de un proceso degenerativo de desorganización de lasociedad. Algunos criminólogos consideran que la criminalidad económica fue larespuesta a la implementación de nuevas reglas de juego en el procesoacumulativo. La nueva disciplina jurídica estuvo determinada por el incentivo a losprocesos de concentración económica caracterizado por la formación demonopolios y multinacionales. De este modo se premiaba cierto tipo de actividadempresarial y se desestimaba otro. En este sentido, parece una contradicción entreel capital como inteligencia colectiva con tendencia a la autodisciplina y el capitalcomo anarquía, representado por el capitalista individual que busca el beneficioindividual y se aparta de la disciplina impuesta por el capita! En su conjunto,

5.4.-Teoría de la Anomia:

La teoría de la anomia ideada por Robert Merton intenta explicar el fenómeno de lacriminalidad partiendo de la discrepancia existente entre los fines culturales y

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acceso que determinados sujetos tienen a los medios legítimos. Para esto realizauna tipología en la que establece posibles estereotipos de conducta: el tipoconforme, innovador, retraído, rebelde.A fin de explicar la criminalidad de cuello blanco el autor sostiene que se trataba deuna desviación innovadora, "debido a que estos sujetos adhieren decididamente alfin social dominante en la sociedad estadounidense: el éxito económico y lopersonifican sin haber internalizado las normas institucionales a través de lascuales se determinan las modalidades y los medios para alcanzar los finesculturales", considera asimismo que la clase de los hombres de negocios es unsector social en el que se encuentra gran parte de la población ampliamentedesviada pero escasamente perseguida.Un análisis crítico de la explicación criminológica ideada por Merton debe destacaren primer término que su teoría parte de la base de una "sociedad consensual" ytiene una misión estabilizadora del sistema y por la tanto intentará justificar e1reclutamiento efectivo de la criminalidad de clase baja. No es propio de ellabrindar una explicación para comprender la criminalidad de cuello blanco.Sus principales críticos fueron quienes postulaban la teoría de la sub-culturacriminal (Cohen).Consideraban que Merton en su tentativa de integrar a su teoría la criminalidad decuello blanco se ve obligado a destacar un "elemento subjetivo individual”,identificado con la “falta de internalización de normas institucionales” y a dejar delado la pauta objetiva establecida por la “limitada posibilidad de acceso a losmedios”Según Baratta, Merton no advierte el "nexo funcional objetivo” que reconduce lacriminalidad de cuello blanco y la criminalidad organizada a la estructura delproceso de producción y de circulación de capital. "Estudios sobre la criminalidadorganizada ponen en evidencia que entre la circulación legal y la circulación ilegal,entre los procesos de acumulación legales e ilegales, hay una sociedad capitalistaen relación funcional objetiva".Por otra parte se desdibuja el fenómeno si se supone que la criminalidad de lascapas privilegiadas es un mero problema de socialización y de internalización denormas.

5.5.-Teoría del "Labelling Aproach":

Esta teoría funda sus postulados en la atribución de roles a una persona a través deun proceso dinámico de interacción entablado entre el individuo y la sociedad, laauto-imagen estaría determinada por 1a visión que tiene de sí mismo el individuosegún lo que los demás esperan de él.La desviación primaria no tendría entidad suficiente como para asignarle un roldefinitivo al individuo, pero establece las condiciones necesarias para que seproduzca la desviación secundaria, en la que los modelos formados son más firmes,y generalmente conlleva la estigmatización pública y consecuente asignación delrol de desviado.En orden a las críticas que se le esbozaron a esta teoría cuando intenta explicar ladelincuencia de cuello blanco, se dice que la falencia está dada en que este tipo dedelito no produce proceso de atribución alguno. Según Bajo Fernández sólo estácapacitada para explicar la delincuencia tradicional.

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6. Aportes y críticas a Sutherland:

La tesis de Sutherland ha revolucionado la criminología tradicional, ya que susinvestigaciones y teorías representan una quiebra en el pensamientocriminológico.En efecto la vieja criminología solo estudiaba a las personas que habían cometidolos delitos tipificados en los códigos penales, y que en su gran mayoría eranefectuados por personas pertenecientes a los estratos más bajos de la sociedad. Alestudiar Sutherland los delitos realizados por los sectores altos de la sociedad,rompía los modelos clásicos de la investigación.Antes de Sutherland se realizaron estudios sobre la delincuencia económica, perosin embargo a sido su obra la que a marcado un hito fundamentalAnalizada la obra de Sutherland, desde un enfoque socio-histórico, es sintomáticoque sus investigaciones se realizaran precisamente después de un proceso defuerte crisis económica (años30), y que hayan retomado fuerza nuevasinvestigaciones sobre el mismo tema en este momento que pasamos por otra crisiseconómica. La ley contra los monopolios, por ejemplo, que se dicta a comienzos desiglo en EEUU, no tiene aplicación ni motiva ningún interés hasta varias décadasdespués.Las investigaciones de Sutherland, si bien son reconocidas en general como unaporte positivo, han despertado numerosas críticas y observaciones.Mannheim le atribuye haber cometido 2 errores fundamentales-haber limitado sus estudios a delitos de las grandes corporaciones o sociedades-y que por otra parte comprendía delitos cometidos por personas que no puedense clasificadas como de “elevada posición social”

Los ejemplos expuestos por Sutherland han motivado las críticas de quienesconsideran que fue escaso el material utilizado en relación a los delitos realizadospor personas de”elevada condición social “y se planteaban la solución a incluir lasclases medias, o tratar separadamente a ambas clases sociales (altas y medias).Otros autores llegan incluso a decir que no habría relación entre la criminalidad decuello blanco y el estatus social y ponen como ejemplos de este tipo dedelincuencia a los fraudes cometidos por los empleados de banco que pertenecengeneralmente a las clases medias. Estamos en presencia de dos posicionesclaramente distintas y las soluciones sugeridas desvían el concepto de Sutherlanden su aspecto más novedoso e importante, como definir y tratar a los delitoscometidos por los sectores altos de la sociedad.Otro aspecto de la tesis de Sutherland que a merecido reparos es el “rol”insignificante que juega en su teoría la pobreza como un elemento “inadecuado” y“no valido” en la etiología criminal. Mammhein acepta lo de “inadecuado” comoincompleto pero considera que puede explicar muchas conductas, junto a otrasrazones.La minimización de los aspectos psicológicos realizada por Sutherland a producidoel mayor reproche.Sutherland afirma que en el campo de los negocios los dirigentes son competentes,equilibrados emotivamente y absolutamente no patológicos. En forma irónicamanifiesta: “no veo que la general motors tuviera un complejo de inferioridad o

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que la aluminium company of america tuvieran un complejo de frustacion-agresiono que la U.S steal tuvieran un complejo de Edipo o que la armor company tuvieraun deseo de muerte o que la dupons desidiera tornar al seno materno”. Paraagregar en forma terminante: “la suposición de que un delincuente deba teneralguna deformación patológica del intelecto o de la emoción me parece absurda yes absurda en relación a los hombres de negocios, y también particularmente enrelación a los delitos de las personas de clase inferior”La larga cita que hemos hecho del pensamiento de Sutherland, a irritado a algunoscriminólogos (como a Mannheim) que sostiene que era muy obvio que lascompañías no tuvieran sentimientos de culpa, ya que esta sería un sentimiento depersonas y no de corporaciones. Otros como burguess ha sostenido que eldelincuente de cuello blanco no debe ser considerado como criminal porque el nose considera así, lo que si bien puede ser cierto, no surge como válido paraimpugnar la tesis. De la misma forma muchos delincuentes comunes tampoco sesienten o no se consideran delincuentes y por ello no se podría dejar deconsiderarlos así, o por lo menos la ley y7o la administración de justicia no dejande catalogarlos o definirlos de esa forma.Desde otro punto de vista. Bloch y Geis, sin dejar de valorizar el trabajo u oportesde Sutherland, consideran que su concepto de delito de cuello blanco es demasiadoincierto y demasiado general para tener valor científico y le critican haber omitidoestablecer tipos homogéneos de delitos, como son los fraudes publicitarios o a lasviolaciones contra las leyes contra los monopolios. Lo último es cierto, pero sepodrá recoger como una complementación o superación de la tesis de Sutherland,que no está obligado a estudiar todas las conductas de delitos de cuello blancoPor ultimo Vold habla de una “obvia y fundamental incoherencia” ya que para eluna persona es criminal si la sociedad lo define así y esto tendría pocasposibilidades en los EEUU con la difundida “glorificación del libre comercio”. Laobservación está vinculada a otros problemas como son la influencia de la prensa ode los medios de comunicación, los procesos de criminalización, los ·empresariosmorales· de que habla H,Becker y otros procesos que puedan determinar unadefinición de tipo social como plantea Vold.Como se puede observar han sido numerosas las críticas que se al podido formulara Sutherland, pero lo cierto es que – independientemente de que su tesis pueda sermejorada, actualizada o enriquecida- el trabajo de investigación formulado no solosignifico la ruptura dentro de la criminología, sino que abrió una brecha deinvestigación, todavía no suficientemente desarrollada, que a cambiado conceptos,contenidos y objetivos de la investigación criminológica. Claro está que lacriminalidad va cambiando las formas de actuar, y así desaparecen algunas yaparecen otras, pero no se puede discutir la importancia y la transparencia quedejo la obra de Sutherland, de la misma forma que los descubrimientos de SigmundFreud en el cambio de la psicología.

En cuanto a la terminología Debemos aclarar, por otra parte, que los estudiosos dela criminalidad económica, marco en el que se desarrollan estas conductas, nomantienen un criterio unívoco de denominación. Así encontramos que se utilizanindistintamente términos como “delitos económicos”, “delitos financieros”, “delitos

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profesionales”, “delitos ocupacionales” o el crimen de los poderosos”, entre otros.Se advierte igualmente que si bien algunos autores realizan disquisiciones entrelos términos antes sugeridos en general los textos los utilizan equívocamentedejando un amplio margen de discrecionalidad para determinar las conductas a lasque se refiere.Una de las críticas a este concepto está dada porque su regulación y tipificación escontrolada de modo distinto y más ambivalente que la del crimen común. Seconsidera que la indefinición puede tener que ver con un proceso de transición ycambio socia! en el que el público no está listo para una criminalización másdirecta de estas conductas.Por otra parte autores como Nelken, se ocupan de refutar el concepto destacandoque el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o compañíade los que se cometen a expensas de ella. Considera que no tiene una lógica internadebido a que superpone "delitos cometidos por personas de alta jerarquía" "delitoscometidos por empresas" y "delitos en contra de las empresas". Entiende queconcepto mezcla definición y explicación, supuesto que imposibilitaría lainvestigación de la correlación empírica de posición y criminalidad.Realiza también objeciones que considera sustantivas. Critica a Sutherland porqueda por supuesto que los delitos cometidos por transgresores de alta posición estándirigidos a los pobres, igual a la inversa. Sostiene que la relación entre crimen yempresa no se circunscribe a quienes tienen posiciones ejecutivas y que hubo unaumento considerable de la población empleada en puestos de "cuello blanco".

7. Los daños ocasionados:

Se estima que los daños ocasionados, en materia de los delitos de cuello blanco,son cuantiosos o por lo menos muy importantes. Hay que reconocer lasdificultades para determinar los daños e, incluso más, los costos socialesoriginados por este tipo de delincuencia. Sin embargo, según afirman losespecialistas, adquieren proporciones mayores que todas las demás especiesdelictivas. En particular la criminalidad económica ha sido estudiada, por suextrema gravedad, en países como EEUU, Alemania, Francia y Canadá, sobre todoen materia de evasión de impuestos, en efecto, se considera que , e los EEUU lasperdidas por el concepto apuntado (evasión de impuestos) alcanza de 25 a 40billones de dólares al año.Por nuestra parte, en américa latina, nuestro grupo de criminología comparada, hacomenzado a obtener datos sobre los diferentes países, en algunos delitosecológicos, fraude de productos alimentarios y “dumping” de productosfarmacéuticos.

8. Delitos de cuello blanco en américa latina

América Latina se caracteriza por un desarrollo capitalista periférico, los delitos delos poderosos no figuran en las estadísticas judiciales y no motivan la actuación de

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autoridad alguna. Estos delitos son cometidos por personas que abusan de suposición política, social y económica para favorecer sus intereses económicos o declase. Entre los más comunes se destacan la corrupción administrativa de altonivel, el dumping de los productos farmacéuticos, la contaminación ambiental, elfraude de alimentos, la delincuencia empresarial, nacional y transnacional, etc.Podemos afirmar que estas conductas no son expresión de una crisis moral o dedisfuncionalidad de los instrumentos jurídico penales, sino de la peculiar legalidady constitucionalidad en que se fundamenta nuestra sociedad y cultura. "Nuestromargen" se caracteriza por poseer ordenamientos jurídicos obsoletos, permisivosy con graves lagunas legales, supuestos de no legislación, o ineficientementelegislados hacen presumir un interés de no afectar intereses creados.Si bien el proceso de intervención del estado en la economía se dio en la mayoríade los países, en América Latina tuvo un efecto social particular.Los sectores económicos lucharon enérgicamente por el poder político. Laconsecuente interacción entre derecho y economía "tuvo como expresiónnormativa al derecho económico, entendido como conjunto de normas jurídicasque permiten al estado actuar sobre la economía, por lo que al mismo tiempoestimula al poder económico a procurar controlar el Estado en América Latina seextremó hasta convertirse en factor de inestabilidad política".

8.1. Antecedentes del Derecho Penal económico en la región:

Los ordenamientos jurídicos de los países latinoamericanos necesariamenteconformaron sistemas contradictorios surgidos de distintas etapas y estrategias dedesarrollo. Si bien sus normas fueron en escasa cantidad codificadas, lo másrepresentativo del sector no codificado fueron las disposiciones destinadas apreservar la libre concurrencia al mercado (Argentina, Brasil, Colombia, Chile yMéxico) incorporaron a sus legislaciones imitando el modelo del derecho antitrustnorteamericano.El criterio estuvo dado por incriminar los abusos de poder de los monopolios en e1mercado, surgiendo en forma paralela normas de regulación del abastecimiento, dedefensa de los consumidores y de control de precios.

8.2. El perfil del delito económico en América Latina:

Los delitos económicos cuentan para su tratamiento con una serie de dificultadestales como que carecen de organismos de control eficientes, en sede administrativano hay personal especializado en la prevención, ni en sede judicial en la represión,la utilización del principio societas deliqueire non potest permite en muchos casosdesvincular a las sociedades, el uso casi exclusivo de penas privativas de lalibertad, así como las ya descriptas al tratar el tema de los delitos de cuello blancoEn este sentido el énfasis se dirigió a la punición de acciones lesivas de la librecompetencia.

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Argentina, en 1946 sancionó la ley nro. 12.906 en la que se reprimen losmonopolios, modificatoria de la 11.210 y creó el departamento de Defensa a lacompetencia. Hasta 1978 este organismo realizó 140 investigaciones de las que el70% fue enviado a los tribunales. Sólo 50 casos obtuvieron sentencia y en sólo unose condenó al infractor1. En países como Brasil, Chile y Colombia, aunque conparticularidades propias, sucedió que se caracterizaron porque sus institucionesadministrativas eran ineficientes, con mayor preponderancia antes de 1970.El incremento de conductas económicas consideradas delictivas se realizó confuertes dificultades tanto objetivas como de mala técnica legislativaEn cuanto a la técnica utilizada, tanto para la codificación penal latinoamericanacomo para la legislación no codificada, se advierten numerosos ejemplos de delitoseconómicos en “los que la descripción de conductas prohibidas ha sido pocoexhaustiva”.En otras oportunidades se ha abusado del casuismo, como en el caso argentino 2 sehan conformado frecuentemente leyes penales en blanco y de tipos abiertos. Hasido común el establecimiento de presupuestos de punibilidad innecesarios o demuy difícil prueba, como el ánimo de lucro que exigía la ya citada ley Argentina12.906, o condiciones objetivas de punibilidad igualmente innecesarias 3.Constituyen instrumentos inapropiados de incriminación primaria por lo que sehan arribado a condenas arbitrarias o no se han utilizado por ineficientesOtro de los factores que los tornan ineficientes es la inexistencia de órganosjurisdiccionales especializados en materia penal económica4, o procedimientosespecíficos adecuados al objeto de juzgamiento. Por otra parte tampoco han sidoadecuados los sistemas de reacción latinoamericanos, con penasinadecuadas5 o excesivamente leves en algunos casos, tornándose excesivamentecompleja la individualización de la pena al caso concreto, tomando comoparámetro la función resocializadora es decir la prevención especial. Igualmente sise quiere fijar pautas retributivas.En estos países las estrategias diseñadas de política económica tienen fuerteincidencia en los vaivenes del derecho penal económico. Según Righi se distinguenfundamentalmente dos modelos, el reformista y el que deja librado al mercado laregulación,Caracteriza como "reformista" a aquellos países que utilizaron una estrategia conpautas marcadas de nacionalismo económico. La legislación antitrust se mantuvoen un plano secundario y la competencia se regulaba con otros mecanismos comoel control de precios, las reglamentaciones de derecho industrial, elestablecimiento de empresas del estado, el control de la inversión extranjera, etc.El segundo modelo de características netamente liberales, con un estadosubsidiario. En el plano económico significó la derogación de determinadosinstitutos a fin de desregular el mercado. De este modo a partir de los años ochentay en adelante se incrementa la tendencia de criminalización primaria a fin deproteger la economía de mercado. La política criminal relacionada con ladelincuencia económica puso de manifiesto una mayor actividad de los organismosestatales de control de monopolio, con la finalidad de evitar los abusos de poder, seincorporan nuevas formas de defensa a la competencia, legislación antimonopólicacon un importante cambio de orientación.Estos programas no provocaron protección del mercado competitivo sino locontrario. Es decir estimularon la concentración económica, favorecieron los

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procesos de monopolización y oligopolización especialmente en el sectorfinanciero por la presencia dominante de grandes conglomerados bancarios eindustriales y las dificultades de acceso al mercado de capitales por parte de laspequeñas y medianas.En este sentido en Argentina se advierte desde 1976 una "mayor actividad delDepartamento de Defensa de la Competencia, una mayor celeridad en la actividadprocesal. Este "rendimiento relativo culminó en 1980, con la sanción de una nuevaLey de Defensa de la Competencia". Similar proceso se desarrolló en Brasil con elCADE, que si bien fue creado por la ley 4137 no había operado con relativa eficaciahasta 1973, sobre todo en investigaciones a productores para el mercado internoen los que existía concentración6. En el caso chileno, también se nota un mayorcontrol a mediados de los años setenta, (consecuencia del golpe de Estado de1973). “Las medidas económicas que supusieron la eliminación o flexibilización delos controles de precios y la reducción de la protección arancelaria, destinadas arestablecer el mercado en un régimen de libre competencia, estimularon desde1974 un uso más intenso de la legislación sobre prácticas restrictivas".

8.3. Las investigaciones latinoamericanas en los delitos de cuello blanco

A nivel de américa latina la preocupación, hasta hace algunos años se habíareducido al análisis dogmático de la política criminal, sin investigaciones empíricassobre la aplicación de la ley penal o administrativa en materia de delitos de cuelloblanco. El tema había sido discutido en algunas reuniones de especialistas, como elsegundo congreso latinoamericano de criminología, celebrado en chile en 1941, yse discutía entre otros aspectos una ponencia del prof. Raul varela, donde serecomendaba legislar sobre la materia de delitos económicos y las respectivassanciones. 20 años más tarde se reúnen nuevamente en chile un conjunto dejuristas para discutir los delitos económicos, pero siempre de una perspectivadogmática y de política criminal. Hace pocos años algunos juristas realizaroninvestigaciones empíricas y de reacción social sobre las nuevas formas dedelincuencia. Es decir que ha variado sustancialmente el método de trabajo y losinstrumentos utilizados como se puede comprobar atreves de los datos que iremosseñalando. Es importante esta nueva dirección de la investigación criminológicalatinoamericana, porque esta enmarca en nuevas perspectivas de trabajo y deanálisis del objeto de estudio de la criminología. De una disciplina clínica y bio-psicologica se está pasando a otras más de tipo crítico, social y político, paraanalizar los mecanismos de elaboración y aplicación selectiva de la ley penal,teniendo en cuenta la opinión de diversos sectores de la comunidad y el usoideológico de los instrumentos legislativos, judiciales y de poder.La investigación sobre los delitos de cuello blanco recién se llevó acabo, ennuestros países de américa latina, en los últimos años. Hubo algunos balbuceos deaproximación al tema con anterioridad. Es decir, notas periodísticas, reflexiones envoz alta sobre las cosas que el investigador conocía, pero ausencia de un estudioempírico y científico. Esta recién comienza en los años 70, cuando se conforma elgrupo de criminología comparada sobre el tema, aunque es necesario reconocerque el nivel de las mismas no es parejo ni uniforme.La discusión sobre el marco teórico se llevó acabo en Bogotá plateándose unprimer punto que nunca seria desarrollado, que es el presupuesto de la vinculación

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del poder político y del poder económico. Los restantes serán confirmados, como elde que las representaciones que el público tiene sobre el delito de cuello blanco yel delito convencional es diferente. Sobre el tema no siempre se confirmaron lastesis de otras investigaciones de que existe una mayor visualización del delitoconvencional y ello más bien a correspondido a clases sociales y a niveles decultura, profesión, situación económica, etc.La tercera variante, la de que los medios de comunicación escritos contribuyen alestereotipo del delincuente, dando un tratamiento diferencial a las noticias que serefirieren a uno o a otro tipo de delitos, se confirmó en gran medida. La otravariable consistía en considerar que el estereotipo del delincuente convencionalfacilita la impunidad del delincuente de cuello blanco y de que existe un falso delitode cuello blanco que es a veces sancionado y que tiene visibilidad en los medios decomunicación. El mismo es cometido por funcionarios, profesionales oempresarios de categorías intermedias e inferiores, quienes son víctimaspropiciatorias que representan la ilusión de que estos hechos puedan serperseguidos y sancionados, permitiendo la impunidad del verdadero delincuentede cuello blanco. Por último que estos delitos quedan generalmente impunes.Para evaluar el estado de las investigaciones se ha realizado desde 1978seminarios anuales en diversos países que conforman las áreas geográficascubiertas por el grupo de estudio. En el año 1981 le correspondió a México ser lasede del IV seminario internacional sobre delitos de cuello blanco.Los proyectos e investigaciones presentados para su discusión giraron entorno aciertos delitos de cuello blanco, como son los ecológicos, de adulteración desustancias alimenticias, de “dumping” de proyectos farmacéuticos, de las empresastrasnacionales y por la violación de las normas de seguridad industrial.

8.3.1. Del delito económico:

El tema es muy novedoso y los daños mucho más graves de lo que la gente seimagina. Las investigaciones sobre delitos ecológicos fueron realizados por elequipo de Venezuela, panamá y México. Todos los investigadores abordaron eltema de la reacción social a niveles de público afectado, empresarios, técnicos yentidades conservacionistas. La indagación panameña se refirió además altratamiento brindado por la prensa a este tipo delincuencial y en México se analizóel costo social de la contaminación ambiental. La hipótesis de trabajo fueronconfirmados en cuanto a :

a) Desconocimiento de la ley por parte del público afectadob) Legislación difusa y de tipo administrativo, más simbólica que real porque

no se aplica con efectividadc) Impunidad de las grandes empresas contaminantesd) Encubrimiento de estos delitos por parte de agentes de publicidad àra

frenar el reclamo populare) Falta de penalización de las sancionesf) Violación de las mismas por las fuerte intereses en juego y por actos de

corrupcióng) Falta de estigma en los autores de los delitos ecológicos

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h) Existencia de la figura de los chivos expiatorios a través de la sancionaalgunas empresas medianas que crea una falsa ilusión

i) Cuestionamiento de las campañas conservacionistasj) Reacciones diferenciales del público y los empresarios conforme a quien

contamina mask) Información periodística escasal) Daños graves en la salud y la economíam) Alto costo social

8.3.2. De los delitos de fraude de alimentos

Se han realizado varias investigaciones por parte de equipos de costa rica, panamáy México. En la primera se detectaron en diversos productos resultados específicoscomo ser, fraudes, alteraciones, contaminación, adulteración, alteración de peso,especulación y falsa representación publicitaria. Por su parte la investigación depanamá determino la distinta composición de la dieta básica, conforme los nivelessocioeconómicos y problemas que se presentan en varios alimentos, comoalteración, acaparamiento, descomposición y diversas formas de fraude y alzas deprecio.se acompaño un estudio de victimización conforme a las diversas clasessociales, y en ambas investigaciones aparecen unas situaciones amónicas porcuanto la inseguridad en la aplicación de las normas provoca abusos y prejuicios alos consumidores y a la salud publicaEn las investigaciones realizadas por México se comprueba los daños ocasionadosen la económica y en la salud de los consumidores

8.3.3. Investigación sobre el “dumping” de productos farmacéuticos

La misma se debió al centro de investigaciones criminológicas de la universidad deexternado (Colombia). El estudio es prácticamente único y se refieren a productosque se venden libremente o con mínimas restricciones, en Colombia, no obstanteque en sus países de origen se someten a severos controles o bien se ha prohibidosu venta, los ejecutores de estas conductas son fundamentalmente empresasmultinacionales productoras de medicamentos. También se puso de relieve laineficacia de la legislación sobre la misma y el marco socio económico que haceposible el dumping de los productos farmacéuticos

8.3.4. Delincuencia de empresas transnacionales

Las pocas investigaciones sobre tan importante tema han sido iniciadas por elILANUD, en costa rica y en México. El primero de los estudios plantea un diseño deinvestigación sobre el fenómeno de la empresa transnacional en costa rica, desdeun punto de vista económico criminológico, para poder analizar si existe tratodiferencial con las empresas de orden nacional, descubrir su funcionamiento, lalegislación, el tratamiento diferencial brindado por los sistemas de percepción porparte de los distintos sectores de la sociedad de las empresas trasnacionales, sepresentaron también ciertas hipótesis de trabajo y pautas metodológicas. Por suparte el informe presentado por la criminóloga, ANGELA VAZQUEZ, contiene una

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minuciosa de la literatura sobre la delincuencia económica o de los negocios, quees de importancia singular para los investigadores del tema. También aborda ladefinición de criminalidad de cuello blanco, la clasificación de las infracciones, lareacción social y líneas de investigación, su carácter simbólico, las dificultades paraestudiarlo y suprimirlo, los medios de inversión de las empresas transnacionales,la criminalidad por abuso de poder

8.3.5. De los delitos de seguridad industrial

Por último se presentó un informe sobre el daño social al delito de cuello blanco enel ámbito de la seguridad industrial, este es de carácter teórico y presentareflexiones de tipo jurídico, ideológico y conceptual

9. sistema penal peruano y los delitos de cuello blanco

Desde la época del incanato se entendía como delito tributario cuando sefalsificaban las cuentas y los responsables eran severamente sancionados. En elVirreinato se castigaba a los caciques indígenas que escondían a sus congéneresdurante los censos populares, con el propósito de disminuir el cálculo de ladistribución de las cargas tributarias. En la época republicana Simón Bolívar, porDecreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte a los empleados queparticiparan en la comisión del delito de contrabando y más adelante, en 1896,modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporalaflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el CódigoPenal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos cometidos enperjuicio de la administración pública (Art.248), destacando la «Ley sobreadulteración, acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrerode 1976), que en 1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980impuso sanciones administrativas más duras. Posteriormente se sanciona la «Leysobre Delitos Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12 de junio de 1981,donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden económicointerno. Las exigencias de la economía de mercado inducen a que en 1991 elsistema jurídico penal deba responder y regular aquellas conductas que afectan elámbito primordial de la vida social, incluyendo innovaciones en el Código Penal,que podemos mencionar: Delitos societarios: interpretacióny nuevo contexto deaplicación. Delitos laborales: atentado contra la libre sindicación, prestar trabajosin la debida retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad e higienenecesarias, coacción para la celebración de un contrato, retención dolosa deremuneraciones e indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones, distorsión ydisminución de la producción y simulación de causales para el cierre de local oabandono con la finalidad de extinguir relaciones laborales y el cierre del centro detrabajo sin la autorización de la Autoridad Administrativa. Delito de quiebra: aquíse incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u ocultación debienes y concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia (deudores

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no comerciantes y ventajas indebidas y de conveniencia). Delitos contra lapropiedad intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de plagio, dedefraudación. Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objetode protección penal. Delitos contra el orden económico: de monopolio y prácticasrestrictivas de la actividad económica. Delitos contra el consumidor:acaparamiento, alteración del producto, adulteración, publicidad engañosa,atentados contra la reputación industrial y la libertad de precios de remate,concurso y licitación publica. Represión a la competencia desleal: actos deconfusión, engaño, denigración, comparación, imitación, explotación de lareputación ajena, violación de secreto, violación de normas y trato discriminatorioy reproducciones no autorizadas. Delitos financieros: concentración crediticia yobtención indebida de créditos, de omisión, negativa y falsedad en la información,intermediación financiera irregular, de condicionamiento para otorgar créditos,pánico financiero, de omisión de provisiones específicas. Como observamos, através del tiempo donde hubo un sistema penal también hubo un derechoeconómico; por ende en nuestra realidad jurídica siempre han existido los delitosde cuello blanco. Lamentablemente, es notable que cuando se critica elprocedimiento escrito por su ineficacia para descubrir y perseguir a losdelincuentes económicos, las críticas a la organización judicial, se refieranpredominantemente a la falta de medios físicos y técnicos; sin embargo se olvidaque el delegarse actos procesales propios de jueces a auxiliares se produce unaselección fáctica de pruebas que generalmente da lugar a la impunidad, lo que seagudiza por las dificultades dogmáticas de imputación. La circunstancia de que enla mayoría de los delitos de guante blanco no sea posible individualizar una víctimaconcreta tiene como corolario que muchos delitos ni siquiera sean conocidosporque no existe quién concretamente los denuncie. Esta clase de factores deselección fáctica no es legalmente controlable ni responde a políticas que puedaadoptarse organizadamente y conforme a algún criterio rector de la autoridadencargada de la persecución penal. Pero junto a este grupo de factores otros actosde selección fáctica se dan al amparo de las normas que estructuran el proceso y laorganización judicial. Estos no son verdaderos casos de selección normativa, sinoque la selección de los casos se produce de hecho, pero como consecuencia de laineficacia del régimen jurídico que los regula

10. Legislación comparada

En el orden de la legislación comparada debemos destacar por la influencia ennuestro medio al Derecho antitrust norteamericano. En el contexto en el que sedesarrolló contaba con las siguientes características: en el orden interno existíauna marcada tendencia hacia la ampliación del mercado interno por lacolonización del oeste, grandes distancias que separa de lugares de abastecimientoextranjero, la reducida importancia que representaba la competencia extranjera,política arancelaria, etc. En la década del 70´ y el 80´, se crearon grandes unidadesempresariales con perfil y vocación monopólica. La Sherman Act fue sancionada en1980 por el gobierno federal de los Estados Unidos para criminalizar los trust cuyoobjeto era el control de estas formas de combinación industrial, esta ley ilegal lo

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que hasta ese momento había sido apenas carente de fuerza legal. De este modo sedeclaraba ilegal:

1-todo contrato, combinación en forma trust o en otra forma o conspiración quelimite la libre actividad o el libre comercio entre los diversos estados o connaciones extranjeras.

2-toda persona, compañía o asociación que monopolice o intente monopolizar o seasocie o conspire con cualquier otra persona o personas para monopolizarcualquier parte de la actividad o el comercio entre los diversos estados o connaciones extranjeras será considerada culpable de un delito. Asimismo se preveíansanciones y se facultaba a los tribunales para impedir estas prácticas.Durante la presidencia de Roosvelt (1901), se instauró una campaña de “limpieza”lo que colaboró a fin de que se conocieran en mayor medida las actividades trust.Si bien la ley no obtuvo resultados contundentes constituyó cuanto menos unobstáculo para la creación de nuevos monopolios .Más adelante en 1914 elgobierno de Wilson reforzó de dos maneras la Ley anterior, por un lado creó lacomisión federal de comercio y consiguió que se aprobara la Ley Clayton anti trust,que intentaba suplementar la legislación existente en materia de prohibiciones alas restricciones ilegales y los monopolios. Esta ley consideraba ilegales ciertasprácticas desleales como la discriminación por precio o las que figuraban comocondición para la venta el que el comprador no negociara con productores; laadquisición por parte de las compañías del capital de otras, en aquellos casos enlos que ella conllevara la disminución de la competencia entre las empresasrespectivas; se prohibieron también a las compañías industriales con capital mayora U$S 1.000.000 tener directores comunes, si habían competido; toda otra personao compañía dedicada al acarreo quedó privada del derecho de entablar negocioscon empresas interesadas, y otras disposiciones que tendían a proteger a lacompetencia.Por otra parte se creó la Comisión Federal de Comercio, que se encargaría deinvestigar si las empresas cumplían las resoluciones judiciales y la ley. Estasdisposiciones han complementado a la Sherman Act, y así logrado mayor eficacia.La estrategia del derecho antitrust norteamericano se basó en una técnicalegislativa basada en la descripción de prohibiciones genéricas, lo que permitiócriterios jurisprudenciales pragmáticos.

11. Algunas formas de la delincuencia de cuello blanco

Sin que se pueda agotar la casuística de estas modalidades delictivas, y admitiendola posibilidad de estudiarlas como formas fusionadas de criminalidad,puntualizamos algunas hipótesis:

a.- La delincuencia "de cuello blanco" como forma de delincuencia"institucionalizada", es perpetrada por elementos que pertenecen a los grupos quedetentan el poder político del que abusan en beneficio personal, en ciertasactividades como las defraudaciones aduaneras y evasiones tributarias.

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b.- La delincuencia "de cuello blanco" perpetrada por las corporaciones otransnacionales, en las que se mezclan como sujetos activos tanto personasparticulares como funcionarios públicos, buscando mecanismos ingeniosos comola "subfacturación" de los precios reales. De esta manera se obtienen gananciasparanormales, porque se falsean datos en cuanto al precio real de fabricación y elprecio real de venta, o entre el precio de exportación y el que realmente se recibe.En un país como el nuestro en el que hay una diferencia notable en el precio oficialde una moneda patrón en el comercio internacional -el dólar-, y el del mercadolibre de cambios, las "ganancias" en el cambio de divisas que no soncomercializadas oficialmente es incalculable.Debe pensarse en que los mecanismos de control son insuficientes, para no admitirque hay una colaboración cómplice de determinados funcionarios de gobierno, quese convierten también en delincuentes "de cuello y corbata".

c.- Hay una gama de delitos propios cometidos por personas que ocupandeterminados cargos o funciones públicas, en quienes el Estado ha depositado laconfianza en el buen manejo de sus negocios. Estos sujetos abusando del cargo seapropian de los dineros públicos (peculado), o les dan un destino no autorizado(malversación), o dolosamente permiten un dispendio en el manejo de los dinerospúblicos que ocasiona un faltante en el momento de la redención de cuentas(desfalco).Para no incurrir en falsas apreciaciones hay que distinguir, al funcionario públicoque tiene poder político y que es el verdadero delincuente "de cuello blanco", delque reuniendo las condiciones para ser sujeto activo de un delito propio (ej.peculado) carece de poder político, y que es un falso delincuente "de cuelloblanco". La verdadera delincuencia "de cuello blanco" es normalmente impune porlas motivaciones (supra) ya determinadas, a diferencia de la de otros funcionariospúblicos que es perseguida y sancionada.d.- Son formas de criminalidad sofisticada, la perpetrada mediante lafalsificación documental, con el previo aprovisionamiento de maquinariacomputarizada de similares características técnicas a las que son de uso oficial,como las que emplea en el Ecuador el Banco Central y las Aduanas, donde secalcula estimativamente que el perjuicio al Estado ha sido de algunos miles demillones de sucres.

e.- En un medio donde no hay paridad cambiaria, con una gran diferencia en elmercado oficial de divisas y el mercado "negro", tanto los particulares como losfuncionarios públicos que detentan el poder, se asocian delictivamente,sustrayendo del control cambiario el verdadero flujo de divisas. Se institucionalizala corrupción que forma parte de la historia y de las costumbres latinoamericanas.Como dice un reputado criminólogo José M. Rico , las prácticas destinadas a pagaruna suma de dinero a cambio de un servicio han sido frecuentísimas desde lostiempos de la colonización.

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12. Algunos casos de delincuencia de cuello blanco

En el Perú, está en boga el tema de los " incentivos de éxito" aludidos en los " petroaudios" en donde se evidencia un acuerdo entre Alberto Quimper y Rómulo León,profesionales pertenecientes a los más altos estratos sociales del país, parafavorecer el otorgamiento de explotación de pozos petroleros a una corporaciónextranjera; aprovechando el hecho de que el primero de los nombrados eramiembro del Consejo Directivo de PERUPETRO mientras que el otro es unpersonaje vinculado a la vida política y de conocida militancia con llegada acírculos de poder específicos; dentro de éstos extremos los implicados podríandecir " cuando nosotros hacemos nuestros lobbies se llama delito, mis clientes lollaman un faenón profesional a favor de terceros" .

13. Reacción social

Las investigaciones han determinado que la reacción social frente a los delitos decuello blanco es prácticamente nula, salvo algunos casos excepcionales (estafasinmobiliarias) aunque en algunos casos se ha indicado que ha habido reprochépero faltaba capacidad de reacción.La hipótesis anterior de que no hay reacción social no fue confirmada, ya que porlo contrario hubo una reacción en materia de delitos de cuello blanco en relación alos convencionales. En efecto un 60,5% manifestó un rechazo total a los delitos decuello blanco, mientras que en los delitos convencionales fue del 51,1%. Sinembargo en una escala inferior de simple rechazo, el porcentaje fue mayor paraestos delitos (delincuencia convencional- con un 44,6% que en los delitos de cuelloblanco que fue de un 35,5%)Es decir que el rechazo mayor se verifico en los delitos de cuello blanco medianteque el simple rechazo lo fue en los delitos convencionales, aunque las diferenciasno fueron muy significativas.Habrá que señalar que se utilizaron algunas variables, y que a medida queaumentaba la edad de los entrevistados el rechazo a los delitos de cuello blancoascendía y que lo mismo sucedía en los niveles socio cultural más alto y en los delsexo masculino. Hubo también diferencias en cuanto a las reaccionesinstrumentales, es decir al tipo de sanción aplicable. En general los entrevistadosprefirieron la pena de prisión más para los delitos convencionales que para losdelitos de cuello blanco. No hubo mayor diferencia en cuanto a las penas largas(24,75% para D.C.B. y 25,98% para D.C ) pero si en las penas cortas (38,27% en D.Cy 16,11% en D.C.B) es decir que en principio existe mayor predisposición de lapena de prisión para los D.C lo que estimamos que está vinculado a laestigmatización y al hecho real de que las prisiones son conservadas a los sectorespobres, claro que hubo diferencias, conforme al tipo de profesión y al nivel sociocultural, ya que mientras el grupo de campesinos prefería la pena de prisión paralos delincuentes de cuello blanco los funcionarios se inclinaron por la sanción dereproche o multaEn definitiva en materia de reacción social, habrá que trabajar en dos niveles:

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-rechazo emocional-rechazo instrumentalTambién tener en cuenta la reacción victimologia – es decir cuando la víctima es laentrevistada- en las que se perciben mayores niveles de rechazo

14. La diferencia de los delitos de cuello blanco con los delitoscomunes

Se diferencia de los demás delitos por la:

La lesión de la confianza en el tráfico mercantil.

En este punto es necesario establecer, que la legislación peruana, así como otras anivel mundial, por la necesidad de fomentar una adecuada administración pública,confiere potestades especiales a favor de determinados profesionales, en pro desalvaguardar los intereses del Estado así como de sus administrados. Sin embargomuchas veces esa confianza estatal depositada se ve transgredida, lesionada,socavada por actos impropios y fuera del orden social pre establecido. En el casoperuano, lamentablemente son conocidos mundialmente casos como el ex Asesorpresidencial Vladimiro Montesinos Torres a quien se le sindica como implicado endelitos de narcotráfico, y asociación ilícita para delinquir; es más a marcado unparámetro jurídico histórico en la vida nacional el juzgamiento que viene siguiendoel ex presidente Alberto Fujimori Fujimori quien ha sido juzgado por Peculadocuando apoyó la retribución indebida para el pago de Compensación de Servicios asu ex asesor presidencial. La misma naturaleza del caso de los petro audioscomentado anteriormente evidencia la naturaleza del delito de cuello blanco.

Apariencia legal del hecho. La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho

pero no de su trascendencia criminal.

Esto constituye un aspecto digno de comentar, toda vez que en ésta clase de delitosla comunidad ve con furia su comisión, sin embargo no observa las implicanciasgeneralizadas de dichos delitos. En este punto, cuando un político, profesional,artísta reconocido en las más altas esferas sociales delinque, generalmenteocaciona el escándalo temporal por su actitud ilicita, sin embargo no se pone enbandeja de consideración que se afecta los intereses del Estado, los propiosintereses sociales, la lesión a la buena imagen que deben proyectar éstas personascomo pilares bases en pro de modelos a seguir por parte de la juventud.

La imagen de honorabilidad del autor, debido a su posición política, social yeconómica. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entrepoder económico y poder político.

La escasa visibilidad del delitos

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15. Delitos de cuello blanco e impunidad:

Uno de los rasgos distintivos de la criminalidad de los delitos de cuello blanco es elalto grado de impunidad, que no existe en la misma proporción en la delincuenciatradicional, sobre todo en los delitos contra las personas.La impunidad se puede dar por diversidad razones:

a) Normas difusasb) Normas inadecuadasc) Falta de aplicación de las normas

La impunidad está vinculada a la falta de control efectivo de tipo administrativo,personal especializado y visualización de la criminalidad. En efecto comonumerosas conductas de cuello blanco están sancionadas administrativamente, espreciso contar con los instrumentos de control adecuados. Es decir que laimpunidad puede operar dejando el campo de la criminalidad fuera de control uoperando un sistema de escaza visibilidad o poco estigmatizan te. En otro tipo dedelincuencia como por ejemplo en la evasión fiscal se estima que la cifra negra esmuy grande.Por otro lado se plantea que el derecho penal burgués, es un derechoesencialmente ideológico, porque a diferencia del derecho civil o comercial esincapaz de im poner atreves de los instrumentos de las sanciones penales elrespeto a las reglas de juego, de la acumulación capitalista. Es decir que el derechopenal, en muchos aspectos regula y sanciona las conductas atentatorias contra lacomunidad a través de los delitos económicos, pero sin llegar a una aplicaciónefectiva.Por otro lado, se apunta que la represión penal de la criminalidad económica seestructura siempre en forma que excluye los mecanismos de criminalización. Notienen (las normas) el efecto de producir la criminalización secundaria (creaciónde la carrera criminal) . es decir que en el supuesto caso que sean castigadospenalmente, ello no significa que se transformen o se consideren como criminales

16. Delitos relacionados con los delitos de cuello blanco

16.1 delitos de cuello azul

Sutherland contempla también una delincuencia ligada a una actividad profesional,la delincuencia de "cuello azul", cuyos autores no siempre pertenecen a los estratossociales privilegiados. Dentro de estas actividades delictivas se incluye, entre otras,la de los profesionales liberales, como los médicos, cuando suministranilícitamente drogas o practican abortos; lo mismo ocurre con el asesoramiento queprestan los abogados o contadores en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas.De igual forma se incluyen las acciones fraudulentas ejecutadas por losprofesionales obreros, especialmente en la construcción de viviendas, reparaciónde autos, electrodomésticos, etc. Se podría hablar en este caso de un delito

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ocupacional, en lugar del delito de cuello blanco y que sería el que se comete en elejercicio de una profesión civil o en estrecha relación con ella, tal como ocurre, conlas actividades recién citadas y también con los delitos cometidos por las grandescorporaciones, las prácticas desleales de los comerciantes, así como la corrupciónde funcionarios. Desde el punto de vista del objeto, también abarcaría laadulteración de alimentos y bebidas, los delitos fiscales, aduaneros y monetarios.En realidad, el delito ocupacional se integra dentro de la criminalidad económica,tal como la definió el mismo Sutherland, pues al fin y al cabo son actividadesprofesionales mercantiles en las que se realizan actos criminales o ilícitos.

Desde el punto de vista criminológico, la delincuencia económica se define comolas infracciones lesivas del orden económico cometidas por personaspertenecientes a estratos altos en el ejercicio de su actividad profesional. Latrascendencia social de esta delincuencia se manifiesta, en primer término, por lacuantía de los daños ocasionados y en segundo lugar, por el reclutamiento delautor entre los miembros de la alta sociedad. En muchas ocasiones, por el poderpolítico o económico que ejerce, el delincuente de cuello blanco logra que terceroso subalternos sean los autores materiales del hecho delictivo, lo que dificulta, sinduda alguna, la persecución del autor que realmente ha dominado la acción. Estosson los rasgos criminológicos de mayor trascendencia. También debe destacarse,aunque en un segundo plano, que en este tipo de infracciones se lesiona, enmuchas ocasiones, la confianza, explícita o implícita, en la economía.

Por otra parte, autores como Nelken, se ocupan de refutar el concepto destacandoque el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o compañíade los que se cometen a expensas de ella. Considera que no tiene una lógica internadebido a que superpone "delitos cometidos por personas de alta jerarquía", "delitoscometidos por empresas" y "delitos en contra de las empresas". Entiende que elconcepto mezcla definición y explicación, supuesto que imposibilitaría lainvestigación de la correlación empírica de posición y criminalidad.

17. Conclusiones:

-Los delitos de cuello blanco son ilícitos cometidos por personas “respetables” deun alto estrato socio-económico, en el ejercicio de una actividad o profesión.

-su estudio llego a la cumbre con la obra de Sutherland

-revoluciona la ciencias criminológica, tomando nuevas perspectivas yconcepciones

-la gran mayoría de estos delitos quedan impunes

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-existe reacción social y malestar de las otras clases sociales

-son delitos de gran repercusión que afecta grandes masas de la población

-Los delitos de cuello azul es una delincuencia ligada a una actividad profesionalcuyos autores no siempre pertenecen a los estratos sociales privilegiados. Dentrode estas actividades delictivas se incluye, entre otras, la de los profesionalesliberales, como los médicos abogados

Propuestas:

A raíz de todo lo expuesto se puede recomenzar lo siguiente:

a) Necesidad de actualizar y unificar la legislación dispersa en materia dedelincuencia de cuello blanco

b) Contar con los medios de control suficiente para hacer efectivas lasprevisiones normativas a todos los niveles

c) Investigar y dar a conocer los daños ocasionados por la delincuencia yaseñalada, utilizando todos los medios de prensa disponible

d) Fomentar la formación de grupos civiles de protección (al medio ambiente,al consumo, etc.) con el asesoramiento de personal técnico y buscando quetengan funciones activas y no solamente de recomendaciones

e) Replantear los mecanismo sancionatorios buscando una adecuaciónafectiva a la compleja realizada económica de las empresas, como sonperdida de todo derecho ante la violación del mismo, sanciones económicasproporcionales al capital social de las empresas, restricciones al uso decreiditos y otras medidas bancarias o financieras en las que el estado puedainfluir, que parecen más débiles para los empresarios pero que puedentener más fuerza. Fuera las sanciones preventivas o represivas seráimportante facultar a la autoridad respectiva para la adopción de medidasque eviten que el delito se siga cometiendo

f) Hacer participar al público en la protección de sus intereses y lograr unatoma de conciencia atreves de los medios de difusión, haciendo conocer lasdisposiciones legales, los derechos de los afectados, los perjuicioscometidos, las instancias judiciales o administrativas, las sancionesdictadas, el nombre de las empresas afectadas y el de sus integrantes,principales los dueños

18.Bibliografía:

-Manual de criminología

-El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

Page 27: Delitos de cuello blanco o de los poderosos

-Principios de criminología- Dr. Mario Eduardo Corigliano

-El delito de cuello blanco como concepto analítico e ideológico- Gilbert Geis

-Criminología. SyD. Anzit Guerrero, Ramiro. Buenos Aires, 2008

-http://www.ripj.com

-http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/delitocuelloblanco_azp.pdf

-http://www.monografias.com/trabajos65/delitos-cuello-blanco-peru/delitos-

cuello-blanco-peru2.shtml

-http://html.rincondelvago.com/los-delitos-de-cuello-blanco-dentro-del-contexto-

penal-peruano.html