Author
claudia-simone
View
4.193
Download
0
Embed Size (px)
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos.Cmo citar documentosen Creative Commons
*
El rgimen de derechos de autor es muy difcil de aplicar en el mundo digitalCon la irrupcin de Internet y las TIC, surgen problemas en la aplicacin de la normativa vigente hasta entonces para proteger los derechos de los autores y, al mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por parte de las personas y facilitar la posibilidad de compartirlo. En el caso de entornos digitales de trabajo colaborativo, deberemos ser escrupulosamente cuidadosos con los materiales que tienen derechos de autor en el momento de publicar contenidos en ellos.
*
Cules son los derechos de autor sobre la obra?Los derechos de autora son un intento para compensar la exclusividad del autor sobre la obra, por razones de inters social (de posibilitar el acceso universal a la cultura, etc.).1. Derechos morales (art. 14-16 TRLPI). Son de atribucin, no econmicos. El autor no puede renunciar a la autora; por eso los contratos de autores que hacen de negro no son legales:- Atribucin (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como annimo.- Integridad. Modificacin no autorizada que suponga perjuicio para el autor.- Divulgacin. La Administracin puede obligar a herederos de autor a divulgar con fines pblicos.- Retirar la obra del comercio (arrepentimiento). Pero con indemnizacin.2. Derechos de explotacin. Son patrimoniales; de explotacin y de simple remuneracin.- Reproduccin (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes, tangibles o no).- Distribucin (art. 19). Poner ejemplares al pblico (venta, alquiler, prstamo, etc.).- Comunicacin pblica (art. 20). Poner la obra a disposicin del pblico sin distribucin previa de ejemplares (performance, display, radiodifusin, Internet). Concepto de lo pblico.- Transformacin (art. 21). Hacer obras derivadas (traduccin, adaptacin, etc.).
*
Problemas en la propiedad intelectual (PI) y los derechos de autor (DA) con la socializacin masiva de Internet y las TIC.Encontrar equilibrio entre:- El inters privado del autor y titulares de derechos de la obra.- Y el inters pblico social para acceder a cultura e informacin.Con las licencias Creative Commons, se trata de cambiar el todos los derechos reservados por algunos derechos reservados. Diferenciacin entre copyright y derechos de autor.Podemos innovar con todos los derechos reservados sobre las obras? Propiedad intelectual y derechos de autor
*
El conocimiento debe hacerse circular colectivamente
*
Hacer copias de CD y programas, imgenes y textos en la webPara hacer copia de CD:- Es necesaria la autorizacin previa del autor.- O bien hacer una para uso privado segn artculo 31.2 de la LPI.Para copiar o reproducir programas, imgenes o artculos de web:- Podemos guardar copia en nuestro PC.- Podemos hacer un enlace desde nuestra web (se entiende consentimiento implcito).- Pero slo podemos redistribuir o republicarlos con autorizacin del autor (con licencia CC, con condiciones de uso, con mensaje de correo electrnic expreso).Podemos hacer copia de los materiales digitales?
*
Entonces...http://es.creativecommons.org Cmo podemos compartir con las dems personas todo tipo de ficheros ?Encontramos una de las respuestas en las licencias Creative Commons
*
- La propiedad intelectual distingua tradicionalmente entre uso (privado, sin finalidad lucrativa) y explotacin (pblico, beneficio econmico). En cambio, en el mundo digital, para usar una obra (libro, cancin, obra teatral, pelcula, blog, fichero, programa, etc.) se debe reproducir y toda reproduccin constituye un acto de explotacin. El uso pasa a ser pblico.
Por lo tanto, el uso de una obra debe autorizarse; si no, es una infraccin.Creadas por Lawrence Lessig, con las licencias CC el autor decide cmo el pblico puede reproducir su obra (ceder derechos para algunos usos adecuados) a partir del reconocimiento de los derechos exclusivos del autor que establece la Ley de propiedad intelectual espaola (LPI). No se prohbe el uso sino que se autoriza con algunas condiciones. Son muy aptas para las personas que no deseen reservarse todos los derechos sobre las obras, sino que quieran ceder algunos derechos en unas determinadas condiciones. Por qu surgen las licencias?
*
Tipos de licencias de Creative Commons
La copia o reproduccin, la distribucin y la comunicacin pblica siempre estn autorizadas cuando hay un reconocimiento del autor en los crditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los trminos de la licencia del trabajo original.
Combinando estas condiciones se generan las 6 licencias estndar actuales.
*
*
Este ejemplo muestra cmo citar imgenes en una plataforma colaborativaAdjuntar la imagen que hemos guardado en formato JPGIntroducir el nombre de la imagen, el smbolo del copyright y el nombre del autor, y el tipo de licenciaSeleccionar el nombre de la imagen y hacer un enlace a la pgina de origen (en este caso Flickr)Seleccionar el tipo de licencia y hacer un enlace a la pgina de CC donde se explica el tipo de licencia
Citar foto o imagen ajena registrada con CCwww.gencat.cat/justicia/bloc-emoderadors
*
Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los autoresEjemplo de repositorio web de imgenes CCwww.flickr.com/creativecommons
*
Cmo registrar una obra en Creative Commons
*
Foto o imagen con licencias CCSi la reproduccin es digital
Paret 2 jordigraells www.flickr.com/photos/jordigraells/538828801/ CC BY 2.0 http://creativecommons.org/licenses/by/2.0/ Si la reproduccin no es digital
Escribimos el ttulo de la imagen y hacemos el enlacea la URL si la tenemos guardada en algn repositorioInserimos el smbolo de copyrightEscribimos nuestro nombreVamos a la web de CC, escogemos el tipo de licencia, lo reproducimos despusdel nombre y hacemos un enlace hacia la pginadonde se explica la licencia
La nica diferencia es que debemos escribir la URL de la imagen, si la hay, y de la pgina de CC
Paret 2 jordigraells. CC BY 2.0
*
Registrar publicaciones con licencias CC 1/2
Centre Penitenciari Brians 2
Aviso legalEsta obra est sujeta a una licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.5 de Creative Commons. Se permite la reproduccin, distribucin y comunicacin pblica siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalidad de Catalua. Departamento de Justicia) y no se haga un uso comercial. Si se transforma esta obra para generar una nueva obra derivada, deber distribuirse con una licencia igual a la que regula la obra original. La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/legalcode.es. Generalitat de Catalunya Departament de Justciawww.gencat.cat/justiciaPrimera edicin:junio de 2007Proyecto grfico e impresin: Artes Grfiques ...Dipsito legal: ...
*
Memria 2006
Aviso legalEsta obra est sujeta a una licencia Reconocimiento 2.5 Creative Commons. Se permite la reproduccin, distribucin y comunicacin pblica sin restriccin siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalidad de Catalua. Departamento de Justicia. La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es. Generalitat de Catalunya Departament de Justciawww.gencat.cat/justiciaPrimera edicin: Octubre 2007Tirada: 185 copiasDiseo interior e impresin: Quality ImpresISBN: 978-84-393-7536-4Dipsito legal: B-48371-2007Registrar publicaciones con licencias CC 2/2
*
Registrar videos con licencias CC
*
Para saber qu licencia CC debemos aplicar
http://creativecommons.org/license/?lang=es Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna parte. No obstante, la web CC nos ayudar a escogerla:
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*