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Contaminación marina

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Contaminación marina

III CONVEMAR

Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino

1. Los Estados tomarán, individual o conjuntamente según proceda, todas las medidas compatibles con esta Convención que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades, y se esforzarán por armonizar sus políticas al respecto.

2. Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de forma tal que no causen perjuicios por contaminación a otros Estados y su medio ambiente, y que la contaminación causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o control no se extienda más allá de las zonas donde ejercen derechos de soberanía de conformidad con esta Convención.

3. Las medidas que se tomen con arreglo a esta Parte se referirán a todas las fuentes de contaminación del medio marino. Estas medidas incluirán, entre otras, las destinadas a reducir en el mayor grado posible:

a) La evacuación de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas, especialmente las de carácter persistente, desde fuentes terrestres, desde la atmósfera o a través de ella, o por vertimiento;

b) La contaminación causada por buques, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia garantizar la seguridad de las operaciones en el mar, prevenir la evacuación intencional o no y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, la operación y la dotación de los buques;

c) La contaminación procedente de instalaciones y dispositivos utilizados en la exploración o explotación de los recursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, el funcionamiento y la dotación de tales instalaciones o dispositivos,

d) La contaminación procedente de otras instalaciones y dispositivos que funcionen en el medio marino incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, el funcionamiento y la dotación de tales instalaciones o dispositivos.

4. Al tomar medidas para prevenir, reducir o controlar la contaminación del medio marino, los Estados se abstendrán de toda injerencia injustificable en las actividades realizadas por otros Estados en ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con esta Convención.

5. Entre las medidas que se tomen de conformidad con esta Parte figurarán las necesarias para proteger y preservar los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies y otras formas de vida marina diezmadas, amenazadas o en peligro.

Los accidentes navieros que han causado grandes catástrofes ecológicas:

a) Torrey Canyon en 1967 costas de Gran Bretaña y Francia, 120 mil toneladas de hidrocarburos en 250 millas de costas. Liberia.

b) Urquiola en costas de La Coruña 1976, español.

c) Amoco Cádiz en 1978 las costas de la Bretaña francesa, Liberia

d) Exxon Valdes en 1989, Alaska

e) Prestige en 2002 Bahamas en la costa gallega,

Barrera de contención

Torrey Canyon, 1967

Torrey Canyon, 1967

Torrey Canyon, 1967

Metula 1974 Cabo de Hornos, Chile

Metula 1974 Cabo de Hornos, Chile

Petrolero Urquiola 1976, La Coruña, España

Amoco Cádiz 1978, Bretaña francesa

Amoco Cádiz 1978, Bretaña francesa

Amoco Cádiz 1978, Bretaña francesa

Amoco Cádiz 1978, Bretaña francesa

Amoco Cádiz 1978, Bretaña francesa

Exxon Valdes Alaska, 1989

Exxon Valdes Alaska, 1989

Exxon Valdes Alaska, 1989

Exxon Valdes Alaska, 1989

Exxon Valdes Alaska, 1989

Petrolero Urquiola 1976, La Coruña, España

Costa gallega

Prestige 2002

Prestige 2002

Prestige 2002

Prestige 2002

Prestige 2002

Prestige 2002

Prestige 2002

Prestige 2002

Hidrocarburos en el suelo marino

Prestige 2002 Manifestación gallega

Prestige 2002

Prestige 2002

Polución

Polución

Investigación científica en los océanos

III COFEMAR

Investigación científica marina

La investigación científica marina en la Zona se realizará exclusivamente con fines pacíficos y en beneficio de toda la humanidad, de conformidad con la Parte XII.

La Autoridad podrá realizar investigaciones científicas marinas relativas a la Zona y sus recursos, y podrá celebrar contratos a ese efecto. La Autoridad promoverá e impulsará la realización de investigaciones científicas marinas en la Zona, y coordinará y difundirá los resultados de tales investigaciones y análisis cuando estén disponibles.

Los Estados Partes podrán realizar investigaciones científicas marinas en la Zona. Los Estados Partes promoverán la cooperación internacional en la investigación científica marina en la Zona:

a) Participando en programas internacionales e impulsando la cooperación en materia de investigación científica marina de personal de diferentes países y de la Autoridad;b) Velando por que se elaboren programas por conducto de la Autoridad o de otras organizaciones internacionales, según corresponda, en beneficio de los Estados en desarrollo y de los Estados tecnológicamente menos avanzados con miras a:i) Fortalecer la capacidad de esos Estados en materia de investigación;ii) Capacitar a personal de esos Estados y de la Autoridad en las técnicas y aplicaciones de la investigación;iii) Promover el empleo de personal calificado de esos Estados en la investigación en la Zona;c) Difundiendo efectivamente los resultados de las investigaciones y los análisis, cuando estén disponibles, a través de la Autoridad o de otros conductos internacionales cuando corresponda.

b) Velando por que se elaboren programas por conducto de la Autoridad o de otras organizaciones internacionales, según corresponda, en beneficio de los Estados en desarrollo y de los

Estados tecnológicamente menos avanzados con miras a:

i) Fortalecer la capacidad de esos Estados en materia de investigación;

ii) Capacitar a personal de esos Estados y de la Autoridad en las técnicas y aplicaciones de la investigación;

iii) Promover el empleo de personal calificado de esos Estados en la investigación en la Zona;

c) Difundiendo efectivamente los resultados de las investigaciones y los análisis, cuando estén disponibles, a través de la Autoridad o de otros conductos internacionales cuando corresponda.

ADENA evitar la sobre explotación pesquera