Upload
korina-rincon
View
23
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Capítulo VIConsejo Técnico
ConsultivoIntegrantes:Collás Pinzón María Isabel
Decena García José de JesúsGonzález Michel Edna Jatsiris
Huerta Delgado Patricia Alejandra
-Las escuelas que cuenten con mínimo 5 maestros; se integrará un consejo técnico como órgano de carácter consultivo.-Si hay menos maestros el supervisor organizará el consejo.
Artículo 21
Artículo 22-Se integrará en el primer mes del año.
Estructura:Director-PresidenteMaestros-Vocales
Si hay dos grupos por grado sólo habrá un vocal.
Artículo 23-Los maestros vocales desempeñarán cargo un año electivo, es decir, pueden ser electos.
Artículo 24-EL consejo técnico sesionará una vez al mes.-La celebración de sus asambleas requiere presencia de sus presidentes.
Artículo 25-El consejo técnico analiza y recomienda:• Planes y programas• Métodos de enseñanza • Evaluación de programas• Capacitación personal• Adquisición, elaboración
y uso de auxiliares didácticos
Artículo 26-Podrán ser despechadas las recomendaciones del consejo a juicio de su presidente y puede diferenciar la aplicación.
Articulo 27-El secretario llevará un libro en el que se asentarán las actas de acuerdo a cada una de las sesiones.
-El consejo técnico realizará sus funciones conforme a las disposiciones y a las de los instructivos.
Artículo 28