Upload
alfonso-adrianzen-ojeda
View
502
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
MAESTRIA EN CIENCIA POLÍTICAMAESTRIA EN CIENCIA POLÍTICA DIPLOMADO EN ESTUDIOS PARLAMENTARIOSDIPLOMADO EN ESTUDIOS PARLAMENTARIOS
CURSO: CURSO: DERECHO PARLAMENTARIO DERECHO PARLAMENTARIO
CICLO: CICLO: 2008 - I2008 - I
CATEDRATICO:CATEDRATICO: MILAGROS CAMPOS RAMOSMILAGROS CAMPOS RAMOS
PARTICIPANTE:PARTICIPANTE: ALFONSO ADRIANZEN OJEDAALFONSO ADRIANZEN OJEDA
EXPOSICION SOBRE EL TEXTO DE :EXPOSICION SOBRE EL TEXTO DE :
Francisco EGUIGUREN PRAELIFrancisco EGUIGUREN PRAELI
Las Comisiones de Las Comisiones de investigación parlamentaria:investigación parlamentaria:alcances, atribuciones alcances, atribuciones y funcionamientoy funcionamiento Capítulo VII del LibroCapítulo VII del Libro
Los retos de una democracia insuficiente:Los retos de una democracia insuficiente:Diez años de régimen constitucional en el Perú 1980-1990Diez años de régimen constitucional en el Perú 1980-1990
ACERCA DE LA OBRA Y SU AUTOR
El libro fue publicado por la Comisión Andina de Juristas y la Fundación Fredrich Naumman en setiembre de 1990.
Eguiguren analiza los avances y limitaciones en el funcionamiento de algunas instituciones políticas fundamentales contenidas en la Constitución Política de 1979 a la luz de sus primeros diez años de vigencia.
El texto desarrolla cuatro grandes temas: El modelo global de la Constitución, Los Derechos y Garantías Constitucionales, La temática electoral y finalmente las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso.
FRANCISCO EGUIGUREN PRAELI Es Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Católica. Jefe del Departamento Académico y Catedrático en Derecho Constitucional. Especialista en temas de Derecho Constitucional, Administrativo, Derechos Humanos y Administración de Justicia. Ha sido consultor de diversas organizaciones internacionales, director general de la Academia de la Magistratura y director ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas.
¿ QUE SON LAS COMISIONES INVESTIGADORAS ?
DEFINICIONDEFINICION:: Se trata de un Procedimiento cualificado de información de las Cámaras representativas, que se desarrolla a través de órganos colegiados y que implica el uso de facultades especiales que permiten poner al parlamento en relación con terceros extraños al mismo”
Fernando Santaolalla
OTRAS DENOMINACIONES:OTRAS DENOMINACIONES:- Comisiones de Encuesta (Italia y Francia)- Comisiones de investigación (España y EEUU)
SON UN INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA
INFORMACION PARLAMENTARIA
CLASES DE COMISIONES INVESTIGADORAS
1.- Comisión Investigadora de tipo personal. Para esclarecer las circunstancias en relación a algún miembro del Parlamento.2.- Comisión Investigadora de tipo jurisdiccional, cuando deben realizar procesos de acusación penal contra parlamentarios o funcionarios que han incurrido en delitos.3.- Comisión Investigadora de control al Poder Ejecutivo a fin de exigirle ulteriormente responsabilidad política.4.- Comisión Investigadora de tipo legislativo, para investigar aspectos de la realidad política, social y económico
En nuestro país se reserva la denominación para aquellas comisiones destinadas a la indagación y esclarecimiento de hechos o asuntos de interés público.
Diferenciándose de las constituidas para elaborar o dictaminar Proyectos de Ley, para formular Acusación Constitucional ante delitos cometidos por Altos Funcionarios, para resolver sobre la situación personal de los parlamentarios o para efectuar el control y la supervisión del presupuesto público.
COMISIONES INVESTIGADORAS EN EL PERU
NATURALEZA DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
Las Comisiones Investigadoras se enmarcan dentro de los privilegios propios de este
Poder del Estado y encuentran su razón de ser y su
justificación en las facultades y prerrogativas fundamentales
que la Constitución le confiere al Parlamento, en su calidad de
máxima asamblea representativa de la voluntad popular, contribuyendo así al adecuado desempeño de las
funciones legislativas, fiscalizadoras y de control
político que le son inherentes.
EL DERECHO DE INFORMACION –QUE COMPRENDE EL DE
INVESTIGAR- ES INHERENTE A TODO PODER QUE DELIBERA, QUE VOTA Y QUE, A ESE FIN,
TIENE NECESIDAD DE CONOCER LA VERDAD.
ORIGEN DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
Las Comisiones Investigadoras parecen encontrar su origen en
las prácticas del parlamento británico, pues ya desde el
siglo XIV (durante los reinados de Eduardo II y Eduardo II) se
tiene conocimiento de la conformación de comisiones – posteriormente denominadas
“Select Committees” – para indagar sobre las
necesidades del Estado, sus finanzas y el empleo
de los subsidios aprobados.
EN 1770, MEDIANTE LA GRENVILLE ACT SE OTORGAN PODERES PARA CONSEGUIR LA PRESENCIA FORZOSA DE
LOS TERCEROS REQUERIDOS PARA COMPARECER Y PRESTAR TESTIMONIO.
CARACTERISTICAS DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
1.- Su nombramiento proviene directamente de la Cámara.
2.- Surgen de un acuerdo aprobado por la mayoría.
3.- El Congreso define autónoma y discrecionalmente los casos materia de investigación.
4.- Se establece la obligatoriedad de comparecer ante el requerimiento sin distingos.
5.- Incluye la exigencia de la exhibición de documentos o la entrega de informes.
6.- En caso de resistencia o incumplimiento puede hacerse uso de apremios.
7.- El dictamen final constituye recomendación y sugerencia que ilustra en la decisión que puede adoptar el Congreso.
LA CONSTITUCION DE 1979 CONTEMPLO EN SU ART. 180 LA EXISTENCIA DE ESTE TIPO
DE COMISIONES PARLAMENTARIAS
PROBLEMAS DERIVADOS DE SU FUNCIONAMIENTO
LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION INVESTIGADORA FRENTE A PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE ANTE EL PODER JUDICIAL Y EL FUERO MILITAR.
LA COMPARESCENCIA ANTE LA COMISION Y LOS APREMIOS APLICABLES.
LA ESCASA EFICACIA DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS
“Las Comisiones investigadoras parlamentarias están llamadas a cumplir un rol fundamental en el proceso de
afianzamiento de nuestra institucionalidad democrática y constitucional, debiendo servir como medio de freno y control a los posibles excesos del poder y para fiscalizar la actuación
de los altos funcionarios públicos, de las autoridades y particulares, evitando que con su conducta transgredan
impunemente la Constitución y las Leyes”
REFLEXION FINAL