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Comercio electronico

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Resumen

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Cuán importante resulta para el usuario como para la empresa la confianza y la seguridad

jurídica.

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El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.

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1. Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.

2. Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.

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Ventajas

Consentimiento de las partes contratantes.

Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato. Causa de la obligación que se establezca.

Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad solemnitatem

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El consentimiento. Es el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato. El consentimiento puede estar viciado (siendo causa de nulidad del contrato), si se presta por error, bajo violencia, intimidación o dolo (engaño). El Objeto. No pueden ser objeto de contrato, las cosas o servicios imposibles. El objeto del contrato debe ser una cosa determinable. Causa. Los contratos sin causa no producen efecto alguno. La causa ha de ser lícita, es decir, no contraria a la ley o a la moral.

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El comercio electrónico, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito.

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• LEY 27291; ley que modifica el código civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.

• Ley 2626: ley de firmas y certificados digitales, la presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

• Ley 27309: ley que incorpora los delitos informáticos.

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La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.

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