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CURSO DIRIGIDO DERECHO PENAL GENERAL II DOCENTE: Pedro Julio Gordillo H. CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL Hay situaciones en las cuales una conducta no se torna antijurídica, sino por el contrario, jurídica, es decir, que no va contra el ordenamiento jurídico, al contrario sensu es permitida y reglada por el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se encuadre en una de las causales que se determinan de manera taxativa en el condigo, en algunos de sus artículos, siendo mas importante el articulo 32 del Estatuto Punitivo, norma que recoge las otrora causales de inculpabilidad y eximentes de responsabilidad que se encontraban en el articulo 29 y 40 del Decreto 100 de 1.980, hoy en día dichas causales se encuentran condensadas en el articulo 32 de la ley 599 de 2000. Sin embargo cada una de ellas encierra una serie de requisitos legales, doctrinales y jurisprudencias que impiden que se usen de manera indiscriminada por los delincuentes, como una patente de corso, que les permita delinquir amparados en dichas causales. Es de anotar que al encuadrarse una conducta dentro de dichas causales, una situación que comúnmente era delito, al acomodarse en una causal de estas ya no lo sería porque perdería el carácter de antijurídica, segundo elemento de la punibilidad. Es por ello que un homicidio cometido por un policía al disparar y cegarle la vida a un ladrón que pretendía atacar a su victima, se ve

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DOCENTE: Pedro Julio Gordillo H.

CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL

Hay situaciones en las cuales una conducta no se torna antijurídica, sino por el contrario, jurídica, es decir, que no va contra el ordenamiento jurídico, al contrario sensu es permitida y reglada por el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se encuadre en una de las causales que se determinan de manera taxativa en el condigo, en algunos de sus artículos, siendo mas importante el articulo 32 del Estatuto Punitivo, norma que recoge las otrora causales de inculpabilidad y eximentes de responsabilidad que se encontraban en el articulo 29 y 40 del Decreto 100 de 1.980, hoy en día dichas causales se encuentran condensadas en el articulo 32 de la ley 599 de 2000. Sin embargo cada una de ellas encierra una serie de requisitos legales, doctrinales y jurisprudencias que impiden que se usen de manera indiscriminada por los delincuentes, como una patente de corso, que les permita delinquir amparados en dichas causales.

Es de anotar que al encuadrarse una conducta dentro de dichas causales, una situación que comúnmente era delito, al acomodarse en una causal de estas ya no lo sería porque perdería el carácter de antijurídica, segundo elemento de la punibilidad. Es por ello que un homicidio cometido por un policía al disparar y cegarle la vida a un ladrón que pretendía atacar a su victima, se ve justificada y permitida por la ley al obrar en legitima defensa de un derecho ajeno, ó, un hermano que ahoga al otro para poder sobrevivir porque se salvaron de un naufragio y navegan en un bote que esta en riesgo de hundirse por tener capacidad sola para una persona; dicho hermano comete homicidio agravado pero esta exonerado de responsabilidad penal porque actúo bajo una situación de estado de necesidad de proteger su derecho a la vida y para lo cual se vio obligado a socavar la de su hermano. En la misma situación estaría un Karateca que en un campeonato y dentro de un combate competitivo mata a su contrincante; cometería el delito de homicidio sin embargo estaría eximido porque lo hizo dentro del ejercicio de una actividad licita que era un encuentro deportivo.

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Sin embargo y para evitar que estas situaciones se conviertan en amparos de actuares ilícitos, el legislador la ha enumerado de manera taxativa en el articulo 32 del C. P. y en otros escasos artículos que más adelante veremos.

Dado que las causales eximentes de responsabilidad tienen la virtud de trasformar una situación antijurídica en jurídica, se deben estudiar y aprender cada uno de los elementos que las configuran, ya que cobran gran importancia puesto que demostrar la concurrencia de ellos en un actuar permiten dejar a una persona en libertad o la ausencia de ellas o el desmoronamiento de una argumentación basada en una de ellas generaría una inevitable condena de varios años de prisión.

Por ello, la competencias que se aspira crear en el estudiante son el saber conocer cada una de estas causales y de los elementos que la componen, saber comprender como se virtual o desvirtúan la concurrencia de los mismos, el saber - ser Al estar en capacidad de valorar y diferenciar cada una de las causales de ausencia de responsabilidad penal, conocer su aplicación y por ende permite al profesional impartir justicia o asumir cualquiera de los roles que puede tener un profesional del derecho dentro de un proceso penal. Finalmente se entenderá que en relación con este tema el alumno habrá adquirido la competencia del saber – hacer cuando adquiera la capacidad de presentar una teoría del caso fundamentada en cualquiera de estas causales, acorde al rol que desempeñe dentro de la actuación judicial que como abogado deba ejercer, bien sea como defensor, fiscal, juez, ministerio público.

Vistos los objetivos perseguidos en esta lección y con la certeza de que el estudiante ha tomado conciencia en su importancia, procedemos a estudiar cada una de las causales de ausencia de responsabilidad.

ARTICULO 32 C. P. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. No habrá lugar a

responsabilidad penal cuando:

1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.

2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del

bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

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3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida

con las formalidades legales.

No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de

genocidio, desaparición forzada y tortura.

Inciso segundo que fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-

551-01 de 30 de mayo, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad

lícita o de un cargo público

6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra

injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada

a la agresión.

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que,

indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o

dependencias inmediatas

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno

de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el

agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que

no tenga el deber jurídico de afrontar.

El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los

numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la

sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la

respectiva conducta punible.

8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.

9. Se obre impulsado por miedo insuperable.

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10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho

constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos

objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere

vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como

culposa.

Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un

tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho

privilegiado.

11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere

vencible la pena se rebajará en la mitad.

Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona

haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el

conocimiento de lo injusto de su conducta.

12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación

de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.

CASO FORTUITO O FUERZAMAYOR:

Caso fortuito o fuerza mayor es todo aquello Irresistible, insuperable e Imprevisto que no es posible resistir.

Caso fortuito: Es un hecho repentino, que supera lo humanamente previsible, se da cuando el hecho no se puede dejar de cometer poraspectos ajenos a la voluntad del agente trasgresor de la ley, es decir del sujeto activo de la conducta, como por ejemplo un niño que va caminando por el anden que se lanza a la calzada tras el balón que se cae y es atropellado por y el conductor que no pudo frenar ni evadirlo (no tuvo posibilidad de evitar el daño). Es importante que destacar que aunque objetivamente se dio el resultado, no interviene la voluntad del agente, ya que como lo manifiesta el profesor PEDRO A. PABON “ el caso fortuito se configura ante la ignorancia, por parte del agente, de alguno de los

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elementos del proceso causal que determina el resultado”. Para el ejemplo citado a pesar de que el resultado se dio, ( el niño fue atropellado por el conductor) había ignorancia en el conductor de que este de repente y por su balón se lanzaría a la calzada siendo el resultado inevitable o irresistible lo que genera exclusión del factor culpabilidad.

Fuerza mayor:

Es un factor externo determinante en la ocurrencia de un hecho en el cual se produce un resultado pero la voluntad del sujeto activo de la conducta se ve limitada o encauzada por una fuerza externa, irresistible e inevitable, que vicia, disminuye o esclaviza la voluntad del hombre.

La fuerza mayor es de dos clases: física o síquica:

Física: Cuando la fuerza se realiza directamente sobre la persona, sobre su cuerpo.

Síquica: Cuando la fuerza se dirige sobre la mente de una persona minando su voluntad, ante el temor de causarle un daño inmediato o futuro.

Para que se configure la fuerza como elemento externo que vicie la capacidad de autodeterminación es importante destacar que esta debe ser irresistible, inevitable de otra manera y dirimente, es decir, con capacidad de viciar la voluntad del agredido.

En la Fuerza mayor se presentan dos daños, dentro de los cuales el sujeto activo de la conducta se obligado a escoger el menos grave.

A veces la fuerza mayor se puede dar por hechos o aspectos de la naturaleza (terremoto, maremoto,). Sin embargo se presenta diferencia con el caso fortuito, porque el segundo es un hecho

inesperado, repentino, materialmente imposible de prever, en la fuerza mayor, la persona alcanza a escoger entre dos daños y se ve obligada a actuar para que se genere el que considera el menos grave.

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CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE EMITIDO POR PARTE DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO,

Esta causal se configura cuando el sujeto activo de la conducta punible actúa con el permiso o con el consentimiento del titular del derecho que se protege con el bien jurídico que tutela la norma, siempre y cuando este tenga la disposición legal del bien protegido, por ejemplo cuando una persona se apropia de un bien mueble ajeno bajo la autorización del propietario. Otro ejemplo se da o cuando una persona accede sexualmente a un mayor de catorce años con su consentimiento en cuyo caso no se configuraría acceso carnal; sin embargo si la persona es menor de 14 años, a pesar de su consentimiento, no le es permitido por la ley disponer libremente de su sexualidad y por ende, a pesar del consentimiento de la accedida, la conducta se tendrá como un acceso carnal abusivo y violento.

Estricto cumplimiento de un deber legal.

Esta causal se da cuando el sujeto activo debe cumplir de manera estricta un deber estipulado en la ley, o en determinada norma, reglamentación, resolución, acuerdo, etc. Como por ejemplo el policía que debe privar de la libertad a una persona que es sorprendida en flagrancia, actuar que no es ordenado por autoridad alguna, sin embargo el policía debe capturar a aquella persona que se encuentra cometiendo delito cuando es sorprendida por el servidor.

En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

Se tiene por orden a la manifestación de volunta que una persona de cargo superior hacia una persona de cargo subalterno o inferior jerárquico que tiene la obligación de obedecerla. Esta causal encuentra aplicación en aquellos cargos donde existe jerarquía funcional. La orden debe cumplir los requisitos legales, los cuales se deben establecer en cada uno de los manuales de funciones. La orden debe ser escrita ( salvo excepciones contadas), debe ser legitima, es decir debe provenir de quien la facultad y la competencia de emitirla y que el inferior deba tener el deber de

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obedecerla, debe estar acompañada con las formalidades propias de cada caso, no puede ordenarse la comisión de un hecho delictivo o ilegal. Si se tratare de una orden para llevar a cabo un acto ilegal el inferior no debe ejecutarla.

Por ejemplo una orden de captura debe ser emitida por la autoridad judicial competente y que tenga la competencia para emitirla, debe ser escrita, tener identificada o individualizada a la persona, decir la autoridad que la emite, el numero del proceso, el delito que se investiga y la fecha en la cual se emitió.

En legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

Ejercicio legitimo de un derecho:

Hay eventos en los cuales la Ley permite realizar comportamiento que aunque se encuadran en una descripción típica, no son antijurídicos, porque el legislador permite actuar así para garantizar o cumplir un derecho; como por ejemplo el hotel que retiene las maletas de viajero que no paga la cuenta (sería un abuso de confianza), o cuando un policía obliga a una persona que se marcha sin pagar de un establecimiento comercial a pagar hasta el doble de lo consumido (de no estar permitido por el C. de policía, dicho actuar se convertiría en un constreñimiento ilegal).

En ejercicio de una actividad licita:

Se configura cuando una persona incurre en una conducta que encuentra perfecto acomodamiento en un tipo penal, sin embargo se transforma en jurídica porque el actuar se realiza como causa del ejercicio de una actividad permitida por la ley. Como por ejemplo el boxeador que mata a su oponente en una competencia boxistica, el sacerdote que calla el conocimiento de actos crimnosos que en confesión se enteró, el medico que lesiona a su paciente al tratarlo profesionalmente.

De un cargo publico:

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Los investigadores que realizan un allanamiento, el policía que

detiene y le decomisa el bastón a un ciudadano que protesta y

rompe vidrios con dicho elemento.

La legitima Defensa

La legitima Defensa es el acto reflejo mediante el cual se defiende

un derecho propio o ajeno de una agresión actual, injusta y

eminente, sin embargo y dado que puede ser mal usada para

amparar muchas conductas delictivas, se han establecido unos

requistos que limitan su aplicación a situaciones en las cuales

verdaderamente el sujeto activo de la conducta ha reaccionado en

defensa de sus derechos ante una agresión injusta.

Del manejo y comprobación de dichos requisitos depende el éxito

del defensor en una situación determinada, o de descartar los

mismos depende el éxito de la fiscalía cuando se pretenda

esconder la consumación de un injusto criminal, ya que el esfuerzo

de uno u otro de los intervinientes en la audiencia se entronizará en

virtual o desvirtuar estos requisitos en cada una de sus teorías del

caso.

Requisitos de la legitima defensa:

1- Que se genere una agresión, es decir, que una persona lanse un ataque contra otra o pretenda atacar un derecho de esta o de un tercero.

2- Dicha agresión debe ser actual e inminente, es decir, ataque sea concomitante con la defensa, o que la defensa se adelante a un ataque inminente que lanzaría el agresor.

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3- la agresión debe ser injusta, quien arremete, debe estar actuando contra derecho, de manera arbitraria y por fuera de las causales que excluyen la antijuridicidad.

4- Que la defensa que realiza la persona agredida sea inmediata, casi un acto reflejo, una reacción de defensa de esa acciòn o ataque actual o inminente e injusto.

5- Se requiere que la agresión no la haya generado quien invoca la causal de legitima defensa.

6- La reacción debe ser para defender un derecho propio o ajeno.7- Que la reacción y la defensa sea proporcionada en los medios utilizados por el agresor para repeler el ataque, es decir que exista proporción de los medios utilizados por el agresor con los que usa quien se defiende, no debe haber un desbordamiento en la defensa.

Para que se pueda aducir la causal de legitima defensa, se deben dar todos los requisitos, los cuales deben ser plenamente probados por quien aduce esta causal.

Los derechos inmanentes al hombre: vida, integridad personal, el pudor sexual, los delitos contra la libertad (el secuestro).

LEGITIMA DEFENSA PRESUNTA:

De conformidad con el segundo inciso del numeral sexto del articulo 32 del C. P., se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que de manera indebida penetro o intenta penetrar a su habitación o dependencias aledañas cualquiera sea la lesión que se le cause.

De todos modos se debe conservar la regla de proporcionalidad en los medios y en los daños necesarios que se le causen a la persona, además debemos tener en cuenta que jurisprudencialmente no solo se protege la habitación, sino la casa y sus dependencias inmediatas, como el jardín, el porche, la cocina, el patio, etc.

Debe tenerse en cuenta que al igual que con el punible de violación de habitación ajena, el legislador de manera equivocada cambio el texto de domicilio por el de habitación ajena, sin embargo es lógico que no solo se debe restringir la penetración a la habitación, sino a toda la casa de la victima. Además se debe probar que la persona era extraña. Con esta clase de exclusión de antijuridicidad, se trata

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de proteger la propiedad privada y la inviolabilidad del domicilio. Precepto y protección de rango constitucional.

REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA LEGITIMA DEFENSA PRESUNTIVA :

1- Que la persona que intente penetrar o penetre la habitación o el domicilio sea extraña.

2- Quien ingresa a la habitación lo debe hacer sin permiso de alguno de los dueños o habitantes de la casa, pues de ser así no sería arbitrario su ingreso.

3- Que el sujeto ingrese o intente ingresar a la morada.

DIFERENCIAS ENTRE LA LEGITIMA DEFENSA Y EL ESTADO DE NECESIDAD.

LEGITIMA DEFENSA ESTADO DE NECESIDAD

1. Se defiende de una agresión 1 se realiza una acción para proteger bien jurídico.

2.- Sólo se actúa ante el suj. Agresor 2 puede ser contra pers, cosas, animales etc.

3.-Se exonera civil y penalmente 3. se exonera penalmente.

4.- Se tratan conflictos de derechos 4. Se tratan conflictos de dhos, deberes ders (der. del agresor injusto frente al del agredido justo) y de deberes.

5.-Se necesita de una agresión injusta 5. Se necesita un peligro.

DEFENSA PUTATIVA: Se le conoce también con el nombre de defensa SUBJETIVA, consiste en que la persona subjetivamente cree que está siendo o va a ser atacada o agredida, y actúa lesionando o causándole la muerte a la persona que presuntamente lo está agrediendo, es decir que la agresión solo se da en su mente del que cree que se esta defendiendo, pero no en la realidad. Se diferencia con la legitima defensa real u objetiva porque en ella se presenta una agresión real, actual o inminente, en tanto que la defensa subjetiva no existe en el mundo real, únicamente se da en la mente de la persona que creyó ser agredido y actuó en defensa de su vida. Ej: soy funcionario publico, estoy amenazado cuando voy por una calle sola y un sujeto me ve y me confunde con el amante de su esposa, cambia su rumbo dirigiéndose hacia mi, yo cambio de anden y el también, luego este saca un celular para llamar y yo creo que va a sacar una arma para dispararme y por ello saco mi arma y le disparo primero, en este caso no hubo un real

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ataque del sujeto y yo le disparo creyendo que me iba a matar, en este caso, se cree que actuó en legítima defensa.

ESTADO DE NECESIDAD:

En el estado de necesidad se plantea y resuelve un conflicto de intereses entre quien se enfrenta a un peligro que, para su bien debe evitar y quien sufre las consecuencias de tal enfrentamiento y cuyo derecho se ve socavado para que sobreviva el ajeno.

Ej , los dos sobrevivientes de un naufragio, que se salvan en un bote con capacidad para una persona, si permanecen mucho tiempo a la deriva, los dos se ahogan, por lo cual una de ellas perecerán, uno de los dos debe salvarse, entonces, uno mata al otro para sobrevivir, el instinto o deseo de supervivencia le indicó que ese era el camino a seguir y de esta manera se resolvió el conflicto en favor del más fuerte o del más afortunado.

Se trata de uan pugna entre derechos jurídicamente protegidos, que solo puede ser solucionada mediante la lesión de bienes, también Jurídicamente protegidos, pertenecientes a otra persona.

En el estado de necesidad se plantea y resuelve un conflicto de derechos o de intereses entre quien se enfrenta a un peligro que debe evitar y quien sufre las consecuencias de tal enfrentamiento, mediante el cual un derecho sobrevive y el otro desaparece. Pero es importante que esta sea la ultima opción, como denominan los juristas la “ultima ratio” (recurso extremo de salvación), que no le quede otro recurso distinto para superar exitosamente la difícil situación planteada que el ocasionar daño a un interés ajeno, es decir, que necesite actuar de esa manera y no de otra.

REQUISITOS PARA EL ESTADO DE NECESIDAD:

1- El hecho se comete por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno para lo cual se ataca otro derecho legalmente constituido.

2- Se realiza como causa de un peligra actual o inminente.

3- El peligro no debe ser evitable de otra manera.

4- Que el agente no tenga el deber jurídico de enfrentar el peligro.

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5- Que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia la situación que genera el conflicto de derechos.

6- Que haya proporcionalidad entre el peligro corrido y el daño causado.

Debe tenerse en cuenta que el peligro puede ser actual o inminente, que está en potencialmente ha de realizarse de un momento a otro, El peligro ha de ser inevitable, es decir, imposible de eludir, o de superarlo de otra manera.(recurso extremo de salvación). El peligro corrido puede ser grave o leve, lo realmente interesa, es que el daño causado para contrarrestar el peligro, no debe superar la intensidad de éste. Además el agente no debe haber causado el peligro de manera intencional o por imprudencia.

INSUPERABLE COACCIÓN AJENA..

COACCIÓN INSUPERABLE.

Es la coacción o constreñimiento físico o psíquico (moral) que se ejerce sobre una persona para obligarla a hacer u omitir un acto.

Es un mandato a delinquir Impuesto con la amenaza de un grave mal. Esa coacción suele también llamarse vis absoluta (fuerza física) y vis compulsiva (fuerza moral).

La fuerza física es la aplicación de la fuerza o violencia sobre la humanidad de la persona, sobre su capacidad corpórea, que vicia su voluntad para que actúe delictivamente, la segunda es la amenaza de un mal futuro dirigido seriamente contra una persona o contra personas cercanas a este, cuyo eventual daño causa temor dirimente al amenazado.

Debe tenerse en cuenta que para que la coacción exima de responsabilidad penal se requiere que sea insuperable. Si el sujeto activo del punible pudo de manera racional sobreponerse a la fuerza material o sustraerse al peligro que lo amenazaba o actuar de otra manera y sin embargo realizó la acción típica, su actuar también es también antijurídica y por ende responsable penalmente, porque pudo actuar de otra manera y no lo hizo.

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MIEDO INSUPERABLE.

Se tiene como miedo insuperable ese temor dirimente de la voluntad, que limita el actuar del sujeto y que es producto de un temor intenso que de manera subjetiva tiene la persona, se diferencia del insuperable coacción ajena en que esta proviene de una fuerza externa física o síquica que afecta la voluntad, en tanto que el miedo insuperable es un temor difícil de vencer o no vencible generado internamente en la mente de la persona como consecuencia de informaciones externas obtenidas por el sujeto activo sin que medie elementos objetivos de fuerza que lo causen, es un estado sujetivo por un riesgo presente, que representa un daño futuro

ERROR DE TIPO.

No se considera culpable a la persona que obre bajo la convicción errada e invencible de que su actuar no constituye delito o que no concurre con su acción u omisión en las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción típica. La convicción errada puede recaer sobre cualquiera de los elementos del tipo: sujetos activo o pasivo, objeto material, conductas, ingredientes descriptivos, normativos o subjetivos. Se trata de tener una representación equivocada de la realidad.

ERROR DE PROHIBICIÓN

Tampoco se considera culpable la persona que realiza el hecho punible con la convicción errada e invencible de que su comportamiento se encuentra amparado por una causal de ausencia de responsabilidad. Por ejemplo cuando alguien realiza una conducta y cree erróneamente que su conducta está justificada por unas de las causales referidas en el art. 32 del C.P. o 29 y 40 del anterior estatuto punitivo.

TRABAJO EN EQUIPO

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El estudiante deberá realizar un ejercicio en quipo para lo cual ubicará, de la lista de correos electrónicas enviados, un compañero con el cual cada uno tomará una posición extrema dentro de la dialéctica procesal, defensor o fiscal y con la siguiente noticia (dada a continuación) deberá adicionar la historia presentada con los elementos que permitan alegar una situación de legitima defienda (para el defensor) y que la desvirtúen para el fiscal. Por ejemplo, para argumentar proporcionalidad en los medios debesor adujo que su rán describir un arma del agresor y otra de quien se defiende que reúna estas características. Dicha casuística será aportada a la carpeta referida en clases anteriores.

TRABAJO DE INVESTIGACIÒN:

Cada estudiante deberá consultar las siguientes jurisprudencias:

- Corte Constitucional - Sentencia C-551-01 de 30 de mayo, Magistrado

Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

- Corte suprema de Justicìa – Acta 20, 03-03-93, Gaceta Juicial 2463,pg.

255. Magistrado Ponente Dr. Ricardo Calvete Rangel.

EJERCICIO PRACTICO:

El día de hoy, la H.C. Suprema de Justicia ordenò la captura de seis congresistas, entre ellos el Sedanor de Cordoba Miguel de la Espriella, cuyo defensor adujo que asistio al pacto de Ralito por temor y porque los habìan amenazado los jefes paramilitares de esa región. Identifique que pretende el abogado del Dr. De la Espriella, que figura juridica pretende aducir como argumento defensivo y si

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se reunen o no los requisitos para ello y porque. La respuesta debe ser archivada en la carpeta portafolio.

Responda: Falso (F) o verdadero (V), segùn corresponda.

1- La ira e intenso dolor es una causa de ausencia de responsabilidad ___-

2- Error de tipo hace referencia cuado hay equivocación respecto el tipo que actúo como sujeto activo de la conducta punible ____.

3- El Error de prohibición se configura cuando una persona por mala información incurre en una conducta prohibida por la ley___.

4- Son elementos necesarios para que se configure una legitima defensa los siguientes:

* Una agresión injusta e inminente . * Que se actue bajo la figura de la “ultima ratio” o ultima opción.* Que exista proporcionalidad entre los medios que usa el agresor y los que utiliza para defenderse el agredido.

5. La diferencia entre el estado de necesidad y la legitima es:

6. En que consiste el error de prohibición

7. En que consiste el error de tipo.

8. De un ejemplo de insuperable coaccion ajena.

9. Cual es la diferencia en Fuerza Mayor y Caso Fortuito.

10. De un ejemplo de un caso en el cual se configuren los elementos integrantes de la causal “en cumplimiento de una orden legal”.

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11. en relación con la legítima defensa presunta diga en que consiste y cuales son los elementos integrantes.

12. Que consecuencia jurídica genera la concurrencia en una conducta del error invencible.

13. De un ejemplo de una situción de ausencia de responsabilidad que se genere en cumplimiento de una orden legal.

14. Juan es medico y atiende menores de edad, al examinar a un niño en sus genitales para establecer la existencia de un flujo infeccioso que presenta en sus interiores es sorprendido por el padre del menor, quien guiado por un estado de confusión toma una foto en el momento que el medico examina los genitales del menor con su mano, La Fiscalía inicia investigación por acto sexual, cual causal alegaría Ud. Como eximente de responsabilidad penal.

15. Cuantas clases de fuerza se pueden presentar en la causal de fuerza mayor.