Upload
alex-marcos-arevalo
View
78
Download
0
Tags:
Embed Size (px)
Citation preview
1
CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE
VIOLACIÓN SEXUAL. EXPEDIENTE 2008-01788-0-1903-JR-PE-4. DISTRITO
JUDICIAL DE LORETO, LORETO, 2014.
QUALITY OF THE JUDGMENT OF FIRST AND SECOND INSTANCE OF SEXUAL VIOLATION. FILE
2008-01788-0-1903-JR-PE-4. JUDICIAL DISTRICT Loreto, Loreto, 2014.
RESUMEN
Martin Cartolin Cartolin
La investigación tuvo como objetivo general, determinar la calidad de la sentencia de
primera instancia sobre Violación Sexual de menor, según los parámetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 1788 – 2008. Cuarto
Juzgado Penal de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Loreto - Loreto, 2014. Es de
tipo, cuantitativo cualitativo; nivel exploratorio descriptivo; y diseño no experimental;
retrospectivo, y transversal. La recolección de datos se realizó, de un expediente
seleccionado mediante muestreo por conveniencia, utilizando las técnicas de la
observación, y el análisis de contenido, y una lista de cotejo, validado mediante juicio
de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa
y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera instancia fueron de rango
mediana, mediana y mediana. Se concluyó que la calidad de la sentencia de primera
instancia fue de rango mediana.
PALABRAS CLAVE. Calidad, Motivación. Sentencia, violación sexual de menor.
ABSTRAC
The overall objective research was to determine the quality of the judgments of first and
second instance on Rape of minor, according to the relevant regulatory, doctrinal and
jurisprudential parameters, file No. 1788-2008. Criminal court in Lima, of . the Superior
Court of Justice of Loreto-Loreto, 2014's type, quantitative qualitative; exploratory
descriptive level; and non-experimental design; retrospective and cross. Data collection
was performed on a selected file using convenience sampling, using the techniques of
observation, and content analysis, and a checklist validated by expert judgment. The
results revealed that the quality of the narrative, preamble and operative part belonging
to: second instance: medium, medium, medium. The results are organized in tables
designed for the case study, which shows the quality of the judgment second instance
are: high medium.
2
KEYWORDS. Quality Motivation. Judgment, minor sexual violation.
INTRODUCCIÓN
El Estado Peruano está ordenado
conforme lo estipula la Constitución
Política de 1993, donde se puede
observar que la administración de
justicia está a cargo del Poder Judicial.
El Poder Judicial es la Institución del
Estado a quién le está confiada la vida,
el honor y el patrimonio de las personas,
que tiene la potestad de administrar
justicia a través de sus órganos
jurisdiccionales, cuyo rol es contribuir
la Paz Social en Justicia.
Pasará, Luis (2003), manifiesta que la
sentencia es un acto jurisdiccional y el
producto principal del sistema de
justicia; consiste en la declaración del
juicio del Juez sobre una controversia
puesta a su conocimiento dentro de un
proceso judicial, con la cual resuelve
aplicando la ley que contiene un
mandato general, en un mandato
impositivo y concreto para un caso
específico (Mazariegos Herrera, 2008).
Dentro de su tipología, la sentencia
penal tiene una especial relevancia, pues
a través de ella no sólo se puede afectar
la libertad de las personas o su
patrimonio, sino su vida misma; lo cual
pone en evidencia la importancia que
tiene, tomar las medidas necesarias que
conduzcan a la creación de una
sentencia adecuada.
Ésta situación a su vez, comprende
tanto a los países de mayor estabilidad
política y
desarrollo económico, como a aquellos
que se encuentran en desarrollo, es decir
se
trata de un problema real, latente y
universal (Sánchez Velarde, 2004).
En el estado Mexicano, por ejemplo, el
Comité Organizador de la Consulta
Nacional para una Reforma Integral y
Coherente del Sistema Nacional de
Impartición de Justicia, ha elaborado un
documento denominado “El Libro
Blanco de la Justicia en México”, en el
cual se observa que una de las 33
acciones marco para realizar la reforma
judicial es “la mejora de la calidad de
las sentencias de los órganos de
impartición de justicia” (CIDE, 2009),
de lo que se infiere que la calidad de las
decisiones judiciales es un rubro
fundamental en el tema reforma.
Según Pasará, (2003), señala que:
existen muy pocos estudios acerca de la
calidad de las sentencias judiciales, y
esboza que una razón es su carácter
cualitativo, que el tema es complejo y
sus resultados siempre son discutibles.
Por consiguiente el diseño de
mecanismos transparentes que permitan
evaluar las sentencias que dictan los
Poderes Judiciales es una tarea
pendiente de gran urgencia en los
procesos de reforma judicial de México.
En cuanto al Perú, en el año 2008, se
realizó el Proyecto Mejoramiento de los
Servicios de Justicia, en ésta actividad
se propuso contratar un consultor
individual para elaborar una
metodología de evaluación de
sentencias judiciales y otros, y aplicarla
en la selección, evaluación y procesos
disciplinarios de los Jueces peruanos;
considerando, que si bien el Consejo
Nacional de la Magistratura tiene
3
algunos criterios para evaluar la calidad
de las sentencias judiciales, sin embargo
no existe una metodología que defina
los criterios, indicadores, métodos y
procedimientos a seguir para realizar
dicha evaluación, que se traduce en una
heterogeneidad de los resultados (Perú.
Gobierno Nacional, 2008).
Es probable, que conscientes de ésta
urgencia, en el mismo año, la Academia
de la Magistratura publicó el Manual de
Redacción de Resoluciones Judiciales,
documento con el cual cuentan los
jueces peruanos (Perú. Academia de la
Magistratura, 2008);
pero aun así, no ha sido posible
encontrar datos certeros que establezcan
cuál es la calidad de sus sentencias, al
respecto no se afirma ni se niega, ya que
en ocasiones muchos trabajos no se
publican, pero de lo que se está seguro
es, que el tema de la calidad es un
problema latente y relevante.
Acogiendo esta necesidad e inspirados
en ésta problemática, en la Universidad
Católica los Ángeles de Chimbote,
existe una Línea de investigación
científica denominada “Análisis de
Sentencias de Procesos Culminados en
los Distritos Judiciales del Perú, en
Función de la Mejora Continua de la
Calidad de las Decisiones Judiciales”,
dentro de ésta perspectiva es motivo de
estudio una sentencia específica y real
emitida en casos concretos.
En el Perú, en el año 2008, nuestro país
también se ha enfocado en tratar este
problema, por lo cual realizó el
Proyecto Mejoramiento de los Servicios
de Justicia, con el cual se proponía
contratar un consultor individual para
elaborar una metodología de evaluación
de sentencias judiciales y otros, para ser
aplicada en la selección, evaluación y
procesos disciplinarios de los Jueces
peruanos; considerando, que si bien el
Consejo Nacional de la Magistratura
tiene algunos criterios para evaluar la
calidad de las sentencias judiciales, no
existe una metodología que defina los
criterios, indicadores, métodos y
procedimientos que deben seguirse para
realizar dicha evaluación, lo que se
traduce en una heterogeneidad de los
resultados (Perú. Gobierno Nacional,
2008).
Por su parte, en el mismo año, la
Academia de la Magistratura publicó el
Manual de Redacción de Resoluciones
Judiciales, con la cual, estableció
alguno criterios de redacción para ser
tomados en cuenta por los jueces
peruanos (Perú. Academia de la
Magistratura, 2008); pero aun así, no se
tiene datos certeros que establezcan cual
es la calidad de sus sentencias, tanto a
nivel nacional, como distrital; mucho
menos, en nuestro distrito judicial de
Lima; por ello, el determinar cuál es la
calidad de las sentencias de nuestro
jueces, es un problema latente y
relevante. Como vemos, el problema
más latente de la administración de
justicia en nuestro país, sin lugar a
dudas es la calidad de sus resoluciones
judiciales. Este problema no solo es
exclusividad de nuestro país, sino
también, se da en todas partes del
mundo donde se administre justicia.
En nuestro país el factor socio
económico y el crecimiento
demográfico contribuyen de manera
insostenible respecto de este tema. Si
bien durante el gobierno de Alberto
Fujimori, se cometieron abusos y
excesos en cuanto a derechos humanos,
hechos por el cual se encuentra hoy
condenado a 25 años de prisión e
incluso el Perú se retiró de la
competencia de la Corte de San José de
Costa Rica, con la recuperación de la
4
democracia durante el gobierno de
Alejandro Toledo, se recuperó y
avanzamos mucho en cuanto a este
tema. El Perú regreso a la competencia
de la citada corte, se restauró el Tribunal
Constitucional y recuperamos el estado
de derecho como pilar fundamental de
un gobierno democrático.
Por ello, recuperada la democracia y
con ello el estado de derecho,
corresponde exigir al Poder Judicial
como ente exclusivo de la
administración de justicia, exhortar a
sus magistrados de todas las instancias a
nivel nacional, para que realicen con
frecuencia Acuerdos Plenarios
conforme a su Ley Orgánica, que den
parámetros o lineamientos en cuanto a
la calidad de sus sentencias.
Es así que al tener a la vista, el
Expediente Judicial N° 2008-01788-0-
1903-JR-PE-4. perteneciente al Distrito
Judicial de Maynas, cuyo juzgado de
origen se sitúa en la ciudad de Iquitos,
que versa sobre el delito de Violación de
la Libertad Sexual de Menor, violación
de persona en incapacidad de resistir en
agravio de la adolescente de trece años
de edad, se observa que en primera
instancia fue sentenciado por la Primera
Sala Penal para Procesos de Reos en
Cárcel de Loreto, doce años de pena
privativa de la libertad; más el pago de
tres mil nuevos soles por concepto de
reparación civil a favor de la agraviada,
asimismo ordenaron ser sometido a un
tratamiento terapéutico. De toda ésta
descripción surgió el problema de
investigación cuyo enunciado es como
sigue:
¿Cuál es la calidad de sentencia de
primera instancia sobre Libertad
Sexual- Violación de Menor, según los
parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes, en el
expediente N° 2008-01788-0-1903-JR –
PE-4, del Distrito Judicial de Loreto-
Loreto 2014?
Determinar la calidad de sentencia de
primera instancia, sobre Libertad
Sexual- Violación de Menor, según los
parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes, en el
expediente N° 2008-01788-0-1903–
JR– PE-4, del Distrito Judicial de
Loreto- Loreto 2014.
Para alcanzar el objetivo general, se
plantearon los siguientes objetivos
específicos:
Respecto a la sentencia de primera
instancia
1. Determinar la calidad de la sentencia
de primera instancia en su parte
expositiva enfatizando la parte
introductoria y la postura de la partes.
2. Determinar la calidad de la sentencia
de primera instancia en su parte
considerativa enfatizando la motivación
de los hechos, del derecho aplicado, la
pena y la reparación civil.
3. Determinar la calidad de la sentencia
de primera instancia en su parte
Resolutiva, enfatizando el principio de
congruencia y la descripción de la
decisión.
Desde la perspectiva jurídica social,
incitará a los actores de la justicia, a
tomar las medidas pertinentes en
función de la mejora de las decisiones
judiciales, y revertir en alguna medida
la imagen negativa que la sociedad
evidencia, sobre todo en las encuestas
de opinión, fortaleciendo la intención de
responder a la sociedad, con equidad y
auténtica justicia.
5
En lo metodológico, la estrategia
adoptada en la recogida de datos, su
organización y
presentación de los resultados,
implicará recurrir a técnicas, como la
observación, el análisis documental y
análisis de contenido, guiados por los
objetivos y una lectura analítica
permanente del marco referencial
(doctrina, legislación y jurisprudencia),
y la fuente de información (expediente
judicial).
En cuanto al ejercicio de derechos
reconocidos a todos los peruanos, el
estudio es una evidencia sui géneris, de
hacer realidad el derecho de crítica y
análisis a las resoluciones judiciales
contemplada en el inciso 20 del artículo
139° de la norma fundamental que nos
rige.
.
MATERIAL Y METODOS
3.1.1 Tipo o enfoque, y nivel de
investigación
Es cuantitativo, se recurre a
conocimientos ya existentes inmersos
en el ámbito normativo, doctrinario y
jurisprudencial; de los cuales a su vez,
se extraerán criterios que guiarán el
estudio, conocimiento que marca su
importancia en diversos momentos de la
investigación, entre ellos, la recogida de
datos y discusión de los resultados. En
cuanto al objeto de estudio (sentencias),
estas no corresponde a una realidad
interna, sino externa contenidas en un
documento llamado expediente judicial
(Hernández, Fernández y Batista, 2010).
3.1.2. Nivel de investigación. Es
descriptivo, porque el examen intenso
del fenómeno a la luz de conocimientos
existentes, permitirá determinar si la
variable en estudio evidencia o no en su
contenido un conjunto de características
que definen su perfil (Mejía, 2004).
3.2. Diseño de investigación. Es
transecccional, retrospectivo y no
experimental. Porque los datos se
recogen en un momento exacto del
tiempo, asimismo corresponde a una
realidad pasada y no habrá
manipulación de variable (Hernández,
Fernández y Batista, 2010)
3.3. Objeto de estudio. Estará
conformada por la sentencia sobre la
Libertad - Violación Sexual de Menor,
existente en el expediente N° 2008-
01788-0-1903-JR-PE-4, expedido por la
Primera Sala Penal de Loreto - Maynas,
de la Corte Superior de Justicia de
Iquitos- Loreto; cuyo aspecto o variable
a estudiar es calidad de la sentencia de
primera instancia.
3.4. Fuente de recolección de datos
(Base documental). Se ha denominado
como tal, a un documento denominado
expediente judicial signado con el N°
2008-01788-0-1903-JR-PE-4, En
términos metodológicos podría
denominarse como unidad muestral,
seleccionada intencionalmente
utilizando la técnica por conveniencia,
que viene a ser un muestreo no
probabilístico; porque se ha elegido en
base a la experiencia y comodidad del
investigador (Casal, 2003).
3.5. Procedimiento de recolección y
análisis de datos. Será por etapas o
fases:
3.5.1. La primera abierta y exploratoria.
Será una aproximación, gradual
reflexivo guiado por los objetivos,
donde cada momento de revisión y
comprensión será una conquista basada
6
en la observación y el análisis. En esta
fase se concretará el contacto inicial
para la recolección de datos.
3.5.2. La segunda más sistematizada en
términos de recolección de datos.
Orientada por los objetivos y la revisión
permanente de la literatura para facilitar
la identificación e interpretación de los
datos existentes en la base documental,
utilizando las técnicas del fichaje, la
observación, y el análisis de contenido,
trasladando los hallazgos, a un cuaderno
de notas. En cuanto sea posible se irá
redactando los datos para demostrar la
coincidencia de los datos.
3.5.3. La tercera consistente en un
análisis sistemático. De nivel profundo
orientado por los objetivos y articulando
los datos con los referentes teóricos,
normativos y jurisprudenciales
desarrollados en la investigación
(Lenise, 2008).
Para organizar los datos y presentar los
resultados del informe final, se usará un
instrumento denominado cuadro
matricial ponderado en el cual se
presentará los criterios de puntuación y
la calificación de la variable en estudio.
3.6. Consideraciones éticas. Se tendrá
en cuenta el Principio de Reserva, el
respeto a la dignidad humana y el
derecho a la intimidad, (Gaceta Jurídica,
2005).
3.7. Rigor científico. Se tendrá en
cuenta la confirmabilidad y la
credibilidad. Para demostrar que se ha
minimizado los sesgos y las tendencias
del investigador y rastrear los datos en
su fuente empírica. (Hernández,
Fernández y Batista, 2010).
Analizados los resultados de la
investigación, la calidad de la sentencia
de primera instancia sobre el Delito
contra la Libertad Violación Sexual
Expediente N° 01788- 2008. Primera
Sala Penal, de la Corte Superior de
Justicia de Loreto, fue de rango
mediana calidad, esto fue, conforme a los
parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes aplicados en
el presente estudio (cuadro 7).
Dónde: la calidad de la sentencias se
determinó en función a la calidad de sus
respectivas partes, expositivas,
considerativas y resolutiva,
respectivamente (cuadro 1, 2, 3).
Respecto a la sentencia de Primera
Instancia
Se trata de la sentencia emitida por la
Primera Sala Penal, de la corte Superior
de Justicia de Loreto, en el expediente Nº
0788- 2008, sobre delito la Libertad
Violación Sexual de menor de edad, su
calidad fue de mediana alta, de acuerdo a
los parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales, pertinentes planteados
en el presente estudio, se determinó en
función a la calidad de su parte expositiva,
considerativa y resolutiva (cuadro 1, 2, 3),
de la siguiente manera:
1. La calidad de su parte expositiva,
que fue de rango Mediana: Se
determinó con énfasis en la calidad de
la “introducción,” y “la postura de las
partes”, que fueron de rango: mediana
y mediana calidad, respectivamente.
En cuanto a la “introducción”, fue de
rango mediana, de los 5 parámetros
previstos Si cumple 3: el
encabezamiento; el asunto; y la
claridad; No cumple 2: Evidencia la
individualización del acusado y
7
evidencias aspectos del proceso.
En cuanto a “la postura de las partes”,
fue de rango mediana, de los 5
parámetros se cumplieron 3: la
evidencia congruencia con la pretensión
de la defensa del acusado, evidencia la
calificación jurídica del fiscal y
evidencia claridad; más No cumple 2:
evidencia la formulación de las
pretensiones penales y civiles del fiscal
y evidencia los hechos y circunstancias
objeto de la acusación.
En cuanto a “la motivación del
derecho”, su calidad fue de rango
mediana calidad, de los 5 parámetros
previstos Si cumple 3 parámetros: las
razones evidencian la determinación de
la tipicidad, las razones evidencian la
determinación de la antijuricidad, las
razones evidencia claridad; más No
cumple 2: las razones evidencian la
determinación de la responsabilidad
penal, y las razones evidencian el nexo
(enlace) entre los hechos y el derecho
aplicado que justifican la decisión.
En cuanto a “la motivación de la pena”,
su calidad fue de rango mediana
calidad, , de los 5 parámetros previstos
Si cumple 3: las razones evidencian la
individualización de la pena, las razones
evidencian proporcionalidad con la
lesividad, las razones evidencian
claridad; más No cumple 2: las razones
evidencian la proporcionalidad con la
culpabilidad, y las razones evidencian la
apreciación efectuada por el Juzgador,
respecto de las declaraciones del
acusado.
En cuanto a “la motivación de la
reparación civil”, fue de rango mediana
calidad, de los 5 parámetros previstos
Si cumple 3: las razones evidencian la
apreciación del valor y la naturaleza del
bien jurídico protegido, las razones
evidencian apreciación del daño o
afectación causado en el bien jurídico
protegido y las razones evidencian
claridad; más No cumple 2: las razones
evidencian apreciación de las
circunstancias específicas tanto en los
delitos culposos como dolosos y las
razones evidencian apreciación de las
posibilidades económicas del obligado.
3. La calidad de su parte resolutiva
que fue de rango de mediana calidad,
se determinó con énfasis en los
resultados de “la Aplicación del
Principio de Correlación” y “la
Presentación de la decisión”, que se
ubicaron en el rango de mediana y
mediana calidad, respectivamente
(Cuadro Nº 3).
En cuanto a la calidad de la
“aplicación del principio de
correlación”, fue de rango de muy
mediana calidad”, donde se cumplieron
con los 5 parámetros se cumplieron 3: el
contenido del pronunciamiento
evidencia correspondencia (relación
recíproca) con los hechos expuestos y la
calificación jurídica prevista en la
acusación del fiscal, el contenido del
pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación recíproca)
con las pretensiones penales y civiles
formuladas por el fiscal y la parte civil
(éste último en los casos que se hubiera
constituido como parte civil, y las
razones evidencia claridad, más No
cumple 2: el contenido del
pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación recíproca)
con las pretensiones de la defensa del
acusado; y el contenido del
pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación recíproca)
con la parte expositiva y considerativa
respectivamente.
Asimismo, la calidad de “la
8
descripción de la decisión”, fue de
rango de mediana calidad, de los 5
parámetros se cumplieron: el contenido
del pronunciamiento evidencia mención
expresa y clara de la identidad del
sentenciado, el contenido del
pronunciamiento evidencia mención
expresa y clara de la identidad del delito
atribuido al sentenciado, el contenido
del pronunciamiento evidencia mención
expresa y clara de la identidad de la
condena, el contenido del
pronunciamiento evidencia mención
clara y expresa de la identidad del
agraviado y el contenido del
pronunciamiento evidencian claridad.
En aplicación al principio de
correlación el juzgador está obligado a
resolver sobre la calificación jurídica
acusada, a efectos de respetar las
competencias del Ministerio Público y
el derecho de defensa del procesado; la
decisión debe ser congruente con la
parte considerativa, bajo sanción de
nulidad; el juzgador no puede aplicar
una pena por encima de lo solicitado
por el Ministerio Público, sin embargo
éste si puede fijar una pena por debajo
de lo solicitado por el Ministerio
Público, y sólo puede excederse de lo
solicitado cuando la pretensión punitiva
es irrisoria habiéndose aplicado una
determinación por debajo del mínimo
legal.
En cuanto a la descripción de la
decisión, como lo sostiene San Martín
(2006), se debe tener en cuenta tanto la
pena, o alternativas a estas, así como las
reglas de conducta y demás
consecuencias jurídicas deben estar
tipificadas en la ley, no pudiendo
presentarse la pena de una forma
diferente a la legal. Asimismo el juez ha
de presentar las consecuencias de
manera individualizada a su autor y
debe estar perfectamente indicada la
fecha en que debe iniciarse y el día de
su vencimiento, así como su modalidad
si es del caso; si se trata de imposición
de una pena privativa de libertad, debe
indicarse el monto de la reparación
civil, la persona que debe percibirla y
los obligados a satisfacerla.
Sobre estos aspectos se puede observar
en nuestro expediente de estudio, que se
cumple con el principio de correlación,
es decir la decisión es congruente con la
acusación, evidencia correspondencia
de la parte considerativa con la parte
expositiva, por lo que se ubicó en el
rango de alta calidad y la descripción de
la decisión se ubicó en el rango de muy
alta calidad porque si se cumple con
todos los presupuestos señalados por la
doctrina.
9
Cuadro 1
CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA INSTANCIA, SOBRE LA LIBERTAD – VIOLACION SEXUAL DE
MENOR, EXPEDIENTE N° 2008-01788-0-1903-JR-PE-4, MAYNAS, DISTRITO JUDICIAL DE LORETO, PARTE EXPOSITIVA CON ÉNFASIS
EN LA INTRODUCCIÓN Y LA POSTURA DE LAS PARTES
Variable en
estudio
Dimensione
s de la
variable
Sub dimensiones de la
variable
Calificación de las
sub dimensiones
Calificación de las dimensiones
Determinación de la variable:
Calidad de la sentencia de
segunda instancia
Mu y
baj a
Baj a
Me
dia na
Alt a
Mu y
alta
Muy
baj
a
Baj
a
Med
iana
Alt
a
Muy
Alt
a
[1 -
8]
[9 -
16]
[17 -
24]
[25-
32]
[33 -
40] 1 2 3 4 5
Cali
dad
de
la s
ente
nci
a d
e p
rim
era
inst
an
cia
Parte
expositiva
Introducción
X
9
[9 - 10] Muy
alta
32
[7 - 8] Alta
Postura de
las partes
X [5 - 6] Median
a
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy
baja
Parte
2
4 6 8 10
[17 - 20] Muy
alta
[13 - 16] Alta
10
considerati
va
Motivación
de los hechos
X 16
[9- 12] Median
a
Motivación del
derecho
X [5 -8] Baja
[1 - 4] Muy
baja
Parte
resolutiva
Aplicación del
Principio de
congruencia
1 2 3 4 5
7
[9 - 10]
Muy
alta X
[7 - 8] Alta
Descripción de la
decisión
X [5 - 6] Median
a
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy
baja
. La Tabla N°1 revela que la parte expositiva de la sentencia de primera instancia es de medina calidad. Lo que se deriva de la calidad de
la “introducción,” y “la postura de las partes”, que son ambas de: mediana calidad, respectivamente. En el caso de la “introducción”, de
los 5 parámetros previstos Si cumple 3: el encabezamiento; el asunto; la individualización del acusado; No cumple 2: Evidencia la
individualización del acusado y evidencia aspectos del proceso. Respecto de “la postura de las partes, de los 5 parámetros se cumplieron
3: Evidencia la pretensión del acusado, evidencia la calificación jurídica del fiscal y evidencia claridad; más No cumple 2: la evidencia de
los hechos y circunstancias objeto de la acusación la evidencia de la pretensiones penales y civiles del fiscal.
11
Cuadro 2
CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA, SOBRE LA LIBERTAD – VIOLACION SEXUAL DE
MENOR, EXPEDIENTE N° 2008-01788-0-1903-JR-PE-4, MAYNAS, DISTRITO JUDICIAL DE LORETO; PARTE EXPOSITIVA CON
ÉNFASIS EN LA MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS, EL DERECHO, LA PENA Y LA REPARACIÓN CIVIL
Variable en
estudio
Dimensione
s de la
variable
Sub dimensiones de la
variable
Calificación de las sub
dimensiones
Calificación de las dimensiones
Determinación de la variable:
Calidad de la sentencia de
segunda instancia
Mu
y
baja
Baja
Med
i
an
a
Alt
a
M
uy
alt
a
Mu
y
baja
Baja
Med
ia
na
Alt
a
Mu
y
Alt
a
[1 -
8]
[9 -
16]
[17 -
24]
[25-
32]
[33 -
40] 1 2 3 4 5
Cali
dad
d
e la
se
nte
nci
a
de
segu
nd
a i
nst
an
cia
Parte
expositiva
Introducción
X
9
[9 - 10] Muy
alta
39
[7 - 8] Alta
Postura de
las partes
X [5 - 6] Media
na
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy
baja
2 4 6 8 10
[17 - 20] Muy
alta
12
Parte
considerati
va
20
[13 - 16] Alta
Motivación
de los hechos
X [9- 12] Media
na
Motivación del
derecho
X [5 -8] Baja
[1 - 4] Muy
baja
Parte
resolutiva
Aplicación del
Principio de
congruencia
1 2 3 4 5
10
[9 -
10]
Muy
alta X
[7 - 8] Alta
Descripción de la
decisión
X [5 - 6] Media
na
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy
baja
LECTURA. El cuadro N° 2, revela que la parte considerativa de la sentencia de primera instancia es de mediana calidad. Lo que se
deriva de la calidad de la “motivación de los hechos”; la motivación del derecho”; “la motivación de la pena”, y “la motivación de la
reparación civil”, que son de: mediana calidad cada una respectivamente. En el caso de la “la motivación de los hechos”, de los 5
parámetros previstos Si cumplen 3: las razones evidencia la selección de los hechos y circunstancias que se dan por probadas e improbadas,
las razones evidencian la valoración conjunta y las razones evidencian claridad; más No cumple 2: Las razones evidencia la fiabilidad de
las pruebas y las razones evidencian aplicación de las reglas de la sana crítica. En cuanto a “la motivación del derecho”, de los 5
parámetros previstos Si cumple 3: las razones evidencian la determinación de la tipicidad, las razones evidencian la determinación de la
antijuricidad, las razones evidencia claridad; más No cumple 2: las razones evidencian la determinación de la responsabilidad penal, y las
razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que justifican la decisión. En cuanto a “la motivación de la
13
pena”, de los 5 parámetros previstos Si cumple 3: las razones evidencian la individualización de la pena, las razones evidencian
proporcionalidad con la lesividad, las razones evidencian claridad; más No cumple 2: las razones evidencian la proporcionalidad con la
culpabilidad, y las razones evidencian la apreciación efectuada por el Juzgador, respecto de las declaraciones del acusado. En cuanto a “la
motivación de la reparación civil”, de los 5 parámetros previstos Si cumple 3: las razones evidencian la apreciación del valor y la
naturaleza del bien jurídico protegido, las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien jurídico protegido, y las
razones evidencian claridad; más No cumple 2: las razones evidencian apreciaciones de las circunstancias específicas tanto en los delitos
culposos como dolosos y las razones evidencian apreciación de las posibilidades económicas del obligado.
14
DISCUSION
Conforme a los resultados se determino
que la calidad de las sentencias de
primera y segunda instancia sobre
proceso sobre pago de remuneraciones
y beneficios sociales. Expediente N°
183420-2003-00209-0-2009-0- 20°
juzgado laboral de lima. De la corte
superior de Lima, fueron de rango alta
y Muy alta calidad respectivamente,
esto es de conformidad con los
parámetros normativos doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes,
planteados en el presente estudio,
respectivamente (Cuadros 7 y 8).
En relación a la sentencia de Primera
Instancia.-
Se trata de una sentencia emitida por un
órgano jurisdiccional de primera
instancia, este fue el Vigésimo Juzgado
laboral de Lima, cuya calidad fue de
rango alta, de conformidad con los
parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes. (Cuadro
1)
Dónde:
1. En cuanto a la parte expositiva
se determinó que su calidad fue de
rango Muy alta; Se derivó de la
calidad de la introducción y de la
postura de las partes, que fueron de
rango alta y Muy alta calidad,
respectivamente.
En la “introducción”, se encontraron
4 parámetros de los 5: el asunto; la
individualización de las partes; los
aspectos del proceso, la claridad, mas
no 1: el encabezamiento. Así mismo, en
“la postura de las partes”, se
encontraron de los 5 parámetros se
cumplieron 5: La congruencia con los
fundamentos de hecho de la parte
demandante y la parte demandada. La
congruencia con la pretensión del
demandante; la congruencia con la
pretensión del demandado; los puntos
controvertidos o aspectos específicos
respecto de los cuales se va resolver; y
la claridad.
Al respecto se evidencia, que de
conformidad al Art.122 del Código
Procesal Civil, el encabezamiento de la
sentencia no contiene los elementos
requeridos de forma correcta y
pertinente, como son: el Nº de
expediente, nombre de las partes, el
motivo del proceso, Nº de resolución,
lugar y fecha de emisión, el órgano
jurisdiccional y el auxiliar
jurisdiccional.
2. En cuanto a la parte
considerativa se determinó que su
calidad fue de rango Alto, Se derivó
de la calidad de la motivación de “la
motivación de los hechos” y “la
motivación del derecho”, las cuales son
de calidad Alta y alta, respectivamente.
3.
En la “la motivación de los hechos”, su
calidad es Muy alta, de los 5 parámetros
previstos se cumplieron 4: la selección
de los hechos probados e improbados;
aplicación de la valoración conjunta; La
aplicación de las reglas de la sana
crítica y las máximas de la experiencia,
la claridad; más no 1. Fiabilidad de las
pruebas.
En cuanto a “la motivación del
derecho”, su calidad es muy alta, de los
5 parámetros previstos se cumplieron 4 :
las razones que se orientan a evidenciar
que la(s) norma(s) aplicada ha sido
seleccionada de acuerdo a los hechos y
pretensiones de las partes, del caso
concreto; las razones que se orientan a
respetar los derechos fundamentales; las
razones que se orientan a explicar las
reglas de interpretación y la claridad;
mas no 1:, las razones que se orientan a
15
establecer conexión entre los hechos y
las normas que la justifican la decisión.
4. En cuanto a la parte resolutiva
se determinó que su calidad fue de
rango alto, Se derivó de la calidad de
“la Aplicación del Principio de
Congruencia” y “la Descripción de la
decisión”, donde son de: alta y
Mediana calidad, respectivamente
(Cuadro 3).
En el caso de la “Aplicación del
Principio de Congruencia”, de los 5
parámetros se cumplieron 4: El
contenido del pronunciamiento
evidencia correspondencia con los
puntos controvertidos o aspectos
específicos respecto de los cuales se
trazó resolver, El contenido del
pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación recíproca)
con las pretensiones introducidas al
proceso por la parte demandada. El
contenido del pronunciamiento
evidencia correspondencia (relación
recíproca) con la parte expositiva y
considerativa respectivamente y la
claridad, mas no 1. Aplicación de las
dos reglas precedentes a las cuestiones
introducidas y sometidas al debate, en
primera instancia, no se encontró.
En cuanto a la “Descripción de la
decisión”, de los 5 parámetros se
cumplieron 3: evidencia mención
expresa de lo que se decide u ordena;
evidencian mención expresa y clara a
quien le corresponde el pago de los
costos y costas del proceso (o la
exoneración si fuera el caso, y la
claridad, menos 2: evidencia a quién le
corresponde cumplir con la pretensión
planteada (el derecho reclamado, o la
exoneración de una obligación), no se
encontró.
.
En síntesis, sobre la sentencia de
primera instancia considerando su
estructura y motivación de la misma,
puede realizarse una aproximación y
calificarla como de alta calidad, se
puede evidenciar que la pretensión de la
sentencia es pertinente, toda vez que el
juez ha impartido justicia en aplicación
a las normas legales, tomando en cuenta
que la sentencia pone fin a la litis, así
mismo se puede apreciar que la
sentencia se encuentra correctamente
estructurada, conteniendo un
encabezamiento o parte expositiva,
considerativa y resolutoria, que contiene
el fallo judicial, lo cual es congruente,
es decir resolver las cuestiones que han
sido objeto de debate en el proceso.
En relación a la segunda instancia.
Se trata de una sentencia emitida por un
órgano jurisdiccional de primera
instancia, este fue la Primera sala de
derecho constitucional y social
transitoria Suprema de Justicia de Lima,
y su calidad fue de rango muy alta
calidad, de conformidad con los
parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes (Cuadro
2).
Se determinó que la calidad de sus
partes expositiva, considerativa y
resolutiva fue de rango muy alta, muy
alta y muy alta.
1. Sobre la parte expositiva:
El Cuadro 4 revela que la parte
“expositiva” es de muy alta calidad, ya
que se evidencia el cumplimiento de los
parámetros que se deriva de la calidad
de la “introducción,” y “la postura de
las partes”, que son de: Muy Alta y
alta calidad.
En la “introducción”, se cumple los 5
parámetros previstos: El asunto (Su
contenido evidencia el planteamiento de
16
las pretensiones y cuál es el problema
sobre lo que se decidirá); la
individualización de las partes (Su
contenido evidencia individualización
del demandante y demandado,); el
objeto de la impugnación o la consulta
(El contenido explicita los extremos
impugnados en el caso que
corresponda), congruencia con los
fundamentos fácticos y jurídicos que
sustentan la impugnación, la
pretensión(es) de quién formula la
impugnación o de quién ejecuta la
consulta y la claridad;
Respecto en, “la postura de las partes”
se encontraron 4 de los 5 parámetros
previstos: evidencia la pretensión de
quien formula la impugnación;
evidencia el objeto de la impugnación,
y explicita y evidencia congruencia con
los fundamentos fácticos/jurídicos que
sustentan la impugnación; y la claridad.
Menos 1: No evidencia las pretensiones
de la parte contraria al impugnante.
2. Sobre la parte considerativa:
Se revela que la parte “considerativa”
es de muy alta calidad, ya que evidencia
el cumplimiento de los parámetros, que
se deriva de la calidad de “la
motivación de los hechos” y “la
motivación del derecho”, que son
ambas de muy alta calidad
respectivamente.
Respecto a la “motivación de los
hechos” se puede destacar: la selección
de los hechos probados e improbados; la
fiabilidad de las pruebas; aplicación de
la valoración conjunta; la aplicación de
las reglas de la sana crítica y las
máximas de la experiencia; asimismo
las razones que se orientan a evidenciar
que la(s) norma(s) aplicada ha sido
seleccionada de acuerdo a los hechos y
pretensiones de las partes, del caso
concreto; las razones que se orientan a
explicar las reglas de interpretación
utilizadas; las razones que se orientan a
respetar los derechos fundamentales;
razones que se orientan a establecer
conexión entre los hechos y las normas
que la justifican la decisión la claridad.
Finalmente, en la motivación del
derecho, se encontraron los 5
parámetros previstos: las razones se
orientan a evidenciar que la norma
aplicada fue seleccionada de acuerdo a
los hechos y pretensiones; las razones se
orientan a interpretar las normas
aplicadas; las razones se orientan a
respetar los derechos fundamentales; las
razones se orientan a establecer la
conexión entre los hechos y las normas
que justifican la decisión, y la claridad.
Se puede evidenciar que el resultado de
todos los parámetros está comprendido
en definir a la parte considerativa como
la base jurídica para la toma de decisión
en el juzgador, respecto al
pronunciamiento del fallo.
3. Sobre la parte resolutiva.
Se revela que la parte ”resolutiva” es
de Muy alta calidad, ya que se
evidencia el cumplimiento de los
parámetros que se deriva de la calidad
de “la Aplicación del Principio de
Congruencia” y “la Descripción de la
decisión”, que ambas son de Muy alta
calidad respectivamente.,
En “la aplicación del principio de
congruencia”, se encontró los 5
parámetros previstos: resolución de
todas las pretensiones formuladas en el
recurso impugnatorio; resolución nada
más que de las pretensiones formuladas
en el recurso impugnatorio; evidencia
correspondencia con la parte expositiva
y considerativa, respectivamente;
aplicación de las dos reglas precedentes
a las cuestiones introducidas y
17
sometidas al debate, en segunda
instancia, y la claridad.
Finalmente, en la “descripción de la
decisión”, se encontró los 5 parámetros:
mención expresa de lo que se decide u
ordena; mención clara de lo que se
decide u ordena; mención expresa y
clara a quién le corresponde cumplir
con la pretensión planteada (el derecho
reclamado); mención expresa y clara a
quién le corresponde el pago de los
costos y costas del proceso (o la
exoneración), y la claridad.
Lo que demuestra que el juzgador a
emitido sentencia tomando en cuenta
que la controversia se centra en que en
el presente caso el tema central es
determinar si realmente le corresponde
cobrar las remuneraciones dejadas de
percibir por el periodo que fue
despedida. Al respecto, considero que
dicha pronunciamiento si comprende la
pretensión planteada, en el Recurso de
Casación, que en el caso concreto ha
sido el pago de remuneraciones y de los
beneficios sociales.
Además se evidencia que la sentencia
pone fin al proceso materia de litis, la
cual es pertinente y se encuentra
correctamente estructurada con las
formalidades establecidas en la norma,
asimismo se puede apreciar el fallo por
mayoría establecido por la sala de
Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de
lima, respecto a los hechos del proceso.
CONCLUSION
De acuerdo a los resultados las
conclusiones en el presente trabajo son:
Respecto a la sentencia de primera
instancia:
1. Respecto a la calidad de la
sentencia de primera instancia
sobre la Libertad – Violación
Sexual de Menor expediente N°
2008-01788 del Distrito Judicial de
Loreto, en “la parte expositiva” se
ha determinado que es de mediana
calidad; en el cual la parte que
comprende a la “introducción” y
“la postura de las partes”; son de
mediana y mediana calidad,
respectivamente. (Cuadro N° 01).
2. Respecto a la calidad de la
sentencia de primera instancia
sobre la Libertad- Violación Sexual
de Menor expediente N° 2008-
01788 del Distrito Judicial de
Loreto, en “la parte considerativa”
se ha determinado que es de
mediana calidad; en el cual la parte
que comprende a la “motivación de
los hechos”, “la motivación del
derecho”, “motivación de la pena”
y la “motivación de reparación
civil”, donde son de mediana
calidad; respectivamente. (Cuadro
N° 02).
3. Respecto a la calidad de la
sentencia de primera instancia
sobre la Libertad- Violación Sexual
de Menor expediente N° 2008-
01788 del Distrito Judicial de
Loreto, en “la parte resolutiva” se
ha determinado que es de mediana
calidad; en el cual la parte que
comprende a la “aplicación del
principio de correlación” y a la
“descripción de la decisión”, ambas
son de mediana calidad,
respectivamente. (Cuadro N° 03).
En base a lo expuesto, respecto a la
sentencia de primera:
4. Se ha determinado que la sentencia
de primera instancia, sobre la
18
Libertad – Violación Sexual de
Menor expediente N° 2008-01788
del Distrito Judicial de Loreto, es
mediana calidad, de acuerdo a los
parámetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales
pertinentes. (Cuadro N° 07).
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Alvarado, A. (1989). Introducción al
Estudio del Derecho Procesal, Primera
Parte. Santa Fe - Argentina: Rubinzal
Culzoni Editores.
Arenas López y Ramírez Bejerano,
(2009). La argumentación jurídica en la
sentencia. Cuba: Contribuciones a las
Ciencias Sociales. Documento
recuperado de:
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_
7126.pdf
Ávila, R. (2005). Manual de Teoría
General del Proceso, Tomos 1 y 2,
Córdoba - Argentina - Ed. Advocatus
Bramont, L. (2005). Manual de Derecho
Penal. Lima-Perú: Editorial y
Distribuidora de Libros S.A.
Bramont, L. (2010). Procedimientos
Especiales. Lima: Ed. Jurídica.
Báez, C. (2010) La Revocación o
modificación de sentencias: ¿un
indicador de la calidad del desempeño
judicial?. México: Biblioteca Jurídica
Virtual del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM. Recuperado de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/li
brev/rev/facdermx/cont/247/art/art8.pdf.
(2013.15 de setiembre)
Bacigalupo, E. (1985) Lineamientos de
la Teoría del Delito. Editorial
Juricentro, Madrid, España, 2da
Edición.
Bajo, M., (1991). Manual de Derecho
Penal, Segunda Edición, Madrid.
Bustamante, R. (2001). El derecho a
probar como elemento de un proceso
justo. Lima: Ara.
Burgos, J. (2010). La Administración de
Justicia en la España del XXI (Últimas
Reformas). Recuperado de:
http://www.civilprocedurereview.com/b
usca/baixa_arquivo.php?id=16&embed
ded=tru
Burgos, V. Derecho Procesal Penal
Peruano. Tomo I. Fundamentos
Constitucionales. Trujillo- Perú; 2002;
Universidad Privada San Pedro, Fondo
editorial de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas; 1º edición.
Binder, (1999), Introducción al Derecho
Procesal Penal, 2° .Edición, Edit.Ad-
Hoc. Buenos Aires 1999. pág. 123.
Castillo, J. (2002), Principios del
Derecho Penal-Parte General. Editorial
Gaceta Jurídica (1era edición) Perú.
Cafferata, J. (1998). La Prueba en el
Proceso Penal (3ra Edición).Buenos
Aires: Depalma.
Carnelutti, F. (1971).Derecho procesal
civil y penal. (T.II. Trad. Santiago Sentis
M.). Buenos Aires: Ed. Jurídicas Europa
América.
Caro, D. (2006). El principio de ne bis
in idem en la Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional. En: Tribunal
Constitucional (Centro de Estudios
Constitucionales). Jurisprudencia y
Doctrina Penal Constitucional. Segundo
Seminario, Editorial Palestra, 2006, p.
313.
19
Código Penal. (2009). Lima, Perú:
Jurista Editores. E.I.R.L.
Coloma, M. & Montesinos., C (2009).
Fundamentación de sentencias
judiciales y atribución de calidad
epistémica a las declaraciones de
testigos en materia procesal penal
Revista de Derecho. Recuperado de:
<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=
173613294008> ISSN 0716-1883.
(2013,14 de agosto).
Colmer I. (2003). La Motivación de las
Sentencias: Sus Exigencias
Constitucionales y Legales. Valencia:
TirantTo Blanch.
Couture, E. (1958). Fundamentos del
Derecho Procesal Civil. (3ra. Edición).
Buenos Aires: Desalma
Couture, E. (2002). Fundamentos del
derecho procesal Civil. Buenos Aires :
Ed. Universal Buenos aires.
Cubas, V. (2003). El Proceso Penal:
Teoría y Jurisprudencia Constitucional,
Perú, Editorial Palestra
Cubas, V. (2004). Las Garantías
Constitucionales del Proceso Penal, en
APECC. Revista de Derecho. (Año I.
Nº1.).
Cubas, V. (2006). El Proceso Penal.
Teoría y Jurisprudencia Constitucional.
Sexta Edición. PALESTRA. Lima.
2006. Pág. 31-32.
Chanamé, R. (2009). Comentarios a la
Constitución. (4ta. Edición). Lima:
Jurista Editores.