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1 CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE VIOLACIÓN SEXUAL. EXPEDIENTE 2008-01788-0-1903-JR-PE-4. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO, LORETO, 2014. QUALITY OF THE JUDGMENT OF FIRST AND SECOND INSTANCE OF SEXUAL VIOLATION. FILE 2008-01788-0-1903-JR-PE-4. JUDICIAL DISTRICT Loreto, Loreto, 2014. RESUMEN Martin Cartolin Cartolin La investigación tuvo como objetivo general, determinar la calidad de la sentencia de primera instancia sobre Violación Sexual de menor, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 1788 2008. Cuarto Juzgado Penal de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Loreto - Loreto, 2014. Es de tipo, cuantitativo cualitativo; nivel exploratorio descriptivo; y diseño no experimental; retrospectivo, y transversal. La recolección de datos se realizó, de un expediente seleccionado mediante muestreo por conveniencia, utilizando las técnicas de la observación, y el análisis de contenido, y una lista de cotejo, validado mediante juicio de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera instancia fueron de rango mediana, mediana y mediana. Se concluyó que la calidad de la sentencia de primera instancia fue de rango mediana. PALABRAS CLAVE. Calidad, Motivación. Sentencia, violación sexual de menor. ABSTRAC The overall objective research was to determine the quality of the judgments of first and second instance on Rape of minor, according to the relevant regulatory, doctrinal and jurisprudential parameters, file No. 1788-2008. Criminal court in Lima, of . the Superior Court of Justice of Loreto-Loreto, 2014's type, quantitative qualitative; exploratory descriptive level; and non-experimental design; retrospective and cross. Data collection was performed on a selected file using convenience sampling, using the techniques of observation, and content analysis, and a checklist validated by expert judgment. The results revealed that the quality of the narrative, preamble and operative part belonging to: second instance: medium, medium, medium. The results are organized in tables designed for the case study, which shows the quality of the judgment second instance are: high medium.

Cartolin cartolin

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CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE

VIOLACIÓN SEXUAL. EXPEDIENTE 2008-01788-0-1903-JR-PE-4. DISTRITO

JUDICIAL DE LORETO, LORETO, 2014.

QUALITY OF THE JUDGMENT OF FIRST AND SECOND INSTANCE OF SEXUAL VIOLATION. FILE

2008-01788-0-1903-JR-PE-4. JUDICIAL DISTRICT Loreto, Loreto, 2014.

RESUMEN

Martin Cartolin Cartolin

La investigación tuvo como objetivo general, determinar la calidad de la sentencia de

primera instancia sobre Violación Sexual de menor, según los parámetros normativos,

doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 1788 – 2008. Cuarto

Juzgado Penal de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Loreto - Loreto, 2014. Es de

tipo, cuantitativo cualitativo; nivel exploratorio descriptivo; y diseño no experimental;

retrospectivo, y transversal. La recolección de datos se realizó, de un expediente

seleccionado mediante muestreo por conveniencia, utilizando las técnicas de la

observación, y el análisis de contenido, y una lista de cotejo, validado mediante juicio

de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva, considerativa

y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera instancia fueron de rango

mediana, mediana y mediana. Se concluyó que la calidad de la sentencia de primera

instancia fue de rango mediana.

PALABRAS CLAVE. Calidad, Motivación. Sentencia, violación sexual de menor.

ABSTRAC

The overall objective research was to determine the quality of the judgments of first and

second instance on Rape of minor, according to the relevant regulatory, doctrinal and

jurisprudential parameters, file No. 1788-2008. Criminal court in Lima, of . the Superior

Court of Justice of Loreto-Loreto, 2014's type, quantitative qualitative; exploratory

descriptive level; and non-experimental design; retrospective and cross. Data collection

was performed on a selected file using convenience sampling, using the techniques of

observation, and content analysis, and a checklist validated by expert judgment. The

results revealed that the quality of the narrative, preamble and operative part belonging

to: second instance: medium, medium, medium. The results are organized in tables

designed for the case study, which shows the quality of the judgment second instance

are: high medium.

2

KEYWORDS. Quality Motivation. Judgment, minor sexual violation.

INTRODUCCIÓN

El Estado Peruano está ordenado

conforme lo estipula la Constitución

Política de 1993, donde se puede

observar que la administración de

justicia está a cargo del Poder Judicial.

El Poder Judicial es la Institución del

Estado a quién le está confiada la vida,

el honor y el patrimonio de las personas,

que tiene la potestad de administrar

justicia a través de sus órganos

jurisdiccionales, cuyo rol es contribuir

la Paz Social en Justicia.

Pasará, Luis (2003), manifiesta que la

sentencia es un acto jurisdiccional y el

producto principal del sistema de

justicia; consiste en la declaración del

juicio del Juez sobre una controversia

puesta a su conocimiento dentro de un

proceso judicial, con la cual resuelve

aplicando la ley que contiene un

mandato general, en un mandato

impositivo y concreto para un caso

específico (Mazariegos Herrera, 2008).

Dentro de su tipología, la sentencia

penal tiene una especial relevancia, pues

a través de ella no sólo se puede afectar

la libertad de las personas o su

patrimonio, sino su vida misma; lo cual

pone en evidencia la importancia que

tiene, tomar las medidas necesarias que

conduzcan a la creación de una

sentencia adecuada.

Ésta situación a su vez, comprende

tanto a los países de mayor estabilidad

política y

desarrollo económico, como a aquellos

que se encuentran en desarrollo, es decir

se

trata de un problema real, latente y

universal (Sánchez Velarde, 2004).

En el estado Mexicano, por ejemplo, el

Comité Organizador de la Consulta

Nacional para una Reforma Integral y

Coherente del Sistema Nacional de

Impartición de Justicia, ha elaborado un

documento denominado “El Libro

Blanco de la Justicia en México”, en el

cual se observa que una de las 33

acciones marco para realizar la reforma

judicial es “la mejora de la calidad de

las sentencias de los órganos de

impartición de justicia” (CIDE, 2009),

de lo que se infiere que la calidad de las

decisiones judiciales es un rubro

fundamental en el tema reforma.

Según Pasará, (2003), señala que:

existen muy pocos estudios acerca de la

calidad de las sentencias judiciales, y

esboza que una razón es su carácter

cualitativo, que el tema es complejo y

sus resultados siempre son discutibles.

Por consiguiente el diseño de

mecanismos transparentes que permitan

evaluar las sentencias que dictan los

Poderes Judiciales es una tarea

pendiente de gran urgencia en los

procesos de reforma judicial de México.

En cuanto al Perú, en el año 2008, se

realizó el Proyecto Mejoramiento de los

Servicios de Justicia, en ésta actividad

se propuso contratar un consultor

individual para elaborar una

metodología de evaluación de

sentencias judiciales y otros, y aplicarla

en la selección, evaluación y procesos

disciplinarios de los Jueces peruanos;

considerando, que si bien el Consejo

Nacional de la Magistratura tiene

3

algunos criterios para evaluar la calidad

de las sentencias judiciales, sin embargo

no existe una metodología que defina

los criterios, indicadores, métodos y

procedimientos a seguir para realizar

dicha evaluación, que se traduce en una

heterogeneidad de los resultados (Perú.

Gobierno Nacional, 2008).

Es probable, que conscientes de ésta

urgencia, en el mismo año, la Academia

de la Magistratura publicó el Manual de

Redacción de Resoluciones Judiciales,

documento con el cual cuentan los

jueces peruanos (Perú. Academia de la

Magistratura, 2008);

pero aun así, no ha sido posible

encontrar datos certeros que establezcan

cuál es la calidad de sus sentencias, al

respecto no se afirma ni se niega, ya que

en ocasiones muchos trabajos no se

publican, pero de lo que se está seguro

es, que el tema de la calidad es un

problema latente y relevante.

Acogiendo esta necesidad e inspirados

en ésta problemática, en la Universidad

Católica los Ángeles de Chimbote,

existe una Línea de investigación

científica denominada “Análisis de

Sentencias de Procesos Culminados en

los Distritos Judiciales del Perú, en

Función de la Mejora Continua de la

Calidad de las Decisiones Judiciales”,

dentro de ésta perspectiva es motivo de

estudio una sentencia específica y real

emitida en casos concretos.

En el Perú, en el año 2008, nuestro país

también se ha enfocado en tratar este

problema, por lo cual realizó el

Proyecto Mejoramiento de los Servicios

de Justicia, con el cual se proponía

contratar un consultor individual para

elaborar una metodología de evaluación

de sentencias judiciales y otros, para ser

aplicada en la selección, evaluación y

procesos disciplinarios de los Jueces

peruanos; considerando, que si bien el

Consejo Nacional de la Magistratura

tiene algunos criterios para evaluar la

calidad de las sentencias judiciales, no

existe una metodología que defina los

criterios, indicadores, métodos y

procedimientos que deben seguirse para

realizar dicha evaluación, lo que se

traduce en una heterogeneidad de los

resultados (Perú. Gobierno Nacional,

2008).

Por su parte, en el mismo año, la

Academia de la Magistratura publicó el

Manual de Redacción de Resoluciones

Judiciales, con la cual, estableció

alguno criterios de redacción para ser

tomados en cuenta por los jueces

peruanos (Perú. Academia de la

Magistratura, 2008); pero aun así, no se

tiene datos certeros que establezcan cual

es la calidad de sus sentencias, tanto a

nivel nacional, como distrital; mucho

menos, en nuestro distrito judicial de

Lima; por ello, el determinar cuál es la

calidad de las sentencias de nuestro

jueces, es un problema latente y

relevante. Como vemos, el problema

más latente de la administración de

justicia en nuestro país, sin lugar a

dudas es la calidad de sus resoluciones

judiciales. Este problema no solo es

exclusividad de nuestro país, sino

también, se da en todas partes del

mundo donde se administre justicia.

En nuestro país el factor socio

económico y el crecimiento

demográfico contribuyen de manera

insostenible respecto de este tema. Si

bien durante el gobierno de Alberto

Fujimori, se cometieron abusos y

excesos en cuanto a derechos humanos,

hechos por el cual se encuentra hoy

condenado a 25 años de prisión e

incluso el Perú se retiró de la

competencia de la Corte de San José de

Costa Rica, con la recuperación de la

4

democracia durante el gobierno de

Alejandro Toledo, se recuperó y

avanzamos mucho en cuanto a este

tema. El Perú regreso a la competencia

de la citada corte, se restauró el Tribunal

Constitucional y recuperamos el estado

de derecho como pilar fundamental de

un gobierno democrático.

Por ello, recuperada la democracia y

con ello el estado de derecho,

corresponde exigir al Poder Judicial

como ente exclusivo de la

administración de justicia, exhortar a

sus magistrados de todas las instancias a

nivel nacional, para que realicen con

frecuencia Acuerdos Plenarios

conforme a su Ley Orgánica, que den

parámetros o lineamientos en cuanto a

la calidad de sus sentencias.

Es así que al tener a la vista, el

Expediente Judicial N° 2008-01788-0-

1903-JR-PE-4. perteneciente al Distrito

Judicial de Maynas, cuyo juzgado de

origen se sitúa en la ciudad de Iquitos,

que versa sobre el delito de Violación de

la Libertad Sexual de Menor, violación

de persona en incapacidad de resistir en

agravio de la adolescente de trece años

de edad, se observa que en primera

instancia fue sentenciado por la Primera

Sala Penal para Procesos de Reos en

Cárcel de Loreto, doce años de pena

privativa de la libertad; más el pago de

tres mil nuevos soles por concepto de

reparación civil a favor de la agraviada,

asimismo ordenaron ser sometido a un

tratamiento terapéutico. De toda ésta

descripción surgió el problema de

investigación cuyo enunciado es como

sigue:

¿Cuál es la calidad de sentencia de

primera instancia sobre Libertad

Sexual- Violación de Menor, según los

parámetros normativos, doctrinarios y

jurisprudenciales pertinentes, en el

expediente N° 2008-01788-0-1903-JR –

PE-4, del Distrito Judicial de Loreto-

Loreto 2014?

Determinar la calidad de sentencia de

primera instancia, sobre Libertad

Sexual- Violación de Menor, según los

parámetros normativos, doctrinarios y

jurisprudenciales pertinentes, en el

expediente N° 2008-01788-0-1903–

JR– PE-4, del Distrito Judicial de

Loreto- Loreto 2014.

Para alcanzar el objetivo general, se

plantearon los siguientes objetivos

específicos:

Respecto a la sentencia de primera

instancia

1. Determinar la calidad de la sentencia

de primera instancia en su parte

expositiva enfatizando la parte

introductoria y la postura de la partes.

2. Determinar la calidad de la sentencia

de primera instancia en su parte

considerativa enfatizando la motivación

de los hechos, del derecho aplicado, la

pena y la reparación civil.

3. Determinar la calidad de la sentencia

de primera instancia en su parte

Resolutiva, enfatizando el principio de

congruencia y la descripción de la

decisión.

Desde la perspectiva jurídica social,

incitará a los actores de la justicia, a

tomar las medidas pertinentes en

función de la mejora de las decisiones

judiciales, y revertir en alguna medida

la imagen negativa que la sociedad

evidencia, sobre todo en las encuestas

de opinión, fortaleciendo la intención de

responder a la sociedad, con equidad y

auténtica justicia.

5

En lo metodológico, la estrategia

adoptada en la recogida de datos, su

organización y

presentación de los resultados,

implicará recurrir a técnicas, como la

observación, el análisis documental y

análisis de contenido, guiados por los

objetivos y una lectura analítica

permanente del marco referencial

(doctrina, legislación y jurisprudencia),

y la fuente de información (expediente

judicial).

En cuanto al ejercicio de derechos

reconocidos a todos los peruanos, el

estudio es una evidencia sui géneris, de

hacer realidad el derecho de crítica y

análisis a las resoluciones judiciales

contemplada en el inciso 20 del artículo

139° de la norma fundamental que nos

rige.

.

MATERIAL Y METODOS

3.1.1 Tipo o enfoque, y nivel de

investigación

Es cuantitativo, se recurre a

conocimientos ya existentes inmersos

en el ámbito normativo, doctrinario y

jurisprudencial; de los cuales a su vez,

se extraerán criterios que guiarán el

estudio, conocimiento que marca su

importancia en diversos momentos de la

investigación, entre ellos, la recogida de

datos y discusión de los resultados. En

cuanto al objeto de estudio (sentencias),

estas no corresponde a una realidad

interna, sino externa contenidas en un

documento llamado expediente judicial

(Hernández, Fernández y Batista, 2010).

3.1.2. Nivel de investigación. Es

descriptivo, porque el examen intenso

del fenómeno a la luz de conocimientos

existentes, permitirá determinar si la

variable en estudio evidencia o no en su

contenido un conjunto de características

que definen su perfil (Mejía, 2004).

3.2. Diseño de investigación. Es

transecccional, retrospectivo y no

experimental. Porque los datos se

recogen en un momento exacto del

tiempo, asimismo corresponde a una

realidad pasada y no habrá

manipulación de variable (Hernández,

Fernández y Batista, 2010)

3.3. Objeto de estudio. Estará

conformada por la sentencia sobre la

Libertad - Violación Sexual de Menor,

existente en el expediente N° 2008-

01788-0-1903-JR-PE-4, expedido por la

Primera Sala Penal de Loreto - Maynas,

de la Corte Superior de Justicia de

Iquitos- Loreto; cuyo aspecto o variable

a estudiar es calidad de la sentencia de

primera instancia.

3.4. Fuente de recolección de datos

(Base documental). Se ha denominado

como tal, a un documento denominado

expediente judicial signado con el N°

2008-01788-0-1903-JR-PE-4, En

términos metodológicos podría

denominarse como unidad muestral,

seleccionada intencionalmente

utilizando la técnica por conveniencia,

que viene a ser un muestreo no

probabilístico; porque se ha elegido en

base a la experiencia y comodidad del

investigador (Casal, 2003).

3.5. Procedimiento de recolección y

análisis de datos. Será por etapas o

fases:

3.5.1. La primera abierta y exploratoria.

Será una aproximación, gradual

reflexivo guiado por los objetivos,

donde cada momento de revisión y

comprensión será una conquista basada

6

en la observación y el análisis. En esta

fase se concretará el contacto inicial

para la recolección de datos.

3.5.2. La segunda más sistematizada en

términos de recolección de datos.

Orientada por los objetivos y la revisión

permanente de la literatura para facilitar

la identificación e interpretación de los

datos existentes en la base documental,

utilizando las técnicas del fichaje, la

observación, y el análisis de contenido,

trasladando los hallazgos, a un cuaderno

de notas. En cuanto sea posible se irá

redactando los datos para demostrar la

coincidencia de los datos.

3.5.3. La tercera consistente en un

análisis sistemático. De nivel profundo

orientado por los objetivos y articulando

los datos con los referentes teóricos,

normativos y jurisprudenciales

desarrollados en la investigación

(Lenise, 2008).

Para organizar los datos y presentar los

resultados del informe final, se usará un

instrumento denominado cuadro

matricial ponderado en el cual se

presentará los criterios de puntuación y

la calificación de la variable en estudio.

3.6. Consideraciones éticas. Se tendrá

en cuenta el Principio de Reserva, el

respeto a la dignidad humana y el

derecho a la intimidad, (Gaceta Jurídica,

2005).

3.7. Rigor científico. Se tendrá en

cuenta la confirmabilidad y la

credibilidad. Para demostrar que se ha

minimizado los sesgos y las tendencias

del investigador y rastrear los datos en

su fuente empírica. (Hernández,

Fernández y Batista, 2010).

Analizados los resultados de la

investigación, la calidad de la sentencia

de primera instancia sobre el Delito

contra la Libertad Violación Sexual

Expediente N° 01788- 2008. Primera

Sala Penal, de la Corte Superior de

Justicia de Loreto, fue de rango

mediana calidad, esto fue, conforme a los

parámetros normativos, doctrinarios y

jurisprudenciales pertinentes aplicados en

el presente estudio (cuadro 7).

Dónde: la calidad de la sentencias se

determinó en función a la calidad de sus

respectivas partes, expositivas,

considerativas y resolutiva,

respectivamente (cuadro 1, 2, 3).

Respecto a la sentencia de Primera

Instancia

Se trata de la sentencia emitida por la

Primera Sala Penal, de la corte Superior

de Justicia de Loreto, en el expediente Nº

0788- 2008, sobre delito la Libertad

Violación Sexual de menor de edad, su

calidad fue de mediana alta, de acuerdo a

los parámetros normativos, doctrinarios y

jurisprudenciales, pertinentes planteados

en el presente estudio, se determinó en

función a la calidad de su parte expositiva,

considerativa y resolutiva (cuadro 1, 2, 3),

de la siguiente manera:

1. La calidad de su parte expositiva,

que fue de rango Mediana: Se

determinó con énfasis en la calidad de

la “introducción,” y “la postura de las

partes”, que fueron de rango: mediana

y mediana calidad, respectivamente.

En cuanto a la “introducción”, fue de

rango mediana, de los 5 parámetros

previstos Si cumple 3: el

encabezamiento; el asunto; y la

claridad; No cumple 2: Evidencia la

individualización del acusado y

7

evidencias aspectos del proceso.

En cuanto a “la postura de las partes”,

fue de rango mediana, de los 5

parámetros se cumplieron 3: la

evidencia congruencia con la pretensión

de la defensa del acusado, evidencia la

calificación jurídica del fiscal y

evidencia claridad; más No cumple 2:

evidencia la formulación de las

pretensiones penales y civiles del fiscal

y evidencia los hechos y circunstancias

objeto de la acusación.

En cuanto a “la motivación del

derecho”, su calidad fue de rango

mediana calidad, de los 5 parámetros

previstos Si cumple 3 parámetros: las

razones evidencian la determinación de

la tipicidad, las razones evidencian la

determinación de la antijuricidad, las

razones evidencia claridad; más No

cumple 2: las razones evidencian la

determinación de la responsabilidad

penal, y las razones evidencian el nexo

(enlace) entre los hechos y el derecho

aplicado que justifican la decisión.

En cuanto a “la motivación de la pena”,

su calidad fue de rango mediana

calidad, , de los 5 parámetros previstos

Si cumple 3: las razones evidencian la

individualización de la pena, las razones

evidencian proporcionalidad con la

lesividad, las razones evidencian

claridad; más No cumple 2: las razones

evidencian la proporcionalidad con la

culpabilidad, y las razones evidencian la

apreciación efectuada por el Juzgador,

respecto de las declaraciones del

acusado.

En cuanto a “la motivación de la

reparación civil”, fue de rango mediana

calidad, de los 5 parámetros previstos

Si cumple 3: las razones evidencian la

apreciación del valor y la naturaleza del

bien jurídico protegido, las razones

evidencian apreciación del daño o

afectación causado en el bien jurídico

protegido y las razones evidencian

claridad; más No cumple 2: las razones

evidencian apreciación de las

circunstancias específicas tanto en los

delitos culposos como dolosos y las

razones evidencian apreciación de las

posibilidades económicas del obligado.

3. La calidad de su parte resolutiva

que fue de rango de mediana calidad,

se determinó con énfasis en los

resultados de “la Aplicación del

Principio de Correlación” y “la

Presentación de la decisión”, que se

ubicaron en el rango de mediana y

mediana calidad, respectivamente

(Cuadro Nº 3).

En cuanto a la calidad de la

“aplicación del principio de

correlación”, fue de rango de muy

mediana calidad”, donde se cumplieron

con los 5 parámetros se cumplieron 3: el

contenido del pronunciamiento

evidencia correspondencia (relación

recíproca) con los hechos expuestos y la

calificación jurídica prevista en la

acusación del fiscal, el contenido del

pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación recíproca)

con las pretensiones penales y civiles

formuladas por el fiscal y la parte civil

(éste último en los casos que se hubiera

constituido como parte civil, y las

razones evidencia claridad, más No

cumple 2: el contenido del

pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación recíproca)

con las pretensiones de la defensa del

acusado; y el contenido del

pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación recíproca)

con la parte expositiva y considerativa

respectivamente.

Asimismo, la calidad de “la

8

descripción de la decisión”, fue de

rango de mediana calidad, de los 5

parámetros se cumplieron: el contenido

del pronunciamiento evidencia mención

expresa y clara de la identidad del

sentenciado, el contenido del

pronunciamiento evidencia mención

expresa y clara de la identidad del delito

atribuido al sentenciado, el contenido

del pronunciamiento evidencia mención

expresa y clara de la identidad de la

condena, el contenido del

pronunciamiento evidencia mención

clara y expresa de la identidad del

agraviado y el contenido del

pronunciamiento evidencian claridad.

En aplicación al principio de

correlación el juzgador está obligado a

resolver sobre la calificación jurídica

acusada, a efectos de respetar las

competencias del Ministerio Público y

el derecho de defensa del procesado; la

decisión debe ser congruente con la

parte considerativa, bajo sanción de

nulidad; el juzgador no puede aplicar

una pena por encima de lo solicitado

por el Ministerio Público, sin embargo

éste si puede fijar una pena por debajo

de lo solicitado por el Ministerio

Público, y sólo puede excederse de lo

solicitado cuando la pretensión punitiva

es irrisoria habiéndose aplicado una

determinación por debajo del mínimo

legal.

En cuanto a la descripción de la

decisión, como lo sostiene San Martín

(2006), se debe tener en cuenta tanto la

pena, o alternativas a estas, así como las

reglas de conducta y demás

consecuencias jurídicas deben estar

tipificadas en la ley, no pudiendo

presentarse la pena de una forma

diferente a la legal. Asimismo el juez ha

de presentar las consecuencias de

manera individualizada a su autor y

debe estar perfectamente indicada la

fecha en que debe iniciarse y el día de

su vencimiento, así como su modalidad

si es del caso; si se trata de imposición

de una pena privativa de libertad, debe

indicarse el monto de la reparación

civil, la persona que debe percibirla y

los obligados a satisfacerla.

Sobre estos aspectos se puede observar

en nuestro expediente de estudio, que se

cumple con el principio de correlación,

es decir la decisión es congruente con la

acusación, evidencia correspondencia

de la parte considerativa con la parte

expositiva, por lo que se ubicó en el

rango de alta calidad y la descripción de

la decisión se ubicó en el rango de muy

alta calidad porque si se cumple con

todos los presupuestos señalados por la

doctrina.

9

Cuadro 1

CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA INSTANCIA, SOBRE LA LIBERTAD – VIOLACION SEXUAL DE

MENOR, EXPEDIENTE N° 2008-01788-0-1903-JR-PE-4, MAYNAS, DISTRITO JUDICIAL DE LORETO, PARTE EXPOSITIVA CON ÉNFASIS

EN LA INTRODUCCIÓN Y LA POSTURA DE LAS PARTES

Variable en

estudio

Dimensione

s de la

variable

Sub dimensiones de la

variable

Calificación de las

sub dimensiones

Calificación de las dimensiones

Determinación de la variable:

Calidad de la sentencia de

segunda instancia

Mu y

baj a

Baj a

Me

dia na

Alt a

Mu y

alta

Muy

baj

a

Baj

a

Med

iana

Alt

a

Muy

Alt

a

[1 -

8]

[9 -

16]

[17 -

24]

[25-

32]

[33 -

40] 1 2 3 4 5

Cali

dad

de

la s

ente

nci

a d

e p

rim

era

inst

an

cia

Parte

expositiva

Introducción

X

9

[9 - 10] Muy

alta

32

[7 - 8] Alta

Postura de

las partes

X [5 - 6] Median

a

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muy

baja

Parte

2

4 6 8 10

[17 - 20] Muy

alta

[13 - 16] Alta

10

considerati

va

Motivación

de los hechos

X 16

[9- 12] Median

a

Motivación del

derecho

X [5 -8] Baja

[1 - 4] Muy

baja

Parte

resolutiva

Aplicación del

Principio de

congruencia

1 2 3 4 5

7

[9 - 10]

Muy

alta X

[7 - 8] Alta

Descripción de la

decisión

X [5 - 6] Median

a

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muy

baja

. La Tabla N°1 revela que la parte expositiva de la sentencia de primera instancia es de medina calidad. Lo que se deriva de la calidad de

la “introducción,” y “la postura de las partes”, que son ambas de: mediana calidad, respectivamente. En el caso de la “introducción”, de

los 5 parámetros previstos Si cumple 3: el encabezamiento; el asunto; la individualización del acusado; No cumple 2: Evidencia la

individualización del acusado y evidencia aspectos del proceso. Respecto de “la postura de las partes, de los 5 parámetros se cumplieron

3: Evidencia la pretensión del acusado, evidencia la calificación jurídica del fiscal y evidencia claridad; más No cumple 2: la evidencia de

los hechos y circunstancias objeto de la acusación la evidencia de la pretensiones penales y civiles del fiscal.

11

Cuadro 2

CALIDAD DE LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA, SOBRE LA LIBERTAD – VIOLACION SEXUAL DE

MENOR, EXPEDIENTE N° 2008-01788-0-1903-JR-PE-4, MAYNAS, DISTRITO JUDICIAL DE LORETO; PARTE EXPOSITIVA CON

ÉNFASIS EN LA MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS, EL DERECHO, LA PENA Y LA REPARACIÓN CIVIL

Variable en

estudio

Dimensione

s de la

variable

Sub dimensiones de la

variable

Calificación de las sub

dimensiones

Calificación de las dimensiones

Determinación de la variable:

Calidad de la sentencia de

segunda instancia

Mu

y

baja

Baja

Med

i

an

a

Alt

a

M

uy

alt

a

Mu

y

baja

Baja

Med

ia

na

Alt

a

Mu

y

Alt

a

[1 -

8]

[9 -

16]

[17 -

24]

[25-

32]

[33 -

40] 1 2 3 4 5

Cali

dad

d

e la

se

nte

nci

a

de

segu

nd

a i

nst

an

cia

Parte

expositiva

Introducción

X

9

[9 - 10] Muy

alta

39

[7 - 8] Alta

Postura de

las partes

X [5 - 6] Media

na

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muy

baja

2 4 6 8 10

[17 - 20] Muy

alta

12

Parte

considerati

va

20

[13 - 16] Alta

Motivación

de los hechos

X [9- 12] Media

na

Motivación del

derecho

X [5 -8] Baja

[1 - 4] Muy

baja

Parte

resolutiva

Aplicación del

Principio de

congruencia

1 2 3 4 5

10

[9 -

10]

Muy

alta X

[7 - 8] Alta

Descripción de la

decisión

X [5 - 6] Media

na

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muy

baja

LECTURA. El cuadro N° 2, revela que la parte considerativa de la sentencia de primera instancia es de mediana calidad. Lo que se

deriva de la calidad de la “motivación de los hechos”; la motivación del derecho”; “la motivación de la pena”, y “la motivación de la

reparación civil”, que son de: mediana calidad cada una respectivamente. En el caso de la “la motivación de los hechos”, de los 5

parámetros previstos Si cumplen 3: las razones evidencia la selección de los hechos y circunstancias que se dan por probadas e improbadas,

las razones evidencian la valoración conjunta y las razones evidencian claridad; más No cumple 2: Las razones evidencia la fiabilidad de

las pruebas y las razones evidencian aplicación de las reglas de la sana crítica. En cuanto a “la motivación del derecho”, de los 5

parámetros previstos Si cumple 3: las razones evidencian la determinación de la tipicidad, las razones evidencian la determinación de la

antijuricidad, las razones evidencia claridad; más No cumple 2: las razones evidencian la determinación de la responsabilidad penal, y las

razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que justifican la decisión. En cuanto a “la motivación de la

13

pena”, de los 5 parámetros previstos Si cumple 3: las razones evidencian la individualización de la pena, las razones evidencian

proporcionalidad con la lesividad, las razones evidencian claridad; más No cumple 2: las razones evidencian la proporcionalidad con la

culpabilidad, y las razones evidencian la apreciación efectuada por el Juzgador, respecto de las declaraciones del acusado. En cuanto a “la

motivación de la reparación civil”, de los 5 parámetros previstos Si cumple 3: las razones evidencian la apreciación del valor y la

naturaleza del bien jurídico protegido, las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien jurídico protegido, y las

razones evidencian claridad; más No cumple 2: las razones evidencian apreciaciones de las circunstancias específicas tanto en los delitos

culposos como dolosos y las razones evidencian apreciación de las posibilidades económicas del obligado.

14

DISCUSION

Conforme a los resultados se determino

que la calidad de las sentencias de

primera y segunda instancia sobre

proceso sobre pago de remuneraciones

y beneficios sociales. Expediente N°

183420-2003-00209-0-2009-0- 20°

juzgado laboral de lima. De la corte

superior de Lima, fueron de rango alta

y Muy alta calidad respectivamente,

esto es de conformidad con los

parámetros normativos doctrinarios y

jurisprudenciales pertinentes,

planteados en el presente estudio,

respectivamente (Cuadros 7 y 8).

En relación a la sentencia de Primera

Instancia.-

Se trata de una sentencia emitida por un

órgano jurisdiccional de primera

instancia, este fue el Vigésimo Juzgado

laboral de Lima, cuya calidad fue de

rango alta, de conformidad con los

parámetros normativos, doctrinarios y

jurisprudenciales pertinentes. (Cuadro

1)

Dónde:

1. En cuanto a la parte expositiva

se determinó que su calidad fue de

rango Muy alta; Se derivó de la

calidad de la introducción y de la

postura de las partes, que fueron de

rango alta y Muy alta calidad,

respectivamente.

En la “introducción”, se encontraron

4 parámetros de los 5: el asunto; la

individualización de las partes; los

aspectos del proceso, la claridad, mas

no 1: el encabezamiento. Así mismo, en

“la postura de las partes”, se

encontraron de los 5 parámetros se

cumplieron 5: La congruencia con los

fundamentos de hecho de la parte

demandante y la parte demandada. La

congruencia con la pretensión del

demandante; la congruencia con la

pretensión del demandado; los puntos

controvertidos o aspectos específicos

respecto de los cuales se va resolver; y

la claridad.

Al respecto se evidencia, que de

conformidad al Art.122 del Código

Procesal Civil, el encabezamiento de la

sentencia no contiene los elementos

requeridos de forma correcta y

pertinente, como son: el Nº de

expediente, nombre de las partes, el

motivo del proceso, Nº de resolución,

lugar y fecha de emisión, el órgano

jurisdiccional y el auxiliar

jurisdiccional.

2. En cuanto a la parte

considerativa se determinó que su

calidad fue de rango Alto, Se derivó

de la calidad de la motivación de “la

motivación de los hechos” y “la

motivación del derecho”, las cuales son

de calidad Alta y alta, respectivamente.

3.

En la “la motivación de los hechos”, su

calidad es Muy alta, de los 5 parámetros

previstos se cumplieron 4: la selección

de los hechos probados e improbados;

aplicación de la valoración conjunta; La

aplicación de las reglas de la sana

crítica y las máximas de la experiencia,

la claridad; más no 1. Fiabilidad de las

pruebas.

En cuanto a “la motivación del

derecho”, su calidad es muy alta, de los

5 parámetros previstos se cumplieron 4 :

las razones que se orientan a evidenciar

que la(s) norma(s) aplicada ha sido

seleccionada de acuerdo a los hechos y

pretensiones de las partes, del caso

concreto; las razones que se orientan a

respetar los derechos fundamentales; las

razones que se orientan a explicar las

reglas de interpretación y la claridad;

mas no 1:, las razones que se orientan a

15

establecer conexión entre los hechos y

las normas que la justifican la decisión.

4. En cuanto a la parte resolutiva

se determinó que su calidad fue de

rango alto, Se derivó de la calidad de

“la Aplicación del Principio de

Congruencia” y “la Descripción de la

decisión”, donde son de: alta y

Mediana calidad, respectivamente

(Cuadro 3).

En el caso de la “Aplicación del

Principio de Congruencia”, de los 5

parámetros se cumplieron 4: El

contenido del pronunciamiento

evidencia correspondencia con los

puntos controvertidos o aspectos

específicos respecto de los cuales se

trazó resolver, El contenido del

pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación recíproca)

con las pretensiones introducidas al

proceso por la parte demandada. El

contenido del pronunciamiento

evidencia correspondencia (relación

recíproca) con la parte expositiva y

considerativa respectivamente y la

claridad, mas no 1. Aplicación de las

dos reglas precedentes a las cuestiones

introducidas y sometidas al debate, en

primera instancia, no se encontró.

En cuanto a la “Descripción de la

decisión”, de los 5 parámetros se

cumplieron 3: evidencia mención

expresa de lo que se decide u ordena;

evidencian mención expresa y clara a

quien le corresponde el pago de los

costos y costas del proceso (o la

exoneración si fuera el caso, y la

claridad, menos 2: evidencia a quién le

corresponde cumplir con la pretensión

planteada (el derecho reclamado, o la

exoneración de una obligación), no se

encontró.

.

En síntesis, sobre la sentencia de

primera instancia considerando su

estructura y motivación de la misma,

puede realizarse una aproximación y

calificarla como de alta calidad, se

puede evidenciar que la pretensión de la

sentencia es pertinente, toda vez que el

juez ha impartido justicia en aplicación

a las normas legales, tomando en cuenta

que la sentencia pone fin a la litis, así

mismo se puede apreciar que la

sentencia se encuentra correctamente

estructurada, conteniendo un

encabezamiento o parte expositiva,

considerativa y resolutoria, que contiene

el fallo judicial, lo cual es congruente,

es decir resolver las cuestiones que han

sido objeto de debate en el proceso.

En relación a la segunda instancia.

Se trata de una sentencia emitida por un

órgano jurisdiccional de primera

instancia, este fue la Primera sala de

derecho constitucional y social

transitoria Suprema de Justicia de Lima,

y su calidad fue de rango muy alta

calidad, de conformidad con los

parámetros normativos, doctrinarios y

jurisprudenciales pertinentes (Cuadro

2).

Se determinó que la calidad de sus

partes expositiva, considerativa y

resolutiva fue de rango muy alta, muy

alta y muy alta.

1. Sobre la parte expositiva:

El Cuadro 4 revela que la parte

“expositiva” es de muy alta calidad, ya

que se evidencia el cumplimiento de los

parámetros que se deriva de la calidad

de la “introducción,” y “la postura de

las partes”, que son de: Muy Alta y

alta calidad.

En la “introducción”, se cumple los 5

parámetros previstos: El asunto (Su

contenido evidencia el planteamiento de

16

las pretensiones y cuál es el problema

sobre lo que se decidirá); la

individualización de las partes (Su

contenido evidencia individualización

del demandante y demandado,); el

objeto de la impugnación o la consulta

(El contenido explicita los extremos

impugnados en el caso que

corresponda), congruencia con los

fundamentos fácticos y jurídicos que

sustentan la impugnación, la

pretensión(es) de quién formula la

impugnación o de quién ejecuta la

consulta y la claridad;

Respecto en, “la postura de las partes”

se encontraron 4 de los 5 parámetros

previstos: evidencia la pretensión de

quien formula la impugnación;

evidencia el objeto de la impugnación,

y explicita y evidencia congruencia con

los fundamentos fácticos/jurídicos que

sustentan la impugnación; y la claridad.

Menos 1: No evidencia las pretensiones

de la parte contraria al impugnante.

2. Sobre la parte considerativa:

Se revela que la parte “considerativa”

es de muy alta calidad, ya que evidencia

el cumplimiento de los parámetros, que

se deriva de la calidad de “la

motivación de los hechos” y “la

motivación del derecho”, que son

ambas de muy alta calidad

respectivamente.

Respecto a la “motivación de los

hechos” se puede destacar: la selección

de los hechos probados e improbados; la

fiabilidad de las pruebas; aplicación de

la valoración conjunta; la aplicación de

las reglas de la sana crítica y las

máximas de la experiencia; asimismo

las razones que se orientan a evidenciar

que la(s) norma(s) aplicada ha sido

seleccionada de acuerdo a los hechos y

pretensiones de las partes, del caso

concreto; las razones que se orientan a

explicar las reglas de interpretación

utilizadas; las razones que se orientan a

respetar los derechos fundamentales;

razones que se orientan a establecer

conexión entre los hechos y las normas

que la justifican la decisión la claridad.

Finalmente, en la motivación del

derecho, se encontraron los 5

parámetros previstos: las razones se

orientan a evidenciar que la norma

aplicada fue seleccionada de acuerdo a

los hechos y pretensiones; las razones se

orientan a interpretar las normas

aplicadas; las razones se orientan a

respetar los derechos fundamentales; las

razones se orientan a establecer la

conexión entre los hechos y las normas

que justifican la decisión, y la claridad.

Se puede evidenciar que el resultado de

todos los parámetros está comprendido

en definir a la parte considerativa como

la base jurídica para la toma de decisión

en el juzgador, respecto al

pronunciamiento del fallo.

3. Sobre la parte resolutiva.

Se revela que la parte ”resolutiva” es

de Muy alta calidad, ya que se

evidencia el cumplimiento de los

parámetros que se deriva de la calidad

de “la Aplicación del Principio de

Congruencia” y “la Descripción de la

decisión”, que ambas son de Muy alta

calidad respectivamente.,

En “la aplicación del principio de

congruencia”, se encontró los 5

parámetros previstos: resolución de

todas las pretensiones formuladas en el

recurso impugnatorio; resolución nada

más que de las pretensiones formuladas

en el recurso impugnatorio; evidencia

correspondencia con la parte expositiva

y considerativa, respectivamente;

aplicación de las dos reglas precedentes

a las cuestiones introducidas y

17

sometidas al debate, en segunda

instancia, y la claridad.

Finalmente, en la “descripción de la

decisión”, se encontró los 5 parámetros:

mención expresa de lo que se decide u

ordena; mención clara de lo que se

decide u ordena; mención expresa y

clara a quién le corresponde cumplir

con la pretensión planteada (el derecho

reclamado); mención expresa y clara a

quién le corresponde el pago de los

costos y costas del proceso (o la

exoneración), y la claridad.

Lo que demuestra que el juzgador a

emitido sentencia tomando en cuenta

que la controversia se centra en que en

el presente caso el tema central es

determinar si realmente le corresponde

cobrar las remuneraciones dejadas de

percibir por el periodo que fue

despedida. Al respecto, considero que

dicha pronunciamiento si comprende la

pretensión planteada, en el Recurso de

Casación, que en el caso concreto ha

sido el pago de remuneraciones y de los

beneficios sociales.

Además se evidencia que la sentencia

pone fin al proceso materia de litis, la

cual es pertinente y se encuentra

correctamente estructurada con las

formalidades establecidas en la norma,

asimismo se puede apreciar el fallo por

mayoría establecido por la sala de

Derecho Constitucional y Social

Transitoria de la Corte Suprema de

lima, respecto a los hechos del proceso.

CONCLUSION

De acuerdo a los resultados las

conclusiones en el presente trabajo son:

Respecto a la sentencia de primera

instancia:

1. Respecto a la calidad de la

sentencia de primera instancia

sobre la Libertad – Violación

Sexual de Menor expediente N°

2008-01788 del Distrito Judicial de

Loreto, en “la parte expositiva” se

ha determinado que es de mediana

calidad; en el cual la parte que

comprende a la “introducción” y

“la postura de las partes”; son de

mediana y mediana calidad,

respectivamente. (Cuadro N° 01).

2. Respecto a la calidad de la

sentencia de primera instancia

sobre la Libertad- Violación Sexual

de Menor expediente N° 2008-

01788 del Distrito Judicial de

Loreto, en “la parte considerativa”

se ha determinado que es de

mediana calidad; en el cual la parte

que comprende a la “motivación de

los hechos”, “la motivación del

derecho”, “motivación de la pena”

y la “motivación de reparación

civil”, donde son de mediana

calidad; respectivamente. (Cuadro

N° 02).

3. Respecto a la calidad de la

sentencia de primera instancia

sobre la Libertad- Violación Sexual

de Menor expediente N° 2008-

01788 del Distrito Judicial de

Loreto, en “la parte resolutiva” se

ha determinado que es de mediana

calidad; en el cual la parte que

comprende a la “aplicación del

principio de correlación” y a la

“descripción de la decisión”, ambas

son de mediana calidad,

respectivamente. (Cuadro N° 03).

En base a lo expuesto, respecto a la

sentencia de primera:

4. Se ha determinado que la sentencia

de primera instancia, sobre la

18

Libertad – Violación Sexual de

Menor expediente N° 2008-01788

del Distrito Judicial de Loreto, es

mediana calidad, de acuerdo a los

parámetros normativos,

doctrinarios y jurisprudenciales

pertinentes. (Cuadro N° 07).

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