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Carl Schmitt

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Page 1: Carl Schmitt

Carl Schmitt

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El concepto que Carl Schmitt formula sobre el poder constituyente es secuencia lógica de su concepto de constitución positiva.

Para él la constitución, en sentido positivo, surgen mediante un acto del poder constituyente.

El acto constituyente contiene por único momento de decisión la totalidad de la unidad política, pero esta unidad política es anterior, y el acto constituyente "constituye" la forma y el modo de esta unidad.

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Siempre hay en el acto constituyente un sujeto con voluntad de obrar.

La constitución positiva es una decisión consciente que la unidad política adoptada y se da a sí misma por medio del titular del poder constituyente.

Pero la constitución no es cosa absoluta, por cuanto no surge de sí misma; tampoco vale por virtud de su justicia normativa o de su cerrada sistemática; no se da a sí misma, sino que es dada por una unidad política concreta. "La constitución vale en virtud de la voluntad política existencial de aquel que la da".

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Además de amoldarse al concepto de poder constituyente del jurista alemán, el de constitución positiva, antes descrito, también es resultado de su concepción general del orden jurídico.

Schmitt reacciona contra el normativismo y el racionalismo y señala como el acto esencial de la creación jurídica estatal la "decisión política", es decir, un acto político del Estado.

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De allí que su tendencia, a veces denominada el "decisionismo" no separa lo político de lo jurídico; por el contrario, considera que lo político antecede necesariamente a lo jurídico, y al momento de la decisión es el momento político de todo derecho.

Para Schmitt lo que existe políticamente es jurídicamente digno de existir, y el quehacer político por antonomasia es la toma de decisiones.

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De allí que para él un sistema Constitucional será tanto más valioso, cuanto más "decida" las cuestiones fundamentales de la organización política de un Estado, o cuando mejor establezca los procedimientos destinados a que ciertos órganos, tomen esas decisiones en los momentos de emergencia o de crisis.

Hay en el una exaltación del poder en cuanto al poder de decisión que lo lleva a reprobar los tecnicismos constitucionalistas del liberalismo político y a inclinarse hacia un régimen autoritario, como el implantado en su patria, en 1933.

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Para Schmitt el poder constituyente es "la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo".

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De esta definición se desprenden las características que el tratadista asigna a este poder: a) poder constituyente es voluntad política; la Constitución no se apoya en una norma cuya justicia sea fundamento de su validez, sino en una decisión política proveniente de un ser político; una vez ejercido el poder constituyente no se agota o desaparece; a lado y por encima de la Constitución, sigue subsistiendo esa voluntad que es el poder constituyente; por ello todo conflicto constitucional que afecta a las bases mismas de la decisión política, tan sólo puede ser decidido mediante la voluntad del poder constituyente; asimismo las lagunas constitucionales tan sólo pueden llenarse mediante un acto del poder constituyente; este poder es unitario e indivisible, y no puede considerarse en coordinación con los otros poderes constituidos….

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…el poder constituyente no está vinculado a formas jurídicas y procedimientos; está siempre en estado de naturaleza, el pueblo manifiesta su poder constituyente mediante cualquier expresión reconocible de su inmediata voluntad dirigida hacia una decisión sobre modo y forma de existencia de la unidad política; el pueblo, como titular del poder constituyente, no es una instancia firme, organizada, cuya voluntad sólo puede demostrarse mediante el hecho y no mediante la observancia de un procedimiento regulado normativamente;

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…la voluntad constituyente del pueblo es inmediata, anterior y superior a todo procedimiento de legislación constitucional. Ninguna ley Constitucional y tampoco una Constitución, puede señalar un poder constituyente prescribir la forma de su actividad.

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Una constitución es legítima, cuando la fuerza y autoridad del poder constituyente en que descansa su decisión es reconocida.

Fuente: Naranjo Mesa, V; Teoría Constitucional e Instituciones Políticas.