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CAPITULO 12 DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES. CLASE 3 INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I -AÑO 2016-

Capitulo 12 tercera parte- año 2016

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Page 1: Capitulo 12  tercera parte- año 2016

CAPITULO 12 DERECHO DE

FAMILIA Y SUCESIONES.

CLASE 3

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I

-AÑO 2016-

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TEMARIOUniones convivenciales. Requisitos. Registración. Efectos.

Unión de hecho o concubinato. Concepto. Efectos jurídicos.

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UNIONES CONVIVENCIALESLa unión convivencial importa

una forma familiar de dos personas, sin distinción de sexos, que conviven, ligadas por un proyecto de vida en común y que cuente con los caracteres que fija la ley: publicidad, notoriedad y estabilidad.

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UNIONES CONVIVENCIALES. CONSTITUCION Y PRUEBA (ARTS. 509/512)

Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo (art. 509 CCC).

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UNIONES CONVIENCIALES. CARACTERES. (ART. 509 CCC)

SINGULARIDAD

PUBLICIDAD

NOTORIEDAD

ESTABILIDAD

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REQUISITOS. (ART. 510 CCC) El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este

Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad;

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

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UNIONES CONVIVENCIALESREQUISITOS DE EXISTENCIA

CONVIVENCIA-PROYECTO DE VIDA EN COMUN

CARACTERES SINGULAR: los elementos que la constituyen deben presentarse entre las dos personas que la conforman.PUBLICA: debe exteriorizarse al conocimiento de toda la comunidad.NOTORIA: debe resultar evidente e innegable.ESTABLE: no puede ser momentánea ni accidental. PERMANENTE: existencia de un lapso de duración de la convivencia a efectos que la unión pueda generar consecuencias jurídicas.

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REGISTRACION. (ART. 511 CCC) La existencia de la unión convivencial, su extinción

y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

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REGISTRACION. FINALIDAD. El objetivo esencial de la registración

de la unión convivencial recae no solamente en la mínima protección a las relaciones emergentes de un proyecto de vida en común, sino también en la seguridad jurídica y en la eventual protección de los derechos de los terceros que pudieran vincularse con los convivientes.

Se trata de una registración de carácter administrativa, no constitutiva y prevista sólo a los fines probatorios.

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PRUEBA (ART. 512 CCC)La unión convivencial puede

acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.

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PACTOS DE CONVIVENCIA. SON CONVENCIONES O CONTRATOS

DESTINADOS A NORMAR LAS RELACIONES FUTURAS ENTRE LOS CONVIVIENTES, CUYO CONTENIDO PUEDE SER PATRIMONIAL Y/O EXTRAPATRIMONIAL Y DEBEN CONCRETARSE POR ESCRITO.

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CONTENIDO (ART.513 CCC) Los pactos de convivencia pueden regular, entre

otras cuestiones:

a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;

b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;

c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.

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EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES.DISTINGUIR:

DURANTE LA CONVIVENCIA(ARTS. 518/522)

CESADA LA CONVIVENCIA(ARTS.523/528)

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EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES.EFECTOS DURANTE LA CONVIVENCIA

CESE DE LA CONVIVENCIA

LIBRO SEGUNDO- TITULO III CAPITULO 3.

LIBRO SEGUNDO-TITULO IIICAPITULO 4

Relaciones patrimoniales (art. 518)

Causales de cese (art. 523)

Asistencia (art. 519) Compensaciones económicas (arts. 524/525)

Contribución a los gastos del hogar (art. 520)

Atribución de la vivienda familiar (art. 526)

Responsabilidad por deudas frente a terceros (art. 521)

Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes (art. 527)

Protección de la vivienda familiar (art. 522)

Distribución de bienes (art. 528)

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PREVALENCIA DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. EN LAS RELACIONES PATRIMONIALES PRESENTES EN

LAS UNIONES CONVIVENCIALES, LA REGULACION ES MINIMA, PREVALENCIENDO LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LOS CONVIVIENTES MANIFESTADA EN LOS PACTOS CELEBRADOS ENTRE ELLOS.

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RESTRICCIONES A LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.

ART. 513 CCC

• Los pactos de convivencia no puede dejar sin efecto lo dispuesto por los arts. 519,520,521 y 522 CCC.

ART. 515 CCC

• Los pactos de convivencia, no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de los integrantes de la unión.

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PISO MINIMO OBLIGATORIO. COMPOSICION. A) Asistencia recíproca de los convivientes

durante la convivencia, resultante del derecho esencial, inherente a un proyecto de vida en común.

B) Contribución a los gastos del hogar: como principio emergente de la solidaridad direccionado a la protección de la familia.

C) Responsabilidad por deudas frente a terceros.

D) Protección de la vivienda familiar.

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PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA CONVIVENCIA. Puede pactarse que los bienes adquiridos

durante la unión no sean divididos, se inscriban en condominio o se compartan a la finalización o cese de la unión.

A falta de pacto, cada integrante de la unión conserva los bienes que haya adquirido durante la convivencia.

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ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES.Si existe pacto: la gestión y

disposición de los bienes se rige por lo estipulado en el convenio.

Si no existe pacto: cada integrante de la unión administra y dispone libremente de los bienes de su titularidad, excepto las restricciones expresamente previstas en materia de protección de la vivienda familiar y muebles indispensables que se encuentran en el hogar familiar.

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UNION DE HECHO O CONCUBINATOEs la unión permanente de dos

personas que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges.

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CONCUBINATO. EFECTOS JURIDICOS. ASISTENCIA: los convivientes se deben

asistencia durante la convivencia (art. 519 CCC).

La obligación alimentaria entre convivientes está delimitada y demarcada por la convivencia: si cesa la convivencia, cesa la obligación alimentaria.

FUNDAMENTO SOLIDARIDAD

FAMILIAR

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CONCUBINATO. EFECTOS JURIDICOS. DERECHOS HEREDITARIOS: El concubino

no es sucesor legítimo, sin embargo puede tener llamamiento a la herencia por voluntad del causante, es decir por voluntad expresa del concubino o concubina que lo designa heredero o le hace un legado en un testamento.

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CONCUBINATO. EFECTOS JURIDICOS. BENEFICIOS PREVISIONALES: A nivel nacional

la Ley 23.570 (1988) estableció el derecho a pensión entre los concubinos. Cada provincia regula lo relativo a su sistema previsional.

Constituye un rasgo común de la mayoría de las legislaciones, que para acceder al derecho a pensión el concubino sobreviviente, deberá acreditar un período de convivencia (generalmente de cinco años) el que se reduce si hay hijos en común.

En la Provincia del Chaco la Ley 4044, regula el sistema previsional, estableciendo pautas similares.

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CONCUBINATO. EFECTOS JURIDICOS. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL

CONCUBINO (trabajador) La ley 20.744 en su art. 248 establece: “En caso de muerte del trabajador, la mujer que hubiese vivido públicamente con él, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento, tendrá derecho a percibir una indemnización cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo.”

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CONCUBINATO. EFECTOS JURIDICOS.DERECHO A CONTINUAR LA

LOCACION DE INMUEBLES (art. 9 Ley 23.091) En caso de abandono de la locación o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar”.

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CONCUBINATO. EFECTOS JURIDICOS. EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “Indemnización de las consecuencias no

patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. Art.1741 CCC.

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CAPITULO 123 CLASE

Sucesiones

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TEMARIO.Sucesión. Concepto. Clasificación. Sucesión mortis causa: clasificación.

Testamento. Herederos y legatarios. Legítima hereditaria. Porciones.

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SUCEDER. SIGNIFICADO EN SENTIDO GRAMATICAL: “SUCEDER” ES

ENTRAR UNA PERSONA O COSA EN LUGAR DE OTRA.

EN SENTIDO JURIDICO: SIGNIGICA CONTINUAR EL DERECHO DEL QUE OTRO ERA TITULAR.

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SUCESION.CONCEPTO. ART. 2277 CCC Apertura de la sucesión. La muerte real o

presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.

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CLASIFICACION

POR ACTOS ENTRE VIVOS

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SUCESIONES INTESTADAS. CONCEPTO.

Es aquella que la ley difiere a los parientes más próximos, de acuerdo con un orden que ella misma establece.

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SUCESIONES TESTAMENTARIAS SE BASAN EN LA VOLUNTAD DEL

DIFUNTO EXPRESADA EN EL TESTAMENTO.

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TESTAMENTO. CONCEPTO EL TESTAMENTO ES UN ACTO JURIDICO UNILATERAL,

POR EL CUAL UNA PERSONA DISPONE DEL TODO O PARTE DE SUS BIENES PARA DESPUES DE SU MUERTE.

ART. 2462 CCC “…Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.”

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TESTAMENTO. CARACTERES. ACTO JURIDICO UNILATERAL

FORMAL Y SOLEMNE

PERSONALISIMO

DE DISPOSICION DE BIENES (pudiendo incluirse disposiciones extrapatrimoniales)

EFECTOS POST-MORTEM

REVOCABLE (Art. 2511 CCC)

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HEREDEROS Y LEGATARIOS. ART.2278 CCCHeredero: es la persona a quien se

transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.

Legatario: es aquel recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

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PERSONAS QUE PUEDEN SUCEDER. PUEDEN SUCEDER AL CAUSANTE: ART. 2279 CCC.

a) las personas humanas existentes al momento de su muerte;

b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida;

c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561;

d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

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LEGITIMA HEREDITARIA. (ART. 2444 CCC) ES LA PARTE DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE,

DE LA CUAL CIERTOS PARIENTES PROXIMOS NO PUEDEN SER PRIVADOS, SIN CAUSA JUSTIFICADA DE DESHEREDACION, POR ACTOS A TITULO GRATUITO.

Se denominan “legitimarios”, a aquellos que tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.

En nuestro régimen legal son: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

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HEREDEROS LEGITIMARIOS. Gozan de porción legítima los parientes que

han estado estrechamente unidos al causante y han contribuido a formar el patrimonio familiar.

•DESCENDIENTES•ARTS. 2426/2430 CCC

•ASCENDIENTES•ARTS.2431/2432 CCC

•CONYUGE •ARTS. 2433/2437 CCC

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LEGITIMA. PORCIONES. ART. 2445 CCC.

LEGITIMA

DESCENDIENT

ES2/3

CÓNYUGE

1/2

ASCENDIENTES

1/2

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PORCIONES LEGITIMAS (ART. 2445 CCC) Porciones legítimas. La porción legítima

de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.

Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación…”

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CALCULO DE LA LEGITIMA El cálculo de la legítima se realiza sobre el

monto que resulte de la siguiente operación:Bienes del causante

deudas del causante

donaciones en vida

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PORCION DISPONIBLE La legítima es una porción de la herencia, no

la totalidad. Por ello siempre existe la posibilidad de que el causante pueda disponer libremente de la porción restante.

En consecuencia, la porción disponible es la porción de la herencia que puede ser entregada por el causante libremente mediante disposiciones a título gratuito. (art. 2452 CCC).

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