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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR MAESTRIA EN PROFESIONALIZACION DE LA DOCENCIA SUPERIOR MAESTRIA EN PROFESIONALIZACION DE LA DOCENCIA SUPERIOR MODULO II MODULO II APLICACIONES TECNOLOGICAS AL SERVICIO DE LA EDUCACION APLICACIONES TECNOLOGICAS AL SERVICIO DE LA EDUCACION TEMA TEMA UTILIZACION DE BONOS MERCANTILES EN EL SALVADOR” UTILIZACION DE BONOS MERCANTILES EN EL SALVADOR” MATERIA MATERIA Derecho mercantil I Derecho mercantil I MASTER MASTER WALDEMAR SANDOVAL. WALDEMAR SANDOVAL. MAESTRANDO MAESTRANDO OSCAR EDGARDO VALDEZ POSADA OSCAR EDGARDO VALDEZ POSADA SAN SALVADOR, 22 NOVIEMBRE DE 2014 SAN SALVADOR, 22 NOVIEMBRE DE 2014

Bono mercantil de valdez

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADORUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

MAESTRIA EN PROFESIONALIZACION DE LA DOCENCIA SUPERIORMAESTRIA EN PROFESIONALIZACION DE LA DOCENCIA SUPERIOR

MODULO II MODULO II

APLICACIONES TECNOLOGICAS AL SERVICIO DE LA EDUCACIONAPLICACIONES TECNOLOGICAS AL SERVICIO DE LA EDUCACION

TEMATEMA

““UTILIZACION DE BONOS MERCANTILES EN EL SALVADOR”UTILIZACION DE BONOS MERCANTILES EN EL SALVADOR”

MATERIAMATERIA

Derecho mercantil I Derecho mercantil I

MASTERMASTER

WALDEMAR SANDOVAL.WALDEMAR SANDOVAL.

MAESTRANDOMAESTRANDO

OSCAR EDGARDO VALDEZ POSADAOSCAR EDGARDO VALDEZ POSADA

SAN SALVADOR, 22 NOVIEMBRE DE 2014 SAN SALVADOR, 22 NOVIEMBRE DE 2014

EL CERTIFICADO EL CERTIFICADO DE DEPÓSITODE DEPÓSITO

Y Y BONO DE BONO DE PRENDAPRENDA

DEFINICIONES:DEFINICIONES:El Certificado de Depósito El Certificado de Depósito Es un título de Es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.almacén que emite el título.  El Bono de Prenda El Bono de Prenda Es un título de crédito Es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito indicados en el certificado de depósito correspondiente.correspondiente.

DEFINICIONES:DEFINICIONES: Concepto Legal Concepto Legal Según el Art. 839 del Según el Art. 839 del Código de Comercio, “El certificado de Código de Comercio, “El certificado de depósito y bono de prenda son títulos depósito y bono de prenda son títulos valores representativos de bienes valores representativos de bienes entregados a la institución emisora, entregados a la institución emisora, que a la vez incorpora la que a la vez incorpora la responsabilidad de ésta por la custodia responsabilidad de ésta por la custodia y conservación de ellos, legitima al y conservación de ellos, legitima al tenedor del certificado como tenedor del certificado como propietario de los bienes depositados.propietario de los bienes depositados.

DEFINICIONES:DEFINICIONES:La Prenda:La Prenda: es el contrato por el cual el es el contrato por el cual el deudor de una obligación, cierta o deudor de una obligación, cierta o condicional, presente o futura, entrega condicional, presente o futura, entrega al acreedor una cosa mueble o un al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de que la crédito en seguridad de que la obligación ha de ser cumplida.obligación ha de ser cumplida.  La pignoración: La pignoración: es la acción de empeñar es la acción de empeñar o dar en prenda. El mismo bien en que o dar en prenda. El mismo bien en que ella consiste y se entrega al acreedor ella consiste y se entrega al acreedor como garantía del cumplimiento de una como garantía del cumplimiento de una obligación.obligación.

GENERALIDADES:GENERALIDADES:

El Certificado de Deposito es un titulo El Certificado de Deposito es un titulo representativo. representativo. Se llaman así porque lo Se llaman así porque lo que incorporan, como elemento esencial, que incorporan, como elemento esencial, no es un derecho de crédito sino un no es un derecho de crédito sino un derecho real. Por eso algunos autores le derecho real. Por eso algunos autores le llaman también, llaman también, “Títulos de Tradición” o “Títulos de Tradición” o “Títulos de Dominio“Títulos de Dominio” es en ellos donde ” es en ellos donde mejor se comprende la teoría de la mejor se comprende la teoría de la incorporación, ya que los bienes se incorporación, ya que los bienes se consideran incorporados al titulo que los consideran incorporados al titulo que los representa. representa.

GENERALIDADESGENERALIDADES::

Una comparación nos indica la Una comparación nos indica la diferencia entre títulos diferencia entre títulos obligacionales y los títulos obligacionales y los títulos representativos en los primeros se representativos en los primeros se incorporan un derecho de crédito, incorporan un derecho de crédito, un derecho a cierta suma de un derecho a cierta suma de dinero. Pero en los títulos dinero. Pero en los títulos representativos han dado a las representativos han dado a las mercancías una mágica movilidad. mercancías una mágica movilidad.

GENERALIDADESGENERALIDADES::El certificado de depósito El certificado de depósito acredita el derecho de acredita el derecho de dominio y disposición sobre dominio y disposición sobre las mercancías que en el se las mercancías que en el se mencionan a favor del tenedor mencionan a favor del tenedor legitimo del documento.legitimo del documento.

GENERALIDADESGENERALIDADES::

Pero el certificado de depósito Pero el certificado de depósito no solamente atribuye el no solamente atribuye el dominio al titular legítimo del dominio al titular legítimo del documento, sino que le documento, sino que le atribuye un pleno derecho de atribuye un pleno derecho de disposición sobre las disposición sobre las mercancías, siempre que junto mercancías, siempre que junto con el certificado tenga el con el certificado tenga el bono de Prenda. bono de Prenda.

GENERALIDADESGENERALIDADES::

• Certifica la recepción de los Certifica la recepción de los bienes o mercancías que se bienes o mercancías que se mencionanmencionan

El certificado de depósito solo El certificado de depósito solo puede ser expedido con puede ser expedido con posterioridad a la recepción de las posterioridad a la recepción de las mercancías en el Almacén General mercancías en el Almacén General de Deposito ya que solo de esta de Deposito ya que solo de esta manera puede ser un titulo manera puede ser un titulo representativorepresentativo

GENERALIDADESGENERALIDADES::

El deposito podrá ser hecho directamente El deposito podrá ser hecho directamente por la persona a cuyo favor van a expedirse por la persona a cuyo favor van a expedirse los documentos, o podrá ser hecho por un los documentos, o podrá ser hecho por un tercero en cuyo caso este tendrá derecho a tercero en cuyo caso este tendrá derecho a reclamar constancia de haber verificado el reclamar constancia de haber verificado el deposito (Art. 843 Código de Comercio)deposito (Art. 843 Código de Comercio)

Efectuado el deposito, los Almacenes Efectuado el deposito, los Almacenes Generales de Deposito expedirán estos Generales de Deposito expedirán estos títulos desprendiéndolos de un Libro títulos desprendiéndolos de un Libro talonario único de Registro en el que e talonario único de Registro en el que e anotaran los mismos datos que en los anotaran los mismos datos que en los documentos expedidosdocumentos expedidos

REQUISITOS PARA EMITIR REQUISITOS PARA EMITIR CERTIFICADO DE DEPOSITOCERTIFICADO DE DEPOSITO

I- Que los bienes estén asegurados, ya I- Que los bienes estén asegurados, ya sea directamente por el dueño o por sea directamente por el dueño o por intermedio del almacén. intermedio del almacén.

II.- Que el administrador del almacén II.- Que el administrador del almacén se haya cerciorado, en lo posible, de se haya cerciorado, en lo posible, de que los bienes que se depositan son que los bienes que se depositan son propiedad del depositante, o del propiedad del depositante, o del beneficiario del título. beneficiario del título.

III.- Que el administrador del almacén III.- Que el administrador del almacén no haya sido notificado de la existencia no haya sido notificado de la existencia de algún gravamen o embargo judicial de algún gravamen o embargo judicial sobre dichos bienes.sobre dichos bienes.

De acuerdo con el Art. 844, el De acuerdo con el Art. 844, el certificado de depósito debe certificado de depósito debe

contener determinados requisitos contener determinados requisitos que pueden clasificarse en:que pueden clasificarse en:

REQUISITOS QUE DEBE REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CERTIFICADO CUMPLIR EL CERTIFICADO

DE DEPOSITODE DEPOSITO

III. Nombre del almacén emisor III. Nombre del almacén emisor con lo que se determina la con lo que se determina la persona jurídica responsable,persona jurídica responsable,

VIII .Nombre de la persona a VIII .Nombre de la persona a cuyo favor se expidecuyo favor se expide

XIII. Firma de las personas que XIII. Firma de las personas que están autorizadas para están autorizadas para suscribir tales documentossuscribir tales documentos

Requisitos PersonalesRequisitos Personales

I. La indicación de ser un certificado I. La indicación de ser un certificado depósito.depósito.

II. El número del documento. II. El número del documento. XII. La fecha de expedición del titulo.XII. La fecha de expedición del titulo.El día, mes y fecha del documentoEl día, mes y fecha del documentoPor ultimo, como una misma persona o Por ultimo, como una misma persona o

entidad puede depositar diversas entidad puede depositar diversas cantidades de mercancías de la misma cantidades de mercancías de la misma naturaleza, en el mismo día y en el mismo naturaleza, en el mismo día y en el mismo almacén, el único modo de distinguir los almacén, el único modo de distinguir los respectivos certificados consiste en la respectivos certificados consiste en la enumeración de los mismos, que viene a enumeración de los mismos, que viene a ser un dato de la identificación del titulo.ser un dato de la identificación del titulo.

Requisitos que atañen el Requisitos que atañen el documentodocumento

VII.La clase de mercancías de que se trate.VII.La clase de mercancías de que se trate.

VI. La indicación de si el deposito se hace VI. La indicación de si el deposito se hace con carácter individual o genérico.con carácter individual o genérico.

IX. La indicación de adeudos fiscales.IX. La indicación de adeudos fiscales.

X. La indicación de la existencia de segurosX. La indicación de la existencia de seguros XII. La indicación relativos al transporte, XII. La indicación relativos al transporte,

almacenaje y maniobra de las mercancías almacenaje y maniobra de las mercancías o bienes objeto del certificado. o bienes objeto del certificado. 

Requisitos que atañen a las Requisitos que atañen a las Mercancías o Bienes Mercancías o Bienes

DepositadosDepositados

IV. El lugar y fecha del depósitoIV. El lugar y fecha del depósito

V . El plazo del mismo. V . El plazo del mismo.

Lo primero, para poder distinguir Lo primero, para poder distinguir localmente lalocalmente la

situación de la mercancía; los segundo, situación de la mercancía; los segundo, parapara

determinar el momento a partir del cualdeterminar el momento a partir del cualdeberán devengarse nuevos derechos de deberán devengarse nuevos derechos de

depósitos.depósitos.

Requisitos relativos al Requisitos relativos al depositodeposito

CERTIFICADO DE DEPOSITO CERTIFICADO DE DEPOSITO – TITULO NOMINATIVO– TITULO NOMINATIVO

En la clasificación de los títulos valores, En la clasificación de los títulos valores, hechas desde el punto de vista de la forma hechas desde el punto de vista de la forma de cómo se emiten y se transfieren, el de cómo se emiten y se transfieren, el certificado de deposito es nominativo, certificado de deposito es nominativo, según establece el Articulo 843 (C.C.), en según establece el Articulo 843 (C.C.), en razón de que se expide siempre a favor de razón de que se expide siempre a favor de una persona determinada, y su una persona determinada, y su transferencia se hace por endoso seguido transferencia se hace por endoso seguido de registro en los libros del emisor, en de registro en los libros del emisor, en este caso del almacén en general de este caso del almacén en general de deposito (Articulo 861 inciso segundo, deposito (Articulo 861 inciso segundo, Código de Comercio)Código de Comercio)

Basados en el Articulo 839 Basados en el Articulo 839 del Código de Comercio el del Código de Comercio el Certificado de deposito se Certificado de deposito se considera un titulo valor considera un titulo valor representativo de bienes representativo de bienes entregados a la institución entregados a la institución emisora.emisora.

CERTIFICADO DE DEPOSITO CERTIFICADO DE DEPOSITO – TITULO REPRESENTATIVO– TITULO REPRESENTATIVO

Los AGD surgieron principalmente paraLos AGD surgieron principalmente para

facilitar la circulación de los efectos depositadosfacilitar la circulación de los efectos depositados

mediante la transmisión de los títulos, la cualmediante la transmisión de los títulos, la cual

representa la transmisión de la mercadería (Art.representa la transmisión de la mercadería (Art.

859 Inc. 3ro.) por disposición de nuestra ley la859 Inc. 3ro.) por disposición de nuestra ley la

transmisión del certificado del deposito, que es untransmisión del certificado del deposito, que es un

titulo nominativo, se efectúa mediante el endoso,titulo nominativo, se efectúa mediante el endoso,

que hace que el derecho a disponer de lasque hace que el derecho a disponer de las

mercaderías y a agravarlas, pase al endosatario.mercaderías y a agravarlas, pase al endosatario.

TRANSMISION DEL TRANSMISION DEL CERTIFICADO DE DEPOSITOCERTIFICADO DE DEPOSITO

El acto por el cual un tenedor legítimo de un El acto por el cual un tenedor legítimo de un titulo valor lo transfiere a favor de un tercero titulo valor lo transfiere a favor de un tercero o lo constituye a favor de este determinado o lo constituye a favor de este determinado derecho. El endoso simplifica al máximo las derecho. El endoso simplifica al máximo las formalidades requeridas para el traspaso de formalidades requeridas para el traspaso de un documento.un documento.

Desde el punto de vista formal, deberá ser Desde el punto de vista formal, deberá ser siempre un endoso completo, Art. 861 del siempre un endoso completo, Art. 861 del Código de ComercioCódigo de Comercio

Al vencimiento del plazo del certificado, el Al vencimiento del plazo del certificado, el tenedor del documento, que puede no ser el tenedor del documento, que puede no ser el depositante original, podrá retirar las depositante original, podrá retirar las mercaderías o bienes que este representa, mercaderías o bienes que este representa, previo pago de las cantidades a que este previo pago de las cantidades a que este refiere el Art. 859, esto es : refiere el Art. 859, esto es :

EL ENDOSOEL ENDOSO

Los Impuestos:Los Impuestos: Que los afecten; estos a cargo del tenedor Que los afecten; estos a cargo del tenedor del certificado de deposito quien tendrá que del certificado de deposito quien tendrá que cancelarlo al retirar la mercaderíacancelarlo al retirar la mercadería..

Obligaciones contraídas a favor del Obligaciones contraídas a favor del almacén:almacén:Gastos de almacenaje de los productos y los Gastos de almacenaje de los productos y los demás relacionados con las operaciones.demás relacionados con las operaciones.

El importe del crédito:El importe del crédito:Garantizado por el bono y los intereses Garantizado por el bono y los intereses correspondientes.correspondientes.

prelación de unas obligaciones sobre otras:prelación de unas obligaciones sobre otras:Según el orden en que han sido enumerados Según el orden en que han sido enumerados los pagos anteriores.los pagos anteriores.

El Art. 851 faculta al tenedor del certificado de El Art. 851 faculta al tenedor del certificado de deposito que haya negociado el bono de prenda, deposito que haya negociado el bono de prenda, a retirar cantidades parciales de los bienes a retirar cantidades parciales de los bienes depositados, siempre en consigne en el depositados, siempre en consigne en el almacén una suma de dinero proporcional al almacén una suma de dinero proporcional al momento de los adecuados que en concepto de momento de los adecuados que en concepto de préstamo, impuestos, etc. Tuviere. El almacén, préstamo, impuestos, etc. Tuviere. El almacén, en este caso, anotara en el certificado y talón en este caso, anotara en el certificado y talón respectivo, el retiro parcial de los bienes. la respectivo, el retiro parcial de los bienes. la suma a depositar deberá tener, respecto a la suma a depositar deberá tener, respecto a la cantidad del crédito prendario total, la misma cantidad del crédito prendario total, la misma proporción que exista entre la cantidad retirada proporción que exista entre la cantidad retirada y la partida entera. y la partida entera.

el Art. 862, el tenedor del certificado de el Art. 862, el tenedor del certificado de depósitos y en virtud de ser el propietario de los depósitos y en virtud de ser el propietario de los bienes depositados, tiene sobre el valor del bienes depositados, tiene sobre el valor del seguro que los cubre, los mismos derechos que seguro que los cubre, los mismos derechos que tendrían sobre ellos, en caso de que por tendrían sobre ellos, en caso de que por incendio, u otro siniestro, fueren destruidos o incendio, u otro siniestro, fueren destruidos o alterados substancialmente; es como decir, el alterados substancialmente; es como decir, el importe del seguro se aplica al pago de las importe del seguro se aplica al pago de las mismas cantidades a que se destinan el mismas cantidades a que se destinan el producto de la venta de los bienes depositados.producto de la venta de los bienes depositados.

En el Art. 863, el tenedor del certificado de En el Art. 863, el tenedor del certificado de depósito y cuando aun sea dueño del bono de depósito y cuando aun sea dueño del bono de prenda, el derecho de pedir que la cosa prenda, el derecho de pedir que la cosa depositada sea dividida en varias partes y depositada sea dividida en varias partes y que por cada una de ellas se le entregue un que por cada una de ellas se le entregue un certificado de deposito con su certificado de deposito con su correspondiente bono de prenda. Este correspondiente bono de prenda. Este derecho, en el caso de que el bono de prenda derecho, en el caso de que el bono de prenda ya haya sido negociado, solo lo podrá ejercer ya haya sido negociado, solo lo podrá ejercer el titular de este y el almacén notificara al el titular de este y el almacén notificara al tenedor del certificado de depósito lo tenedor del certificado de depósito lo efectuado para que se presente a recibir los efectuado para que se presente a recibir los certificados parciales. certificados parciales.

DIVISION DEL CERTIFICADO DIVISION DEL CERTIFICADO DE DEPOSITODE DEPOSITO

DIFÍCIL REALIZACIÓN O DIVISIÓN ADMITAN DIVISIÓN

DESIGNACIÓN INDIVIDUAL DESIGNACIÓN GENÉRICA

ARTICULO 863

El derecho a retirar las mercaderíasEl derecho a retirar las mercaderías

depositadas prescribe en depositadas prescribe en tres añostres años a a partirpartir

del vencimiento del plazo señalado para del vencimiento del plazo señalado para elel

depósito; consecuentemente, pasadosdepósito; consecuentemente, pasados

estos tres años, se opera a favor delestos tres años, se opera a favor del

almacén de la prescripción adquisitiva, almacén de la prescripción adquisitiva, concon

base en la cual El Almacén podrá base en la cual El Almacén podrá disponerdisponer

de los bienes depositados.de los bienes depositados.

PRESCRIPCIONPRESCRIPCION

MODELO DE MODELO DE CERTIFICADO DE CERTIFICADO DE

DEPOSITODEPOSITO

EL BONOEL BONODE DE

PRENDAPRENDA

Bono de Prenda Bono de Prenda ConceptoConcepto

Es un titulo valor accesorio a un Es un titulo valor accesorio a un certificado de depósito, por el que se certificado de depósito, por el que se certifica la recepción de una certifica la recepción de una cantidad, por el dueño del cantidad, por el dueño del certificado y la entrega en prenda certificado y la entrega en prenda por este de los bienes o mercancías por este de los bienes o mercancías a que se refiere dicho documento.a que se refiere dicho documento.

(Articulo 840 Código de Comercio)(Articulo 840 Código de Comercio)

Es el contrato de mutuo celebrado Es el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista, con o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los la consiguiente garantía de los artículos depositados. Dichos artículos depositados. Dichos bonos confieren, por sí mismos, bonos confieren, por sí mismos, los derechos y privilegios de un los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos crédito prendario, en los términos de la presente ley. de la presente ley.

Bono de Prenda Bono de Prenda ConceptoConcepto

Características del Bono de Características del Bono de Prenda Prenda

RepresentativoRepresentativo De crédito De crédito NominativoNominativo A la orden A la orden De valor causalDe valor causal

Caracteres FormalesCaracteres Formales 1º. El nombre y domicilio del deudor.1º. El nombre y domicilio del deudor.

2º. Nombre y domicilio del acreedor.2º. Nombre y domicilio del acreedor.

3º. La fecha, naturaleza, valor de la obligación 3º. La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados, en su que se garantiza y los intereses pactados, en su caso.caso.

4º. La fecha de vencimiento de dicha obligación.4º. La fecha de vencimiento de dicha obligación.

5º. El detalle de las especies gravadas con 5º. El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás circunstancias que sirvan para su demás circunstancias que sirvan para su identificación, identificación,

6º. El lugar en que deberán permanecer 6º. El lugar en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si el las cosas gravadas, con indicación de si el propietario de éstas es dueño, propietario de éstas es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de anticrético de la empresa, finca o lugar , finca o lugar donde se encuentren.donde se encuentren.

7º. Si las cosas gravadas pertenecen al 7º. Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido deudor o a un tercero que ha consentido el gravamen, y el gravamen, y

8º. La indicación de la fecha y el valor de 8º. La indicación de la fecha y el valor de los contratos de seguros y el nombre de la los contratos de seguros y el nombre de la compañía aseguradora, en el caso de que compañía aseguradora, en el caso de que los bienes gravados estén asegurados.los bienes gravados estén asegurados.

Lo que contiene el Bono de Lo que contiene el Bono de Prenda con el Certificado de Prenda con el Certificado de Deposito según el Art. 853Deposito según el Art. 853

Datos personales yDatos personales y Datos relativos al crédito.Datos relativos al crédito.

Derechos del tenedor Derechos del tenedor legitimo del bono de prendalegitimo del bono de prenda Puede ceder su crédito prendario sin Puede ceder su crédito prendario sin

desplazamiento material de las desplazamiento material de las mercancías mercancías

Exigir el pago del importe del crédito Exigir el pago del importe del crédito y los intereses correspondientes, y los intereses correspondientes,

Puede rehusar el pago que le sea Puede rehusar el pago que le sea ofrecido (Art.864).ofrecido (Art.864).

A vender los bienes pignorados y a A vender los bienes pignorados y a pagarse con el producto de la venta.pagarse con el producto de la venta.(sujeto a Protesto) Art.865(sujeto a Protesto) Art.865

Remate de los BienesRemate de los Bienes::

El remate publico se realizara en el El remate publico se realizara en el almacén general, sin necesidad de almacén general, sin necesidad de intervención judicial, “dentro de los intervención judicial, “dentro de los treinta díastreinta días subsiguientes al de la subsiguientes al de la petición del tenedor del bono, y se petición del tenedor del bono, y se anunciara con anunciara con diez díasdiez días de de anticipación, por medio de avisos anticipación, por medio de avisos publicados en la forma legal de carteles publicados en la forma legal de carteles fijados en las oficinas del almacén”. fijados en las oficinas del almacén”. Art. 877 Código de ComercioArt. 877 Código de Comercio

También se puede dar en los casos También se puede dar en los casos siguientes en que los bienes:siguientes en que los bienes:

No hayan sido retirados y hayan No hayan sido retirados y hayan transcurrido transcurrido ocho días ocho días después a después a la fecha del protesto (Art.867) , o la fecha del protesto (Art.867) , o sin que se obtenga la renovación sin que se obtenga la renovación del certificado de depósito.del certificado de depósito.

Se encuentren en peligro de Se encuentren en peligro de deteriorarse, o su valor disminuya deteriorarse, o su valor disminuya en un en un 25%25% (Art. 868 numerales I Y (Art. 868 numerales I Y II, 880);II, 880);

Cuando lo que se adeudare al Cuando lo que se adeudare al Almacén sea por lo menos el Almacén sea por lo menos el 25%25% del valor de los mismos bienes del valor de los mismos bienes (Art. 881).(Art. 881).

Prescripción Prescripción CaducidadCaducidad

Tanto las acciones Tanto las acciones derivadas del derivadas del certificado de certificado de depósito como las depósito como las del bono de del bono de prenda, prenda, prescriben en 3 prescriben en 3 años a partir del años a partir del vencimiento de su vencimiento de su respectivo plazo. respectivo plazo. Art. 876 Código de Art. 876 Código de ComercioComercio

Falta de Protesto, Falta de Protesto, No pedir la venta de No pedir la venta de

los bienes los bienes depositados dentro de depositados dentro de los ocho días los ocho días siguientes a la fecha siguientes a la fecha del protesto, del protesto,

No ejercitar la acción No ejercitar la acción dentro de los tres dentro de los tres meses que sigan a la meses que sigan a la venta de los bienes. venta de los bienes. Art.875 del Código de Art.875 del Código de ComercioComercio

Cuando requieren de los Almacenes Cuando requieren de los Almacenes Generales de Depósito, cuyos servicios Generales de Depósito, cuyos servicios prestados consisten en la guarda y prestados consisten en la guarda y conservación de mercancías y bienes. conservación de mercancías y bienes.

La prenda dada como garantía son La prenda dada como garantía son mercancías que, por su naturaleza o mercancías que, por su naturaleza o volumen, el banco que concede el volumen, el banco que concede el préstamo no puede guardar en su local, préstamo no puede guardar en su local, es entonces cuando se utilizan los es entonces cuando se utilizan los servicios de estos Almacenes, quedando servicios de estos Almacenes, quedando allí depositadas las mercancías dadasallí depositadas las mercancías dadas en garantía de prestamos.en garantía de prestamos.

Casos en los que se expiden Casos en los que se expiden Certificados de Deposito y Certificados de Deposito y

Bonos de PrendaBonos de Prenda

Desde el momento en que los Desde el momento en que los Almacenes Generales de Depósito Almacenes Generales de Depósito reciben las mercancías o bienes reciben las mercancías o bienes deberán expedir el Certificado de deberán expedir el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda juntos; Depósito y el Bono de Prenda juntos; por lo tanto, para que el dueño de los por lo tanto, para que el dueño de los bienes pueda retirarlos, deberá bienes pueda retirarlos, deberá presentar los dos documentos a los presentar los dos documentos a los Almacenes, Almacenes,

DatosDatos que deberán contener el que deberán contener el Certificado de Depósito y el Bono Certificado de Depósito y el Bono

de Prendade Prenda

Estos requisitos son según el Código de Comercio Art. Estos requisitos son según el Código de Comercio Art. 844 del Código de Comercio.844 del Código de Comercio.

1.1. La mención de ser Certificado de Depósito y Bono La mención de ser Certificado de Depósito y Bono de Prenda, respectivamente.de Prenda, respectivamente.

2.2. El nombre del almacén y la firma de la persona El nombre del almacén y la firma de la persona autorizada.autorizada.

3.3. El lugar en donde se efectuó el depósito.El lugar en donde se efectuó el depósito.4.4. La fecha de expedición del título.La fecha de expedición del título.5.5. El número de orden, que deberá ser el mismo para El número de orden, que deberá ser el mismo para

el certificado de depósito y para el bono de prenda, el certificado de depósito y para el bono de prenda, o bien los números progresivos de éste cuando se o bien los números progresivos de éste cuando se hayan expedido varios bonos correspondientes a un hayan expedido varios bonos correspondientes a un solo certificado de depósito.solo certificado de depósito.

6.6. La mención de haber sido constituido el depósito La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las con designación individual o genérica de las mercancíasmercancías

7.7. La especificación de las mercancías o bienes La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y demás características calidad y cantidad y demás características que sirvan para su identificación.que sirvan para su identificación.

8.8. El plazo señalado para el depósito.El plazo señalado para el depósito.

9.9. El nombre del depositante o, en su caso, la El nombre del depositante o, en su caso, la mención de que los títulos fueron expedidos mención de que los títulos fueron expedidos al portador.al portador.

10.10. La certificación de que los bienes La certificación de que los bienes depositados están o no sujetos al pago de depositados están o no sujetos al pago de gravámenes fiscales; en caso de estarlo; ygravámenes fiscales; en caso de estarlo; y

11.11. La mención de los adeudos a favor del La mención de los adeudos a favor del almacén o la anotación de que éstos no almacén o la anotación de que éstos no existan.existan.

Otros datos que debe Otros datos que debe contenercontener

Art. 853.- Además de las menciones que Art. 853.- Además de las menciones que previene el artículo 844, el bono de prenda previene el artículo 844, el bono de prenda debe llevar indicaciones con renglón en debe llevar indicaciones con renglón en blanco, para que, al ser endosado por blanco, para que, al ser endosado por primera vez, se consignen los siguientes primera vez, se consignen los siguientes datos:datos:

I.- Nombre del endosatario del bono. I.- Nombre del endosatario del bono. II.- Importe del crédito que el bono representa, II.- Importe del crédito que el bono representa,

comprendiendo los intereses caídos. comprendiendo los intereses caídos. III.- Tipo de interés convenido a que se haya III.- Tipo de interés convenido a que se haya

ajustado el cálculo de los caídos y a que ajustado el cálculo de los caídos y a que deberá serlo el de los moratorios que lleguen deberá serlo el de los moratorios que lleguen a causarse.a causarse.

IV.- Fecha del vencimiento, que no podrá ser IV.- Fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la de terminación del depósito. posterior a la de terminación del depósito.

V.- Mención de que en el certificado se V.- Mención de que en el certificado se anota esa primera negociación. anota esa primera negociación.

VI.- Firmas autógrafas del tenedor del VI.- Firmas autógrafas del tenedor del certificado puesta en el bono que aquél certificado puesta en el bono que aquél negocie por primera vez, y del negocie por primera vez, y del endosatario que lo adquiera. endosatario que lo adquiera.

VII.- Mención, autorizada por el almacén o VII.- Mención, autorizada por el almacén o por la institución de crédito que por la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del intervenga en la primera negociación del bono, de haberse hecho efectivamente en bono, de haberse hecho efectivamente en el certificado de depósito la anotación el certificado de depósito la anotación que exige el ordinal.que exige el ordinal.

V. Cuando la mención sea autorizada por V. Cuando la mención sea autorizada por el almacén, deberá hacerse constar que el almacén, deberá hacerse constar que el préstamo fue registrado.el préstamo fue registrado.

Seguridad que Brinda la Seguridad que Brinda la FiguraFigura

a)a) Se trata de títulos valores Se trata de títulos valores contemplados en la ley.contemplados en la ley.

b)b) La ley estipula la posibilidad de La ley estipula la posibilidad de negociar bonos de prenda,negociar bonos de prenda,Constituir prenda por medio de la Constituir prenda por medio de la negociación y endoso del bono de negociación y endoso del bono de prenda, es algo completamente legal;prenda, es algo completamente legal;

c)c) La mercadería almacenada dentro de La mercadería almacenada dentro de un AGD, se encuentra bajo la un AGD, se encuentra bajo la responsabilidad de esta institución, la responsabilidad de esta institución, la cual debe asegurar dicha mercadería cual debe asegurar dicha mercadería contra todo riesgo.contra todo riesgo.

d)d) La ley contempla la posibilidad a los La ley contempla la posibilidad a los tenedores de los títulos para tenedores de los títulos para inspeccionar las cosas depositadas, lo inspeccionar las cosas depositadas, lo que garantiza también la conservación que garantiza también la conservación de los bienes (Art. 848 Com.);de los bienes (Art. 848 Com.);

e)e) Existe regulación legal suficiente Existe regulación legal suficiente como para hacer exigible una garantía como para hacer exigible una garantía de esta naturaleza, frente al deudor, de esta naturaleza, frente al deudor, como frente al AGD, pues legalmente como frente al AGD, pues legalmente hay amplitud en la regulación.hay amplitud en la regulación.

Retiro del depósitoRetiro del depósito

El retiro del depósito no procede mientras no El retiro del depósito no procede mientras no se paguen las obligaciones a favor de los se paguen las obligaciones a favor de los Almacenes y de los tenedores de Bonos de Almacenes y de los tenedores de Bonos de Prenda.Prenda.

De todo retiro de mercancías o de todo pago De todo retiro de mercancías o de todo pago parcial o total se debe dejar constancia en parcial o total se debe dejar constancia en el título que corresponda y en el registro el título que corresponda y en el registro respectivo; y se ha de dar al tenedor del respectivo; y se ha de dar al tenedor del Bono de Prenda. Bono de Prenda.

Si el Certificado de Depósito es "no Si el Certificado de Depósito es "no transferible", la entrega total de las transferible", la entrega total de las especies depositadas puede ser efectuada a especies depositadas puede ser efectuada a quien, de acuerdo con los Registros del quien, de acuerdo con los Registros del Almacén, tenga derecho a recibirlas, sin Almacén, tenga derecho a recibirlas, sin necesidad de presentación del Certificadonecesidad de presentación del Certificado

Plazo de los títulosPlazo de los títulos

Los Certificados de Depósito pueden emitirse hasta por un año deplazo y el vencimiento de los Bonos de Prenda no debe exceder de la fecha de expiración de su respectivo certificado de deposito (Art. 854 Código de Com.) Ambos títulos son prorrogables, por acuerdo entre las partes

SiniestroSiniestro..

Los Almacenes deben dar aviso Los Almacenes deben dar aviso telegráfico o por carta certificada a telegráfico o por carta certificada a todos los interesados. todos los interesados.

Los Almacenes y los titulares del Los Almacenes y los titulares del Certificado de Depósito y del Bono Certificado de Depósito y del Bono de Prenda tienen sobre la de Prenda tienen sobre la indemnización del seguro los indemnización del seguro los mismos derechos que les mismos derechos que les corresponda, por su orden y corresponda, por su orden y proporcionalmente, sobre los proporcionalmente, sobre los productos o mercancías productos o mercancías depositadas.depositadas.

Reivindicación y EmbargoReivindicación y Embargo.. En ningún caso las En ningún caso las

mercancías o productos mercancías o productos depositados o en depositados o en proceso de depósito en proceso de depósito en los Almacenes quedan los Almacenes quedan sujetos a embargo, sujetos a embargo, reivindicación o remate reivindicación o remate por parte de terceros por parte de terceros que no tengan derecho que no tengan derecho registrado sobre los registrado sobre los títulos títulos correspondientes. correspondientes.

Son embargables los Son embargables los derechos que confieren derechos que confieren a sus titulares los a sus titulares los Certificados de Certificados de Depósito y los Bonos de Depósito y los Bonos de Prenda, a cuyo efecto Prenda, a cuyo efecto los Tribunales deben los Tribunales deben cerciorarse previamente cerciorarse previamente de que tales derechos de que tales derechos pertenecen a la persona pertenecen a la persona contra la cual se contra la cual se promueve la acciónpromueve la acción

Deterioro o extravío de títulos.Deterioro o extravío de títulos.Reposición por DeterioroReposición por Deterioro: El tenedor de un : El tenedor de un

Certificado de Depósito o de un Bono de Certificado de Depósito o de un Bono de Prenda, debe presentar el original al Prenda, debe presentar el original al Almacén de que se trate y solicitársela, Almacén de que se trate y solicitársela, para que a costa y bajo la responsabilidad para que a costa y bajo la responsabilidad del interesado, se emita un título del interesado, se emita un título duplicado, con igual valor al del título duplicado, con igual valor al del título repuesto. repuesto.

En caso de extravíoEn caso de extravío de un título, el último de un título, el último propietario del mismo puede pedir su propietario del mismo puede pedir su reposición al Almacén, quien debe emitir reposición al Almacén, quien debe emitir un título duplicado, con igual valor al del un título duplicado, con igual valor al del título extraviado, a costa y bajo título extraviado, a costa y bajo responsabilidad del interesado y previa responsabilidad del interesado y previa publicación de un aviso, por dos veces, en publicación de un aviso, por dos veces, en el Diario Oficial. el Diario Oficial.

ALMACENESALMACENES

GENERALESGENERALESDE DE

DEPÓSITODEPÓSITO

CONCEPTOCONCEPTO

Los almacenes generales de Los almacenes generales de depósito son sociedades privadas, depósito son sociedades privadas, que prestan los servicios de que prestan los servicios de almacenaje de mercaderías, almacenaje de mercaderías, recibiendo en contraparte un recibiendo en contraparte un porcentaje sobre el valor de las porcentaje sobre el valor de las mercaderías ó por su dimensión mercaderías ó por su dimensión ó medida, correspondiendo en tal ó medida, correspondiendo en tal sentido, su custodia y protección sentido, su custodia y protección (Artículos 7, 178, 206 numeral II, (Artículos 7, 178, 206 numeral II, 215 al 222 215 al 222 LICOALICOA). ).

Objetivos de los Almacenes de Objetivos de los Almacenes de DepósitoDepósito

Servir como bodega aduanal al Estado Servir como bodega aduanal al Estado y a sus clientes.y a sus clientes.

Custodiar la mercadería a favor de sus Custodiar la mercadería a favor de sus clientes.clientes.

Emitir un CERTIFICADO DE Emitir un CERTIFICADO DE DEPOSITO y un BONO DE PRENDA, el DEPOSITO y un BONO DE PRENDA, el cual puede ser utilizado como garantía cual puede ser utilizado como garantía crediticia en la banca.crediticia en la banca.

FUNCIONFUNCIONEncargarse de Encargarse de el almacenamiento, el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, guarda o conservación, manejo, control, distribución o control, distribución o comercialización de bienes y comercialización de bienes y mercancías bajo custodia o que se mercancías bajo custodia o que se encuentren en tránsitoencuentren en tránsito, para lo cual , para lo cual deberán emitir títulos representativos deberán emitir títulos representativos de dichas mercancías:de dichas mercancías:

a)a) Certificados de Depósito, Certificados de Depósito, b)b) Bonos de Prenda Bonos de Prenda

(Artículos 215 y 222 (Artículos 215 y 222 LICOA)LICOA)

Existen tres clases de Existen tres clases de almacenes o Bodegas:almacenes o Bodegas:

1.1. Propias :Propias : Personal que controla Personal que controla y maneja las mercaderías.y maneja las mercaderías.

2.2. Fiscales: Fiscales: Personal de la Personal de la Dirección General de la Renta Dirección General de la Renta de Aduanas. de Aduanas.

3.3. Habilitadas:Habilitadas: Personal calificado Personal calificado y bajo nivel de mando de las y bajo nivel de mando de las almacenadoras. almacenadoras.

FLUJO DE LOS AGDFLUJO DE LOS AGD

Algunos RequisitosAlgunos Requisitos capital socialcapital social por ser sociedades por ser sociedades

especiales, (Articulos. 2, 3, Ley especiales, (Articulos. 2, 3, Ley Orgánica de la SSF)Orgánica de la SSF)

asegurar contra todo riesgoasegurar contra todo riesgo las las mercancías depositadas por mercancías depositadas por medio de compañías de seguros medio de compañías de seguros salvadoreñas, ( Articulos. 235, salvadoreñas, ( Articulos. 235, 208 y 221 LICOA).208 y 221 LICOA).

BASE LEGALBASE LEGAL

Certificado de Depósito y Certificado de Depósito y Bono de PrendaBono de Prenda

El Capítulo IX, Título II, del Libro El Capítulo IX, Título II, del Libro Tercero del Código de Comercio, Tercero del Código de Comercio, en la parte relativa a las cosas en la parte relativa a las cosas mercantiles, en específico los mercantiles, en específico los Títulos valores regulados por la Títulos valores regulados por la ley, contemplan la existencia de ley, contemplan la existencia de estas dos figuras (Artículos. 839 y estas dos figuras (Artículos. 839 y ss. Com.)ss. Com.)

Almacenes Generales de Almacenes Generales de DepósitoDepósito

Ley de Instituciones de Crédito y Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, Capítulo 220 Organizaciones Auxiliares, Capítulo 220 y 221 – LICOA.y 221 – LICOA.

Ley Orgánica de la Superintendencia Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.del Sistema Financiero.

Se encuentran sometidos a la vigilancia Se encuentran sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema de la Superintendencia del Sistema Financiero (Art. 206 No. II, 215 ). Financiero (Art. 206 No. II, 215 ).

El Código de Comercio vigente. El Código de Comercio vigente.