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PROFESORA. ZORCORIET NIETO PARTICIPANTE. LUZ CAROLA BOLIVAR RAMIREZ C.I. 17.001.327 UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CATEDRA:DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES SAIA A Los Bienes del dominio Público y Bienes del dominio Privado y Naturaleza Jurídica.”

Bienes del dominio Público y Bienes del dominio Privado y Naturaleza Juridica

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Page 1: Bienes del dominio Público y Bienes del dominio Privado y Naturaleza Juridica

PROFESORA. ZORCORIET NIETOPARTICIPANTE. LUZ CAROLA BOLIVAR RAMIREZC.I. 17.001.327

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA:DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALESSAIA A

“ Los Bienes del dominio Público y Bienes del dominio Privado y Naturaleza Jurídica.”

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BIENES

Los bienes de dominio privado son tan extensos e infinitos como bienes pueden pertenecer a los particulares y son los demás bienes de la Nación, los Estados y las Municipalidades, considerados patrimoniales y que no forman parte del dominio público. Estos bienes poseen diversas formas de adquisición. Así pues, estos bienes están sujetos a lo establecido en el Código Civil y las leyes especiales que conciernen a dichos bienes, por lo que son tan variados que no existe un régimen uniforme.Sus características principales son que por ser del dominio privado estos bienes son enajenables, lo cual abarca la alienabilidad; en cuanto a sus limitaciones los bienes de dominio privado son inembargables, lo cual quiere decir que no están sujetos a medidas de ejecución preventivas o definitivas, y en consecuencia no pueden ser hipotecados ni dados en prenda; a su vez los bienes de dominio privado pueden ser usucapidos por terceros salvo sus excepciones legales y no están abiertos al uso general de la colectividad sino que son utilizados por el ente público en forma semejante a como puede un particular usar sus propio bienes.

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Bienes del Dominio Publico Bienes del Dominio Privado

ConceptoLos bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse. 

Los bienes de dominio privado. Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones especiales.

Diferencias

1) los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua.

2) los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros.

3) los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas

4) las playas de mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan. los lagos navegables y sus lechos. los lagos navegables y sus lechos. las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares. las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común.

 

1) todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la Nación carecen de otro dueño. Esta norma tiene, en Hispanoamérica, una explicación histórica.

2) las minas de oro, Plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones

3) los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos. a) bienes vacantes, son las cosas inmuebles de propietario desconocido. b) bienes mostrencos, son cosas muebles igualmente de propietario desconocido. c) bienes de personas fallecidas sin herederos.

4) los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el estado, y todos los bienes adquiridos por el estado por cualquier título.

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Fundamentación Lógica Naturaleza Jurídica

De los Bienes

De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a simple vista.

Desde una perspectiva jurídica basada en el ordenamiento venezolano, está clasificación de los bienes abarca incluso los bienes incorporales. De ahí que, el Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.

El legislador agrega que los bienes de la nación, de los estados y de las municipalidades, son del dominio público o del dominio privado. Esto según el encabezado del art. 539 del C.C. De allí, que los bienes del dominio publico, a su vez, pueden ser de uso público o de uso privado de la nación de los estados y de las municipalidades. Según Art. 540 del C.C. Según él articulo 525 del código civil: "Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles". Ahora bien, el Código Civil, por una parte, establece que son bienes del dominio público, los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, puentes de las plazas de guerra y ?demás bienes semejantes (C.C. Art. 539), y, por otra parte, permite inferir que los bienes ?destinados al uso público y a la defensa nacional? son bienes del dominio público (Art. 541 C.C). Pero en cambio, los textos legales no conducen a la conclusión que los indicados sean todos los bienes del dominio público, ni expresan tampoco un criterio general para determinar cuáles son los bienes de la nación, estados, municipalidades que pertenecen al dominio público.

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