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Aspectos Imp. MicroemprendimientosCPN Daniela Veglia
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CPN Daniela Veglia
COMISIÓN JÓVENES PROFESIONALES
ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LOS EMPRENDIMIENTOS
02/08/2011
CPN Daniela Veglia
SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
Régimen “federal” 3 niveles de gobierno: Nación, Provincias y Municipios. El poder de la Nación es un poder delegado y el de las
provincias es originario. La Nación percibe con carácter exclusivo los derechos
aduaneros, los tributos indirectos y los tributos directos sólo cuando son por tiempo determinado y siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.
Las provincias imponen tributos directos y los indirectos conjuntamente con la Nación.
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TRIBUTACIÓN A NIVEL MUNICIPAL
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
CPN Daniela Veglia
HECHO IMPONIBLE
Ejercicio de cualquier comercio, industria, negocio o actividad a título oneroso, lucrativa o no, desarrollada e instalada dentro del municipio.
Se considerarán devengados en la jurisdicción del municipio cuando la sede del negocio se encuentre dentro de sus límites.
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ALÍCUOTAS
Fijadas por Ordenanza Impositiva. Existen derechos mínimos. Período de liquidación: mensual.
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TRIBUTACIÓN A NIVEL PROVINCIAL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
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HECHO IMPONIBLE
Grava el ejercicio habitual en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso – lucrativa o no -, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que las obtenga.
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HABITUALIDAD
Se tendrá en cuenta la índole específica de las actividades que generan el hecho imponible, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica.
Se entenderá por habitual el desarrollo de hechos, actos u operaciones – con prescindencia de su cantidad o monto – por quienes hagan profesión de los mismos.
La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.
Ingresos obtenidos por sociedades: siempre alcanzados.
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CONCEPTO DE EMPRESA
Una persona titular de un capital A nombre propio y bajo su responsabilidad Asume con intención de lucro La producción o cambio o intermediación de
bienes y/o servicios Organiza, dirige y solventa el trabajo remunerado
y especializado de otras personas.
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PROFESIÓN LIBERAL
EMPRESA
SE RECURRA A OTROS PROFESIONALES EN RELA-
CIÓN DE DEPENDENCIA
FORMA JURÍDICAREGIDA POR LA
LEY 19.550
COMPLEMENTE CONACTIVIDAD COMERCIAL
INDUSTRIAL U OTRA
REQUIERA APORTES DE CAPITAL SIGNIFICATIVOS
SE RECURRA AL TRABAJOREMUNERADO DE PERSONAL
ESPECIALIZADO
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BASE IMPONIBLE
Ingresos brutos devengados en el período fiscal. Período de liquidación mensual. No integran la base imponible otros impuestos
que formen parte del precio ( por ejemplo IVA, impuesto interno a los combustibles, etc.)
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ALÍCUOTA
Se aplicará la alícuota fijada en la ley impositiva anual.
Alícuota general : 3,5% Alícuotas diferenciales Impuesto mínimo. Deducción de retenciones y del DRI
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IMPORTES MÍNIMOS A INGRESAR
Nº de titulares y Personal en Relación de
Dependencia
Industria y Primarias
Comercio Servicios
1 a 2 45 50 35
3 a 5 90 170 80
6 a 10 195 280 220
11 a 20 340 475 420
Más de 20 455 630 560
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CONVENIO MULTILATERAL
Cuando se desarrollen actividades en más de una jurisdicción provincial.
Es requisito tener ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones.
Régimen general y regímenes especiales No hay impuesto mínimo.
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TRIBUTACIÓN A NIVEL NACIONAL
RÉGIMEN GENERAL
GANANCIAS IVA AUTÓNOMOS
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
MONOTRIBUTO
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CATEGORÍAS DE GANANCIAS
SUJETOS
PERSONASFÍSICAS
PERSONASJURÍDICAS
1ª CATEGORÍADEL SUELO
2ª CATEGORÍADEL CAPITAL
4ª CATEGORÍATRABAJO PERSONAL
3ª CATEGORÍADE EMPRESAS
SOCIEDADESDE PERSONAS
SOCIEDADESDE CAPITAL
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SOCIEDADES
Sociedades de Personas
Sociedades de Capital
Determinan elresultado
Lo atribuyena los socios
No determinanel impuesto
Determinan elresultado
Determinan elimpuesto a latasa del 35%
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AÑO FISCAL
PERSONAS FÍSICAS: AÑO CALENDARIO PERSONAS JURÍDICAS QUE NO
CONFECCIONAN BALANCES: AÑO CALENDARIO
PERSONAS JURÍDICAS QUE CONFECCIONAN BALANCES COMERCIALES: EJERCICIO ECONÓMICO
IMPUESTO DE AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL
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EXENCIONES
SUBJETIVAS
OBJETIVAS
Sujetos exentos : todas las rentasque obtengan estarán exentas
Rentas exentas: taxativamenteenunciadas en la ley
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ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIÓN
GANANCIA BRUTA
GASTOS DEDUCIBLES
GANANCIA NETA
DEDUCCIONES PERSONALES
GNSI
ALÍCUOTA
IMPUESTO
Necesarios para obtener, mantener
y conservar la fuente
Sólo para PF
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Requisitos para deducir gastos
Necesarios Vinculados con ganancias gravadas No tratarse de algún concepto no admitido por
ley Imputables al año fiscal Documentados Cancelados según las normas antievasión Cumplimiento de regímenes de retención
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Deducciones Personales (sólo para personas físicas)
Ganancia no Imponible
Cargas de Familia
Deducción Especial
Residentes en el país$10.800 anuales
Grado de parentesco y edad Residentes en el país
Estar a cargo del contrib.No tener entradas superiores
al Mínimo No imponible$12.000,$ 6.000 o $ 4.500
Ganacias de 3ª y 4ª categorías$ 10.800 o $ 51.840
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TASAS PARA PERSONAS FÍSICAS
Ganancia neta imponible acumulada Pagarán
Más de $ A $ $ Más el % Sobre el excedente de $
0 10000 - 9 0
10000 20000 900 14 10000
20000 30000 2300 19 20000
30000 60000 4200 23 30000
60000 90000 11100 27 60000
90000 120000 19200 31 90000
120000 En adelante 28500 35 120000
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TASA PARA SUJETOS EMPRESA
TASA ÚNICA DEL 35% SOBRE LA GANANCIA NETA, SIN NINGÚN TIPO DE DEDUCCIONES DE ART. 23 Y CUALQUIERA SEA EL MONTO DE GANANCIA OBTENIDA.
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IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Alcanza a las empresas en tanto resulten sujetos del impuesto a las ganancias
Sólo grava a las personas físicas titulares de inmuebles rurales y en relación a dichos inmuebles
Recae sobre bienes situados en el país y en el exterior pertenecientes a empresas domiciliadas en el país
Se calcula anualmente, aplicando el 1% sobre el total de activos gravados a FCE
Mínimo exento: $ 200.000 Es complementario del impuesto a las ganancias Mecanismo de pago a cuenta
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO INDIRECTO REAL Y COPARTICIPABLE GRAVA TODAS LAS FASES DE LA OPERATORIA DE
UN PRODUCTO ( PLURIFÁSICO) A FIN DE EVITAR LA ACUMULACIÓN EN CADA ETAPA
SE HA PREVISTO UN SISTEMA DE DÉBITOS Y CRÉDITOS FISCALES.
POR ELLO ES NO ACUMULATIVO SE LIQUIDA POR SEPARADO, POR LO QUE SE DICE
QUE ES UN IMPUESTO POR FUERA.
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FUNCIONAMIENTO DEL IVA
Se realiza a través de los denominados “débitos” y “créditos” fiscales.
Los débitos representan deudas del responsable hacia el fisco y se calculan aplicando la alícuota sobre el monto de las operaciones gravadas.
Los créditos fiscales representan la suma de los impuestos facturados por las compras y erogaciones del responsable y son el impuesto pagado en las etapas anteriores, que podrá descontar al liquidar el tributo.
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CONCLUSIONES
El tributo es soportado por el Consumidor Final Es quien lo abona dentro del precio total, y al cerrar la
cadena de comercialización, termina pagándolo al utilizar el producto.
Por ello el IVA constituye un impuesto al consumo En cada etapa de la operatoria, al permitirse el
descuento del crédito fiscal, el responsable ha depositado sólo la alícuota calculada sobre el mayor valor que ha incorporado en su etapa.
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OBJETO DEL IMPUESTO
VENTAS DE COSAS MUEBLES realizadas en forma habitual
OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
IMPORTACIONES
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SUJETOS
Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros,
ventas o compras Importen definitivamente cosas muebles a su nombre Sean empresas constructoras Presten servicios gravados Sean Locadores, en el caso de locaciones gravadas
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TASAS DEL IMPUESTO
Alícuota general: 21%
Alícuotas diferenciales: 27%
10,5%
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EXENCIONES
SUBJETIVAS: en función del sujeto (por ejemplo los servicios prestados por colegios o consejos profesionales, asociaciones civiles y fundaciones, etc.)
OBJETIVAS: en función del objeto ( por ejemplo la impresión de libros, agua, pan común y leche común a consumidores finales y al estado, asistencia sanitaria, médica prestada por obras sociales, etc)
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NORMAS DE FACTURACIÓN
RI
RI
MONOTRIBUTISTASO EXENTOS
CONS. FINALES
Factura “A”
Factura “B”
Factura “B”
Pedirautoriza-
ción a AFIP
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SISTEMAS DE FACTURACIÓN
MANUAL
CONTROLADOR FISCAL
ELECTRÓNICA
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RÉGIMEN PREVISIONAL
Están obligatoriamente comprendidos los trabajadores autónomos, ya sea que ejerzan por sí solas conjuntamente con otras o asociadas algunas de las actividades que enumera la ley 24.241 en su art. 2º; como por ejemplo:
Quienes ejerzan la dirección, administración o conducción de cualquier empresa o explotación con fines de lucro o sociedad comercial.
Profesionales universitarios, siempre que no estén obligados a aportar a sus cajas profesionales.
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APORTE AL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Son obligatorios. Se ingresan montos fijos en función de niveles
de renta calculados en base a categorías. Se ingresa mensualmente. Recategorización anual en el mes de junio de
cada año en función de los ingresos del año calendario anterior.
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TABLA DE AUTÓNOMOS
CATEGORÍA APORTE PERSONAL
I 227,76
II 318,86
III 455,52
IV 728,28
V 1002,15
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TABLA I
Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
Categorías mínimas: se determinarán en función de los ingresos brutos anuales obtenidos por la persona en retribución a la mencionada actividad:
Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ 15.000: Categoría III ( $ 455,52)
Ingresos brutos anuales mayores a 15.000 e inferiores o iguales a 30.000: Categoría IV (728,84)
Ingresos brutos anuales mayores a 30.000: Categoría V ($1002,15)
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TABLA II
Personas físicas que realicen actividades de locaciones o prestaciones de servicios:
Ingresos Brutos anuales inferiores o iguales a $ 20.000: Categoría I ($ 227,76)
Ingresos Brutos anuales superiores a $20.000: Categoría II ($318,86)
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APORTE CORRESPONDIENTE SEGÚN TIPO SOCIETARIO ADOPTADO
Sociedades Anónimas Directores Titulares Pagan todos
Directores Suplentes No pagan
SRL Gerentes Pagan todos
Socios no gerentes No pagan
Soc. de hecho o irregulares
Socios Pagan todos
UTE O ACE Administradores Pagan todos
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO – PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ( MONOTRIBUTO)
Régimen integrado para pequeños contribuyentes que comprende:
Impuesto a las Ganancias Impuesto al Valor Agregado Régimen previsional de trabajadores autónomos Aporte a obra social
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DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Persona física que realice venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, integrantes de cooperativas de trabajo.
Sociedades de hecho y comerciales irregulares con un máximo de 3 socios.
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Requisitos:
Que por locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en los doce meses anteriores a la adhesión, ingresos brutos inferiores o iguales a $ 200.000
Que por venta de bienes, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en los doce meses anteriores a la adhesión ingresos brutos inferiores o iguales a $ 300.000
Que no superen los parámetros máximos referidos a magnitudes físicas y alquileres devengados
Que el precio máximo unitario de venta, sólo en el caso de venta de cosas muebles, no supere $ 2.500.
Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios durante los últimos 12 meses.
No realizar más de 3 actividades simultáneas o no poseer más de 3 unidades de explotación
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CATEGORÍAS – TODAS LAS ACTIVIDADES
CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA
ALQUILERES ANUALES
DEVENGADOS
B Hasta $24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kw Hasta $ 9.000
C Hasta $36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5000 kw Hasta $ 9.000
D Hasta $48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6700 kw Hasta $ 18.000
E Hasta $72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10000 kw Hasta $ 18.000
F Hasta $96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13000 kw Hasta $ 27.000
G Hasta $120000 Hasta 150 m2 Hasta 16500 kw Hasta $ 27.000
H Hasta $144000 Hasta 200 m2 Hasta 20000 kw Hasta $ 36.000
I Hasta $200000 Hasta 200 m2 Hasta 20000 kw Hasta $ 45.000
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MONTO DE IMPUESTO A INGRESAR
CATEGORÍA Locaciones y/o prestaciones de
servicios
Venta de cosas muebles
B $39 $39
C $75 $75
D $128 $118
E $210 $194
F $400 $310
G $550 $405
H $700 $505
I $1.600 $1.240
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CATEGORÍAS E IMPUESTO IMPOSITIVOSOLO PARA VENTA DE COSAS MUEBLES
CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS ($)
SUPERFICIE AFECTADA
(m2)
ENERGÍA ELECT.CON-SUMIDA (kw)
ALQUILERES DEVENGADOS
($)
CANTIDAD MÍNIMA DE
EMPLEADOS
IMPUESTO A
INGRESAR
J 235000 200 20.000 45.000 1 2000
K 270000 200 20.000 45.000 2 2350
L 300000 200 20.000 45.000 3 2700
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COMPONENTE PREVISIONAL
En todos los casos el importe de tabla comprende el componente impositivo: IVA y Ganancias
Se debe adicionar – cuando corresponda – el componente previsional: $ 180,00 conformado por $ 110,00 correspondiente a seguridad social y $ 70,00 correspondiente a obra social.
La obra social corresponde sólo al titular. Si desea incorporar al grupo familiar, se debe adicionar $ 70,00 por cada integrante.
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EXIMICIÓN DE APORTES
Los menores de 18 años Los profesionales universitarios que por su
actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a un régimen provincial para profesionales
Los sujetos que simultáneamente se encuentren en relación de dependencia y aportan en tal carácter
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INICIO DE ACTIVIDADES
Se encuadra en función del parámetro superficie afectada a la actividad, y en su caso, al monto de alquiler pactado en el contrato.
De no contar con estas referencias, se categorizará mediante una “estimación razonable” de sus ingresos brutos.
Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período.
Hasta tanto transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en cada cuatrimestre.
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RECATEGORIZACIÓN
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el contribuyente deberá calcular los parámetros y categorizarse en función de ellos.
Si permanece en el mismo tramo, no corresponde efectuar recategorización.
La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Las sociedades sólo podrán categorizarse a partir de la categoría D en adelante. Además del impuesto integrado deberán ingresar un 20% adicional por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.
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BAJA - RENUNCIA - EXCLUSIÓN
BAJA: por falta de ingreso por un período de 10 meses consecutivos, el Fisco dará de baja de oficio automáticamente al contribuyente en el Régimen Simplificado.
RENUNCIA: se puede renunciar en cualquier momento al régimen. Tendrá efectos a partir del mes siguiente a la renuncia y se deberán inscribir en IVA y ganancias. No se puede reingresar al régimen por 3 años calendarios.
EXCLUSIÓN: cuando se den las situaciones previstas en la ley. Se debe inscribir en el régimen general automáticamente.
CPN Daniela Veglia
CAUSALES DE EXCLUSIÓN…
Ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando el mismo, superen los límites de la categoría I, o J, K o L
Parámetros físicos o el monto de alquileres superen los correspondientes a la categoría “I”.
No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia exigidos para las categorías J, k o L.
El precio máximo unitario de venta, en el caso de venta de bienes muebles, supere los $ 2.500
Adquieran bienes o realicen gastos “de índole personal” injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados.
Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
Realicen actividades de prestación de servicios y se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.
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…CAUSALES DE EXCLUSIÓN
Los depósitos bancarios – debidamente depurados – resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización
Hayan perdido su calidad de sujetos del Régimen Simplificado, o hayan efectuado importaciones de bienes o servicios en los últimos doce meses
Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas de compras y de ventas o prestaciones de servicios
Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados en los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80%, en el caso de venta de bienes, o al 40% cuando se trate de locaciones o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la categoría “I” o en su caso, para las categorías “J”, “K” o “L”
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EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN
Deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social por los respectivos regímenes generales.
Exclusión automática del régimen desde la cero hora del día en que ocurra el hecho
No puede reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores a la exclusión.
Desde el acaecimiento de la causal de exclusión, tomará como “pago a cuenta” de los tributos adeudados, el impuesto integrado abonado.
Sanciones previstas en la ley.
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RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE
Actividades realizadasen forma personal
Sin relación de dependencia
Sin capital propio
Sin local
Sin dependientes
Sólo con la ayuda deútiles y herramientas
necesarios
CPN Daniela Veglia
CARACTERÍSTICAS
Se aplica a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su insersión en la economía y el acceso a la igualdad de oportunidades.
Deberán pagar la “cuota de inclusión social” que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional.
Pueden optar por acceder a prestaciones de obra social Están exentos del pago del impuesto integrado Cuando dejen de cumplirse las condiciones exigidas o el sujeto haya
renunciado al régimen, el trabajador independiente quedará alcanzado por las disposiciones del RS o del RG.
El trabajador independiente no podrá ejercer nuevamente la opción de adhesión hasta que hayan transcurrido dos años calendario.
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CONDICIONES PARA ACCEDER
Elaboración o transformac.de materias primas
Se debe realizar en la vía públicao en la casa habitación
Artesanos En ferias o en la vía pública
Actividad primaria En el predio donde el trabajadortenga su casa habitación
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REQUISITOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN…
Que la actividad esté encuadrada en el nomenclador de la RG 2746 de AFIP
Ser persona física mayor de 18 años Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea
importación de cosas muebles y/o servicios, y no poseer local o establecimiento estable.
Que la actividad sea la única fuente de ingresos No poseer más de 1 unidad de explotación Cuando se trate de locación o prestación de servicios, no llevar a
cabo en el año más de 6 operaciones con un mismo sujeto ni superar cada operación la suma de $ 1.000
CPN Daniela Veglia
…REQUISITOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN
No revestir el carácter de empleador No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales No haber obtenido, en los 12 meses calendario inmediatos
anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a $ 24.000
La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto no debe superar $ 24.000
De tratarse de un sujeto graduado universitario, no haber superado los 2 años contados desde la fecha de expedición del título y que éste se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
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RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL
Todos los requisitos deben darse en forma conjunta. Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios de sujetos comprendidos
en este régimen no podrán computar estas operaciones en su liquidación de impuesto a las ganancias ni darán lugar al cómputo de crédito fiscal alguno en el IVA
La cuota de inclusión social consiste en un pago a cuenta del 5% de los ingresos brutos mensuales que perciba
Una vez cumplido cada año se calcula el total ingresado. Si es inferior a los meses que permaneció en el régimen puede optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes para ser considerado aportante regular.
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CUOTA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 110
Con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70
Aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70
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EJEMPLO
Facturación en los doce meses anteriores: $ 18.000 Pagos a cuenta realizados: 5% de 18.000 = $ 900 Cuota de inclusión social del período: $ 180 x 12 = 2.160 Debe ingresar en enero $ 1.260, si quiere ser un
aportante regular y tener acceso al sistema de salud.
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SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA
SOCIAL
Pequeño contribuyente de Proyectos Productivos o de Servicios
Integrados con hasta 3 personas físicas
Reconocidos por el Ministerio de Desarro-llo Social e inscriptos en el Registro
No superen la suma de $ 48000 (2 integ)O $ 72000 (3 integrantes)
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ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO
Pueden incorporarse al régimen Si sus ingresos brutos anuales no superan $ 24.000
están exentos del impuesto integrado. Si además están inscriptas en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social estarán exentos también del aporte previsional mensual y respecto del aporte a la obra social, ingresarán el 50%.
La cooperativa será agente de retención.
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ASPECTOS PREVISIONALES DEL PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Sueldo a liquidar al personal: según Convenio de la actividad de que se trate.
Cargas Sociales: comprende los aportes y contribuciones a los regímenes de seguridad social, de obras sociales, sindicales,ART,etc dispuestos por leyes nacionales según el convenio aplicable.
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IMPUESTO SOBRE DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS
Se encuentran alcanzados por el impuesto los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en entidades financieras.
Alícuota general: se aplica sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria.
6%o para débitos y créditos en cuenta corriente bancaria 2,50%o en el caso de:
Obras Sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales
Sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos de impuesto a las ganancias
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PAGO A CUENTA DE OTROS IMPUESTOS
Titulares de cuentas bancarias gravadas : La acreditación como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
Podrán computarse el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los impuestos mencionados, o sus respectivos anticipos.:
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APROVECHAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES VIGENTES
ORGANIZACIÓN
BENEFICIOS OTORGADOS A
CADA ACTIVIDADESPECÍFICA
REGÍMENES DEPROMOCIÓN DEINVERSIONES
HERRAMIENTAS LEGALES TEN-DIENTES A DIS-
MINUIR EL COSTOIMPOSITIVO
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BENEFICIOS OTORGADOS A CADA ACTIVIDAD ESPECÍFICA
1. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
2. RÉGIMEN PROMOCIONAL DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
3. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
4. PROMOCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN Y USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES
5. ACTIVIDAD AGROPECUARIA
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REGÍMENES DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES
1. LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES2. INNOVACIÓN TECNOLÓGICA3. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL POR
CURSOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA4. BENEFICIOS PARA LOS FABRICANTES DE
BIENES DE CAPITAL
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HERRAMIENTAS CONTENIDAS EN LAS NORMAS LEGALES TENDIENTES A DISMINUIR EL COSTO
FINANCIERO IMPOSITIVO
1. VENTA Y REEMPLAZO
2. EXCLUSIÓN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IVA
3. EXCLUSIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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BENEFICIOS OTORGADOS A CADA ACTIVIDAD ESPECÍFICA
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1. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Régimen de reintegro de créditos fiscales – art. 43 Ley IVA y RG 2000 AFIP
Obtención de CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores) a los efectos de reducir las percepciones de aduana – RG 2238 AFIP
Solicitud de Certificado de Reducción o Exclusión de Retenciones y Percepciones si tuviera saldos a favor originados en ellas - RG 18 AFIP
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2. RÉGIMEN PROMOCIONAL DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
Ley 25.922 (B.O. 9/9/2004) Beneficios a empresas que posean más del 50% de su actividad dedicada a la
industria del software Acreditar inscripción en el Registro habilitado en la Secretaría de Industria y
Comercio Beneficios:1. Estabilidad fiscal2. Bono de crédito fiscal instransferible3. Desgravación de hasta el 60% del impuesto a las ganancias4. Importación de productos informáticos: quedan exceptuadas de restricciones
cambiarias5. Creación de un Fondo Fiduciario para financiar proyectos de investigación y
desarrollo de actvidades relacionadas con el software y para capacitación de recursos humanos
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3. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
Han sido creadas con la finalidad de permitir el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas
Actividad específica: ofrecer garantías a la institución que brinda el préstamo a las Pymes
Constituidas por dos tipos de socios: los partícipes y los protectores Beneficios fiscales:1. Exención en el Impuesto a las Ganancias2. Los socios protectores pueden deducir para la determinación de su
IG los montos de los aportes que permanezcan en el fondo durante un mínimo de 2 años.
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4. PROMOCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN Y EL USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES
Ley 26.093 ( B.O. 15/5/2006) Biocombustibles: bioetanol, biodiesel y biogás Beneficios impositivos:
1. Reintegro anticipado de IVA contenido en las compras de bienes de capital y obras de infraestructura
2. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de dichos bienes
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5. ACTIVIDAD AGROPECUARIA
Beneficios otorgados al sector.1. IVA: DDJJ mensual e ingreso anual2. Contribuciones sociales: D.814/013. ITC abonado en compras de gasoil4. Leasing para adquisición de maquinarias, tractores, etc.5. Ley 22.913: Emergencia agropecuaria Zonas de emergencia: afectación de por lo menos el
50% de la producción Zonas de desastre: afectación de por lo menos el 80%
de la producción
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REGÍMENES DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES
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1. LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES
Ley 26.360: beneficios fiscales para inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura realizadas desde 1/10/2007 al 30/09/2010
Requisitos:1. Participar en concursos públicos2. Acreditar creación de fuentes de trabajo3. Actividad industrial4. Mantener la inversión realizada en bienes de capital u obras de infraestructura por
lo menos durante 3 años Beneficios:1. Devolución anticipada de IVA originado en dichos bienes luego de transcurridos 3
años desde el inicio de las inversiones o alternativamente2. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias en los plazos que da la ley.3. Para gozar de ambos beneficios se requiere destinar íntegramente la inversión a la
exportación de bienes.
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2. INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Ley 23.877: otorga beneficios a las pequeñas y medianas empresas que realizan inversiones en innovación tecnológica
1. Anticipo financiero para comenzar las inversiones en tecnología2. Subsidios no reembolsables después de realizada la inversión3. Certificados de Crédito Fiscal: bonos para descontar del Impuesto
a las Ganancias. Requisitos: presentar los proyectos en la Convocatoria Pública que
realiza el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) o a través del sistema de ventanilla permanente
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3. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL POR CURSOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Ley 22.317: beneficios a los empleadores que contribuyan al sostenimiento de cursos de índole técnica con más de 4 empleados
Objetivo: contribuir a que las empresas industriales fortalezcan las competencias laborales de sus empleados
Beneficios:1. Crédito fiscal de hasta el 8%o de los sueldos abonados en grandes
empresas2. Crédito fiscal de hasta el 8% de los sueldos abonados en micro, pequeñas
y medianas empresas3. Hasta $ 300.000 por empresa y por año4. Puede ser utilizado para cancelar obligaciones impositivas a cargo de
AFIP
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4. FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL
Decreto 379/2001: incentivo fiscal destinado a fabricantes de bienes de capital detallados expresamente
Requisitos:1. Establecimiento ubicado en el país2. Bienes nuevos de producción local3. Para ser utilizados en plantas industriales o en ampliación o
modernización de las existentes Beneficio: Bono de crédito fiscal para ser aplicado al pago de
impuestos nacionales por un importe equivalente al 14% del precio de venta – valor de insumos importados
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HERRAMIENTAS LEGALES TENDIENTES A DISMINUIR EL COSTO IMPOSITIVO
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VENTA Y REEMPLAZO
DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLES
OPCIÓN
Imputar la ganancia de laventa al balance impositivo
Afectar la ganancia al costodel nuevo bien
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VENTA Y REEMPLAZO
DE BIENES INMUEBLES
OPCIÓN
Imputar la gananciade la venta la ejercicio
Afectar la ganancia al costodel nuevo bien, amortizando
el nuevo sobre costo reducido
o
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2. EXCLUSIÓN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IVA
R.G. 2226 AFIP Requisitos:1. Haber cumplido con la presentación de las DDJJ de IVA
y SUSS correspondiente a los últimos 12 meses2. Haber cumplido con la presentación de la última DDJJ
Impuesto a las Ganancias3. No registrar deuda líquida y exigible con AFIP4. Poseer saldo de libre disponibilidad en la última DDJJ
IVA
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3. EXCLUSIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
R.G. 830 AFIP Demostrar el incremento en la obligación
tributaria que puede originar la retención Es una medida de carácter financiero
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CONCLUSIONES
Existen variados mecanismos y herramientas para disminuir el costo financiero impositivo
En cuanto a los regímenes de promoción industrial, los incentivos han sido un factor sostenedor de la inversión en determinadas regiones pero a costa de otras
En cuanto a las herramientas contenidas en normas legales para disminuir el impacto fiscal, pocas utilizan el sistema de venta y reemplazo por desconocimiento
En épocas de crisis es necesario destinar tiempo y esfuerzos a revisar lo que se paga de impuestos y tratar de reducir la carga fiscal global de manera legal
Imperiosa necesidad de un buen asesoramiento tributario
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN…