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Anexo f m._seguridad

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1.- Introducion

La finalidad de este Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL), es establecer las

normas de procedimientos o conductas generales de Seguridad y Prevención de Riesgos, que

teniendo carácter de obligatorias, servirán de guía en el diario actuar del establecimiento de expendio

de combustibles líquidos al público denominado Estación de Servicio Petrobras Chile ubicado en Av.

Parque Central Poniente N° 21, Maipú.

Además, el Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) proporcionará algunos

conocimientos generales para prevenir accidentes e indicará las obligaciones y procedimientos que

todo Trabajador de Petrobras Chile debe cumplir.

Es necesario señalar, que el no cumplimiento a las normas de seguridad, puede ser causa de graves

consecuencias para la Estación de Servicio y/o los trabajadores.

Las disposiciones que contiene el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL)

esta basado en el DS N° 160 Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de

producción y refinación , trasporte y almacenamiento , distribución y abastecimiento de combustibles

líquidos, con el fin de prevenir los riesgos de accidentes que pudieran afectar a los empleados, clientes

y/o instalaciones de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en el desarrollo de

las labores diarias del negocio.

Considerando lo indicado en el DS N” 160 Reglamento de Seguridad para las instalaciones y

operaciones de producción y refinación, trasporte y almacenamiento, distribución y abastecimiento de

combustibles líquidos, Articulo 18 Los operadores de las instalaciones de Cl de almacenamiento para

consumo y abastecimiento a vehículos, naves y envases deberán contar con un manual de seguridad

de Combustibles Líquidos, en adelante e indistintamente. MSCL.

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2.- Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos ( MSCL).

DS N° 160.

Artículo 27º El Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, debe contener las siguientes

materias:

2.1 Definición de las obligaciones y responsabilidades básicas del operador y del personal, en

materia de seguridad y riesgos.

2.2 Organigrama.

2.3 Supervisión de las operaciones.

2.4 Procedimientos de análisis de trabajo seguro (ATS) en instalaciones de CL.

2.5 Hoja de datos de seguridad de productos químicos (HDS) según NCh 2245.Of2003,

“Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos”.

2.6 Instrucciones de prevención de riesgos en el manejo de CL y sustancias peligrosas.

2.7 Plan de Mantenimiento e Inspección de la instalación.

2.8 Relaciones con contratistas en aspectos de seguridad y durante emergencias.

2.9 Procedimientos para otorgar permisos para realizar trabajos de construcción, mantenimiento

e inspección.

2.10 Investigación de accidentes..

2.11 Prohibiciones a todo el personal.

2.13 Normas especiales.

Sobre la base de estas consideraciones, se espera la necesaria cooperación de parte de los

Trabajadores de Petrobras Chile - Estación de Servicio para respaldar las medidas conducentes a

eliminar accidentes perfectamente evitables y que serán canalizadas y desarrolladas a través de la

supervisión de la instalación

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2 .1.- Definición de las obligaciones y responsabilidades básicas del operador y del

personal , en materia de seguridad y riesgo.

2.1.a. Obligación del propietario/concesionario/administrador y supervisor de la estación de

servicio.

Serán de responsabilidad del personal que administra la Estación de Servicio de Petrobras Chile, las

acciones indicadas a continuación:

1. Mantener el funcionamiento de la Estación de Servicio de acuerdo a las normas legales

vigentes y las contenidas en el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos

(MSCL).

2. Asegurar que el expendio de combustibles a vehículos se realice bajo estrictas normas de

seguridad que garanticen la integridad de los empleados, clientes, bienes y medio ambiente.

3. Instruir al personal para trabajar con seguridad en las operaciones.

4. Velar porque se mantenga el lugar de trabajo limpio, ordenado y en condiciones ambientales

adecuadas; además, controlar el uso de vestuario y equipos de protección personal

adecuados a la labor.

5. Investigar todos los accidentes del trabajo, corregir sus causas y realizar el seguimiento

correspondiente.

6. Investigar e informar a SEC cualquier accidente que ocurra en sus equipos o instalaciones y

que estén relacionados con: explosión; incendio; derrame de CL el caso de instalaciones

de abastecimiento de CL deberán informarse todos los derrames superiores a 200 L. ;

filtración de tuberías enterradas; cualquier otro siniestro derivado del manejo de CL que

revista características de gravedad para las personas y/o el medio ambiente.

7. Inspeccionar periódicamente los elementos de protección personal, disponiendo el

reemplazo inmediato de aquellos que se encuentren defectuosos.

8. Paralizar o dejar fuera de servicio toda máquina o herramienta que se detecte como riesgo

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potencial de accidente, o que haya sido causal de accidente, hasta que dicha condición

insegura quede subsanada.

9. Inspeccionar en forma periódica de acuerdo a un calendario previamente establecido los

equipos críticos tales como: los extintores de incendio, recipientes con arena, detectores de

fuga de CL, compresores, luces de emergencia, etc.

2.1.b Obligaciones de los empleados de la estación de servicio.

1. El trabajador tiene la obligación de conocer y cumplir en todas sus partes las disposiciones

expresadas en el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL)

2. El trabajador debe informar de inmediato a su supervisor directo de toda acción o condición

insegura que detecte en la ejecución de su labor.

3. Usar los elementos de protección personal que proporcione la Estación de Servicio, para el

desarrollo de sus funciones.

4. Es obligación del trabajador comunicar de inmediato de toda lesión que sufra a causa con

ocasión del desarrollo de su trabajo y/o daño a la propiedad, equipos y herramientas.

5. El personal de la Estación de Servicio deberá, en todo momento, velar por la seguridad del

público que ingresa al recinto de la Estación por cualquier motivo, evitando obstrucciones y/o

derrames de CL en las vías de circulación de la zona de playa; además deberá extremar la

seguridad en las zonas peligrosas mediante barreras y/o señalizaciones de peligro

colocadas de manera visible.

6. Los pisos deberán mantenerse limpios y libres de obstrucciones o manchas de aceite o

grasa, las que en caso de derrame deberán ser rápidamente eliminadas.

7. En el expendio de combustible el empleado deberá cumplir con las norma de seguridad que

establece el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL), en especial,

lo concerniente a:” NO FUMAR, APAGUE EL MOTOR Y APAGUE EL CELULAR”.

PROHIBIDO CARGAR COMBUSTIBLES A VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

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CON PASAJEROS EN SU INTERIOR

2.1.c Obligación del experto en prevención de riesgos

Las instalaciones de estaciones de servicio son inspeccionadas en materia de seguridad por

un Experto Profesional en Prevención de Riesgos, registrado en la Autoridad Sanitaria

1. Realizar inspecciones para verificar acciones y condiciones inseguras en la instalación y

recomendar medidas preventivas y correctivas.

2. Investigar accidentes y llevar registros estadísticos de seguridad.

3. Capacitar a los empleados de la Estación de Servicio en temas relativos a seguridad, Salud y

medio ambiente.

4. Entrenar a los empleados en el uso de extintores y respuesta frente a emergencias

5. Asesorar a la administración en aspectos relacionados con seguridad entre la Empresa y

organismos externos (Mutual, SEC, SESMA y otros).

6. Deberá dejar constancia de la asesoría y visita realizada, la cual estará permanentemente

en el lugar de la Estación de Servicio y a disposición de SEC.

2.2 .- Organigrama.

2.2.a Gerente Estación / Administrador / Distribuidor

Supervisor a cargo de la operación de la Estación de Servicio, es responsable de su seguridad de la

instalación, de la aplicación del presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL),

entrenado en las operaciones de suministro y seguridad general, encargado de velar en todo

momento por el buen funcionamiento de las condiciones de suministro de combustible. En particular,

el supervisor deberá hacer cumplir las normas pertinentes del presente MSCL, pudiendo negar y/o

restringir el suministro de combustible en caso de detectar alguna situación que implique riesgos

para el empleado, los clientes sus vehículo o la instalación.

El supervisor deberá acreditar educación media completa como mínimo, experiencia suficiente en

operaciones relacionadas con el manejo de combustible y capacitación en prevención de riesgos y

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control de emergencias.

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2.2.b Atendedor de Combustible en playa de estación de servicio

Empleado entrenado en las operaciones de suministro, encargado del expendio de combustibles

líquidos a vehículos motorizados, bajo las normas de seguridad contenidas en el presente MSCL.

2.2.c Vendedor de Combustible en Caseta tipo Autoservicio

Empleado entrenado en las operaciones de venta y suministro, encargado del expendio de

combustibles líquidos a vehículos motorizados, bajo la modalidad de autoservicio del cliente y

normas de seguridad contenidas en el presente MSCL.

2.3.- Supervisión de las operaciones.

La supervisión de las Operaciones las realiza el Representante Comercial, a través de visitas

periódicas que éste efectúa a las instalaciones que se encuentran bajo su responsabilidad

operacional y comercial. En estas visitas se verifica el cumplimiento de los estándares operacionales

y de seguridad establecidos en el MSCL, los cuáles son parte de la gestión que realiza el Gerente

de Estación.

2.4.- Procedimientos de análisis de trabajo seguro (ATS) en instalaciones de CL.

Con el propósito de establecer procedimientos operacionales que identifiquen los riesgos, y

garanticen el desarrollo seguro de las tareas por parte de los empleados de la Estación de Servicio,

en la instalación Petrobras Chile a implementado ATS, para toda actividad que involucre riesgos en

la operación con combustibles, tales como:

* Descarga de combustible a estanques subterráneos

* Carga de combustible a vehículos

* Servicio bajo capot

* Servicio de aire a neumáticos.

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2.5.- Hoja de datos de seguridad de productos químicos (HDS) según NCh 2245.Of2003,

"Sustancias químicas -Hojas de datos de seguridad y en Requisitos"

La distribución de productos de Petróleo requiere un alto grado de eficiencia operativa y de un

manejo apropiado para mantener un ambiente operacional seguro, evitar la contaminación ambiental

y eliminar los riesgos que atentan contra la salud de las personas.

En atención a este postulado, es importante identificar los peligros del manejo de productos y los

riesgos que se presentan para las personas, el medio ambiente y la comunidad en general.

Para esta finalidad en cada Estación de Servicio posee las Hojas de Seguridad de Productos de

acuerdo a las normas nacionales vigentes , donde se resumen las principales características de estos

productos y las recomendaciones para actuar efectivamente cuando se manipulen o se presente

alguna emergencia.

2.6.- Instrucciones de prevención de riesgos en el manejo de CL y sustancias peligrosas.

2.6.a Para efectos de operación de expendio de combustibles líquidos se deberá dar cumplimiento

a los siguientes Instrucciones mínimos:

1. Se debe usar pistolas automáticas con traba para apertura, cuando el suministro de gasolina

sea efectuado sólo por un expendedor del establecimiento.

2 En caso que la gasolina sea suministrada al vehículo por el propio usuario, la pistola debe

ser sin traba para apertura y del tipo de corte automático.

2.6.b Expendio de combustible en envases.

1. Quedará prohibido el expendio de productos combustibles tales como gasolinas, kerosene y

petróleo diesel en envases e vidrio o materiales frágiles.

2. Sólo podrá permitirse la venta de gasolina en envases de hasta cinco litros que tengan una

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tapa adecuada y su diseño permita verter el líquido sin salpicaduras.

3. Se prohíbe el expendio de gasolina en tambores, excepto para el suministro de industrias,

actividades agrícolas o faenas que la requieran para su propio consumo, caso en que deberá

contarse con la autorización previa otorgada por las oficinas del SEC que correspondan al

domicilio en que se encuentre ubicada la industria o faena.

2.6.c Expendio de combustible a vehículos.

Para efectuar el suministro de combustible, el atendedor de la instalación deberá verificar en forma

previa lo siguiente:

1. Que el vehículo haya detenido su motor.

2. Que no haya personas fumando en su interior o en las cercanías del vehículo.

3. No deberá expenderse combustibles a vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en

su interior.

4. No deberán abastecerse motos o motonetas con personas sentadas en el vehículo.

5. En caso de derrames el vehículo deberá empujarse para alejarlo del lugar en que ocurrió el

derrame y luego proceder a absorber el producto con arena o tierra seca, retirando ésta

inmediatamente después de terminada la operación.

6. En la Estación de Servicio existe un procedimiento escrito que establezca las acciones a

seguir en caso de emergencia.

2.6.d Expendio de combustible al público tipo autoservicio.

1. Este tipo de establecimiento deberá contar, a lo menos, con un encargado de bombas

durante todo el tiempo en que permanezca abierto al público, quien vigilará el suministro de

combustibles que realizan los usuarios.

2. El encargado de bombas del autoservicio será responsable de :

3. Controlar fuentes de ignición

4. Actuar en caso de derrames

5. Manejar los extintores si fuera necesario

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6. Evitar que se expenda combustible a vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en

su interior.

7. En todo establecimiento de autoservicio deberán existir letreros adecuados que señalen las

instrucciones para operar correctamente las unidades de suministro. Además, se deberá

contar con letreros de advertencia que indiquen :

Se prohibe fumar - Apague el motor - Apague el celular

2.7.- Plan de Mantenimiento e Inspección de la instalación.

2.7.a Mantención de Equipos Críticos y No Críticos

El funcionamiento adecuado de los equipos de una Estación de Servicio constituye una parte

fundamental para realizar un óptimo servicio para el cliente, disminuyendo el riesgo

Intrínseco que una operación insegura puede representar para los empleados y usuarios.

En este capítulo se desarrollará el Programa de Mantención e Inspección que requerirán los equipos

que componen la Estación de Servicio.

2.7.b Equipos Críticos

A continuación se detallan los principales equipos considerados críticos en una instalación y sus

requerimientos mínimos de inspección y mantenimiento:

Sistemas de Detección de Pérdidas de Estanques Subterráneos de Combustible

Sensores y Sistemas que permiten detectar cuando existe una fuga del producto combustible a través

de cañerías, estanques y surtidores en general. Estos equipos requieren controles periódicos a

través de monitoreos, inspecciones y pruebas que permitan asegurar su correcto funcionamiento.

Interruptor de Emergencia del Sistema Eléctrico de Surtidores

Con el propósito de asegurar la desconexión de todo el sistema eléctrico que alimenta a los

surtidores de la Estación de Servicio, la instalación debe poseer interruptores de corte rápido los

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cuales deben estar visibles y accesibles para ser activados en caso de emergencia por los empleados

de la Estación de Servicio.

Extintores de Incendio

La Estación de Servicio debe tener un número suficiente de extintores de incendio ubicados en los

pilares de la islas de tal manera que puedan ser alcanzados fácilmente por los empleados para

apagar cualquier fuego que ocurra accidentalmente. Todos los extintores deben estar en correctas

condiciones de operación.

El uso adecuado de los extintores de incendio se asegura si se siguen los siguientes pasos:

Contar con acceso libre e inmediato desde cada lugar de la Estación de Servicio

Controlar diariamente que los extintores estén en su lugar designado.

Realizar mantenimiento adecuado en especial después de haberse utilizado,

Todo el personal debe estar entrenado en el uso apropiado de los extintores.

Recipientes con Arena

Para evitar, controlar y absorber posibles derrames de productos combustibles en la Playa de la

Estación de Servicio se debe contar con un tambor (200 litros) y tres baldes, los que deben

permanecer llenos con arena para ser utilizados de inmediato en caso de emergencia.

En caso de que la Estación de Servicio disponga de una Sala de Ventas se deberá contar con:

Iluminación de Emergencia de las Salidas (si las hubiera)

La evacuación en forma segura de la sala de ventas la Estación de Servicio tanto por clientes como

por empleados, en caso de falla del sistema de iluminación principal debido a corte de energía

eléctrica, es fundamental para la correcta operación.

De contarse con un sistema de iluminación, el mismo se debe controlar semanalmente por medio del

sistema automático de prueba que generalmente viene instalado dentro del mismos equipos de

emergencia.

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Alarmas Sonora de puerta abierta (si las hubiera)

El funcionamiento adecuado de la alarma sonora de puerta abierta es un factor fundamental para la

detección de cualquier acción no deseada de las personas y constituye un dispositivo de seguridad

importante para evitar fugas, hurtos u otras acciones que pongan en riesgo a las personas.

2.7.c Programa de inspección y pruebas de equipos críticos

En el siguiente cuadro se detallan las actividades a realizar para mantener un correcto control sobre

el funcionamiento de los equipos críticos:

Equipo Crítico

Función

Requerimientos para las Pruebas

Frecuencia

Detección de

pérdidas en

tanques

subterráneos

Detectar pérdidas

Mediciones diarias de inventarios

de combustibles en estanques.

Semanal

Corte o

interruptor

eléctrico de

emergencia

Cortar el suministro de

energía eléctrica del sistema

de expendio de combustibles

Controlar acceso a interruptor.

Activar físicamente el corte o

interruptor apagándolos y

encendiéndolos nuevamente

Semanal

Extintores de

Incendio

Extinguir incendios

Controlar la fecha de vencimiento

de la carga en cada lugar

requerido.

Verificar indicador de presión.

Mensual

Recipientes de

Arena

Controlar derrames de

combustible

Controlar llenado de baldes y

tambor

Controlar humedad de la arena

Semanal

Iluminación de

emergencia de

salidas

Evacuar los locales durante

una emergencia

Presionar el interruptor

automático de prueba

Semanal

Alarma sonora

puerta abierta

Previene la salida e ingreso

no autorizado a sector cocina

y bodega interior

Probar funcionamiento de alarma

sonora

Semanal

2.7.d Equipos No Críticos

Los equipos considerados no críticos son aquellos necesarios para la operación de la

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Estación de Servicio pero, que no representan un alto nivel de riesgo si su funcionamiento

se ve afectado.

No obstante deben existir requerimientos de inspección y mantenimiento mínimo para

asegurar un adecuado funcionamiento que permita mantener una eficiente atención al

cliente.

2.7.e PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y PRUEBA DE EQUIPOS NO CRÍTICOS

Equipo No Crítico

Funcionamiento Adecuado

Frecuencia Inspección

Surtidores Sin pérdidas, mangueras y caños operando

normalmente

Semanal

Separadores de

Agua/hidrocarburos (Cámaras)

Libre drenaje. Sin acumulación de lodos, sedimentos

conteniendo hidrocarburos en flotación. Efluente

limpio.

Mensual

Sistema de reciclado de agua del

lavadero automático (si aplica)

Bombas de drenaje operando normalmente, sin

contaminación en el efluente, sin acumulación de

lodo

Mensual

Compresores y elevadores

hidráulicos ( si aplica)

Operación normal. Sin ruidos excesivos, movimiento

o vibración. Protección en partes móviles del

compresor

Mensual

Equipos para medir la presión en

neumáticos

Presión probada regularmente para controlar

exactitud y corte automático (cuando lo hubiera)

Mensual

Sistema de intercomunicadores

con caseta venta autoservicio de

playa (cuando lo hubiera)

Sistema operativo para comunicarse con oficina de

administración

Mensual

Iluminación de la Estación de

Servicio

Todo el sistema operando los artefactos limpios

Semanal

Canopy de islas (techumbre)

Todos los paneles en su sitio sin cenefas

desprendidas y/o apagadas

Mensual

Extractores de aceites de cárter

(lubricentros)

En condiciones normales de trabajo con sistemas de

control de residuos (aceite usado)

Mensual

Equipo de lubricación

(Compresores, elevadores ,entre

otros equipos.)

Trabajando normalmente y operados según

instrucciones del fabricante

Mensual

Sistema de calefacción/ventilación

o aire acondicionado

Filtros de aire limpios, trabajando normalmente y

operados según instrucciones del fabricante.

Mensual

2.7.f Procedimiento para la mantención de equipos críticos y no críticos

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La mantención de los equipos que conforman una Estación de Servicio deben contar con un

programa de mantenimiento mecánico/eléctrico que permita asegurar un continuo y

adecuado funcionamiento de los mismos. Para este propósito la administración de la

Estación de Servicio cuenta con el servicio calificado de las empresas contratistas

pertenecientes al Departamento de Mantenimiento y Reparación de Petrobras Chile, quienes

cumplen con los procedimientos de M&R establecidos en el “Manual de Mantenimiento

de Estaciones de Servicio de Red Propia” elaborado por la empresa.

2.8.- Relación con Contratistas en Aspectos de Seguridad y Durante Emergencias .

Las operaciones de reparación y mantenimiento de los equipos e instalaciones de la Estación de

Servicio, realizadas a través de contratistas deberán cumplir los siguientes pasos, durante el

transcurso del trabajo:

2.8.a Responsabilidad del Contratista.

* Antes de comenzar cualquier trabajo, los contratistas deberán solicitar la aprobación de los

permisos de trabajo de mantención y construcción al supervisor de la Estación de Servicio.

* Los contratistas deberán acreditar su calificación para llevar a cabo el/los trabajos

encargados. En caso de dudar de sus aptitudes, el supervisor de la Estación de Servicio

podrá exigir la certificación específica apropiada que prueba la idoneidad

para hacer los trabajos que está contratando.

* Antes de que el contratista inicie cualquier trabajo en la Estación de Servicio, debe

informar de cualquier peligro existente en las instalaciones y que puedan afectar de alguna

manera sobre el trabajo para el cual fue contratado.

* El contratista debe asegurar mediante el uso de barreras el área en la cual se va a

desarrollar el trabajo.

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* Para trabajos en caliente deberá solicitar la aprobación del supervisor de la E.S. antes de

que éste sea iniciado.

* El contratista debe asegurarse que la energía eléctrica que alimenta al equipo a ser

reparado se pueda cortar totalmente y no realizar conexiones precarias.

* El Contratista es responsable de notificar a sus empleados el tipo, la magnitud y los riesgos

del trabajo a ser ejecutado.

* El Contratista debe informar al Supervisor de la Estación de Servicio cualquier cambio de

equipos o de las instalaciones. Asimismo, le debe notificar el impacto que puedan tener estos

cambios en sus operaciones o empleados.

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2.8.b Responsabilidad del Supervisor de la Estación de Servicio.

* Deberá conocer todo el trabajo planeado por el contratista y los correspondientes

procedimientos de seguridad que adoptará para la ejecución del trabajo.

* Deberá comunicar de esta situación anormal a los empleados, especialmente entre

turnos. Esta comunicación deberá incluir procedimientos de "desactivación

identificada", para prevenir activaciones de energía en equipos que no estén

funcionando o fuera de servicio.

* Es responsable de que exista aislación y señalización adecuada entre los clientes y

él o los contratistas que llevan a cabo el trabajo, delimitando ambas áreas.

* Debe asegurarse que el contratista use protección personal apropiada y equipos de

seguridad para ejecutar el trabajo.

* Debe controlar, antes de que comience el trabajo, las herramientas del contratista

para determinar si podrían crear peligro potencial para la seguridad de la Estación

de Servicio al ponerlas en uso.

* En caso de haber más de un contratista simultáneamente en la Estación de Servicio,

debe coordinar el trabajo en el sitio para asegurarse que se trabaje en forma segura

y no haya interferencias.

* De ser necesario, debe designar a alguno de sus empleados para supervisar todo el

tiempo el trabajo del contratista.

* Una vez concluidos los trabajos, debe controlar y asegurarse que el contratista los

haya ejecutado de acuerdo a lo planificado y no queden condiciones inseguras en la

instalación. Deberá mantener una copia de la orden de trabajo para sus propios

archivos.

* Debe actualizar los planos y documentación técnica de su Estación de Servicio

según los cambios que se hayan producido.

* Ante cualquier cambio operativo que resulte como consecuencia de trabajos en los

equipos de la Estación de Servicio, deberá efectuar un reentrenamiento al personal

y actualizar los procedimientos que deban modificarse.

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2.8.c Situaciones de Emergencia.

Si durante la ejecución de trabajos por parte de contratistas en la Estación de Servicio, se produjera

una situación de emergencia dada por incendio, derrame o accidente personal, el contratista deberá

comunicar de inmediato al Supervisor de la instalación, quedando a disposición de éste para

colaborar en las acciones a seguir.

El supervisor una vez informado de la emergencia, activará el Plan de Respuesta ante Emergencias

establecido para tales efectos en la Estación de Servicios.

2.9- Procedimientos para otorgar permisos para realizar trabajos de construcción,

mantenimiento e inspección.

Con el propósito de asegurar que las operaciones de mantención y construcción en la Estación de

Servicio, se realicen siguiendo los procedimientos de trabajo previamente establecidos, resguardando

la integridad de las personas y la instalación, el contratista deberá presentar un permiso de trabajo

que especifique la labor a desarrollar y las medidas de prevención que adoptará a objeto de ejecutar

el trabajo sin que implique riesgos para las personas, los bienes y/o el medio ambiente.

Los principales trabajos que deberán incluir un permiso de trabajo para su ejecución son los

siguientes:

Excavaciones; Trabajos en altura; Trabajos en caliente; Trabajos eléctricos; Instalación de estanques;

Instalación de unidades de suministro de CL.

El Permiso de Trabajo deberá ser firmado por el contratista y el supervisor de la Estación de Servicio

en señal de conformidad con las medidas de seguridad adoptadas para la realización de la labor.

El formato de Permisos de Trabajo corresponderá a los usados por Petrobras Chile.

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2.10- Investigación de accidentes.

2.10.a Concepto de Accidente del Trabajo y Procedimiento de Denuncia

Para los efectos de proceder a prevenir sus causas, evitar sus efectos perjudiciales y lograr su

reconocimiento, el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) contempla la

siguiente definición técnica de accidente:

“Accidente es un acontecimiento no deseado o inesperado que altera o interrumpe el proceso normal

de trabajo y que genera daños físicos a las personas (lesiones, enfermedades) y/o daños a la

propiedad de la Estación de Servicio (pérdida de tiempo, daños a equipos e instalaciones, daños a la

prestación del servicio”.

De acuerdo a la definición anterior, todo empleado tiene la obligación de dar cuenta inmediata

(durante la jornada laboral) al Gerente de la Estación de Servicio de todo accidente que ocurra, ya

sea que le haya afectado directamente o causado lesiones a otras personas. También debe informar

aquellos accidentes que alteren o detengan la actividad normal de la Estación de Servicio.

Todo empleado accidentado deberá recibir atención inmediata de primeros auxilios, y ser trasladado

a un Centro de Atención Hospitalaria o Mutualidad a la que esté afiliada la Empresa. Luego el

Supervisor deberá confeccionar la Denuncia de Accidente del Trabajo (D.I.A.T.) para ser presentada

a la mutualidad correspondiente. Si el accidente es grave, el afectado puede ser enviado sin más

tramite al establecimiento hospitalario, remitiéndose posteriormente la D.I.A.T.

Una vez reestablecido, el empleado debe presentarse a la Empresa con el ALTA DEFINITIVA,

otorgada por el Servicio Médico correspondiente. En ningún caso se aceptará el reintegro a las

labores al empleado que no cumpla con la exigencia señalada.

2.10.b Los Accidentes de Trayectos.

Accidente de Trayecto es el que sufre un empleado con oportunidad del traslado desde su

Hogar al trabajo o viceversa, sea que se traslada en vehículo propio, locomoción colectiva

o simplemente a pie.

La condición legal, es que tenga ocurrencia en el tránsito directo entre el domicilio del empleado y el

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lugar de trabajo.

Para comprobar la veracidad del accidente, la Ley 16.744 establece que el trabajador accidentado

debe probar su ocurrencia con la presentación de los medios de prueba necesarios (Parte de

Carabineros, Certificado de Atención Médica de Hospital/Posta, Testigos o cualquier otro medio

fehaciente).

El Supervisor, por su parte, una vez enterado de las circunstancias, extenderá la respectiva denuncia

del accidente y otorgará al accidentado un certificado que consigne el horario de trabajo para su

presentación a la mutualidad correspondiente

2.10.c Investigación de Accidentes.

El objetivo principal de la investigación de accidentes es determinar las causas (acciones/condiciones

inseguras) que generan los accidentes, para corregirlas o eliminarlas a través de la aplicación de

medidas correctivas y así evitar su repetición.

Para el logro de este objetivo, los empleados deben prestar su más amplia colaboración y respaldo a

sus procedimientos, ya que directamente son estos los beneficiados al disminuir los riesgos de

accidentes.

El ocultar datos o mostrar desconfianza en la investigación, retarda el mejoramiento de las

condiciones de trabajo, manteniendo vigente y sin control los peligros.

Por regla general, se investigarán todos los accidentes que signifiquen daño físico al empleado o que

provoquen alteraciones a su salud a consecuencia de la actividad realizada o por las condiciones del

ambiente de trabajo.

La investigación del accidente deberá ser realizada de acuerdo a su magnitud por el Supervisor de la

Estación de Servicio, el Comité Paritario (si existe), con la asesoría del Experto asesor en Prevención

de Riesgos de la Empresa, debiendo quedar registrado en un Informe de Investigación de Accidente

para efectuar el seguimiento correspondiente a las medidas preventivas que se recomienden para

evitar la repetición del acontecimiento.

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2.11.- Prohibiciones a todo el personal.

En lo sucesivo, en virtud de la aplicación de este Manual de seguridad de Combustibles Líquidos

(MSCL), queda prohibido a todos los empleados de la Estación de Servicio las siguientes acciones,

actitudes o procedimientos que afecten la continuidad de las operaciones y los bienes y/o recursos de

la Estación de Servicio.

* Queda estrictamente prohibido desobedecer en forma total o parcial las instrucciones

impartidas en este Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) u otros medios

divulgación utilizado por Petrobras Chile.

* Operar máquinas, sistemas, equipos, herramientas para las cuales no está capacitado ni

autorizado.

* Accionar, reparar o alterar máquinas, equipos o sistemas eléctricos o instrumentos sin estar

expresamente autorizado.

* Reemplazar por propia iniciativa a otra persona en trabajos especializados.

* Sacar, eliminar o desactivar mecanismos de seguridad o protección existente en máquinas y

equipos peligrosos. También, el detener el funcionamiento de equipos o instalaciones de

ventilación, extracción, calefacción, alimentación o drenaje dispuestos en determinadas

operaciones.

* Intentar el ingreso de bebidas alcohólicas y drogas al lugar de trabajo y/o trabajar bajo la

influencia de alcohol o drogas.

* Presentarse a trabajar ocultando enfermedades o estado de salud resentida. En este caso debe

consultar a su Supervisor, quien resolverá sobre la conveniencia de interrumpir las actividades,

enviarlo a su casa o envió a un centro médico asistencial.

* Presentarse a trabajar, después de sufrir un accidente, sin el ALTA DEFINITIVA otorgada por el

Servicio Médico del Organismo Administrador.

* Fumar, en todas las dependencias de la Estación de Servicio.

* Usar artefactos eléctricos no autorizados (anafes, estufas, etc.) o encender fuego en lugares

que la Empresa ha prohibido en forma estricta.

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* Permanecer en el lugar de trabajo fuera de horario habitual, sin la expresa autorización del

Supervisor.

* Dormir, comer o preparar alimentos y bebidas en los lugares de trabajo, en los cuales se atienda

público, baños y en cualquier otro recinto no autorizado.

* Portar o introducir armas de fuego o de cualquier tipo.

* Jugar con armas u otros elementos (herramientas y materiales contundentes y cortantes).

* Correr, jugar, discutir o pelear en cualquier lugar de trabajo.

* Se prohíbe a la víctima de un accidente, tratarse por su cuenta, ya que se expone a infecciones

o agravar su lesión. Del mismo modo, se prohíbe a personas no capacitadas a curar heridas,

sacar cuerpos extraños de los ojos o cualquier otra atención, ya que el desconocimiento de la

materia puede crear serias complicaciones a la salud del afectado.

* Se prohíbe la alteración o destrucción del material informativo o instructivo de seguridad que se

coloque para advertencia de riesgos en máquinas, equipos o lugares dispuestos para tal fin.

* Ocultar las verdaderas causas o circunstancias de un accidente por parte de los afectados o de

los testigos presénciales del hecho.

* Negarse a participar en la operación de emergencia y evacuación.

* No usar los correspondientes elementos de protección que se les haya entregado para su

seguridad, o hacer un mal uso de ellos.

* Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de

trabajo que puedan ser causa de accidentes para los funcionarios.

* Sobrecargar las instalaciones eléctricas o efectuar su deterioro intencional.

* Ejecutar manejo de materiales sin pedir ayuda o en forma insegura.

* No denunciar en forma oportuna un accidente del trabajo o trayecto.

* Negarse al chequeo médico que se pueda efectuar para detectar posibles riesgos de

enfermedades comunes o del trabajo.

* Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física propia o de otros.

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2.12.- Normas especiales.

FALTAS Y SANCIONES

Toda trasgresión a lo dispuesto en el presente Manual de seguridad de Combustibles Liquidos (MSCL)

Interno de Seguridad, podrá ser considerada como grave o calificada de negligencia inexcusable, para

los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 16.744. En particular se considerarán

faltas graves las siguientes:

* Proporcionar información falsa sobre las causas de un accidente.

* No utilizar los elementos de protección personal.

* Toda simulación de enfermedad o accidente de trabajo

* Presentarse a trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas.

* Usar maquinarias o equipos sin estar a cargo de ellas o estar expresamente autorizado;

accionar mecanismos o interruptores de cualquier tipo sin estar capacitado o autorizado.

* Portar o introducir armas de fuego o de cualquier tipo.

* Cualquier acto que vaya en perjuicio de la disciplina interna y que signifique riesgo para la

seguridad del personal, actividades y bienes de la Estación de Servicio.

* El grado de infracción o falta en la que incurra el empleado, daría motivo a la Empresa para

la terminación de su contrato de trabajo, ello en conformidad a lo establecido en el artículo

anterior, inciso primero, y a lo dispuesto sobre la materia en el Manual de seguridad de

Combustibles Líquidos (MSCL) Interno.

* La reiteración de una falta grave significará la inmediata caducidad del contrato de trabajo.

El Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) contempla sanciones a los empleados que

no respeten cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero efectivo, multa

que será proporcional a la gravedad de la infracción. Esta multa no podrá exceder del 25% del salario

y será aplicada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154º del Código del Trabajo.

El producto de las multas se destinará as otorgar premios a los funcionarios, previo el descuento de

un 10% para el fondo destinado a rehabilitación de alcohólicos que establece

la ley Nª 16.744.

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“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un accidente o

enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un empleado,

Servicio de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo al procedimiento y sanciones dispuesto en el

Código Sanitario. La condición de negligencia será establecida por el Comité Paritario de Higiene y

Seguridad”.

La simulación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con

multa, de acuerdo al artículo 80º de la Ley, que dice “Las infracciones a cualquiera de las

disposiciones de esta Ley, salvo que tengan señaladas una sanción especial, serán penadas con una

multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago.

Estas multas serán aplicadas por el Organismo Administrador.

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta”.

2.13.- Planes de Emergencia

En toda Estación de Servicio existe un Plan de Respuesta a la Emergencia y accidentes que

contenga el rol a seguir por cada uno de los empleados de la instalación, para hacer frente a

cualquier situación dada por:

Derrame de productos combustibles; Incendio y/o Accidentes de Personas.

En todo caso, los elementos esenciales que debe contener el Plan de Respuesta a la Emergencia

son:

Comunicación a Bomberos, Policía y Asistencia Médica (ambulancia, hospital)

Corte total e inmediato de la energía eléctrica de la Estación de Servicio.

Evacuación de clientes y empleados de la instalación y cierre del acceso a la misma.

En caso de derrame de combustible, no poner en marcha vehículos y evitar toda fuente de

ignición

Utilizar arena o tierra seca para contener o absorber el producto derramado evitando que

éste pueda llegar a una alcantarilla.

Informar la emergencia al contacto de la Compañía Distribuidora Esso. (Jefe de Zona)

En caso de incendio, utilizar extintores de la instalación mientras llega Bomberos.

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En caso de accidentes a las personas, otorgar los primeros auxilios y procurar ayuda médica.

3.- Anexos

Constituye parte de este Manual los siguientes anexos :

AN - 1 Inscripción de la instalación en la SEC

AN - 2 Certificados de Hermeticidad y Matrices de Riesgo

AN - 3 Planos as built y/o lay out

AN - 4 Procedimiento de descarga CL

AN - 5 Hojas de Datos de Seguridad

AN - 6 Formato Permiso de Trabajo

AN - 7 Formato Investigación Accidentes