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LOS ORGANISMOS DE CONTROL John Fredy Toro González

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LOS ORGANISMOS DE CONTROL

John Fredy Toro González

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1. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

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Definición.

La Procuraduría es uno de los organismos mediante el

cual se ejercita la representación de la nación

y defensa de la sociedad.

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Para Jacobo Pérez Escobar es: "El conjunto de

funcionarios que tienen por misión la defensa de los

intereses de la nación y de la sociedad,

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promoviendo la ejecución de las leyes y demás

normas jurídicas y de las sentencias judiciales".

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Se ejerce a través del Procurador General de la Nación, el Defensor del

Pueblo, los procuradores delegados y los agentes del

ministerio público,

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ante las autoridades jurisdiccionales, así como

por los personeros municipales.

(Artículo 118 C.P.)

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Para el cumplimiento de sus funciones la

Procuraduría tiene atribuciones de policía

judicial y puede interponer las acciones que considere

necesarias.

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De las funciones generales que la Constitución le

asigna a la Procuraduría General de la Nación, vale

destacar:

(Artículo 277).

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* Las de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

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*Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad.

*Defender los intereses de la sociedad.

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*Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, tareas que compete ejecutar a dicha entidad no sólo en tiempo de normalidad.

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sino también durante los regímenes excepcionales de guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica social y ecológica.

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SU COMPETENCIA EN MATERIA DE FUNCIÓN

DISCIPLINARIA

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Ha dicho la Corte Constitucional:

“La Constitución Política de 1991 no concentra la función disciplinaria en cabeza de un organismo

único,

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aunque establece una cláusula general de

competencia en la materia a cargo de la Procuraduría

General de la Nación.

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A ésta encomienda la atribución de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial

de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive

los de elección popular,

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ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar

las investigaciones correspondientes e imponer

las respectivas sanciones conforme a la ley”.

(Artículo 277-6 C.N.)

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Hay tareas que puede ejercer el Procurador por sí

o por medio de sus agentes, pero las funciones previstas en el artículo 278 de la Carta, sólo las puede

ejercer directamente:

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* Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante

decisión motivada, al funcionario público que

incurra en algunas de las siguientes faltas:

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- Infringir de manera manifiesta la Constitución o

la ley, derivar evidente e indebido provecho

patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus

funciones.

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- Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría

o una autoridad administrativa o jurisdiccional.

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- Obrar con manifiesta negligencia en la

investigación y sanción de las faltas disciplinarias de

los empleados de su dependencia,

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o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en

razón del ejercicio de su cargo.

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*Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que

se adelanten contra funcionarios sometidos a

fuero especial.

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*Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a

su competencia.

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*Exhortar al Congreso para que expida las leyes que

aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades

competentes.

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*Rendir concepto en los procesos de control de

constitucionalidad.

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*Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados

de su dependencia.

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2. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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Esta institución es nueva en el derecho constitucional

colombiano, forma parte del ministerio público y ejerce sus funciones bajo la dirección del

Procurador.

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El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes para un

período de cuatro años, de terna presentada por el

presidente.

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Dentro de sus funciones, se destacan las de orientar a

todos, incluidos los colombianos residentes en

el exterior,

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en el ejercicio de sus derechos, divulgar los

derechos humanos, invocar el habeas corpus,

interponer la acción de tutela,

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organizar la defensoría pública, y presentar

proyectos de ley sobre materias de su

competencia.

(Artículo 282 C.N.)

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3. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

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El Control Fiscal

Se define como la función pública a cargo de la

Contraloría General de la República,

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cuyo objeto es vigilar la gestión fiscal de la

administración y de los particulares que manejan

bienes o fondos nacionales.

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Ésta extensión a las entidades privadas que manejan dineros de la nación, es nueva en la

Constitución, pues aparecía en la legislación anterior, solamente a nivel de ley.

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En la nueva Carta se suprime tácitamente el

control previo, al prescribir el ejercicio del control en

forma posterior y selectiva,

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y se autoriza la posibilidad de que empresas privadas, escogidas por concurso y

contratadas previo concepto del Consejo de

Estado, lo realicen.

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Dispone la Carta que ésta función contralora incluya los controles financiero, de

gestión y de resultados,

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teniendo en cuenta los conceptos de eficiencia,

economía, equidad y valoración de costos

ambientales.

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*El Control Financiero: Tiene por objeto establecer si los estados financieros

reflejan razonablemente las operaciones de una

entidad,

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comprobando si sus operaciones y

transacciones cumplieron las normas

correspondientes y los principios de contabilidad universalmente aceptados.

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*El Control de Gestión:Tiene por objeto el examen de eficiencia y eficacia de

los organismos de la administración en el

manejo de sus recursos.

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*El Control de Resultados: Persigue establecer en qué medida la administración

pública logra sus objetivos y cumple los planes,

programas y proyectos adoptados.

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CARÁCTER DE LA CONTRALORÍA

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Se define la Contraloría como una entidad técnica, con

autonomía administrativa y presupuestal, y sin funciones

administrativas distintas de las inherentes a su propia

organización (Artículo 267 C.N.)

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EL CONTRALOR GENERAL DE LA

REPÚBLICA

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Es elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un

período igual al del Presidente de la República,

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de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el

Consejo de Estado,

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y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni

continuar en ejercicio de sus funciones al

vencimiento del mismo

(Artículo 267, incisos 5° y 6° C.N)

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Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de

35 años de edad;

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tener título universitario; o haber sido profesor

universitario durante un tiempo no menor de 5 años;

y acreditar las calidades adicionales que exija la ley

(Artículo 267, inc. 7° C.N)

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No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso y ocupado cargo público alguno del

orden nacional,

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salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección, tampoco podrá ser elegido quien haya sido

condenado a pena de prisión por delitos

comunes (Artículo 267 inciso 8° C.N.)

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ATRIBUCIONES

El artículo 268 de la Constitución señala las

siguientes:

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*Prescribir la forma de rendir cuentas los responsables de fondos y bienes nacionales y los criterios de evaluación correspondiente.

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*Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del erario y determinar su grado de eficiencia, economía y eficacia.

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*Llevar el registro de la deuda pública.

*Exigir informes a los empleados oficiales sobre su gestión fiscal.

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*Ejercer jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.

*Conceptuar sobre el control interno de las entidades.

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*Promover las investigaciones contra quienes hayan causado perjuicio al patrimonio público.

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*Presentar al congreso un informe sobre recursos naturales y ambiente.

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*Presentar proyectos de ley sobre control fiscal.

*Proveer mediante concurso los empleos que haya creado la ley.

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*Presentar informes al Presidente y al Congreso.

*Dictar normas para armonizar los sistemas nacionales y territoriales de control fiscal.

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*Presentar a la Cámara la cuenta general del presupuesto y del tesoro.

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La Contraloría puede exigir bajo su responsabilidad, verdad

sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de

funcionarios, mientras culminan las investigaciones o los

respectivos procesos penales o disciplinarios.

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Ha dicho el Consejo de Estado que:

“La suspensión de funcionarios sujetos

pasivos de control fiscal, ordenada por los

contralores

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dentro del marco de sus atribuciones

constitucionales procede mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos

penales o disciplinarios.

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Se exceptúan los casos especiales regulados de

modo diferente por la Constitución, tal como

ocurre con los gobernadores y alcaldes.

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Estos funcionarios solamente podrán ser

suspendidos o destituidos, respectivamente por el

Presidente de la República y los gobernadores.

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Iniciadas las investigaciones fiscales o en marcha los procesos penales o disciplinarios

contra sujetos pasivos del control fiscal, el respectivo

Contralor bajo su responsabilidad

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y con fundamento en el principio verdad sabida y buena fe guardada, puede ordenar la suspensión de

cualquiera de tales funcionarios,

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caso en el cual el nominador deberá cumplir

la orden exigencia, de inmediato, lo cual significa que no podrá modificarla,

aplazada rechazarla”*

*CONSEJO DE ESTADO. Sala de consulta y Servicio civil. Consulta de julio 15 de 1992. JAVIER

HENAO HIDRÓN. RAD. 452. Autorizada su publicación el 21 de julio de 1992.

1

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La organización actual de la Contraloría se regula por el Decreto Ley 267 de 2000

y sus funciones por las leyes 42 de 1993, 136 de

1994, 141 de 1994, 610 de 2000 y 715 de 2001.

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LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

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De conformidad con el artículo 258 de la actual

Constitución, el voto es un derecho y un deber, es

secreto y mediante tarjeta electoral (Tarjetón).

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Son elegidos popularmente en Colombia:

Presidente y Vicepresidente, Senadores,

Representantes, Gobernadores, Diputados,

Alcaldes,

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Concejales, Miembros de las Juntas Administradoras

Locales y lo fueron los delegatarios a la asamblea

constituyente.

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El parágrafo 1° del artículo 258 de la Carta establece que deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de

una corporación pública,

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gobernador, alcalde o la primera vuelta en las

elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco

constituyan mayoría absoluta en relación con

los votos válidos.

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Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos

candidatos,

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en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas

elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

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Las principales autoridades electorales

son: el Concejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil.

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PRINCIPIOS DEL SISTEMA ELECTORAL.

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1. El secreto del voto y la publicidad del escrutinio. Estos principios traducen

la expresión libre, espontánea y auténtica de

la voluntad de los sufragantes

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2. La eficacia del voto. En virtud de él, las

interpretaciones legales deben conducir a la validez

del sufragio libremente emitido, frente a las que tienden a su anulación.

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3. La capacidad electoral. Según él, la interpretación

de las inhabilidades e incompatibilidades para

elegir o ser elegido deben ser restrictivas.

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4. La proporcionalidad. Este pregona que todos los

grupos y partidos deben obtener la representación

de votantes que los respalda.

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5. La independencia de la organización electoral. A

partir de la década de 1980 se inició en Colombia un

proceso tendiente a robustecer la Organización

Electoral

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que concluye con la autonomía que al Consejo Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil otorga la Carta de 1991.

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LOS RASGOS DEL SISTEMA ELECTORAL.

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El profesor LUIS CARLOS SÁCHICA señala como rasgos generales de los

sistemas electorales de la subregión Andina, los

siguientes:

2. SÁCHICA, LUIS CARLOS. Los sistemas electorales en

Latinoamérica.

2

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- La división electoral establece

circunscripciones que coinciden con la división

administrativa del territorio para la elección

presidencial y del vicepresidente.

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- La población es la base para determinar el número de representantes de cada

circunscripción; para el Senado, casi siempre,

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se señala como en los regímenes federales un número fijo e igual de senadores por cada

circunscripción y menor que el de la otra Cámara.

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- Los períodos de los miembros de ambas

cámaras son iguales y coinciden con el periodo

presidencial.

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- Los cuerpos de representación no pueden

ser disueltos y solo pueden sesionar simultáneamente.

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- Los organismos electorales, aunque tienen

origen en postulaciones de las otras ramas del poder

(con prevalencia de la judicial),

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tienen garantizadas su autonomía y capacidad

decisoria en lo de su jurisdicción, así como

las inmunidades necesarias y el apoyo de

al fuerza pública.

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- Se reconocen las organizaciones partidarias y su función de proponer los

candidatos a la representación.

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- El sufragio es personal, igual, libre, secreto y

obligatorio (este requisito es común a la mayoría de

estos países).

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- Es concebido y definido el voto con derecho y

deber, como facultad y función, pero prevalece el

segundo criterio.

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- El voto es universal y su efecto es directo, ya que se

eliminaron todas las elecciones de segundo

grado y las restricciones de sexo, cultural y posición

económica.

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- Los miembros de las fuerzas armadas están

excluidos del ejercicio de los derechos políticos.

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- Se adquiere la ciudadanía (en la mayoría de estos

países) a los 18 años, y el ejercicio del sufragio se condiciona a la previa

inscripción en el registro electoral.

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- Las calidades especiales para ser elegido son

mínimas; exigen apenas la nacionalidad de origen,

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la ciudadanía actual, y se refieren las demás al

ejercicio de funciones públicas.

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- Las causales de inelegibilidad tienen que

ver con el ejercicio inmediato de funciones

públicas o de la profesión

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y con la contratación con el Estado, en igual forma

que las incompatibilidades de los elegidos.

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- Está autorizada la votación de los ciudadanos

residentes en el exterior.

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- Las condenas judiciales privativas de la libertad

implican la suspensión de los derechos políticos.

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- La representación de minorías es la regla y se

adoptan fórmulas que procuran asegurar la

proporcionalidad de la representación, mediante la

aplicación del cociente electoral.

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- La elección de los cuerpos de representación,

en algunos países, es simultánea con la de

Presidente y Vicepresidente.

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- Fuera de la representación propiamente política

radicada en los congresos, también se eligen en forma

popular y directa,

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corporaciones administrativas regionales

y locales, dentro de una similitud total con la elección de aquellos.

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- El escrutinio es público y los partidos tienen

garantizado su derecho a vigilarlo.

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- El régimen legal de impugnación y anulación de elecciones es variable ya que, por ejemplo, en

Colombia no es el Consejo Nacional Electoral el que

las invalida,

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sino el Consejo de Estado, máximo Tribunal de lo

Contencioso Administrativo.

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- Es común la prohibición de acumular funciones

representativas, de manera que no se puede pertenecer

simultáneamente

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a las dos cámaras o a una de éstas y las asambleas

provinciales o a los concejos municipales.

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- Se empieza a reglamentar la utilización

de las encuestas electorales, para impedir

indebidas presiones o manipulaciones de los

electores.

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- La legislación penal ha tipificado con mas

precisión las conductas delictivas que afectan la

pureza y libertad del sufragio.

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Veamos ahora algunos conceptos novedosos traídos por la reforma

política del 2003, tales como umbral, cifra repartidora,

voto preferente. (Artículos 263 y 263A C.P)

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Umbral: Es el número mínimo de votos que

cada lista debe tener para participar en la

repartición de curules.

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Luego de la votación se suman los totales obtenidos por cada lista para una corporación pública y ese número se divide entre el

número de curules disponibles en esa corporación, ese resultado se llama cuociente electoral, luego esa cifra se divide por dos, y el resultado es un número que se

llama umbral.

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Sólo las listas que como mínimo hayan obtenido esa

votación, es decir ese umbral, podrán participar de la repartición de curules para

la respectiva corporación.

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Voto Preferente: Consiste en que se puede votar

por cualquier candidato de la lista,

independientemente del renglón en que se

encuentre.

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De esta manera, el orden final en que queden los candidatos en la lista se establecerá al final de la

votación, y será determinado por el número de votos que

obtenga cada candidato.

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El que más votos obtenga ocupará el

primer renglón, seguido por el que lo

siga en votos y así sucesivamente.

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Cifra Repartidora: Se trata de un sistema de distribución de curules ideado a finales del siglo XIX por el matemático

belga Víctor D' Hont, por eso se conoce también con el nombre

de “ley d’ Hont” o “sistema D’Hont”.

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La cifra repartidora es el mínimo de votos que necesita una lista para elegir un candidato y se obtiene

dividiendo sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos obtenido por cada lista y ordenando los resultados en forma decreciente

hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de

curules por repartir.

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Ese resultado menor se llama cifra repartidora y cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida

la cifra repartidora en el total de sus votos.

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Ejemplo: Para elegir once diputados participan en unas elecciones las listas A, B, C, D, E y F. La votación total después de

las elecciones es:

Lista A: 168.000 votos.Lista B: 104.000 votos.Lista C: 72.000 votos.Lista D: 64.000 votos.Lista E: 40.000 votos.Lista F: 32.000 votos.

Total: 480.000 votos.

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Para obtener la cifra repartidora se ordenan las

listas de mayor a menor y se multiplican por 1,2,3,4 etc…

Luego, los resultados se ordenan en una tabla así:

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Dividido por

Lista A Lista B Lista C Lista D Lista E Lista F

1 168.000 104.000 72.000 64.000 40.000

32.000

2 84.000 52.000 36.000 32.000 20.000

16.000

3 56.000 34.667 24.000 21.333 13.133 10.667

4 42.000 26.000 18.000 16.000 10.000 8.000

5 33.600 20.800 14.400 12.800 8.000 6.400

6 28.000 17.333 12.000 10.667 6.667 5.333

7 24.000 14.857 10.286 9.143 5.714 4.571

8 21.000 13.000 9.000 8.000 5.000 4.000

9 18.667 11.556 8.000 7.111 4.444 3.556

10 16.800 10.400 7.200 6.400 4.000 3.200

11 15.273 9.455 6.515 5.818 3.636

2.909

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Después de que se ordena la votación de mayor a menor y

se divide por 1, 2, 3… y se escogen los once resultados más altos (en rojo), se llega a

una cifra menor, que es la cifra repartidora: 34.667.

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Determinando cuántas veces cabe esta cifra en la votación de cada una

de las listas se obtiene el número de curules a que tiene derecho cada lista.

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Por consiguiente los resultados finales son:

Lista A: obtiene 4 curules. Lista B: obtiene 3 curules. Lista C: obtiene 2 curules.

Lista D: obtiene 1 curul.Lista E: obtiene 1 curul.

Lista F: no obtiene curules.

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¿Qué pasa cuándo terminan las elecciones?

Todos estos conceptos que he explicado se aplican cuando ha

terminado la elección, cuando se cierran las mesas de votación, los jurados abren las urnas y siguen

los siguientes pasos:

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1. Se cuentan los votos de cada candidato y se ordenan los nombres en las listas de acuerdo a ese conteo en las listas que tengan voto preferente.

2. Se determina la votación total de cada lista.

3. Se determina cuál es el umbral.

4. Se aplica el umbral y se eliminan las listas que no alcancen a obtenerlo.

5. Se aplica el sistema D’Hont o cifra repartidora y se distribuyen las curules.

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EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

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El artículo 264 de la Constitución Política

modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 01

de 2003, en relación el Consejo Nacional Electoral,

dice:

Page 145: %2817%29 los organismos de control

"El Consejo Nacional Electoral se compondrá de

nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República, en pleno,

para un periodo institucional de cuatro (4)

años,

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mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa

postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o

por coaliciones entre ellos.

Page 147: %2817%29 los organismos de control

La jurisdicción contencioso administrativa

decidirá la acción de nulidad electoral en el

término máximo de un (1) año.

Page 148: %2817%29 los organismos de control

En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no

podrá exceder de (6) meses".

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Funciones:

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- Ejercer la suprema inspección de la

organización electoral.

- Elegir y remover al Registrador Nacional del

Estado Civil.

Page 151: %2817%29 los organismos de control

- Decidir los recursos contra las decisiones de

sus delegados sobre escrutinios generales.

Page 152: %2817%29 los organismos de control

- Servir de cuerpo consultivo al Gobierno en

materias electorales.

- Distribuir los aportes para el funcionamiento de las

campañas.

Page 153: %2817%29 los organismos de control

- Velar por las normas sobre partidos políticos,

publicidad y encuestas de opinión pública.

Page 154: %2817%29 los organismos de control

- Velar por los derechos de la oposición y por la

plenitud de las garantías electorales.

Page 155: %2817%29 los organismos de control

- Efectuar el escrutinio de toda votación.

- Declarar la elección y expedir las credenciales.

Page 156: %2817%29 los organismos de control

Reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos políticos y

reglamentar su participación en los medios estatales de comunicación.

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EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO

CIVIL

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El artículo 266 de la Constitución modificado por el artículo 15 de Acto Legislativo 01 de 2003, en

relación con el Registrador Nacional del Estado Civil,

expresa lo siguiente:

Page 159: %2817%29 los organismos de control

"El Registrador Nacional del Estado Civil será

escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte

Suprema de Justicia

Page 160: %2817%29 los organismos de control

y el Consejo de Estado, mediante concurso de

méritos organizado según la ley. Su período será de

cuatro (4) años.

Page 161: %2817%29 los organismos de control

Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las

funciones que establezca la ley, incluida la dirección y

organización de las elecciones,

Page 162: %2817%29 los organismos de control

el registro civil y la identificación de las

personas, así como la de celebrar contratos en

nombre de la Nación, en los casos que aquella

disponga.

Page 163: %2817%29 los organismos de control

La Registraduría Nacional estará conformada por

servidores públicos que pertenezcan a una carrera

administrativa especial

Page 164: %2817%29 los organismos de control

a la cual se ingresará exclusivamente por

concurso de méritos.

Page 165: %2817%29 los organismos de control

El período de los actuales miembros del Consejo

Nacional Electoral y Registrador Nacional del

Estado Civil irá hasta el año 2006.

Page 166: %2817%29 los organismos de control

El Registrador Nacional del Estado Civil, además, tiene

las siguientes funciones que le asigna el Código

Electoral (Artículo 26):

Page 167: %2817%29 los organismos de control

- Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias

de la Registraduría Nacional.

- Organizar y vigilar el proceso electoral.

Page 168: %2817%29 los organismos de control

- Convocar el Consejo Nacional Electoral.

- Elaborar el presupuesto de la Registraduría.

Page 169: %2817%29 los organismos de control

- Señalar y supervisar el trámite para la expedición

de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de

identidad.

Page 170: %2817%29 los organismos de control

- Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el

correcto funcionamiento de la organización electoral.

Page 171: %2817%29 los organismos de control

- Actuar como secretario de Consejo Nacional Electoral

y como clavero del arca triclave de la misma

corporación.

Page 172: %2817%29 los organismos de control

- Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las

asignaciones correspondientes, con

aprobación del Consejo Nacional Electoral.

Page 173: %2817%29 los organismos de control

- Nombrar al secretario general, quien será de

distinta filiación política a la suya, así como a los

visitadores nacionales,

Page 174: %2817%29 los organismos de control

delegados del registrador nacional del estado civil y registradores distritales de

Santafé de Bogotá,

Page 175: %2817%29 los organismos de control

con aprobación del Consejo Nacional Electoral,

y a los demás empleados de las oficinas centrales.

Page 176: %2817%29 los organismos de control

- Resolver el recurso de apelación que se

interponga contra las sanciones impuestas

Page 177: %2817%29 los organismos de control

por los delegados del registrador nacional del

estado civil y por los registradores distritales de

Santafé de Bogotá.

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- Organizar la difusión de los resultados electorales a

medida que se vayan conociendo los escrutinios

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practicados por las comisiones escrutadoras distritales, municipales y

zonales y por los delegados del Concejo Nacional

Electoral.

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* Delegados. Nuestra Organización Electoral

también prevé los delegados del registrador nacional del estado civil

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que tienen como función la

vigilancia de la Organización Electoral y de

las dependencias de la Registraduría en las

distintas secciones del país.

Page 182: %2817%29 los organismos de control

En cada circunscripción electoral hay dos

delegados, de distinta filiación política,

nombrados por el registrador pero con la aprobación del Consejo

Nacional Electoral.

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* Registradores distritales. Son los representantes del Registrador en Santafé de

Bogotá.

Page 184: %2817%29 los organismos de control

Tienen como sus responsabilidades básicas

la vigilancia de la organización electoral en

Santafé de Bogotá y el funcionamiento de la

Registraduría Distrital.

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Registradores municipales. Para cada municipio está previsto un registrador

municipal,

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nombrado por el delegado del Registrador del Estado Civil. Les corresponde la vigilancia y organización

electoral de cada municipio.

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GRACIAS

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