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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA -2013.

Suspension de retenciones al 2013

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Page 1: Suspension de retenciones al 2013

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A

LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA -2013.

Page 2: Suspension de retenciones al 2013

Decreto Supremo N° 215-2006-EF - Publicada el 29 dediciembre del 2006. Suspensión de retenciones y/o pagos acuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuartacategoría.

Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT -Publicada el 15 de enero del 2007. Dictan normas relativas ala excepción y a la suspensión de la obligación de efectuarretenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porrentas de cuarta categoría.

Resolución de Superintendencia N° 307-2012/SUNAT -Publicada el 28 de diciembre del 2012. Dictan normasrelativas a la excepción y a la suspensión de la obligación deefectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a laRenta por rentas de cuarta categoría.

BASE LEGAL.

Page 3: Suspension de retenciones al 2013

¿Cuándo no se efectúan las retenciones?

Los agentes de retención del Impuesto a la Renta no

deberán realizar retenciones cuando:

Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean

de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500

Cuando el perceptor exhiba la Constancia de Autorización

de suspensión vigente

Page 4: Suspension de retenciones al 2013

A partir del mes de enero se puede solicitar

la suspensión de las retenciones y/o de los

pagos a cuenta por dichos ingresos.

La Solicitud se presentará en forma

exclusiva hasta el último día calendario del

mes de diciembre de 2013 en SUNAT Virtual;

o excepcionalmente, hasta el último día hábil

del mes de diciembre de 2013, en las

Dependencias y Centros de Servicios al

Contribuyente de la SUNAT.

Page 5: Suspension de retenciones al 2013

¿Quiénes no deben solicitar la Suspensión?

No deben solicitar la suspensión ni realizar

trámite alguno los que:

No estén sujetos a retenciones del Impuesto

a la Renta, al emitir Recibos por Honorarios

con montos que no exceden de los S/ 1,500

(mil quinientos nuevos soles); y/o

Page 6: Suspension de retenciones al 2013

¿Quiénes no deben solicitar la Suspensión?

No tengan la obligación de declarar y

efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la

Renta, al obtener ingresos mensuales por sus

rentas de cuarta categoría o sus rentas de

cuarta y quinta categoría que no exceden de

los montos establecidos.

Page 7: Suspension de retenciones al 2013

Importante:

Los recibos por Honorarios que no excedan

los S/ 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos

Soles) no se le aplicaran la retención del

10% por el impuesto a la Renta de cuarta

categoría

Page 8: Suspension de retenciones al 2013

¿Quiénes no están obligados adeclarar y efectuar Pagos a Cuenta?

2012 2013

1. Contribuyentes que

perciben rentas de

cuarta categoría.

El total de sus

rentas de cuarta

categoría percibidas

en el mes.

S/.2,662 S/.2,698

2. Contribuyentes que

perciben rentas de

cuarta y quinta

categoría.

La suma de sus

rentas de cuarta y

quinta categoría

percibidas en el

mes.

S/.2,662 S/.2,698

3. Contribuyentes que

perciben rentas de

4ta categoría por las

funciones a que se

refiere el inciso b) del

artículo 33° del TUO

del Impuesto a la

Renta, o perciban

dichas rentas y

además otras rentas

de cuarta y/o quinta

categorías.

La suma de sus

rentas de cuarta y

quinta categoría

percibidas en el

mes.

S/.2,129 S/.2,158

Presentar la

declaración

mensual y efectuar

pagos a cuenta del

impuesto a la

renta.

NO SUPERENO OBLIGADOS ASUPUESTOS REFERENCIA

Page 9: Suspension de retenciones al 2013

Artículo 33º LIR.- Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión,

arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas

expresamente en la 3ra. categoría.

b) El desempeño de funciones de director de

empresas, síndico, mandatario, gestor de

negocios, albacea y actividades similares,

incluyendo el desempeño de las funciones del

regidor municipal o consejero regional, por las

cuales perciban dietas.

Page 10: Suspension de retenciones al 2013

¿Qué hacer si un mes se supera losmontos anteriores?

Si en un determinado mes los ingresos por

cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría

superan los montos limites señalados en el

cuadro anterior, los contribuyentes deberán

declarar y efectuar el pago a cuenta del

Impuesto a la Renta que corresponda por la

totalidad de los ingresos de cuarta categoría que

obtengan en el referido mes.

Page 11: Suspension de retenciones al 2013

Debe seleccionar la oportunidad en la

cual inicio actividades:

¿Cuáles son los supuestos para acceder a la Suspensión?

Situación 1: Contribuyentes que percibanrentas de cuarta categoría a partir del01.11.2012

Situación 2: Contribuyentes que percibanrentas de cuarta categoría antes del01.11.2012

Page 12: Suspension de retenciones al 2013

¿Cuáles son los supuestos para acceder a la Suspensión?

Situación 1: Contribuyentes que perciban rentas decuarta categoría a partir del 01.11.2012

a. Procederá la suspensión siempre que la proyección de

los ingresos que presuma obtener por sus rentas de

cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría

en el año 2013 no superen los S/. 32,375.

b. El límite será de S/. 24,500 para los directores de

empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios,

albaceas o similares.

Ingresos por rentas de 4ta ó 4ta y 5ta.

Monto Anual Promedio Mensual

a) S/. 32,375.00 S/.2,698.00

b) S/. 25,900.00 S/. 2,158.00

Page 13: Suspension de retenciones al 2013

¿Cuáles son los supuestos para acceder a la Suspensión?

Situación 2: Contribuyentes que perciban rentas decuarta categoría antes del 01.11.2012

Para que el contribuyente presente su solicitud de

suspensión, deberá determinar el monto de sus

Ingresos Proyectados considerando los ingresos

por rentas de cuarta o de cuarta y quinta categoría,

según corresponda, percibidos durante el Período de

Referencia.

Page 14: Suspension de retenciones al 2013

MES DEL EJERCICIO

GRAVABLE EN EL QUE PRESENTA LA

SOLICITUD

Para el 2013 EL PERIODO DE REFERENCIA COMPRENDERÁ

Desde el primer día calendario del mes de:

Hasta el último día calendario del mes de:

Enero Noviembre 2011 Octubre 2012

Febrero Diciembre 2011 Noviembre 2012

Marzo Enero 2012 Diciembre 2013

Abril Febrero 2012 Enero 2013

Mayo Marzo 2012 Febrero 2013

Junio Abril 2012 Marzo 2013

Julio Mayo 2012 Abril 2013

Agosto Junio del 2012 Mayo del 2013

Septiembre Julio 2012 Junio 2013

Octubre Agosto 2012 Julio 2013

Noviembre Septiembre 2012 Agosto 2013

Diciembre Octubre 2012 Septiembre 2013

Se debe considerar elPeríodo de Referencia

Page 15: Suspension de retenciones al 2013

Supuestos para que proceda la suspensión:

a) Cuando los Ingresos Proyectados no superenS/. 32,375.00

b) Tratándose de síndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas o similares elmonto será de S/ 25,900.00

Ingresos por rentas de 4ta ó 4ta y 5ta.

Monto Anual Promedio Mensual

a) S/. 32,375.00 S/.2,698.00

b) S/. 25,900.00 S/. 2,158.00

Situación 2: Contribuyentes que perciban rentas decuarta categoría antes del 01.11.2012

Page 16: Suspension de retenciones al 2013

¿Qué hacer cuando el período de

referencia es menor a 12 meses?

En los casos en que el contribuyente tuvieramenos de doce (12) meses de actividadgeneradora de rentas de cuarta o rentas decuarta y quinta categorías en el período de

referencia, el ingreso proyectado sedeterminará en base al promedio de los

ingresos percibidos en los meses en los quehubiera tenido actividad y el resultado semultiplicará por doce (12).

Page 17: Suspension de retenciones al 2013

Caso período de referencia menos a 12 meses

Obtuvo Rentas de 4ta categoría en Agosto del 2012

Mes IngresosAgosto 2,600Septiembre 1,800Octubre 1,200Noviembre 1,500Diciembre 1,500

8,600

Promedio 8,600/5 = 1,720

Estimado anual 1,720 x 12 = 20,640

Resultado: No supera los límites, procede autorización

Page 18: Suspension de retenciones al 2013

La Solicitud se presentará exclusivamente a través deSUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1609

En SUNAT Virtual .

En las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente

Excepcionalmente, la solicitud se podrá presentar en lasDependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios alContribuyente, según corresponda hasta el último día hábildel mes de diciembre de 2013, cuando la solicitud hubierasido rechazada en SUNAT Virtual por exceder susingresos los límites establecidos, siempre que:

¿Dónde y cómo solicito la Suspensión?

Page 19: Suspension de retenciones al 2013

a. El contribuyente invoque que la Administración

Tributaria ha omitido considerar saldos a favor,

pagos a cuenta o retenciones declaradas, así

como declaraciones juradas originales o

rectificatorias presentadas.

b. No hayan trascurrido más de treinta (30) días

calendario desde la fecha del rechazo de la

solicitud en SUNAT Virtual.

Asimismo, podrá presentar la solicitud en dichos lugares cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible.

Page 20: Suspension de retenciones al 2013

GUIA PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.

Page 21: Suspension de retenciones al 2013

De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual

La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta

el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto

sobre:

•Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta

categoría abonadas o acreditadas, a partir del día

siguiente de su otorgamiento.

•Los pagos a cuenta, a partir del período tributario

correspondiente al mes en el cuál se otorgó la

suspensión.

Page 22: Suspension de retenciones al 2013

De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de

Servicios al Contribuyente.

En la "Constancia de Autorización" se indicará su

vigencia temporal hasta el último día del mes

subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de

diciembre del ejercicio en curso.

Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el

párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por

continuar con la suspensión deberán regularizar la

presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.

Page 23: Suspension de retenciones al 2013

¿Cómo se acredita la Suspensión?

La autorización de la suspensión de las

retenciones del Impuesto a la Renta y/o de pagos a

cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta

categoría se acreditará con la "Constancia de

Autorización" y surtirá efecto respecto a las

retenciones a partir del día siguiente de su

otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir

del periodo tributario en que se autoriza la

suspensión.

Page 24: Suspension de retenciones al 2013

Lunes 14 Martes 15

Hoy solicita la suspensión

Recién surte efecto para las retenciones

Hoy se autoriza la suspensión

que se efectúen al día siguiente

¿Desde cuando surtirá efecto la suspensión?

Page 25: Suspension de retenciones al 2013

Enero Febrero Marzo Abril Mayo …

Suspende el 14 de enero

Autorizan el 14 de enero

Suspende desde

períodoenero

¿Desde cuando surtirá efecto la suspensión?

Page 26: Suspension de retenciones al 2013

Los trabajadores independientes deberán

entregar al agente de retención una impresión de

la "Constancia de Autorización" vigente o una

fotocopia de la misma.

Tratándose de las constancias de autorización

otorgadas en las dependencias o en los Centros

de Servicios al Contribuyente, el contribuyente

deberá exhibir al agente de retención el original

de la "Constancia de Autorización" vigente y

entregar una fotocopia de la misma.

Obligaciones tributarias de los trabajadores relacionadas a la Suspensión.

Page 27: Suspension de retenciones al 2013

¿Cuándo se reinician los pagos

a cuenta y/o las retenciones?

A los que se les hubiere autorizado la suspensión de las

retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

por rentas de cuarta categoría deberán reiniciarlos si

con posterioridad a dicha autorización, determinaran

alguna variación en sus ingresos que implique que el

saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a

cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el

Impuesto a la Renta que correspondería en el ejercicio

por sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y

quinta categoría, debiendo proceder respecto a:

Page 28: Suspension de retenciones al 2013

Caso: Reinicio de retenciones

Obtuvo Rentas de 4ta categoría en el 2013

Mes Ingresos Acumulado

Enero 2,500 2500

Febrero 6,000 8500

Marzo 3,000 11500

Abril 3,000 14500

Mayo 3,000 17500

Junio 5,000 22500

Julio 3,000 25500 Límite S/. 32,375

Agosto 5,000 30500 Debe reiniciar las retenciones y pagos a

Septiembre 2,800 33300 cuenta desde el período setiembre

Octubre 2,800 36100

Noviembre 1,500 37600

Diciembre 1,500 39100

39,100

Page 29: Suspension de retenciones al 2013

Caso: No Reinicio de retencionesMes Ingresos Acumulado

Enero 4,500 4500*Febrero 4,500 9000Marzo 8,000 17000Abril 8,000 25000Mayo 7,500 32500 (retención 750)Junio 5,000 37500 (retención 500)Julio 6,000 43500 (retención 800)

Agosto 5,000 48500 (retención 500)Septiembre 5,000 53500 (retención 500)

Octubre 4,000 57500 (retención 400)Noviembre 4,500 62000 (retención 450)Diciembre 2,000 64000 (retención 200)

64,000 4,730*Solicita la suspensión y la mantiene todo el año

Calculo del impuesto Sin Retención Con retenciónRenta Bruta 4ta 64,000 64,000Renta Neta 4ta (80% RB) 51,200 51,200Renta de 5ta 36,000 36,000Total Renta de 4 y 5ta 87,200 87,200Deducción 7 UIT 25,550 25,550Renta Imponible 61,650 61,650Impuesto 15% 9,248 9,248Retenciones 0 4,730Regularización/Saldo a favor 9,248 vs 4,518

Page 30: Suspension de retenciones al 2013

¿Cómo se reinician los pagos a cuenta y/o las

retenciones?Los pagos a cuenta: se deben reiniciar a partir del período

tributario que corresponda al mes en que se determina la

situación señalada, y por la totalidad de ingresos de cuarta

categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de

dicho mes. Los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la

presentación de la declaración-pago respectiva.

Retenciones: Deberán consignar en los recibos por honorarios

con importes mayores a S/ 1,500 la retención del 10% por el

Impuesto a la Renta, a partir del día siguiente a aquél en el que

se produzca la situación descrita.

El incumplimiento de lo señalado tendrá como consecuencia la

aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario.

Page 31: Suspension de retenciones al 2013

Como obtener el

Formulario Virtual N° 1609

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SUNAT

RESULTADO DE SOLICITUD

FORM. 1609

EJERCICIO 2013

RUC: 104032211XX

APELLIDOS Y NOMBRES: XXXXXXXX RIVERA XXXXXX CELIA

FECHA DE PRESENTACION: 07/01/2013

RENTA - 4TA. CATEGORIA : AUTORIZADO

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SUSPENSION VALIDA DESDE 08/01/2013 HASTA 31/03/2013

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Ojo: esta autorización estará vigente hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, sin exceder el término del ejercicio respectivo. Vencido este plazo deberá presentar su solicitud en SUNAT Virtual.

Page 44: Suspension de retenciones al 2013

¿Cómo se obtienen lo topes anuales?

Renta Neta de 4ta categoría = 80 % de la renta Bruta de 4ta

Deducción de 7 UIT = 7 x 3,700 = 25,900

R.Neta 4ta

- 7 UIT

0 0

- 7 UIT

80% RB 4ta ?

25,900

0

(7x3,700)/0.8

=32,375

¿Cuál sería el tope para las renta percibidas por funciones contempladas en el inciso b) del art. 33?

(7 UIT x3,700) = 25,900

Page 45: Suspension de retenciones al 2013

(7x3700)= 25,900 80%

? 100%

25,000/ 0.8 = 32,375