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Políticas Alimentarias Materia: Economía y Políticas Alimentarias carrera: Nutrición grado y grupo:3 K Nombre de la alumna:Julisa Abigail Reyes Mendoza Nombre de la maestra:Dra.Rocio M. Uresti Marin CD. Victoria Tamaulipas México 13/11/2016

Políticas alimentarias

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Políticas AlimentariasMateria: Economía y Políticas Alimentariascarrera: Nutricióngrado y grupo:3 KNombre de la alumna:Julisa Abigail Reyes MendozaNombre de la maestra:Dra.Rocio M. Uresti MarinCD. Victoria Tamaulipas México 13/11/2016

Políticas alimentariasEs el conjunto de acciones e iniciativas

del estado desarrolladas para resolver el problema de la inseguridad alimentaria y nutricional mediante leyes, planes programas, propuestas e instalaciones relacionadas con el hambre desnutrición y malnutrición.

Seguridad alimentaria y nutricional(SAN)busca:

Complementar y corregir los efectos de las principales variables macroeconómicas sobre la biodisponibilidad y accesos alim.con dependencias de las pol.fiscal,monetaria y creditica,salarial y de comercio exterior

La constitución política de los estados unidos de 1917 es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente en el pais,fijando los limites y definiendo los poderes de la federación.

Una ley federal regula una actividad o acto a nivel federal y del cual se pueden señalar normas como un complemento.

Una norma oficial mexicana regula determinada condición que debe de reunir un servicio, persona o bien y que no se encuentra complementada en la ley federal

Fundamentos de políticas alimentarias La importancia de la alimentación y de las act.

Económicas inherentes a ella ha hecho que estados y sociedades realicen acciones para satisfacer las necesidades alimentarias de pueblos y naciones

En el caso del marco jurídico mexicano, la ley de desarrollo rural sustentable define la seguridad alimentaria como el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos de la población.

Constitución de políticas de los estados unidos mexicanos En México el 29 de abril de 2011 el pleno de la

cámara de diputados por fin aprobó ,después de un largo proceso de cabildeo por parte de organizaciones de la sociedad civil, el reconocimiento a la alimentación en el articulo 4 constitucional vinculado con una adición al art. 27.

Las modificaciones aprobadas son las siguientes: Articulo 4 Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,

suficiente y de calidad. El estado lo garantizara, Articulo 27 El desarrollo integral y sustentable a que se refiere el

párrafo anterior ,también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca,

Leyes federales En lo que respecta a las leyes federales, se han

identificado varias leyes que regulan el derecho a la alimentación en cuatro sentidos:

Como prestación entre particulares, es

decir por relaciones que las personas tienen entre

elas.

Como asistencia

social, como acciones del estado para mejorar los niveles de bienestar.

Como prestación

social, donde se incluye las contraprestaci

ones que se otorgan a los trabajadores.

Como derecho sociales decir

derechos subjetivos

cuyos titulares son sectores

sociales.

El tema de la alimentación es abordado en las leyes generales de salud, de asistencia social, de protección civil

y federal de fomento de actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil.

En la ley general de salud, articulo 27,se establece la ¨promoción del mejoramiento de la nutrición´´con énfasis en los servicios de atención materno infantil.

Las normas oficiales mexicanas Establecen las

reglas,especificaciones,atributos,directrices,caracteristicas,proceso,instalacion,sisema,actividad,servicio,simbologia,emblaje,mercado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimento o aplicación en materia de control y fomento sanitario.

Norma oficial mexicana NOM-043 servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia infantil. Criterios para brindar orientación. El propósito de esta norma es establecer los

criterios generales que unifiquen y den congruencia a la orientación alimentaria.

Los contenidos de orientación alimentaria se debe basar en la identificación de grupos de riesgo, desde el punto de vista nutricional, la prevalencia y magnitud de las enfermedades y por ultimo la evaluación de la disponibilidad y capacidad de compra de los alimentos.

Norma oficial mexicana NOM-169,para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo

La alimentación ocupa un lugar prioritario entre las necesidades del ser humano que requiere del esfuerzo coordinado de los organismos dedicados al apoyo de este renglón.En mexico,hay programas derivados de la política de asistencia social alimentaria dirigidos a los grupos vulnerables de las comunidades de alta y muy alta marginación.

objetivo Esta norma establece criterios de operación de los

programas de asistencia social alimentaria dirigidos a grupos de riesgo y a grupos vulnerables.

Campo de aplicación La aplicación de la presente norma es obligatoria

en el territorio nacional para las localidades e instalaciones de los sectores publico, social y privado que brinden atención alimentaria a grupos en riesgo y grupos vulnerables.

norma oficial mexicana NOM-008,control de la nutricion,crecimiento y desarrollo del niño y adolecente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

El crecimiento y desarrollo del niño implica un conjunto de cambios somáticos y funcionales, como resultado de la interacción de factores genéticos y las condiciones del medio ambiente en que vive el individuo.

objetivo Establecer los criterios para vigilar el estado de

nutricion,crecimiento y desarrollo de la población de menores de un año, uno a cuatro años, cinco a nueve y diez a diecinueve años.

Campo de aplicación Esta norma se aplica en los servicios de salud de

los sectores publicos,social y privado a nivel nacional, que brinden atención al niño y al adolecente.

especificaciones Disposiciones generales La vigilancia del estado de salud y nutricional del

menor de un año, uno a cuatro, cinco a nueve y diez a diecinueve años, debe apoyarse en un estado clínico minucioso y el uso de datos antropométricos

clasificación El niño, en relación con la edad y su proceso

biológico se clasifica en: Menor de 28 días Menor de 1 año De 1 a 4 años De 5 a 10 años De 10 a 19 años

El estado de nutrición se debe valorar fundamentalmente utilizando la clínica(signos y sintomas,asi como los índices antropometricos:peso/talla y talla/edad,relacionandolos con tablas de normalidad.