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Libertad de expresion

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¿Qué Es La Libertad De ¿Qué Es La Libertad De Expresión?Expresión?

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derecho Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta, también llamada libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración.

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¿Cuándo Empezó y Por Que La ¿Cuándo Empezó y Por Que La Libertad De Expresión?Libertad De Expresión?

La opción de los ciudadanos a expresar sus opiniones públicamente nació en Grecia, cuando se estableció un sistema de elección de gober nantes y los habitantes comenzaron a participar en la vida pública. A esta nueva libertad de la que gozaban los ciudadanos griegos se le llamó Parrhesia. Pero pronto el uso de este derecho comenzó a incomodar a los gobernantes, que veían como se hacía uso de la libertad de expresión para criticarles, y fue así como apareció la Asebeia. La Asebeia es un término religioso que significa impiedad, y que pasó al campo civil para acusar a algunas personas de abuso de la libertad de expresión. Surgieron así las primeras leyes contra este derecho.

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¿Que Artículos De Los Derechos ¿Que Artículos De Los Derechos Humanos Tienen Relación Con Humanos Tienen Relación Con

El Tema?El Tema?La relación que hay esta en el articulo 1 que dice que los estados deben respetar a todos las personas sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o cualquier otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social ; y también con el articulo 13 que tiene el derecho de libertad de pensamiento y de expresión y este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos.

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¿Que Artículos Del Pacto De ¿Que Artículos Del Pacto De Derechos Civiles y Políticos Derechos Civiles y Políticos

Tiene Relación Con El Tema?Tiene Relación Con El Tema?El articulo 19 es el que tiene relación con la libertad de expresión, donde dice que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones y que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Esta se trata de que toda persona tiene la libertad de buscar como recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para :

a) asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás.

b) La protección de la seguridad nacional, el orden publico o la salud o la moral publica.

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¿Que Artículos De La ¿Que Artículos De La Constitución Nacional Tienen Constitución Nacional Tienen

Relación Con El Tema?Relación Con El Tema?La Constitución Nacional, en el Articulo 14, defiende y avala la idea de la libertad de expresión, como lo dice en un tramo de este: “…de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender."

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Fechas De Redacción De Los Fechas De Redacción De Los DocumentosDocumentos

• Constitución Nacional : 22 de Agosto de 1994 (Original: 1 de Mayo de 1853)

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: 16 de Diciembre de 1966 (Entrada en vigencia: 23 de Marzo de 1976)

• Convención Americana sobre Derechos Humanos: 22 de Noviembre de 1969 (Entrada en vigencia: 18 de Julio de 1978)

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Problemática Actual De Problemática Actual De ArgentinaArgentina

La libertad de prensa, de nuevo en riesgoLa decisión de un fiscal, en Santiago del Estero, de pedir la aplicación de la ley antiterrorista para penar la labor de un periodista por haber filmado la detención de un policía que intentaba encadenarse en la plaza central de esa provincia, durante los reclamos salariales en diciembre pasado, vuelve a poner en serio riesgo la libertad de prensa en el país.Para la entidad, atribuir al periodista un comportamiento delictivo tipificado en la ley de antiterrorismo es sólo concebible en sistemas políticos totalitarios y agrega que en estos casos, los gobernantes, incluyendo a los jueces y fiscales, participan de su intolerancia, socavando las bases de la libertad de expresión democrática y afirma que la esencia de una democracia constitucional reside en tolerar todas las ideas y opiniones. “En democracia, sólo es concebible el debate y la persuasión, nunca la coerción legal o la violencia”, dice, ratificando así lo expuesto en oportunidades anteriores ante la sanción o la aplicación de normas legales que lesionan seriamente la libertad de expresión.

lunes, 26 de mayo de 2014. Editorial los andes (Mendoza)

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Artículos De La Constitución Artículos De La Constitución Nacional Relacionados Con La Nacional Relacionados Con La

ProblemáticaProblemáticaLos artículos de la constitución nacional relacionados con la problemática son:-El articulo 14:Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.-El articulo 19:Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.-El articulo 32:El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

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Artículos De La Convención Artículos De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Americana Sobre Derechos Humanos

Relacionados Con La ProblemáticaRelacionados Con La ProblemáticaLos artículos de la Convención Americana Sobre Derechos HumanosConvención Americana Sobre Derechos Humanos relacionados con la problemática son:-El articulo 1: los estados deben respetar a todos las personas sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o cualquier otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social -El Articulo 5:1.  Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.  2.  Nadie  debe ser sometido  a  torturas  ni  a  penas  o  tratos  crueles,  inhumanos  o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.   3.  La pena no puede trascender de la persona del delincuente.   4.  Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

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-El Articulo 12:1.  Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.  Este Derecho.implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.   2.  Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.   3.  La  libertad  de  manifestar  la  propia  religión  y  las  propias  creencias  está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.   4.  Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones

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-El Articulo 13:1.  Toda  persona tiene  derecho  a  la  libertad  de  pensamiento  y  de  expresión.    Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.   2.  El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a.  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o Convención Americana sobre Derechos Humanos b.  la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.   3.  No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como  el  abuso  de  controles  oficiales  o  particulares  de  papel  para  periódicos,  defrecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.   4.  Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.   5.  Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

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-El Articulo 16:1.  Todas  las  personas tienen  derecho  a  asociarse  libremente  con fines  ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.   2.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.   3.  Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.-El Articulo 32:1.  Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.   2.  Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

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Artículos Pacto Internacional De Artículos Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos Derechos Civiles y Políticos

Relacionados Con La ProblemáticaRelacionados Con La Problemática-El Articulo 2:1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

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-El Articulo 9:1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

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-Articulo 14:1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

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e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

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-El Articulo 19:1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

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FuentesFuentes

• http://www.losandes.com.ar/notas/2014/5/26/libertad-prensa-nuevo-riesgo-787828.asp

• http://periodismoenlibertad.wordpress.com/2010/12/20/libertad-de-expresion-%C2%BFque-es%C2%BFcomo-surge/

• http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresion• http://www.virtualgrilli.com.ar/1/file.php/528/

Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Politicos.pdf• http://www.virtualgrilli.com.ar/1/file.php/528/

Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf• http://www.virtualgrilli.com.ar/1/file.php/528/

Constitucion_Nacional.pdf

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