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IMPUESTO A LA GASOLINA POR: FRANCISCO JAVIER CARRILLO

Impuesto a la gasolina

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Page 1: Impuesto a la gasolina

IMPUESTO A LA GASOLINA

POR: FRANCISCO JAVIER CARRILLO

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CONCEPTO◦El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, se creó mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, con el fin de sustituir el Impuesto Global a la Gasolina, al ACPM, y el IVA a los combustibles; empezó a regir a partir del 1 de enero del 2013.

◦Este impuesto se genera en la venta, el retiro, la importación para consumo propio y la importación para la venta de gasolina y ACPM, además de la importación temporal para perfeccionamiento activo (elaboración, reparación o fabricación de algún bien, por lo general maquinaria, con la mercancía importada).

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RESPONSABLES◦Son responsables de este impuesto los productores e importadores de la gasolina y ACPM, y los sujetos pasivos son quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor o del importador; el productor y el importador también son sujetos pasivos cuando realizan retiros de gasolina y/o de ACPM, para consumo propio.

◦“Los responsables del impuesto son el productor o el importador de la gasolina o el ACPM, independientemente de que en algún momento sean sujetos pasivos del mismo”

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El impuesto a la gasolina y al ACPM es de carácter monofásico, por lo que se causa una única vez; dicha causación se puede dar en los siguientes eventos:

◦En las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de la emisión de la factura;◦En las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM;◦En los retiros que realicen los productores para consumo propio, en la fecha del retiro;◦Cuando se trate de la importación temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM, o en la fecha de la presentación de la declaración de dicha importación temporal.

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Teniendo en cuenta que mediante el parágrafo del artículo 168 de la Ley 1607 del 2012 se estableció que el valor del impuesto se debería ajustar el primero de febrero de cada año con base en la inflación del año inmediatamente anterior, y que a través del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 0568 del 2013 se le delegó esta función al Director General de la DIAN, el 12 de febrero del 2015, dicha entidad expidió la Resolución No. 000014, mediante la cual estableció la base gravable y las tarifas con las que se liquidará el impuesto a la gasolina y al ACPM, el cual queda así:

Producto Tarifa por galón

Gasolina corriente $1.136,62

Gasolina extra $1.643,18

ACPM $1.136,62

Gasolina Motor Corrientes Oxigenada E8 $1.045,69

Nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo

$1.109,55

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Las mezclas de ACPM con biocombustible para uso en motores, a las siguientes tarifas:

Proporción Impuesto

ACPM Biocombustible

98% 2% $1.113,89

96% 4% $1.091,15

92% 8% $1.045,69

90% 10% 1.022,96

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FORMULARIO Y FECHAS DE PAGO

◦ El impuesto a la gasolina se paga Mensual en el Formulario 430:

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Las fechas de los vencimientos son las siguientes:

Período gravable Hasta el día

Enero del 2016 18 de febrero del 2016Febrero del 2016 17 de marzo del 2016Marzo del 2016 21 de abril del 2016Abril del 2016 19 de mayo del 2016Mayo del 2016 16 de junio del 2016Junio del 2016 22 de julio del 2016Julio del 2016 18 de agosto del 2016Agosto del 2016 22 de septiembre del 2016Septiembre del 2016 20 de octubre del 2016Octubre del 2016 17 de noviembre del 2016Noviembre del 2016 16 de diciembre del 2016Diciembre del 2016 18 de enero del 2017