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“1805 -2005 Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIDADES CURRICULARES ESPECIALIZADAS
LLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN PPAARRAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN II
Primer Trayecto – Segundo Trimestre
horas
Trabajo Acompañado 2
Trabajo Independiente 3
Horas por semana 5
Total horas en el período 70
Material elaborado por:
Márquez, Luisa
Martínez, Toysa
LEGISLACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
2
CCoommppeetteenncciiaass aa ddeessaarrrroollllaarr
COMPETENCIAS
UNIDAD TEMÁTICA
Conocimientos Habilidades y Destrezas Actitudes y valores
Méto
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pro
ced. de
ofic
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Leyes,
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rrollo
endógeno
1. Conceptos fundamentales de legislación
2. Constitución y estructura del estado venezolano
3. Normas de seguridad social, INCE, Ley de cooperativas, Código de Comercio
4. Relaciones laborales
LEGISLACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
3
TTTaaabbblllaaa dddeee CCCooonnnttteeennniiidddooosss
Pág.
Programa instruccional 4
Introducción 6
Unidad 1Conceptos fundamentales de la legislación 8
La norma jurídica 9
División de las leyes por su objeto y necesidad 9
Clasificación de la norma jurídica. 11
Unidad 2 Constitución y estructura del Estado venezolano 15
Principios fundamentales 16
Preámbulo 19
Principios fundamentales 19
De los derechos 20
Unidad 3 Aspectos fundamentales contenidos en las normas de seguridad social y el INCE.
24
Estructura organizativa y funcional del Sistema de Seguridad Social. Regimenes Prestacionales y subsistema de Seguridad Social.
27
Ley del INCE y su reglamento. Aspectos fundamentales. Sujetos. PNA. 30
Unidad 4 Relaciones laborales 35
Los sujetos del trabajo 36
Normas fundamentales de la Ley Orgánica de Trabajo 36
La relación de trabajo 37
La remuneración. Conceptos. Tipos. Características 37
Las condiciones de trabajo. Jornada de trabajo 38
Referencias 48
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PPPRRROOOGGGRRRAAAMMMAAA IIINNNSSSTTTRRRUUUCCCCCCIIIOOONNNAAALLL
Objetivo Terminal Analizar los fundamentos jurídicos básicos que subyacen a la práctica de la administración publica y privada. Sinopsis de Contenido
UNIDAD 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA LEGISLACIÓN
o La norma jurídica. o División de las leyes por su objeto y necesidad. o Clasificación de la norma jurídica. o Agrupaciones de las normas.
UNIDAD 2. CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO VENEZOLANO.
o Principios fundamentales. o Derechos de los ciudadanos. o Deberes de los ciudadanos. o De la Administración y Función pública. o De la Contraloría General de la República. o Del sistema socioeconómico. o Régimen de presupuesto. o De la coordinación macroeconómica.
UNIDAD 3. ASPECTOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL y el INCE.
o Estructura organizativa y funcional del Sistema de Seguridad Social. Regimenes Prestacionales y subsistema de Seguridad Social.
o Ley del INCE y su reglamento. Aspectos fundamentales. Sujetos. PNA.
UNIDAD 4. RELACIONES LABORALES.
o Los sujetos del trabajo. o Normas fundamentales de la Ley Orgánica de Trabajo. o La relación de trabajo. o La remuneración. Conceptos. Tipos. Características. o Las condiciones de trabajo. Jornada de trabajo. o Derecho colectivo de trabajo. o Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. o Ley del Estatuto de la función pública. o Reglamento de la Ley de carrera administrativa y su relación con la Ley de Estatuto
de la función pública. o Ley de procedimientos administrativos. Contenido y estructura.
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Estrategias Metodológicas Exposición del Facilitador. Dinámica Grupal Asincrónica. Presentaciones y Discusiones de Equipos de Trabajo Estrategia de evaluación La evaluación de las competencias adquiridas por el participante se hará a nivel teórico-reflexivo como parte del as actividades de esta unidad curricular y, a nivel de aplicación, en el eje longitudinal Proyecto I.
La calificación definitiva de esta unidad curricular estará distribuida de la siguiente manera:
Actividad evaluativa Porcentaje
Ejercicios escritos de comprobación de conocimientos
40%
Presentación escrita de análisis de casos 30%
Participación activa en discusiones y debates 15%
Organización de discusiones y debates (exposiciones)
15%
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IIINNNTTTRRROOODDDUUUCCCCCCIIIÓÓÓNNN
La primera regulación del hombre fue la religión que orienta la conducta mediante la fe; el sentimiento religioso perdió vigor a medida que el hombre tuvo mayor y mejor acceso a la información por medio de la tecnología, por lo que la religión por sí sola no resultó suficiente para orientar la conducta, entonces fue necesario sustituirla por normas obligatorias que impusieran soluciones, naciendo así lo que hoy conocemos como Derecho. En el ámbito del ejercicio de la Administración, como proceso humano y fundamentalmente social, es necesario normar las relaciones de trabajo la relación entre los individuos, de modo que cada quien reconozca y aprehenda sus funciones particulares. La comprensión de la realidad desde la perspectiva de la Administración, pasa por la necesaria observación y consideración de todos los elementos que la constituyen, este es el caso de la realidad laboral, donde el respeto por los aspectos legales se convierte en un tema ineludible. En tal sentido el Derecho Laboral específicamente realiza un inconmensurable aporte a la definición de los deberes y derechos de los miembros de una organización de trabajo, para garantizar una relación de equilibrio y armonía. El presente material instruccional tiene como propósito ofrecer al lector algunos de los fundamentos jurídicos básicos que subyacen a la práctica de la administración pública y privada; el mismo se presenta en cuatro unidades: unidad I, Conceptos fundamentales de la legislación; unidad 2, Constitución y estructura del Estado venezolano; unidad 3, Aspectos fundamentales contenidos en las normas de seguridad social y el INCE; y unidad 4, Relaciones laborales. Este recurso instruccional es de carácter introductorio y debe ser acompañado por la lectura y análisis de las diferentes leyes que en él se enuncian.
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“Un país es un hombre y una mujer, un país es un corazón, es también una
intención, una indoblegable memoria que nos hace parte protagónica de
algo que hermana y nos pronuncia. Un país
es un lugar y un ámbito pero también es
una espiritualidad que nos da
pertenencia. Un país es un sitio que
nos hace aflorar nuestra belleza
interior para defenderlo. En él se hace
posible el amor más intenso que es el
amor por aquellos que nacieron
centurias antes que nosotros y también
por aquellos que aún no han nacido. Un país
es la definición de la suma, es el hijo y la amante, la madre y el transeúnte, el
padre y los cuñados, los hermanos y los compañeros de trabajo, y cuando el
país nos reclama vamos a él sin temores, porque establecemos entre el y
nosotros una relación consanguínea que nos da obligaciones éticas y
morales”
Miguel Mendoza Barreto
Servir a la nación, servir al pueblo
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UNIDAD I
CCOONNCCEEPPTTOOSS FFUUNNDDAAMMEENNTTAALLEESS DDEE LLAA LLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN
Contenidos Norma Jurídica Tipos de Normas Estructura de la Norma Jurídica Clasificación de las Normas Jurídicas
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UUNNIIDDAADD II.. CCOONNCCEEPPTTOOSS FFUUNNDDAAMMEENNTTAALLEESS DDEE LLAA LLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN
La Norma Jurídica
El objeto del derecho es regular la conducta de los seres humanos, y esta regulación no se puede lograr sino es a través de la formulación de imperativos que van dirigidos a ordenar el quehacer humano por medio de normas. Según esta premisa podemos decir que norma es equivalente a regla de conducta. El fin de una norma es provocar determinadas conductas, lograr que las personas nos comportemos de la forma que en ella está previsto. La norma trata de disciplinar la conducta de los hombres y mujeres de tal forma que se eviten las consecuencias que determinadas acciones pueden generar, por eso el contenido de la norma es un norte para la acción humana.
Si norma en general es un juicio lógico valorativo del deber ser en cualquier ámbito, norma jurídica es un juicio lógico valorativo de deber ser, de carácter general y que cuenta en con la posibilidad de una restricción para garantizar su cumplimiento, esto quiere decir que el incumplimiento de la norma acarrea la imposición de una sanción por parte del órgano competente. Según la mayoría de los expertos la norma jurídica posee las siguientes características:
Generalidad, la norma no considera los casos individuales. Racionalidad, la norma jurídica es un juicio lógico valorativo del deber ser,
plantea una conducta deseada buscando la realización o alcance del valor. Obligatoriedad, la norma jurídica es obligatoria por imperativa. La norma se
justifica por la necesidad de garantizar la seguridad y de buscar la justicia y la única manera de hacerlo es imponiéndose sobre voluntades particulares de los integrantes de la sociedad, Y
Coercibilidad, la posibilidad jurídica de la coacción, entendiendo por coacción como la aplicación forzosa de la sanción prevista.
Principales Tipos de Normas
Las normas se pueden distinguir entre normas de organización y normas de conducta. En derecho hay reglas cuyo propósito es lograr un comportamiento
Una norma es un postulado que de manera general nos señala cual es o cual debe ser el comportamiento de los individuos dentro de un entorno social.
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deseable entre los individuos y sus actividades sociales. Otras reglas tienen un carácter instrumental, cuyo objetivo es asegurar la convivencia jurídicamente ordenada. Las normas de acuerdo a sus objetivos se suelen considerar como primarias y secundarias, denominando primarias las que enuncian las formas de comportamiento o acción y como secundarias las de naturaleza instrumental.
Las normas primarias son las que establecen sanciones y atribuyen poderes, mientras que las secundarias abarcan
tres tipos de normas: de reconocimiento, de modificación y de juicio. Normas de reconocimiento son aquellas que
se destinan a identificar las normas primarias haciendo posible la verificación de su validez y, por consiguiente, si pueden o no ser consideradas como pertenecientes a un determinado sistema u ordenamiento. Las reglas de modificación regula el proceso de transformación de de las normas primarias, su rescisión y anulación. Las normas de juicio regulan de la manera más efectiva posible la aplicación de las normas primarias. Sin embargo lo esencial en las normas jurídicas es que sean enunciativas de las formas en las que debemos actuar, que regulen las formas de organización y que garanticen determinadas acciones o comportamientos, siempre considerando que las normas no son modelos estáticos ni aislados, sino más bien dinámicos que se adecuan a las circunstancias sociales.
Estructura de la Norma Jurídica
La norma jurídica consta de dos partes: La hipótesis o supuesto hecho y, la consecuencia jurídica. La hipótesis es una conducta que de producirse provocará una consecuencia; y la consecuencia es el efecto que tiene por causa la realización de una conducta o comportamiento inadecuado. La representación de la estructura general de la norma es:
Si es H debe ser C Esto significa que si hay una hecho debe haber una sanción. El establecimiento de una norma especula sobre la posibilidad de querer una determinada clase de acciones, sin embargo el legislador al generar una norma prevé la existencia de hechos que van a generar consecuencias. En toda regla o norma hay dos alternativas, cumplirlas o incumplirlas, en ninguna sociedad sus legisladores desean que hayan violadores del deber ser por ello imponen sanciones, inclusive de tipo penal, pero queda libertad de acción en manos de los ciudadanos. El establecimiento de castigos por incumplimiento de las normas tiene un aspecto lógico, pero también uno axiológico, lo que se pretende es que el ciudadano adquiera el valor del cumplimiento de la norma conociendo que el hecho contrario es un acto de violencia. Tendiendo en cuenta los aspectos anteriores la estructura de la norma jurídica quedaría así:
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Si es H… debe ser C Si no es C… debe ser SP
Leyéndose: si hay un hecho debe haber consecuencia, y de no cumplirse la consecuencia debe haber sanción penal.
Clasificación de la Norma Jurídica
Las conductas de los seres humanos son de variada naturaleza y su formas de expresión cambian de una circunstancia a otra, las normas también presentan diferencias entre ellas, esto ha originado la creación de clasificaciones de las normas jurídicas, a continuación se presentan las principales. Normas Según el Sistema al Cual Pertenecen. Desde este punto las normas pueden ser clasificadas como: Nacionales, extranjeras y de derecho uniforme. Para comprender esto debemos situarnos dentro del ordenamiento jurídico de un país, en el que daremos el nombre de normas nacionales a las que regulan la vida jurídica de ese país y normas extranjeras las que no formen parte del ordenamiento jurídico del país en el cual estamos enfocando el precepto. Denominaremos reglas de derecho uniforme las que rigen dentro de dos o más países. Normas Según la Fuente Las normas pueden ser legislativas o de derecho escrito, consuetudinarias, jurisprudenciales y voluntarias. Son legislativas aquellas normas que genera el poder legislativo por medio de la Asamblea Nacional. Las normas consuetudinarias se derivan de las costumbres, las cuales llegan en un instante determinado a hacerse sentir necesaria e importante dentro de los miembros de una comunidad. Las normas jurisprudenciales se producen de la actividad de los órganos del poder judicial, en otras palabras, surgen de los resultados de juicios, los cuales al dar un veredicto sobre casos concretos producen normas jurídicas. En nuestro país la jurisprudencia es sólo fuente de normas individualizadas aplicables a los casos concretos para los cuales fueron dictadas, esto ocurre por que en Venezuela una decisión del Tribunal sólo es obligatoria con respecto al caso concreto que se decide, ya que en otros países la jurisprudencia tiene fuerza de ley para todos los casos similares. La última norma según su fuente es la voluntaria, estas surgen a través de acuerdo entre las partes o de la voluntad de una persona, aquí van incluidos los contratos y los testamentos, normas jurídicas que contemplan un caso concreto particular. Su fuente de producción no es ni legislativa ni jurisprudencial, es la voluntad soberana del hombre, siempre y cuando no vaya en contra del orden público.
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Normas Según el Ámbito Espacial de Validez Las normas se pueden clasificar como generales o nacionales, locales e internacionales. Las normas generales o nacionales son las que rigen dentro del territorio de un país. Las normas locales son las normas de las Gobernaciones o las Alcaldías, y las normas internacionales son, al igual que las de derecho uniforme, las que rigen en dos o más países. Normas Según el Ámbito Temporal de Validez Las normas van a ser obligatorias dentro de un límite de tiempo, por ejemplo la comúnmente conocida como “Ley Seca” que es la prohibición de la ingesta de licor cuarenta y ocho horas antes y después de un proceso electoral. Las normas según el tiempo de aplicación se dividen en: Normas de vigencia determinada y normas de vigencia indeterminada. Estas últimas son las ya tienen prefijado el tiempo en el cual van a estar vigentes. Por el contrario las de vigencia indeterminada son aquellas que de antemano no tiene establecido el tiempo de duración. Son permanentes hasta que llegue una nueva norma y la derogue. Normas Según el Ámbito Material de Validez Las normas se pueden agrupar en dos grandes grupos: Normas de derecho público y normas de derecho privado. Se consideran dentro del derecho público las normas establecidas por el derecho: Constitucional, Penal, Administrativo, Procesal, Internacional Público, Industrial, Agrario, entre otros. Las normas del derecho privado están establecidas en el derecho civil y mercantil. Normas Según el Ámbito Personal de Validez Este caso las normas se pueden dividir en genéricas e individualizadas. Son normas genéricas aquellas que van dirigidas a categorías de personas con abstracción de individuos específicamente determinados. Una norma genérica es aquella que establece que el deudor está obligado a pagar; se considera general porque no alude a una persona en particular, aspecto que si queda delimitado en las normas individualizadas, las que además pueden dividirse en normas individualizadas privadas y públicas. Las privadas son las declaraciones de voluntad unilateral, como los contratos y testamentos, mientras que las normas individualizadas públicas son las sentencias o resoluciones administrativas. Normas Según su Jerarquía Las normas tienen jerarquía, es decir, rangos de importancia, hay unas superiores y otras inferiores, según esta clasificación las normas jurídicas se dividen en: Constitucionales, ordinarias, reglamentarias e individualizadas. Las normas constitucionales están en la cúspide del sistema jurídico y la valides de todas las demás normas dependen de su conformidad con lo establecido en las normas constitucionales. En segundo orden están las leyes ordinarias, las cuales
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desarrollan los principios contenidos en la constitución y de la propia constitución adquieren su validez formal. Como un tercer grado de las normas jurídicas están las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo, haciendo uso e la autoridad que le asigna la constitución para desarrollar leyes generales. Y en un cuarto orden están las leyes individualizadas que ya hemos explicado anteriormente. Normas Según las Sanciones Las normas según la coacción preescrita para su incumplimiento se clasifican en: Leyes perfectae, leyes pluscuamperfectae, leyes minus cuam perfectae y leyes imperfectae. Leyes imperfectae son aquellas que para el caso de violación prescriben la nulidad del acto violatorio, por ejemplo, la realización de un matrimonio entre hermanos está absolutamente prohibido en las normas del derecho y si llegase a darse un matrimonio de este tipo no producirá ninguna clase de efecto y se considera inexistente. Las leyes se dicen pluscuamperfectae cuando además de traer como sanción la nulidad de lo actuado, prescriben una pena para la persona que incurrió en la violación. Las leyes minus cuam perfectae son las que prescriben una sanción que no es adecuada a la transgresión, por cuanto no anula el acto violatorio, no se llega a impedir que el acto violatorio produzca efectos jurídicos; pero, sin embargo, se establece un castigo para el sujeto trasgresor. Por último encontramos las leyes imperfectae que las normas desprovistas de sanción. Este tipo de normas se pueden hallar en textos legales, pero revisando nuestra definición de norma jurídica, podemos afirmar que por el sólo hecho de no tener sanción, no son normas jurídicas. Normas según su Cualidad Las normas jurídicas se pueden clasificar en positivas o permisivas y prohibitivas o negativas. Son positivas o permisivas aquellas que admiten una determinada conducta, bien sea una acción o una omisión. Las normas negativas prohíben determinados comportamientos, sea por acción u omisión, estas normas se expresan a través de una proposición negativa, es decir, la imposibilidad de actuar de determinada forma. Normas Según sus Relaciones con la Voluntad de los Particulares Las normas pueden ser taxativas y dispositivas. La taxativas, que también se suelen llamar imperativas o de orden público, son las que no pueden anularse por voluntad de los particulares a los cuales van dirigidas. Las normas dispositivas, también llamadas supletorias, son las que `pueden renunciarse por los particulares y que solamente y que rigen siempre y cuando los sujetos a los que van dirigidas no hayan previsto otra forma diferente a la de la norma.
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Por último podemos decir que las normas en general pueden ser rígidas o flexibles debido a que algunas leyes permiten la intervención de los interpretes; esto suele ocurrir con las leyes que hacer referencia a las buenas costumbre y a la buena fe, ambos son términos ambiguos dejados a interpretación del legislador, en estos casos las normas son flexibles, mientras que aquellas que quedan claramente especificadas y no admiten la intervención de un intérprete se consideran rígidas.
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UNIDAD II
CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN YY EESSTTRRUUCCTTUURRAA DDEELL EESSTTAADDOO VVEENNEEZZOOLLAANNOO
Contenidos Principios fundamentales. Derechos de los ciudadanos. Deberes de los ciudadanos. De la Administración y Función pública. De la Contraloría General de la República. Del sistema socioeconómico. Régimen de presupuesto. De la coordinación macroeconómica.
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Una constitución constituye el conjunto de normas jurídicas fundamentales, que acuerda una nación como base de la convivencia social
UUUNNNIIIDDDAAADDD 222... CCCOOONNNSSSTTTIIITTTUUUCCCIIIÓÓÓNNN YYY EEESSSTTTRRRUUUCCCTTTUUURRRAAA DDDEEELLL EEESSSTTTAAADDDOOO
VVVEEENNNEEEZZZOOOLLLAAANNNOOO.
“Sin atender las leyes, ni constituciones,
no se restablece la felicidad y la paz”
Simón Bolívar Manifiesto de Cartagena
La conformación de un Estado se fundamenta en la Carta Magna que lo sintetiza y lo constituye, en este sentido se hace pertinente comprender la existencia actual de nuestro país a partir del estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta unidad se abordan algunos aspectos referidos, por una parte a los principios fundamentales, las disposiciones generales, los deberes y derechos de los ciudadanos; y por otro lado a los aspectos de la administración y función pública, el sistema socioeconómico, la contraloría General, el Régimen de presupuesto y la coordinación macroeconómica expresada en el cuerpo de nuestra Constitución.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Una constitución constituye el conjunto de normas jurídicas fundamentales, que acuerda una nación como base de la convivencia social, con un alto contenido de principios de actuación para quienes ejercen la función pública así como de los ciudadanos. Le asiste la condición de obligatorio cumplimiento como norma suprema. De lo anterior se desprenden algunas características socio-históricas de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela: Contempla un modelo de sociedad. Refleja transformaciones socio-políticas. Consagra el pensamiento político. Se nutre de la cultura general de un pueblo.
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TÍTULO VIII De La Protección
De Esta Constitución
TÍTULO VII De La Seguridad
De La Nación
TÍTULO VI Del Sistema
Socio-económico
TÍTULO V De La Organización Del Poder Público
Nacional
TÍTULO IV Del Poder Público
TÍTULO III De Los Deberes
Derechos Humanos Y Garantías
TÍTULO II Espacio Geográfico Y
División Política
TÍTULO I Principios
Fundamentales
PREÁMBULO
CONSTITUCIÓN
TÍTULO IX De La Reforma Constitucional
Deslinda la relación Estado-sociedad. Expresa la voluntad colectiva sobre un proyecto económico y socio-político.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye la imagen futura de nuestro Estado/Nación, en ella se describen los componentes y el tipo de relaciones entre ellos. Espacio geográfico y división política Estado - Sociedad
o Derechos humanos, garantías y deberes o Sistema Socio - Económico
Poder Público o General (Principios para la Adm. Pública y Función Pública) o Poder Público Nacional, Estadal y Municipal o Organización del Poder Público Nacional (cada poder)
Seguridad de la Nación Protección (titulo VIII) y reforma de la CRBV (titulo IX)
Así es que se puede observar en nuestra Constitución la siguiente estructura:
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Nuestra Carta Magna define a la República como un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Además, establece modelos alternativos a la democracia representativa y al neoliberalismo, cuyas insuficiencias han permitido la consolidación de una sociedad marcada por la opulencia, la exclusión y la pobreza. Para ello, propugna dos grandes transformaciones:
Por un lado, establece un modelo de democracia participativa y corresponsable, como mecanismo para garantizar la redistribución del poder, la justicia social y la consecución de una sociedad de iguales en derechos y deberes.
Por otro lado, establece un régimen económico solidario y sustentable, centrado en la función social de la economía y en el papel del Estado como regulador de las relaciones económicas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye un documento fundamental para la vida en nuestro país, en tanto que en su contenido:
Señala los valores que inspiran la acción del Estado. Contiene el soporte formal de las políticas estatales. Contempla la división política del país. Define las formas y organización del Estado y el gobierno. Determina los derechos individuales, sociales, económicos y políticos de los ciudadanos. Expresa el sistema de organización del poder público. Refiere a la función pública y de los funcionarios que la sirven. Expresa los principios del régimen socio-económico. Trata de la seguridad de la nación, de la protección a la constitución y finalmente de la reforma constitucional.
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Principios Fundamentales
Cabe destacar que los artículos contenidos en este Título corresponden con los principios que
todo ciudadano debe atender para hacer vida en nuestro país, de allí la importancia que tiene
también para el ejercicio de cualquier profesión, y especialmente de la Administración.
(Art. 1 al 9)
En el Preámbulo y en cada uno de los Títulos se abordan elementos estructurales del funcionamiento de la vida en nuestra sociedad, encontrando en cada apartado aspectos que fueron aportados por los propios ciudadanos en la consulta realizada a través de la Constituyente que dio origen a la vigente Constitución del año 1999. A continuación se enuncian los aspectos que contiene cada apartado en la Constitución, haciendo un alto en aquellos aspectos que se encuentran estrechamente vinculados con la labor de la administración pública y privada. Preámbulo de la Constitución
Constituye la base fundamental que sirve de fundamento a la norma constitucional. Señala los valores sociales, económicos, políticos y jurídicos que inspiran la acción del Estado. Contiene el conjunto de principios y políticas que los órganos del Estado deben seguir. Goza de imperatividad, obligatoriedad y rigidez constitucional.
Titulo I Principios Fundamentales
Los valores de la República Los derechos de la nación La configuración del Estado Los fines esenciales del Estado Los símbolos de la patria El idioma oficial
Titulo II Del espacio geográfico y la división política
La definición del territorio. Las modificaciones territoriales.
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Disposiciones generales, Derechos y Deberes ciudadanos
De este Título es importante destacar la lectura y reflexión del Capítulo I I Disposiciones Generales
(Art. 19 al 31); el Capítulo III de los Derechos civiles (Art. 43 al 61); y el Capítulo X de los Deberes (Art.
130 al 135). Ello le permitirá al administrador conocer el panorama en el cual se desarrolla su
labor profesional.
La soberanía y los espacios geográficos. La inalienabilidad del territorio. El régimen de los nuevos territorios. La división política y política-territorial de Venezuela y de la capital de la República.
Titulo III De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Principio de progresividad, no discriminación, igualdad y libertad. Las garantías El régimen de la nacionalidad El régimen de la ciudadanía
Trata de los Derechos:
Civiles Políticos y del referendo popular Sociales y de las Familias Culturales y Educativos Económicos De los Pueblos Indígenas Ambientales
Deberes:
Defender a la patria Acatar la constitución Solidaridad social Contribución con los gastos públicos Prestar servicio civil y militar Trabajar Educarse Proteger el ambiente De los padres e hijos
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Administración y Función Pública
En este Titulo de la Constitución el lector deberá hacer énfasis en la lectura y reflexión de la
Sección Segunda que habla de la Administración Pública (Art. 141 al 143) y la
Sección Tercera, de la Función Pública (Art. 144 al 149), que corresponden al Capítulo I de
las Disposiciones fundamentales.
Contraloría General de la República
En el Título VI de la Constitución el profesional de la Administración debe leer y reflexionar
acerca del Capítulo IV; que trata del poder Ciudadano, lo referido específicamente a la Sección Cuarta que habla de la Contraloría
General de la República (Art. 287 al 291)
Titulo IV Del poder público
Trata de los regímenes de: Distribución del Poder Público Administración Pública Función Pública Contratación colectiva Relaciones Internacionales Competencias del Poder Público Nacional
Titulo V De la organización del poder público nacional
Organización del Poder Público Nacional Poder Legislativo Nacional Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Ciudadano Poder Electoral
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Sistema socio económico, Régimen Presupuestario, Coordinación macroeconómica
Todo el Título VI es una referencia obligatoria para el profesional de la Administración, no
obstante merecen particular atención el Capítulo I que habla del Régimen
socioeconómico y de la función del estado en la economía ((Art. 299 al 310); el Capítulo II del
Régimen Fiscal y Monetario, específicamente la Sección Primera del Régimen Presupuestario
(Art. Al 315); y la Sección Cuarta de la Coordinación macro económica. (Art. 320 y 321)
Titulo VI Del Sistema Socioeconómico
Principios del sistema socio-económico Reserva de la actividad petrolera y otras industrias Promoción de la agricultura, del desarrollo rural integral Promoción de la economía social Protección a la artesanía e industrias populares típicas Creación y fortalecimiento del sector turístico nacional Del régimen fiscal y monetario Del sistema tributario Del sistema monetario nacional De la coordinación macro-económica
Titulo VII de la seguridad de la nación
Competencia de la seguridad de la nación El Consejo de Defensa de la Nación Uso y posesión de las armas de fuego Fundamentos de la seguridad de la nación y principios de actuación De la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de la seguridad ciudadana
Titulo VIII de la protección de la constitución
Garantía de la Constitución Vigencia de la constitución Integridad de la constitución Atribuciones de la sala constitucional
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Declaración y las medidas a tomar en caso de estado de excepción (alarma, emergencia y conmoción)
Titulo IX de la reforma de la constitución
Régimen de la reforma de la Constitución La enmienda y su tramitación De la reforma constitucional. Objeto y su tramitación De la Asamblea Nacional Constituyente Iniciativa de convocatoria a la Asamblea Desconocimiento de régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores principios y garantías democráticos
Finalmente cabe destacar la importancia en términos del funcionamiento y administración de la función pública reconocer la organización político administrativa que posee el estado venezolano. A continuación se observa un cuadro referencial que permite identificar, de acuerdo al Poder Público al que pertenece, las figuras que los integran. ORGANIZACIÓN POLITICO - ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VENEZOLANO
Ámbito Poder Público
Nacional
Estadal
Municipal
Ejecutivo
Presidente, Vicepresidente,
Ministros, Procurador
Consejo Federal
Gobernador (a).
Alcalde o Alcaldesa
Legislativo
Asamblea Nacional
Consejos Legislativos Estadales
Consejos Legislativos Municipales
Judicial
TribunalSupremo Justicia
Cortes Regionales Circuitos
________
Ciudadano
Fiscal Defensor Contralor
Según Competencia
_______
Electoral
Consejo Nacional Electoral
Juntas Electorales Regionales
Juntas Electorales Municipales y Parroquiales
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UNIDAD III
AASSPPEECCTTOOSS FFUUNNDDAAMMEENNTTAALLEESS CCOONNTTEENNIIDDOOSS EENN LLAA NNOORRMMAASS DDEE
SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL,, IINNCCEE,, LLEEYY DDEE CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS,, CCÓÓDDIIGGOO
CCIIVVIILL VVEENNEEZZOOLLAANNOO YY CCÓÓDDIIGGOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO
Contenidos Estructura organizativa y funcional del Sistema de Seguridad Social. Regimenes
Prestacionales y subsistema de Seguridad Social. Ley del INCE y su reglamento. Aspectos fundamentales. Sujetos. PNA.
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UUUNNNIIIDDDAAADDD 333... AAASSSPPPEEECCCTTTOOOSSS FFFUUUNNNDDDAAAMMMEEENNNTTTAAALLLEEESSS CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOOSSS EEENNN LLLAAASSS
NNNOOORRRMMMAAASSS DDDEEE SSSEEEGGGUUURRRIIIDDDAAADDD SSSOOOCCCIIIAAALLL yyy eeelll IIINNNCCCEEE...
“Los hombres pueden ser oprimidos robados
y destruidos sin necesidad de prisiones y patíbulos;
basta que se les niegue la posibilidad de participar
en el cambio social, de ejercer el dominio sobre
su propio trabajo y de expresar sus ideas.”
Milovan Djilas
Así como la Constitución de un país se convierte en su máximo postulado jurídico, y su conocimiento se convierte en derecho y obligación ciudadana; existe un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenanzas que completan el entramado jurídico de un Estado. En Venezuela se cuenta con un ordenamiento, que encuentra su mayor sentido, de acuerdo a las necesidades de cada ciudadano y muy particularmente de cada profesión. Así tenemos que en relación al ejercicio de la Administración, tanto pública como privada, se cuenta con un conjunto de leyes importantísimas que merecen particular atención, por parte de los administradores, puesto que constituyen un referente permanente de consulta. En la presente unidad se abordan algunas de las leyes de consulta obligatoria por parte de los profesionales de la Administración; específicamente se presta atención a lo referido en las leyes sobre Seguridad Social y los Regimenes Prestacionales y la Ley del INCE y su reglamento.
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El Sistema de Seguridad Social
El Sistema de seguridad Social en Venezuela se rige en la actualidad por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) publicada en la Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002. En ella se realizan un conjunto de determinaciones vinculadas al ejercicio de la administración en todos sus ámbitos.
El objeto de la Ley en primera instancia está dirigido a hacer efectivo el derecho a la seguridad social, como servicio público, de carácter no lucrativo; planteando las bases para la creación del sistema de seguridad social venezolano, estableciendo y regulando para ello su rectoría; así mismo establecer la organización, funcionamiento y financiamiento del sistema, y por supuesto regular la gestión de los regímenes prestacionales.
Entre los principios y características con las que cuenta el Sistema el Ministerio del Trabajo (2004) menciona los siguientes
Universal
Integral
Eficiente
Financiamiento solidario
Unitario
Participativo
Contribuciones directas e indirectas
Gestión eficaz, oportuna y en equilibrio financiero i actuarial
De carácter público
De organización descentralizada, desconcentrada, de coordinación e intersectorial.
La Ley posee una particular estructura organizativa y funcional que es importante conocer para familiarizarse con ella.
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Estructura organizativa y funcional del sistema de Seguridad Social .
En el Título II de la LOSS, Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social (Art. 19 al 23) se definen los diferentes subsistemas que constituyen la seguridad social en nuestro país. En el siguiente esquema se puede identificar la relación estructural de la Ley con los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley
Org
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Sistema
Régimen Prestacional
Artículos de la CRBV
Sistema Prestacional de Salud
Régimen Prestacional de Salud
Art. 83 al 85
Sistema Prestacional de Previsión Social
Régimen Prestacional Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas
Regimen Prestacional de Empleo
Regimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas
Regimen Prestacional de seguridad y salud en el trabajo
Art. 80 al 87
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat
Regimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Art. 82
Regímenes Prestacionales
Dentro del Sistema de Seguridad Social los Regímenes constituyen el elemento rector operativo de la Ley, es por ello que a continuación se plantean el objeto y el ámbito de aplicación de cada uno de ellos para comprender su alcance.
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Reg
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Objeto
Garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida.
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Objeto
Garantizar la atención integral al adulto mayor y otras categorías de personas.
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Objeto
Garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la perdida involuntaria del empleo y desempleo a través de prestaciones dinerarias y no dinerarias.
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Objeto
Garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les corresponden.
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Objeto
Responsable de la promoción del trabajo saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo; de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales.
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Viv
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Objeto
Garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos.
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La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) A efectos de la incorporación de los elementos jurídicos que normen la función educativa en las organizaciones, el INCE cuenta en este sentido, con un conjunto de herramientas jurídicas que sustentan el accionar de las mismas. Por un lado cuenta con la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) del año 1969, a esta ley se le suma la Ley de Reforma Parcial de la misma Ley, del año 1970, el Reglamento de la Ley sobre el INCE, del año 1990 y la Disposición Administrativa sobre la ejecución del Programa Nacional de Aprendizaje. Ley sobre el INCE El Instituto Nacional de Cooperación Educativa tiene la finalidad de “promover la formación profesional de los trabajadores de los trabajadores, contribuir a la formación de personal especializado y llevar a cabo programas de adiestramiento dedicados a la juventud desocupada” (Art. 3), contribuir a la formación agrícola, fomentar el aprendizaje de los jóvenes trabajadores, entre otras funciones. Para ejecutar sus fines requiere del compromiso y colaboración de todas las instancias de la administración pública y privada y para ello cuenta con una Ley y un Reglamento.
La ley sobre el INCE le ofrece a quienes se dedican a la administración de las organizaciones un conjunto de preceptos en relación a su accionar vinculado a la educación de sus miembros, en este sentido, algunos de los capítulos que la constituyen plantean elementos ineludibles para las mismas. Entre los capítulos en los cuales se necesita enfocar la atención se encuentran: CAPITULO I De los fines del Instituto CAPITULO III De los Recursos del Instituto CAPITULO IV Del Aprendizaje de Menores CAPITULO V De las sanciones
Reglamento de la Ley sobre el INCE El Reglamento de la Ley sobre el INCE permite ubicar los elementos operativos de funcionamiento tanto del Instituto como de las organizaciones de la administración publica y privada, en este sentido se observa en su estructura un conjunto de capítulos en los cuales necesariamente debe hacerse énfasis.
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CAPITULO I De los fines del INCE CAPITULO III Del aprendizaje de Menores y del Entrenamiento en servicio
de Obreros y Empleados CAPITULO V De las Sanciones
En estos capítulos el profesional de la Administración encontrará las indicaciones pertinentes a su praxis cotidiana.
Programa Nacional de Aprendizaje En el marco de las más recientes modificaciones al compendio de leyes que constituye el marco jurídico de nuestra nación, a la Ley del INCE se le incorpora un elemento adicional que el profesional de la administración tanto pública como privada debe atender, en este sentido se plantea una disposición administrativa sobre la ejecución del Programa Nacional de Aprendizaje publicada en la Gaceta Oficial n° 38.220 de fecha 01 de julio de 2005.
De tal forma que el lector pueda contar con tal información a continuación se transcriben los artículos que la constituyen:
ARTICULO 1° La presente Disposición Administrativa tendrá por objeto regular el cumplimiento de todas las empresas, establecimientos y explotaciones organizadas del sector público y privado, de la obligación de emplear y enseñar o hacer enseñar metódicamente un oficio, a los adolescentes aprendices. ARTICULO 2° El porcentaje de aprendices que deben ser contratados por las empresas, establecimientos y explotaciones organizadas, del sector público y privado, obligados legalmente al Programa Nacional de Aprendizaje, será un mínimo del tres por ciento (3%) sobre el número de sus trabajadores calculados de la siguiente forma: 1. Para las empresas, establecimientos y explotaciones organizadas del área industrial, siempre que cuenten con veinte (20) o más trabajadores; en caso contrario, es decir, cuando estas empresas cuenten con menos de veinte (20) trabajadores serán sometidas a régimen especial, conforme a lo establecido al Artículo Nº 6, numeral 5 de la presente Disposición Administrativa. 2. Para las empresas, establecimientos y explotaciones organizadas del área comercial, siempre que cuenten con diez (10) o más empleados.
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ARTICULO 3° Para determinar el número de aprendices, se tomará el promedio de los trabajadores de los doce (12) meses del año calendario inmediatamente anterior, calculado en base al número total de trabajadores por mes. Cualquier fracción dará lugar a un aprendiz. ARTICULO 4° La programación y ejecución de los oficios y actividades, se elaborarán en consideración con los derechos de los adolescentes aprendices, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, la Legislación vigente y sus Reglamentos, especialmente en todo lo relativo a las condiciones y seguridad del área de trabajo. ARTICULO 5° Los Oficios Calificados, deben ser aprobados por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Por su parte, las empresas desarrollarán el aprendizaje de adolescentes a través de los programas de oficio ya aprobados por dicho Comité o propondrán nuevos oficios de acuerdo a sus requerimientos en concordancia con los planes de desarrollo de la Nación y de la demanda del Sector Empresarial. Los citados oficios también deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo del Instituto. ARTICULO 6° A fin de retomar la esencia y propósito del Programa Nacional de Aprendizaje, se dispone que la formación de los aprendices, será en oficios relacionados con los procesos intrínsecos de la actividad principal de la empresa o servicios asociados a la misma, bajo la estrategia: Desarrollo de Aprendizaje en la Empresa (D.A.E.), a través de las siguientes alternativas: 1. En las instalaciones de las empresas con Instructores y Tutores internos de las mismas, previa acreditación docente del INCE. 2. Conformación de Agrupación de Empresas por rama de actividad económica o por requerimientos de capacitación; que en forma mancomunada organicen y costeen la formación de los aprendices, con la incorporación de técnicos y profesionales de la comunidad que funjan como instructores, previa acreditación docente INCE, para el dictado de los oficios en ambientes de aprendizaje debidamente acondicionados y controlados por dichas empresas. 3. En Institutos de Acción Docente Delegada, debidamente autorizados para el año en curso, por la Gerencia Regional INCE correspondiente. 4. En los Centros de Formación del Instituto, mediante Convenios aprobados por el Comité Ejecutivo del INCE. 5. Cualquier otro régimen especial de formación de adolescentes, que el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) considere pertinente, previo estudio técnico del área de Formación Profesional. Este régimen especial deberá coordinarse con el Ministerio de Educación y Deportes y/o cualquier otro ente público o privado.
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Es condición ineludible para la inscripción de los adolescentes como Aprendices en el Programa Nacional de Aprendizaje, que la contratación de los adolescentes, por parte de las Empresas, se haga en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y demás disposiciones legales que regulen la materia. El desarrollo del Aprendizaje en los oficios correspondientes al Programa Nacional de Aprendizaje se realizará bajo los lineamientos, supervisión y control del INCE. ARTICULO 7° El Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) expedirá el Certificado de Cumplimiento con el Programa Nacional de Aprendizaje, previa verificación de la situación de la empresa, con respecto al cumplimiento de la Obligación Civil prevista en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). ARTICULO 8° Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición Administrativa, tengan obligaciones pendientes con el Programa Nacional de Aprendizaje, deberán suscribir Acuerdos de Cumplimiento con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
La Ley de Cooperativas Tal y como se viene advirtiendo, el funcionamiento de las organizaciones y el ejercicio de la administración tanto pública como privada, depende de la consideración de un marco jurídico que rige en todo el territorio nacional y además se encuentra consustanciado con los postulados expresados en nuestra Carta Magna. Otra de las leyes a las que es necesaria valorar en la praxis administrativa es la Ley de Cooperativas . La Ley de Cooperativas posee la siguiente estructura:
Disposiciones generales
De la constitución
De los asociados
Organización y coordinación
El trabajo cooperativo
El trabajo cooperativo
Educación cooperativa
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Régimen económico
De la integración
Disciplina en las cooperativas
Régimen excepcional
Transformación, fusión, incorporación, escisión, segregación, disolución y liquidación
Superintendencia nacional de cooperativas
Relaciones con el estado y otros sectores sociales
De las sanciones
El proceso de consolidación de un modelo económico alternativo, en estos momentos, convierte a la Ley de Cooperativas en un instrumento importante para la acción del administrador, en tanto que la propia Constitución la privilegia en el marco de un concepto innovador de economía social. La Ley facilita la constitución de cooperativas, ya que promueve la organización flexible de ellas, estableciendo normas para el desarrollo del trabajo asociado, impulsando los procesos de integración cooperativa con sistemas de educación, información, comunicación, conciliación y arbitraje, fortaleciendo y especificando la función contralora de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, planteando las modalidades de participación y protagonismo del pueblo en lo económico y social, es decir, haciendo valer la Constitución de nuestra República Bolivariana de Venezuela.
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UNIDAD IV
RREELLAACCIIOONNEESS LLAABBOORRAALLEESS
Contenidos Los sujetos del trabajo. Normas fundamentales de la Ley Orgánica de Trabajo. La relación de trabajo. La remuneración. Conceptos. Tipos. Características. Las condiciones de trabajo. Jornada de trabajo. Derecho colectivo de trabajo. Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Ley del Estatuto de la función pública. Reglamento de la Ley de carrera administrativa y su relación con la Ley de Estatuto de la
función pública. Ley de procedimientos administrativos. Contenido y estructura.
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Normas Fundamentales El Estado para lograr sus fines se apoya en la Educación y en el Trabajo (Artículo 3 de la Constitución Nacional), por ello las cuestiones laborales están preestablecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en once artículos (del 87 al 97) que dan la base para las relaciones de trabajo y en los cuales se hace mención a aspectos o normas fundamentales que luego se retoman en el primer Capítulo de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ley que tiene por función regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Dentro del Capítulo de Normas Fundamentales hallamos:
Protección del Estado al trabajo y al trabajador Irrenunciabilidad de derechos por parte de los
trabajadores De deber de trabajar y el derecho al trabajo por parte
de todos los ciudadanos La libertad de trabajo, estableciendo que toda persona
es libre para dedicarse a cualquier actividad que no sea ilegal, y que nadie podrá ser obligado a trabajar en algo que no desee.
Los despidos Los sujetos del trabajo Las normas jurídicas en material del trabajo, y por último La prescripción de las acciones de la relación laboral, las cuales culminan
al cumplirse una año
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Los Sujetos Del Trabajo
Son sujetos del trabajo desde el punto de vista individual (Artículos 39 al 46 LOT): El trabajador, que puede ser:
No dependiente Empleado Empleado de dirección Obrero Obrero calificado Trabajador de confianza Trabajador de inspección o vigilancia.
Patrono (Artículo 49 LOT) Son sujetos del trabajo desde el punto de vista colectivo:
Las organizaciones sindicales (Artículos 410 al 420 LOT) Las federaciones y confederaciones sindicales (Artículo 468 LOT)
La Relación de Trabajo
La relación de trabajo existe cuando hay
quien preste un servicio
personal
remunerado y quien lo reciba. Esta relación puede surge bajo la figura del “contrato” en el cual se expresan las estipulaciones de la relación. (Titulo II del Capítulo II LOT). La relación de trabajo puede ser por un tiempo definido o indefinido, y puede ser suspendida o terminada por: Despido, retiro voluntario, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de las partes (Revisar Capítulos V y VI
del Título II de la LOT). Un apartado interesante del capítulo concerniente a las relaciones del trabajo se encuentra en el artículo 108 de la LOT, el cual expresa el derecho del trabajador a recibir el pago de una prestación por antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes. El trabajador es acreedor de este canon después de tres meses de trabajo ininterrumpido. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis meses, el trabajador debe recibir adicional a los cinco días el pago de dos días por cada año laborado.
La Remuneración
La remuneración, mejor conocido como pago, es una contraprestación recibida por el trabajador, con ocasión a la prestación de sus servicios laborales; en la LOT la remuneración se denomina “salario”.
El salario puede ser fijado libremente mientras que no sea menor que lo establecido por el Estado, es decir, no puede ser inferior al salario mínimo. La remuneración debe ser efectuada en efectivo y entregada directamente al
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trabajador. El salario es un derecho irrenunciable y puede darse según los artículos 140 al 146 de la LOT por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo o por tarea. Dentro del Título de la Remuneración se hace referencia al derecho que poseen los trabajadores a participar de los beneficios de las empresas para las cuales laboran, en un aproximado al 15% de las utilidades anuales de las mismas (ART. 174). Además la LOT establece la obligatoriedad del pago del conocido “aguinaldo” que consiste en la cancelación a cada trabajador de un mínimo de quince días de salario durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, esta fecha puede adelantarse de acuerdo a las discusiones de las contrataciones colectivas.
Las Condiciones de Trabajo
El cuarto título de la LOT es el referido a las Condiciones de Trabajo, en este se establecen las características del ambiente de trabajo, define jornada de trabajo y especifica su duración de acuerdo a cada circunstancia, incluyendo el tiempo de comida y reposo, puntualiza la jornada que se considera horas extras, los días hábiles laborables y especifica el derecho a gozar de vacaciones remuneradas, las que tiene una duración de 15 días hábiles más un día adicional por cada año trabajado (Art. 219 LOT). Aunado al pago de las vacaciones se halla el desembolso por parte del patrono a cada trabajador de un bono vacacional, equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario, más un día por cada año hasta un máximo de veintiún días (Art.223 LOT). El cuarto capítulo del título Condiciones de Trabajo está dirigido a las normas de higiene y seguridad en el espacio laboral, en el cual se establecen las medidas que deben tomar el patrono para garantizar el resguardo físico y mental de sus trabajadores (artículos 239 al 246 ambos inclusive), aquí se hace referencia a la limpieza del lugar de trabajo, la provisión de uniformes y de cualquier otra indumentaria que se requiera para que una persona pueda desarrollar sus labores.
Derecho Colectivo de Trabajo Otro título resaltante de la LOT es el séptimo, denominado Derecho Colectivo al Trabajo. El mismo está conformado por los artículos 396 al 527, ambos inclusive. A manera general este título manifiesta el
derecho colectivo de negociar para solucionar de forma pacífica los problemas
entre trabajadores y patronos, establece el derecho a formar y pertenecer a una organización sindical, la que puede ser de los trabajadores o de los patronos y a suspender las labores por parte de los
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trabajadores (hacer una huelga) cuando las condiciones y circunstancias así lo ameriten y siguiendo los requisitos previos a este derecho. Validez la contratación colectiva, acordada entre patronos y trabajadores, que mejoren los beneficios
del os empleados y el deber del patrono a cancelar a todos sus trabajadores por igual, hayan participado o no de la discusión de la contratación colectiva, lo allí acordado, prohibiéndoles la posibilidad de obligar a un trabajador a renunciar a sus beneficios adquiridos
por dicha contratación. En el capítulo de la Organización sindical establece el derecho y la libertad que tienen tanto trabajadores y patronos a asociarse a sindicatos y explica los requisitos para su constitución, funcionamiento y su propósito.
Estructura de la LOT
Título I
Normas Fundamentales Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Del Deber De Trabajar Y Del Derecho Al Trabajo Capítulo III De La Libertad De Trabajo Capítulo IV De Las Personas En El Derecho Del Trabajo Capítulo V De La Aplicación De Las Normas Jurídicas En Materia Del Trabajo Capítulo VI De La Prescripción De Las Acciones
Título II
De La Relación De Trabajo Capítulo I Capítulo II Del Contrato De Trabajo Capítulo III De Las Invenciones Y Mejoras Capítulo IV De La Sustitución Del Patrono Capítulo V De La Suspensión De La Relación De Trabajo Capítulo VI De La Terminación De La Relación De Trabajo
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Capítulo VII De La Estabilidad En El Trabajo
Título III De La Remuneración
Capítulo I Del Salario Sección Primera: Disposiciones Generales Sección Segunda: Clases De Salarios Sección Tercera: Del Pago Del Salario Sección Cuarta: De La Protección Del Salario Capítulo III De La Participación En Los Beneficios
Título IV De Las Condiciones De Trabajo
Capítulo I Disposiciones Generales Capitulo II De La Jornada De Trabajo Capítulo III De Las Horas Extraordinarias De Trabajo Capítulo IV De Los Días Hábiles Para El Trabajo Capítulo V De Las Vacaciones Capítulo VI De La Higiene Y Seguridad En El Trabajo
Título V Regímenes Especiales
Capítulo I Del Trabajo De Los Menores Y De Los Aprendices Capítulo II De Los Trabajadores Domésticos Capitulo III Del Trabajo De Los Conserjes Capítulo IV De Los Trabajadores A Domicilio Capítulo V Del Trabajo De Los Deportistas Profesionales Capítulo VI De Los Trabajadores Rurales Capítulo VII Del Trabajo En El Transporte Sección Primera: Del Trabajo En El Transporte Terrestre Sección Segunda: Del Trabajo En La Navegación Marítima, Fluvial Y Lacustre
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Sección Tercera: Del Trabajo En El Transporte Aéreo Sección Cuarta: Del Trabajo De Los Motorizados Capítulo VIII Del Trabajo De Los Actores, Músicos, Folkloristas Y Demás Trabajadores Intelectuales Y Culturales Capítulo IX Del Trabajo De Los Minusválidos
Título VI De La Protección Laboral De La Maternidad Y La Familia
Título VII Derecho Colectivo Del Trabajo
Capítulo I Capítulo II De La Organización Sindical Sección Primera: Disposiciones Generales Sección Segunda: Clases De Sindicato Sección Tercera: Del Registro Y Funcionamiento De Las Organizaciones Sindicales Sección Cuarta: De Los Fondos Sindicales Sección Quinta: De La Protección De La Libertad Sindical Sección Sexta: Del Fuero Sindical Sección Séptima: De La Disolución Y Liquidación De Los Sindicatos Sección Octava: De Las Federaciones Y Confederaciones Sindicales Capítulo III De Las Negociaciones Y Conflictos Colectivos Sección Primera: De Las Negociaciones Colectivas Sección Segunda: Del Pliego De Peticiones Sección Tercera: De La Conciliación Sección Cuarta: Del Arbitraje Sección Quinta: De La Huelga Capítulo IV De La Convención Colectiva De Trabajo Capítulo V De La Reunión Normativa Laboral Y De La Extensión Obligatoria De Las Convenciones Colectivas Sección Primera: De La Reunión Normativa Laboral Sección Segunda: De La Extensión Obligatoria De Las Convenciones Colectivas
Título VIII De Los Infortunios En El Trabajo
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Título IX De La Administración Y El Trabajo
Capítulo I Capítulo II Del Servicio De Empleo
Título X
De La Representación De Los Trabajadores En La Gestión Título XI
De Las Sanciones Disposiciones Finales Disposiciones Transitorias
Ley del Estatuto de la Función Pública
Creada mediante gaceta Oficial Nro. 37.522 de fecha 06-09-2002 se publico con el propósito de normar el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la administración pública. Su formulación fue consecuencia de lo insatisfactoria que resultó la Ley de Carrera Administrativa para regular los derechos y deberes de los funcionarios y funcionarias públicos, por ello nace la Ley del Estatuto, para corregir sus debilidades. Sin embargo, a pesar de la derogación de la Ley de Carrera Administrativa su reglamento sigue en vigente y se vincula de manera directa con la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Ley del Estatuto de la Función Pública tiene entre sus principales objetivos desarrollar los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de:
Crear el marco regulador que conforme al sistema de incentivos definidos para el funcionario público.
Promover que el funcionario público se identifique como servidor público. Crear condiciones para que los funcionarios ingresen y permanezcan en
la administración pública. A manera de conclusión, la Ley del Estatuto de la Función Pública persigue lograr un acuerdo equilibrio entre los intereses de los funcionarios públicos como trabajadores, los derechos y garantías constitucionales de la población y los objetivos de la función pública como instrumento para el logro de los fines del Estado. Estructura De La Ley Del Estatuto De La Función Pública Título I
Disposiciones Fundamentales
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Título II Dirección Y Gestión De La Función Pública
Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Órganos De Dirección Y De Gestión De La Función Pública Nacional Capítulo III Registro Nacional De Funcionarios Y Funcionarias Públicos Capítulo IV Oficinas De Recursos Humanos Capítulo V Planes De Personal
Título III Funcionarios Y Funcionarias Públicos
Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De Los Derechos De Los Funcionarios O Funcionarias Públicos Capítulo III Derechos Exclusivos De Los Funcionarios O Funcionarias Públicos De Carrera Capítulo IV Deberes Y Prohibiciones De Los Funcionarios O Funcionarias Públicos Capítulo V Incompatibilidades
Título IV
Personal Contratado Título V
Sistema De Administración De Personal Capítulo I Selección, Ingreso Y Ascenso Capítulo II Clasificación De Cargos Capítulo III Remuneraciones Capítulo IV Evaluación Del Desempeño Capítulo V Capacitación Y Desarrollo Del Personal Capítulo VI Jornada De Servicio Capítulo VII Situaciones Administrativas De Los Funcionarios Y Funcionarias Públicos Capítulo VIII
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Retiro Y Reingreso Título VI
Responsabilidades Y Régimen Disciplinario Capítulo I Responsabilidades Capítulo II Régimen Disciplinario Capítulo III Procedimiento Disciplinario De Destitución
Título VII Medidas Cautelares Administrativas
Título VIII
Contencioso Administrativo Funcionarial Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria Disposiciones Finales Reglamento General De La Ley De Carrera Administrativa Primera Parte De La Gestión De La Función Pública Y Del Estatuto Del Funcionario Público. Título I De La Gestión De La Función Pública
Capítulo I De La Oficina Central De Personal Capítulo II Del Director Ejecutivo Capítulo III Del Directorio De La Oficina Central De Personal Capítulo IV De Las Juntas De Avenimiento
Título II De Los Derechos De Los Funcionarios Públicos
Capítulo I De Las Vacaciones Capítulo II De La Bonificación De Fin De Año Capítulo III De Las Prestaciones Sociales De Los Funcionarios Públicos De Carrera Sección Primera: Disposiciones Generales
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Sección Segunda: Del Pago De Las Prestaciones Sociales Sección Tercera: De Las Prestaciones Sociales Como Garantía Para La Adquisición Y Mejoras De Viviendas
Título III Del Servicio Activo, De Las Situaciones Administrativas Y Del Régimen Disciplinario
Capítulo I Del Servicio Activo Y De Las Situaciones Administrativas Sección Primera: Disposiciones Generales Sección Segunda: De Los Permisos O Licencias Sección Tercera: De Los Permisos Especiales Sección Cuarta: De Las Comisiones De Servicio Sección Quinta: De Los Traslados Sección Sexta: De La Disponibilidad Y De La Reubicación Capítulo II Del Régimen Disciplinario Sección Primera: Disposiciones Generales Sección Segunda: De Las Sanciones Disciplinarias Sección Tercera: Del Procedimiento Disciplinario Capítulo III De Los Casos De Retiro Segunda Parte De La Administración De Personal Y Del Reingreso A La Administración Pública Nacional
Título IV Del Sistema De Administración De Personal
Capítulo I Del Ingreso A La Administración Pública Nacional Y A La Carrera Administrativa Sección Primera: De Los Concursos, Exámenes Y Pruebas Sección Segunda: De Los Registros De Elegibles Sección Tercera: Del Nombramiento Sección Cuarta: Del Período De Prueba Sección Quinta: De Los Ascensos Capítulo II Del Sistema De Calificación De Servicios Capítulo III Del Sistema Nacional De Adiestramiento Capítulo IV De Los Sistemas De Clasificación Y De Remuneración De Cargos Sección Primera: Del Sistema De Clasificación De Cargos Sección Segunda: De Los Registros Básicos Del Sistema De Clasificación Y Remuneración De Cargos Sección Tercera: Del Sistema De Remuneración De Cargos
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Sección Cuarta: De Los Viáticos Capítulo V
Del Reingreso A La Administración Pública Nacional Y A La Carrera Administrativa Título V Disposiciones Generales
Ley de Procedimientos Administrativos
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos fue creada mediante Gaceta Oficial Nro. 2.818 de fecha 01-07-1981. Tiene como objeto regular la administración pública, incluyendo aquí Estados, Municipios, Contraloría General y Fiscalía General, estableciendo los pasos, procedimientos, prohibiciones, plazos, etc. que debe seguir cualquier persona para efectuar los actos administrativos. La Ley está fundamentada en los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad para lograr que aquellos interesados en levar a cabo actos administrativos sean atendidos a cabalidad. Estructura De La LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Titulo I
Disposiciones Fundamentales Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De Los Actos Administrativos
Titulo II De La Actividad Administrativa
Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De Las Inhibiciones Capítulo III De Los Términos Y Plazos Capítulo IV De La Recepción De Documentos
Titulo III
Del Procedimiento Administrativo Capítulo I Del Procedimiento Ordinario Sección Primera De La Iniciación Del Procedimiento Sección Segunda De La Sustanciación Del Expediente Sección Tercera
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De La Terminación Del Procedimiento Capítulo II Del Procedimiento Sumario Capítulo III Del Procedimiento En Casos De Prescripción Capítulo IV De La Publicación Y Notificación De Los Actos Administrativos Capítulo V De La Ejecución De Los Actos Administrativos
Titulo IV
De La Revisión De Los Actos En Vía Administrativa Capítulo I De La Revisión De Oficio Capítulo II De Los Recursos Administrativos Sección Primera Disposiciones Generales Sección Segunda Del Recurso De Reconsideración Sección Tercera Del Recurso Jerárquico Sección Cuarta Del Recurso De Revisión
Titulo V De Las Sanciones Titulo VI Disposiciones Transitorias
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Referencias
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INCE. Gaceta Oficial No. 34.563. República Bolivariana de Venezuela (2002) Ley del Estatuto de la Función
Pública. Gaceta Oficial No. 37.522 República Bolivariana de Venezuela (2002) Ley del Estatuto de la Función
Pública. Gaceta Oficial No. 37.522 República Bolivariana de Venezuela (2002) Ley Orgánica de Seguridad Social.
Gaceta Oficial No. 37.600. República Bolivariana de Venezuela (2004) Ley del Estatuto de la Función
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Gaceta Oficial Nº 37285 Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas
Gaceta Oficial Nº 37522 Ley del Estatuto de la Función Pública
Gaceta Oficial Nº 36860 Constitución de la República Bolivariana de Vzla.
Gaceta Oficial Nº 1378 Reglamento de la ley de Carrera
Administrativa
Gaceta Oficial Nº Ley orgánica de la administración pública
Gaceta Oficial Nº Ley orgánica de Procedimientos administrativos
Gaceta Oficial Nº 5152 Ley Orgánica del Trabajo
Gaceta Oficial Nº 5292 Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo
LEGISLACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
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Gaceta Oficial Nº 37600 Ley Orgánica de la Seguridad Social
Gaceta Oficial Nº Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa
Gaceta Oficial Nº 475 Código de Comercio
Gaceta Oficial Nº 38101 Resolución Nº 11 Ministerio de Estado para la Vivienda y el hábitat
Gaceta Oficial Nº 2990 Código Civil venezolano