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ALGUNOS NOCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE RELEVANCIA PRACTICA EN EL ACTUAL COMERCIO INTERNACIONAL Clase 27/06/08 1 Jaime Luarte Correa - Derecho Comercial Internacional - www.brokering.cl

Clase propiedad intelectual

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Page 1: Clase propiedad intelectual

ALGUNOS NOCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE RELEVANCIA PRACTICA EN EL ACTUAL COMERCIO INTERNACIONAL

Clase 27/06/08

1Jaime Luarte Correa - Derecho Comercial Internacional -

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Indice

Concepto y función de los Bienes Inmateriales en una Economía de Mercado

Características generales de la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual en el Comercio Internacional

Normativa Internacional de Protección Normativa Comunitaria de Protección Normativa Chilena de Protección Algunas nociones sobre Derecho de Autor y

Nuevas Tecnologías

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Concepto y Función de los Bienes Inmateriales en una Economía de Mercado

La Propiedad Industrial ( patentes, marcas y “diseños industriales”).

La Propiedad Intelectual ( derechos sobre las obras literarias y artísticas, las películas, las obras musicales y las obras de arte).

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La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente Las invenciones, las obras literarias y artísticas,

los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La Propiedad Intelectual se divide en 2 categorías:1.- La Propiedad Industrial, que incluye las invenciones,

patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.

2.- El Derecho de Autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

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Derechos de Propiedad Industrial Derecho que adquiere un inventor o

creador de un signo distintivo en el momento de registrar su invento o signo.

Es un tipo de propiedad: Inmaterial Transmisible Territorial Duración limitada Exclusivo

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Métodos de Protección de los Derechos de Propiedad Industrial Métodos no confidenciales

Métodos confidenciales

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Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños y Dibujos, Circuitos integrados, Signos distintivos, Derecho de Autor o Variedades Vegetales.

Secreto Industrial, Acuerdos de no divulgación y uso restringido, Acuerdos de Licencia de Tecnología, Manejo Confidencial de la Información.

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El Derecho de Autor

Como todos los campos de la Propiedad Intelectual el Derecho de Autor guarda relación con la protección de obras del intelecto humano.

Es aquel que protege las obras, es decir

la expresión de conceptos, que el Derecho Común lo considera como un bien patrimonial susceptible de explotación económica.

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Tipos de Derechos Amparados por el Derecho de Autor Derechos Patrimoniales: Permiten al

titular de los derechos obtener una remuneración derivada de uso de sus obras por otros.

Derechos Morales: Que permiten al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre el autor y la obra.

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Derechos de Propiedad Industrial

Los Derechos de Propiedad Industrial tienen una naturaleza absoluta y excluyente y son oponibles con carácter erga omnes. En consecuencia, por una parte, confieren a su titular una facultad de uso del mismo en el mercado, y por otra, permiten que aquel pueda prohibir su explotación por cualquier tercero.

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Patentes I

Este derecho se concede sobre una invención, que puede definirse como el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o posibilita una nueva solución técnica a un problema.

La concesión del derecho al titular se convierte en un incentivo, pues ofrece un reconocimiento a la creatividad del inventor, otorgándole una recompensa material, ya sea mediante su uso propio o transmisión

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Patentes II

El otorgamiento del derecho sobre la invención tiene como contrapartida: En el momento de su solicitud el titular ha de

comunicar su invención a la sociedad. Su concesión es por tiempo limitado-normalmente

20 años-, por lo que una vez terminado ese plazo la invención pasa al dominio público, pudiendo ser explotada comercialmente por terceros.

La invención para ser patentable ha de tener un uso práctico, presentar un elemento de novedad en relación con el estado de la técnica e implicar una actividad inventiva.

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Marcas

Concepto: Signo distintivo que otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico, para indicar que ciertos bienes y servicios han sido producidos por una empresa determinada.

Concepto Legal de Marca Comercial: “…se comprende todo signo susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Tales signos pueden consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, así como también cualquier combinación de signos.” ( Art. 19 de DFL 3 Ley Chilena de PI)

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Diseños Industriales

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El Derecho sobre el “diseño industrial” recae sobre el aspecto ornamental o estético de un producto. Este diseño puede consistir en creaciones estéticas tridimensionales como la forma de un producto- modelo industrial- , o bien en creaciones de dos dimensiones, como la combinación de líneas y colores-dibujo industrial.

Para ser protegido el diseño debe ser original y nuevo.

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Derechos de Propiedad Intelectual

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El Derecho de Autor está integrado por un conjunto de derechos que se conceden a los creadores por sus obras literarias y artísticas durante un tiempo limitado, generalmente la vida del autor más 50 años. Puede recaer sobre las obras de teatro o los libros, hasta los programas de computador (softwares) y las bases de datos.

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Características Generales de la Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual en el Comercio Internacional

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El Principio de Territorialidad: La protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual se limita únicamente al territorio del Estado que los concede y reconoce, por lo que si se quiere conseguir protección en otros Estados distintos al propio, es preciso cumplir con los trámites establecidos en la legislaciones nacionales de éstos.

El Principio de Independencia: Se refiere a que cada Estado es libre de establecer el régimen de protección que estime más adecuado para estos bienes.

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Bases del Régimen de Protección Internacional (I)

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1.- La regla general sobre el derecho aplicable a la protección de estos bienes inmateriales es que se aplica la ley del país para el que se pide la protección ( lex loci protectionis). Tiene un doble alcance: a) La ley regularía el nacimiento del derecho, el contenido, la extinción, la duración, condiciones para la protección, titularidad, posibilidad de transmisión de estos derechos, y

b) La lex loci protectionis abarcaría los aspectos relativos a las circunstancias que son necesarias para que se produzca la vulneración de un derecho de propiedad industrial e intelectual, y las consecuencias que se derivan de la misma.

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Bases del Régimen de Protección Internacional (II)

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2.- Existencia de un proceso de codificación internacional con miras a lograr una verdadera protección transnacional de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.CONVENIOS:

Aquellos que contemplan normas sustantivas de protección: Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial

de 20 de Mayo de 1883. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias yb

artísticas de 9 de septiembre de 1886. Aquellos que tienen una naturaleza meramente procedimental, a

través de la creación de un registro internacional: Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas,

de 14 de abril de 1891.

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Bases del Régimen de Protección Internacional (III)

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3.- En la Comunidad Europea se ha optado en materia de propiedad industrial y como consecuencia del principio de territorialidad por la creación de derechos de propiedad industrial de carácter comunitario, es decir se concede un único derecho a su titular con efectos en todo el territorio de la UE (por ejemplo la Marca Comunitaria).

Por el contrario en el ámbito de la propiedad intelectual las autoridades comunitarias se han limitado a tratar de armonizar aquellos aspectos que eran considerados de gran importancia para el futuro económico de la Comunidad ( Directiva de Bases de Datos),pero sin plantearse acabar con los sistemas nacionales de protección del derecho de autor.

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Normativa Internacional de Protección I

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19 Convenios Internacionales en materia de

Propiedad Industrial: Convenios Unificadores

Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883. Las normas sustantivas de este convenio suponen un cierto grado de armonización en todos los Estados parte del mismo. Algunos rasgos de este estándar mínimo son: - Derecho de Prioridad, - La independencia de las marcas y – La Protección de las marcas notoriamente conocidas.

Convenios Procedimentales Tratado de Washington de cooperación en materia de patentes de 19 de

junio de 1970 (PCT). Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas de 14 de abril

de 1891 con su correspondiente Protocolo de 27 de junio de 1989. Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos

industriales de 6 de noviembre de 1925, revisado por última vez en Ginebra en 1999.

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Normativa Internacional de Protección II

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20 Convenios Internacionales en materia de Propiedad Intelectual: Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y

artísticas de 1886, revisado por última vez en París en 1971. ( Reconoce el principio de territorialidad y de independencia de los derechos nacionales, pero trata de flexibilizar los efectos perjudiciales que estos principios pueden tener en la protección internacional de las obras literarias y artísticas. Principio de Trato nacional y conjunto de derechos mínimos. Se integró al Acuerdo ADPIC de la OMC.

Convenio Universal de Ginebra de derechos de autor, de 6 de septiembre de 1952.

Convenio de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión de 26 de octubre de 1961.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996. Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas de

1996.

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El Acuerdo ADPIC (TRIPS)

El Acuerdo ADPIC se adoptó en el marco de la Ronda Uruguay del GATT en 1993. Su objetivo es elevar la protección otorgada a los derechos de propiedad intelectual e industrial a nivel mundial.

Cuenta con un mecanismo de resolución de controversias y de sanción.

Incluye los principios de trato nacional y como novedad el de NMF (Nación más favorecida).

Obliga a los Estados miembros de la OMC a asumir las principales reglas materiales contenidas en los Convenios de París y de Berna.

Introduce nuevas disposiciones (extiende protección de marcas notorias a servicios y programas de computación y bases de datos).

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La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)

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La OMPI

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Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que nace en 1967 cuyo objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Fuente www.wipo.int

Tiene una Secretaría u Oficina Internacional con sede en Ginebra Objetivos:

Fomento de una cultura de Propiedad Intelectual Integración de la propiedad intelectual en las políticas y programas

de desarrollo nacionales Desarrollo de leyes y normas internacionales sobre la propiedad

intelectual Prestación de servicios de calidad mediante los sistemas de

protección de la propiedad intelectual Aumento de la eficacia de los procesos de gestión y apoyo de la

OMPI

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Normativa Comunitaria de Protección

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Las Instituciones comunitarias europeas se propusieron armonizar diversos aspectos relativos a los derechos de propiedad industrial e intelectual para lograr un nivel de protección uniforme de manera que el ejercicio de estos derechos no se conviertan en barreras proteccionistas que obstaculicen la libre circulación de bienes y servicios.

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Creación de Derechos de Propiedad Industrial Comunitarios

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25 La Marca Comunitaria: Fue instaurada por el

Reglamento (CE) 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993. Se adquiere a través de su registro en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) que tiene su sede en Alicante, España. Coexisten el sistema de marca comunitaria con las marcas nacionales.

El Diseño Industrial Comunitario: Fue instaurado por Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios.

La Patente Comunitaria: Tiene su antecedentes en el Convenio de Munich sobre concesión de patentes de 1973 que posee un carácter procedimental. No ha sido aprobado el Reglamento de Patente Comunitaria.

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Normativa Chilena de Protección

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DFL Nº 3 de Propiedad Industrial de 20 de

junio de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial (Ley 19.039) Modificaciones por medio de la Ley Nº 19.996.

Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual.

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Modificaciones a la Ley 19.039 de Ley de Propiedad Industrial (Nº 19.996) que adecuó legislación a ADPIC

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Nuevas categorías de derechos: Dibujos Industriales Esquemas de Trazado o Topografía de

Circuitos Integrados Secretos Empresariales y de la información

presentada a la autoridad para la obtención de registros o autorizaciones sanitarias

Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen

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Dibujos Industriales

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Definición Legal: “ Bajo la denominación de dibujo industrial se comprende toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una apariencia nueva”. Artículo 62, inciso 2º de la Ley de Propiedad Industrial.

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Esquemas de Trazados o Topografía de Circuitos Integrados

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“ Se entenderá por circuito integrado un producto, en su forma final o intermedia, destinado a realizar una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno de los cuales deberá ser activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material”. ( artículo 73 de la Ley de PI).

“ Se entenderá por esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados la disposición tridimensional de sus elementos, expresada en cualquier forma, diseñada para su fabricación”. ( artículo 74 de la Ley de PI).

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Secreto Empresarial

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Toda información confidencial relevante para la compañía que le confiere una ventaja competitiva

Requisitos: Secreto ( Información o conocimiento no

generalmente conocido, ni fácilmente accesible). Sustancial ( Conocimiento útil y relevante). Identificado (Conocimiento o desarrollo

industrial o comercial debe ser descrito y registrado en soporte material).

Valor económico

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Secretos Industriales y Comerciales

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Procesos de Fabricación Información sobre Actividades de

Investigación y Desarrollo Planos, Proyectos… Algoritmos que se utilizan en programas

informáticos y los mismos programas Listados de proveedores y clientes Proyectos de reestructuración Manuales

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Importancia de la pérdida de los secretos empresariales El 70% del valor medio de una

corporación reside en la información que posee

Las corporaciones del Ranking Fortune 1000 reportan una media de 45 billones de pérdidas por espionaje industrial

Creación en las grandes empresas tecnológicas de departamentos específicos de vigilancia de la competencia

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Page 33: Clase propiedad intelectual

Referencia Legal al Secreto Empresarial Nuestra Ley de PI regula en sus artículos

86 u siguientes el Secreto Empresarial. Art. 86 “ Se entiende por Secreto

Empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva”.

Art. 87 trata de la violación al Secreto Empresarial.

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Page 34: Clase propiedad intelectual

Indicaciones Geográficas

Es aquella que identifica un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico. ( Art. 92 ,letra a de la Ley de PI).

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Page 35: Clase propiedad intelectual

Denominación de Origen

Aquella que identifica un producto como originario del país, o de una región o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto ( art. 92, letra b de la Ley de PI).

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Sistema Chileno de Propiedad Industrial Departamento de Propiedad Industrial dependiente

del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Función Administrativo-Jurisdiccional Concede los privilegios industriales Actúa como Tribunal decidiendo juicios de

oposiciones a solicitudes de marcas y patentes y de nulidad respecto de marcas y patentes concedidas

Posee una amplia base documental para búsquedas del estado de la técnica

Participa en la formulación de proyectos de ley referentes a temas de propiedad industrial

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Page 37: Clase propiedad intelectual

Algunas nociones sobre Derecho de Autor y Nuevas TecnologíasTratados OMPI de diciembre de 1996: Tratados sobre Derecho de Autor

Tratados sobre Interpretación o ejecución y fonogramas

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Novedades destacadas de los Tratados OMPI Respecto del derecho de alquiler, éste no se aplicará en el caso de un

programa computacional cuando dicho programa no sea el objeto esencial o principal del alquiler, sino accesorio para el uso o utilización de la obra alquilada.

Se configura un nuevo derecho de puesta a disposición al público en los dos Tratados.

Se impone la obligación de que la Propiedad Intelectual tutele también los actos que tratan de eludir los controles de información en la gestión de los derechos o las medidas tecnológicas que los titulares de la propiedad utilicen para controlar la explotación de las obras.

El Tratado sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas señala que los fonogramas puestos a disposición del público, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y momento que cada uno elija, serán considerados como si se hubieren publicado con fines comerciales, por lo que se requiere siempre el consentimiento del legítimo titular de los derechos.

Se produce un primer reconocimiento del derecho moral del artista, interprete y ejecutante sobre sus interpretaciones.Jaime Luarte Correa - Derecho Comercial Internacional -

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La protección de una página web por la Propiedad Intelectual A nivel doctrinal se reafirma la posición de que la

protección de una página web, de modo muy similar a lo que ocurre con las bases de datos, es protegible respecto su estructura general con independencia de la protección o no que tengan los contenidos que la integran y del diseño informático externo de la página.

Debe tener el elemento de “originalidad” Puede ser objeto de transmisión o cesión Frame ( enlace a otra página en la que la página

direccionante se mantiene y domina la página) Conveniencia de no hacer “enlaces de profundidad”

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Page 40: Clase propiedad intelectual

TLC´s y la Propiedad Industrial e Intelectual

TLC Chile-EEUU

Acuerdo de Asociación Chile-UE

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Page 41: Clase propiedad intelectual

Gracias

Fin41

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